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A fin de salvarguardar toda la cadena de suministro e implementaci\u00f3n y correcta ejecuci\u00f3n del contrato.\nRecordemos que todo el tr\u00e1fico de red de la convocante estar\u00eda en manos del oferente.", "answer": "Remitirse al PBC.", "dateAnswered": "2025-10-14T09:56:41-04:00"}, {"id": "661a1460631c613fae46775fe2f42f29-1", "date": "2025-10-09T16:22:55-04:00", "title": "Direccionamiento del Pliego", "description": "De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.\u00ba 7021/2022 \u201cDe Suministros y Contrataciones P\u00fablicas\u201d, as\u00ed como los art\u00edculos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.\u00ba 2264/2024, se formula la presente consulta y solicitud de verificaci\u00f3n respecto al proceso licitatorio de referencia, atendiendo a que del an\u00e1lisis t\u00e9cnico y documental del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se advierten indicios de posible direccionamiento en las especificaciones t\u00e9cnicas y en los requisitos documentales exigidos.\n\nEn virtud del principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, consagrado en el art\u00edculo 5 de la Ley 7021/2022, se solicita a la DNCP realizar una verificaci\u00f3n integral del presente llamado, a fin de constatar si las condiciones establecidas en el PBC se ajustan al marco normativo vigente y garantizan la participaci\u00f3n efectiva de todos los potenciales oferentes sin discriminaci\u00f3n ni ventajas indebidas.\nAsimismo, se requiere que la Convocante se abstenga de responder remiti\u00e9ndose de forma gen\u00e9rica al PBC, y que en su lugar fundamente de manera jur\u00eddica y/o t\u00e9cnica las razones que sustenten los criterios y requisitos establecidos, en cumplimiento del principio de transparencia y razonabilidad establecido en los art\u00edculos 6 y 19 de la Ley 7021/2022.\nPor tanto, se solicita la intervenci\u00f3n y pronunciamiento de la DNCP respecto a la adecuaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas y documentales del presente llamado a las disposiciones de la Ley N.\u00ba 7021/2022 y su Decreto N.\u00ba 2264/2024.", "answer": "Remitirse al PBC.", "dateAnswered": "2025-10-14T09:59:34-04:00"}, {"id": "f364703e585064917fbec0b6f0e0ad39-1", "date": "2025-10-10T11:44:32-04:00", "title": "Exigencia de Certificaci\u00f3n ISO 27001:2013 como requisito de Capacidad T\u00e9cnica", "description": "\u00bfDe qu\u00e9 manera la Convocante justifica la pertinencia y proporcionalidad de la exigencia del ISO 27001:2013 dentro de un proceso orientado al suministro e instalaci\u00f3n de cableado estructurado, y si considera viable sustituir dicha exigencia por certificaciones equivalentes (p. ej., ISO 9001 u otras que acrediten la capacidad t\u00e9cnica del oferente), conforme al principio de libre concurrencia establecido en el art\u00edculo 40 de la Ley 7021/22?\n\nAn\u00e1lisis t\u00e9cnico-normativo:\nEn el apartado de Capacidad T\u00e9cnica, se exige que el oferente cuente con certificaci\u00f3n ISO 27001:2013 o superior.\nDicha exigencia constituye una barrera de entrada innecesaria, puesto que la norma ISO 27001 regula sistemas de gesti\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n, y no guarda relaci\u00f3n directa con las actividades de instalaci\u00f3n o mantenimiento de cableado estructurado, objeto del presente llamado.\n\nLa restricci\u00f3n impuesta carece de proporcionalidad y vulnera el principio de libre concurrencia previsto en el art\u00edculo 40 de la Ley 7021/22, al limitar injustificadamente la participaci\u00f3n de oferentes calificados que no cuentan con dicha certificaci\u00f3n, pero s\u00ed con est\u00e1ndares equivalentes como ISO 9001:2015 (Gesti\u00f3n de Calidad) u otras acreditaciones t\u00e9cnicas aplicables al rubro.\n\nEl requisito, adem\u00e1s de no garantizar una mejor calidad en la ejecuci\u00f3n del contrato, favorece indirectamente a empresas que ya poseen dicha certificaci\u00f3n, generando un posible direccionamiento del procedimiento y afectando los principios de igualdad, razonabilidad y valor por dinero.", "answer": "Rem\u00edtase al PBC. Se mantiene la exigencia de contar con la certificaci\u00f3n ISO 27001.", "dateAnswered": "2025-10-14T10:03:54-04:00"}, {"id": "18f79410076c6e87279822228c9e3dcc-1", "date": "2025-10-10T11:49:21-04:00", "title": "DIRECCIONAMIENTO DEL PLIEGO", "description": "De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.\u00ba 7021/2022 \u201cDe Suministros y Contrataciones P\u00fablicas\u201d, as\u00ed como los art\u00edculos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.\u00ba 2264/2024, se formula la presente consulta y solicitud de verificaci\u00f3n respecto al proceso licitatorio de referencia, atendiendo a que del an\u00e1lisis t\u00e9cnico y documental del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se advierten indicios de posible direccionamiento en las especificaciones t\u00e9cnicas y en los requisitos documentales exigidos. En virtud del principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, consagrado en el art\u00edculo 5 de la Ley 7021/2022, se solicita a la DNCP realizar una verificaci\u00f3n integral del presente llamado, a fin de constatar si las condiciones establecidas en el PBC se ajustan al marco normativo vigente y garantizan la participaci\u00f3n efectiva de todos los potenciales oferentes sin discriminaci\u00f3n ni ventajas indebidas. Asimismo, se requiere que la Convocante se abstenga de responder remiti\u00e9ndose de forma gen\u00e9rica al PBC, y que en su lugar fundamente de manera jur\u00eddica y/o t\u00e9cnica las razones que sustenten los criterios y requisitos establecidos, en cumplimiento del principio de transparencia y razonabilidad establecido en los art\u00edculos 6 y 19 de la Ley 7021/2022. Por tanto, se solicita la intervenci\u00f3n y pronunciamiento de la DNCP respecto a la adecuaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas y documentales del presente llamado a las disposiciones de la Ley N.\u00ba 7021/2022 y su Decreto N.\u00ba 2264/2024.", "answer": "Remitirse al PBC.", "dateAnswered": "2025-10-14T10:05:15-04:00"}, {"id": "b52d5d12f12ba028bd7e7e9afd1b74fa-1", "date": "2025-10-07T11:16:41-04:00", "title": "Consorcio", "description": "Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar el porcentaje que debe cumplir cada Miembro del Consorcio, teniendo en cuenta que el PBC permite la participaci\u00f3n de Oferentes en Consorcio.", "answer": "Remitirse a la adenda N\u00b01", "dateAnswered": "2025-10-14T09:58:48-04:00"}, {"id": "451cc8de00dd000482e1ef72d616e386-1", "date": "2025-10-10T11:44:14-04:00", "title": "Aclaraci\u00f3n y revisi\u00f3n del requisito de \u201cControl, inspecci\u00f3n y desencripci\u00f3n de tr\u00e1fico SSL con capacidad m\u00ednima 130.000\u201d (\u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall)", "description": "\u00bfPodr\u00e1 la Convocante aclarar la unidad de medida y el m\u00e9todo de verificaci\u00f3n del par\u00e1metro \u201ccapacidad m\u00ednima 130.000\u201d en el control e inspecci\u00f3n de tr\u00e1fico SSL (sesiones, conexiones o certificados)?\nAsimismo, considerando que el valor coincide con las especificaciones del modelo FortiGate 100F, \u00bfresultar\u00eda procedente eliminar este requisito por carecer de referencia t\u00e9cnica verificable y reemplazarlo por un criterio de rendimiento SSL proporcional al throughput total, conforme a las pr\u00e1cticas internacionales (RFC 2544 / IMIX) y los principios de razonabilidad y libre concurrencia establecidos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 40\u00b0 de la Ley 7021/22?\n\nAn\u00e1lisis t\u00e9cnico-normativo:\nEn el \u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall, el pliego establece como requisito:\n\n\u201cControl, inspecci\u00f3n y desencripci\u00f3n de tr\u00e1fico SSL con capacidad m\u00ednima 130.000\u201d.\n\nEl valor exigido carece de unidad de medida t\u00e9cnica definida (no se especifica si corresponde a sesiones SSL simult\u00e1neas, conexiones concurrentes, inspecciones por segundo o certificados analizados), lo que imposibilita la verificaci\u00f3n objetiva de cumplimiento.\nAdem\u00e1s, la cifra 130.000 coincide casi textualmente con las hojas de datos p\u00fablicas del modelo Fortinet FortiGate 100F, lo que representa un indicio directo de direccionamiento hacia una marca y modelo determinados, vulnerando los principios de igualdad, libre competencia y neutralidad tecnol\u00f3gica consagrados en la Ley 7021/22.\n\nEn la pr\u00e1ctica, los fabricantes l\u00edderes de Next Generation Firewall (NGFW) no expresan la capacidad de inspecci\u00f3n SSL mediante valores absolutos, sino como porcentaje del throughput total o como rendimiento efectivo bajo carga IMIX, conforme a las normas RFC 2544.\nPor ello, mantener este par\u00e1metro sin aclaraci\u00f3n metodol\u00f3gica genera inseguridad t\u00e9cnica y jur\u00eddica, limita la competencia y puede excluir equipos equivalentes o superiores en rendimiento y eficiencia energ\u00e9tica.\n\nEl Decreto 2264/24 obliga a las convocantes a justificar t\u00e9cnicamente cada requisito y garantizar que las especificaciones sean pertinentes, objetivas y medibles, a fin de evitar direccionamientos. En este caso, el requisito no cumple dichos criterios y debe ser revisado o eliminado.", "answer": "Remitirse al PBC. Se aclara que la capacidad m\u00ednima establecida de 130.000 se refiere expresamente a 130.000 sesiones SSL concurrentes que el equipo es capaz de inspeccionar de forma simult\u00e1nea. Se ratifica que la capacidad requerida es alcanzable o superada por multiples fabricantes.", "dateAnswered": "2025-10-14T10:02:28-04:00"}, {"id": "1268c9f59b105144c0072a32f6dc95d6-1", "date": "2025-10-10T11:46:54-04:00", "title": "Aclaraci\u00f3n sobre el alcance del requisito de \u201can\u00e1lisis heur\u00edstico\u201d en la clasificaci\u00f3n de aplicaciones (\u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall)", "description": "\u00bfPodr\u00e1 la Convocante aclarar si el requerimiento de \u201can\u00e1lisis heur\u00edstico\u201d incluye tambi\u00e9n la detecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de amenazas, en cuyo caso deber\u00eda contemplarse el uso de sandboxing como mecanismo de an\u00e1lisis din\u00e1mico?\nEn caso afirmativo, y con el fin de alinear el pliego con las mejores pr\u00e1cticas internacionales en seguridad perimetral, se propone sustituir el texto actual por la siguiente redacci\u00f3n:\n\n\u201cEl equipo deber\u00e1 soportar m\u00faltiples m\u00e9todos de identificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de aplicaciones, incluyendo chequeo de firmas, decodificaci\u00f3n de protocolos, an\u00e1lisis heur\u00edstico y an\u00e1lisis din\u00e1mico en sandbox, para detecci\u00f3n avanzada de amenazas y comportamientos an\u00f3malos.\u201d\n\nEsta modificaci\u00f3n asegura claridad t\u00e9cnica, promueve la adopci\u00f3n de est\u00e1ndares internacionales en seguridad y refuerza los principios de eficiencia, razonabilidad y valor por dinero establecidos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 40\u00b0 de la Ley 7021/22.\n\nAn\u00e1lisis t\u00e9cnico-normativo:\nEl pliego, en el \u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall, dispone:\n\n\u201cDeber\u00e1 soportar m\u00faltiples m\u00e9todos de identificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las aplicaciones, por lo menos chequeo de firmas, decodificaci\u00f3n de protocolos y an\u00e1lisis heur\u00edstico.\u201d\n\nEl t\u00e9rmino \u201can\u00e1lisis heur\u00edstico\u201d posee un alcance amplio y puede referirse tanto a la detecci\u00f3n basada en patrones de comportamiento (est\u00e1tica o predictiva) como a la ejecuci\u00f3n controlada en entornos seguros (sandboxing), utilizada para identificar amenazas desconocidas o variantes de malware de tipo zero-day.