{"uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/ocds/record/ocds-03ad3f-461144-1", "publishedDate": "2026-09-11T17:24:28Z", "publisher": {"name": "Direcci\u00f3n Nacional de Contrataciones P\u00fablicas, Paraguay"}, "license": "https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/", "publicationPolicy": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/legal", "version": "1.1", "extensions": ["https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_breakdown_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_and_spend_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_lots_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_enquiry_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/sdd1982/enquiriesAddress/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/sdd1982/legalEntityTypeDetail/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/gitMHOCDS/transactions/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_planning_investmentproject_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_clarification_meetings_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_item_attributes_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_planning_items_extension/raw/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_contract_suppliers_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_partyDetails_scale_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_location_extension/v1.1.4/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_partyDetails_activityType_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_tender_notifiedsuppliers_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_tender_lots_details_extension/raw/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_memberOf_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/portaledcahn/ocds_tenderDatePublished_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/INAImexico/ocds_guarantees_extension/master/extension.json", "https://bitbucket.org/ONCAETI/ocds_releasesource_extension/raw/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_requirements_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_bidOpening_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_coveredBy_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_qualification_extension/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_partyDetails_publicEntitiesDetails_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_items_subItems_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_statusdetails_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_mainProcurementCategoryDetails_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_planning_identifier_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_planning_estimatedDate_extension/raw/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_participationFee_extension/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_amendments_details_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_lot_details_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_transaction_details_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_contract_financialprogress_financialcode_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_partyDetails_categories_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_complaints_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_item_minQuantity_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_contract_implementation_purchaseOrder_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_document_type_details/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_contract_cancellations_amendments_extension/raw/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_milestone_documents_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_techniques_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_bid_extension/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_bid_items_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_auctions_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_secondStage_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_beneficiaries_extension/raw/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/Crown-Commercial-Service/ocds_tender_suitability_extension/main/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_subcontracting_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_partyDetails_scale_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_organizationClassification_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_sustainability_extension/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_contract_implementation_reportedpayment_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_milestone_deliveries_extension/raw/master/extension.json"], "records": [{"ocid": "ocds-03ad3f-461144-1", "releases": [{"date": "2026-01-29T08:56:41-04:00", "tag": ["planning", "tender", "tenderUpdate", "award", "contract", "implementation"], "url": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/ocds/releases/id/1f083411-3492-6f7c-8072-27d2beb60709-1769677001"}], "compiledRelease": {"id": "1f083411-3492-6f7c-8072-27d2beb60709-1769677001", "awards": [{"id": "1f0e5a02-53a8-670a-9e75-e96483eab38d", "status": "active", "statusDetails": "publicado", "date": "2025-12-30T00:00:00-04:00", "value": {"amount": 5203309072, "currency": "PYG"}, "suppliers": [{"name": "MEDI PLAN S.A.", "id": "PY-RUC-80025664-6"}], "documents": [{"id": "dix2iRRDbik=", "title": "URL de la Adjudicaci\u00f3n", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/adjudicacion/1f0e59f6-d2e7-6df6-9993-c54d526db95f/resumen-adjudicacion.html", "language": "es", "documentType": "awardNotice", "format": "text/html"}, {"id": "1f0e5a14-4fc9-6884-b399-8ff6dabd701e", "datePublished": "2025-12-30T14:02:05-04:00", "title": "cco-ce-servicios-medicos-6954058dc0cc3.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/resultado/1f0e59f6-d2e7-6df6-9993-c54d526db95f/files/8d3bac98-ba66-48fd-ba39-f38ef8e24533/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Cuadro Comparativo de Ofertas"}, {"id": "1f0e5a14-fc6b-611e-b181-c3c81101ea2d", "datePublished": "2025-12-30T14:02:23-04:00", "title": "informe-ce-servicios-medicos-6954059fca013.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/resultado/1f0e59f6-d2e7-6df6-9993-c54d526db95f/files/088e04d9-1215-433c-8d48-b1d0de58fade/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Informe de Evaluaci\u00f3n"}, {"id": "1f0e5a89-cecd-6b42-8bc9-13111d2f0bb0", "datePublished": "2025-12-30T14:54:39-04:00", "title": "comunicacion-adj-primera-etapa-695411dfc3976.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/resultado/1f0e59f6-d2e7-6df6-9993-c54d526db95f/files/e0cceed6-9b34-4c9b-8b34-6854a09cd5f2/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Nota de Contestaci\u00f3n"}, {"id": "1f0e5ac9-ca4f-6b34-9e3f-b508c1450c19", "datePublished": "2025-12-30T15:23:17-04:00", "title": "resolucion-245-695418954f156.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/resultado/1f0e59f6-d2e7-6df6-9993-c54d526db95f/files/1a3f590d-a091-4bb1-b504-949a068915b0/download", "language": "es", "documentType": "awardNotice", "documentTypeDetails": "Resoluci\u00f3n de Adjudicaci\u00f3n"}], "items": [{"id": "1f099335-9ea9-6abc-b370-33776f8b5752", "description": "Seguro medico", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "84131602-001", "description": "Seguro medico", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/84131602-001"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "84131602", "description": "Seguros de enfermedad y hospitalizacion", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/84131602"}], "quantity": 1, "unit": {"name": "Mes", "id": "ME", "value": {"amount": 968000, "currency": "PYG"}}, "relatedLot": "1f0931cc-5550-6868-bb59-a34f283671af", "attributes": [{"value": "nacional", "name": "Procedencia", "id": "1"}, {"name": "Orden", "value": "1", "id": "7"}, {"name": "nro_certificado_origen_nacional", "value": "212999", "id": "317"}]}]}], "parties": [{"id": "DNCP-SICP-CODE-304", "name": "Ministerio de Defensa Nacional (MDN)", "identifier": {"id": "304", "legalName": "Ministerio de Defensa Nacional (MDN)", "scheme": "DNCP-SICP-CODE"}, "additionalIdentifiers": [{"id": "2025.12.5", "legalName": "Ministerio de Defensa Nacional", "scheme": "PY-PGN"}], "roles": ["buyer"]}, {"id": "DNCP-SICP-CODE-1023", "name": "Unidad Administrativa Financiera Nro. 2 / Ministerio de Defensa Nacional", "identifier": {"scheme": "DNCP-SICP-CODE", "id": "1023", "legalName": "Unidad Administrativa Financiera Nro. 2 / Ministerio de Defensa Nacional"}, "contactPoint": {"email": "dcbs@mdn.gov.py", "name": "MY INT JUAN MANUEL CHENA RUIZ", "telephone": "021490113"}, "roles": ["procuringEntity", "payer"], "details": {"level": "Poder Ejecutivo", "entityType": "Organismos de la Administraci\u00f3n Central", "type": "Unidad Contrataci\u00f3n"}, "memberOf": [{"id": "DNCP-SICP-CODE-304", "name": "Ministerio de Defensa Nacional (MDN)"}]}, {"name": "MEDI PLAN S.A.", "id": "PY-RUC-80025664-6", "identifier": {"id": "80025664-6", "legalName": "MEDI PLAN S.A.", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["tenderer", "supplier", "payee"], "contactPoint": {"name": "ALDO ALAN BASAGLIA- GABRIELA SCULSKY- Graciela Kettermann- Adriana Schinini", "email": "licitaciones@medilifeparaguay.com", "faxNumber": "249-5000", "telephone": "0985-555-661"}, "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "ASUNCION", "region": "Central", "streetAddress": "CERRO CORA 1309 ESQ/ CURUPAYTY"}, "details": {"legalEntityTypeDetail": "S.A.", "activityTypes": ["services"], "categories": [{"name": "Equipos, Productos e instrumentales M\u00e9dicos y de Laboratorio. Servicios asistenciales de salud", "id": 17}, {"name": "Seguros", "id": 6}]}}, {"name": "SERVICIO INTEGRAL MEDICO S.A. (SIME SA) ", "id": "PY-RUC-80025722-7", "identifier": {"id": "80025722-7", "legalName": "SERVICIO INTEGRAL MEDICO S.A. (SIME SA) ", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "contactPoint": {"name": "Juan Antonio Almiron Riveros - Roberto Almiron Riveros - Mariana Almiron de Ibarrola ", "email": "info@santabarbara.com.py", "faxNumber": "021/299-388", "telephone": "0981/492-114", "url": "http://www.santabarbara.com.py"}, "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "ASUNCION (DISTRITO)", "region": "Central", "streetAddress": "ALEJANDRO RAVIZA C/ STMA.TRINIDAD 263"}, "details": {"legalEntityTypeDetail": "S.A.", "activityTypes": ["services"], "categories": [{"name": "Seguros", "id": 6}, {"name": "Equipos, Productos e instrumentales M\u00e9dicos y de Laboratorio. Servicios asistenciales de salud", "id": 17}]}}, {"name": "DOCTO SRL", "id": "PY-RUC-80033608-9", "identifier": {"id": "80033608-9", "legalName": "DOCTO SRL", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "contactPoint": {"name": "ISABEL JULIANA CHAPARRO DENIS.", "email": "doctosrl@doctosalud.com.py", "telephone": "0981887792"}, "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "ASUNCI\u00d3N.", "region": "Asunci\u00f3n", "streetAddress": "Avda. Espa\u00f1a N\u00ba 935 c/ Padre Pucheau"}, "details": {"legalEntityTypeDetail": "S.R.L.", "activityTypes": ["goods", "services"], "categories": [{"name": "Productos quimicos", "id": 16}, {"name": "Pasajes y Transportes", "id": 1}, {"name": "Seguros", "id": 6}, {"name": "Equipos, Productos e instrumentales M\u00e9dicos y de Laboratorio. Servicios asistenciales de salud", "id": 17}, {"name": "Productos Alimenticios", "id": 14}]}}], "tender": {"id": "1f083411-3492-6f7c-8072-27d2beb60709", "title": "Contrataci\u00f3n de Servicios M\u00e9dicos - Plurianual 2025 - 2027", "status": "complete", "awardCriteria": "priceOnly", "awardCriteriaDetails": "Por Total", "submissionMethod": ["inPerson"], "bidOpening": {"date": "2025-12-30T08:15:00-04:00", "address": {"streetAddress": "Edificio del Ministerio de Defensa Nacional - Bloque A - 2\u00b0 piso - Mariscal L\u00f3pez esq/ Vice Presidente S\u00e1nchez - Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n Be bienes y Servicios"}}, "submissionMethodDetails": "Lugar entrega ofertas: Edificio del Ministerio de Defensa Nacional - Bloque A - 2\u00b0 piso - Mariscal L\u00f3pez esq/ Vice Presidente S\u00e1nchez - Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n Be bienes y Servicios", "statusDetails": "Adjudicada", "enquiriesAddress": {"streetAddress": "SICP"}, "mainProcurementCategoryDetails": "Servicios - Servicios Financieros y de Seguros", "hasEnquiries": false, "value": {"amount": 5203309072, "currency": "PYG"}, "datePublished": "2025-09-25T08:02:55-04:00", "tenderPeriod": {"startDate": "2025-09-25T08:02:55-04:00", "endDate": "2025-12-30T08:00:00-04:00", "durationInDays": 95}, "awardPeriod": {"startDate": "2025-12-30T08:15:00-04:00"}, "contractPeriod": {"maxExtentDate": "2027-11-30T00:00:00-04:00"}, "enquiryPeriod": {"endDate": "2025-12-22T12:00:00-04:00", "startDate": "2025-09-25T08:02:55-04:00", "durationInDays": 88}, "mainProcurementCategory": "goods", "procurementMethod": "open", "procurementMethodDetails": "Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional", "procuringEntity": {"id": "DNCP-SICP-CODE-1023", "name": "Unidad Administrativa Financiera Nro. 2 / Ministerio de Defensa Nacional"}, "criteria": [{"id": "1", "title": "Garant\u00eda de Mantenimiento de Ofertas", "description": "Los oferentes, proveedores o contratistas deber\u00e1n garantizar la seriedad de sus ofertas, mediante la garant\u00eda de mantenimiento de la oferta", "source": "tenderer", "requirementGroups": [{"id": "1-1", "description": "La garant\u00eda debe ser de un cierto porcentaje, periodo y tipo", "requirements": [{"id": "1-1-1", "title": "Porcentaje de la garantia", "expectedValue": "5"}, {"id": "1-1-2", "title": "Validez de la garantia en d\u00edas", "expectedValue": "120"}]}]}], "enquiries": [{"id": "1dff04655ed733c6aa551a76fc3ca7d3-1", "date": "2025-10-02T12:47:26-04:00", "title": "CAPACIDAD T\u00c9CNICA", "description": "DONDE DICE:\n4. La prestadora de servicios deber\u00e1 contar con oficinas de atenci\u00f3n a los beneficiarios en las siguientes ciudades: Asunci\u00f3n, Ciudad del Este, Encarnaci\u00f3n y Pedro Juan Caballero. Para acreditar el cumplimiento de este requisito el oferente deber\u00e1 presentar certificado, vigente a la fecha de apertura, por la Superintendencia de Salud en la cual se acredita que las sucursales se encuentran debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud conforme a la Ley 2319/06.