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Esta pr\u00e1ctica contradice el Art. 45 de la Ley 7021/22, que ingenuamente habla de amplitud y libre concurrencia.\nPetititorio: Solicitamos incluir la expresi\u00f3n 'o equivalente' en todas las referencias a marcas y modelos, para que la competencia deje de ser una leyenda urbana.\nAval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22; Art. 77 Decreto 2264/24.\nConsulta 2: Tel\u00e9fono IP 8865: \u00bfUn f\u00f3sil tecnol\u00f3gico en pleno 2025?\nDesarrollo: El \u00edtem N\u00b02 solicita el modelo Cisco CP-8865, declarado End of Life por el fabricante. \u00a1Excelente idea! Nada como exigir tecnolog\u00eda obsoleta para demostrar modernidad. \u00bfSer\u00e1 que tambi\u00e9n quieren fax y disquetes?\nPetititorio: Solicitamos aceptar el modelo de reemplazo CP-8875 o equipos equivalentes vigentes.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22; Principio de razonabilidad.\nConsulta 3: Switches exclusivos: porque la diversidad es aburrida\nDesarrollo: El Pliego pide Cisco Catalyst 9200L sin admitir alternativas. \u00a1Qu\u00e9 lindo monopolio! As\u00ed la innovaci\u00f3n se queda en casa y la competencia se toma vacaciones.\nPetititorio: Solicitamos incluir 'o equivalente' y aceptar switches con caracter\u00edsticas iguales o superiores.\nAval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22.\nConsulta 4: Access Points en estado zombie\nDesarrollo: Se exigen Fortinet FAP-231G, modelo que ya descansa en paz (End of Sale). \u00a1Perfecto para garantizar que nadie pueda cumplir! \u00bfSer\u00e1 parte del museo tecnol\u00f3gico del banco?\nPetititorio: Solicitamos aceptar modelos vigentes (FAP-231K) o equivalentes.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22.\nConsulta 5: Compatibilidad exclusiva: interoperabilidad es para so\u00f1adores\nDesarrollo: El Pliego exige compatibilidad 100% con CUCM Cisco. \u00a1Qu\u00e9 manera tan creativa de decir 'solo Cisco entra'! Los protocolos abiertos como SIP deben estar llorando en un rinc\u00f3n.\nPetititorio: Solicitamos permitir compatibilidad mediante est\u00e1ndares abiertos (SIP, RTP) sin limitar a CUCM.\nAval legal: Art. 4 Ley 7021/22. favor no se limiten a responder remitirse al pliego", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: las especificaciones t\u00e9cnicas se ajustan a los requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de la entidad donde se busca garantizar la integraci\u00f3n optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC). Para su consulta n\u00b0 1, 3 y 5: favor considerar que el Banco cuenta actualmente con una soluci\u00f3n SD-WAN implementada sobre la plataforma Fortinet, una red de networking y telefon\u00eda Cisco y una plataforma de grabaci\u00f3n de llamadas Imagicle, estas soluciones son consideradas parte de la infraestructura cr\u00edtica. En este llamado se contempla la ampliaci\u00f3n de dichas plataformas, por lo que resulta fundamental mantener la continuidad tecnol\u00f3gica y operativa. Cambiar a otro fabricante implicar\u00eda desaprovechar la inversi\u00f3n ya realizada en los \u00faltimos a\u00f1os en t\u00e9rminos de equipamiento, licenciamiento y capacitaci\u00f3n del personal, generando costos adicionales y riesgos operativos. As\u00ed mismo, se aclara que existen varios oferentes que pueden cumplir a cabalidad con lo solicitado en las especificaciones t\u00e9cnicas. Para su consulta n\u00b0 2, favor remitirse a la adenda. Para su consulta n\u00b0 4, favor remitirse a la adenda.", "dateAnswered": "2025-12-30T11:19:54-04:00"}, {"id": "ae9d3e4959f2c4105dbbcd40c3a796b4-1", "date": "2025-11-18T14:35:06-04:00", "title": "Especificaciones direccionadas", "description": "Consulta 10: Antig\u00fcedad m\u00ednima en IPS\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda C. Certificaciones exclusivas y antig\u00fcedad IPS, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 11: Carta de fabricante obligatoria\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda D. Cartas de fabricante y partner autorizado, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 12: Partner autorizado\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda D. Cartas de fabricante y partner autorizado, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. 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Plazos de entrega, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no disc", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: las especificaciones t\u00e9cnicas se ajustan a los requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de la entidad donde se busca garantizar la integraci\u00f3n optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC ). Para su consulta n\u00b0 10, La exigencia de antig\u00fcedad m\u00ednima responde a la necesidad de garantizar la idoneidad, solvencia t\u00e9cnica, continuidad operativa y estabilidad laboral del personal afectado al contrato conforme a la normativa laboral. En este sentido, no constituye una restricci\u00f3n arbitraria ni un direccionamiento, sino que se encuentra debidamente justificada en funci\u00f3n de la criticidad de los servicios a ser prestados, los cuales requieren experiencia comprobable, cumplimiento sostenido de obligaciones laborales y previsionales, y una estructura empresarial formalmente consolidada. Favor remitirse al PBC.\nPara su consulta n\u00b0 11, favor remitirse a la respuesta de la consulta 24, respuesta de la subconsulta 11.\nPara su consulta n\u00b0 12, favor remitirse a la respuesta de la consulta 24, respuesta de la subconsulta 12.\nPara su consulta n\u00b0 13, favor remitirse a la adenda \nPara su consulta n\u00b0 14, favor remitirse a la adenda\n", "dateAnswered": "2025-12-29T15:07:39-04:00"}, {"id": "79deecefb71db016d585df92976c90d1-1", "date": "2025-11-18T14:35:11-04:00", "title": "Especificaciones direccionadas", "description": "Consulta 15: Soporte onsite\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda F. Garant\u00edas y soporte, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 16: Garant\u00eda directa del fabricante\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda F. Garant\u00edas y soporte, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 17: Licencias Imagicle\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda G. Licencias y m\u00f3dulos espec\u00edficos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 18: Licencias Flex Plan Cisco\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda G. Licencias y m\u00f3dulos espec\u00edficos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: las especificaciones t\u00e9cnicas se ajustan a los requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de la entidad donde se busca garantizar la integraci\u00f3n optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC). Para su consulta n\u00b0 15, La exigencia de soporte t\u00e9cnico onsite responde a una necesidad operativa esencial para el Banco, considerando la naturaleza critica de la infraestructura tecnol\u00f3gica involucrada y la necesidad de atenci\u00f3n inmediata ante incidentes que puedan afectar la continuidad de los servicios. Favor remitirse al PBC.\nPara su consulta n\u00b0 16, favor remitirse a la respuesta de la consulta n\u00b0 24, respuesta de la subconsulta 16.\nPara su consulta n\u00b0 17, favor remitirse a la respuesta de la consulta n\u00b0 25, respuesta de la subconsulta 1.\nPara su consulta n\u00b0 18, favor remitirse a la respuesta de la consulta n\u00b0 25, respuesta de la subconsulta 1.\n", "dateAnswered": "2025-12-29T15:12:55-04:00"}, {"id": "67219b60943d7fb8f4fd1a2920f32ab6-1", "date": "2025-11-18T14:36:07-04:00", "title": "Restricciones Injustificadas", "description": "Consulta 6: Integraci\u00f3n nativa con Fortigate: porque los est\u00e1ndares son aburridos\nDesarrollo: Se exige integraci\u00f3n nativa con Fortigate 1200D. \u00a1Qu\u00e9 coincidencia! Justo la marca favorita. \u00bfSer\u00e1 que SNMP y CAPWAP son palabras prohibidas?\nPetititorio: Solicitamos permitir integraci\u00f3n mediante protocolos est\u00e1ndar con cualquier controlador compatible.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22.\nConsulta 7: Tres t\u00e9cnicos certificados Cisco y un unicornio\nDesarrollo: El requisito de 3 t\u00e9cnicos certificados Cisco y antig\u00fcedad IPS de 1 a\u00f1o es tan realista como pedir un unicornio con CCNA. \u00a1Ideal para reducir la competencia a tres empresas y media!\nPetititorio: Solicitamos reducir a 1 t\u00e9cnico certificado y aceptar certificaciones internacionales equivalentes.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22.\nConsulta 8: Certificaciones Fortinet: porque la pluralidad es pecado\nDesarrollo: Exigir certificaci\u00f3n exclusiva del fabricante para AP y Firewalls es la receta perfecta para direccionar. \u00bfAcaso CompTIA y EC-Council son marcas de shampoo?\nPetititorio: Solicitamos aceptar certificaciones equivalentes en redes y seguridad reconocidas internacionalmente.\nAval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22.\nConsulta 9: Antig\u00fcedad IPS: \u00bfy tambi\u00e9n pedimos \u00e1rbol geneal\u00f3gico?\nDesarrollo: La exigencia de antig\u00fcedad m\u00ednima de 1 a\u00f1o en IPS para t\u00e9cnicos certificados es tan l\u00f3gica como pedir certificado de bautismo. \u00a1Bravo por la creatividad excluyente!\nPetititorio: Solicitamos eliminar la condici\u00f3n de antig\u00fcedad o permitir acreditaci\u00f3n mediante contrato vigente.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22.\nConsulta 10: Carta del fabricante: el pase VIP a la licitaci\u00f3n\nDesarrollo: Exigir carta del fabricante autorizando oferta y soporte es como pedir invitaci\u00f3n a un club privado. \u00a1Qu\u00e9 manera tan sutil de filtrar competidores inc\u00f3modos!