\n\nLos firewalls de pr\u00f3xima generaci\u00f3n (NGFW) de clase empresarial implementan precisamente mecanismos de sandbox como extensi\u00f3n del an\u00e1lisis heur\u00edstico, permitiendo realizar inspecci\u00f3n din\u00e1mica de archivos y flujos sospechosos en entornos aislados. Este enfoque complementa el motor de detecci\u00f3n est\u00e1tica y es recomendado por los est\u00e1ndares internacionales en materia de ciberseguridad, tales como:\n\nNIST SP 800-94 (\u201cGuide to Intrusion Detection and Prevention Systems\u201d),\n\nISO/IEC 27002:2022, y\n\nBest Practices for Next-Generation Firewalls (Gartner & MITRE ATT&CK Framework).\n\nPor tanto, la ausencia de menci\u00f3n expresa al sandboxing podr\u00eda generar ambig\u00fcedad interpretativa sobre el alcance funcional requerido, limitando la posibilidad de incorporar soluciones con detecci\u00f3n din\u00e1mica avanzada y protecci\u00f3n proactiva frente a amenazas emergentes.\n\nDe conformidad con el principio de razonabilidad (art. 4 inc. k) y la obligaci\u00f3n de especificar de forma clara, objetiva y proporcional, resulta pertinente que la Convocante aclare o modifique el requisito a fin de explicitar la inclusi\u00f3n del sandbox como herramienta de detecci\u00f3n heur\u00edstica avanzada.", "answer": "Remitirse al PBC. El an\u00e1lisis heur\u00edstico comprende t\u00e9cnicas de identificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n basadas en comportamiento, sin que ello implique restricci\u00f3n alguna respecto a los mecanismos o metodolog\u00edas de implementaci\u00f3n. Se ratifica que la capacidad requerida esta disponible para multiples fabricantes.", "dateAnswered": "2025-10-14T10:04:33-04:00"}, {"id": "e08ad899a70d717f42dd8cd45f7370a1-1", "date": "2025-10-10T11:06:32-04:00", "title": "IDIOMA DE LA OFERTA", "description": "En la Secci\u00f3n DATOS DE LA CONVOCATORIA apartado IDIOMA DE LA OFERTA se indica: \u201cLa convocante permitir\u00e1 con la oferta, la presentaci\u00f3n de cat\u00e1logos, anexos t\u00e9cnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducci\u00f3n: \u201cno aplica\u201d. Solicitamos a la convocante sean aceptados cat\u00e1logos, folletos y otros textos complementarios en idioma ingl\u00e9s, considerando que es el idioma original de la mayor\u00eda de las documentaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico descriptivo del rubro tecnol\u00f3gico y de conocimiento usual del personal t\u00e9cnico especializado en dicho rubro.", "answer": "Remitirse a la adenda N\u00b01", "dateAnswered": "2025-10-14T10:00:21-04:00"}, {"id": "1b9facea8d326230b4a2b83d90d6c5e6-1", "date": "2025-09-26T11:46:31-04:00", "title": "CAPACIDAD T\u00c9CNICA", "description": "En relaci\u00f3n con el requisito de certificaci\u00f3n ISO 27001 establecido en las bases de la presente licitaci\u00f3n, solicitamos formalmente su modificaci\u00f3n y reemplazo por la certificaci\u00f3n ISO 9001. La norma ISO 27001 se orienta a la gesti\u00f3n de la seguridad de la informaci\u00f3n, siendo m\u00e1s aplicable a empresas que trabajan directamente con protecci\u00f3n de datos y sistemas inform\u00e1ticos, por lo que no resulta plenamente pertinente para el servicio solicitado. En cambio, la norma ISO 9001 establece un marco de gesti\u00f3n de la calidad enfocado en la estandarizaci\u00f3n de procesos, control operacional, gesti\u00f3n de riesgos, trazabilidad, auditor\u00eda interna y mejora continua, todos ellos factores determinantes para garantizar la correcta instalaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y desempe\u00f1o de un sistema de cableado estructurado. La adopci\u00f3n de ISO 9001 asegura niveles superiores de confiabilidad t\u00e9cnica, reducci\u00f3n de fallas en la ejecuci\u00f3n del proyecto y cumplimiento sostenido de especificaciones contractuales, constituy\u00e9ndose en la certificaci\u00f3n id\u00f3nea y proporcional para este tipo de servicio.\nDe no acogerse la presente solicitud de modificaci\u00f3n, dejamos constancia que nos reservamos el derecho de presentar la respectiva protesta ante el PBC, en virtud de que el requisito actual podr\u00eda considerarse desproporcionado y no alineado con la naturaleza de los trabajos objeto de la presente licitaci\u00f3n.", "answer": "Rem\u00edtase al PBC. Se mantiene la exigencia de contar con la certificaci\u00f3n ISO 27001.", "dateAnswered": "2025-10-14T09:54:56-04:00"}, {"id": "29a4c685bdc904fe21bd7184dd097523-1", "date": "2025-10-07T08:59:43-04:00", "title": "Plazo de entrega", "description": "En el Detalle de los Bienes y/o Servicios (EETT), espec\u00edficamente en el punto 42, se establece que \u201cEl plazo de entrega de los cables UTP no deber\u00e1 ser mayor a 15 d\u00edas calendario\u201d.\nSin embargo, en la tabla general del plan de entrega de bienes se indica un plazo global de 120 d\u00edas desde la emisi\u00f3n de la Orden de Compra para el mismo \u00edtem (Materiales de cableado estructurado y fibra \u00f3ptica).\n\nSolicitamos a la convocante aclarar cu\u00e1l de los plazos debe considerarse v\u00e1lido para la formulaci\u00f3n de la oferta, teniendo en cuenta que:\n\nLa fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o disponibilidad local de componentes monomarca puede requerir plazos superiores a 15 d\u00edas.\n\nEl plazo de 120 d\u00edas figura en el cronograma general como tiempo m\u00e1ximo de entrega para todo el lote.", "answer": "Remitirse a la adenda N\u00b01", "dateAnswered": "2025-10-14T09:58:36-04:00"}, {"id": "ee0a9a2693ad23d1b7e1f23892c5848e-1", "date": "2025-10-10T11:44:08-04:00", "title": "Modificaci\u00f3n del requisito de desencripci\u00f3n de tr\u00e1fico SSL limitado a certificados ECC (\u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall)", "description": "\u00bfPodr\u00e1 la Convocante revisar el texto del requisito \u201cDebe desencriptar tr\u00e1fico que use certificados ECC (como ECDSA)\u201d y sustituirlo por una redacci\u00f3n tecnol\u00f3gicamente neutral y m\u00e1s inclusiva, como la siguiente propuesta?\n\n\u201cEl equipo deber\u00e1 soportar la desencripci\u00f3n de tr\u00e1fico SSL/TLS que utilice certificados RSA DCA y ECC (P-256, P-384, P-521 elliptic), u otros equivalentes reconocidos por los est\u00e1ndares internacionales.\u201d\n\nEsta modificaci\u00f3n permitir\u00e1 ampliar la participaci\u00f3n de oferentes, garantizar la igualdad de condiciones entre fabricantes, y adecuar el pliego a los principios de razonabilidad, libre concurrencia y neutralidad tecnol\u00f3gica previstos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 40\u00b0 de la Ley 7021/22.\n\nAn\u00e1lisis t\u00e9cnico-normativo:\nEl \u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall establece como requisito:\n\n\u201cDebe desencriptar tr\u00e1fico que use certificados ECC (como ECDSA).\u201d\n\nEl texto, tal como se encuentra redactado, limita la funcionalidad de desencripci\u00f3n SSL/TLS exclusivamente a certificados ECC (Elliptic Curve Cryptography), excluyendo otros algoritmos de cifrado y firma digital de uso com\u00fan y plenamente vigente en entornos corporativos, como RSA DCA (Digital Certificate Algorithm), DSA, o EdDSA.\n\nEsta redacci\u00f3n constituye una restricci\u00f3n tecnol\u00f3gica injustificada, ya que orienta la especificaci\u00f3n hacia fabricantes que priorizan el soporte nativo de certificados ECC \u2014en especial Fortinet\u2014, restringiendo la participaci\u00f3n de marcas que emplean o combinan otros esquemas criptogr\u00e1ficos equivalentes.\n\nLa Ley 7021/22 y el Decreto 2264/24 establecen que las exigencias t\u00e9cnicas deben ser neutras, proporcionales y no discriminatorias, debiendo describirse en t\u00e9rminos funcionales o de desempe\u00f1o, no en funci\u00f3n de tecnolog\u00edas o algoritmos espec\u00edficos que conduzcan a direccionamientos.\n\nAdem\u00e1s, los est\u00e1ndares internacionales de seguridad (TLS 1.2 / TLS 1.3, RFC 8446 y RFC 5246) no imponen la exclusividad del uso de certificados ECC, sino la interoperabilidad con diversos algoritmos de cifrado y firma. En consecuencia, admitir RSA, DSA, ECDSA, EdDSA u otros equivalentes permitir\u00eda una competencia justa y transparente entre oferentes y garantizar\u00eda la interoperabilidad con los sistemas criptogr\u00e1ficos actualmente vigentes en la administraci\u00f3n p\u00fablica.", "answer": "Remitirse al PBC. El requerimiento establece la desencripcion del trafico que use certificados ECC, sin limitar a que se acepten adicionalmente otros esquemas.", "dateAnswered": "2025-10-14T10:01:57-04:00"}, {"id": "68e28476225163e76d61c9aa4b61e8d1-1", "date": "2025-10-10T11:44:33-04:00", "title": "Aclaraci\u00f3n sobre el par\u00e1metro de Throughput IPSec exigido en el \u00cdtem 3.2.1 (Firewall)", "description": "\u00bfPodr\u00eda la Convocante aclarar si el valor de Throughput IPSec de 10 Gbps corresponde al rendimiento agregado bidireccional (cifrado + descifrado) o al valor unidireccional efectivo medido bajo condiciones de laboratorio (RFC 2544/IMIX)? Asimismo, considerando las pr\u00e1cticas internacionales de benchmarking y la escala del presente llamado, \u00bfresultar\u00eda viable ajustar el valor m\u00ednimo exigido a 5 Gbps efectivos, garantizando la participaci\u00f3n de equipos de categor\u00eda Enterprise que ofrezcan mayor protecci\u00f3n, estabilidad y eficiencia energ\u00e9tica, en coherencia con los principios de razonabilidad y valor por dinero establecidos en los art\u00edculos 4 y 40 de la Ley 7021/22?\n\nAn\u00e1lisis t\u00e9cnico-normativo:\nEn el \u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall, el pliego exige que el equipo ofertado cuente con Throughput IPSec m\u00ednimo de 10 Gbps.\nSin embargo, la especificaci\u00f3n carece de precisi\u00f3n t\u00e9cnica respecto al m\u00e9todo de medici\u00f3n (si corresponde al throughput agregado en modo bidireccional \u2014cifrado y descifrado simult\u00e1neo\u2014 o al valor unidireccional bajo condiciones controladas).\n\nLa ausencia de aclaraci\u00f3n metodol\u00f3gica puede generar interpretaciones dispares y restringir la participaci\u00f3n de oferentes cuyos equipos, aun sin alcanzar los 10 Gbps de throughput IPSec, superan los niveles de desempe\u00f1o general, seguridad y eficiencia energ\u00e9tica, ofreciendo una relaci\u00f3n costo-beneficio m\u00e1s favorable al Estado.\n\nEl principio de razonabilidad (art. 4 inc. k) de la Ley 7021/22) exige que los par\u00e1metros t\u00e9cnicos guarden proporci\u00f3n con la magnitud del objeto y no excluyan soluciones tecnol\u00f3gicamente equivalentes. En este sentido, equipos de categor\u00eda Enterprise con throughput de firewall superior a 10 Gbps y throughput IPSec efectivo de 5 Gbps \u2014medido seg\u00fan pr\u00e1cticas internacionales como RFC 2544 o perfiles IMIX\u2014 satisfacen los requerimientos funcionales del llamado, garantizando eficiencia, seguridad y sostenibilidad energ\u00e9tica.\n\nPor tanto, mantener un umbral r\u00edgido de 10 Gbps podr\u00eda constituir una barrera t\u00e9cnica injustificada, limitando la competencia y contrariando los principios de valor por dinero y eficiencia en el gasto p\u00fablico previstos por la Ley 7021/22 y el Decreto 2264/24.", "answer": "Remitirse al PBC. Se aclara que el requerimiento  corresponde al valor del rendimiento unidireccional efectivo, determinado mediante pruebas de laboratorio realizadas con tama\u00f1os de paquete fijos o mixtos.", "dateAnswered": "2025-10-14T10:04:05-04:00"}, {"id": "c601835bc4ff11702c20d9c653647554-1", "date": "2025-10-08T11:39:32-04:00", "title": "Direcci\u00f3n del contenido t\u00e9cnico hacia una marca espec\u00edfica (posible vulneraci\u00f3n de la Ley 7021/2022)", "description": "De acuerdo con la revisi\u00f3n t\u00e9cnica de las Especificaciones del \u00cdtem \u201cCableado Estructurado \u2013 Cable UTP Cat.6\u201d, se observa que el texto y los par\u00e1metros t\u00e9cnicos coinciden literalmente con las fichas de producto de la marca Norphel, distribuida por la empresa Dipro, seg\u00fan el cat\u00e1logo p\u00fablico disponible en l\u00ednea (https://dipro.com.py/wp-content/uploads/2023/12/Catalogo-digital-norphel.pdf\n).