\nSe solicita la supresi\u00f3n, eliminaci\u00f3n, de este requisito considerando que resulta absolutamente innecesario que las empresas de medicina prepaga cuenten con oficinas de atenci\u00f3n a los beneficiarios en diferentes ciudades para la prestaci\u00f3n de un servicio eficiente.\nEl extendido uso de la tecnolog\u00eda permite a todos los abonados, beneficiarios y familiares acceder a la atenci\u00f3n de las empresas de medicina prepaga a trav\u00e9s de sus respectivos celulares o computadoras las 24 horas del d\u00eda, 7 d\u00edas a la semana, sin necesidad de trasladarse ninguna oficina. \nLo que es indispensable es que los pacientes, beneficiarios, cuenten con centros asistenciales cerca, no as\u00ed oficinas administrativas de la empresa de medicina prepaga que, normalmente, tiene un v\u00ednculo constante y fluido con las Direcciones de Talento Humano de la Instituci\u00f3n y a trav\u00e9s de centros de atenci\u00f3n telef\u00f3nicos o virtuales. \nLas empresas prepagas cuentan con departamentos de visado que reciben las solicitudes de cobertura enviadas por los prestadores de servicios; disponen de los medios tecnol\u00f3gicos para dar servicios 24/7 en cuanto a visar las solicitudes de cobertura m\u00e9dica o la recepci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de solicitudes y reclamos. Por tanto, es totalmente innecesario contar con oficinas administrativas distribuidas por el pa\u00eds para tal efecto. Si fuera necesario, entonces \u00bfpor qu\u00e9 se limitar\u00eda solamente en las ciudades requeridas, siendo que el PBC prev\u00e9 una cobertura nacional?\nEste requisito no hace m\u00e1s que restringir la competencia al imponer una condici\u00f3n que no resulta t\u00e9cnicamente necesaria para la prestaci\u00f3n de un servicio de calidad en todo el territorio nacional. \nEn consecuencia, con el fin de que se cumplan los principios de libre concurrencia y eficiencia, se solicita la eliminaci\u00f3n del requisito.", "answer": "En referencia a la consulta realizada, esta Convocante manifiesta que la solicitud de este requisito en la presente convocatoria se realiza a los efectos de garantizar, el acceso e Inclusi\u00f3n para Todos los Beneficiarios del contrato. Si bien la tecnolog\u00eda es una herramienta poderosa y eficiente, no todos los beneficiarios tienen acceso constante o las habilidades necesarias para utilizar exclusivamente los canales digitales o virtuales. En un contexto de cobertura nacional, las oficinas f\u00edsicas cumplen un rol fundamental de inclusi\u00f3n, asegurando que los beneficiarios, puedan ejercer sus derechos y realizar tr\u00e1mites (como reclamos o gestiones de alto nivel) de manera presencial y directa.\nAdem\u00e1s, el requisito de presentar un certificado vigente de la Superintendencia de Salud que acredite la inscripci\u00f3n de las sucursales en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud conforme a la Ley 2319/06 no es solo una condici\u00f3n administrativa, sino un mecanismo clave de control, supervisi\u00f3n y transparencia. La existencia de sucursales debidamente inscriptas facilita a la autoridad reguladora la fiscalizaci\u00f3n del servicio y asegura que la Prestadora mantenga una presencia formal y operativa en puntos estrat\u00e9gicos del pa\u00eds.\nSi bien el PBC exige una cobertura nacional, la limitaci\u00f3n de oficinas a las cuatro ciudades mencionadas se basa en un criterio de presencia estrat\u00e9gica en los principales centros de densidad poblacional y actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds (Capital y las tres principales ciudades fronterizas). Esto garantiza que, incluso para la gesti\u00f3n presencial, se cubra a una porci\u00f3n significativa y diversa de los titulares de esta cartera que por motivos de trabajo y en el estricto cumplimiento de la misi\u00f3n institucional deban trasladarse temporal o de forma indefinida a las localidades mencionadas y citadas en el PBC, manteniendo un est\u00e1ndar m\u00ednimo de accesibilidad geogr\u00e1fica para tr\u00e1mites no resueltos por medios virtuales.\nAunque la atenci\u00f3n telef\u00f3nica y los sistemas de visado son esenciales para la operaci\u00f3n diaria, la necesidad de una oficina f\u00edsica persiste para la atenci\u00f3n personal de reclamos formales, conflictos, o situaciones que requieran la presentaci\u00f3n y recepci\u00f3n de documentaci\u00f3n original, donde la interacci\u00f3n directa con el personal administrativo es preferible o, en algunos casos, indispensable para el beneficiario. Adem\u00e1s, en un rubro tan sensible como lo es la salud, es fundamental que los beneficiarios se sientan contenidos en momentos donde la situaci\u00f3n de salud requiera de un acercamiento para una atenci\u00f3n optima.\nEn conclusi\u00f3n, el requisito no busca prohibir o desincentivar el uso de la tecnolog\u00eda, sino complementarla con una estructura f\u00edsica m\u00ednima que asegure la protecci\u00f3n del beneficiario y el cumplimiento de las obligaciones regulatorias en puntos clave del territorio nacional. Tampoco busca limitar la participaci\u00f3n de los oferentes, ya que no existen m\u00e1s limitantes que los requisitos jur\u00eddicos exigidos para todas las empresas dedicadas al rubro, el cumplimiento de este requisito. Por ende, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.", "dateAnswered": "2025-10-13T14:06:26-04:00"}, {"id": "2faf5b8406a0866a23c42ed59c6e6064-1", "date": "2025-10-09T17:34:42-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica", "description": "Se solicita a la Convocante la inmediata aclaraci\u00f3n y/o eliminaci\u00f3n del requisito que impone la obligaci\u00f3n de \u201cpresentar certificaci\u00f3n nacional y/o internacional de calidad de medicina prepaga\u201d, con el objeto de verificar \u201ccuantitativamente la capacidad del potencial oferente\u201d.\n\nLa redacci\u00f3n de dicho punto resulta ambigua, contradictoria y carente de precisi\u00f3n t\u00e9cnica, ya que mezcla conceptos de naturaleza distinta \u2014calidad y cantidad\u2014 sin establecer con claridad el tipo de certificaci\u00f3n exigida, su alcance, el organismo emisor competente ni el est\u00e1ndar aplicable.\nNo se comprende si se requiere una certificaci\u00f3n de gesti\u00f3n de calidad, una habilitaci\u00f3n t\u00e9cnica espec\u00edfica, o una verificaci\u00f3n cuantitativa de capacidad operativa, ni qu\u00e9 par\u00e1metro objetivo se utilizar\u00e1 para su validaci\u00f3n.\n\nAsimismo, es importante destacar que no existen en el pa\u00eds ni en el \u00e1mbito internacional certificadoras oficialmente reconocidas que otorguen acreditaciones espec\u00edficas de \u201ccalidad de medicina prepaga\u201d, por lo que este requisito resulta de cumplimiento imposible o discrecional, generando una grave restricci\u00f3n a la libre concurrencia y abriendo la puerta a interpretaciones subjetivas o direccionadas que podr\u00edan beneficiar \u00fanicamente a determinados oferentes previamente seleccionados o relacionados.\n\nDe mantenerse este requerimiento en los t\u00e9rminos actuales, se estar\u00eda vulnerando el principio de igualdad de oportunidades entre los oferentes, afectando la transparencia del proceso y contrariando los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad que deben regir todo procedimiento licitatorio.\n\nPor lo expuesto, se formula expresa protesta por la inclusi\u00f3n de este requisito arbitrario, confuso y restrictivo, y se requiere su eliminaci\u00f3n inmediata del Pliego de Bases y Condiciones, salvo que la Convocante se encuentre en condiciones de precisar de manera concreta y documentada:\n\nEl tipo exacto de certificaci\u00f3n exigida,\n\nEl organismo emisor competente reconocido por autoridad p\u00fablica o normativa, y\n\nEl par\u00e1metro t\u00e9cnico o cuantitativo que se pretende verificar.\n\nDe no brindarse dicha aclaraci\u00f3n en forma satisfactoria, se considerar\u00e1 que el requisito en cuesti\u00f3n constituye una barrera artificial a la competencia, pudiendo ser objeto de observaci\u00f3n formal ante las instancias de control y fiscalizaci\u00f3n correspondientes.", "answer": "En referencia a la consulta realizada, la Convocante aclara que la certificaci\u00f3n requerida es en cuanto a la: CALIDAD Y GESTI\u00d3N DE SERVICIOS, este requisito busca de forma prioritaria, establecer un umbral de Calidad y Gesti\u00f3n de Servicios en l\u00ednea con est\u00e1ndares reconocidos, mientras que el t\u00e9rmino \"cuantitativamente\" se refiere a la posibilidad de medir, auditar y contrastar objetivamente la capacidad operativa del oferente mediante sistemas de gesti\u00f3n certificada, por lo que, el requisito 6 se aclara y se mantiene, ya que el oferente debe presentar simplemente un documento que acredite que una entidad tercerizada, ajena su propia organizaci\u00f3n indique que la misma cuenta con el cumplimiento de par\u00e1metros de calidad (ISO y/o OYM y/o similares). \nEl objetivo de este requisito es garantizar que el potencial oferente no solo cumpla con la capacidad de red de prestadores (aspecto cuantitativo de servicio), sino que tambi\u00e9n posea una estructura organizacional y procesos robustos (aspecto cualitativo). Existen criterios de uniformidad y trazabilidad, para asegurar que los procesos clave, como la atenci\u00f3n al cliente, el visado de servicios, la gesti\u00f3n de reclamos y la administraci\u00f3n de la red, se realicen de manera consistente y puedan ser rastreados y auditados, pero sobre todo demostrar el compromiso del oferente con la mejora continua de su servicio, lo cual es vital para una prestaci\u00f3n a largo plazo.\nEsta certificaci\u00f3n es una evidencia objetiva, medible y verificable de que la empresa cumple con est\u00e1ndares de gesti\u00f3n reconocidos a nivel externo, lo que minimiza la interpretaci\u00f3n subjetiva y es un indicador clave de la seriedad y madurez operativa del oferente. Por ende, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.\n", "dateAnswered": "2025-10-13T14:07:38-04:00"}, {"id": "cd669180526736657ca7419a23a2b297-1", "date": "2025-10-10T11:12:28-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica", "description": "Se solicita  a la Convocante la  eliminaci\u00f3n del requisito que dispone la presentaci\u00f3n de una \u201ccertificaci\u00f3n nacional y/o internacional de calidad de medicina prepaga\u201d, con el prop\u00f3sito de verificar \u201ccuantitativamente la capacidad del potencial oferente\u201d.\n\nLa redacci\u00f3n de este punto resulta ambigua, contradictoria y carente de precisi\u00f3n t\u00e9cnica, al combinar conceptos dis\u00edmiles \u2014calidad y cantidad\u2014 sin definir con exactitud el tipo de certificaci\u00f3n requerida, su alcance, el organismo competente que deber\u00eda emitirla, ni el est\u00e1ndar de referencia aplicable.\nNo queda claro si se trata de una certificaci\u00f3n de gesti\u00f3n de calidad, una habilitaci\u00f3n t\u00e9cnica espec\u00edfica, o una verificaci\u00f3n cuantitativa de capacidad operativa, ni qu\u00e9 indicador objetivo se pretende utilizar como base de evaluaci\u00f3n.