\nPetititorio: Solicitamos aceptar declaraci\u00f3n jurada del oferente sobre garant\u00eda y soporte.\nAval legal: Art. 4 Ley 7021/22. favor que la convocante responda a todas las consultas", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: las especificaciones t\u00e9cnicas se ajustan a los requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de la entidad donde se busca garantizar la integraci\u00f3n optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC). Para su consulta n\u00b0 6, favor considerar que el Banco cuenta actualmente con una soluci\u00f3n SD-WAN implementada sobre la plataforma Fortinet, una red de networking y telefon\u00eda Cisco y una plataforma de grabaci\u00f3n de llamadas Imagicle, estas soluciones son consideradas parte de la infraestructura cr\u00edtica. En este llamado se contempla la ampliaci\u00f3n de dichas plataformas, por lo que resulta fundamental mantener la continuidad tecnol\u00f3gica y operativa. Cambiar a otro fabricante implicar\u00eda desaprovechar la inversi\u00f3n ya realizada en los \u00faltimos a\u00f1os en t\u00e9rminos de equipamiento, licenciamiento y capacitaci\u00f3n del personal, generando costos adicionales y riesgos operativos. As\u00ed mismo, se aclara que existen varios oferentes que pueden cumplir a cabalidad con lo solicitado en las especificaciones t\u00e9cnicas. Para su consulta n\u00b0 7, se subraya la trascendencia de la presentaci\u00f3n de la Planilla de IPS. Esta documentaci\u00f3n no es meramente burocr\u00e1tica, sino que confirma que el personal t\u00e9cnico asignado es parte integrante del equipo regular de la empresa ofertante. Esta condici\u00f3n garantiza la disponibilidad y compromiso del t\u00e9cnico durante todo el proceso de implementaci\u00f3n, desde su inicio hasta su conclusi\u00f3n. Aporta un nivel de continuidad y responsabilidad vital para la ejecuci\u00f3n exitosa del proyecto. Si bien reconocemos que algunas compa\u00f1\u00edas pueden disponer de consultores altamente capacitados, sostenemos que este requisito salvaguarda los intereses del ente contratante. Favor remitirse al PBC.\nPara su consulta n\u00b0 8, el Banco ya cuenta con una plataforma de SDWAN y seguridad de Fortinet. Esta plataforma es de alta criticidad para el Banco por lo cual es necesario con los t\u00e9cnicos certificados por el fabricante para implementar e integrar la compleja arquitectura y equipos a la plataforma existente.\nPara su consulta n\u00b0 9, se subraya la trascendencia de la presentaci\u00f3n de la Planilla de IPS. Esta documentaci\u00f3n no es meramente burocr\u00e1tica, sino que confirma que el personal t\u00e9cnico asignado es parte integrante del equipo regular de la empresa ofertante. Esta condici\u00f3n garantiza la disponibilidad y compromiso del t\u00e9cnico durante todo el proceso de implementaci\u00f3n, desde su inicio hasta su conclusi\u00f3n. Aporta un nivel de continuidad y responsabilidad vital para la ejecuci\u00f3n exitosa del proyecto. Si bien reconocemos que algunas compa\u00f1\u00edas pueden disponer de consultores altamente capacitados, sostenemos que este requisito salvaguarda los intereses del ente contratante. \nPara su consulta n\u00b0 10, considerando la criticidad de la infraestructura se requiere que el oferente cuente con la capacidad y experiencia t\u00e9cnica en implementaci\u00f3n y soporte de la soluci\u00f3n ofertada, esto deber\u00e1 ser validado a trav\u00e9s del fabricante por medio de la carta solicitada. Favor remitirse al PBC.\n", "dateAnswered": "2025-12-30T11:24:03-04:00"}, {"id": "784c27d9fa4169d600a1a18b00473a5e-1", "date": "2025-10-01T19:00:27-04:00", "title": "Capacidad t\u00e9cnica / Lote 1", "description": "En la Secci\u00f3n de Capacidad T\u00e9cnica del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), para el Lote 1, se establece como requisito que el oferente cuente con tres (3) t\u00e9cnicos de nivel profesional y asociado certificados exclusivamente por la marca Cisco.\nEn la pr\u00e1ctica, esta exigencia restringe la participaci\u00f3n a un n\u00famero muy limitado de empresas que actualmente cuentan con dichas certificaciones, como Netlogic, Logicalis y Technoma, generando as\u00ed un escenario de concentraci\u00f3n de oferentes y restricci\u00f3n indebida de la competencia.\nCabe recordar que la Ley N\u00b0 7021/22, en su art\u00edculo 4\u00b0, consagra como principios rectores de la contrataci\u00f3n p\u00fablica la libre competencia, la igualdad de oportunidades y la no discriminaci\u00f3n, principios que deben observarse en la redacci\u00f3n de los pliegos.\nAsimismo, el art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 dispone expresamente lo siguiente:\n\u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de oferentes.\u201d\nEn este contexto normativo, la exigencia de certificaciones limitadas exclusivamente a un fabricante en particular, adem\u00e1s de la cantidad solicitada, constituye un requisito restrictivo y potencialmente excluyente, contrario a los principios de amplitud y libre concurrencia que deben regir todo proceso licitatorio.\nPor lo tanto, solicitamos respetuosamente a la Entidad Convocante que se revise y modifique la exigencia de contar con tres (3) t\u00e9cnicos certificados exclusivamente en Cisco, reduciendo el n\u00famero a 1(un)   t\u00e9cnico de nivel profesional y asociado, y permita  demostrar  la experiencia  con 1(un) t\u00e9cnico alternativo mediante la presentaci\u00f3n de certificaciones en Networking y/o seguridad de redes de reconocimiento internacional, tales como CompTIA Security+, CompTIA CySA+, EC-Council CEH, EC-Council CND, SSCP, CISSP, entre otras.", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: El oferente deber\u00e1 contar con las certificaciones solicitadas, con el objetivo garantizar la correcta instalaci\u00f3n, configuraci\u00f3n y soporte especializado de los equipos ofertados. Este nivel de exigencia t\u00e9cnica responde al tipo de soluci\u00f3n requerida, la criticidad de los servicios que soporta y la necesidad de que el oferente cuente con un equipo capacitado y disponible. Adem\u00e1s, Esta exigencia de capacidad t\u00e9cnica ha sido aprobada por el MITIC conforme a la normativa vigente. Favor remitirse al PBC.", "dateAnswered": "2025-12-23T08:42:03-04:00"}, {"id": "6e056c0f17e1c3d4f8a27ff0e68b1f74-1", "date": "2025-11-18T14:34:41-04:00", "title": "Especificaciones direccionadas", "description": "Consulta 1 \u2013 Exclusi\u00f3n por referencia a marca sin \u201co equivalente\u201d\nDesarrollo: El Pliego exige equipos Cisco y Fortinet sin la cl\u00e1usula \u201co equivalente\u201d, lo que contraviene el principio de amplitud y libre concurrencia (Art. 45 Ley 7021/22).\nPetititorio: Solicitamos incluir la expresi\u00f3n \u201co equivalente\u201d en todas las referencias a marcas y modelos, permitiendo ofertar equipos con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores.\nAval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22; Art. 77 Decreto 2264/24.\n\nConsulta 2 \u2013 Tel\u00e9fono IP 8865 en estado EoL\nDesarrollo: El \u00edtem N\u00b02 del Lote 1 solicita el modelo Cisco CP-8865, declarado End of Life por el fabricante desde abril 2025, lo que imposibilita su provisi\u00f3n.\nPetititorio: Solicitamos aceptar el modelo de reemplazo CP-8875 o equipos equivalentes vigentes.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22 (amplitud); Principio de razonabilidad.\n\nConsulta 3 \u2013 Switches Cisco Catalyst 9200L\nDesarrollo: La exigencia exclusiva de switches Cisco Catalyst 9200L restringe la competencia, pudiendo ser satisfecho por equipos equivalentes con mismas capacidades (PoE, stacking, throughput).\nPetititorio: Incluir la frase \u201co equivalente\u201d y aceptar switches con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores.\nAval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22.\n\nConsulta 4 \u2013 Access Points Fortinet FAP-231G\nDesarrollo: El modelo solicitado se encuentra en End of Sale seg\u00fan fabricante, lo que limita la concurrencia.\nPetititorio: Aceptar modelos vigentes (FAP-231K) o equivalentes con soporte activo.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22.\n\nConsulta 5 \u2013 Firewalls Fortinet 200F en EoS\nDesarrollo: El equipo Fortigate 200F entrar\u00e1 en End of Sale en octubre 2025, generando riesgo de obsolescencia.\nPetititorio: Aceptar modelos vigentes (FG-200G) o equivalentes.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22.\nsolicitamos se respondan todas las consultas", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: Las especificaciones t\u00e9cnicas se ajustan a los requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de la entidad donde se busca garantizar la integraci\u00f3n optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC).  Para sus consultas n\u00b0 1 y 3, favor considerar que El Banco cuenta actualmente con una soluci\u00f3n SD-WAN implementada sobre la plataforma Fortinet, una red de networking y telefon\u00eda Cisco y una plataforma de grabaci\u00f3n de llamadas Imagicle, estas soluciones son consideradas parte de la infraestructura cr\u00edtica. En este llamado se contempla la ampliaci\u00f3n de dichas plataformas, por lo que resulta fundamental mantener la continuidad tecnol\u00f3gica y operativa.\nCambiar a otro fabricante implicar\u00eda desaprovechar la inversi\u00f3n ya realizada en los \u00faltimos a\u00f1os en t\u00e9rminos de equipamiento, licenciamiento y capacitaci\u00f3n del personal, generando costos adicionales y riesgos operativos. Cada fabricante utiliza tecnolog\u00edas propietarias tanto para la red SDN de la WAN, Campus y DC, as\u00ed tambi\u00e9n para la plataforma de grabaci\u00f3n de llamadas, lo que hace inviable la integraci\u00f3n de las mismas con otras marcas. La implementaci\u00f3n de otra soluci\u00f3n o fabricante obligar\u00eda a mantener dos plataformas paralelas, incrementando la complejidad, los costos y la posibilidad de interrupciones de los servicios brindados por el Banco. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.\nCon respecto a sus consultas 2,4 y 5, favor considerar que los equipos ofertados no deber\u00e1n contar con anuncio de fin de soporte ni fin de vida por parte del fabricante. Favor remitirse a la adenda\n", "dateAnswered": "2025-12-29T14:10:40-04:00"}, {"id": "4e3a82cbe56b2792b526d0b2f9720e56-1", "date": "2025-10-06T11:59:24-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica Lote 2", "description": "En el lote dos, se solicita lo siguiente: 2 (dos) t\u00e9cnicos de nivel especialista con Certificaciones reconocidas oficialmente y vigentes por el fabricante de la marca ofertada. Entendemos que un t\u00e9cnico de Nivel Profesional acompa\u00f1ado de un t\u00e9cnico Nivel asociado, cumple a cabalidad el requisito establecido, de manera a garantizar la mayor participaci\u00f3n posible de oferentes.-", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: Se aclara que este requisito (nivel especialista) es requerido para asegurar la continuidad operativa y la plena compatibilidad con la plataforma e infraestructura tecnol\u00f3gica actualmente desplegada en la Instituci\u00f3n. En este marco, se establece como requisito que los oferentes acrediten experiencia comprobada en la soluci\u00f3n, adjuntando los documentos requeridos en el PBC, garantizando as\u00ed la integridad funcional. Adem\u00e1s, Esta exigencia de capacidad t\u00e9cnica ha sido aprobada por el MITIC conforme a la normativa vigente. Favor remitirse a lo solicitado en el PBC.\n", "dateAnswered": "2025-12-23T08:59:10-04:00"}, {"id": "f5dcc5069fa1a60be9a47b51be144285-1", "date": "2025-11-18T14:35:32-04:00", "title": "Especificaciones direccionadas", "description": "Consulta 30: Aceptaci\u00f3n de m\u00f3dulos equivalentes\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 31: Condiciones de pago claras\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 32: Revisi\u00f3n de multas desproporcionadas\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 33: Aclaraci\u00f3n sobre CPS aplicables\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 34: Inclusi\u00f3n de \u00edndice de flete internacional\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 35: Aceptaci\u00f3n de SDWAN interoperable\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 36: Flexibilidad en cartas de fabricante\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 37: Aclaraci\u00f3n sobre visitas t\u00e9cnicas\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 38: Aceptaci\u00f3n de Incoterms est\u00e1ndar\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 39: Revisi\u00f3n de seguros no aplicables\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 40: Flexibilidad en subcontrataci\u00f3n\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.", "answer": "Con relaci\u00f3n a las condiciones de pago favor remitirse a lo establecido en el PBC que indica lo siguiente: Plazo de pago: como m\u00e1ximo\nhasta 60 d\u00edas calendarios. Los proveedores adjudicados deber\u00e1n presentar documentos requeridos por la SEPRELAD seg\u00fan\nel Art\u00edculo 33 de la Resoluci\u00f3n 70/2019 pol\u00edtica de Conozca a su proveedor formulario Anexo 2 Perfil del cliente. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 adjuntar al legajo documentario copia de la nota de notificaci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n emitida por la Gerencia Departamental Operativa de Contrataciones. La Contratante efectuar\u00e1 los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) d\u00edas despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una factura por el proveedor. La contratante deber\u00e1 expedirse respecto a la aceptaci\u00f3n o rechazo de la factura, a m\u00e1s tardar en quince (15) d\u00edas corridos posteriores a su presentaci\u00f3n. Los cuales se realizar\u00e1n conforme a los bienes entregados conforme al plan de entrega. Con relaci\u00f3n a las multas se se\u00f1ala que el porcentaje se establece de manera est\u00e1ndar en la mayor\u00eda de las licitaciones del Banco Nacional de Fomento y a fin de garantizar el cumplimiento del\ncontrato, sin que ello genere inconvenientes en los procesos licitatorios. Con relaci\u00f3n a la Inclusi\u00f3n de criterios CPS - Contrataci\u00f3n P\u00fablica Sostenible: se informa que los mismos son cl\u00e1usulas est\u00e1ndares del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la DNCP, no pudiendo ser modificada por la Convocante. Con relaci\u00f3n a los fletes internacionales e incoterms se mantiene lo establecido en el PBC el cual no aplica, teniendo en cuenta que el oferente deber\u00e1 tener en cuenta todos los costos para la cotizaci\u00f3n de los bienes. Con relaci\u00f3n a la visita t\u00e9cnica remtirse al PBC la cual no aplica.\nConforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n se informa lo siguiente: las especificaciones t\u00e9cnicas se ajustan a los requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de la entidad donde se busca garantizar la integraci\u00f3n optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC). Favor remitirse al PBC. Para su consulta n\u00b0 30, favor remitirse a la respuesta de la consulta n\u00b025, respuesta de la subconsulta 1. Para su consulta n\u00b0 35, favor remitirse a la respuesta de la consulta n\u00b025, respuesta de la subconsulta 1. Para su consulta n\u00b0 36, favor remitirse a la respuesta de la consulta n\u00b024, respuesta de la subconsulta 11. Para su consulta n\u00b0 40, La exigencia de que el personal afectado a la ejecuci\u00f3n del contrato dependa directamente del adjudicatario responde a una necesidad objetiva del Banco, orientada a garantizar la idoneidad t\u00e9cnica, estabilidad, continuidad operativa y responsabilidad directa en la prestaci\u00f3n de los servicios. Favor remitirse al PBC.", "dateAnswered": "2025-12-29T17:04:13-04:00"}, {"id": "b6ff9212fa6b522aae0700c8ab53ea0d-1", "date": "2025-10-03T17:23:11-04:00", "title": "Consulta", "description": "Para el lote 1, \u00edtem N\u00b0 4 - LICENCIAS DE REPORTES, en el apartado: \u201cDebe brindar un an\u00e1lisis de volumen, donde se proporcione una estimaci\u00f3n de la cantidad de grabaciones realizadas (por usuario, grupos, nodos y abonados)\u201c\n\nSolicitamos amablemente validar si se desea un licenciamiento para reportes o debe incluir grabaci\u00f3n de llamadas ya que se menciona que se desea que proporcione cantidad de grabaciones realizadas, y el \u00edtem solicitado corresponde a un m\u00f3dulo de reporter\u00eda.", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: Se solicita licencia para el m\u00f3dulo de reporteria en la cual se debe incluir la cantidad de grabaciones realizadas (por usuario, grupos, nodos y abonados). Favor remitirse al PBC.", "dateAnswered": "2025-12-23T08:46:27-04:00"}, {"id": "3d1e0d3a3cfd28a73a7133e85cdb5bbf-1", "date": "2025-11-18T14:36:12-04:00", "title": "Restricciones Injustificadas", "description": "Consulta 11: Partner autorizado: porque la competencia es solo para socios\nDesarrollo: El requisito de ser partner autorizado de Cisco y Fortinet es la cereza del pastel del direccionamiento. \u00a1Qu\u00e9 democr\u00e1tico!\nPetititorio: Solicitamos permitir participaci\u00f3n de empresas con experiencia comprobada sin requerir v\u00ednculo comercial exclusivo.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22.\nConsulta 12: 45 d\u00edas para importar en diciembre: magia navide\u00f1a\nDesarrollo: El plazo de entrega de 45 d\u00edas es tan realista como Pap\u00e1 Noel bajando por la chimenea con switches Catalyst. \u00a1Feliz exclusi\u00f3n para todos!\nPetititorio: Solicitamos ampliar el plazo a 90 d\u00edas corridos.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22.\nConsulta 13: Plazo cr\u00edtico en enero: \u00bffabricantes tambi\u00e9n hacen milagros?\nDesarrollo: El cierre de fabricantes en enero convierte el plazo actual en un chiste cruel. \u00bfO esperan que los equipos se teletransporten?\nPetititorio: Solicitamos ampliar el plazo a 90 d\u00edas h\u00e1biles considerando estacionalidad.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22.\nConsulta 14: Soporte 8x5xNBD en todo el pa\u00eds: \u00bfteletransportamos t\u00e9cnicos?\nDesarrollo: Exigir soporte onsite en todo el pa\u00eds sin detallar ubicaciones es como pedir omnipresencia. \u00a1Ni los superh\u00e9roes cumplen!\nPetititorio: Solicitamos listado de sitios o aceptar atenci\u00f3n remota con recambio desde Asunci\u00f3n.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22.\nConsulta 15: Garant\u00eda directa del fabricante: porque la confianza en oferentes es opcional\nDesarrollo: Exigir garant\u00eda directa del fabricante limita a canales oficiales y convierte la licitaci\u00f3n en un club cerrado.\nPetititorio: Solicitamos permitir garant\u00eda gestionada por el oferente con respaldo contractual.