\n\nDicha coincidencia t\u00e9cnica \u2014incluyendo la referencia a \u201c10 Gigabit Ethernet, 100 base TX/T4, 100 vg, ATM 155, Transmisi\u00f3n hasta 250 MHz\u201d y otras especificaciones textuales\u2014 sugiere que el pliego fue redactado tomando como referencia un producto comercial determinado, lo que podr\u00eda constituir un direccionamiento indebido contrario a los principios de igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n establecidos en la Ley N.\u00ba 7021/2022 \u201cDe Contrataciones P\u00fablicas\u201d, en particular en sus art\u00edculos:\n\nArt. 5 \u2013 Principios de igualdad, libre competencia y concurrencia.\n\nArt. 7 \u2013 Imparcialidad y objetividad t\u00e9cnica.\n\nArt. 14 \u2013 Prohibici\u00f3n de direccionamiento y especificaciones que favorezcan marcas determinadas.\n\nAdem\u00e1s, el fabricante mencionado (Norphel/Dipro) no cuenta con certificaciones internacionales de tercera parte (UL, ETL, Delta, ISO/IEC 11801 o ANSI/TIA-568C.2) que garanticen el cumplimiento de normas internacionales, lo que limita la participaci\u00f3n de otros oferentes con marcas reconocidas y certificadas mundialmente.\n\nPor lo tanto, se solicita a la convocante revisar y aclarar si las especificaciones t\u00e9cnicas fueron elaboradas con base en un producto o cat\u00e1logo comercial espec\u00edfico, y en caso afirmativo, modificarlas o complementarlas de forma que permitan la participaci\u00f3n de marcas equivalentes con certificaciones internacionales verificables, garantizando as\u00ed la transparencia, concurrencia y libre competencia conforme a lo dispuesto en la Ley 7021/2022 y su reglamentaci\u00f3n vigente por la DNCP.", "answer": "Remitirse al PBC. Existen multiples fabricantes de cableado que cumplen con los requisitos establecidos.", "dateAnswered": "2025-10-14T09:59:26-04:00"}, {"id": "0bdb77c57bc12e1275a6213461e59660-1", "date": "2025-10-10T11:58:05-04:00", "title": "Direcci\u00f3n evidente hacia un \u00fanico fabricante en las especificaciones del \u00cdtem 3.2.2 \u2013 Switch Core", "description": "\u00bfPodr\u00e1 la Convocante revisar y modificar de inmediato las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00cdtem 3.2.2 \u2013 Switch Core, eliminando toda referencia, par\u00e1metro o valor que corresponda exclusivamente al modelo FortiSwitch 1024E, y reformularlas conforme a criterios gen\u00e9ricos, funcionales y tecnol\u00f3gicamente neutrales, que permitan la participaci\u00f3n de todas las marcas reconocidas del mercado en igualdad de condiciones?\n\nLa reformulaci\u00f3n solicitada es imprescindible para restablecer los principios de transparencia, libre concurrencia, razonabilidad y valor por dinero, conforme a los art\u00edculos 4\u00b0 y 40\u00b0 de la Ley 7021/22, evitando as\u00ed la adjudicaci\u00f3n direccionada hacia un \u00fanico fabricante u oferente.\n\nAn\u00e1lisis t\u00e9cnico-normativo:\nDel examen del \u00cdtem 3.2.2 \u2013 Switch Core, se constata que las especificaciones t\u00e9cnicas reproducen casi textualmente la hoja de datos del modelo FortiSwitch 1024E, perteneciente al fabricante Fortinet, incluyendo valores id\u00e9nticos de rendimiento, capacidad de switching, throughput y descripci\u00f3n de caracter\u00edsticas propietarias.\n\nLa coincidencia literal evidencia un direccionamiento t\u00e9cnico manifiesto, orientado a excluir a los dem\u00e1s fabricantes de soluciones equivalentes de nivel Enterprise, cuya arquitectura puede diferir en ciertos valores num\u00e9ricos o denominaciones, pero que ofrecen funcionalidades iguales o superiores.\nDicha pr\u00e1ctica vulnera abiertamente los principios de igualdad, libre concurrencia, razonabilidad y valor por dinero, consagrados en los art\u00edculos 4\u00b0 y 40\u00b0 de la Ley 7021/22, y contraviene la obligaci\u00f3n de las entidades convocantes de formular requerimientos gen\u00e9ricos, funcionales y no propietarios, conforme al Decreto 2264/24.\n\nEl pliego, al replicar terminolog\u00eda y par\u00e1metros exclusivos de un fabricante, deja de ser un instrumento t\u00e9cnico imparcial y se convierte en un medio de exclusi\u00f3n comercial, distorsionando el objetivo del procedimiento de contrataci\u00f3n p\u00fablica, que es obtener la mejor relaci\u00f3n costo-beneficio mediante una competencia abierta y transparente.\nLa DNCP, como \u00f3rgano t\u00e9cnico-normativo, tiene la potestad de exigir la reformulaci\u00f3n de las especificaciones que no cumplan con los principios de neutralidad tecnol\u00f3gica, seg\u00fan las disposiciones del Decreto 2264/24 y las Resoluciones DNCP 5108/23 y 4401/23.", "answer": "Remitirse al PBC", "dateAnswered": "2025-10-14T10:06:29-04:00"}, {"id": "4c8226b7988a2a75463c13ad4da89315-1", "date": "2025-12-23T11:51:07-04:00", "title": "REQUISITO ISO 27001 / EQUIVALENCIA ISO 9001", "description": "En relaci\u00f3n con el requerimiento de certificaci\u00f3n ISO/IEC 27001 establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos a la Convocante se sirva fundamentar t\u00e9cnica y funcionalmente lo siguiente: \n\nIndicar de manera expresa y detallada cu\u00e1l es el motivo t\u00e9cnico, operativo o de seguridad de la informaci\u00f3n por el cual se exige espec\u00edficamente la certificaci\u00f3n ISO/IEC 27001, atendiendo a que el objeto del llamado se circunscribe a la provisi\u00f3n de servicios de cableado estructurado de red y equipamientos asociados, sin que se observe en el pliego una justificaci\u00f3n directa que vincule dicho est\u00e1ndar con el alcance efectivo del contrato. \n\nAclarar si la Convocante considera admisible la presentaci\u00f3n de certificaci\u00f3n ISO 9001 (Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad) como alternativa equivalente, considerando que dicho est\u00e1ndar acredita la existencia de procesos documentados, controlados, auditables y orientados a la mejora continua, aspectos que guardan relaci\u00f3n directa con la correcta ejecuci\u00f3n, control y aseguramiento de la calidad de los servicios objeto del presente llamado. \n\nEn caso de que la Convocante considere que la certificaci\u00f3n ISO 9001 no resulta equivalente, se solicita explicitar de manera concreta cu\u00e1les son los riesgos espec\u00edficos, impactos operativos o vulnerabilidades que no ser\u00edan mitigados mediante ISO 9001 y que, necesariamente, requieran la exigencia excluyente de ISO/IEC 27001. \n\nFinalmente, se deja constancia de que la falta de una respuesta concluyente, t\u00e9cnica y debidamente explicativa respecto a los puntos precedentemente consultados ser\u00e1 interpretada, a los efectos del presente procedimiento, como la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de la certificaci\u00f3n ISO 9001 como alternativa v\u00e1lida y equivalente al requisito de certificaci\u00f3n ISO/IEC 27001 exigido en el pliego.", "answer": "Rem\u00edtase al PBC. Se mantiene la exigencia de contar con la certificaci\u00f3n ISO 27001.", "dateAnswered": "2025-12-30T13:07:17-04:00"}, {"id": "1ea01717a38251ed9e36b4333e8b80f1-1", "date": "2025-09-30T17:51:52-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En relaci\u00f3n con lo establecido en el PBC, solicitamos a la Convocante la exclusi\u00f3n de los requisitos que exigen a los oferentes de contar con certificaci\u00f3n ISO 27001:2013 y tambi\u00e9n del pedido de otro potencial oferente de incluir la certificaci\u00f3n ISO 9001:2015, por considerar que dichas exigencias constituyen una limitaci\u00f3n injustificada a la libre concurrencia y discriminan a empresas nacionales con capacidad t\u00e9cnica, experiencia y trayectoria comprobada en el rubro, pero que no disponen de dichas certificaciones internacionales. La naturaleza del llamado, orientado a la provisi\u00f3n e instalaci\u00f3n de equipos de red, cableado estructurado y soporte t\u00e9cnico, puede garantizarse adecuadamente mediante la verificaci\u00f3n de experiencia en contratos similares, personal calificado y cumplimiento de las especificaciones t\u00e9cnicas, sin necesidad de imponer requisitos que no guardan relaci\u00f3n directa con el objeto contractual. De conformidad con los principios de igualdad, proporcionalidad y libre competencia previstos en la Ley 7021/2022, por lo tanto, solicitamos se eliminen dichos requisitos a fin de no restringir la participaci\u00f3n de oferentes id\u00f3neos y asegurar la mayor concurrencia posible en el proceso. Quedamos atentos a la consideraci\u00f3n favorable de esta solicitud.", "answer": "Rem\u00edtase al PBC. Se mantiene la exigencia de contar con la certificaci\u00f3n ISO 27001.", "dateAnswered": "2025-10-14T09:55:12-04:00"}, {"id": "60a86c71e770c758c4358f0cd62126de-1", "date": "2025-10-10T11:57:35-04:00", "title": "AUTORIZACI\u00d3N DEL FABRICANTE", "description": "En el apartado CAPACIDAD T\u00c9CNICA se solicita \u201ccarta del fabricante conforme a los requerimientos mencionados en las especificaciones t\u00e9cnicas\u201d, Sin embargo, en el apartado AUTORIZACI\u00d3N DEL FABRICANTE se indica no aplica. Solicitamos a la convocante adecuar dicho apartado a si aplica en consideraci\u00f3n a las autorizaciones solicitadas por las especificaciones t\u00e9cnicas a modo de evitar malas interpretaciones.", "answer": "Remitirse a la adenda N\u00b01", "dateAnswered": "2025-10-14T10:06:21-04:00"}, {"id": "4ddcf7331b6bf8e067d96e04a8590550-1", "date": "2025-10-15T11:36:16-04:00", "title": "Investigaci\u00f3n", "description": "Con todos los puntos est\u00e1 encaminado para una empresa, las restricciones merecen que se investigue el direccionamiento y sobre precio de los servicios.", "answer": "Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones", "dateAnswered": "2025-12-30T13:07:03-04:00"}, {"id": "d4da78fd33e8514d2525b94ea97773cb-1", "date": "2025-10-10T10:55:53-04:00", "title": "Sistema de Adjudicaci\u00f3n", "description": "De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 18, 19, 33, 34 y 56 de la Ley N.\u00ba 7021/2022 \u201cDe Suministros y Contrataciones P\u00fablicas\u201d, as\u00ed como en los art\u00edculos 77, 78, 79 y 81 del Decreto Reglamentario N.\u00ba 2264/2024, se formula la presente consulta jur\u00eddica respecto al sistema de adjudicaci\u00f3n previsto en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del llamado en referencia.\nEn el PBC se establece la adjudicaci\u00f3n por el total, modalidad que consideramos limitante a la libre competencia y a la participaci\u00f3n efectiva de oferentes, contraviniendo los principios de igualdad, razonabilidad y concurrencia establecidos en la normativa vigente.\nEl art\u00edculo 18 de la Ley N.\u00ba 7021/2022 dispone que los procedimientos de contrataci\u00f3n deben garantizar la m\u00e1xima participaci\u00f3n y concurrencia de oferentes, mientras que el art\u00edculo 56 exige que los criterios de adjudicaci\u00f3n sean objetivos, razonables y proporcionales al objeto de la contrataci\u00f3n.\nPor su parte, el Decreto N.\u00ba 2264/2024, en sus art\u00edculos 77 y 78, prev\u00e9 que la modalidad de adjudicaci\u00f3n puede ser por \u00edtems o por el total, siempre que dicha elecci\u00f3n est\u00e9 debidamente justificada en t\u00e9rminos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos.\nEn virtud de lo expuesto, solicitamos a la Convocante que disponga la modificaci\u00f3n del sistema de adjudicaci\u00f3n establecido, disponiendo que el mismo se realice por \u00edtems, considerando que la naturaleza del objeto contractual \u2014servicio de cableado estructurado y equipamientos\u2014 permite su evaluaci\u00f3n y provisi\u00f3n de forma independiente, sin afectar la coherencia t\u00e9cnica ni la funcionalidad del proyecto.\nAsimismo, se solicita a la Convocante abstenerse de responder mediante remisi\u00f3n gen\u00e9rica al PBC y, en su lugar, emitir un retorno debidamente fundado, ya sea en el \u00e1mbito jur\u00eddico o t\u00e9cnico, conforme lo establece la Ley N.\u00ba 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.\u00ba 2264/2024, en observancia del principio de motivaci\u00f3n de los actos administrativos.