\n\nCabe enfatizar que no existen en el \u00e1mbito nacional ni internacional entidades certificadoras formalmente reconocidas que otorguen acreditaciones espec\u00edficas de \u201ccalidad de medicina prepaga\u201d, motivo por el cual este requisito deviene de cumplimiento imposible o queda sujeto a criterios discrecionales, restringiendo innecesariamente la libre concurrencia y permitiendo interpretaciones subjetivas que podr\u00edan favorecer a determinados oferentes con infraestructura o v\u00ednculos previos.\n\nDe persistir esta disposici\u00f3n en los t\u00e9rminos actuales, se estar\u00eda vulnerando el principio de igualdad entre oferentes, comprometiendo la transparencia del proceso y contrariando los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad que deben regir todo procedimiento de contrataci\u00f3n p\u00fablica.\n\nEn virtud de lo anterior, se formula expresa observaci\u00f3n y protesta por la incorporaci\u00f3n de un requisito que resulta arbitrario, confuso y restrictivo, y se insta a su inmediata eliminaci\u00f3n del Pliego de Bases y Condiciones, salvo que la Convocante se encuentre en condiciones de precisar con total claridad y respaldo documental:\n\nEl tipo espec\u00edfico de certificaci\u00f3n exigida,\n\nEl organismo emisor oficialmente reconocido, y\n\nEl par\u00e1metro t\u00e9cnico o cuantitativo que se busca verificar.\n\nDe no emitirse una aclaraci\u00f3n satisfactoria, este requerimiento podr\u00eda considerarse una barrera artificial a la competencia, motivo por el cual se deja expresa reserva de formular las observaciones correspondientes ante los organismos de control competentes.", "answer": "En referencia a la consulta realizada, la Convocante aclara que la certificaci\u00f3n requerida es en cuanto a la: CALIDAD Y GESTI\u00d3N DE SERVICIOS, este requisito busca de forma prioritaria, establecer un umbral de Calidad y Gesti\u00f3n de Servicios en l\u00ednea con est\u00e1ndares reconocidos, mientras que el t\u00e9rmino \"cuantitativamente\" se refiere a la posibilidad de medir, auditar y contrastar objetivamente la capacidad operativa del oferente mediante sistemas de gesti\u00f3n certificada, por lo que, el requisito 6 se aclara y se mantiene, ya que el oferente debe presentar simplemente un documento que acredite que una entidad tercerizada, ajena su propia organizaci\u00f3n indique que la misma cuenta con el cumplimiento de par\u00e1metros de calidad (ISO y/o OYM y/o similares). \nEl objetivo de este requisito es garantizar que el potencial oferente no solo cumpla con la capacidad de red de prestadores (aspecto cuantitativo de servicio), sino que tambi\u00e9n posea una estructura organizacional y procesos robustos (aspecto cualitativo). Existen criterios de uniformidad y trazabilidad, para asegurar que los procesos clave, como la atenci\u00f3n al cliente, el visado de servicios, la gesti\u00f3n de reclamos y la administraci\u00f3n de la red, se realicen de manera consistente y puedan ser rastreados y auditados, pero sobre todo demostrar el compromiso del oferente con la mejora continua de su servicio, lo cual es vital para una prestaci\u00f3n a largo plazo.\nEsta certificaci\u00f3n es una evidencia objetiva, medible y verificable de que la empresa cumple con est\u00e1ndares de gesti\u00f3n reconocidos a nivel externo, lo que minimiza la interpretaci\u00f3n subjetiva y es un indicador clave de la seriedad y madurez operativa del oferente. Por ende, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.\n", "dateAnswered": "2025-10-13T14:07:50-04:00"}, {"id": "833fedd852233add02efe809bb37d380-1", "date": "2025-10-09T17:08:32-04:00", "title": "REQUISITOS FISICOS", "description": "La prestadora de servicios deber\u00e1 contar con oficinas de atenci\u00f3n a los beneficiarios en las siguientes ciudades: Asunci\u00f3n, Ciudad del Este, Encarnaci\u00f3n y Pedro Juan Caballero.\n\nRespecto a este punto, se solicita formalmente la supresi\u00f3n inmediata de dicho requisito, por cuanto el mismo constituye una condici\u00f3n arbitraria, restrictiva y carente de justificaci\u00f3n t\u00e9cnica o funcional en el marco de la prestaci\u00f3n del servicio objeto del presente llamado.\n\nLa exigencia de mantener oficinas f\u00edsicas en determinadas ciudades no guarda relaci\u00f3n alguna con la eficiencia ni con la calidad del servicio m\u00e9dico asistencial, y lejos de aportar valor, genera una restricci\u00f3n indebida a la libre competencia, limitando la participaci\u00f3n de oferentes id\u00f3neos que, aun disponiendo de infraestructura tecnol\u00f3gica avanzada y operatividad nacional, podr\u00edan quedar excluidos por un requerimiento meramente formal y administrativo.\n\nEn la actualidad, las empresas de medicina prepaga operan bajo modelos digitales plenamente validados y supervisados por la propia Superintendencia de Salud, con sistemas de atenci\u00f3n y gesti\u00f3n 24/7 mediante plataformas virtuales, centros de contacto y canales electr\u00f3nicos que aseguran una respuesta inmediata y continua a los beneficiarios.\nLo que resulta verdaderamente esencial es la existencia de centros asistenciales y prestadores de salud cercanos a los usuarios, no as\u00ed oficinas administrativas que, en la pr\u00e1ctica, no intervienen en el proceso asistencial ni en la satisfacci\u00f3n efectiva del servicio m\u00e9dico.\n\nAsimismo, cabe resaltar que, si la finalidad fuera garantizar accesibilidad territorial, no se comprende por qu\u00e9 la exigencia se limita exclusivamente a cuatro ciudades, dejando sin cobertura presencial a otras zonas del pa\u00eds, lo que evidencia un posible direccionamiento hacia determinadas empresas que ya poseen infraestructura en dichas localidades.\n\nPor todo lo expuesto, y en resguardo de los principios de igualdad, transparencia, libre concurrencia y eficiencia administrativa, se deja expresa protesta por la inclusi\u00f3n de este requisito discriminatorio y se requiere su eliminaci\u00f3n del Pliego de Bases y Condiciones, bajo apercibimiento de formalizar las observaciones pertinentes ante los organismos de control y fiscalizaci\u00f3n competentes.", "answer": "En referencia a la consulta realizada, esta Convocante manifiesta que la solicitud de este requisito en la presente convocatoria se realiza a los efectos de garantizar, el acceso e Inclusi\u00f3n para Todos los Beneficiarios del contrato. Si bien la tecnolog\u00eda es una herramienta poderosa y eficiente, no todos los beneficiarios tienen acceso constante o las habilidades necesarias para utilizar exclusivamente los canales digitales o virtuales. En un contexto de cobertura nacional, las oficinas f\u00edsicas cumplen un rol fundamental de inclusi\u00f3n, asegurando que los beneficiarios, puedan ejercer sus derechos y realizar tr\u00e1mites (como reclamos o gestiones de alto nivel) de manera presencial y directa.\nAdem\u00e1s, el requisito de presentar un certificado vigente de la Superintendencia de Salud que acredite la inscripci\u00f3n de las sucursales en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud conforme a la Ley 2319/06 no es solo una condici\u00f3n administrativa, sino un mecanismo clave de control, supervisi\u00f3n y transparencia. La existencia de sucursales debidamente inscriptas facilita a la autoridad reguladora la fiscalizaci\u00f3n del servicio y asegura que la Prestadora mantenga una presencia formal y operativa en puntos estrat\u00e9gicos del pa\u00eds.\nSi bien el PBC exige una cobertura nacional, la limitaci\u00f3n de oficinas a las cuatro ciudades mencionadas se basa en un criterio de presencia estrat\u00e9gica en los principales centros de densidad poblacional y actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds (Capital y las tres principales ciudades fronterizas). Esto garantiza que, incluso para la gesti\u00f3n presencial, se cubra a una porci\u00f3n significativa y diversa de los titulares de esta cartera que por motivos de trabajo y en el estricto cumplimiento de la misi\u00f3n institucional deban trasladarse temporal o de forma indefinida a las localidades mencionadas y citadas en el PBC, manteniendo un est\u00e1ndar m\u00ednimo de accesibilidad geogr\u00e1fica para tr\u00e1mites no resueltos por medios virtuales.\nAunque la atenci\u00f3n telef\u00f3nica y los sistemas de visado son esenciales para la operaci\u00f3n diaria, la necesidad de una oficina f\u00edsica persiste para la atenci\u00f3n personal de reclamos formales, conflictos, o situaciones que requieran la presentaci\u00f3n y recepci\u00f3n de documentaci\u00f3n original, donde la interacci\u00f3n directa con el personal administrativo es preferible o, en algunos casos, indispensable para el beneficiario. Adem\u00e1s, en un rubro tan sensible como lo es la salud, es fundamental que los beneficiarios se sientan contenidos en momentos donde la situaci\u00f3n de salud requiera de un acercamiento para una atenci\u00f3n optima.\nEn conclusi\u00f3n, el requisito no busca prohibir o desincentivar el uso de la tecnolog\u00eda, sino complementarla con una estructura f\u00edsica m\u00ednima que asegure la protecci\u00f3n del beneficiario y el cumplimiento de las obligaciones regulatorias en puntos clave del territorio nacional. Tampoco busca limitar la participaci\u00f3n de los oferentes, ya que no existen m\u00e1s limitantes que los requisitos jur\u00eddicos exigidos para todas las empresas dedicadas al rubro, el cumplimiento de este requisito. Por ende, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.", "dateAnswered": "2025-10-13T14:07:25-04:00"}, {"id": "dfe3149222ecd7ebd1e802bf633b4ee5-1", "date": "2025-12-22T09:24:28-04:00", "title": "EXPERIENCIA REQUERIDA", "description": "SE SOLICITA:\n\nLa supresi\u00f3n del requisito referido a la obligaci\u00f3n de contar con oficinas administrativas f\u00edsicas en las ciudades de Ciudad del Este, Encarnaci\u00f3n y Pedro Juan Caballero, por cuanto en dichas localidades no se registra una cantidad significativa de funcionarios o beneficiarios que justifique, desde el punto de vista operativo y funcional, la instalaci\u00f3n y mantenimiento de oficinas de atenci\u00f3n presencial.\n\nEn efecto, la escasa densidad de funcionarios asignados en dichas ciudades no amerita la exigencia de infraestructura administrativa permanente, m\u00e1xime considerando que la totalidad de las gestiones vinculadas a la prestaci\u00f3n del servicio de medicina prepaga \u2014consultas, autorizaciones, reclamos y tr\u00e1mites administrativos\u2014 se canalizan eficazmente a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos y plataformas de atenci\u00f3n remota, disponibles de manera continua.\n\nA fin de corroborar objetivamente la razonabilidad de lo expuesto, se solicita respetuosamente a la Convocante que ponga a disposici\u00f3n la n\u00f3mina actualizada de funcionarios o beneficiarios asignados en las localidades mencionadas, lo cual permitir\u00e1 constatar que la exigencia de oficinas administrativas f\u00edsicas no guarda relaci\u00f3n directa con la magnitud real de la poblaci\u00f3n cubierta ni con las necesidades efectivas de atenci\u00f3n en dichas zonas.\n\nEn consecuencia, la imposici\u00f3n de este requisito resulta desproporcionada e innecesaria, introduciendo una restricci\u00f3n que no se sustenta en criterios t\u00e9cnicos ni en par\u00e1metros objetivos de prestaci\u00f3n del servicio, contrariando los principios de razonabilidad, eficiencia y libre concurrencia que deben regir los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica.\n\nPor todo lo expuesto, y en resguardo de los principios citados, se solicita la eliminaci\u00f3n del requisito cuestionado.", "answer": "Con referencia a la \"solicitud\" realizada, esta Convocante manifiesta cuanto sigue:\n\nQue, el presente proceso de Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional ha sido publicado originalmente en fecha y hora 25-09-2025 08:02, con fecha y hora tope de entrega y apertura de ofertas para el 16-10-2025 08:00 hs. y 08:15 hs. respectivamente. Y en ese contexto, es oportuno resaltar que la fecha tope para las consultas al PBC fue fijada para el 10-10-2025.\n\nQue, las consultas realizadas al PBC publicado originalmente en la fecha antes mencionada, fueron realizadas en tiempo y derecho de parte por los respectivos oferentes, y que en ese mismo sentido, dichas consultas fueron respondidas en tiempo y forma por la Convocante seg\u00fan lo establece en marco regulatorio legal, vigente y aplicable, el cual se encuentra establecido y detallado en el Art\u00edculo N\u00b0 51 de la Resoluci\u00f3n DNCP N\u00b0 230/2025.\n\nQue, la \"solicitud\" (consulta) realizada en fecha 22/12/2025 por el potencial oferente referente al punto espec\u00edfico de la capacidad t\u00e9cnica del PBC, teniendo en cuenta que dicho requisito ya hab\u00eda sido establecido en el PBC original, se encuentra fuera de plazo, seg\u00fan el mismo marco regulatorio legal, vigente y aplicable establecido en el Art\u00edculo N\u00b0 50 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 230/2025, el cual reza cuanto sigue:\n\nArt\u00edculo 50. Consultas electr\u00f3nicas: \"Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estar\u00e1 obligada a analizar \u00fanicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente.\"\n\nQue, en ese contexto, es preciso mencionar, que el punto espec\u00edfico por el cual el potencial oferente realiza su \"solicitud\" (consulta), fue a su vez, objeto de impugnaci\u00f3n en tiempo y derecho por un potencial oferente que no demostr\u00f3 ni rebati\u00f3 la ilegalidad de lo solicitado, que de la misma manera, la Convocante expuso las razones t\u00e1cticas y operativas que motivan y sustentan suficientemente el derecho que funda la regularidad lo exigido en el PBC, y que por consecuencia la protesta fue rechazada en la instancia correspondiente mediante Resoluci\u00f3n DNCP N\u00b0 4080/2025 de fecha 03-12-2025.\n\nQue por todo lo expuesto, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.\n", "dateAnswered": "2025-12-22T13:07:41-04:00"}, {"id": "6730990f55db029268764eab0bd960dc-1", "date": "2025-10-10T11:13:18-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica", "description": "Se solicita a la Convocante la  eliminaci\u00f3n inmediata del requisito que dispone que \u201cla prestadora de servicios deber\u00e1 contar con oficinas de atenci\u00f3n a los beneficiarios en las ciudades, Ciudad del Este, Encarnaci\u00f3n y Pedro Juan Caballero\u201d, debiendo adem\u00e1s acreditar tal condici\u00f3n mediante certificado vigente expedido por la Superintendencia de Salud, conforme a la Ley N\u00b0 2319/06.\n\nDicha exigencia resulta manifiestamente arbitraria, carente de sustento t\u00e9cnico y contraria a los principios de libre concurrencia y transparencia que deben regir todo proceso de contrataci\u00f3n p\u00fablica.\nLa obligaci\u00f3n de contar con oficinas f\u00edsicas en determinadas localidades no constituye un par\u00e1metro objetivo ni indispensable para garantizar la eficiencia o la calidad del servicio de medicina prepaga, m\u00e1xime teniendo en cuenta que la totalidad de las empresas del sector operan actualmente mediante sistemas digitales y plataformas tecnol\u00f3gicas que permiten la atenci\u00f3n continua a los beneficiarios (24/7) a trav\u00e9s de canales virtuales, telef\u00f3nicos o aplicativos m\u00f3viles, en plena conformidad con las normativas vigentes.\n\nEl requisito impugnado desvirt\u00faa el principio de igualdad entre oferentes, al generar una barrera artificial de acceso que solo podr\u00edan cumplir un n\u00famero reducido de empresas preexistentes con infraestructura f\u00edsica ya instalada en las ciudades se\u00f1aladas, configurando un posible direccionamiento del proceso hacia determinados operadores. Ello resulta a\u00fan m\u00e1s evidente considerando que el propio Pliego prev\u00e9 una cobertura de alcance nacional, por lo que limitar la exigencia de oficinas \u00fanicamente a cuatro ciudades carece de l\u00f3gica y uniformidad t\u00e9cnica, dejando sin sentido su aplicaci\u00f3n bajo el argumento de \u201cmejor atenci\u00f3n\u201d o \u201caccesibilidad\u201d a los beneficiarios.\n\nDebe recordarse que lo verdaderamente esencial para la calidad del servicio es la disponibilidad efectiva de centros asistenciales y prestadores m\u00e9dicos cercanos al paciente, no la existencia de oficinas administrativas que, en la pr\u00e1ctica, no intervienen en la atenci\u00f3n directa ni en la respuesta sanitaria al beneficiario, adem\u00e1s citando las ciudades la distribuci\u00f3n de funcionarios en las ciudades mencionadas no amerita la cantidad de beneficiarios para contar con una oficina administrativa.\n\nEn virtud de todo lo expuesto, se formula expresa protesta por la inclusi\u00f3n de este requisito que resulta discriminatorio, innecesario y restrictivo, solicit\u00e1ndose su supresi\u00f3n inmediata del Pliego de Bases y Condiciones.\nDe no proceder su correcci\u00f3n o justificaci\u00f3n debidamente fundada y documentada, este punto podr\u00eda considerarse una violaci\u00f3n a los principios de igualdad, legalidad y libre competencia, reserv\u00e1ndose el derecho de formular las observaciones y denuncias pertinentes ante los organismos de control y fiscalizaci\u00f3n competentes, por posible direccionamiento del proceso hacia un n\u00famero determinado de empresas prepagas.", "answer": "En referencia a la consulta realizada, esta Convocante manifiesta que la solicitud de este requisito en la presente convocatoria se realiza a los efectos de garantizar, el acceso e Inclusi\u00f3n para Todos los Beneficiarios del contrato. Si bien la tecnolog\u00eda es una herramienta poderosa y eficiente, no todos los beneficiarios tienen acceso constante o las habilidades necesarias para utilizar exclusivamente los canales digitales o virtuales. En un contexto de cobertura nacional, las oficinas f\u00edsicas cumplen un rol fundamental de inclusi\u00f3n, asegurando que los beneficiarios, puedan ejercer sus derechos y realizar tr\u00e1mites (como reclamos o gestiones de alto nivel) de manera presencial y directa.\nAdem\u00e1s, el requisito de presentar un certificado vigente de la Superintendencia de Salud que acredite la inscripci\u00f3n de las sucursales en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud conforme a la Ley 2319/06 no es solo una condici\u00f3n administrativa, sino un mecanismo clave de control, supervisi\u00f3n y transparencia. La existencia de sucursales debidamente inscriptas facilita a la autoridad reguladora la fiscalizaci\u00f3n del servicio y asegura que la Prestadora mantenga una presencia formal y operativa en puntos estrat\u00e9gicos del pa\u00eds.\nSi bien el PBC exige una cobertura nacional, la limitaci\u00f3n de oficinas a las cuatro ciudades mencionadas se basa en un criterio de presencia estrat\u00e9gica en los principales centros de densidad poblacional y actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds (Capital y las tres principales ciudades fronterizas). Esto garantiza que, incluso para la gesti\u00f3n presencial, se cubra a una porci\u00f3n significativa y diversa de los titulares de esta cartera que por motivos de trabajo y en el estricto cumplimiento de la misi\u00f3n institucional deban trasladarse temporal o de forma indefinida a las localidades mencionadas y citadas en el PBC, manteniendo un est\u00e1ndar m\u00ednimo de accesibilidad geogr\u00e1fica para tr\u00e1mites no resueltos por medios virtuales.\nAunque la atenci\u00f3n telef\u00f3nica y los sistemas de visado son esenciales para la operaci\u00f3n diaria, la necesidad de una oficina f\u00edsica persiste para la atenci\u00f3n personal de reclamos formales, conflictos, o situaciones que requieran la presentaci\u00f3n y recepci\u00f3n de documentaci\u00f3n original, donde la interacci\u00f3n directa con el personal administrativo es preferible o, en algunos casos, indispensable para el beneficiario. Adem\u00e1s, en un rubro tan sensible como lo es la salud, es fundamental que los beneficiarios se sientan contenidos en momentos donde la situaci\u00f3n de salud requiera de un acercamiento para una atenci\u00f3n optima.\nEn conclusi\u00f3n, el requisito no busca prohibir o desincentivar el uso de la tecnolog\u00eda, sino complementarla con una estructura f\u00edsica m\u00ednima que asegure la protecci\u00f3n del beneficiario y el cumplimiento de las obligaciones regulatorias en puntos clave del territorio nacional. Tampoco busca limitar la participaci\u00f3n de los oferentes, ya que no existen m\u00e1s limitantes que los requisitos jur\u00eddicos exigidos para todas las empresas dedicadas al rubro, el cumplimiento de este requisito. Por ende, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.", "dateAnswered": "2025-10-13T14:08:53-04:00"}, {"id": "50be30e32c49e8b978932550c50bca39-1", "date": "2025-10-02T12:48:20-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica", "description": "6. Presentar certificaci\u00f3n nacional y/o internacional de calidad de medicina prepaga de tal forma a verificar cuantitativamente la capacidad del potencial oferente de proveer un servicio acorde a lo solicitado en el PBC. \nDONDE DICE:\nSe Solicita se aclare qu\u00e9 tipo de certificaci\u00f3n \u201cnacional o internacional\u201d se requiere para este punto. La redacci\u00f3n es confusa pues, al tiempo de no explicar qu\u00e9 tipo de certificaci\u00f3n se requiere, se se\u00f1ala que la misma debe ser de CALIDAD de medicina prepaga para luego se\u00f1alar que es a los efectos de verificar CUANTITATIVAMENTE la capacidad del oferente para prestar servicios. Con ello, no se entiende si se requiere una certificaci\u00f3n de CALIDAD o una de CANTIDAD ni tampoco la cantidad de qu\u00e9 objeto se requiere. \nEl requisito no resulta claro y restringe innecesariamente la competencia, pues no existen certificadoras de calidad o cantidad de servicios sanatoriales expresamente estipulados en el PBC lo que libera a la interpretaci\u00f3n subjetiva del requisito. \nSe solicita, en todo caso, la eliminaci\u00f3n del requisito en caso de que la Convocante no est\u00e9 en condiciones de explicar cu\u00e1l es el alcance del requisito: tipo de certificaci\u00f3n, qu\u00e9 es lo que debe ser certificado, si debe ser de calidad o cantidad, etc.", "answer": "En referencia a la consulta realizada, la Convocante aclara que la certificaci\u00f3n requerida es en cuanto a la: CALIDAD Y GESTI\u00d3N DE SERVICIOS, este requisito busca de forma prioritaria, establecer un umbral de Calidad y Gesti\u00f3n de Servicios en l\u00ednea con est\u00e1ndares reconocidos, mientras que el t\u00e9rmino \"cuantitativamente\" se refiere a la posibilidad de medir, auditar y contrastar objetivamente la capacidad operativa del oferente mediante sistemas de gesti\u00f3n certificada, por lo que, el requisito 6 se aclara y se mantiene, ya que el oferente debe presentar simplemente un documento que acredite que una entidad tercerizada, ajena su propia organizaci\u00f3n indique que la misma cuenta con el cumplimiento de par\u00e1metros de calidad (ISO y/o OYM y/o similares). \nEl objetivo de este requisito es garantizar que el potencial oferente no solo cumpla con la capacidad de red de prestadores (aspecto cuantitativo de servicio), sino que tambi\u00e9n posea una estructura organizacional y procesos robustos (aspecto cualitativo). Existen criterios de uniformidad y trazabilidad, para asegurar que los procesos clave, como la atenci\u00f3n al cliente, el visado de servicios, la gesti\u00f3n de reclamos y la administraci\u00f3n de la red, se realicen de manera consistente y puedan ser rastreados y auditados, pero sobre todo demostrar el compromiso del oferente con la mejora continua de su servicio, lo cual es vital para una prestaci\u00f3n a largo plazo.\nEsta certificaci\u00f3n es una evidencia objetiva, medible y verificable de que la empresa cumple con est\u00e1ndares de gesti\u00f3n reconocidos a nivel externo, lo que minimiza la interpretaci\u00f3n subjetiva y es un indicador clave de la seriedad y madurez operativa del oferente. Por ende, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.\n", "dateAnswered": "2025-10-13T14:07:01-04:00"}, {"id": "32bd79d4077b07fefa8fee337febdd73-1", "date": "2025-10-10T11:27:50-04:00", "title": "EXPERIENCIA REQUERIDA", "description": "Con relaci\u00f3n al requisito que dispone:\n\n\u201cDemostrar la existencia legal de cinco (5) a\u00f1os como m\u00ednimo en la prestaci\u00f3n de servicios de medicina prepaga, a ser comprobada a trav\u00e9s del primer certificado de registro y habilitaci\u00f3n expedido por el MSP y BS (Art. 245, Ley 836/80 \u2013 C\u00f3digo Sanitario), emitido en el a\u00f1o en el cual el oferente haya iniciado sus actividades en el ramo en cuesti\u00f3n.\u201d\n\nPor la presente, se solicita la modificaci\u00f3n y/o ampliaci\u00f3n del referido requisito, atendiendo a los siguientes fundamentos de orden legal y t\u00e9cnico:\n\nCompetencia actual de la autoridad reguladora:\nEn la actualidad, la autoridad competente en materia de registro, habilitaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las entidades prestadoras de servicios de salud y medicina prepaga es la Superintendencia de Salud, en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Por tanto, la referencia exclusiva al Ministerio de Salud P\u00fablica y Bienestar Social (MSPyBS), conforme al Art\u00edculo 245 de la Ley N\u00b0 836/80 (C\u00f3digo Sanitario), debe ser actualizada para adecuarse al marco institucional vigente.\n\nEquivalencia documental v\u00e1lida:\nEn muchos casos, las empresas de medicina prepaga cuentan con certificados de habilitaci\u00f3n y registro emitidos originalmente por el MSPyBS antes de la creaci\u00f3n de la Superintendencia de Salud, los cuales fueron posteriormente renovados, refrendados o actualizados por dicha autoridad reguladora. Por lo tanto, resulta plenamente razonable y jur\u00eddicamente v\u00e1lido aceptar tanto la constancia de antig\u00fcedad expedida por la Superintendencia de Salud como los certificados anteriores del MSPyBS, siempre que los mismos acrediten la continuidad y legalidad en la prestaci\u00f3n del servicio.