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Tipo DDR5 4800 MHz o superior. Debe quedar al menos 1 (un) banco de memoria vac\u00edo para futuras expansiones.", "id": "294"}, {"name": "procesador", "value": "8 (ocho) n\u00facleos f\u00edsicos como m\u00ednimo (en caso que se ofrezcan procesadores que informen n\u00facleos tipo Eficiencia \"E-core\" y performance \"P-core\", este requisito m\u00ednimo debe ser cumplido con los n\u00facleos del tipo performance \"P-core\"). La velocidad con frecuencia Turbo deber\u00e1 alcanzar 4.0 Ghz como m\u00ednimo. Memoria Cach\u00e9. 16 MB m\u00ednimo. Soporte de Virtualizaci\u00f3n de Hardware. Indistintamente de la marca o modelo ofertado, el procesador podr\u00e1 ser de hasta dos (2) generaciones anteriores con respecto a la \u00faltima generaci\u00f3n lanzada oficialmente. Esta condici\u00f3n debe ser verificable a trav\u00e9s del sitio web oficial del fabricante de procesadores.", "id": "365"}, {"name": "monitor", "value": "Pantalla Plana con entrada tipo HDMI, de la misma marca que el Gabinete. Fuente de alimentaci\u00f3n interna con entrada din\u00e1mica (100-240 V / 50-60 Hz) compatible con la red el\u00e9ctrica nacional (220 VCA / 50 Hz). Resoluci\u00f3n 1920x1080 en 60Hz o superior. Tipo LED no menor a 21,5\u201d y no superior a 25\u201d. Relaci\u00f3n de aspecto 16:9.", "id": "299"}, {"name": "chasis", "value": "Torre, Media torre, Mini torre, Micro torre o Small Form Factor (SFF)", "id": "67"}, {"name": "origen", "value": "ESTADOS UNIDOS", "id": "335"}, {"name": "tarjetadevideodedicada", "value": "Memoria de 4GB GDDR5 o superior. Deber\u00e1 soportar la resoluci\u00f3n 2560 x 1440 en 60 Hz o superior. La tarjeta deber\u00e1 ser la recomendada por el Fabricante para este tipo de equipo.", "id": "399"}, {"name": "mouseraton", "value": "La marca deber\u00e1 ser igual al Gabinete y Monitor. Deber\u00e1 ser \u00f3ptico con Scroll integrado. Deber\u00e1 poseer m\u00ednimo 2 botones. Deber\u00e1 ser del mismo color que el gabinete y monitor. No se aceptaran adaptadores ni mouse inal\u00e1mbricos.", "id": "302"}, {"name": "tarjetadevideo", "value": "Encapsulada al procesador. Deber\u00e1 soportar la resoluci\u00f3n 1920 x 1080 en 60Hz o superior.", "id": "398"}, {"name": "puertosranuras", "value": "1 (un) puerto USB Tipo C 3.2 Gen 1. o superior como m\u00ednimo. 2 (dos) puertos USB Tipo A 3.2 Gen 1 o superior como m\u00ednimo. Un puerto HDMI (compatible con el monitor ofertado)", "id": "368"}, {"name": "conexiondered", "value": "Tarjeta de Red 10/100/1000 full d\u00faplex Tarjeta de red inal\u00e1mbrica 802.11ax o superior.", "id": "94"}, {"name": "interfazdesonido", "value": "Puerto Jack 3.5mm compatible con parlantes, auriculares y micr\u00f3fonos. Parlantes integrados e Internos.", "id": "211"}, {"name": "numerodepartedelfabricantedelequipo", "value": "DT.R1XAL.005", "id": "331"}, {"name": "cantidad", "value": "5", "id": "52"}, {"name": "biosdelsistema", "value": "Debe ser actualizable desde la web del Fabricante.", "id": "49"}, {"name": "seguridad", "value": "Gabinete con sistema de seguridad por medio de candado peque\u00f1o de acero y llaves. Integridad de la Plataforma TPM v2.0 o superior.", "id": "391"}, {"name": "teclado", "value": "La marca deber\u00e1 ser igual al Gabinete y Monitor. Tipo QWERTY en espa\u00f1ol. Deber\u00e1 ser del mismo color que el gabinete y monitor. No se aceptaran adaptadores ni teclados Inal\u00e1mbricos.", "id": "401"}, {"name": "fuentedealimentacion", "value": "Fuente de alimentaci\u00f3n con entrada din\u00e1mica (100-240 V / 50-60 Hz) compatible con la red el\u00e9ctrica nacional (220 VCA / 50 Hz). La fuente deber\u00e1 soportar la carga de todos los componentes del equipo.", "id": "192"}, {"name": "respaldotecnico", "value": "Para garantizar a la instituci\u00f3n, la garant\u00eda, as\u00ed como la asistencia t\u00e9cnica especializada, ser\u00e1 un requisito indispensable que la garant\u00eda pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del pa\u00eds. El oferente deber\u00e1 indicar cuales son los CAS que existen en el pa\u00eds. La gesti\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda, deber\u00e1 poder ser hecha, directamente a trav\u00e9s de cualquiera de los CAS del pa\u00eds, o en su defecto, a trav\u00e9s del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gesti\u00f3n de dicha ejecuci\u00f3n.", "id": "387"}, {"name": "licencias", "value": "Licencia de Windows 11 Pro o superior, versi\u00f3n OEM. Deber\u00e1 estar pre-instalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias directas para su puesta en producci\u00f3n. Deber\u00e1 estar disponible en idioma espa\u00f1ol, con la \u00faltima actualizaci\u00f3n del sistema operativo al momento de la compra.", "id": "217"}, {"name": "almacenamiento", "value": "Disco Duro de 512 GB SSD. como m\u00ednimo Factor de forma M.2. Interfaz NVMe.", "id": "24"}, {"name": "certificacionydocumentacionesrequeridas", "value": "Certificaci\u00f3n ISO 9001 vigente vinculada a \"Dise\u00f1o y Desarrollo\" Compatibilidad del equipo con el sistema operativo (Verificable en la web de Microsoft).  Deber\u00e1 contar con certificaci\u00f3n EPEAT Silver comprobable desde el sitio web del mismo. Certificaci\u00f3n tipo ISO 14001 vigente. Debe contar con certificaci\u00f3n en eficiencia en el consumo energ\u00e9tico del equipo en su conjunto (Energy Star o ErP lot 3 o similar). Carta de Distribuci\u00f3n del representante o distribuidor oficial en el pa\u00eds. Carta de Autorizaci\u00f3n del Fabricante. Cat\u00e1logos y Especificaciones originales del Equipo Ofertado.", "id": "66"}, {"name": "componentesdelequipoynumerosdeparte", "value": "Deber\u00e1 ser presentada una lista por escrito que contenga: monitor, procesador, memoria, fuente, placa madre, unidad de almacenamiento, teclado, mouse con sus respectivos n\u00fameros de parte original del fabricante, de tal manera a corroborarse con el cat\u00e1logo online del fabricante.", "id": "86"}, {"name": "garantiaescrita", "value": "M\u00ednimo de 36 meses. Incluye: Soporte de atenci\u00f3n de Hardware, Mano de Obra y Repuestos incluyendo traslado de los equipos de la oficina del cliente al proveedor y viceversa a cargo del proveedor. Si la reparaci\u00f3n implica la indisponibilidad del equipo por m\u00e1s de 5 d\u00edas, el proveedor deber\u00e1 comunicar por escrito el motivo de la demora y proporcionar un equipo de reemplazo de similar o mejor caracter\u00edstica del equipo con fallas, hasta concluir las tareas y reponer operativamente el equipo en reparaci\u00f3n sin costo para la instituci\u00f3n.", "id": "194"}, {"name": "instaladores", "value": "El instalador original del Sistema Operativo, as\u00ed como todos los controladores del equipo (como los de red, video y sonido), deben ser accesibles desde un pendrive o la p\u00e1gina web del fabricante, que permita la recuperaci\u00f3n completa de la instalaci\u00f3n y restauraci\u00f3n al estado de f\u00e1brica.", "id": "210"}]}]}], "tender": {"id": "1efff389-7fd9-698e-a469-b705d0dba30d", "coveredBy": ["oferta_electronica"], "title": "ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N- PLURIANUAL - AD REFER\u00c9NDUM", "status": "complete", "awardCriteria": "priceOnly", "awardCriteriaDetails": "Por Total", "submissionMethod": ["electronicAuction"], "techniques": {"hasElectronicAuction": true}, "bidOpening": {"date": "2025-09-24T09:00:00-04:00", "address": {"streetAddress": "A trav\u00e9s del portal, Apertura electr\u00f3nica"}}, "submissionMethodDetails": "Lugar entrega ofertas: A trav\u00e9s del portal, Oferta electr\u00f3nica", "eligibilityCriteria": "Restricciones: SE ACLARA QUE EL OFERENTE INTERESADO EN PARTICIPAR EN EL PROCESO LICITATORIO DEBE GUIARSE POR LAS ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS ESTABLECIDAS EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES", "statusDetails": "Adjudicada", "enquiriesAddress": {"streetAddress": "A TRAV\u00c9S DEL SICP"}, "clarificationMeetings": [{"date": "2025-09-16T13:00:00-04:00", "address": {"streetAddress": "Direcci\u00f3n de Seguridad y Asuntos Internos, planta baja - Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n  (Alonso y Testanova - Sajonia) Asunci\u00f3n"}, "id": "1"}], "mainProcurementCategoryDetails": "Bienes - Maquinaria y Accesorios para Generacion y Distribucion de Energia", "hasEnquiries": false, "value": {"amount": 5325717910, "currency": "PYG"}, "datePublished": "2025-08-01T15:48:31-04:00", "tenderPeriod": {"startDate": "2025-08-01T15:48:31-04:00", "endDate": "2025-09-24T09:00:00-04:00", "durationInDays": 53}, "awardPeriod": {"startDate": "2025-09-24T09:00:00-04:00"}, "enquiryPeriod": {"endDate": "2025-09-18T12:00:00-04:00", "startDate": "2025-08-01T15:48:31-04:00", "durationInDays": 47}, "mainProcurementCategory": "services", "additionalProcurementCategories": ["services"], "procurementMethod": "open", "procurementMethodDetails": "Subasta a la baja electr\u00f3nica nacional", "procuringEntity": {"id": "DNCP-SICP-CODE-21", "name": "Corte Suprema de Justicia (CSJ)"}, "criteria": [{"id": "1", "title": "Garant\u00eda de Mantenimiento de Ofertas", "description": "Los oferentes, proveedores o contratistas deber\u00e1n garantizar la seriedad de sus ofertas, mediante la garant\u00eda de mantenimiento de la oferta", "source": "tenderer", "requirementGroups": [{"id": "1-1", "description": "La garant\u00eda debe ser de un cierto porcentaje, periodo y tipo", "requirements": [{"id": "1-1-1", "title": "Porcentaje de la garantia", "expectedValue": "5"}, {"id": "1-1-2", "title": "Validez de la garantia en d\u00edas", "expectedValue": "150"}]}]}], "enquiries": [{"id": "7fdf14ad3dbae7d632882fda9a0c3e7d-1", "date": "2025-08-08T11:35:07-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "Solicitamos a la entidad convocante que se considere la aceptaci\u00f3n de un switch que cuente con 28 puertos SFP m\u00e1s 4 puertos SFP28, ya que en la sumatoria total se cumplen con los 32 puertos solicitados como m\u00ednimo. Adicionalmente, los puertos SFP28 ofrecen una capacidad de transmisi\u00f3n significativamente superior (hasta 25 Gbps), lo que representa una mejora t\u00e9cnica frente a la especificaci\u00f3n m\u00ednima requerida, aportando mayor flexibilidad para enlaces troncales o de alta capacidad dentro de la red.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta planteada, se comunica que las Especificaciones T\u00e9cnicas establecen expresamente la provisi\u00f3n de 32 puertos SFP, sin admitir combinaciones con otros tipos de puertos. En consecuencia, la propuesta de sustituir parte de estos por puertos SFP28 no se ajusta a lo requerido, motivo por el cual no es posible su aceptaci\u00f3n.\n\n\tPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:28:52-04:00"}, {"id": "931133911e5cc29d0db686d05c8bb1e8-1", "date": "2025-08-06T14:19:11-04:00", "title": "ITEM 3. CAMARA OJO DE PEZ 360 IP", "description": "Con relaci\u00f3n al \u00edtem correspondiente a c\u00e1maras tipo fisheye, se solicita que cuenten con visi\u00f3n infrarroja (IR) con un alcance m\u00ednimo de 20 metros. Sin embargo, la gran mayor\u00eda de las c\u00e1maras fisheye disponibles en el mercado no alcanzan los 20 metros de IR, sino que ofrecen un alcance estimado de entre 10 y 15 metros. Esto se debe a una limitaci\u00f3n t\u00e9cnica propia del dise\u00f1o de este tipo de c\u00e1maras: su lente de 360\u00b0 distribuye la luz infrarroja de forma circular para cubrir todo el campo visual, lo que reduce f\u00edsicamente el alcance efectivo del IR en comparaci\u00f3n con otros modelos como bullet, domo o PTZ, donde la proyecci\u00f3n es m\u00e1s dirigida. Cabe destacar que solo algunos modelos muy espec\u00edficos del fabricante VIVOTEK cumplen con este requerimiento, lo que podr\u00eda suponer una restricci\u00f3n indirecta a la libre competencia, al limitar las opciones a un \u00fanico proveedor, situaci\u00f3n que va en contra de los principios de igualdad de oportunidades y concurrencia que deben regir en los procesos licitatorios. Por todo lo expuesto, solicitamos a la entidad convocante que reconsidere y disminuya el alcance m\u00ednimo de IR exigido para este tipo de c\u00e1maras, ajust\u00e1ndolo a los valores est\u00e1ndar del mercado (10 a 15 metros), sin afectar la funcionalidad ni los objetivos del sistema.", "answer": "De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, espec\u00edficamente en las Especificaciones T\u00e9cnicas del \u00cdtem 3 - \"C\u00e1mara ojo de pez 360\u00b0 IP\" -, se dispone expresamente que el equipo requerido debe contar con visi\u00f3n infrarroja (IR) con un alcance m\u00ednimo de 20 metros, como caracter\u00edstica t\u00e9cnica obligatoria.\nEste par\u00e1metro fue definido en funci\u00f3n de los requerimientos operativos espec\u00edficos del sistema de videovigilancia a ser implementado, en atenci\u00f3n al entorno f\u00edsico de instalaci\u00f3n y los niveles de cobertura esperados durante condiciones de baja luminosidad.\nEn consecuencia, no corresponde la modificaci\u00f3n del alcance IR establecido, dado que responde a criterios t\u00e9cnicos previamente determinados por la convocante, en funci\u00f3n de la uniformidad, interoperabilidad y desempe\u00f1o operativo del sistema en su conjunto.\nEl cumplimiento de este requisito no restringe la competencia, en tanto existen m\u00faltiples marcas en el mercado internacional que ofrecen c\u00e1maras fisheye con capacidades IR superiores o equivalentes a lo solicitado, y cuya elegibilidad depender\u00e1 de la correcta verificaci\u00f3n t\u00e9cnica de cada oferta.\n\nCon respecto a la afirmaci\u00f3n de que algunos modelos de una marca espec\u00edfica cumplen con lo requerido, a continuaci\u00f3n se mencionan algunos modelos de marcas internacionalmente reconocidas que tambi\u00e9n cumplen con las exigencias solicitadas.\n\nHIKVISION:\n-\tDS-2DP3236ZIXS-D/440\n\nAXIS:\n-\tM3077-PLVE\n\nHANWHA:\n-\tPNM-9084RQZ\n\nUNIVIEW:\n-\tIPC8645EA-ADZKM-I1\n\n      \t\n Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:14:44-04:00"}, {"id": "e48de122c094a74dc408612e189584e4-1", "date": "2025-08-03T23:04:52-04:00", "title": "Consulta sobre la interpretaci\u00f3n del requisito de habilitaci\u00f3n como empresa de seguridad electr\u00f3nica en consorcios conforme a la Ley N.