\nFinalmente, se requiere a la DNCP la verificaci\u00f3n del presente llamado, a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad y libre competencia en el proceso licitatorio.", "answer": "Remitirse al PBC", "dateAnswered": "2025-10-14T10:00:12-04:00"}, {"id": "7182072bc5d2de226e42477d311045e6-1", "date": "2025-10-10T11:43:46-04:00", "title": "SOLICITUD DE PLANO", "description": "Se solicita amablemente a la convocante los planos de la infraestructura del lugar.", "answer": "En fecha lunes, 6 de octubre, se realizo la visita t\u00e9cnica al sitio donde los oferentes pudieron verificar las instalaciones de manera a que puedan realizar el dimensionamiento pertinente y armar sus ofertas correspondientes.", "dateAnswered": "2025-10-14T10:00:45-04:00"}, {"id": "a60395cf4a11d36384cadb481ecf84d2-1", "date": "2025-10-10T11:54:39-04:00", "title": "Modificaci\u00f3n del requerimiento sobre \u201cobjetos de tiempo por aplicaci\u00f3n o grupo de aplicaciones en las reglas\u201d (\u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall)", "description": "\u00bfPodr\u00e1 la Convocante revisar la redacci\u00f3n del requerimiento relativo a \u201cobjetos de tiempo\u201d y sustituirlo por un texto funcionalmente neutro, que permita cumplir la finalidad de control temporal sin restringir la participaci\u00f3n a un fabricante espec\u00edfico?\nSe propone la siguiente redacci\u00f3n alternativa:\n\n\u201cLa soluci\u00f3n deber\u00e1 permitir establecer horarios, agendas o programaciones de tiempo aplicables a las pol\u00edticas de seguridad o de aplicaci\u00f3n, de modo que una acci\u00f3n definida se ejecute \u00fanicamente durante los periodos especificados.\u201d\n\nEsta redacci\u00f3n mantiene intacto el objetivo t\u00e9cnico del requerimiento, garantiza neutralidad tecnol\u00f3gica, ampl\u00eda la competencia entre oferentes y asegura el cumplimiento de los principios de razonabilidad, igualdad, transparencia y valor por dinero establecidos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 40\u00b0 de la Ley 7021/22.\n\nAn\u00e1lisis t\u00e9cnico-normativo:\nEl \u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall establece:\n\n\u201cLa soluci\u00f3n debe permitir la creaci\u00f3n de objetos de tiempo por aplicaci\u00f3n o grupo de aplicaciones en las reglas, para que una acci\u00f3n definida se cumpla s\u00f3lo durante tiempos especificados.\u201d\n\nLa expresi\u00f3n \u201cobjetos de tiempo\u201d coincide directamente con la terminolog\u00eda utilizada por el fabricante Fortinet (FortiGate) en su documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y gu\u00edas de configuraci\u00f3n, donde se hace referencia a \u201cTime Objects\u201d aplicables a pol\u00edticas de aplicaci\u00f3n o seguridad.\nEsta coincidencia sem\u00e1ntica evidencia un direccionamiento impl\u00edcito hacia dicha marca, ya que otros fabricantes de firewalls de pr\u00f3xima generaci\u00f3n (NGFW) implementan la misma funcionalidad bajo denominaciones distintas, tales como \u201cschedules\u201d, \u201cpolicy timers\u201d, \u201ctime-based rules\u201d o \u201ctime profiles\u201d, todas ellas con el mismo resultado t\u00e9cnico: permitir la activaci\u00f3n o desactivaci\u00f3n autom\u00e1tica de pol\u00edticas seg\u00fan per\u00edodos definidos.\n\nLimitar el cumplimiento del requerimiento al uso literal del t\u00e9rmino \u201cobjetos de tiempo\u201d genera una barrera tecnol\u00f3gica innecesaria que restringe la participaci\u00f3n de oferentes que utilizan otra nomenclatura pero proporcionan id\u00e9ntico control temporal de pol\u00edticas.\nLa Ley 7021/22, en sus art\u00edculos 4 y 40, exige que los pliegos sean redactados con neutralidad tecnol\u00f3gica, y que los criterios t\u00e9cnicos se expresen en t\u00e9rminos de funcionalidad o resultado, no en base a terminolog\u00eda o estructuras propias de un fabricante.\nEl Decreto 2264/24 refuerza que las especificaciones deben basarse en la pertinencia, proporcionalidad y eficacia, evitando toda redacci\u00f3n que pueda direccionar el proceso o limitar la libre competencia", "answer": "Remitirse al PBC. Existen multiples fabricantes que cumplen con los requisitos establecidos en el PBC que permiten crear objetos de horario aplicables en politicas de seguridad o aplicaci\u00f3n.", "dateAnswered": "2025-10-14T10:06:05-04:00"}, {"id": "9cf7c13297eaa563a364c431a875e062-1", "date": "2025-10-10T11:56:09-04:00", "title": "Direcci\u00f3n evidente hacia un \u00fanico fabricante en las especificaciones del \u00cdtem 3.2.2 \u2013 Switch Core", "description": "\u00bfPodr\u00e1 la Convocante revisar y modificar de inmediato las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00cdtem 3.2.2 \u2013 Switch Core, eliminando toda referencia, par\u00e1metro o valor que corresponda exclusivamente al modelo FortiSwitch 1024E, y reformularlas conforme a criterios gen\u00e9ricos, funcionales y tecnol\u00f3gicamente neutrales, que permitan la participaci\u00f3n de todas las marcas reconocidas del mercado en igualdad de condiciones?\n\nLa reformulaci\u00f3n solicitada es imprescindible para restablecer los principios de transparencia, libre concurrencia, razonabilidad y valor por dinero, conforme a los art\u00edculos 4\u00b0 y 40\u00b0 de la Ley 7021/22, evitando as\u00ed la adjudicaci\u00f3n direccionada hacia un \u00fanico fabricante u oferente.\n\nAn\u00e1lisis t\u00e9cnico-normativo:\nDel examen del \u00cdtem 3.2.2 \u2013 Switch Core, se constata que las especificaciones t\u00e9cnicas reproducen casi textualmente la hoja de datos del modelo FortiSwitch 1024E, perteneciente al fabricante Fortinet, incluyendo valores id\u00e9nticos de rendimiento, capacidad de switching, throughput y descripci\u00f3n de caracter\u00edsticas propietarias.\n\nLa coincidencia literal evidencia un direccionamiento t\u00e9cnico manifiesto, orientado a excluir a los dem\u00e1s fabricantes de soluciones equivalentes de nivel Enterprise, cuya arquitectura puede diferir en ciertos valores num\u00e9ricos o denominaciones, pero que ofrecen funcionalidades iguales o superiores.\nDicha pr\u00e1ctica vulnera abiertamente los principios de igualdad, libre concurrencia, razonabilidad y valor por dinero, consagrados en los art\u00edculos 4\u00b0 y 40\u00b0 de la Ley 7021/22, y contraviene la obligaci\u00f3n de las entidades convocantes de formular requerimientos gen\u00e9ricos, funcionales y no propietarios, conforme al Decreto 2264/24.\n\nEl pliego, al replicar terminolog\u00eda y par\u00e1metros exclusivos de un fabricante, deja de ser un instrumento t\u00e9cnico imparcial y se convierte en un medio de exclusi\u00f3n comercial, distorsionando el objetivo del procedimiento de contrataci\u00f3n p\u00fablica, que es obtener la mejor relaci\u00f3n costo-beneficio mediante una competencia abierta y transparente.\nLa DNCP, como \u00f3rgano t\u00e9cnico-normativo, tiene la potestad de exigir la reformulaci\u00f3n de las especificaciones que no cumplan con los principios de neutralidad tecnol\u00f3gica, seg\u00fan las disposiciones del Decreto 2264/24 y las Resoluciones DNCP 5108/23 y 4401/23.", "answer": "Remitirse al PBC", "dateAnswered": "2025-10-14T10:06:13-04:00"}, {"id": "a22afb2cc9d0e6bcbd1ebe64cc2100af-1", "date": "2025-10-10T11:44:31-04:00", "title": "Exigencia de contar con 8 t\u00e9cnicos en staff y un profesional universitario espec\u00edfico", "description": "\u00bfDe qu\u00e9 manera la Convocante justifica la proporcionalidad del requerimiento de contar con 8 t\u00e9cnicos en staff y un profesional universitario espec\u00edfico, considerando que el volumen del servicio no exige tal dotaci\u00f3n permanente, y si resultar\u00eda procedente reducir dicha exigencia a tres (3) t\u00e9cnicos m\u00ednimos, a fin de asegurar la igualdad de condiciones de participaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 40 de la Ley 7021/22 y al principio de razonabilidad previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 inciso k) de la misma ley?\n\nAn\u00e1lisis t\u00e9cnico-normativo:\nEl pliego exige que el oferente cuente con al menos ocho (8) t\u00e9cnicos en staff y un profesional universitario espec\u00edfico. Esta disposici\u00f3n resulta excesiva y desproporcionada frente al volumen real del servicio licitado, configurando una posible barrera de acceso que restringe la participaci\u00f3n de oferentes plenamente competentes, especialmente micro y peque\u00f1as empresas.\n\nDe acuerdo con la Ley 7021/22, los requerimientos de capacidad t\u00e9cnica deben guardar relaci\u00f3n directa, objetiva y proporcional con la magnitud del objeto contractual, evitando criterios que generen concentraci\u00f3n del mercado o direccionamientos indirectos.\nEl principio de econom\u00eda y eficiencia impone a las convocantes la obligaci\u00f3n de adoptar exigencias t\u00e9cnicas razonables que garanticen la ejecuci\u00f3n del contrato sin limitar la competencia, preservando la igualdad de oportunidades y la obtenci\u00f3n de valor por dinero para el Estado.\n\nEn este sentido, exigir ocho t\u00e9cnicos permanentes, adem\u00e1s de un profesional universitario espec\u00edfico, no representa una garant\u00eda adicional de calidad, sino un filtro restrictivo que podr\u00eda favorecer a oferentes previamente definidos, contraviniendo los principios de libre concurrencia, razonabilidad y econom\u00eda procesal establecidos en la normativa vigente.", "answer": "Remitirse el PBC.", "dateAnswered": "2025-10-14T10:03:48-04:00"}, {"id": "6809899a04d163d65af26706fa53c42b-1", "date": "2025-10-07T12:04:17-04:00", "title": "EXPERIENCIA REQUERIDA", "description": "En representaci\u00f3n de [nombre de la empresa], en el marco de la Licitaci\u00f3n N.\u00ba 458253, y en concordancia con lo dispuesto por la Ley N.\u00ba 7021/22 \u201cDe Suministros y Contrataciones P\u00fablicas\u201d y su Decreto Reglamentario N.\u00ba 2264/2024, nos dirigimos a Uds. a fin de elevar la presente consulta formal sobre los requisitos t\u00e9cnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).\n1. Experiencia en provisi\u00f3n e instalaci\u00f3n de infraestructuras de red\nEl PBC exige demostrar experiencia en provisi\u00f3n e instalaci\u00f3n de infraestructuras compuestas por firewalls, switches, puntos de acceso inal\u00e1mbrico y cableado estructurado en un solo sistema, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% del monto total ofertado, en los \u00faltimos cinco a\u00f1os (2020\u20132024).\nLa Ley N.\u00ba 7021/22, en sus art\u00edculos 18, 19 y 56, establece que los requisitos de calificaci\u00f3n t\u00e9cnica deben ser razonables, proporcionales y no restrictivos, de manera que no limiten la concurrencia de oferentes id\u00f3neos.\nLimitar la experiencia \u00fanicamente a proyectos que incluyan simult\u00e1neamente todos los elementos mencionados podr\u00eda ser desproporcionado, ya que muchos oferentes pueden haber ejecutado proyectos de infraestructura de red relevantes, aunque no integrados exactamente en un solo sistema.\n\n2. Experiencia en cableado estructurado con alcance m\u00ednimo\nEl PBC exige experiencia en proyectos con al menos 150 puntos de red UTP y 200 metros de tendido de fibra \u00f3ptica en un solo sistema, en los \u00faltimos cinco a\u00f1os.\nEste requisito puede resultar excesivamente restrictivo, ya que no considera proyectos t\u00e9cnicamente equivalentes que cumplan con est\u00e1ndares de calidad, cobertura y complejidad comparable, contraviniendo el principio de igualdad y libre competencia previsto en los art\u00edculos 18 y 56 de la Ley N.\u00ba 7021/22.\nSolicitamos en virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la convocante aclare y/o extienda , de ser necesario, adecue estos requisitos, considerando la flexibilidad t\u00e9cnica y proporcionalidad que exige la Ley N.\u00ba 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.\u00ba 2264/2024, a fin de garantizar una licitaci\u00f3n transparente, equitativa y competitiva.", "answer": "Remitirse el PBC. la experiencia y capacidad t\u00e9cnica solicitada busca garantizar que el oferente cuente con antecedentes comprobables en la ejecuci\u00f3n de proyectos de complejidad equivalente.", "dateAnswered": "2025-10-14T09:59:07-04:00"}, {"id": "62085ebd559020959b7b064914fe1824-1", "date": "2025-10-07T09:07:56-04:00", "title": "Aclaraci\u00f3n", "description": "En el Detalle de los Bienes y/o Servicios (EETT), punto 42, se establece que \u201cEl plazo de entrega de los cables UTP no deber\u00e1 ser mayor a 15 d\u00edas calendario\u201d.