\n\nPrincipio de razonabilidad y libre concurrencia:\nExigir exclusivamente el \u201cprimer certificado de registro y habilitaci\u00f3n\u201d expedido por el MSPyBS podr\u00eda restringir injustificadamente la participaci\u00f3n de oferentes leg\u00edtimos, especialmente de aquellos que hayan renovado o actualizado sus registros bajo la autoridad de la Superintendencia de Salud. Ello contravendr\u00eda los principios de razonabilidad, libre concurrencia y transparencia que rigen los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica.\n\nEn virtud de lo expuesto, se sugiere la  modificaci\u00f3n del texto del requisito para que se lea de la siguiente manera:\n\nTexto propuesto:\n\u201cDemostrar la existencia legal de cinco (5) a\u00f1os como m\u00ednimo en la prestaci\u00f3n de servicios de medicina prepaga, pudiendo acreditarse mediante la constancia de antig\u00fcedad o mediante el certificado de registro y habilitaci\u00f3n emitido por la Superintendencia de Salud, o en su defecto, mediante el primer certificado expedido por el Ministerio de Salud P\u00fablica y Bienestar Social (MSPyBS), siempre que \u00e9ste haya sido posteriormente renovado o refrendado por la autoridad reguladora competente.\u201d\n\nDe esta forma, el requisito se adecua al marco normativo vigente, sin excluir oferentes v\u00e1lidamente habilitados ni generar interpretaciones restrictivas o discrecionales, preservando los principios de legalidad, igualdad y libre competencia.", "answer": "Con referencia a la consulta realizada, esta Convocante manifiesta que la exigencia de presentar el \"Primer Certificado de Registro y Habilitaci\u00f3n expedido por el MSPyBS (Ministerio de Salud P\u00fablica y Bienestar Social), conforme al Art\u00edculo 245 de la Ley N\u00b0 836/80 - \"C\u00f3digo Sanitario\", se fundamenta en la trayectoria legal y temporal del marco regulatorio sanitario paraguayo.\nLa Resoluci\u00f3n S.G. N\u00b0 656, de fecha 25 de Agosto del 2021, dej\u00f3 sin efecto la Resoluci\u00f3n S.G. N\u00b0 51/81, transfiriendo la competencia de Registro y Habilitaci\u00f3n de las Empresas de Medicina Prepaga a la Superintendencia de Salud. Esta disposici\u00f3n marca un punto de inflexi\u00f3n en el control administrativo de dichas entidades.\nPor consiguiente, la acreditaci\u00f3n de la experiencia anterior a esta fecha debe ser verificada y comprobada a trav\u00e9s de la documentaci\u00f3n emitida por la autoridad competente vigente en aquel momento, que era el MSPyBS, en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 245 del C\u00f3digo Sanitario (se han computado recientemente 4 a\u00f1os desde el cambio regulatorio) lo que implica que los potenciales oferentes que cuenten con el m\u00ednimo de trayectoria solicitada en las bases del presente proceso de contrataci\u00f3n, y que hayan iniciado sus actividades antes de la entrada en vigencia de la nueva reglamentaci\u00f3n legal vigente, deber\u00edan de contar con la supracitada certificaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n para operar, como prestadora de medicina pre paga, que haya sido expedido por la autoridad competente en ese entonces atendiendo adem\u00e1s que dicha habilitaci\u00f3n en teor\u00eda tiene una vigencia o validez de 5 a\u00f1os precisamente, lo cual ratifica y avala suficientemente que es un documento m\u00e1s que v\u00e1lido para certificar y evaluar que el oferente ha estado operando por lo menos en ese lapso de tiempo en cumplimiento a cabalidad con todas las disposiciones legales y que a su vez cuenta con la experiencia necesaria como empresa prestadora de medicina prepaga lo cual es el objeto de la presente licitaci\u00f3n. As\u00ed mismo, es oportuno y adecuado mencionar que, las empresas dedicadas al rubro de medicina prepaga que hayan iniciado sus actividades antes de entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales regulatorias, que a su vez, hayan sido habilitadas por el MSP y BS, en el caso de que actualmente no cuenten con el mencionado certificado de habilitaci\u00f3n para operar como tal emitido en fecha cierta que haya sido autorizado, podr\u00edan solicitar la reimpresi\u00f3n del mismo, representando as\u00ed un mero tr\u00e1mite administrativo para la presentaci\u00f3n del mencionado documento para el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por ende, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.\n", "dateAnswered": "2025-10-13T14:09:29-04:00"}, {"id": "3fc0b38a399a053bed86a6412779aea4-1", "date": "2025-10-10T11:23:23-04:00", "title": "EXPERIENCIA REQUERIDA", "description": "n relaci\u00f3n con el punto del Pliego de Bases y Condiciones que establece que:\n\n\u201cEn cada a\u00f1o los contratos presentados deben al menos ser por un monto equivalente al 50% del monto ofertado. Cada copia de contrato deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de sus respectivas constancias de cumplimiento satisfactorio para ser considerados. Los documentos presentados deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:\n\u2013 Los contratos para ser considerados deber\u00e1n tener una vigencia m\u00ednima de un a\u00f1o.\n\u2013 Los contratos plurianuales ser\u00e1n considerados por cada a\u00f1o de ejecuci\u00f3n.\n\u2013 La cantidad de titulares de cada contrato como m\u00ednimo deber\u00e1 ser de 200 titulares, lo cual deber\u00e1 estar expresamente indicado en el contrato.\u201d\n\nPor la presente, se solicita la exclusi\u00f3n de dicho requisito o, en su defecto, su reformulaci\u00f3n en t\u00e9rminos m\u00e1s razonables y amplios, en atenci\u00f3n a los siguientes fundamentos:\n\nEl requisito resulta arbitrario y restrictivo, en tanto la exigencia de que los contratos presentados deban contar con \u201cun m\u00ednimo de 200 titulares expresamente consignados\u201d excluye injustificadamente a potenciales oferentes que, pese a contar con amplia capacidad t\u00e9cnica, operativa y contractual, poseen convenios vigentes en los cuales la cantidad de beneficiarios no figura de manera expl\u00edcita en el texto contractual, o bien var\u00eda conforme a los registros administrativos de los prestadores o las instituciones contratantes.\n\nLa exigencia de una cantidad m\u00ednima de titulares expresamente indicada constituye una condici\u00f3n ajena al objeto del servicio y no guarda relaci\u00f3n directa con la calidad ni con la eficiencia de la prestaci\u00f3n, configurando as\u00ed una barrera artificial a la participaci\u00f3n competitiva.\n\nEl principio de libre concurrencia y competencia establecido en la legislaci\u00f3n nacional en materia de contrataciones p\u00fablicas (Ley N\u00b0 2051/03 y sus reglamentaciones) impone que las condiciones de participaci\u00f3n sean razonables, objetivas y no excluyentes, salvo que respondan a una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica plenamente fundada, lo que en este caso no se evidencia en modo alguno.\n\nLa limitaci\u00f3n impuesta reduce de manera sustancial el universo de oferentes elegibles, afectando la transparencia y pluralidad del proceso, pudiendo incluso generar indicios de direccionamiento hacia determinados participantes que ya poseen contratos con caracter\u00edsticas similares, lo cual vulnera los principios de igualdad, imparcialidad y libre competencia.\n\nEn consecuencia, y con fundamento en los principios de legalidad, razonabilidad, libre concurrencia, igualdad de oportunidades y eficiencia, se formula expresa protesta por la inclusi\u00f3n de este requisito y se solicita su eliminaci\u00f3n inmediata del Pliego de Bases y Condiciones, o en su defecto, su modificaci\u00f3n a efectos de permitir la acreditaci\u00f3n de experiencia mediante cualquier contrato vigente o ejecutado, independientemente del n\u00famero de titulares expresamente consignados.\n\nDe no atenderse la presente observaci\u00f3n, se deja constancia de que el requisito en cuesti\u00f3n podr\u00eda ser objeto de impugnaci\u00f3n o denuncia ante las instancias de control competentes, por considerarse violatorio del marco jur\u00eddico que regula los procesos licitatorios y el principio de libre competencia entre oferentes.", "answer": "Con referencia a la consulta realizada, esta Convocante manifiesta que la exigencia de un monto m\u00ednimo de experiencia (50% del monto ofertado) y la solicitud de la experiencia a contratos con al menos 200 titulares responden a una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica plenamente fundada y son proporcionales al objeto del contrato:\n-\tGarant\u00eda de Escala Operativa: La prestaci\u00f3n de servicios de medicina prepaga para una entidad p\u00fablica de las dimensiones de la Convocante implica un alto volumen de coordinaci\u00f3n, gesti\u00f3n administrativa, manejo financiero y log\u00edstica de red asistencial. La exigencia de 200 titulares m\u00ednimos comprobable de forma documentada, garantiza que el oferente ha manejado contratos de una escala relevante que simula, en parte, la complejidad de la contrataci\u00f3n actual.\n-\tMitigaci\u00f3n de Riesgos: Acreditar experiencia en contratos de un tama\u00f1o significativo es un mecanismo objetivo para mitigar el riesgo de adjudicar el servicio a empresas cuya experiencia se limita a contratos de envergaduras sustancialmente menores o individuales, y que podr\u00edan no dar abasto y/o colapsar ante la magnitud de las exigencias requeridas por la Convocante.\nEn este mismo contexto, en cuanto a la cantidad de titulares que deben estar expresados en los contratos a ser presentados para avalar la experiencia,  se precisa el requisito para permitir una mayor amplitud y participaci\u00f3n, manteniendo la necesidad evidente de que los potenciales oferentes  puedan demostrar el volumen de asegurados de forma documentada, para tener certeza en la acreditaci\u00f3n, esto a los efectos de garantizar la objetividad y transparencia del proceso, esta Convocante debe poder verificar de manera documental y fehaciente que el oferente cumple con la experiencia m\u00ednima de gesti\u00f3n de 200 titulares al momento de la evaluaci\u00f3n de las ofertas, cantidad que no es desmedida, ni mucho menos arbitraria, teniendo en cuenta que la cantidad m\u00ednima de titulares de la cartera es de 215.Por tanto el supracitado requisito de que la cantidad mencionada est\u00e9 expresamente en los contratos, busca evitar la necesidad de realizar verificaciones o solicitudes de aclaratorias que dilaten innecesariamente la evaluaci\u00f3n de las ofertas y minimizar posibles causales que conlleven o propicien situaciones de incumplimiento contractual en caso de que un oferente resulte ser adjudicado sin que este cuente efectivamente con la experiencia necesaria para cubrir realmente las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n. \nCabe mencionar, adem\u00e1s, que este requisito no vulnera el principio de libre concurrencia ni el de igualdad, ya que es no es arbitrario, al ser una exigencia de experiencia en una escala m\u00ednima es un criterio objetivo y esencialmente t\u00e9cnico para evaluar la capacidad de ejecuci\u00f3n en contratos complejos, de envergadura similar a la del presente procedimiento, y, por lo tanto, es razonable y legal dentro del marco normativo de Contrataciones P\u00fablicas.\nEn tal sentido se aclara que tampoco es discriminatorio, ya que aplica para todos los oferentes por igual y se basa en la experiencia comprobable con que cuenten estos. El hecho de que un requisito pueda limitar en cierta medida la participaci\u00f3n a quienes cumplen o no cumplen con un est\u00e1ndar t\u00e9cnico m\u00ednimo necesario para avalar la eficiencia del servicio, es inherente a la naturaleza de las licitaciones p\u00fablicas, cuyo fin \u00faltimo, como lo es el de todos los procedimientos regidos por la Ley de Suministros y Contrataciones P\u00fablicas, es seleccionar al proveedor m\u00e1s id\u00f3neo, que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtenci\u00f3n de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n adecuada de los recursos p\u00fablicos, ya que es obligaci\u00f3n de esta Convocante velar por la correcta utilizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos destinados para este servicio. Por ende, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.\n", "dateAnswered": "2025-10-13T14:09:09-04:00"}, {"id": "189df034895bba9681ea77a7f27c5e4f-1", "date": "2025-12-22T10:37:52-04:00", "title": "EXPERIENCIA REQUERIDA 2", "description": "El requisito de experiencia establecido en el PBC resulta excesivamente restrictivo, al exigir la acreditaci\u00f3n de contratos por un monto equivalente al 50 % del monto ofertado en cada uno de los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, sumado a condiciones adicionales como vigencia m\u00ednima anual y una cantidad m\u00ednima de 200 titulares por contrato.