\u00ba 7021/2022", "description": "En atenci\u00f3n al requisito de capacidad t\u00e9cnica previsto en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional N.\u00ba 462992, que establece:\n\n\u201cDeber\u00e1 demostrar que se encuentra habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electr\u00f3nica, el mismo deber\u00e1 estar vigente a la fecha de la etapa competitiva.\u201d\n\nY considerando que respecto a los consorcios se indica que:\n\n\u201cLos integrantes del consorcio en forma combinada deben cumplir con todos los requisitos solicitados\u201d,\n\nse formula la siguiente consulta:\n\n\u00bfPuede considerarse cumplido este requisito si \u00fanicamente uno de los integrantes del consorcio \u2014por ejemplo, el socio l\u00edder\u2014 cuenta con habilitaci\u00f3n vigente como empresa de seguridad electr\u00f3nica, mientras que los dem\u00e1s miembros no cuenten con dicha habilitaci\u00f3n ni pertenezcan al rubro?\n\n\u00bfSe considera v\u00e1lido dicho cumplimiento aunque el consorcio como tal no est\u00e9 registrado o habilitado ante el Ministerio del Interior, dado que la Ley N.\u00ba 7021/2022 permite su participaci\u00f3n incluso con un acuerdo de intenci\u00f3n?\n\nFUNDAMENTO:\n\nLa habilitaci\u00f3n para operar como empresa de seguridad electr\u00f3nica es una condici\u00f3n regulada por la Ley N.\u00ba 5424/2015, otorgada a personas jur\u00eddicas espec\u00edficas \u2014empresas formalmente constituidas\u2014 mediante inscripci\u00f3n y autorizaci\u00f3n expresa del \u00f3rgano competente (Ministerio del Interior). Esta condici\u00f3n es nominal, personal e intransferible.\n\nPor otro lado, la Ley N.\u00ba 7021/2022, en su Art\u00edculo 35, admite la participaci\u00f3n de consorcios no formalizados, es decir, con acuerdo de intenci\u00f3n firmado entre las partes, lo que implica que el consorcio a\u00fan no se encuentra jur\u00eddicamente constituido ni podr\u00eda figurar en el registro correspondiente como empresa de seguridad habilitada.\n\nEn ese marco, surge la necesidad de confirmar la interpretaci\u00f3n que aplicar\u00e1 la Entidad respecto a este requisito. En particular, se solicita que se aclare:\n\na) Si basta con que uno de los integrantes del consorcio (por ejemplo, el l\u00edder) cuente con la habilitaci\u00f3n vigente como empresa de seguridad electr\u00f3nica;\n\nb) Si se exigir\u00e1 que todos los integrantes del consorcio cuenten con habilitaci\u00f3n individual;\n\nc) O si se requerir\u00e1 que el consorcio, como entidad separada, est\u00e9 registrado como empresa habilitada, lo cual resultar\u00eda jur\u00eddicamente inviable al momento de la presentaci\u00f3n de la oferta bajo la modalidad de consorcio por acta de intenci\u00f3n.\n\nLa aclaraci\u00f3n solicitada es esencial para garantizar la seguridad jur\u00eddica de los oferentes, la transparencia del proceso y la adecuada interpretaci\u00f3n de normas que regulan de manera distinta \u2014aunque complementaria\u2014 las condiciones de habilitaci\u00f3n y los mecanismos de participaci\u00f3n consorcial.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones establece como requisito de capacidad t\u00e9cnica que el oferente deber\u00e1 demostrar que se encuentra habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electr\u00f3nica, siendo esta condici\u00f3n exigible a la fecha de la etapa competitiva. Por su parte, en lo que respecta a la participaci\u00f3n en consorcio, el mismo documento dispone que \"los integrantes del consorcio, en forma combinada, deben cumplir con todos los requisitos solicitados\".\nEn aplicaci\u00f3n del principio de razonabilidad y conforme a lo dispuesto en el Art\u00edculo 35 de la Ley N.\u00ba 7021/2022, los consorcios pueden participar con acuerdo de intenci\u00f3n, sin estar jur\u00eddicamente constituidos ni inscriptos como persona jur\u00eddica. En ese contexto, no resulta jur\u00eddicamente exigible que el consorcio como tal cuente con habilitaci\u00f3n propia otorgada por el Ministerio del Interior, ya que dicha habilitaci\u00f3n solo puede ser conferida a personas jur\u00eddicas formalmente constituidas.\nAhora bien, trat\u00e1ndose de un requisito vinculado a la aptitud t\u00e9cnica espec\u00edfica y regulada por la Ley N. \u00ba 5424/2015, resulta indispensable que al menos uno de los integrantes del consorcio -preferentemente el socio l\u00edder- est\u00e9 habilitado individualmente como empresa de seguridad electr\u00f3nica, con inscripci\u00f3n vigente a la fecha de la etapa competitiva. Esta condici\u00f3n resulta suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito exigido, siempre que dicha empresa sea la responsable directa de ejecutar las actividades comprendidas dentro del rubro regulado.\nEn este sentido:\n-\tNo se requiere que todos los miembros del consorcio cuenten con habilitaci\u00f3n individual, siempre que la empresa habilitada asuma la ejecuci\u00f3n efectiva de las tareas reguladas;\n-\tNo se exige que el consorcio est\u00e9 registrado como empresa habilitada, por cuanto ello ser\u00eda jur\u00eddicamente inviable en el marco de participaci\u00f3n por acuerdo de intenci\u00f3n;\n-\tLa combinaci\u00f3n de capacidades entre los miembros del consorcio, conforme a lo previsto en el PBC, es v\u00e1lida para acreditar el cumplimiento conjunto de los requisitos t\u00e9cnicos exigidos.\nPor tanto, la Entidad Convocante considerar\u00e1 como v\u00e1lido el cumplimiento del requisito de habilitaci\u00f3n en materia de seguridad electr\u00f3nica cuando al menos uno de los integrantes del consorcio cuente con habilitaci\u00f3n vigente expedida por el \u00f3rgano competente, debiendo acreditarse documentalmente dicha condici\u00f3n conforme lo requerido en los formularios de la convocatoria.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n\n", "dateAnswered": "2025-09-11T13:59:31-04:00"}, {"id": "9bb97c59ab4eef2f54e8fc705cb24dce-1", "date": "2025-08-08T11:26:01-04:00", "title": "Garant\u00eda de los servicios de soporte, mantenimiento y actualizaciones.", "description": "Solicitamos a la convocante aclarar si el per\u00edodo de garant\u00eda de los equipos debe ser equivalente al per\u00edodo de garant\u00eda del servicio de soporte y mantenimiento asociado. Esto garantiza coherencia en la cobertura, evitando discrepancias entre la protecci\u00f3n del hardware y la asistencia t\u00e9cnica, y asegurando que el usuario cuente con respaldo integral durante todo el tiempo de vigencia establecido.", "answer": "Mientras dure la garant\u00eda solicitamos el soporte y las actualizaciones.  Es correcta la apreciaci\u00f3n del consultante.