\nAval legal: Art. 4 Ley 7021/22.", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: las especificaciones t\u00e9cnicas se ajustan a los requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de la entidad donde se busca garantizar la integraci\u00f3n optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC). Para su consulta n\u00b0 11, considerando la criticidad de la infraestructura se requiere que el oferente cuente con la capacidad y experiencia t\u00e9cnica en implementaci\u00f3n y soporte de la soluci\u00f3n ofertada, esto deber\u00e1 ser validado a trav\u00e9s del fabricante por medio de la carta solicitada. Para su consulta n\u00b0 12, favor remitirse a la adenda. Para su consulta n\u00b0 13, favor remitirse a la adenda. Para su consulta n\u00b0 14 favor considerar que el soporte t\u00e9cnico para Asunci\u00f3n a se prove\u00eddo por el oferente para ambos lotes deber\u00e1n contar con un tiempo de respuesta de 8x5xNBD. As\u00ed mismo, el soporte del fabricante para el Lote 1 deber\u00e1 ser de 8x5xNBD y para el Lote 2 deber\u00e1 ser de 7x24. Favor remitirse a lo establecido en el PBC. Para su consulta n\u00b0 15, la soluci\u00f3n ofertada es de alta criticidad para el Banco por lo cual se deber\u00e1 contar con garant\u00eda tanto de hardware y software por parte del fabricante, con esto se logra contar con soporte de fabrica y contar con la ultimas versiones de software evitando posibles vulnerabilidades de seguridad.\n", "dateAnswered": "2025-12-30T11:32:28-04:00"}, {"id": "198e71c057e597b97c41342156f816c1-1", "date": "2025-11-14T17:17:34-04:00", "title": "Consulta", "description": "Considerando que el \u00edtem n\u00b02 del Lote 1, y as\u00ed tambi\u00e9n el \u00edtem n\u00b01 del Lote 2\nsolicitados en el pliego los equipos Tel\u00e9fono IP 8865 y FAP-231G-N se\nencuentran en estado EoS/EoL. Solicitamos amablemente a la convocante\naceptar equipos vigentes que reemplazan a los mismos. Esto permitir\u00e1\ngarantizar disponibilidad, soporte y continuidad tecnol\u00f3gica.,\nDicha informaci\u00f3n puede ser verificada en la p\u00e1gina oficial de los fabricantes a\ntrav\u00e9s de los siguientes links:\nhttps://www.cisco.com/c/en/us/products/collateral/collaboration-\nendpoints/unified-ip-phone-8800-series/video-phone-8865-eol.html\nhttps://support.fortinet.com/support/#/lifecycle", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: Los equipos ofertados no deber\u00e1n contar con anuncio de fin de soporte ni fin de vida por parte del fabricante. Favor remitirse a la adenda a ser publicada.", "dateAnswered": "2025-12-29T14:08:03-04:00"}, {"id": "a6c4c55d60ec05b06fc81e836d00d9bc-1", "date": "2025-10-02T08:04:28-04:00", "title": "CAPACIDAD TECNICA PARA EL LOTE 2", "description": "Solicitamos amablemente a la convocante aclarar lo siguiente: entendemos que el t\u00e9cnico de nivel especialista en soluciones de SDWAN debe ser de la marca ofertada. Es correcta nuestra interpretaci\u00f3n? Caso contrato favor aclarar.", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: Es correcta la interpretaci\u00f3n. Favor remitirse a la adenda.", "dateAnswered": "2025-12-23T08:42:29-04:00"}, {"id": "e4367c50c372949c3d5c531d7ea4ca98-1", "date": "2025-10-03T16:26:08-04:00", "title": "Consulta", "description": "Para el lote 1, \u00edtem N\u00b0 2 - Tel\u00e9fonos IP Avanzados, se solicita la provisi\u00f3n de un equipo marca Cisco, modelo CP-8865-K9.\nComo el EoS del equipo ya fue anunciado para el 26/04/2025, solicitamos a la convocante reevaluar las especificaciones t\u00e9cnicas de modo a que puedan ser ofertados los equipos de reemplazo sugeridos por el fabricante CP-8875-K9.\nDicha informaci\u00f3n se puede corroborar en el siguiente link:\nhttps://www.cisco.com/c/en/us/products/collateral/collaboration-endpoints/unified-ip-phone-8800-series/video-phone-8865-eol.html", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: Los equipos ofertados no deber\u00e1n contar con anuncio de fin de soporte ni fin de vida por parte del fabricante. Favor remitirse a la adenda", "dateAnswered": "2025-12-23T08:45:22-04:00"}, {"id": "c947296d9f8dc0175a25abaed942af7c-1", "date": "2025-10-06T10:28:51-04:00", "title": "Consulta", "description": "En relaci\u00f3n con lo solicitado en el apartado de Capacidad T\u00e9cnica, espec\u00edficamente para el Lote 2, donde se indica: \u201cContar con 2 (dos) t\u00e9cnicos de nivel especialista. Presentar copia simple de certificaciones reconocidas oficialmente y vigentes, relacionadas con las marcas de access points y firewall ofertadas\u201d, solicitamos respetuosamente se considere la aceptaci\u00f3n de certificaciones de nivel Profesional y/o Especialista, dado que dichos niveles cumplen con los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos y las capacidades requeridas para la correcta ejecuci\u00f3n del servicio. Dicho pedido es con el fin de fomentar una mayor participaci\u00f3n de oferentes y asegurar la disponibilidad de personal calificado conforme a los requerimientos del presente llamado.", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: Se aclara que este requisito (nivel especialista) es requerido para asegurar la continuidad operativa y la plena compatibilidad con la plataforma e infraestructura tecnol\u00f3gica actualmente desplegada en la Instituci\u00f3n. En este marco, se establece como requisito que los oferentes acrediten experiencia comprobada en la soluci\u00f3n, adjuntando los documentos requeridos en el PBC, garantizando as\u00ed la integridad funcional. Adem\u00e1s, esta exigencia de capacidad t\u00e9cnica ha sido aprobada por el MITIC conforme a la normativa vigente. Favor remitirse a lo solicitado en el PBC.\n", "dateAnswered": "2025-12-23T08:50:08-04:00"}, {"id": "cb6c9554cdeb35c5eef6e18d261ad860-1", "date": "2025-11-18T14:35:42-04:00", "title": "Especificaciones direccionadas", "description": "Consulta 41: Aclaraci\u00f3n sobre planillas de cumplimiento\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 42: Aceptaci\u00f3n de ISO equivalentes\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.", "answer": "Con relaci\u00f3n a la consulta 41 que guarda relaci\u00f3n sobre planillas de cumplimiento, se solicita remitirse a las condiciones y requisitos establecidas en el Pliegos de Bases y Condiciones.\nConforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: las especificaciones t\u00e9cnicas se ajustan a los requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de la entidad donde se busca garantizar la integraci\u00f3n optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC). Para su consulta n\u00b0 42, ser\u00e1n aceptada la certificaci\u00f3n ISO 9001:2015 vigente o equivalente, con el objetivo de garantizar la calidad en el   proceso de provisi\u00f3n de los bienes y servicios. La certificaci\u00f3n ISO 9001:2015 se enfoca en el sistema de gesti\u00f3n de calidad de una empresa. Esta norma garantiza que la organizaci\u00f3n sigue procesos estandarizados para asegurar la calidad consistente en la producci\u00f3n, entrega de productos o prestaci\u00f3n de servicios. En el contexto de este contrato, se busca asegurar que el proveedor aplique pr\u00e1cticas controladas, minimizando errores y garantizando un rendimiento eficiente durante la ejecuci\u00f3n del proyecto. La ISO 9001:2015 proporciona un marco para la gesti\u00f3n de riesgos y control de calidad, lo cual es fundamental para garantizar la entrega puntual y sin defectos de los equipos y servicios contratados. Al exigir proveedores certificados, se asegura que estos aplican procesos documentados, control de calidad y mejora continua, lo que reduce la probabilidad de errores en el suministro e instalaci\u00f3n. Esta certificaci\u00f3n tambi\u00e9n promueve la satisfacci\u00f3n del cliente, lo que es esencial en proyectos sensibles como los relacionados con infraestructura tecnol\u00f3gica del BNF, donde fallas pueden impactar negativamente las operaciones cr\u00edticas del banco.", "dateAnswered": "2025-12-30T11:16:13-04:00"}, {"id": "f1912b5c6f8435358425670a2599b62f-1", "date": "2025-11-18T14:36:17-04:00", "title": "Restricciones Injustificadas", "description": "Consulta 16: Licencias Imagicle: exclusividad con glamour\nDesarrollo: Solicitar m\u00f3dulo Imagicle sin aceptar equivalentes es la definici\u00f3n perfecta de direccionamiento elegante.\nPetititorio: Solicitamos incluir 'o equivalente' para m\u00f3dulos de reporter\u00eda compatibles.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22.\nConsulta 17: Licencias Flex Plan Cisco: porque la flexibilidad es solo en el nombre\nDesarrollo: Exigir Flex Plan 3.0 sin aceptar alternativas es como invitar a bailar y prohibir todos los ritmos menos uno.\nPetititorio: Solicitamos permitir licencias equivalentes que cumplan funcionalidad requerida.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22.\nConsulta 18: Multa del 0,5% diario: estr\u00e9s garantizado\nDesarrollo: La multa diaria del 0,5% por atraso es tan proporcional como usar un martillo para matar una mosca. \u00a1Ideal para quebrar proveedores!\nPetititorio: Solicitamos reducir la multa al 0,1% por d\u00eda.\nAval legal: Art. 4 Ley 7021/22.\nConsulta 19: Garant\u00eda del 10% por 3 a\u00f1os: \u00bfy tambi\u00e9n sangre del oferente?\nDesarrollo: Exigir garant\u00eda del 10% por todo el periodo incluyendo 36 meses de garant\u00eda es la receta perfecta para ahuyentar competidores.\nPetititorio: Solicitamos reducir la garant\u00eda al 5% conforme pr\u00e1ctica habitual.