\n\nCabe destacar que convocantes con una mayor cantidad de funcionarios y contratos de mayor envergadura econ\u00f3mica han previsto exigencias sensiblemente menores, lo que evidencia la desproporci\u00f3n del requisito en relaci\u00f3n con el objeto de la presente contrataci\u00f3n.\n\nAsimismo, la exigencia de una cantidad m\u00ednima de titulares resulta t\u00e9cnicamente improcedente, considerando que existen contratos v\u00e1lidos estructurados sobre la base de montos m\u00ednimos y m\u00e1ximos, sin que se establezca una cantidad determinada de funcionarios o titulares, modalidad habitual en el mercado de medicina prepaga. Esta condici\u00f3n limita injustificadamente la participaci\u00f3n de potenciales oferentes y restringe la libre competencia.\n\nEn virtud de lo expuesto, se solicita a la Convocante:\n\nReducir el per\u00edodo de acreditaci\u00f3n de experiencia exigido.\n\nExcluir el requisito relativo a la cantidad m\u00ednima de titulares por contrato.\n\nLas adecuaciones solicitadas permitir\u00e1n una mayor concurrencia de oferentes id\u00f3neos, en concordancia con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia que rigen la contrataci\u00f3n p\u00fablica.", "answer": "Con referencia a la \"solicitud\" realizada, esta Convocante manifiesta cuanto sigue:\nQue, el presente proceso de Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional ha sido publicado originalmente en fecha y hora 25-09-2025 08:02, con fecha y hora tope de entrega y apertura de ofertas para el 16-10-2025 08:00 hs. y 08:15 hs. respectivamente. Y en ese contexto, es oportuno resaltar que la fecha tope para las consultas al PBC fue fijada para el 10-10-2025.\nQue, las consultas realizadas al PBC publicado originalmente en la fecha antes mencionada, fueron realizadas en tiempo y derecho de parte por los respectivos oferentes, y que en ese mismo sentido, dichas consultas fueron respondidas en tiempo y forma por la Convocante seg\u00fan lo establece en marco regulatorio legal, vigente y aplicable, el cual se encuentra establecido y detallado en el Art\u00edculo N\u00b0 51 de la Resoluci\u00f3n DNCP N\u00b0 230/2025.\nQue, la \"solicitud\" (consulta) realizada en fecha 22/12/2025 por el potencial oferente referente al punto espec\u00edfico de la capacidad t\u00e9cnica del PBC, teniendo en cuenta que dicho requisito ya hab\u00eda sido establecido en el PBC original, se encuentra fuera de plazo, seg\u00fan el mismo marco regulatorio legal, vigente y aplicable establecido en el Art\u00edculo N\u00b0 50 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 230/2025, el cual reza cuanto sigue:\nArt\u00edculo 50. Consultas electr\u00f3nicas: \"Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estar\u00e1 obligada a analizar \u00fanicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente.\"\nQue, en ese contexto, es preciso mencionar, que el punto espec\u00edfico por el cual el potencial oferente realiza su \"solicitud\" (consulta), fue a su vez, objeto de impugnaci\u00f3n en tiempo y derecho por un potencial oferente que no demostr\u00f3 ni rebati\u00f3 la ilegalidad de lo solicitado, que de la misma manera, la Convocante expuso las razones t\u00e1cticas y operativas que motivan y sustentan suficientemente el derecho que funda la regularidad lo exigido en el PBC, y que por consecuencia la protesta fue rechazada en la instancia correspondiente mediante Resoluci\u00f3n DNCP N\u00b0 4080/2025 de fecha 03-12-2025.\nQue por todo lo expuesto, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.\n", "dateAnswered": "2025-12-22T13:07:51-04:00"}, {"id": "5a3e7642de41e95e567a9d2aead6b3e9-1", "date": "2025-12-22T11:44:37-04:00", "title": "p3", "description": "Pag. 26. EXPERIENCIA REQUERIDA. Se solicita modificar la exigencia de una cantidad m\u00ednima de 200 titulares para cada contrato, a fin de que dicho requisito pueda acreditarse de manera acumulativa, considerando que la exigencia actual resulta limitativa y restringe la libre competencia.", "answer": "Con referencia a la \"solicitud\" realizada, esta Convocante manifiesta cuanto sigue:\nQue, el presente proceso de Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional ha sido publicado originalmente en fecha y hora 25-09-2025 08:02, con fecha y hora tope de entrega y apertura de ofertas para el 16-10-2025 08:00 hs. y 08:15 hs. respectivamente. Y en ese contexto, es oportuno resaltar que la fecha tope para las consultas al PBC fue fijada para el 10-10-2025.\nQue, las consultas realizadas al PBC publicado originalmente en la fecha antes mencionada, fueron realizadas en tiempo y derecho de parte por los respectivos oferentes, y que en ese mismo sentido, dichas consultas fueron respondidas en tiempo y forma por la Convocante seg\u00fan lo establece en marco regulatorio legal, vigente y aplicable, el cual se encuentra establecido y detallado en el Art\u00edculo N\u00b0 51 de la Resoluci\u00f3n DNCP N\u00b0 230/2025.\nQue, la \"solicitud\" (consulta) realizada en fecha 22/12/2025 por el potencial oferente referente al punto espec\u00edfico de la capacidad t\u00e9cnica del PBC, teniendo en cuenta que dicho requisito ya hab\u00eda sido establecido en el PBC original, se encuentra fuera de plazo, seg\u00fan el mismo marco regulatorio legal, vigente y aplicable establecido en el Art\u00edculo N\u00b0 50 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 230/2025, el cual reza cuanto sigue:\nArt\u00edculo 50. Consultas electr\u00f3nicas: \"Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estar\u00e1 obligada a analizar \u00fanicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente.\"\nQue, en ese contexto, es preciso mencionar, que el punto espec\u00edfico por el cual el potencial oferente realiza su \"solicitud\" (consulta), fue a su vez, objeto de impugnaci\u00f3n en tiempo y derecho por un potencial oferente que no demostr\u00f3 ni rebati\u00f3 la ilegalidad de lo solicitado, que de la misma manera, la Convocante expuso las razones t\u00e1cticas y operativas que motivan y sustentan suficientemente el derecho que funda la regularidad lo exigido en el PBC, y que por consecuencia la protesta fue rechazada en la instancia correspondiente mediante Resoluci\u00f3n DNCP N\u00b0 4080/2025 de fecha 03-12-2025.\nQue por todo lo expuesto, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.", "dateAnswered": "2025-12-22T13:08:43-04:00"}, {"id": "100408a024d6fb186db68c9e349633f8-1", "date": "2025-12-22T11:41:19-04:00", "title": "Pregunta 1", "description": "Pag. 27 Capacidad T\u00e9cnica. Respecto a la exigencia de contar con oficinas de atenci\u00f3n al beneficiario en Asunci\u00f3n, Ciudad del Este, Encarnaci\u00f3n y Pedro Juan Caballero, se solicita su revisi\u00f3n, ya que dicho requisito resulta limitativo y direccionado, considerando que la mayor\u00eda de las empresas de medicina prepaga no cuentan con sucursales f\u00edsicas en todas las ciudades mencionadas. Asimismo, t\u00e9ngase presente que se puede brindar dicho servicio a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos, tales como atenci\u00f3n telef\u00f3nica o digital, que permiten una adecuada prestaci\u00f3n del servicio sin necesidad de oficinas f\u00edsicas en todas las localidades.", "answer": "Con referencia a la \"solicitud\" realizada, esta Convocante manifiesta cuanto sigue:\nQue, el presente proceso de Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional ha sido publicado originalmente en fecha y hora 25-09-2025 08:02, con fecha y hora tope de entrega y apertura de ofertas para el 16-10-2025 08:00 hs. y 08:15 hs. respectivamente. Y en ese contexto, es oportuno resaltar que la fecha tope para las consultas al PBC fue fijada para el 10-10-2025.\nQue, las consultas realizadas al PBC publicado originalmente en la fecha antes mencionada, fueron realizadas en tiempo y derecho de parte por los respectivos oferentes, y que en ese mismo sentido, dichas consultas fueron respondidas en tiempo y forma por la Convocante seg\u00fan lo establece en marco regulatorio legal, vigente y aplicable, el cual se encuentra establecido y detallado en el Art\u00edculo N\u00b0 51 de la Resoluci\u00f3n DNCP N\u00b0 230/2025.\nQue, la \"solicitud\" (consulta) realizada en fecha 22/12/2025 por el potencial oferente referente al punto espec\u00edfico de la capacidad t\u00e9cnica del PBC, teniendo en cuenta que dicho requisito ya hab\u00eda sido establecido en el PBC original, se encuentra fuera de plazo, seg\u00fan el mismo marco regulatorio legal, vigente y aplicable establecido en el Art\u00edculo N\u00b0 50 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 230/2025, el cual reza cuanto sigue:\nArt\u00edculo 50. Consultas electr\u00f3nicas: \"Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estar\u00e1 obligada a analizar \u00fanicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente.\"\nQue, en ese contexto, es preciso mencionar, que el punto espec\u00edfico por el cual el potencial oferente realiza su \"solicitud\" (consulta), fue a su vez, objeto de impugnaci\u00f3n en tiempo y derecho por un potencial oferente que no demostr\u00f3 ni rebati\u00f3 la ilegalidad de lo solicitado, que de la misma manera, la Convocante expuso las razones t\u00e1cticas y operativas que motivan y sustentan suficientemente el derecho que funda la regularidad lo exigido en el PBC, y que por consecuencia la protesta fue rechazada en la instancia correspondiente mediante Resoluci\u00f3n DNCP N\u00b0 4080/2025 de fecha 03-12-2025.\nQue por todo lo expuesto, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.\n", "dateAnswered": "2025-12-22T13:07:58-04:00"}, {"id": "46b7c17c63e4cfcf95c9e77c26652001-1", "date": "2025-12-22T11:45:10-04:00", "title": "p4", "description": "Pag. 26. EXPERIENCIA REQUERIDA. En relaci\u00f3n con la exigencia de que la cantidad m\u00ednima de titulares se encuentre expresamente consignada en el texto del contrato, se solicita su modificaci\u00f3n, teniendo en cuenta que los contratos pueden acreditarlo en anexos, planillas, facturaci\u00f3n u otra documentaci\u00f3n complementaria, y no necesariamente en el cuerpo principal del contrato, lo cual torna la exigencia actual innecesariamente limitante.", "answer": "Con referencia a la \"solicitud\" realizada, esta Convocante manifiesta cuanto sigue:\nQue, el presente proceso de Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional ha sido publicado originalmente en fecha y hora 25-09-2025 08:02, con fecha y hora tope de entrega y apertura de ofertas para el 16-10-2025 08:00 hs. y 08:15 hs. respectivamente. Y en ese contexto, es oportuno resaltar que la fecha tope para las consultas al PBC fue fijada para el 10-10-2025.\nQue, las consultas realizadas al PBC publicado originalmente en la fecha antes mencionada, fueron realizadas en tiempo y derecho de parte por los respectivos oferentes, y que en ese mismo sentido, dichas consultas fueron respondidas en tiempo y forma por la Convocante seg\u00fan lo establece en marco regulatorio legal, vigente y aplicable, el cual se encuentra establecido y detallado en el Art\u00edculo N\u00b0 51 de la Resoluci\u00f3n DNCP N\u00b0 230/2025.\nQue, la \"solicitud\" (consulta) realizada en fecha 22/12/2025 por el potencial oferente referente al punto espec\u00edfico de la capacidad t\u00e9cnica del PBC, teniendo en cuenta que dicho requisito ya hab\u00eda sido establecido en el PBC original, se encuentra fuera de plazo, seg\u00fan el mismo marco regulatorio legal, vigente y aplicable establecido en el Art\u00edculo N\u00b0 50 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 230/2025, el cual reza cuanto sigue:\nArt\u00edculo 50. Consultas electr\u00f3nicas: \"Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estar\u00e1 obligada a analizar \u00fanicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente.\"\nQue, en ese contexto, es preciso mencionar, que el punto espec\u00edfico por el cual el potencial oferente realiza su \"solicitud\" (consulta), fue a su vez, objeto de impugnaci\u00f3n en tiempo y derecho por un potencial oferente que no demostr\u00f3 ni rebati\u00f3 la ilegalidad de lo solicitado, que de la misma manera, la Convocante expuso las razones t\u00e1cticas y operativas que motivan y sustentan suficientemente el derecho que funda la regularidad lo exigido en el PBC, y que por consecuencia la protesta fue rechazada en la instancia correspondiente mediante Resoluci\u00f3n DNCP N\u00b0 4080/2025 de fecha 03-12-2025.\nQue por todo lo expuesto, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.\n", "dateAnswered": "2025-12-22T13:08:53-04:00"}, {"id": "78a53926525058825566841ff407f56d-1", "date": "2025-12-22T11:44:44-04:00", "title": "p2", "description": "Pag. 26. EXPERIENCIA REQUERIDA.  