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:28:37-04:00"}, {"id": "1c9ff5facedf025e513d3bd282781125-1", "date": "2025-08-08T11:16:22-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "Considerando lo solicitado para el \u00edtem 3, correspondiente a la c\u00e1mara ojo de pez 360\u00b0 IP con alcance IR m\u00ednimo de 20 metros, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante que se permita tambi\u00e9n la participaci\u00f3n de equipos con alcance IR de 15 metros. Esto se fundamenta en que la especificaci\u00f3n requerida representa un valor at\u00edpico para este tipo de dispositivo y, al admitir equipos con IR de 15 metros, se ampliar\u00e1 la oferta disponible, favoreciendo una mayor competencia entre los oferentes y mejores condiciones para el proyecto.", "answer": "Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00edtem 3 -c\u00e1mara ojo de pez 360\u00b0 IP con alcance IR m\u00ednimo de 20 metros- responden a las necesidades operativas definidas para el proyecto y constituyen un requisito t\u00e9cnico m\u00ednimo de cumplimiento obligatorio. Por lo tanto, no es procedente la reducci\u00f3n del alcance IR solicitado, manteni\u00e9ndose el par\u00e1metro establecido en el PBC como condici\u00f3n esencial para la evaluaci\u00f3n y admisibilidad de las ofertas.\n\nCon respecto a la afirmaci\u00f3n de que algunos modelos de una marca espec\u00edfica cumplen con lo requerido, a continuaci\u00f3n se mencionan algunos modelos de marcas internacionalmente reconocidas que tambi\u00e9n cumplen con las exigencias solicitadas.\n\nHIKVISION:\n-\tDS-2DP3236ZIXS-D/440\n\nAXIS:\n-\tM3077-PLVE\n\nHANWHA:\n-\tPNM-9084RQZ\n\nUNIVIEW:\n-\tIPC8645EA-ADZKM-I1\n\n\t\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:26:00-04:00"}, {"id": "7ddfa4b3d515aa690a1c9234186d085e-1", "date": "2025-08-08T08:36:43-04:00", "title": "Especificaciones Tecnicas", "description": "En referencia al punto del pliego que indica:\n\n\u201cReconocimiento facial, seguimiento, listas negras y reconocimiento de matr\u00edculas. Emisi\u00f3n de alarmas basadas en an\u00e1lisis de video.\u201d\n\nSolicitamos se nos aclare:\n\nCantidad de canales por NVR o servidor que deber\u00e1n contar con reconocimiento facial activo.\n\nCantidad de canales por NVR o servidor que deber\u00e1n contar con reconocimiento de matr\u00edculas (LPR) activo.\n\nSi las anal\u00edticas indicadas deber\u00e1n operar de forma simult\u00e1nea en todos esos canales o si ser\u00e1n activadas solo bajo demanda.\n\nEsta informaci\u00f3n es necesaria para:\n\nSeleccionar correctamente los modelos de NVR o servidores anal\u00edticos.\n\nCalcular el licenciamiento de software requerido para cada funci\u00f3n.\n\nGarantizar el rendimiento del sistema evitando sobrecargas de procesamiento.", "answer": "La convocante definir\u00e1 las c\u00e1maras qu\u00e9 ser\u00e1n activadas en modo anal\u00edticas desde el software de gesti\u00f3n conforme a la necesidad. Estas no ser\u00e1n preestablecidas.\n\n \nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:18:22-04:00"}, {"id": "91c2cc2ec707683c5d3a144c6dc8f0ed-1", "date": "2025-08-08T09:54:58-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica - Habilitaci\u00f3n para operar como empresa de seguridad electr\u00f3nica.", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado de Capacidad T\u00e9cnica, inciso 1, se establece lo siguiente:\n\u201cDeber\u00e1 demostrar que se encuentra habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electr\u00f3nica. El mismo deber\u00e1 estar vigente a la fecha de la etapa competitiva.\u201d\nAl respecto, solicitamos a la convocante reconsiderar que este requisito no sea de car\u00e1cter excluyente, teniendo en cuenta que los t\u00e9cnicos propuestos cuentan con carnet habilitante expedido por la Polic\u00eda Nacional, lo cual acredita su idoneidad y habilitaci\u00f3n individual para operar en el \u00e1rea de seguridad electr\u00f3nica, conforme a la normativa vigente.\nEn este sentido, solicitamos se retire dicho inciso, permitiendo la participaci\u00f3n de oferentes cuyos t\u00e9cnicos cumplan con las acreditaciones exigidas por la autoridad competente.", "answer": "De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, la exigencia de habilitaci\u00f3n vigente para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electr\u00f3nica reviste car\u00e1cter obligatorio para la verificaci\u00f3n de la capacidad t\u00e9cnica del oferente y es aplicable a la persona jur\u00eddica participante, no siendo sustituible por t\u00e9cnicos que cuenten con carnet habilitante como instalador independiente.\n\tPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:23:11-04:00"}, {"id": "ce3adbe2076c27ac6ee54e06f72e1cd0-1", "date": "2025-09-04T09:06:44-04:00", "title": "EETT", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones T\u00e9cnicas, \u00cdtem 9 \u201cSwitch Principal\u201d se establece \u201cFuente de Alimentaci\u00f3n: Doble fuente de poder AC de 220V, 50 Hz. Solicitamos amablemente a la Convocante aceptar Doble fuente con una de ellas a AC de 220V, 50 Hz, y la redundante con USP RPS DC input, teniendo en cuenta que dicho cambio es m\u00ednimo y da apertura a m\u00e1s participantes.", "answer": "En el \u00cdtem 9 - Switch Principal, el Pliego de Bases y Condiciones establece como requerimiento que el equipo cuente con fuente de alimentaci\u00f3n redundante AC de 220V, 50 Hz, sin hacer referencia a la implementaci\u00f3n de sistemas.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-19T13:27:23-04:00"}, {"id": "09bc75a77d234ea58a35c6c5ffd5623a-1", "date": "2025-08-14T11:50:19-04:00", "title": "ET", "description": "7.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el \u00edtem 5 solicita cuanto sigue: Soportar Raid. Solicitamos a la convocante pueda especificar el tipo de raid deseado, para as\u00ed poder evaluar si lo solicitado cuenta con la cantidad de IOPS y una tasa de transferencia efectiva (Throughput) que permita al sistema mantener los niveles de escritura y lectura para as\u00ed garantizar el buen funcionamiento de la plataforma; contar con esta informaci\u00f3n permitir\u00e1 a todos los potenciales oferentes cotizar en igualdad de condiciones y a la convocante poder realizar una evaluaci\u00f3n en condiciones homog\u00e9neas.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:42:56-04:00"}, {"id": "40f8efa934673118cb68650772c3d99d-1", "date": "2025-08-14T11:55:32-04:00", "title": "ENCRIPTACI\u00d3N", "description": "Por la presente solicitamos a la Convocante aclarar si requiere equipos que proporcionen encriptaci\u00f3n de datos y cuenten con certificaci\u00f3n NDAA, FIPS o similares.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no especifica un est\u00e1ndar particular de encriptaci\u00f3n o seguridad l\u00f3gica, ya que estas caracter\u00edsticas deben ser intr\u00ednsecas al sistema VMS y a los equipos ofertados.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:53:01-04:00"}, {"id": "b2d553cc211a14cbf9e331a7dfb417c8-1", "date": "2025-08-14T11:51:05-04:00", "title": "ET", "description": "12.