\nSin embargo, en el cuadro general del plan de entrega de bienes correspondiente al mismo \u00edtem se fija un plazo de 120 d\u00edas desde la emisi\u00f3n de la Orden de Compra.\n\nEsta diferencia genera una incoherencia normativa dentro del propio pliego, que puede afectar la correcta preparaci\u00f3n de las ofertas, especialmente considerando que la provisi\u00f3n de materiales monomarca (como exige el mismo punto 42) implica tiempos de importaci\u00f3n o disponibilidad que superan los 15 d\u00edas calendario.\n\nEn virtud del principio de igualdad y libre competencia establecido en la Ley N\u00b0 7021/2022 de Contrataciones P\u00fablicas, solicitamos aclarar cu\u00e1l de los dos plazos debe prevalecer para la formulaci\u00f3n de la oferta, de modo a no restringir injustificadamente la participaci\u00f3n de oferentes que cumplan t\u00e9cnicamente pero dependan de procesos log\u00edsticos normales del mercado.", "answer": "Remitirse a la adenda N\u00b01", "dateAnswered": "2025-10-14T09:58:43-04:00"}, {"id": "4d7e690ac83272a7e1270a403cfe57e7-1", "date": "2025-10-10T11:47:38-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones se especifican los est\u00e1ndares requeridos para la fibra \u00f3ptica, solicitamos a la Convocante puedan aceptar sistema de protecci\u00f3n contra la humedad mediante geles protectores contra el agua.\nEsto favorecer\u00e1 a una mayor participaci\u00f3n de potenciales oferentes.", "answer": "Remitirse a la adenda N\u00b01", "dateAnswered": "2025-10-14T10:05:02-04:00"}, {"id": "0830d4e5f5831ed0016cdc4525d53683-1", "date": "2025-10-10T09:38:32-04:00", "title": "Switch Tipo 3 Acceso de 48 puertos", "description": "En las EETTs, Switch Tipo 3 Acceso de 48 puertos, se solicita:\n\u201cTransceivers incluidos: Al menos un (1) transceiver de tipo LR de la misma marca del switch, soportados por fibra Monomodo\u201d.\nEntendemos que los m\u00f3dulos requeridos deber\u00e1n ser de 10GE y de la misma marca del fabricante del switch, \u00bfes correcta nuestra interpretaci\u00f3n?", "answer": "Es correcta la interpretaci\u00f3n", "dateAnswered": "2025-10-14T10:00:07-04:00"}, {"id": "9be1fb353609bef8404fc1be444d8d21-1", "date": "2025-10-10T11:44:20-04:00", "title": "Modificaci\u00f3n de la capacidad m\u00ednima de t\u00faneles Client-to-Gateway (\u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall)", "description": "\u00bfPodr\u00e1 la Convocante justificar t\u00e9cnicamente la necesidad de exigir 14.000 t\u00faneles Client-to-Gateway, considerando la escala real del entorno proyectado y la capacidad operativa prevista (400 puntos de red)? Asimismo, y a fin de promover la libre competencia y razonabilidad t\u00e9cnica, se propone ajustar la exigencia a un m\u00ednimo de 10.000 conexiones SSL-VPN concurrentes, garantizando compatibilidad con IPSec y autenticaci\u00f3n multiusuario, conforme a los principios de igualdad, valor por dinero y eficiencia establecidos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 40\u00b0 de la Ley 7021/22.\n\nAn\u00e1lisis t\u00e9cnico-normativo:\nEn el \u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall, el pliego establece la exigencia de 1.800 t\u00faneles Gateway-to-Gateway y 14.000 t\u00faneles Client-to-Gateway como par\u00e1metros m\u00ednimos.\nEl modo en que estos valores han sido redactados coincide casi textualmente con las hojas t\u00e9cnicas del modelo Fortinet FortiGate 100F, lo que podr\u00eda evidenciar un direccionamiento del pliego hacia una marca y proveedor espec\u00edficos, en contravenci\u00f3n a los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 y el art\u00edculo 40\u00b0 de la Ley 7021/22.\n\nEste tipo de requerimiento t\u00e9cnico, sin justificaci\u00f3n basada en el entorno real de uso, configura una barrera tecnol\u00f3gica que excluye a otras marcas de categor\u00eda Enterprise con prestaciones equivalentes o superiores en t\u00e9rminos de rendimiento general, gesti\u00f3n de amenazas, escalabilidad y eficiencia energ\u00e9tica.\n\nDe acuerdo con el Decreto 2264/24, toda especificaci\u00f3n t\u00e9cnica debe ser pertinente, proporcional y necesaria para el cumplimiento del objeto contractual, no pudiendo replicar valores que identifiquen productos comerciales espec\u00edficos ni inducir a la selecci\u00f3n de una marca determinada.\n\nEn este contexto, equipos Next Generation Firewall (NGFW) de clase Enterprise que soportan hasta 6.000 t\u00faneles IPSec y 4.000 conexiones SSL-VPN concurrentes resultan plenamente adecuados para un entorno de aproximadamente 400 puntos de red, como el previsto en este llamado. Por tanto, el valor exigido de 14.000 t\u00faneles Client-to-Gateway es manifiestamente desproporcionado frente a la magnitud del proyecto y distorsiona el principio de valor por dinero.", "answer": "Remitirse al PBC. En el pliego de bases y condiciones se especifica el soporte de conexiones SSL VPN sin delimitar cantidades, para los dem\u00e1s requisitos de rendimiento mencionados existen multiples fabricantes que cumplen o superan los requisitos establecidos.", "dateAnswered": "2025-10-14T10:03:26-04:00"}, {"id": "1b01aabd3d1fc430a9dc17f88201d94f-1", "date": "2025-10-09T16:23:24-04:00", "title": "Direccionamiento del Pliego", "description": "De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.\u00ba 7021/2022 \u201cDe Suministros y Contrataciones P\u00fablicas\u201d, as\u00ed como los art\u00edculos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.\u00ba 2264/2024, se formula la presente consulta y solicitud de verificaci\u00f3n respecto al proceso licitatorio de referencia, atendiendo a que del an\u00e1lisis t\u00e9cnico y documental del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se advierten indicios de posible direccionamiento en las especificaciones t\u00e9cnicas y en los requisitos documentales exigidos.\nEn virtud del principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, consagrado en el art\u00edculo 5 de la Ley 7021/2022, se solicita a la DNCP realizar una verificaci\u00f3n integral del presente llamado, a fin de constatar si las condiciones establecidas en el PBC se ajustan al marco normativo vigente y garantizan la participaci\u00f3n efectiva de todos los potenciales oferentes sin discriminaci\u00f3n ni ventajas indebidas.\n\nAsimismo, se requiere que la Convocante se abstenga de responder remiti\u00e9ndose de forma gen\u00e9rica al PBC, y que en su lugar fundamente de manera jur\u00eddica y/o t\u00e9cnica las razones que sustenten los criterios y requisitos establecidos, en cumplimiento del principio de transparencia y razonabilidad establecido en los art\u00edculos 6 y 19 de la Ley 7021/2022.\nPor tanto, se solicita la intervenci\u00f3n y pronunciamiento de la DNCP respecto a la adecuaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas y documentales del presente llamado a las disposiciones de la Ley N.\u00ba 7021/2022 y su Decreto N.\u00ba 2264/2024.", "answer": "Remitirse al PBC", "dateAnswered": "2025-10-14T09:59:50-04:00"}, {"id": "70045cb3f05864d8e558526d0f72c728-1", "date": "2025-10-10T09:38:16-04:00", "title": "Switch Tipo 2 Acceso de 24 puertos", "description": "En las EETTs, Switch Tipo 2 Acceso de 24 puertos, se solicita:\n\u201cTransceivers incluidos: Al menos un (1) transceiver de tipo LR de la misma marca del switch, soportados por fibra Monomodo\u201d.\nEntendemos que los m\u00f3dulos requeridos deber\u00e1n ser de 10GE y de la misma marca del fabricante del switch, \u00bfes correcta nuestra interpretaci\u00f3n?", "answer": "Es correcta la interpretaci\u00f3n", "dateAnswered": "2025-10-14T09:59:56-04:00"}, {"id": "3c95aa728981801d4432000b9aa42b29-1", "date": "2025-10-02T17:00:48-04:00", "title": "Capacidad t\u00e9cnica", "description": "Capacidad t\u00e9cnica\nPoseer al menos ocho (8) t\u00e9cnicos en su staff, los cuales estar\u00e1n a cargo de los trabajos de implementaci\u00f3n, soporte y mantenimiento.\n\nConsulta:\nSe consulta si que requerimientos se solicitan para los 8 t\u00e9cnicos, si solicitan alguna certificaci\u00f3n, o alg\u00fan CV como minimo.", "answer": "Remitirse al PBC. Ning\u00fan requerimiento adicional a lo que ya se enccuentra establecido en el Pliego de Bases y Condiciones", "dateAnswered": "2025-10-14T09:56:34-04:00"}, {"id": "3dfe600f5d58bdfd46011dbefbf200cd-1", "date": "2025-10-10T11:51:27-04:00", "title": "Aclaraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del requerimiento sobre \u201cresoluci\u00f3n de direcciones v\u00eda DNS\u201d (\u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall)", "description": "\u00bfPodr\u00e1 la Convocante justificar la pertinencia t\u00e9cnica de exigir que la \u201cresoluci\u00f3n de direcciones v\u00eda DNS\u201d se realice mediante asignaci\u00f3n a direcciones IPv4/IPv6 predefinidas por el firewall, considerando que esta arquitectura corresponde a una tecnolog\u00eda propietaria (DNS Filter de Fortinet) y no constituye un est\u00e1ndar general de mercado?\nAsimismo, se propone modificar o eliminar este requisito, reemplaz\u00e1ndolo por una redacci\u00f3n funcional y tecnol\u00f3gicamente neutral, como la siguiente:\n\n\u201cEl equipo deber\u00e1 contar con un mecanismo de protecci\u00f3n DNS capaz de identificar y bloquear consultas hacia dominios maliciosos o sospechosos, bas\u00e1ndose en servicios de reputaci\u00f3n, inteligencia de amenazas o listas de bloqueo din\u00e1micas, garantizando compatibilidad con IPv4 e IPv6.\u201d\n\nEsta modificaci\u00f3n mantiene la finalidad de protecci\u00f3n de seguridad, evita el direccionamiento hacia un fabricante espec\u00edfico, y se alinea con los principios de igualdad, razonabilidad, neutralidad tecnol\u00f3gica y valor por dinero previstos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 40\u00b0 de la Ley 7021/22.\n\nAn\u00e1lisis t\u00e9cnico-normativo:\nEn el \u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall, el pliego establece el siguiente requerimiento:\n\n\u201cDeber\u00e1 poseer la funci\u00f3n resoluci\u00f3n de direcciones v\u00eda DNS, para que conexiones como destino a dominios maliciosos sean resueltas por el Firewall como direcciones (IPv4 e IPv6), previamente definidos.\u201d\n\nLa redacci\u00f3n de este punto coincide casi textualmente con la descripci\u00f3n del servicio \u201cDNS Filter\u201d de la marca Fortinet (FortiGate), el cual emplea una arquitectura propietaria de resoluci\u00f3n DNS local, asignando direcciones IP predefinidas a dominios maliciosos detectados.\nEsta formulaci\u00f3n no representa un est\u00e1ndar del mercado, ya que los dem\u00e1s fabricantes de firewalls de pr\u00f3xima generaci\u00f3n (NGFW) \u2014como Palo Alto Networks, Sophos, Cisco, Check Point o Huawei\u2014 implementan mecanismos equivalentes de protecci\u00f3n DNS mediante DNS Proxy, Threat Intelligence DNS Filtering, Security Reputation Services o DNS Sinkhole din\u00e1mico, que bloquean o redirigen consultas DNS con base en reputaci\u00f3n o listas negras en la nube, sin realizar resoluci\u00f3n local a direcciones IPv4/IPv6 predefinidas.\n\nEn consecuencia, mantener la redacci\u00f3n actual restringe la competencia, dado que impone un modo de implementaci\u00f3n propietario y no funcionalmente indispensable, direccionando el pliego hacia una marca y oferente espec\u00edficos.\nLo t\u00e9cnicamente relevante es que el firewall detecte, clasifique y bloquee las solicitudes hacia dominios maliciosos o sospechosos, independientemente del m\u00e9todo de resoluci\u00f3n DNS empleado.\n\nEl principio de razonabilidad (art. 4 inc. k) y la neutralidad tecnol\u00f3gica (art. 40) de la Ley 7021/22 establecen que los pliegos deben definir los requerimientos en t\u00e9rminos de resultados o desempe\u00f1o, y no en funci\u00f3n de tecnolog\u00edas particulares o metodolog\u00edas propietarias.