Respecto al requisito de experiencia econ\u00f3mica anual, se solicita la modificaci\u00f3n del criterio actualmente previsto, de manera que la experiencia exigida pueda acreditarse de forma acumulativa entre los a\u00f1os 2020 a 2024, y no de manera individual por cada a\u00f1o, atendiendo a que dicha exigencia resulta excesivamente restrictiva y reduce de manera significativa el universo de potenciales oferentes.", "answer": "Con referencia a la \"solicitud\" realizada, esta Convocante manifiesta cuanto sigue:\nQue, el presente proceso de Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional ha sido publicado originalmente en fecha y hora 25-09-2025 08:02, con fecha y hora tope de entrega y apertura de ofertas para el 16-10-2025 08:00 hs. y 08:15 hs. respectivamente. Y en ese contexto, es oportuno resaltar que la fecha tope para las consultas al PBC fue fijada para el 10-10-2025.\nQue, las consultas realizadas al PBC publicado originalmente en la fecha antes mencionada, fueron realizadas en tiempo y derecho de parte por los respectivos oferentes, y que en ese mismo sentido, dichas consultas fueron respondidas en tiempo y forma por la Convocante seg\u00fan lo establece en marco regulatorio legal, vigente y aplicable, el cual se encuentra establecido y detallado en el Art\u00edculo N\u00b0 51 de la Resoluci\u00f3n DNCP N\u00b0 230/2025.\nQue, la \"solicitud\" (consulta) realizada en fecha 22/12/2025 por el potencial oferente referente al punto espec\u00edfico de la capacidad t\u00e9cnica del PBC, teniendo en cuenta que dicho requisito ya hab\u00eda sido establecido en el PBC original, se encuentra fuera de plazo, seg\u00fan el mismo marco regulatorio legal, vigente y aplicable establecido en el Art\u00edculo N\u00b0 50 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 230/2025, el cual reza cuanto sigue:\nArt\u00edculo 50. Consultas electr\u00f3nicas: \"Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estar\u00e1 obligada a analizar \u00fanicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente.\"\nQue, en ese contexto, es preciso mencionar, que el punto espec\u00edfico por el cual el potencial oferente realiza su \"solicitud\" (consulta), fue a su vez, objeto de impugnaci\u00f3n en tiempo y derecho por un potencial oferente que no demostr\u00f3 ni rebati\u00f3 la ilegalidad de lo solicitado, que de la misma manera, la Convocante expuso las razones t\u00e1cticas y operativas que motivan y sustentan suficientemente el derecho que funda la regularidad lo exigido en el PBC, y que por consecuencia la protesta fue rechazada en la instancia correspondiente mediante Resoluci\u00f3n DNCP N\u00b0 4080/2025 de fecha 03-12-2025.\nQue por todo lo expuesto, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.\n", "dateAnswered": "2025-12-22T13:08:49-04:00"}], "lots": [{"id": "1f0931cc-5550-6868-bb59-a34f283671af", "title": "1 - 1 - SERVICIOS MEDICOS", "status": "active", "statusDetails": "activo", "value": {"amount": 5203309072, "currency": "PYG"}, "openContractType": "monto", "minValue": {"amount": 2601654536, "currency": "PYG"}, "simultaneousSupply": false, "attributes": [{"name": "Orden", "value": "1", "id": "1"}]}], "items": [{"id": "1f099335-9ea9-6abc-b370-33776f8b5752", "description": "Seguro medico", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "84131602-001", "description": "Seguro medico", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/84131602-001"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "84131602", "description": "Seguros de enfermedad y hospitalizacion", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/84131602"}], "unit": {"name": "Mes", "id": "ME", "value": {"amount": 968000, "currency": "PYG"}}, "relatedLot": "1f0931cc-5550-6868-bb59-a34f283671af", "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "EVENTO", "id": "1"}, {"name": "Orden", "value": "1", "id": "2"}]}], "tenderers": [{"name": "MEDI PLAN S.A.", "id": "PY-RUC-80025664-6"}], "documents": [{"id": "73d3c3e6-216f-4c8d-973a-b10da8ff8cc2", "datePublished": "2025-09-18T12:04:00-04:00", "title": "servicio-medico-cdp-68cbf54361fb8.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f083411-3492-6f7c-8072-27d2beb60709/files/73d3c3e6-216f-4c8d-973a-b10da8ff8cc2/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "CDP"}, {"id": "0e94f6a8-b57d-4296-9111-912ceef63581", "datePublished": "2025-09-18T12:04:00-04:00", "title": "servicio-medico-const-y-ante-68cbf54fda5e1.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f083411-3492-6f7c-8072-27d2beb60709/files/0e94f6a8-b57d-4296-9111-912ceef63581/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Constancia de Plurianualidad"}, {"id": "8fecc90e-2a8a-4e5e-a35e-9dd694b05c66", "datePublished": "2025-09-18T12:03:59-04:00", "title": "servicio-medico-dict-tec-ee-tt-68cbf58de0d20.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f083411-3492-6f7c-8072-27d2beb60709/files/8fecc90e-2a8a-4e5e-a35e-9dd694b05c66/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Dictamen T\u00e9cnico EETT"}, {"id": "bc2b1603-2d7c-4a01-a3c2-e34b3a269069", "datePublished": "2025-12-16T17:54:47-04:00", "title": "nota-dncp-6941c22e2f2cc.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f083411-3492-6f7c-8072-27d2beb60709/files/bc2b1603-2d7c-4a01-a3c2-e34b3a269069/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Nota Dirigida Al Director Nacional"}, {"id": "i/N4ZfYoNOA=", "datePublished": "2025-12-17T07:26:04-04:00", "title": "Pliego para la Adquisici\u00f3n de Bienes y/o Servicios - CONVENCIONAL - Ley N\u00ba 7021/22. 461144 Version 2", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/documentos/download/pliego/1f083411-3492-6f7c-8072-27d2beb60709/2", "language": "es", "documentType": "biddingDocuments", "documentTypeDetails": "Pliego Electr\u00f3nico de bases y Condiciones", "format": "application/pdf"}, {"id": "a7aef61f-0a20-4cca-9ea0-4dd51b290d25", "datePublished": "2025-09-24T09:35:53-04:00", "title": "antecedente-de-precios-seguro-medico-68d3db49120e4.zip", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f083411-3492-6f7c-8072-27d2beb60709/files/a7aef61f-0a20-4cca-9ea0-4dd51b290d25/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Antecedentes de la Estimaci\u00f3n de Costos"}, {"id": "Si5TiTyVFI1MD2PpN/ckWA==", "datePublished": "2025-12-17T07:26:04-04:00", "title": "Pliego para la Adquisici\u00f3n de Bienes y/o Servicios - CONVENCIONAL - Ley N\u00ba 7021/22. 461144 Version 2", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/documentos/download/pliego/1f083411-3492-6f7c-8072-27d2beb60709/2/json", "language": "es", "documentType": "biddingDocuments", "documentTypeDetails": "Pliego Electr\u00f3nico de bases y Condiciones", "format": "application/json"}, {"id": "e5c91f9e-56a6-443c-888e-82b2e14eb700", "datePublished": "2025-09-18T12:03:59-04:00", "title": "servicio-medico-antecedentes-de-precil-refer-68cbf57a9c232.zip", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f083411-3492-6f7c-8072-27d2beb60709/files/e5c91f9e-56a6-443c-888e-82b2e14eb700/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Antecedentes de la Estimaci\u00f3n de Costos"}, {"id": "5445e7a5-67f3-47f9-b2c2-d6e5db352381", "datePublished": "2025-09-18T12:03:59-04:00", "title": "servicio-medico-res-apro-pbc-68cbf568d2752.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f083411-3492-6f7c-8072-27d2beb60709/files/5445e7a5-67f3-47f9-b2c2-d6e5db352381/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Aprobaci\u00f3n PBC"}, {"id": "a865e214-2132-47c8-9489-10d487944805", "datePublished": "2025-12-30T08:44:22-04:00", "title": "acta-seguro-medico-1857913394205914-6953bb15345f6.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f083411-3492-6f7c-8072-27d2beb60709/files/a865e214-2132-47c8-9489-10d487944805/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Acta de Apertura"}, {"id": "dix2iRRDbik=", "title": "URL de la Convocatoria", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/1f083411-3492-6f7c-8072-27d2beb60709.html", "language": "es", "documentType": "tenderNotice", "format": "text/html"}], "numberOfTenderers": 1}, "language": "es", "ocid": "ocds-03ad3f-461144-1", "date": "2026-01-29T08:56:41-04:00", "initiationType": "tender", "buyer": {"id": "DNCP-SICP-CODE-304", "name": "Ministerio de Defensa Nacional (MDN)"}, "sources": [{"id": "dncp-sicp", "name": "Sistema de Informaci\u00f3n de las Contrataciones P\u00fablicas - DNCP", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/"}], "contracts": [{"id": "LP-12005-26-263652", "implementation": {"financialProgress": {"breakdown": [{"id": "2026/12/5/1/1/0/65/1/99/271/10/LP-12005-26-263652", "period": {"startDate": "2025-01-01T00:00:00Z", "endDate": "2025-12-31T00:00:00Z"}, "measures": {"monto_a_utilizar": 2460494534}, "classifications": {"anio": "2026", "nivel": "12", "entidad": "5", "tipo_programa": "1", "programa": "1", "sub_programa": "0", "proyecto": "65", "financiador": "1", "departamento": "99", "objeto_gasto": "271", "fuente_financiamiento": "10", "cdp": "2024"}, "financialCode": "LP-12005-26-263652"}]}, "transactions": [{"id": "SIAF+LP-12005-26-263652+001-007-0000133+4551103", "sourceSystem": "SIAF", "value": {"currency": "PYG", "amount": 193246451}, "date": "2026-03-23T00:00:00-04:00", "payer": {"id": "DNCP-SICP-CODE-1023", "name": "Unidad Administrativa Financiera Nro. 2 / Ministerio de Defensa Nacional"}, "payee": {"name": "MEDI PLAN S.A.", "id": "PY-RUC-80025664-6"}, "requestDate": "2026-03-18T00:00:00-04:00", "finantialObligations": [{"id": "001-007-0000133", "bill": {"id": "001-007-0000133", "type": "FACTURA", "date": "2026-02-23T00:00:00-04:00", "amount": {"amount": 207152000, "currency": "PYG"}}, "retentions": [{"id": "1", "type": "tax", "name": "IVA", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "2", "type": "tax", "name": "RENTA", "amount": {"amount": 7532800, "currency": "PYG"}}, {"id": "3", "type": "fee", "name": "MULTA", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "4", "type": "tax", "name": "RETENCION DNCP", "amount": {"amount": 723149, "currency": "PYG"}}, {"id": "5", "type": "fee", "name": "ISC", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "6", "type": "fee", "name": "REPARO", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "7", "type": "tax", "name": "RETENCION IVA", "amount": {"amount": 5649600, "currency": "PYG"}}]}], "financialCode": "LP-12005-26-263652"}, {"id": "SIAF+LP-12005-26-263652+001-007-0000128+4540526", "sourceSystem": "SIAF", "value": {"currency": "PYG", "amount": 74842398}, "date": "2026-02-09T00:00:00-04:00", "payer": {"id": "DNCP-SICP-CODE-1023", "name": "Unidad Administrativa Financiera Nro. 2 / Ministerio de Defensa Nacional"}, "payee": {"name": "MEDI PLAN S.A.", "id": "PY-RUC-80025664-6"}, "requestDate": "2026-01-30T00:00:00-04:00", "finantialObligations": [{"id": "001-007-0000128", "bill": {"id": "001-007-0000128", "type": "FACTURA", "date": "2026-01-30T00:00:00-04:00", "amount": {"amount": 80227876, "currency": "PYG"}}, "retentions": [{"id": "1", "type": "tax", "name": "IVA", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "2", "type": "tax", "name": "RENTA", "amount": {"amount": 2917377, "currency": "PYG"}}, {"id": "3", "type": "fee", "name": "MULTA", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "4", "type": "tax", "name": "RETENCION DNCP", "amount": {"amount": 280068, "currency": "PYG"}}, {"id": "5", "type": "fee", "name": "ISC", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "6", "type": "fee", "name": "REPARO", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "7", "type": "tax", "name": "RETENCION IVA", "amount": {"amount": 2188033, "currency": "PYG"}}]}], "financialCode": "LP-12005-26-263652"}, {"id": "SIAF+LP-12005-26-263652+001-001-0000147+4571589", "sourceSystem": "SIAF", "value": {"currency": "PYG", "amount": 190537389}, "date": "2026-05-07T00:00:00-04:00", "payer": {"id": "DNCP-SICP-CODE-1023", "name": "Unidad Administrativa Financiera Nro. 2 / Ministerio de Defensa Nacional"}, "payee": {"name": "MEDI PLAN S.A.", "id": "PY-RUC-80025664-6"}, "requestDate": "2026-04-28T00:00:00-04:00", "finantialObligations": [{"id": "001-001-0000147", "bill": {"id": "001-001-0000147", "type": "FACTURA", "date": "2026-03-17T00:00:00-04:00", "amount": {"amount": 204248000, "currency": "PYG"}}, "retentions": [{"id": "1", "type": "tax", "name": "IVA", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "2", "type": "tax", "name": "RENTA", "amount": {"amount": 7427200, "currency": "PYG"}}, {"id": "3", "type": "fee", "name": "MULTA", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "4", "type": "tax", "name": "RETENCION DNCP", "amount": {"amount": 713011, "currency": "PYG"}}, {"id": "5", "type": "fee", "name": "ISC", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "6", "type": "fee", "name": "REPARO", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "7", "type": "tax", "name": "RETENCION IVA", "amount": {"amount": 