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22.", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: las especificaciones t\u00e9cnicas se ajustan a los requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de la entidad donde se busca garantizar la integraci\u00f3n optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC). Para su consulta n\u00b0 16 y 17, favor considerar que el Banco cuenta actualmente con una soluci\u00f3n SD-WAN implementada sobre la plataforma Fortinet, una red de networking y telefon\u00eda Cisco y una plataforma de grabaci\u00f3n de llamadas Imagicle, estas soluciones son consideradas parte de la infraestructura cr\u00edtica. En este llamado se contempla la ampliaci\u00f3n de dichas plataformas, por lo que resulta fundamental mantener la continuidad tecnol\u00f3gica y operativa. Cambiar a otro fabricante implicar\u00eda desaprovechar la inversi\u00f3n ya realizada en los \u00faltimos a\u00f1os en t\u00e9rminos de equipamiento, licenciamiento y capacitaci\u00f3n del personal, generando costos adicionales y riesgos operativos. As\u00ed mismo, se aclara que existen varios oferentes que pueden cumplir a cabalidad con lo solicitado en las especificaciones t\u00e9cnicas. Para su consulta n\u00b0 18, Con relaci\u00f3n a las multas se se\u00f1ala que el porcentaje se establece de manera est\u00e1ndar en la mayor\u00eda de las licitaciones del Banco Nacional de Fomento y a fin de garantizar el cumplimiento del contrato, sin que ello genere inconvenientes en los procesos licitatorios. Para su consulta n\u00b0 19, Con relaci\u00f3n al porcentaje de la garantia de cumplimiento de contrato se se\u00f1ala que el porcentaje se establece de manera est\u00e1ndar en la mayor\u00eda de las licitaciones del Banco Nacional de Fomento y a fin de garantizar el cumplimiento del contrato, sin que ello genere inconvenientes en los procesos licitatorios.\n", "dateAnswered": "2025-12-30T11:37:47-04:00"}, {"id": "3850989c2a3d3a9ded9100be97c23d35-1", "date": "2025-10-06T11:42:45-04:00", "title": "sobre el soporte del oferente", "description": "solicitamos respetuosamente a la convocante nos indique si el soporte 8x5xNBD solicitado para todos los items de este llamado (tanto lote1 como para lote 2) debe de ser onsite. De ser asi podria facilitarnos un listado con todos los sitios/ciudades involucrados donde iran los dispositivos finales, o de lo contrario sea aceptado que la atencion onsite sea realizada desde casa matriz para dispositivos en el interior y que los recambios de partes sean tambien efectuados desde casa matriz en asuncion y/o gran asuncion para los sitios del interior, contar con esta informacion nos ayudara para la estimacion de costos en caso de traslados fuera de area metropolitana.", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: El soporte t\u00e9cnico del oferente para ambos lotes deber\u00e1n contar con un tiempo de respuesta de 8x5xNBD. As\u00ed mismo, el soporte del fabricante para el Lote 1 deber\u00e1 ser de 8x5xNBD y para el Lote 2 deber\u00e1 ser de 7x24. Se aclara que el oferente deber\u00e1 entregar, instalar o configurar los equipos en Casa Matriz Banco Nacional de Fomento (Independencia Nacional e/25 de mayo) en coordinaci\u00f3n con la Gerencia de \u00c1rea de Tecnolog\u00eda Inform\u00e1tica - Asunci\u00f3n, conforme establece el PBC en el plan de entregas de los bienes.", "dateAnswered": "2025-12-23T08:53:10-04:00"}, {"id": "211a248c350359b0cea70902dfbe8f00-1", "date": "2025-11-18T14:35:01-04:00", "title": "Especificaciones direccionadas", "description": "Consulta 4: Access Points Fortinet FAP-231G\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda A. Especificaciones direccionadas, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 5: Firewalls Fortinet 200F en EoS\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda A. Especificaciones direccionadas, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 6: Compatibilidad exclusiva con CUCM Cisco\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda B. Compatibilidad obligatoria, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 7: Integraci\u00f3n nativa con Fortigate\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda B. Compatibilidad obligatoria, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 8: Tres t\u00e9cnicos certificados Cisco\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda C. Certificaciones exclusivas y antig\u00fcedad IPS, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 9: Certificaciones Fortinet exclusivas\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda C. Certificaciones exclusivas y antig\u00fcedad IPS, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: las especificaciones t\u00e9cnicas se ajustan a los requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de la entidad donde se busca garantizar la integraci\u00f3n optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC ). Para su consulta n\u00b0 4, 6 y 7: favor considerar que el Banco cuenta actualmente con una soluci\u00f3n SD-WAN implementada sobre la plataforma Fortinet, una red de networking y telefon\u00eda Cisco y una plataforma de grabaci\u00f3n de llamadas Imagicle, estas soluciones son consideradas parte de la infraestructura cr\u00edtica. En este llamado se contempla la ampliaci\u00f3n de dichas plataformas, por lo que resulta fundamental mantener la continuidad tecnol\u00f3gica y operativa. Cambiar a otro fabricante implicar\u00eda desaprovechar la inversi\u00f3n ya realizada en los \u00faltimos a\u00f1os en t\u00e9rminos de equipamiento, licenciamiento y capacitaci\u00f3n del personal, generando costos adicionales y riesgos operativos. As\u00ed mismo, se aclara que existen varios oferentes que pueden cumplir a cabalidad con lo solicitado en las especificaciones t\u00e9cnicas. Para su consulta n\u00b0 5, ser\u00e1n ajustadas las especificaciones t\u00e9cnicas. Favor remitirse a la adenda. Para su consulta n\u00b0 8, el Banco ya cuenta con una plataforma de Networking de Campo y Datacenter del fabricante Cisco. Esta plataforma es de alta criticidad para el Banco por lo cual es necesario con los t\u00e9cnicos certificados por el fabricante para implementar e integrar la compleja arquitectura y equipos a la plataforma existente. Para su consulta n\u00b0 9, el Banco ya cuenta con una plataforma de SDWAN y seguridad de Fortinet. Esta plataforma es de alta criticidad para el Banco por lo cual es necesario con los t\u00e9cnicos certificados por el fabricante para implementar e integrar la compleja arquitectura y equipos a la plataforma existente", "dateAnswered": "2025-12-29T15:03:09-04:00"}, {"id": "8188d639be0cde42a1433fb9edeb878f-1", "date": "2025-09-30T09:50:25-04:00", "title": "Tel\u00e9fonos IP 8865", "description": "En relaci\u00f3n a la solicitud de Tel\u00e9fonos IP Cisco 8865 en el Iote 2 del Lote 1, el modelo ha sido descontinuado por el fabricante para su comercializaci\u00f3n desde abril de este a\u00f1o. Este es el enlace publico del fabricante y su anuncio: https://www.cisco.com/c/en/us/products/collateral/collaboration-endpoints/unified-ip-phone-8800-series/video-phone-8865-eol.html\nSolicitamos a la Convocante tomar la sugerencia del fabricante que indica en el mismo enlace de informaci\u00f3n, el equipo de reemplazo que ser\u00eda el modelo 8875 ya que el modelo solicitado (8865) no puede ya ser cotizado.", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: Los equipos ofertados no deber\u00e1n contar con anuncio de fin de soporte ni fin de vida por parte del fabricante. Favor remitirse a la adenda.", "dateAnswered": "2025-12-23T08:41:02-04:00"}, {"id": "da9467a7b11110e47500de3e1b84a5f3-1", "date": "2025-10-03T17:23:23-04:00", "title": "Consulta", "description": "Para el lote 1, \u00cdTEM N\u00b0 3 - LICENCIAS FLEX PARA TEL\u00c9FONOS , solicitamos a la convocante si podr\u00edan indicarnos la versi\u00f3n actual de la central telef\u00f3nica y as\u00ed tambi\u00e9n el espacio en disco a modo de incluir el upgrade de la versi\u00f3n de firmware de ser necesario.", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: La central telef\u00f3nica se encuentra actualmente en la versi\u00f3n 14. Se aclara que en caso de ser necesario el upgrade de la versi\u00f3n de firmware, el Banco pondr\u00e1 a disposici\u00f3n los recursos de hardware requeridos. Favor remitirse al PBC.", "dateAnswered": "2025-12-23T08:47:07-04:00"}, {"id": "14760fe6a56f58b8f4e6b756205e5487-1", "date": "2025-10-03T17:22:55-04:00", "title": "Consulta", "description": "Para el lote 1, \u00edtem N\u00b0 4 - LICENCIAS DE REPORTES\nSolicitamos amablemente confirmar el tipo de licenciamiento que se desea para el m\u00f3dulo de reporter\u00eda, estando disponibles Essential, Professional y Enterprise", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: Para la elaboraci\u00f3n de su oferta tenga a bien considerar que se debe cotizar como m\u00ednimo la licencia de tipo Professional.", "dateAnswered": "2025-12-23T08:45:50-04:00"}, {"id": "862e0df66ba80bb21ef168acfc828c8f-1", "date": "2025-10-27T09:46:00-04:00", "title": "entrega", "description": "En relaci\u00f3n con el presente llamado, se establece un plazo de entrega de 45 d\u00edas corridos. Solicitamos respetuosamente a la entidad convocante considerar la ampliaci\u00f3n del plazo a 90 d\u00edas h\u00e1biles, con el fin de garantizar el cumplimiento pleno y oportuno de los requerimientos.\nCabe se\u00f1alar que los meses de diciembre y enero son particularmente cr\u00edticos para las gestiones de importaci\u00f3n de productos, especialmente trat\u00e1ndose de la marca solicitada, la cual mantiene cierre total durante todo el mes de enero, sin despachos de mercader\u00eda en dicho per\u00edodo.