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el \u00cdTEM 2 C\u00c1MARA TIPO PTZ IP solicita cuanto sigue: Zoom 25x o superior, IR40 metros como m\u00ednimo. Solicitamos a la convocante ajustar estos criterios, ya que entendemos que indica como m\u00ednimo o superior, pero un zoom de 25x en diurno da una posibilidad de cobertura a una densidad de pixeles de aproximadamente 120 metros, incluso m\u00e1s, pero el requerimiento del Iluminador Infrarrojo limita a solo 40 metros en condiciones de cero lux con lo cual el sistema operando en la noche ser\u00e1 ineficiente; solicitamos a la convocante solicitar al menos una c\u00e1mara con iluminador infrarrojo de al menos 100 metros, ya que al d\u00eda de hoy existe m\u00faltiples fabricantes que cuentan con estos productos, permitiendo as\u00ed a la convocante contar con un sistema m\u00e1s eficiente en condiciones de baja iluminaci\u00f3n; tambi\u00e9n entendemos que el ajuste de este par\u00e1metro no significar\u00eda un direccionamiento ya que existen muchos fabricante que dar\u00edan cumplimiento a este requerimiento.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:46:00-04:00"}, {"id": "00fb08634b83b38a2fd0130fa2392c26-1", "date": "2025-08-14T09:22:03-04:00", "title": "-Discrepancia de Carta de autorizaci\u00f3n del Fabricante del \u00edtem 6 al 11", "description": "Se ha detectado una inconsistencia en los documentos de la licitaci\u00f3n con respecto a la carta de autorizaci\u00f3n del fabricante para los \u00edtems 7, 9, 10 y 11.\nEl Punto 3 de la secci\u00f3n de Capacidad T\u00e9cnica solicita expresamente la carta de autorizaci\u00f3n del fabricante y/o representante oficial y/o distribuidor autorizado.\nSin embargo, las Especificaciones T\u00e9cnicas (EE.TT.) para estos mismos \u00edtems indican que NO SE REQUIERE dicha autorizaci\u00f3n.\nPara evitar confusiones y garantizar la correcta presentaci\u00f3n de las propuestas, solicitamos amablemente que se aclare esta discrepancia.", "answer": "Se procedi\u00f3 al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.\nFavor remitirse a adenda.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:40:30-04:00"}, {"id": "baf28631bbdfbdd1e9643e76cc521ef2-1", "date": "2025-08-14T11:57:34-04:00", "title": "EETT", "description": "Con respecto a las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00edtem 3 C\u00e1mara Ojo de Pez 360\u00b0 IP, donde solicitan: IR 20 metros como m\u00ednimo.\nSolicitamos a la convocante sean aceptados equipos con alcance de luz IR de 10 metros o superior para permitir una mayor participaci\u00f3n de oferentes.", "answer": "Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00edtem 3 -c\u00e1mara ojo de pez 360\u00b0 IP con alcance IR m\u00ednimo de 20 metros- responden a las necesidades operativas definidas para el proyecto y constituyen un requisito t\u00e9cnico m\u00ednimo de cumplimiento obligatorio. Por lo tanto, no es procedente la reducci\u00f3n del alcance IR solicitado, manteni\u00e9ndose el par\u00e1metro establecido en el PBC como condici\u00f3n esencial para la evaluaci\u00f3n y admisibilidad de las ofertas.\n\nCon respecto a la afirmaci\u00f3n de que algunos modelos de una marca espec\u00edfica cumplen con lo requerido, a continuaci\u00f3n se mencionan algunos modelos de marcas internacionalmente reconocidas que tambi\u00e9n cumplen con las exigencias solicitadas.\n\nHIKVISION:\n-\tDS-2DP3236ZIXS-D/440\n\nAXIS:\n-\tM3077-PLVE\n\nHANWHA:\n-\tPNM-9084RQZ\n\nUNIVIEW:\n-\tIPC8645EA-ADZKM-I1\n\n\t\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:02:33-04:00"}, {"id": "52ba499c9714014e085dd56b336caa5d-1", "date": "2025-08-06T14:16:50-04:00", "title": "camara FISH EYE 360", "description": "en este item, favor aclarar a que tipo de camaras hacen referencia y que tipo de camaras se aceptaran. En una licitacion pasada, ACEPTARON UNA CAMARA MULTISENSOR y no una fish eye 360. es decir, necesitamos que nos expliciten para todos los oferentes, si la camara debe ser FISH EYE 360 o pueden aceptar multisensores que cumplan con el mismo objetivo de las especificaciones tecnicas. Para aclarar: las actuales EETT del pliego NO DICEN, NO ORDENAN, NO ESPECIFICAN si debe ser un lente, o dos o mas. Un solo lente, significara que son fish eye. Entonces, si no especifica, ENTENDEMOs como oferentes que se pueden presentar camaras que sean 360, que tengan MAS DE UN LENTE?? que sean multisensores... IGUAL A LA LICITACION DE DGRP de CCTV. Favor ACLARAR ESPECIFICAMENTE ESTE PUNTO gracias", "answer": "Para el \u00edtem referido, se requiere una c\u00e1mara con funcionalidad de cobertura de 360\u00b0, sin limitar la tecnolog\u00eda empleada para lograr dicho efecto. En ese sentido, se admitir\u00e1n tanto c\u00e1maras tipo Fisheye (lente \u00fanico) como c\u00e1maras multisensor, siempre que cumplan con la cobertura integral de 360\u00b0, conforme a lo requerido en las especificaciones t\u00e9cnicas funcionales del PBC.\nLo determinante ser\u00e1 el cumplimiento del rendimiento esperado, sin restricci\u00f3n expresa respecto a la cantidad de lentes.\t\n\nSe procedi\u00f3 al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.\nFavor remitirse a adenda.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:14:23-04:00"}, {"id": "44f769322bbfb0e3cd069d37577e86a7-1", "date": "2025-08-14T11:59:44-04:00", "title": "EETT", "description": "D\u00f3nde dice: GRABADOR NVR: El sistema VMS debe ser de la misma marca de los equipos ofertados, el mismo ser\u00e1 instalado conforme al criterio t\u00e9cnico del oferente. \nSolicitamos a la Convocante aclarar que ser\u00e1n aceptados productos que formen parte de un mismo fabricante. Es decir, un fabricante puede contar con varias familias de productos que entre s\u00ed, por integralidad y funcionalidad se complementan entre s\u00ed. Pudiendo de esta forma constituir a una s\u00f3la soluci\u00f3n. Por tanto, solicitamos a la convocante aclarar \u00e9ste punto.", "answer": "En las especificaciones t\u00e9cnicas del GRABADOR NVR (item 5), se hace referencia a que tanto el software, como el hardware que componen el sistema de cctv deben ser de la misma marca.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:18:29-04:00"}, {"id": "ff14dfd1b24720bbc16c405d2163c05b-1", "date": "2025-08-12T12:05:27-04:00", "title": "Garant\u00eda escrita", "description": "Solicitamos respetuosamente a la convocante que considere la posibilidad de que, en donde dice \u201cGarant\u00eda escrita oficial extendida de 5 a\u00f1os, comprobada por el fabricante\u201d, sea extendida de igual manera para el representante y/o distribuidor autorizado de la marca en el pa\u00eds o bien por intermedio de una declaraci\u00f3n jurada por parte del oferente.\nEsta alternativa permitir\u00eda ampliar la participaci\u00f3n de oferentes sin disminuir el nivel de respaldo, ya que los representantes y distribuidores autorizados cuentan con la capacidad y responsabilidad de gestionar las reparaciones, reemplazos y el soporte t\u00e9cnico durante todo el periodo de cobertura, en coordinaci\u00f3n con el fabricante.\nLa inclusi\u00f3n de esta opci\u00f3n mantendr\u00eda la trazabilidad y validez de la garant\u00eda, asegurando el cumplimiento de los plazos y condiciones exigidas, y favoreciendo una mayor competitividad en la licitaci\u00f3n.", "answer": "Se procedi\u00f3 al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.\nFavor remitirse a adenda.