5570400, "currency": "PYG"}}]}], "financialCode": "LP-12005-26-263652"}, {"id": "SIAF+LP-12005-26-263652+001-007-0000150+4585932", "sourceSystem": "SIAF", "value": {"currency": "PYG", "amount": 188731347}, "date": "2026-06-08T00:00:00-04:00", "payer": {"id": "DNCP-SICP-CODE-1023", "name": "Unidad Administrativa Financiera Nro. 2 / Ministerio de Defensa Nacional"}, "payee": {"name": "MEDI PLAN S.A.", "id": "PY-RUC-80025664-6"}, "requestDate": "2026-05-29T00:00:00-04:00", "finantialObligations": [{"id": "001-007-0000150", "bill": {"id": "001-007-0000150", "type": "FACTURA", "date": "2026-04-16T00:00:00-04:00", "amount": {"amount": 202312000, "currency": "PYG"}}, "retentions": [{"id": "1", "type": "tax", "name": "IVA", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "2", "type": "tax", "name": "RENTA", "amount": {"amount": 7356800, "currency": "PYG"}}, {"id": "3", "type": "fee", "name": "MULTA", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "4", "type": "tax", "name": "RETENCION DNCP", "amount": {"amount": 706253, "currency": "PYG"}}, {"id": "5", "type": "fee", "name": "ISC", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "6", "type": "fee", "name": "REPARO", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "7", "type": "tax", "name": "RETENCION IVA", "amount": {"amount": 5517600, "currency": "PYG"}}]}], "financialCode": "LP-12005-26-263652"}, {"id": "SIAF+LP-12005-26-263652+001-007-0000155+4588416", "sourceSystem": "SIAF", "value": {"currency": "PYG", "amount": 186925306}, "date": "2026-06-10T00:00:00-04:00", "payer": {"id": "DNCP-SICP-CODE-1023", "name": "Unidad Administrativa Financiera Nro. 2 / Ministerio de Defensa Nacional"}, "payee": {"name": "MEDI PLAN S.A.", "id": "PY-RUC-80025664-6"}, "requestDate": "2026-05-29T00:00:00-04:00", "finantialObligations": [{"id": "001-007-0000155", "bill": {"id": "001-007-0000155", "type": "FACTURA", "date": "2026-05-21T00:00:00-04:00", "amount": {"amount": 200376000, "currency": "PYG"}}, "retentions": [{"id": "1", "type": "tax", "name": "IVA", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "2", "type": "tax", "name": "RENTA", "amount": {"amount": 7286400, "currency": "PYG"}}, {"id": "3", "type": "fee", "name": "MULTA", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "4", "type": "tax", "name": "RETENCION DNCP", "amount": {"amount": 699494, "currency": "PYG"}}, {"id": "5", "type": "fee", "name": "ISC", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "6", "type": "fee", "name": "REPARO", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "7", "type": "tax", "name": "RETENCION IVA", "amount": {"amount": 5464800, "currency": "PYG"}}]}], "financialCode": "LP-12005-26-263652"}, {"id": "SIAF+LP-12005-26-263652+001-007-0000128+4551102", "sourceSystem": "SIAF", "value": {"currency": "PYG", "amount": 116598012}, "date": "2026-03-23T00:00:00-04:00", "payer": {"id": "DNCP-SICP-CODE-1023", "name": "Unidad Administrativa Financiera Nro. 2 / Ministerio de Defensa Nacional"}, "payee": {"name": "MEDI PLAN S.A.", "id": "PY-RUC-80025664-6"}, "requestDate": "2026-03-18T00:00:00-04:00", "finantialObligations": [{"id": "001-007-0000128", "bill": {"id": "001-007-0000128", "type": "FACTURA", "date": "2026-01-30T00:00:00-04:00", "amount": {"amount": 124988124, "currency": "PYG"}}, "retentions": [{"id": "1", "type": "tax", "name": "IVA", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "2", "type": "tax", "name": "RENTA", "amount": {"amount": 4545023, "currency": "PYG"}}, {"id": "3", "type": "fee", "name": "MULTA", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "4", "type": "tax", "name": "RETENCION DNCP", "amount": {"amount": 436322, "currency": "PYG"}}, {"id": "5", "type": "fee", "name": "ISC", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "6", "type": "fee", "name": "REPARO", "amount": {"amount": 0, "currency": "PYG"}}, {"id": "7", "type": "tax", "name": "RETENCION IVA", "amount": {"amount": 3408767, "currency": "PYG"}}]}], "financialCode": "LP-12005-26-263652"}]}, "awardID": "1f0e5a02-53a8-670a-9e75-e96483eab38d", "status": "active", "statusDetails": "publicado", "period": {"startDate": "2026-01-26T00:00:00-04:00"}, "value": {"amount": 5203309072, "currency": "PYG"}, "documents": [{"id": "1f0fc4f8-f909-6584-8652-791074996755", "datePublished": "2026-01-28T10:45:08-04:00", "title": "contrato-01-25-mediplan-sa-697a12e4d7ff0.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/proveedor-adjudicado/1f0e5a02-53a8-670a-9e75-e96483eab38d/files/cb03999b-f704-44d9-a1df-020648ffd76a/download", "language": "es", "documentType": "contractSigned", "documentTypeDetails": "Contrato"}, {"id": "1f0fac43-f08e-63b4-aa47-5df219c4cda6", "datePublished": "2026-01-26T11:35:22-04:00", "title": "cdp-c0126-01-2026-103424-69777baa8d48c.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/proveedor-adjudicado/1f0e5a02-53a8-670a-9e75-e96483eab38d/files/3a532b78-f984-4584-b8f6-2389a739ff62/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "CDP"}, {"id": "1f0fc509-0505-6210-8c1f-1d533c2bb981", "datePublished": "2026-01-28T10:52:19-04:00", "title": "b-02-05-contrato-01-2026-id-461-144-697a1493a725a.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/proveedor-adjudicado/1f0e5a02-53a8-670a-9e75-e96483eab38d/files/ee8793ae-703c-474f-97e9-341df2962edd/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Nota de Contestaci\u00f3n"}, {"id": "1f0fc4ff-3188-6bd4-88b5-f18aad059997", "datePublished": "2026-01-28T10:47:55-04:00", "title": "cdp-mediplan-sa-id-461144-697a138bdd5e5.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/proveedor-adjudicado/1f0e5a02-53a8-670a-9e75-e96483eab38d/files/5cb0d6ff-a05a-4cb0-a36c-6701817a2b5f/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "CDP"}, {"id": "1f0fab50-bd14-6f90-98f3-85fbe7a5723e", "datePublished": "2026-01-26T09:46:34-04:00", "title": "contrato-01-25-mediplan-sa-6977622a2bad0.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/proveedor-adjudicado/1f0e5a02-53a8-670a-9e75-e96483eab38d/files/204e5e68-83ae-45f5-8148-cb46d9a6c0ff/download", "language": "es", "documentType": "contractSigned", "documentTypeDetails": "Contrato"}]}], "planning": {"identifier": "461144", "estimatedDate": "2025-12-31T00:00:00-04:00", "budget": {"description": "Servicios Medico - Plurianual", "amount": {"currency": "PYG", "amount": 13178102028}, "budgetBreakdown": [{"id": "2025/12/5/1/1/0/65/1/99/271/10-/UgWhpriAyU=", "sourceParty": {"id": "304", "name": "Ministerio de Defensa Nacional"}, "period": {"startDate": "2026-01-01T00:00:00Z", "endDate": "2026-12-31T00:00:00Z"}, "measures": {"monto_utilizado": 210000000, "monto_a_utilizar": 210000000}, "classifications": {"anio": "2025", "nivel": "12", "entidad": "5", "tipo_programa": "1", "programa": "1", "sub_programa": "0", "proyecto": "65", "financiador": "1", "departamento": "99", "objeto_gasto": "271", "fuente_financiamiento": "10", "cdp": "2024"}}]}, "items": [{"id": "1efe48f9-afe1-6776-b81d-8978b0c32da8", "description": "Seguros de vida, salud y accidentes", "classification": {"scheme": "UNSPSC", "id": "84131600", "description": "Seguros de vida, salud y accidentes", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/84131600"}}]}, "complaints": [{"id": "844", "events": [{"id": "L8Om0rNAPuE=", "type": "Dictamen del Juez", "period": {"startDate": "2025-12-12T11:46:15-04:00", "endDate": "2025-12-12T11:46:19-04:00"}, "description": "N\u00b0 13656", "status": "terminated"}, {"id": "nEDoo9HO+NY=", "type": "Notificaci\u00f3n final", "period": {"startDate": "2025-12-12T11:54:50-04:00", "endDate": "2025-12-12T11:54:53-04:00"}, "description": "Cierre de Protesta - N\u00b0 14095/25 - DOCTO SRL", "status": "terminated"}, {"id": "mIaG7N/xkq0=", "type": "Providencia", "period": {"startDate": "2025-12-12T11:44:56-04:00", "endDate": "2025-12-12T11:45:02-04:00"}, "description": "Autos para Resolver", "status": "terminated"}, {"id": "uTayj0I4IB8=", "type": "Providencia", "period": {"startDate": "2025-12-16T14:27:52-04:00", "endDate": "2025-12-16T14:28:11-04:00"}, "description": "Mero Tr\u00e1mite", "status": "terminated"}, {"id": "Z03LV75WthQ=", "type": "Resoluci\u00f3n de Cierre", "period": {"startDate": "2025-12-12T11:46:55-04:00", "endDate": "2025-12-12T11:47:58-04:00"}, "description": "N\u00b0 4080", "status": "terminated"}, {"id": "8GBgfiUU6+0=", "type": "Notificaci\u00f3n final", "period": {"startDate": "2025-12-12T11:52:40-04:00", "endDate": "2025-12-12T11:53:54-04:00"}, "description": "Cierre de Protesta - N\u00b0 14094/25 - Ministerio de Defensa Nacional", "status": "terminated"}, {"id": "cXAuLlyOCvk=", "type": "Notificaci\u00f3n inicial", "period": {"startDate": "2025-10-16T07:21:35-04:00", "endDate": "2025-10-16T07:21:38-04:00"}, "description": "Apertura de Protesta - N\u00b0 11064/25 - Ministerio de Defensa Nacional", "status": "terminated"}, {"id": "Dzk878eij+8=", "type": "Contestaci\u00f3n", "period": {"startDate": "2025-10-16T07:21:38-04:00", "endDate": "2025-10-21T15:05:15-04:00"}, "description": "REF: Apertura de Protesta - N\u00b0 11064/25 - Ministerio de Defensa Nacional", "status": "terminated"}, {"id": "9KOVtygVOoU=", "type": "Presentaci\u00f3n de contestante", "period": {"startDate": "2025-12-12T19:27:41-04:00", "endDate": "2025-12-12T19:29:31-04:00"}, "description": "Otros - Convocante: Ministerio de Defensa Nacional", "status": "terminated"}, {"id": "5Am7be+paNg=", "type": "Auto Interlocutorio", "period": {"startDate": "2025-10-16T07:20:14-04:00", "endDate": "2025-10-16T07:20:17-04:00"}, "description": "N\u00b0 1024/25 - Apertura de procedimiento", "status": "terminated"}, {"id": "bx6oHv1+rb8=", "type": "Notificaci\u00f3n inicial", "period": {"startDate": "2025-10-16T07:21:59-04:00", "endDate": "2025-10-16T07:22:02-04:00"}, "description": "Apertura de Protesta - N\u00b0 11066/25 - DOCTO SRL", "status": "terminated"}, {"id": "AvFin0SIxSg=", "type": "Escrito de Protesta", "period": {"startDate": "2025-10-13T14:03:36-04:00", "endDate": "2025-10-13T14:05:10-04:00"}, "description": "Protestante: DOCTO SRL", "status": "terminated"}, {"id": "jjBdbMRg+HU=", "type": "Resoluci\u00f3n", "period": {"startDate": "2025-10-16T07:14:58-04:00", "endDate": "2025-10-16T07:15:01-04:00"}, "description": "N\u00b0 3173/25", "status": "terminated"}], "documents": [{"url": "https://www.contrataciones.gov.py/documentos/download/marco-legal/68704", "id": "68704", "language": "es", "title": "res_DNCP_3173_25.pdf", "documentTypeDetails": "Resoluci\u00f3n DNCP", "datePublished": "2025-10-15T03:00:00-04:00"}], "intervenients": [{"id": "1jrVObBQlfk=", "name": "DOCTO SRL", "roles": ["claimant"]}, {"id": "DNCP-SICP-CODE-1023", "name": "Unidad Administrativa Financiera Nro. 2 / Ministerio de Defensa Nacional / Poder Ejecutivo", "roles": ["procuringEntity"]}, {"id": "O3nyYExIMgY=", "name": "Daniel Agustin Olmedo", "roles": ["judge"]}, {"id": "pB1W8VLtjh8=", "name": "Jos\u00e9 Carlos Garc\u00eda Barrios", "roles": ["actuary"]}]}, {"id": "2", "events": [{"id": "wqPXFk2IECM=", "type": "Dictamen de cierre directo", "period": {"startDate": "2026-02-27T15:31:03-04:00", "endDate": "2026-02-27T15:32:02-04:00"}, "description": "N\u00b0 2143", "status": "terminated"}, {"id": "Zoy1RO3cy2c=", "type": "Notificaci\u00f3n final", "period": {"startDate": "2026-02-27T15:33:27-04:00", "endDate": "2026-02-27T15:33:46-04:00"}, "description": "Cierre Directo de Denuncia - N\u00b0 2152 - Denunciante de caso #2", "status": "terminated"}, {"id": "hufKRn2NuxI=", "type": "Notificaci\u00f3n final", "period": {"startDate": "2026-02-27T15:32:43-04:00", "endDate": "2026-02-27T15:33:03-04:00"}, "description": "Cierre Directo de Denuncia - N\u00b0 2151 - Unidad Administrativa Financiera Nro. 2", "status": "terminated"}, {"id": "Dm1e/xmcYy0=", "type": "Providencia", "period": {"startDate": "2026-02-27T15:30:18-04:00", "endDate": "2026-02-27T15:30:40-04:00"}, "description": "Medidas de Mejor Proveer", "status": "terminated"}, {"id": "4kENJnCEnr8=", "type": "Escrito de Denuncia", "period": {"startDate": "2026-01-06T17:33:09-04:00", "endDate": "2026-01-06T17:34:59-04:00"}, "description": "Caso #2 con protecci\u00f3n de identidad", "status": "terminated"}, {"id": "oxegF2QKSUY=", "type": "Providencia", "period": {"startDate": "2026-02-27T15:28:42-04:00", "endDate": "2026-02-27T15:29:47-04:00"}, "description": "Medidas de Mejor Proveer", "status": "terminated"}], "intervenients": [{"id": "DNCP-SICP-CODE-1023", "name": "Unidad Administrativa Financiera Nro. 2 / Ministerio de Defensa Nacional / Poder Ejecutivo", "roles": ["procuringEntity"]}, {"id": "MFE9KRvR0Iw=", "name": "Octavio Augusto Ayala Ru\u00edz", "roles": ["actuary"]}, {"id": "T5QgYI3hTiU=", "name": "Maria Paz Bel\u00e9n Espinoza Verna", "roles": ["judge"]}, {"id": "uADCd7/ssPg=", "name": "Denunciante de caso #2"}]}], "tag": ["compiled"]}}], "pagination": {"total_items": 1, "total_pages": 1, "current_page": 1, "items_per_page": 10, "total_in_page": 1}}