\nEsta solicitud tiene como \u00fanico prop\u00f3sito asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones contractuales, sin afectar la calidad del suministro ni comprometer la situaci\u00f3n financiera de los oferentes mediante eventuales penalizaciones por causas ajenas a su control. Consideramos que, al anticipar esta situaci\u00f3n con la debida antelaci\u00f3n, la entidad podr\u00e1 evaluar y atender favorablemente esta solicitud en beneficio de un proceso m\u00e1s eficiente y transparente.", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: Se ampliar\u00e1 a 70 d\u00edas h\u00e1biles. Favor remitirse a lo establecido en la adenda", "dateAnswered": "2025-12-23T09:01:57-04:00"}, {"id": "b64b4a3aae02430a7317d0590ddd944a-1", "date": "2025-10-31T19:08:36-04:00", "title": "SOBRE SERVICIOS PROFESIONALES", "description": "Para todos los ITEMS del LOTE 1: Solicitamos amablemente a la convocante especifique si se requieren servicios profesionales para la instalacion fisica, en el caso de requerirse especificar el sitio/ciudad donde deberan de ser instalados, si se cuenta con espacio fisico en rack y si se trata de un reemplazo o una instalacion nueva, tambien indicar si requieren de materiales como patchcord, ordenadores, etc por cada sitio de modo a estimar correctamente la lista de materiales necesaria para la instalacion fisica.", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: Se aclara que el presente llamado corresponde \u00fanicamente a la provisi\u00f3n de equipos, conforme se detalla en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). Los bienes deber\u00e1n ser entregados en la Casa Matriz del Banco Nacional de Fomento, en Asunci\u00f3n. Remitirse al PBC.", "dateAnswered": "2025-12-29T14:26:40-04:00"}, {"id": "77e6eaf9d8fb5e4e078fdf4b89d59283-1", "date": "2025-11-18T14:35:20-04:00", "title": "Especificaciones direccionadas", "description": "Consulta 19: Multa del 0,5% por d\u00eda\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda H. Condiciones contractuales restrictivas, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 20: Garant\u00eda de fiel cumplimiento\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda H. Condiciones contractuales restrictivas, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 21: Inclusi\u00f3n de criterios CPS\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda I. Aspectos sostenibles y CPS, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 22: F\u00f3rmula de reajuste\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda J. Reajustes y condiciones econ\u00f3micas, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 23: Compatibilidad con est\u00e1ndares abiertos\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.", "answer": "Con relaci\u00f3n a la consulta 19 que guarda relaci\u00f3n con las multas se se\u00f1ala que el porcentaje se establece de manera est\u00e1ndar en la mayor\u00eda de las licitaciones del Banco Nacional de Fomento y a fin de garantizar el cumplimiento del contrato, sin que ello genere inconvenientes en los procesos licitatorios. Con relaci\u00f3n a la Garant\u00eda de fiel cumplimiento de contrato se se\u00f1ala que dicho porcentaje se establece de manera est\u00e1ndar en la mayor\u00eda de las licitaciones del Banco Nacional de Fomento y a fin de garantizar el cumplimiento del contrato, sin que ello genere inconvenientes en los procesos licitatorios. Con relaci\u00f3n a la Inclusi\u00f3n de criterios CPS - Contrataci\u00f3n P\u00fablica Sostenible: se informa que los mismos son cl\u00e1usulas est\u00e1ndares del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la DNCP, no pudiendo ser modificada por la Convocante. Con relaci\u00f3n a la f\u00f3rmula de reajuste, se indica que la f\u00f3rmula establecida guarda relaci\u00f3n con el objeto del llamado para la adquisici\u00f3n de bienes, pudiendo estos ser de origen nacional o importado.\nConforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: las especificaciones t\u00e9cnicas se ajustan a los requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de la entidad donde se busca garantizar la integraci\u00f3n optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC). Favor remitirse al PBC. Para su consulta n\u00b0 23: favor considerar que el Banco cuenta actualmente con una soluci\u00f3n SD-WAN implementada sobre la plataforma Fortinet, una red de networking y telefon\u00eda Cisco y una plataforma de grabaci\u00f3n de llamadas Imagicle, estas soluciones son consideradas parte de la infraestructura cr\u00edtica. En este llamado se contempla la ampliaci\u00f3n de dichas plataformas, por lo que resulta fundamental mantener la continuidad tecnol\u00f3gica y operativa. Cambiar a otro fabricante implicar\u00eda desaprovechar la inversi\u00f3n ya realizada en los \u00faltimos a\u00f1os en t\u00e9rminos de equipamiento, licenciamiento y capacitaci\u00f3n del personal, generando costos adicionales y riesgos operativos. As\u00ed mismo, se aclara que existen varios oferentes que pueden cumplir a cabalidad con lo solicitado en las especificaciones t\u00e9cnicas. ", "dateAnswered": "2025-12-29T15:34:08-04:00"}, {"id": "f375325bdcaa69b761382b3c218518b9-1", "date": "2025-09-30T11:37:52-04:00", "title": "\u00cdTEM N\u00b0 4 - LICENCIAS DE REPORTES", "description": "Solicitamos a la Convocante respetuosamente aclarar la cantidad de licencias que se requiere para anal\u00edtica de llamadas, ya que esto en Imagicle viene por paquetes de 150 usuarios. \u00bfA cuantos usuarios de telefon\u00eda requieren analizar?", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: para este llamado debe considerarse licencias para 1600 usuarios por 3 a\u00f1os. Favor remitirse a la adenda", "dateAnswered": "2025-12-23T08:41:30-04:00"}, {"id": "fd44ee9eb8a9f2284dcee231c41b45bd-1", "date": "2025-10-27T09:45:10-04:00", "title": "Plazo", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes, para los \u00edtems del Lote 1 y del Lote 2 se establece un plazo de entrega de: \u201c45 d\u00edas corridos desde la suscripci\u00f3n del contrato.\u201d Tras un an\u00e1lisis del tipo y la cantidad de equipamiento solicitado, especialmente en los tel\u00e9fonos,  observamos que los plazos de entrega actualmente establecidos no se ajustan a la realidad del mercado, dado que se trata de equipos que los proveedores locales no disponen en stock. Esto implica que los mismos deben ser importados, lo cual conlleva un proceso que incluye la fabricaci\u00f3n, log\u00edstica internacional y tr\u00e1mites aduaneros.\nEn base a los datos validados con los fabricantes, el plazo m\u00ednimo necesario para cumplir con la entrega de los bienes es de 90 d\u00edas corridos.\nPor lo tanto, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante corregir el plazo de entrega establecido, extendi\u00e9ndolo a 90 d\u00edas corridos, a fin de garantizar el cumplimiento adecuado de los requerimientos del llamado, sin comprometer la calidad la soluci\u00f3n ni los plazos del proyecto.", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: Se ampliar\u00e1 a 70 d\u00edas h\u00e1biles. Favor remitirse a lo establecido en la adenda.", "dateAnswered": "2025-12-23T09:01:35-04:00"}, {"id": "4af6b34977c9385e3328dd9ac5a5cb9d-1", "date": "2025-11-18T14:34:56-04:00", "title": "Especificaciones direccionadas", "description": "Consulta 1 \u2013 Exclusi\u00f3n por referencia a marca sin \u201co equivalente\u201d\nDesarrollo: El Pliego establece referencias directas a marcas y modelos espec\u00edficos (Cisco, Fortinet, Imagicle) sin la expresi\u00f3n \u201co equivalente\u201d. Esta pr\u00e1ctica limita la concurrencia y vulnera el principio de igualdad de oportunidades consagrado en el Art. 4 de la Ley 7021/22. Adem\u00e1s, el Art. 45 de la misma Ley obliga a las convocantes a redactar pliegos con la mayor amplitud posible. La ausencia de esta cl\u00e1usula impide que oferentes con soluciones t\u00e9cnicamente equivalentes participen, generando direccionamiento hacia distribuidores exclusivos y afectando la transparencia del proceso.\nPetititorio: Solicitamos la inclusi\u00f3n expresa de la frase \u201co equivalente\u201d en todas las referencias a marcas y modelos, permitiendo la oferta de equipos con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores.\nAval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22; Art. 77 Decreto 2264/24 (subsanaci\u00f3n y amplitud).\n\nConsulta 2 \u2013 Tel\u00e9fono IP Cisco CP-8865 en estado EoL\nDesarrollo: El \u00edtem N\u00b02 del Lote 1 exige el modelo Cisco CP-8865, declarado End of Life por el fabricante desde abril 2025, lo que imposibilita su provisi\u00f3n y soporte futuro. Esta situaci\u00f3n genera riesgos operativos para la entidad y excluye a oferentes que no puedan acceder a stock residual. Adem\u00e1s, la Ley 7021/22 establece que los pliegos deben garantizar la vigencia tecnol\u00f3gica y la competencia efectiva.\nPetititorio: Solicitamos aceptar el modelo de reemplazo CP-8875 o equipos equivalentes vigentes que cumplan las especificaciones funcionales requeridas.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22; Principio de razonabilidad y eficiencia.\n\nConsulta 3 \u2013 Switches Cisco Catalyst 9200L\nDesarrollo: La exigencia exclusiva de switches Cisco Catalyst 9200L restringe la competencia, pudiendo ser satisfecha por equipos equivalentes que cumplan con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas solicitadas (PoE, stacking, throughput, redundancia). Limitar la oferta a una marca espec\u00edfica vulnera la libre competencia y favorece a distribuidores oficiales, lo que podr\u00eda configurar direccionamiento t\u00e9cnico.\nPetititorio: Incluir la frase \u201co equivalente\u201d y aceptar switches con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, conforme a est\u00e1ndares internacionales.\nAval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22. solicitamos se respondan las consultas sin evadir las respuestas, a solo decir que nos remitamos al pliego.", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: Las especificaciones t\u00e9cnicas se ajustan a los requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de la entidad donde se busca garantizar la integraci\u00f3n optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC). Para su consulta n\u00b0 1, favor considerar que el Banco cuenta actualmente con una soluci\u00f3n SD-WAN implementada sobre la plataforma Fortinet, una red de networking y telefon\u00eda Cisco y una plataforma de grabaci\u00f3n de llamadas Imagicle, estas soluciones son consideradas parte de la infraestructura cr\u00edtica. En este llamado se contempla la ampliaci\u00f3n de dichas plataformas, por lo que resulta fundamental mantener la continuidad tecnol\u00f3gica y operativa. Cambiar a otro fabricante implicar\u00eda desaprovechar la inversi\u00f3n ya realizada en los \u00faltimos a\u00f1os en t\u00e9rminos de equipamiento, licenciamiento y capacitaci\u00f3n del personal, generando costos adicionales y riesgos operativos. As\u00ed mismo, se aclara que existen varios oferentes que pueden cumplir a cabalidad con lo solicitado en las especificaciones t\u00e9cnicas. \nPara su consulta n\u00b0 2, ser\u00e1n ajustadas las especificaciones t\u00e9cnicas. Favor remitirse a la adenda\nPara su consulta n\u00b0 3, el Banco ya cuenta con una plataforma de Networking de Campo y Datacenter del fabricante Cisco. En este sentido se busca proteger la inversi\u00f3n de equipos, software y capacitaciones que ya ha realizado el Banco y el cual actualmente se encuentre en perfecto de estado de funcionamiento.