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:34:56-04:00"}, {"id": "7650deede8efe0b7a2ae1c33c1788cc1-1", "date": "2025-08-12T17:11:41-04:00", "title": "Plazo de consulta", "description": "Ante la envergadura del proceso, y de los requerimientos a analizar, solicitamos la convocante pueda otorgar un plazo prudente de 20 d\u00edas h\u00e1biles para el correcto an\u00e1lisis y posterior elaboraci\u00f3n de consultas. Redundando as\u00ed en beneficio de la convocante la obtenci\u00f3n de mayor an\u00e1lisis y mejor precisi\u00f3n en las ofertas que puedan recibir.", "answer": "En virtud a que el presente llamado cuenta con adenda se realiza la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica.", "dateAnswered": "2025-09-11T14:36:01-04:00"}, {"id": "e7d9d3e5f397338f0a2f40145f6df824-1", "date": "2025-08-05T16:28:24-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica - Requisito Documental", "description": "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad t\u00e9cnica. \nEn el Pliego de Bases y Condiciones, en la secci\u00f3n de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad t\u00e9cnica, se solicita: Para los \u00edtems 1, 2, 3, 4 y 5: Autorizaci\u00f3n expedida por el fabricante para representantes y/o distribuidores y/o sub-distribuidores para comercializar los equipos ofertados, debe reunir los siguientes requisitos: \nPara Representantes debe reunir los siguientes requisitos: \nDocumentaci\u00f3n expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca ofertada y Centro Autorizado de Servicios (CAS), dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del Pa\u00eds de emisi\u00f3n del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano P\u00fablico.\nPara Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos:\n Documentaci\u00f3n expedida por el Fabricante que los acredite como distribuidor autorizado de la marca ofertada y Centro Autorizado de Servicios (CAS), para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano P\u00fablico, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del Pa\u00eds de emisi\u00f3n del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica del Paraguay.\nPara Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos: \nDocumento original o copia autenticada por Escribano P\u00fablico de la autorizaci\u00f3n del Fabricante o del Representante, o del Distribuidor para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo autoriza a comercializar los productos de la marca ofertada y por la cual se le autoriza a dar servicios post venta (CAS). Los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados y consularizados.\nEste requerimiento introduce barreras burocr\u00e1ticas que podr\u00edan disuadir o excluir a participantes o marcas calificadas, limitando la participaci\u00f3n de oferentes potencialmente competitivos, especialmente en un entorno globalizado donde el comercio electr\u00f3nico y las cadenas de distribuci\u00f3n suelen trabajar con documentaci\u00f3n digitalizada o certificaciones locales. \nLa legalizaci\u00f3n consular de documentos no garantiza la autenticidad o idoneidad t\u00e9cnica de los oferentes ni la calidad de los productos o servicios ofertados. Este tr\u00e1mite se limita a certificar firmas y sellos, sin validar la veracidad o alcance de los acuerdos entre fabricantes, distribuidores o sub-distribuidores. \nLa exigencia de legalizaci\u00f3n por el consulado del pa\u00eds de emisi\u00f3n y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay representa un costo y un tiempo adicionales para los oferentes, lo que puede encarecer las propuestas sin un beneficio proporcional para el proceso licitatorio. \nEn virtud de lo expuesto, solicito que se elimine dicho requerimiento, y alternativamente, que se reemplace por uno que contemple mecanismos m\u00e1s \u00e1giles y efectivos para verificar la capacidad t\u00e9cnica y representaci\u00f3n de los oferentes. Por ejemplo: \n\u2022\tDocumentos que permitan acreditar la cadena completa hasta el fabricante, que se encuentren autenticados por escriban\u00eda.\n\u2022\tPermitir que la presentaci\u00f3n de los documentos con legalizaci\u00f3n consular o apostilla, cuando corresponda, se realice \u00fanicamente en caso de adjudicaci\u00f3n, como requisito previo a la firma del contrato, evitando as\u00ed demoras y costos innecesarios para todos los participantes.\nO en su defecto, solicitamos que dicho requisito se mantenga \u00fanicamente como condici\u00f3n previa a la firma del contrato para el oferente adjudicado, aceptando en la etapa de presentaci\u00f3n de ofertas copias simples o autenticadas por escriban\u00eda sin legalizaci\u00f3n consular o apostilla, a fin de fomentar una mayor concurrencia y competitividad en el proceso.", "answer": "El presente llamado contempla otro tipo de requisito sobre el particular. \n\nLa exigencia de que los documentos que acrediten la representaci\u00f3n ya sea en car\u00e1cter de representante, distribuidor o sub-distribuidor est\u00e9n legalizados por el Consulado Paraguayo del pa\u00eds de emisi\u00f3n y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica del Paraguay, est\u00e1 expresamente prevista en la secci\u00f3n de Requisitos Documentales para evaluar la Capacidad T\u00e9cnica del Pliego de Bases y Condiciones, y por tanto resulta obligatoria, vinculante y no modificable fuera del marco formal de enmienda o adenda conforme a lo establecido en el Art. 50 de la Ley N.\u00ba 7021/2022.\n\nDicha exigencia no constituye una barrera discrecional, sino una medida t\u00e9cnica de control documental que responde al principio de verificabilidad, legalidad y trazabilidad documental, conforme al art\u00edculo 5 de la Ley N.\u00ba 7021/2022, y tiene por objeto asegurar la autenticidad, integridad y legal validez de los documentos que respaldan la capacidad t\u00e9cnica de los oferentes, particularmente cuando estos provienen del extranjero.\n\nEl proceso de legalizaci\u00f3n consular no tiene por finalidad validar el contenido del documento, sino certificar formalmente su origen, firma y legitimidad, lo cual resulta indispensable en procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica para evitar la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n ap\u00f3crifa, falsificada o sin respaldo institucional.\n\nLa posibilidad de aceptar documentos sin legalizaci\u00f3n consular o postergar su exigibilidad hasta la etapa contractual no resulta procedente, en virtud de que el cumplimiento de los requisitos de capacidad t\u00e9cnica debe ser evaluado durante la etapa competitiva, y no posteriormente, conforme al art\u00edculo 45 de la Ley N.\u00ba 7021/2022 y al propio dise\u00f1o normativo del PBC.\n\nPor tanto, la Entidad Convocante ratifica la plena vigencia y exigibilidad del requisito en los t\u00e9rminos establecidos en el Pliego, no siendo posible su modificaci\u00f3n ni reemplazo por medios alternativos que impliquen una flexibilizaci\u00f3n no prevista. Esta decisi\u00f3n obedece a criterios de legalidad, transparencia, igualdad de condiciones entre oferentes y garant\u00eda de integridad documental, conforme a los principios rectores de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:04:42-04:00"}, {"id": "a3c8bef949288508000d65b6af5a6733-1", "date": "2025-09-18T10:05:26-04:00", "title": "Con relaci\u00f3n al \u00cdtem 13 \u2013 Cableado Horizontal", "description": "solicitamos a la convocante considerar la aceptaci\u00f3n de cables con certificaciones ANSI, ABNT y ANATEL, dejando de lado la exigencia de certificaciones ETL y UL.