\nEl Decreto 2264/24 refuerza que las especificaciones deben basarse en criterios objetivos, verificables y no excluyentes, priorizando el logro del valor p\u00fablico y la libre concurrencia.", "answer": "Remitirse al PBC. El requerimiento hace referencia a la capacidad del firewall de interceptar y controlar las respuestas DNS dirigidas a dominios maliciosos o no deseados, de modo que la direcci\u00f3n IP resultante no corresponda al sitio real, sino a una direcci\u00f3n configurable -como una p\u00e1gina de bloqueo, una direcci\u00f3n interna u otro destino definido- con fines de seguridad, registro o contenci\u00f3n de amenazas. Asimismo, se ratifica que m\u00faltiples fabricantes disponen de esta funcionalidad, por lo que el requerimiento no resulta restrictivo ni orientado hacia una marca espec\u00edfica.", "dateAnswered": "2025-10-14T10:05:36-04:00"}, {"id": "e72c47289df97dcf50d84d10f3734a33-1", "date": "2025-10-10T11:39:37-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS", "description": "UPS de 6KVA \u2013 En el Pliego de Bases y Condiciones se requiere que la UPS de 6KVA tenga una capacidad de sobrecarga: Carga \u2264105%, trabajo cont\u00ednuo, 105%<Carga<125%, 10min luego pasa a modo bypass, 125%<Carga<150%, 1min luego pasa a modo bypass, Carga>50%, 200ms luego pasa al modo bypass.\n\nSolicitamos puedan aceptarse UPS de 6KVA con capacidad de sobrecarga l\u00edmite >150%, 200 ms y luego pase al modo bypass.\nEn virtud de lo anterior, solicitamos que se considere aceptar UPS de 6\u202fkVA con capacidad de sobrecarga l\u00edmite >150% por 200\u202fms, y luego transferencia a modo bypass. Esta modificaci\u00f3n permitir\u00e1 a los potenciales oferentes presentar ofertas correctamente dimensionadas, ajustadas a la capacidad real de los equipos, y mantener la competitividad de las propuestas.", "answer": "Remitirse a la adenda N\u00b01", "dateAnswered": "2025-10-14T10:00:36-04:00"}, {"id": "35f7c2035d43cd51261eafe9ab7da0f9-1", "date": "2025-10-10T11:44:03-04:00", "title": "Modificaci\u00f3n del requisito \u201cEl chequeo de firmas tambi\u00e9n debe determinar si una aplicaci\u00f3n est\u00e1 utilizando su puerto default o no\u201d (\u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall)", "description": "\u00bfPodr\u00e1 la Convocante revisar la redacci\u00f3n del requisito \u201cEl chequeo de firmas tambi\u00e9n debe determinar si una aplicaci\u00f3n est\u00e1 utilizando su puerto default o no\u201d, a fin de adecuarlo a la funcionalidad actual de los motores de inspecci\u00f3n de aplicaciones (NGFW)?\nSe propone la siguiente redacci\u00f3n alternativa, m\u00e1s t\u00e9cnica, neutral y acorde a los est\u00e1ndares de la industria:\n\n\u201cEl motor de inspecci\u00f3n de aplicaciones deber\u00e1 identificar el tr\u00e1fico independientemente del puerto o protocolo utilizado, mediante el uso de firmas, decodificaci\u00f3n de protocolos y an\u00e1lisis de comportamiento.\u201d\n\nEsta modificaci\u00f3n mantiene la finalidad del control de capa 7, evita la exclusi\u00f3n de equipos de \u00faltima generaci\u00f3n y garantiza la igualdad de condiciones, razonabilidad t\u00e9cnica y neutralidad tecnol\u00f3gica, conforme a los art\u00edculos 4\u00b0 y 40\u00b0 de la Ley 7021/22 y al Decreto N\u00b0 2264/24.\n\nAn\u00e1lisis t\u00e9cnico-normativo:\nEn el \u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall, el pliego establece el siguiente requisito:\n\n\u201cEl chequeo de firmas tambi\u00e9n debe determinar si una aplicaci\u00f3n est\u00e1 utilizando su puerto default o no.\u201d\n\nEl texto, tal como est\u00e1 redactado, no se corresponde con el funcionamiento real de los motores de inspecci\u00f3n de aplicaciones (App-ID o DPI) implementados por los principales fabricantes de firewalls de pr\u00f3xima generaci\u00f3n (NGFW).\nEn estas plataformas, el motor de inspecci\u00f3n de aplicaciones tiene por objetivo identificar el tr\u00e1fico a nivel de capa 7, incluso cuando la aplicaci\u00f3n utiliza puertos no est\u00e1ndar, mediante el uso de firmas, heur\u00edsticas, decodificaci\u00f3n de protocolos y an\u00e1lisis de comportamiento.\n\nPor lo tanto, exigir que el \u201cchequeo de firmas determine si la aplicaci\u00f3n est\u00e1 utilizando su puerto por defecto\u201d no refleja un par\u00e1metro t\u00e9cnico v\u00e1lido o medible, y puede excluir equipos modernos que cumplen cabalmente con la identificaci\u00f3n de aplicaciones, pero no dependen de la coincidencia con puertos predeterminados.\nEn consecuencia, esta redacci\u00f3n podr\u00eda constituir una barrera tecnol\u00f3gica impl\u00edcita o un direccionamiento indirecto hacia equipos antiguos o de marcas espec\u00edficas que a\u00fan reportan ese tipo de validaciones.\n\nEl principio de razonabilidad (art. 4 inc. k) de la Ley 7021/22 obliga a las convocantes a ajustar las especificaciones a la funcionalidad t\u00e9cnica real, evitando requisitos innecesarios o inexactos que limiten la participaci\u00f3n de oferentes y distorsionen la competencia.", "answer": "Remitirse al PBC. Aclaramos que la funcionalidad requerida establece la identificacion de aplicaciones mediante el uso de firmas y que cuente con la capacidad de identificar si el puerto utilizado es el por defecto o no.", "dateAnswered": "2025-10-14T10:01:17-04:00"}, {"id": "35b694cc3565adc7fad9e5a226541f9e-1", "date": "2025-10-07T11:46:33-04:00", "title": "CERTIFICACIONES", "description": "En cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 18, 19 y 56 de la Ley N.\u00ba 7021/22 \u201cDe Suministros y Contrataciones P\u00fablicas\u201d, as\u00ed como en los art\u00edculos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.\u00ba 2264/24, venimos a formular consulta y observaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica respecto de los requisitos de calificaci\u00f3n establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitaci\u00f3n de referencia.\n\nEl pliego exige:\n\nContar con al menos un (1) t\u00e9cnico certificado por el fabricante de la marca ofertada en los \u00edtems 1, 2, 3 y 4.\nPoseer al menos ocho (8) t\u00e9cnicos en el staff, encargados de la implementaci\u00f3n, soporte y mantenimiento.\nPoseer al menos un (1) profesional egresado de ingenier\u00eda electr\u00f3nica, el\u00e9ctrica o afines, como coordinador de proyecto.\n\nSi bien reconocemos la necesidad de asegurar capacidad t\u00e9cnica suficiente, entendemos que la cantidad m\u00ednima de ocho (8) t\u00e9cnicos exigidos resulta excesiva y desproporcionada respecto a la envergadura, monto y alcance del proyecto, configurando una restricci\u00f3n a la libre concurrencia. Este requisito podr\u00eda excluir a empresas con solvencia t\u00e9cnica comprobada pero con una estructura m\u00e1s acotada, vulnerando los principios de igualdad y razonabilidad previstos en la Ley N.\u00ba 7021/22.\n\nEl art\u00edculo 18 de la citada ley establece que los requisitos de participaci\u00f3n deben ser objetivos y proporcionales al objeto del llamado; el art\u00edculo 19 dispone que la convocante debe promover la mayor participaci\u00f3n posible de oferentes; y el art\u00edculo 56 faculta a la DNCP a intervenir cuando existan actos restrictivos de la competencia.\n\nPor su parte, el art\u00edculo 77 del Decreto N.\u00ba 2264/24 se\u00f1ala que los criterios de calificaci\u00f3n t\u00e9cnica deben guardar relaci\u00f3n directa con el objeto y magnitud de la contrataci\u00f3n, evitando exigencias desproporcionadas o carentes de justificaci\u00f3n t\u00e9cnica. En este caso, la cantidad m\u00ednima de ocho t\u00e9cnicos no guarda una correlaci\u00f3n razonable con el volumen de trabajo que representa la ejecuci\u00f3n del cableado estructurado solicitado en el pliego.\n\nAsimismo, la exigencia de contar con certificaciones espec\u00edficas del fabricante en todos los \u00edtems limita de manera innecesaria la participaci\u00f3n, ya que existen m\u00faltiples marcas con est\u00e1ndares equivalentes de calidad y soporte, por lo que dicha condici\u00f3n deber\u00eda ser m\u00e1s flexible, permitiendo certificaciones equivalentes o experiencia comprobada.\n\nEn consecuencia, solicitamos a la convocante:\n\nRevisar y adecuar la cantidad m\u00ednima de t\u00e9cnicos exigidos, ajust\u00e1ndola a par\u00e1metros razonables conforme al objeto del llamado.\nPermitir certificaciones t\u00e9cnicas equivalentes, sin restringir a marcas espec\u00edficas, garantizando as\u00ed la igualdad de oportunidades.\nAsegurar la aplicaci\u00f3n de los principios de libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad, conforme lo establecen la Ley N.\u00ba 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.\u00ba 2264/24.\n\nSolicitamos, finalmente, que no se limite la respuesta a \u201cremitirse al PBC\u201d, dado que la observaci\u00f3n planteada tiene fundamento jur\u00eddico y t\u00e9cnico, y busca \u00fanicamente garantizar la transparencia y equidad en el proceso licitatorio", "answer": "Remitirse al PBC.", "dateAnswered": "2025-10-14T09:58:56-04:00"}, {"id": "e77fa355f0bfbff564730826af9d35d6-1", "date": "2025-10-10T11:35:43-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS", "description": "Switch tipo 3 Acceso de 48 Puertos - Solicitamos a la Convocante eliminar los requerimientos:\n1.\tDeber\u00e1 permitir la negociaci\u00f3n de POE en LLDP-MED y Debe soportar Energy-Efficient Ethernet (EEE).\n2.\tDebe soportar Energy-Efficient Ethernet (EEE)\nTeniendo en cuenta que para el bien requerido no se est\u00e1n requiriendo puertos PoE, y cuyos requerimientos agregan complejidad innecesaria a la soluci\u00f3n a ser ofertada.\nEsto favorecer\u00e1 a una mayor participaci\u00f3n de potenciales oferentes.", "answer": "Remitirse a la adenda N\u00b01", "dateAnswered": "2025-10-14T10:00:28-04:00"}, {"id": "8ddfbd4331e97eb56e7f7a68a76783f5-1", "date": "2025-10-10T11:52:32-04:00", "title": "Modificaci\u00f3n del requerimiento sobre protocolos de autenticaci\u00f3n VPN (\u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall)", "description": "\u00bfPodr\u00e1 la Convocante reconsiderar el requisito de compatibilidad obligatoria con ACE Management Servers (SecurID) y modificar el texto del pliego para que dicha compatibilidad sea opcional o sustituible por protocolos equivalentes de autenticaci\u00f3n multifactor (2FA/MFA)?\nSe propone la siguiente redacci\u00f3n alternativa:\n\n\u201cLa soluci\u00f3n de VPN deber\u00e1 soportar la integraci\u00f3n con servidores de autenticaci\u00f3n LDAP, RADIUS y otros equivalentes (SAML, OAuth2, OpenID Connect, TACACS+), permitiendo adem\u00e1s la autenticaci\u00f3n mediante certificados digitales.\nLa compatibilidad con ACE Management Servers (SecurID) ser\u00e1 considerada opcional, pudiendo aceptarse cualquier protocolo o sistema de autenticaci\u00f3n multifactor (2FA/MFA) de funcionalidad equivalente.\u201d\n\nEsta modificaci\u00f3n preserva la seguridad exigida, promueve la interoperabilidad, y cumple con los principios de neutralidad tecnol\u00f3gica, razonabilidad y libre concurrencia previstos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 40\u00b0 de la Ley 7021/22.\n\n\nAn\u00e1lisis t\u00e9cnico-normativo:\nEn el \u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall, el pliego dispone que:\n\n\u201cLa soluci\u00f3n de VPN debe soportar la integraci\u00f3n con los siguientes protocolos de autenticaci\u00f3n:\n\u2022 Lightweight Directory Access Protocol (LDAP) Servers\n\u2022 Remote Authentication Dial-in User Service (RADIUS)\n\u2022 ACE Management Servers (SecurID)\n\u2022 Client certificates, authenticated by trusted CAs.\u201d\n\nEl punto referido a ACE Management Servers (SecurID) introduce una dependencia directa con un producto propietario de RSA, lo que configura una restricci\u00f3n tecnol\u00f3gica injustificada. Esta exigencia reduce la participaci\u00f3n de marcas que emplean sistemas equivalentes de autenticaci\u00f3n fuerte o multifactor (2FA/MFA) basados en RADIUS, SAML, OAuth2 u OpenID Connect, todos ellos compatibles entre s\u00ed y capaces de integrarse con RSA SecurID u otros proveedores de tokens OTP.