\n", "dateAnswered": "2025-12-29T14:52:44-04:00"}, {"id": "e96fc3a70e76c103fb44c5dbae5449eb-1", "date": "2025-10-06T11:50:54-04:00", "title": "Capacidad t\u00e9cnica", "description": "Para el Lote 2 se requiere: 1 (un) t\u00e9cnico de nivel especialista en soluciones de SDWAN, al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante sea aceptado 1 (un) t\u00e9cnico de nivel especialista en soluciones de SDWAN o Cyberseguridad, de modo a garantizar la mayor concurrencia posible de oferentes", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: Se aclara que este requisito (nivel especialista) es requerido para asegurar la continuidad operativa y la plena compatibilidad con la plataforma e infraestructura tecnol\u00f3gica actualmente desplegada en la Instituci\u00f3n. En este marco, se establece como requisito que los oferentes acrediten experiencia comprobada en la soluci\u00f3n, adjuntando los documentos requeridos en el PBC, garantizando as\u00ed la integridad funcional. Adem\u00e1s, esta exigencia de capacidad t\u00e9cnica ha sido aprobada por el MITIC conforme a la normativa vigente. Favor remitirse a lo solicitado en el PBC.\n", "dateAnswered": "2025-12-23T08:58:03-04:00"}, {"id": "b0053f42cf770d6b753c1b9c303c583c-1", "date": "2025-11-18T14:34:46-04:00", "title": "Compatibilidad obligatoria", "description": "Consulta 8 \u2013 Tres t\u00e9cnicos certificados Cisco\nDesarrollo: El requisito de 3 t\u00e9cnicos con certificaci\u00f3n Cisco y antig\u00fcedad IPS de 1 a\u00f1o restringe la participaci\u00f3n.\nPetititorio: Reducir a 1 t\u00e9cnico certificado y aceptar certificaciones internacionales equivalentes (CompTIA, EC-Council).\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22; Principio de proporcionalidad.\n\nConsulta 9 \u2013 Certificaciones Fortinet exclusivas\nDesarrollo: Se exige certificaci\u00f3n exclusiva del fabricante para AP y Firewalls, limitando la concurrencia.\nPetititorio: Aceptar certificaciones equivalentes en redes y seguridad reconocidas internacionalmente.\nAval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22.\n\nConsulta 10 \u2013 Antig\u00fcedad m\u00ednima en IPS\nDesarrollo: La exigencia de antig\u00fcedad de 1 a\u00f1o en IPS para t\u00e9cnicos certificados es desproporcionada y excluyente.\nPetititorio: Solicitar eliminar la condici\u00f3n de antig\u00fcedad o permitir acreditaci\u00f3n mediante contrato vigente.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22.\nse solicita a la convocante responder todas las consultas", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: Las especificaciones t\u00e9cnicas se ajustan a los requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de la entidad donde se busca garantizar la integraci\u00f3n optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC). \nPara su consulta 8, las soluciones Cisco a ser implementadas formar\u00e1n parte de la infraestructura cr\u00edtica del Banco y deber\u00e1n integrarse a la compleja arquitectura actual. Por lo tanto, de manera a salvaguardar la disponibilidad y los servicios de la entidad se requiere que el proveedor adjudicado posea un personal altamente calificado y con vasta experiencia.\nPara su consulta 9, las soluciones Fortinet a ser implementadas formar\u00e1n parte de la infraestructura cr\u00edtica del Banco y deber\u00e1n integrarse a la compleja arquitectura actual. Por lo tanto, de manera a salvaguardar la disponibilidad y los servicios de la entidad se requiere que el proveedor adjudicado posea un personal altamente calificado y con vasta experiencia.\nPara su consulta 10, se subraya la trascendencia de la presentaci\u00f3n de la Planilla de IPS. Esta documentaci\u00f3n no es meramente burocr\u00e1tica, sino que confirma que el personal t\u00e9cnico asignado es parte integrante del equipo regular de la empresa ofertante. Esta condici\u00f3n garantiza la disponibilidad y compromiso del t\u00e9cnico durante todo el proceso de implementaci\u00f3n, desde su inicio hasta su conclusi\u00f3n. Aporta un nivel de continuidad y responsabilidad vital para la ejecuci\u00f3n exitosa del proyecto. Favor remitirse al PBC.\n", "dateAnswered": "2025-12-29T14:20:48-04:00"}, {"id": "54f3c9b3d0506f1ab2b12168881fb785-1", "date": "2025-10-06T11:39:46-04:00", "title": "Tecnicos certificados", "description": "En relaci\u00f3n con el requisito de Capacidad T\u00e9cnica establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, referente a los t\u00e9cnicos certificados exigidos para los Lotes 1 y 2, observamos que se establece que los mismos deber\u00e1n formar parte del staff permanente del oferente, con antig\u00fcedad m\u00ednima de un (1) a\u00f1o, acreditable mediante planilla del Instituto de Previsi\u00f3n Social (IPS) y/o contrato profesional vigente.\nPor otra parte, en la secci\u00f3n de Suministros Requeridos y Especificaciones T\u00e9cnicas se hace referencia al soporte t\u00e9cnico que debe proveer el oferente, lo cual supone la necesidad de disponibilidad inmediata de los recursos humanos durante toda la vigencia del contrato.\nEn ese contexto, solicitamos se sirva aclarar si, a los efectos del cumplimiento de este requisito, los t\u00e9cnicos certificados exigidos deben necesariamente residir en el Paraguay?? As\u00ed tambi\u00e9n, solicitamos aclarar si en caso de no estar inscriptos en el sistema de seguridad social nacional (IPS), el contrato de trabajo con la empresa oferente debe estar acompa\u00f1ados de las facturas?", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: Con relaci\u00f3n a la primera pregunta, se aclara que los t\u00e9cnicos asignados deben prestar sus servicios en las oficinas del Banco, en ese sentido, es necesario contar con disponibilidad inmediata para los soportes establecidos en las Especificaciones T\u00e9cnicas, por ende, residir en el Pa\u00eds. En relaci\u00f3n a la segunda pregunta, se aclara que deber\u00e1n presentar el Contrato profesional vigente en la cual se demuestre la relaci\u00f3n y antig\u00fcedad conforme se establece en el PBC.", "dateAnswered": "2025-12-23T08:52:31-04:00"}, {"id": "676916d514d7388a781a22ae546892d6-1", "date": "2025-10-06T11:30:01-04:00", "title": "Extension en el plazo de consultas", "description": "Solicitamos respetuosamente a la convocante considere una extension en el plazo de las consultas debido a que al ser muchos items solicitados se requiere de mas tiempo para el correcto analisis, de modo a presentar una oferta de valor para la convocante.", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: Se realizaron las pr\u00f3rrogas correspondientes en el SICP.", "dateAnswered": "2025-12-23T08:50:30-04:00"}, {"id": "d94e900678550a4c695cb5efc0dddd5d-1", "date": "2025-11-18T14:35:26-04:00", "title": "Especificaciones direccionadas", "description": "Consulta 24: Aceptaci\u00f3n de modelos vigentes\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 25: Flexibilidad en certificaciones internacionales\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 26: Reducci\u00f3n de t\u00e9cnicos requeridos\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 27: Aclaraci\u00f3n sobre soporte remoto\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 28: Ampliaci\u00f3n de plazo por log\u00edstica\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.\nConsulta 29: Garant\u00eda gestionada por oferente\nDesarrollo: En el marco de la categor\u00eda K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condici\u00f3n t\u00e9cnica genera direccionamiento hacia proveedores espec\u00edficos, afectando la transparencia y la participaci\u00f3n de oferentes con soluciones equivalentes. Adem\u00e1s, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.\nPetititorio: Solicitamos respetuosamente la modificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula, incorporando la expresi\u00f3n 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas iguales o superiores, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales reconocidas.\nAval legal: Art\u00edculos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Art\u00edculo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: las especificaciones t\u00e9cnicas se ajustan a los requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de la entidad donde se busca garantizar la integraci\u00f3n optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC). Para su consulta n\u00b0 24, favor remitirse a la respuesta de la consulta n\u00b025, respuesta de la subconsulta 1.\nPara su consulta n\u00b0 25, las soluciones a ser implementadas formar\u00e1n parte de la infraestructura cr\u00edtica del Banco y deber\u00e1n integrarse a la compleja arquitectura actual. Por lo tanto, de manera a salvaguardar la disponibilidad y los servicios de la entidad se requiere que el proveedor adjudicado posea un personal altamente calificado y con vasta experiencia.