\n\nEl motivo de esta solicitud es que:\n\nETL corresponde a una certificaci\u00f3n de origen europeo.\n\nUL es una certificaci\u00f3n de origen norteamericano.\n\nEn cambio, ANSI (est\u00e1ndares internacionales), ABNT (norma brasile\u00f1a de reconocido alcance regional) y ANATEL (organismo regulador de telecomunicaciones de Brasil) resultan m\u00e1s adecuados para nuestra regi\u00f3n de Sudam\u00e9rica y son plenamente reconocidos en el \u00e1mbito de telecomunicaciones y cableado estructurado.\n\nDe esta forma, se mantendr\u00eda la calidad y el cumplimiento normativo requerido, a la vez que se ampl\u00eda la participaci\u00f3n de oferentes con certificaciones aplicables a nuestro contexto\u00a0regional.", "answer": " Las consultas de los oferentes buscan aclarar o modificar el PBC, pero las especificaciones t\u00e9cnicas son requisitos m\u00ednimos inalterables. Permitir una certificaci\u00f3n diferente a las expl\u00edcitamente solicitadas modificar\u00eda los t\u00e9rminos de la licitaci\u00f3n y podr\u00eda generar desigualdad entre los oferentes, contraviniendo el principio de igualdad de condiciones y transparencia del proceso.\n                                                   \t\nEn resumen, la exigencia de las certificaciones UL, CE o ETL es un requisito excluyente. Se requiere que el oferente presente la certificaci\u00f3n de una de estas entidades para el cable U/UTP Cat. 6 LSZH-3, y el incumplimiento de este punto ser\u00e1 motivo de desestimaci\u00f3n de la oferta.\n                     \tPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-19T13:32:13-04:00"}, {"id": "0a718d94e9cc5df430c70dfe06857e01-1", "date": "2025-08-14T11:57:38-04:00", "title": "EETT", "description": "Con respecto a las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00edtem 5 SERVIDOR NVR, donde se solicita, Memoria 32 GB como m\u00ednimo.\nConsultamos a la convocante si ser\u00e1n aceptados equipos con 16 GB de memoria RAM ampliable a 32 GB, siempre que los mismos sean ofertados con los 32 GB solicitados.", "answer": "Las especificaciones t\u00e9cnicas del pliego establecen que los servidores NVR ofertados deben contar con 32 GB de memoria RAM como m\u00ednimo, requerimiento que debe cumplirse en su totalidad al momento de la entrega del equipo. Este criterio responde a la necesidad de garantizar un desempe\u00f1o \u00f3ptimo en la gesti\u00f3n y procesamiento simult\u00e1neo de las tareas cr\u00edticas asociadas al sistema de CCTV, como la grabaci\u00f3n, reproducci\u00f3n y an\u00e1lisis de video, conforme a los par\u00e1metros de calidad y rendimiento especificados en el pliego.\nEn este sentido, se recalca que la oferta debe cumplir estrictamente con el requerimiento de 32 GB de memoria RAM como m\u00ednimo, instalados desde f\u00e1brica o en origen, tal como se establece en el Pliego de Bases y Condiciones.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:03:40-04:00"}, {"id": "763083fe4d8d47ce5d213402fa96ca58-1", "date": "2025-08-14T11:57:35-04:00", "title": "ET", "description": "Solicitamos a la Convocante aclarar si el Software de Gesti\u00f3n de Video debe permitir las siguiente funciones:\na.\tFailover\nb.\tArchivado autom\u00e1tico y programado para backup de im\u00e1genes\nc.\tHerramientas de colaboraci\u00f3n entre operadores\nd.\tDoble autenticaci\u00f3n para ingreso al sistema por parte de los usuarios y/o operadores\ne.\tIntegraci\u00f3n con la herramienta de Directorio activo\nf.\tVideo Wall o administraci\u00f3n de monitores para operadores\ng.\tMapas para visualizaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de las c\u00e1maras\nh.\tEscalado de alarmas", "answer": "Las especificaciones t\u00e9cnicas del llamado ya establecen las funcionalidades esenciales requeridas para el Software de Gesti\u00f3n de Video, conforme a las necesidades operativas espec\u00edficas del sistema de CCTV a ser implementado en el Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n. Dichas especificaciones incluyen:\n- Compatibilidad con protocolo ONVIF para garantizar interoperabilidad.\n- Reproducci\u00f3n en tiempo real de video en calidad HD y 25 fps.\n- Escalabilidad y flexibilidad para integrar m\u00f3dulos de inteligencia artificial y dispositivos anal\u00edticos, como reconocimiento facial, matricular y creaci\u00f3n de listas negras.\n- Capacidad de integraci\u00f3n con sistemas de terceros, como control de acceso y LPR.\n- Multilenguaje, incluyendo espa\u00f1ol, y actualizaciones peri\u00f3dicas durante la garant\u00eda.\nRespecto a las funciones espec\u00edficas mencionadas en su consulta:\nA. Failover: La redundancia en los sistemas cr\u00edticos, como los servidores y almacenamiento, ya est\u00e1 cubierta mediante el soporte de RAID y el dise\u00f1o t\u00e9cnico de los componentes. La incorporaci\u00f3n de funcionalidades espec\u00edficas de failover no fue establecida como mandatoria, pero no se restringe su inclusi\u00f3n por parte de los oferentes.\nB. Archivado autom\u00e1tico: La capacidad de realizar backups o archivados autom\u00e1ticos queda a criterio t\u00e9cnico del oferente, siempre que el sistema cumpla con el almacenamiento de al menos 30 d\u00edas de grabaci\u00f3n continua, conforme a las bases.\nC. Herramientas de colaboraci\u00f3n entre operadores: No fue especificado como requisito indispensable, ya que la operaci\u00f3n prevista no requiere funciones avanzadas de colaboraci\u00f3n, sino gesti\u00f3n y monitoreo est\u00e1ndar.\nD. Doble autenticaci\u00f3n: Las especificaciones de seguridad del sistema no requieren obligatoriamente esta funcionalidad; sin embargo, los oferentes pueden proponer soluciones que incorporen este nivel adicional de seguridad si lo consideran relevante.\nE. Integraci\u00f3n con Directorio Activo: Si bien no se establece como obligatorio, los oferentes pueden incluir esta funcionalidad siempre que cumpla con la interoperabilidad y compatibilidad requerida en el pliego.\nF. Video Wall: Las especificaciones incluyen el monitoreo en estaciones de trabajo con soporte para la visualizaci\u00f3n de secuencias de video en monitores conectados. La incorporaci\u00f3n de soluciones espec\u00edficas de administraci\u00f3n de Video Wall queda a criterio del oferente.\nG. Mapas para visualizaci\u00f3n: No se ha especificado esta funcionalidad, ya que no es esencial para los objetivos operativos establecidos.\nH. Escalado de alarmas: Las especificaciones ya incluyen la capacidad del sistema para recibir alarmas y configurarlas conforme a los par\u00e1metros de anal\u00edtica de video, lo cual satisface los requerimientos del proyecto.