\n\nLa Ley 7021/22 (arts. 4 y 40) y el Decreto 2264/24 establecen que las especificaciones deben ser neutrales, razonables y funcionales, evitando la menci\u00f3n de tecnolog\u00edas o marcas determinadas cuando existan soluciones equivalentes que aseguren el mismo nivel de seguridad y compatibilidad.\n\nDesde la perspectiva t\u00e9cnica y de interoperabilidad, cualquier firewall con soporte para RADIUS o SAML puede integrarse con ACE Management Server sin requerir compatibilidad nativa; por tanto, exigirla expresamente constituye una barrera innecesaria y direcciona el pliego hacia un conjunto reducido de fabricantes.\n\nLa propuesta de redacci\u00f3n alternativa garantiza neutralidad tecnol\u00f3gica, mantiene el nivel de protecci\u00f3n requerido y se ajusta al principio de valor por dinero, permitiendo que distintas soluciones con capacidades equivalentes participen en igualdad de condiciones.", "answer": "Remitirse al PBC. Existen multiples fabricantes que cumplen con los requisitos establecidos en cuanto a la integraci\u00f3n con ACE Management Server.", "dateAnswered": "2025-10-14T10:05:57-04:00"}, {"id": "f1419a768f3b1f13656478a7ade8a68b-1", "date": "2025-10-10T11:44:26-04:00", "title": "Revisi\u00f3n del valor m\u00ednimo de MTBF exigido en el \u00cdtem 3.2.1 (Firewall)", "description": "\u00bfPodr\u00e1 la Convocante justificar la pertinencia de exigir un MTBF m\u00ednimo de 180.000 horas, considerando que este par\u00e1metro excede el ciclo de vida \u00fatil de los equipos de seguridad y carece de respaldo t\u00e9cnico-normativo? Asimismo, \u00bfresultar\u00eda viable ajustar el valor exigido a un m\u00ednimo de 120.000 horas, acompa\u00f1ado de la garant\u00eda efectiva del fabricante, en conformidad con los principios de razonabilidad, valor por dinero y libre concurrencia establecidos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 40\u00b0 de la Ley 7021/22?\n\nAn\u00e1lisis t\u00e9cnico-normativo:\nEn el \u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall, el pliego exige un MTBF (Mean Time Between Failures) igual o superior a 180.000 horas.\nEsta especificaci\u00f3n t\u00e9cnica carece de proporcionalidad frente al ciclo de vida \u00fatil razonable de los equipos de seguridad de red y puede representar una barrera injustificada a la libre competencia, en contravenci\u00f3n con los principios de razonabilidad, igualdad y valor por dinero establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 y el art\u00edculo 40\u00b0 de la Ley 7021/22.\n\nEl par\u00e1metro exigido excede las buenas pr\u00e1cticas de renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica aplicadas a equipamientos cr\u00edticos de seguridad perimetral, los cuales suelen ser reemplazados o actualizados entre los 3 y 5 a\u00f1os por motivos de ciberseguridad y compatibilidad de firmware.\nExigir un MTBF \u2265 180.000 h (m\u00e1s de 20 a\u00f1os) resulta t\u00e9cnicamente incongruente con dichos ciclos, ya que ning\u00fan entorno de red de nivel empresarial mantiene en operaci\u00f3n un firewall activo durante ese periodo.\n\nAdem\u00e1s, la exigencia actual carece de referencia normativa o est\u00e1ndar internacional, dado que los fabricantes no est\u00e1n obligados a declarar el valor MTBF en sus fichas t\u00e9cnicas, sino a ofrecer garant\u00edas efectivas y SLA (Service Level Agreement) certificados. Esto restringe la participaci\u00f3n de marcas que garantizan fiabilidad equivalente pero no presentan este valor en forma expl\u00edcita, distorsionando la libre concurrencia y el principio de razonabilidad t\u00e9cnica.\n\nPor tanto, establecer un valor de MTBF \u2265 120.000 h resulta suficiente y t\u00e9cnicamente coherente con la vida \u00fatil de los equipos y las pol\u00edticas de actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica del Estado, garantizando equilibrio entre fiabilidad, seguridad y apertura competitiva.", "answer": "Remitirse al PBC.Existen multiples fabricantes que cumplen o superan los requisitos establecidos.", "dateAnswered": "2025-10-14T10:03:38-04:00"}, {"id": "66f683a23901a8125838e2460e957ba8-1", "date": "2025-09-30T18:08:12-04:00", "title": "Requisitos documentales", "description": "En el pliego se solicita como Requisitos documentales presentar Certificado ISO 27001 o similar vigente, se solicita a la convocante permitir participar a empresas que no posean este certificado asi permitir mayor concursantes a la licitacion.", "answer": "Rem\u00edtase al PBC. Se mantiene la exigencia de contar con la certificaci\u00f3n ISO 27001.", "dateAnswered": "2025-10-14T09:55:23-04:00"}, {"id": "e90cf69cc4a845f66d0c7372db1ff602-1", "date": "2025-10-10T11:44:33-04:00", "title": "Exigencia de experiencia en proyectos de gran envergadura (150 puntos de red y 200 m de fibra \u00f3ptica)", "description": "\u00bfConsiderar\u00e1 la Convocante la aceptaci\u00f3n de la sumatoria de contratos menores realizados en el mismo per\u00edodo de tiempo como medio v\u00e1lido de acreditaci\u00f3n de experiencia, y la extensi\u00f3n del plazo de evaluaci\u00f3n de a\u00f1os para favorecer la libre concurrencia y evitar el direccionamiento del proceso, conforme a los principios de igualdad, razonabilidad y valor por dinero previstos en los art\u00edculos 4 y 40 de la Ley 7021/22?\n\nAn\u00e1lisis t\u00e9cnico-normativo:\nEl pliego exige acreditar experiencia previa en proyectos con un m\u00ednimo de 150 puntos de red y 200 metros de fibra \u00f3ptica. Tal requerimiento resulta desproporcionado respecto al objeto del llamado, ya que no guarda relaci\u00f3n directa con la complejidad ni el volumen de trabajo que se demanda.\n\nLa limitaci\u00f3n a contratos de gran envergadura restringe innecesariamente la participaci\u00f3n de oferentes locales y MIPYMES, contraviniendo el principio de libre concurrencia (art. 40 de la Ley 7021/22) y el principio de valor por dinero, ya que la experiencia acumulada en contratos de menor escala puede reflejar id\u00e9ntica competencia t\u00e9cnica y capacidad de cumplimiento.\n\nEl Decreto 2264/24 refuerza que los requisitos de participaci\u00f3n deben responder a criterios de pertinencia y proporcionalidad, evitando exigencias que generen barreras de entrada o direccionamiento. Asimismo, la DNCP tiene facultades para verificar la razonabilidad de las condiciones establecidas por la convocante cuando estas limiten la competencia efectiva en el mercado p\u00fablico.\n\nPor ello, resulta procedente permitir que los oferentes acrediten su experiencia mediante la sumatoria de contratos menores dentro del mismo per\u00edodo de tiempo, si estos en conjunto alcanzan la cantidad de puntos de red y metros de fibra requeridos, as\u00ed como extender el plazo temporal de evaluaci\u00f3n de experiencia para ampliar la concurrencia y promover la participaci\u00f3n de empresas nacionales competitivas.", "answer": "Remitirse al PBC. La Convocante ha establecido un rango de tiempo considerable para permitir acreditar las experiencias solicitadas, no se permitiran las sumatorias.", "dateAnswered": "2025-10-14T10:04:16-04:00"}, {"id": "74ad9fb1beedb1526155472527f74701-1", "date": "2025-10-10T11:44:14-04:00", "title": "Revisi\u00f3n del requisito m\u00ednimo de interfaces RJ45 de 1 GbE (\u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall)", "description": "\u00bfPodr\u00e1 la Convocante revisar y modificar el requisito m\u00ednimo de interfaces RJ45 de 1 GbE, reduciendo el valor a 8 (ocho) interfaces m\u00ednimas, manteniendo la compatibilidad con las interfaces SFP/SFP+ propias de equipos de categor\u00eda Enterprise?\nSe propone sustituir el punto por la siguiente redacci\u00f3n:\n\n\u201cEl equipo ofertado deber\u00e1 contar con al menos 8 (ocho) interfaces de cobre RJ45 de 1 GbE.\u201d\n\nEsta modificaci\u00f3n permite una mayor libre concurrencia de marcas, evita el direccionamiento hacia modelos espec\u00edficos y mantiene plenamente el rendimiento y la seguridad requeridos por el objeto del llamado, en concordancia con los principios de razonabilidad, valor por dinero y eficiencia del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 7021/22.\n\n\nAn\u00e1lisis t\u00e9cnico-normativo:\nEn el \u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall, el pliego exige que \u201clos equipos ofertados deber\u00e1n contar con al menos 12 interfaces de cobre RJ45 de 1 GbE\u201d.\nEste requisito resulta excesivamente restrictivo frente a la realidad tecnol\u00f3gica actual del mercado de equipos Enterprise y Mid-Range, donde la mayor\u00eda de los firewalls modernos integran una configuraci\u00f3n mixta de puertos (SFP/SFP+ \u00f3pticos combinados con interfaces RJ45), optimizando rendimiento, seguridad y eficiencia energ\u00e9tica.\n\nMantener la exigencia de 12 puertos RJ45 implica restringir la oferta a modelos muy espec\u00edficos con una configuraci\u00f3n de puertos poco habitual, lo que puede constituir un direccionamiento encubierto y afectar los principios de igualdad y libre competencia establecidos en los art\u00edculos 4 y 40 de la Ley 7021/22.\n\nLa reducci\u00f3n a 8 (ocho) interfaces RJ45 de 1 GbE responde a una medida t\u00e9cnicamente razonable y proporcional, manteniendo la capacidad operativa requerida para el entorno de 400 puntos de red previsto en el llamado.\nAsimismo, cuando se requiere una mayor densidad de puertos de cobre, las buenas pr\u00e1cticas de dise\u00f1o de redes recomiendan utilizar switches administrables de acceso interconectados al firewall principal, como ya se prev\u00e9 en el pliego del presente procedimiento.\n\nLa modificaci\u00f3n propuesta favorece una mayor competencia entre fabricantes, ampl\u00eda la participaci\u00f3n de equipos de \u00faltima generaci\u00f3n y se ajusta a los principios de razonabilidad, valor por dinero y eficiencia en el gasto p\u00fablico.", "answer": "Remitirse al PBC.", "dateAnswered": "2025-10-14T10:02:15-04:00"}, {"id": "1687cb4b54915aaa360df73bb3e399b0-1", "date": "2025-10-10T11:46:59-04:00", "title": "Aclaraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del requerimiento sobre bloqueo de vulnerabilidades y exploits conocidos (\u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall)", "description": "\u00bfPodr\u00e1 la Convocante aclarar si el requerimiento de \u201cbloqueo de vulnerabilidades\u201d y \u201cbloqueo de exploits conocidos\u201d se refiere a la funcionalidad general del motor IPS/Threat Protection, en cuyo caso resultar\u00eda procedente reformular el texto en t\u00e9rminos gen\u00e9ricos y t\u00e9cnicamente neutrales?\nSe propone la siguiente redacci\u00f3n alternativa, m\u00e1s precisa y acorde con las pr\u00e1cticas internacionales del sector:\n\n\u201cEl equipo deber\u00e1 contar con un motor de prevenci\u00f3n de intrusiones (IPS) capaz de detectar y bloquear ataques, exploits y vulnerabilidades conocidas, incluyendo firmas IPS actualizables y mecanismos de protecci\u00f3n contra amenazas emergentes.\u201d\n\nEsta modificaci\u00f3n mantiene intacto el objetivo de seguridad, evita el direccionamiento hacia un fabricante espec\u00edfico y cumple con los principios de razonabilidad, neutralidad tecnol\u00f3gica, igualdad y valor por dinero establecidos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 40\u00b0 de la Ley 7021/22.\n\nAn\u00e1lisis t\u00e9cnico-normativo:\nEn el \u00cdtem 3.2.1 \u2013 Firewall, el pliego establece los siguientes requerimientos:\n\n\u201cDebe permitir el bloqueo de vulnerabilidades. Deber\u00e1 permitir el bloqueo de exploits conocidos.\u201d\n\nLa terminolog\u00eda empleada en ambos puntos no refleja la nomenclatura t\u00e9cnica est\u00e1ndar del mercado, sino que corresponde textualmente a la utilizada por un fabricante espec\u00edfico (Fortinet) en sus hojas de datos y fichas t\u00e9cnicas p\u00fablicas \u2014en particular, los modelos FortiGate 100F / 200F\u2014.\nEsta coincidencia literal evidencia un posible direccionamiento del pliego hacia una marca y oferente determinados, vulnerando los principios de igualdad, libre competencia y neutralidad tecnol\u00f3gica previstos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 40\u00b0 de la Ley 7021/22.