\nPara su consulta n\u00b0 26, las soluciones a ser implementadas formar\u00e1n parte de la infraestructura cr\u00edtica del Banco y deber\u00e1n integrarse a la compleja arquitectura actual. Por lo tanto, de manera a salvaguardar la disponibilidad y los servicios de la entidad se requiere que el proveedor adjudicado posea un personal altamente calificado y con vasta experiencia.\nPara su consulta n\u00b0 27, favor remitirse a la respuesta de la consulta n\u00b024, respuesta de la subconsulta 15.\nPara su consulta n\u00b0 28, favor remitirse a la adenda\nPara su consulta n\u00b0 29, favor remitirse a la respuesta de la consulta n\u00b024, respuesta de la subconsulta 15.\n", "dateAnswered": "2025-12-29T15:42:08-04:00"}, {"id": "6576bcf3c9baad174fe9c945413a43ab-1", "date": "2025-10-17T15:40:18-04:00", "title": "SOBRE SERVICIOS PROFESIONALES", "description": "Para todos los ITEMS del LOTE 1: Solicitamos amablemente a la convocante especifique si se requieren servicios profesionales para la configuracion de los equipos, de ser asi, indicar si se trata de un reemplazo/migracion o implementacion nueva, asi tambien indicar si estas tareas podran ser realizadas en Asuncion (casa matriz) y quedando acargo de la convocante su envio posterior a los sitios remotos. De lo contrario indicar que se trata de una provision o cual es la modalidad esperada de despliegue de los servicios.", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: El oferente deber\u00e1 contar con las certificaciones solicitadas en el PBC para las configuraciones de los equipos. Se aclara que los equipos servir\u00e1n para reemplazar algunos existentes e implementar en nuevas dependencias. Adem\u00e1s, se aclara que el oferente deber\u00e1 entregar, instalar o configurar los equipos en Casa Matriz Banco Nacional de Fomento (Independencia Nacional e/25 de mayo) en coordinaci\u00f3n con la Gerencia de \u00c1rea de Tecnolog\u00eda Inform\u00e1tica - Asunci\u00f3n, conforme establece el PBC en el plan de entregas de los bienes.", "dateAnswered": "2025-12-23T09:00:25-04:00"}, {"id": "bfd94debecd25f1fa08787c0467ad4cd-1", "date": "2025-11-18T14:34:51-04:00", "title": "especificaciones tecnicas", "description": "Consulta 11 \u2013 Carta de fabricante obligatoria\nDesarrollo: El Pliego exige carta del fabricante autorizando oferta y soporte, lo que favorece distribuidores oficiales.\nPetititorio: Solicitar que se acepte declaraci\u00f3n jurada del oferente sobre garant\u00eda y soporte, conforme Art. 77 Decreto 2264/24.\nAval legal: Art. 4 Ley 7021/22.\n\nConsulta 12 \u2013 Partner autorizado\nDesarrollo: Exigir que el oferente sea partner autorizado de Cisco y Fortinet restringe la competencia.\nPetititorio: Permitir participaci\u00f3n de empresas con experiencia comprobada sin requerir v\u00ednculo comercial exclusivo.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22.\n\nE. Plazos de entrega\n\nConsulta 13 \u2013 Plazo de 45 d\u00edas\nDesarrollo: El plazo de entrega de 45 d\u00edas es incompatible con tiempos de importaci\u00f3n y despacho aduanero.\nPetititorio: Solicitar ampliaci\u00f3n a 90 d\u00edas corridos.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22; Principio de razonabilidad.\n\nConsulta 14 \u2013 Periodo cr\u00edtico diciembre-enero\nDesarrollo: El cierre de fabricantes en enero imposibilita cumplir el plazo actual.\nPetititorio: Ampliar plazo a 90 d\u00edas h\u00e1biles considerando estacionalidad.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22.\n\nF. Garant\u00edas y soporte\n\nConsulta 15 \u2013 Soporte onsite\nDesarrollo: Se exige soporte 8x5xNBD onsite en todo el pa\u00eds sin detallar ubicaciones, afectando estimaci\u00f3n de costos.\nPetititorio: Solicitar listado de sitios o aceptar atenci\u00f3n remota con recambio desde Asunci\u00f3n.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22.\n\nConsulta 16 \u2013 Garant\u00eda directa del fabricante\nDesarrollo: Exigir garant\u00eda directa del fabricante limita a canales autorizados.\nPetititorio: Permitir garant\u00eda gestionada por el oferente con respaldo contractual.\nAval legal: Art. 4 Ley 7021/22.\n\nG. Licencias y m\u00f3dulos espec\u00edficos\n\nConsulta 17 \u2013 Licencias Imagicle\nDesarrollo: Se solicita m\u00f3dulo Imagicle sin aceptar equivalentes, direccionando la soluci\u00f3n.\nPetititorio: Incluir \u201co equivalente\u201d para m\u00f3dulos de reporter\u00eda compatibles con CUCM.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22.\n\nConsulta 18 \u2013 Licencias Flex Plan Cisco\nDesarrollo: Exigir Flex Plan 3.0 sin aceptar alternativas restringe la competencia.\nPetititorio: Permitir licencias equivalentes que cumplan funcionalidad requerida.\nAval legal: Art. 45 Ley 7021/22.", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: las especificaciones t\u00e9cnicas se ajustan a los requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de la entidad donde se busca garantizar la integraci\u00f3n optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC). Para su consulta 11, considerando la criticidad de la infraestructura se requiere que el oferente cuente con la capacidad y experiencia t\u00e9cnica en implementaci\u00f3n y soporte de la soluci\u00f3n ofertada, esto deber\u00e1 ser validado a trav\u00e9s del fabricante por medio de la carta solicitada.\nPara su consulta 12, considerando la criticidad de la infraestructura se requiere que el oferente cuente con la capacidad y experiencia t\u00e9cnica en implementaci\u00f3n y soporte de la soluci\u00f3n ofertada, esto deber\u00e1 ser validado a trav\u00e9s del fabricante por medio de la carta solicitada.\nPara su consulta 15, favor considerar que el soporte t\u00e9cnico para Asunci\u00f3n a se prove\u00eddo por el oferente para ambos lotes deber\u00e1n contar con un tiempo de respuesta de 8x5xNBD. As\u00ed mismo, el soporte del fabricante para el Lote 1 deber\u00e1 ser de 8x5xNBD y para el Lote 2 deber\u00e1 ser de 7x24. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.\nPara su consulta 13 y 14, ser\u00e1n ajustadas las especificaciones t\u00e9cnicas. Favor remitirse a la adenda\nPara su consulta 16, la soluci\u00f3n ofertada es de alta criticidad para el Banco por lo cual se deber\u00e1 contar con garant\u00eda tanto de hardware y software por parte del fabricante, con esto se logra contar con soporte de fabrica y contar con la ultimas versiones de software evitando posibles vulnerabilidades de seguridad.\nPara su consulta 17, el Banco ya cuenta con la plataforma Imagicle y busca la ampliaci\u00f3n de la soluci\u00f3n existente. En este sentido se busca proteger la inversi\u00f3n de equipos, software y capacitaciones que ya ha realizado el Banco y el cual actualmente se encuentra en perfecto de estado de funcionamiento.\nPara su consulta 18, el Banco ya cuenta con la plataforma de Telefon\u00eda Cisco y busca la ampliaci\u00f3n de la soluci\u00f3n existente. En este sentido se busca proteger la inversi\u00f3n de equipos, software y capacitaciones que ya ha realizado el Banco y el cual actualmente se encuentre en perfecto de estado de funcionamiento.\n", "dateAnswered": "2025-12-29T16:45:10-04:00"}, {"id": "55fb900b51d55fb26fa5df67d4d1fcbc-1", "date": "2025-10-03T16:25:58-04:00", "title": "Consulta", "description": "Para el lote 2, item 5 \u2013 Firewall de gran capacidad, se solicitan equipos Fortinet Fortigate 200F.\nDicho equipo entrar\u00e1 en EoS el 13/10/25, por lo tanto, sugerimos a la convocante que dichas especificaciones t\u00e9cnicas sean revisadas para que puedan ser ofertados los equipos de reemplazo FG-200G.\nEsta informaci\u00f3n puede ser corroborada en el siguiente link, buscando el modelo del equipo, en este caso \u201cFortigate-200F\u201d.\nhttps://support.fortinet.com/support/#/lifecycle", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: Los equipos ofertados no deber\u00e1n contar con anuncio de fin de soporte ni fin de vida por parte del fabricante. Favor remitirse a la adenda.", "dateAnswered": "2025-12-23T08:45:02-04:00"}, {"id": "45a2570c168a61bcd39e2d9df05876ed-1", "date": "2025-10-03T16:25:46-04:00", "title": "Consulta", "description": "Para el lote 2, item 1 \u2013 Puntos de acceso wi-fi b\u00e1sicos, se solicitan equipos Fortinet FAP-231G.\nEntendiendo que dicho equipo ya se encuentra en End of Sale, sugerimos a la convocante que las especificaciones t\u00e9cnicas sean revisadas para que puedan ser ofertados equipos FAP-231K que son el reemplazo del equipo solicitado.\nEsta informaci\u00f3n puede ser corroborada en el siguiente link, buscando el modelo del equipo, en este caso \u201cFortiAP-231G\u201d.\nhttps://support.fortinet.com/support/#/lifecycle", "answer": "Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisici\u00f3n, se informa lo siguiente: Los equipos ofertados no deber\u00e1n contar con anuncio de fin de soporte ni fin de vida por parte del fabricante. 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"Licencias de Reportes", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "43232902-9999", "description": "Licencia para telefono ip", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/43232902-9999"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "43232902", "description": "Software de servidor de comunicaciones", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/43232902"}], "quantity": 1, "unit": {"name": "Unidad", "id": "UNI", "value": {"amount": 284197703, "currency": "PYG"}}, "relatedLot": "1efdcde2-3e3b-6fc8-88eb-6f41a756a37f", "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "UNIDAD", "id": "1"}, {"name": "Orden", "value": "4", "id": "2"}]}, {"id": "1efdce10-afa8-6e4e-b07b-21d297d83ef3", "description": "Licencias Flex para Telefonos", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "43232902-9999", "description": "Licencia para telefono ip", "uri": 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