\n\nDesde el punto de vista t\u00e9cnico, todos los Sistemas de Prevenci\u00f3n de Intrusiones (IPS) de clase empresarial poseen la capacidad de detectar y bloquear exploits y vulnerabilidades conocidas, pero lo hacen a trav\u00e9s de mecanismos de detecci\u00f3n basados en firmas, correlaci\u00f3n de patrones, an\u00e1lisis de comportamiento, inteligencia de amenazas (Threat Intelligence Feeds) y t\u00e9cnicas de mitigaci\u00f3n activa, sin utilizar necesariamente la denominaci\u00f3n literal de \u201cbloqueo de vulnerabilidades\u201d o \u201cbloqueo de exploits conocidos\u201d.\n\nEn las fichas t\u00e9cnicas de otros fabricantes l\u00edderes (p. ej. Palo Alto Networks, Check Point, Sophos, Cisco, Huawei, WatchGuard, entre otros), estas capacidades se documentan como:\n\n\u201cIntrusion Prevention / Threat Protection / Exploit Detection and Mitigation\u201d,\n\no bien como parte del m\u00f3dulo de \u201cAdvanced Threat Prevention (ATP)\u201d.\n\nPor tanto, lo que debe verificarse no es la coincidencia sem\u00e1ntica con el t\u00e9rmino empleado, sino la capacidad funcional efectiva del equipo de prevenir, detectar y bloquear amenazas y exploits mediante firmas IPS actualizables y an\u00e1lisis avanzado.\n\nDe acuerdo con el principio de razonabilidad (art. 4 inc. k) y el Decreto 2264/24, la DNCP y las convocantes deben formular especificaciones que sean t\u00e9cnicamente objetivas, verificables y neutrales, evitando el uso de terminolog\u00eda propia de una marca comercial.", "answer": "Remitirse al PBC. Se aclara que la funcionalidad de bloqueo de vulnerabilidades y de exploits conocidos hace referencia a la detecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de ataques que aprovechan vulnerabilidades presentes en los sistemas o aplicaciones o patrones de ataques. Existen m\u00faltiples fabricantes en el mercado que incorporan dicha funcionalidad, por lo que el requerimiento no resulta restrictivo ni direccionado hacia una marca espec\u00edfica", "dateAnswered": "2025-10-14T10:04:49-04:00"}, {"id": "8b193d035f103e8f7b1541e06eff21a4-1", "date": "2025-10-03T09:25:26-04:00", "title": "Consorcio", "description": "En caso de consorcio que porcentaje se debe cumplir la capacidad t\u00e9cnica y experiencia. O ser\u00edan la suma combinada?", "answer": "Remitirse a la adenda N\u00b01", "dateAnswered": "2025-10-14T09:56:52-04:00"}, {"id": "141a12c4747e9a454468280c08033c92-1", "date": "2025-10-05T10:22:58-04:00", "title": "Direccionamiento a FORTINET", "description": "Buenas, los equipos estan direccionado a la marca FORTINET, violando as\u00ed ley de iguldad, libre competencia e imparcialidad en los procedimientos de contrataciones p\u00fablicas.\n\n\n1. Firewall (3.2.1)\n\nClaves t\u00e9cnicas:\n\n\u22659 Gbps FW throughput\n\n\u22651.2 Gbps NGFW\n\n\u22652.3 Gbps IPS\n\n\u2265950 Mbps Threat Protection\n\n\u226510 Gbps IPsec\n\n\u22651.800 t\u00faneles Gateway-Gateway / 14.000 t\u00faneles Client-Gateway\n\n\u22652\u00d7SFP+ 10G, \u22654\u00d7SFP 1G, \u226512\u00d7RJ45 1G\n\nHA A/A y A/P, sincronizaci\u00f3n granular\n\nModos mixtos L2/L3/Transparente/TAP simult\u00e1neos\n\n\ud83d\udc49 Este combo calza casi exacto con:\n\nFortinet FortiGate 200F / 201F (1U, 2\u00d710G SFP+, 8\u00d7SFP 1G, 18\u00d7RJ45, IPsec ~14 Gbps, t\u00faneles 2.000 GW y 16.000 Client, Threat Protection ~3 Gbps).\n\u2714 Cumple throughput y t\u00faneles, puertos y HA.\n\nModelos equivalentes posibles (si flexibilizan):\n\nJuniper SRX4100/SRX4200 (IPsec 14\u201329 Gbps, 2\u00d710G SFP+, alta disponibilidad, hasta 4M sesiones).\n\nCheck Point Quantum 6200 (IPsec ~9.8\u201312 Gbps, con blades de seguridad).\n\nPalo Alto PA-3220 se queda corto en IPsec (solo 2.4 Gbps).\n\n\ud83d\udccc Direccionado a: FortiGate 200F/201F.\n\n2. Switch Core 24\u00d710G + 2\u00d740/100G (3.2.2)\n\nClaves t\u00e9cnicas:\n\n24 puertos SFP+ 10G\n\n2 uplinks QSFP+/QSFP28 (40/100G)\n\nCapacidad switching ~850 Gbps\n\nForwarding \u22651.25 Bpps\n\nVXLAN en hardware\n\nMCLAG, BFD, VRRP, OSPF, BGP\n\n1U rackeable\n\n\ud83d\udc49 Esto coincide calcado con:\n\nFortinet FortiSwitch 1024E (24\u00d7SFP+ 10G + 2\u00d7QSFP28 100G, 1U, 880 Gbps, 1309 Mpps, VXLAN HW, MCLAG con FortiGate).\n\nEquivalentes posibles:\n\nAruba CX 8320-24XF (48\u00d710G + 6\u00d740G QSFP+, VSX, VXLAN HW, 1U).\n\nCisco Nexus 93180YC-EX (48\u00d710/25G + 6\u00d740/100G, VXLAN HW, BFD, OSPF/BGP).\n\n\ud83d\udccc Direccionado a: FortiSwitch 1024E.\n\n3. Switch Acceso 24p PoE+ (3.2.3)\n\nClaves t\u00e9cnicas:\n\n24\u00d7RJ45 1G\n\n\u226512 puertos PoE+ (185W m\u00ednimo)\n\n4\u00d7SFP+ 10G uplinks\n\n\u2265128 Gbps switching, \u2265190 Mpps\n\nMTBF \u226510 a\u00f1os\n\nAdministraci\u00f3n desde la misma consola que el firewall\n\nSeguridad: descarga de pol\u00edticas desde firewall\n\n\ud83d\udc49 Eso es t\u00edpico de FortiSwitch + FortiGate:\n\nFortinet FortiSwitch 424E-FPOE (24\u00d71G PoE+, 4\u00d7SFP+ 10G, PoE 370W, gestionado desde FortiGate/FortiLink).\n\nEquivalentes si se quita \u201cmisma marca + misma consola\u201d:\n\nAruba CX 6200F 24P 4SFP+ (24\u00d71G PoE+, 4\u00d710G uplinks, sFlow, NetFlow, APIs).\n\nCisco Catalyst 9300-24P (24\u00d71G PoE+, 4\u00d710G uplinks opcionales).\n\n\ud83d\udccc Direccionado a: FortiSwitch 424E-FPOE.\n\n4. Switch Acceso 48p PoE+ (3.2.4)\n\nClaves t\u00e9cnicas:\n\n48\u00d7RJ45 1G\n\n\u226524 puertos PoE+ (\u2265370W)\n\n4\u00d7SFP+ 10G uplinks\n\n\u2265176 Gbps switching, \u2265260 Mpps\n\nMTBF \u226510 a\u00f1os\n\nMisma l\u00f3gica de gesti\u00f3n desde firewall\n\n\ud83d\udc49 Esto encaja con:\n\nFortinet FortiSwitch 448E-FPOE (48\u00d71G PoE+, 4\u00d7SFP+ 10G, PoE 740W, gestionado por FortiGate).\n\nEquivalentes si liberan restricciones:\n\nAruba CX 6200F 48P 4SFP+ (PoE+ 370W\u2013740W).\n\nCisco Catalyst 9300-48P (PoE+ hasta 740W, 4\u00d7SFP+).\n\n\ud83d\udccc Direccionado a: FortiSwitch 448E-FPOE.\n\n5. Access Points (3.2.5)\n\nClaves t\u00e9cnicas:\n\nDual-radio 2.4/5 GHz\n\na/b/g/n/ac (pero piden WPA3 \u2192 en realidad Wi-Fi 6)\n\n\u2265400 Mbps @2.4 GHz y \u2265800 Mbps @5 GHz\n\n\u22658 SSID, 500 usuarios te\u00f3ricos\n\nModo t\u00fanel centralizado al controlador y modo local switching\n\nControladora = firewall (descarga de pol\u00edticas, wIDS/wIPS)\n\n\ud83d\udc49 Arquitectura propia de Fortinet FortiAP gestionado por FortiGate:\n\nFortiAP 231F (Wi-Fi 6, 574 Mbps @2.4 GHz, 1200 Mbps @5 GHz, WPA3, gesti\u00f3n FortiGate/FortiCloud).\n\nFortiAP 433F (m\u00e1s antenas, mismo esquema).\n\nEquivalentes si eliminan \u201ccontroladora = firewall\u201d:\n\nAruba AP-515 (Wi-Fi 6, WPA3, t\u00fanel + bridge local con Mobility Controller).\n\nCisco Catalyst 9120AX (Wi-Fi 6, WPA3, FlexConnect).\n\nRuckus R650 (Wi-Fi 6, WPA3, t\u00fanel/bridge con SmartZone).\n\n\ud83d\udccc Direccionado a: FortiAP 231F / 433F.", "answer": "En la consulta se mencionan una serie de requerimientos t\u00e9cnicos de cada equipo, y ciertas funcionalidades de interoperabilidad entre los componentes de red, los cuales no son requerimientos espec\u00edficos de una sola marca. Favor remitirse al PBC.", "dateAnswered": "2025-10-14T09:58:23-04:00"}, {"id": "70b9124a2187b046e5adef732c9f1feb-1", "date": "2025-10-02T16:46:08-04:00", "title": "Capacidad t\u00e9cnica", "description": "Capacidad t\u00e9cnica\nPoseer al menos un (1) profesional en su staff, egresado de las carreras de ingenier\u00eda electr\u00f3nica, el\u00e9ctrica o afines, el cual estar\u00e1 a cargo de liderar los trabajos de implementaci\u00f3n, y mantenimiento de la infraestructura de red (coordinador de proyecto).\n\nConsulta:\nSe consulta si se considerar\u00eda Ingenieros o Licenciados en inform\u00e1tica. YA que dice: egresado de las carreras de ingenier\u00eda electr\u00f3nica, el\u00e9ctrica o afines. Definir el alcance de \"Afines\".", "answer": "Remitirse a la adenda N\u00b01", "dateAnswered": "2025-10-14T09:56:17-04:00"}, {"id": "2640867493cd58a82262f7772c4d58c1-1", "date": "2025-12-23T11:51:48-04:00", "title": "DIRECCIONAMIENTO DE ECOSISTEMA", "description": "En relaci\u00f3n con las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para los \u00edtems vinculados a firewall, switching y access points, se solicita a la Convocante se sirva aclarar y fundamentar t\u00e9cnicamente manera expresa y debidamente fundamentada si la adopci\u00f3n de una arquitectura integral y unificada que contemple firewall, switches y access points bajo un mismo esquema de gesti\u00f3n, seguridad y control, tal como se observa en el PBC y direccionando a la marca Fortinet, responde a una necesidad t\u00e9cnica espec\u00edfica, imprescindible y excluyente, que \u00fanicamente pueda ser satisfecha mediante la soluci\u00f3n propietaria provista por un \u00fanico fabricante, en particular bajo un ecosistema de integraci\u00f3n vertical. \n\nAsimismo, se solicita a la Convocante aclarar si las especificaciones t\u00e9cnicas actualmente establecidas tienen como finalidad exclusiva asegurar la calidad y funcionalidad de la soluci\u00f3n, o si, en la pr\u00e1ctica, conducen a favorecer una marca, ecosistema tecnol\u00f3gico o a un oferente en particular, restringiendo innecesariamente la concurrencia de proveedores que cuentan con soluciones t\u00e9cnicamente equivalentes. \n\nFinalmente, se deja constancia de que la ausencia de una respuesta clara, t\u00e9cnica y suficientemente explicativa respecto a los puntos precedentemente consultados ser\u00e1 interpretada como la admisi\u00f3n de direccionamiento.", "answer": "En el Pliego de Bases y Condiciones se encuentran detalladas las caracter\u00edsticas m\u00ednimas requeridas para la correcta operaci\u00f3n de los bienes a ser provistos, definidas sobre la base de est\u00e1ndares y arquitecturas abiertas, las cuales pueden ser cumplidas por productos de distintos fabricantes.  Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.", "dateAnswered": "2025-12-30T13:07:27-04:00"}, {"id": "f2d2ced92ae6dd0ea8a42b855e48035d-1", "date": "2025-10-10T11:52:29-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS", "description": "En el apartado CAPACIDAD T\u00c9CNICA se solicita \u201ccarta del fabricante conforme a los requerimientos mencionados en las especificaciones t\u00e9cnicas\u201d, Sin embargo, en el apartado AUTORIZACI\u00d3N DEL FABRICANTE se indica no aplica. Solicitamos a la convocante adecuar dicho apartado a \"si aplica\" en consideraci\u00f3n a las autorizaciones solicitadas por las especificaciones t\u00e9cnicas a modo de evitar malas interpretaciones.", "answer": "Remitirse a la adenda N\u00b01", "dateAnswered": "2025-10-14T10:05:49-04:00"}], "lots": [{"id": "1efb6412-ffb3-60e8-8adf-2f27180359ce", "title": "1 - 1 - SERVICIO DE CABLEADO ESTRUCTURADO DE RED Y EQUIPAMIENTOS PARA EL SNPP", "status": "active", "statusDetails": "activo", "value": {"amount": 2400000027, "currency": "PYG"}, "simultaneousSupply": false, "attributes": [{"name": "Orden", "value": "1", "id": "1"}]}], "items": [{"id": "1f0948e7-e49c-6d0a-9072-57b16e68a6af", "description": "ADQUISICI\u00d3N DE CABLEADO ESTRUCTURADO DE RED Y EQUIPAMIENTOS PARA EL SNPP", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "43221721-002", "description": "Equipo de comunicacion de redes", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/43221721-002"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "43221721", "description": "Equipo de comunicacion y accesorios", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/43221721"}], "quantity": 1, "unit": {"name": "Unidad", "id": "UNI", "value": {"amount": 2400000027, "currency": "PYG"}}, "relatedLot": "1efb6412-ffb3-60e8-8adf-2f27180359ce", "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "UNIDAD", "id": "1"}, {"name": "Orden", "value": "1", "id": "2"}]}], "tenderers": [{"name": "TSV DEL PARAGUAY S.R.L.", "id": "PY-RUC-80079379-0"}], "documents": [{"id": "ldJU2ECUNRE=", "datePublished": "2025-12-22T12:18:07-04:00", "title": "Pliego para la Adquisici\u00f3n de Bienes y/o Servicios - 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