\nEn conclusi\u00f3n, las funciones mencionadas en su consulta no forman parte de los requerimientos m\u00ednimos definidos en el Pliego de Bases y Condiciones, ya que no son imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el llamado. Sin embargo, los oferentes tienen la libertad de proponer soluciones que superen los requisitos m\u00ednimos siempre que cumplan con las especificaciones t\u00e9cnicas obligatorias.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:03:14-04:00"}, {"id": "c875e6c81a540227752a2c6dd3cad0ab-1", "date": "2025-08-14T08:34:13-04:00", "title": "\u2013 Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACI\u00d3N. Capacidad T\u00e9cnica, punto 12 se solicita: \n\n\u201c12.  Para el \u00edtem 6: El equipo ofertado debe contar con certificaci\u00f3n EPEAT SILVER pudiendo ser comprobable desde el sitio web del mismo.\u201d\nLa convocante solicita la certificaci\u00f3n EPEAT Silver para el \u00cdtem 6 \u201cEstaciones de Monitoreo\u201d, actualmente, ninguna de las marcas que comercializan en Paraguay cumple con dicha certificaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n puede ser verificada en el sitio web oficial de EPEAT (https://epeat.net/search-computers-and-displays), ante la inexistencia de productos certificados bajo la categor\u00eda Silver disponibles para el pa\u00eds y considerando de que este requisito resulta de cumplimiento imposible hasta la fecha para nuestro mercado, solicitamos su exclusi\u00f3n y en su lugar, SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptados equipos con certificaci\u00f3n ISO 14001:2015, la cual respalda el compromiso ambiental del fabricante mediante la implementaci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n ambiental conforme a est\u00e1ndares internacionales; de esta manera la convocante se ver\u00e1 beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.", "answer": "Conforme al Pliego de Bases y Condiciones, se mantiene como requisito t\u00e9cnico para el \u00cdtem 6 la presentaci\u00f3n de certificaci\u00f3n EPEAT Silver, comprobable desde el sitio oficial www.epeat.net, sin exigencia de registro espec\u00edfico en Paraguay, siendo v\u00e1lida su vigencia en cualquier jurisdicci\u00f3n listada en la plataforma.\n\nLa finalidad de este requerimiento es asegurar est\u00e1ndares ambientales reconocidos internacionalmente aplicables al tipo de producto licitado. No se contempla su sustituci\u00f3n por otras certificaciones de gesti\u00f3n ambiental, como ISO 14001, dado que esta \u00faltima no acredita el desempe\u00f1o ambiental del producto, sino del sistema de gesti\u00f3n de la organizaci\u00f3n.\n\nPor tanto, se aclara que se aceptar\u00e1 la certificaci\u00f3n EPEAT Silver vigente, sin restricci\u00f3n territorial, siempre que corresponda a la categor\u00eda del bien ofertado y sea verificable en la web oficial al momento de evaluaci\u00f3n.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:38:22-04:00"}, {"id": "30499c7299dae64376c7d9a3b8a83e80-1", "date": "2025-08-12T16:27:08-04:00", "title": "Tipo de Cable: U/UTP Cat. 6 LSZH-3", "description": "De acuerdo con el pliego, se especifica que el cableado estructurado deber\u00e1 contar con cubierta LSZH (Low Smoke Zero Halogen). Solicitamos considerar la posibilidad de aceptar cubierta CMX, ya que:\n1. Normativa y uso previsto: La clasificaci\u00f3n CMX, seg\u00fan UL 444, cumple con los requisitos de propagaci\u00f3n limitada de llama y es apta para instalaciones en canalizaciones cerradas o conducciones pl\u00e1sticas, t\u00edpicas en entornos donde no hay circulaci\u00f3n de aire forzado ni riesgo elevado de exposici\u00f3n directa a personas en caso de incendio.\n2. Condiciones reales del proyecto: Seg\u00fan los planos y memorias descriptivas revisadas, el tendido de cables se realizar\u00e1 principalmente en tuber\u00edas o canaletas cerradas, sin presencia de plenum ni shafts de ventilaci\u00f3n, lo cual reduce significativamente el riesgo de acumulaci\u00f3n de gases t\u00f3xicos que justificar\u00eda el uso de LSZH.\n3. Seguridad garantizada: El cable CMX propuesto cumple con las pruebas de retardancia a la llama exigidas por UL, ofreciendo protecci\u00f3n suficiente para la instalaci\u00f3n prevista, sin comprometer la seguridad de las personas o la infraestructura.\nEn base a lo anterior, solicitamos que se eval\u00fae la aceptaci\u00f3n de cubierta CMX como equivalente t\u00e9cnico v\u00e1lido para el presente proyecto.", "answer": "Las consultas de los oferentes buscan aclarar o modificar el PBC, pero las especificaciones t\u00e9cnicas son requisitos m\u00ednimos inalterables. Permitir una certificaci\u00f3n diferente a las expl\u00edcitamente solicitadas modificar\u00eda los t\u00e9rminos de la licitaci\u00f3n y podr\u00eda generar desigualdad entre los oferentes, contraviniendo el principio de igualdad de condiciones y transparencia del proceso.\n\nEn resumen, la exigencia de las certificaciones UL, CE o ETL es un requisito excluyente. Se requiere que el oferente presente la certificaci\u00f3n de una de estas entidades para el cable U/UTP Cat. 6 LSZH-3, y el incumplimiento de este punto ser\u00e1 motivo de desestimaci\u00f3n de la oferta.\n                         Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:35:19-04:00"}, {"id": "dc7cb3ed486750d9cd5a927b59c21552-1", "date": "2025-08-06T15:23:46-04:00", "title": "Epeat Silver", "description": "Consultamos si el certificado EPEAT SILVER solicitado para el ITEM 6 ESTACIONES DE MONITOREO, comprobable desde el sitio web debe estar registrada en Paraguay? de no ser as\u00ed, a cual pa\u00eds debe pertenecer el registro EPEAT para computadoras del tipo desktop, o cual ser\u00e1 el criterio para evaluar este documento?", "answer": "1.\tValidez de certificaci\u00f3n en otras jurisdicciones:\nSer\u00e1 considerada v\u00e1lida toda certificaci\u00f3n EPEAT Silver vigente y verificable p\u00fablicamente en el portal oficial, independientemente de que el producto no figure espec\u00edficamente registrado para uso en Paraguay. Dado que el registro EPEAT se estructura por jurisdicciones geogr\u00e1ficas y no todos los fabricantes gestionan inscripciones para cada pa\u00eds, la exigencia se interpreta conforme a su finalidad ambiental y no como una restricci\u00f3n geogr\u00e1fica excluyente, siempre que el producto est\u00e9 publicado y activo en la base oficial.  \n2.\tFecha de corte para verificar vigencia:\nA los efectos de preservar la igualdad entre oferentes y evitar posibles situaciones de ventaja competitiva posterior a la convocatoria, se tomar\u00e1 como fecha de referencia la de publicaci\u00f3n del Pliego para verificar la vigencia de la certificaci\u00f3n EPEAT Silver. Las certificaciones gestionadas o incorporadas con posterioridad a dicha fecha no ser\u00e1n consideradas v\u00e1lidas para el cumplimiento del requisito. .  \n\n3.\t  Certificaciones equivalentes:\nEn cuanto a certificaciones ambientales alternativas, el Pliego no prev\u00e9 la admisi\u00f3n de equivalencias t\u00e9cnicas para el \u00edtem en cuesti\u00f3n. Por tanto, no se admitir\u00e1n certificaciones distintas a: EPEAT Silver o Superior.\n\nLa interpretaci\u00f3n aqu\u00ed establecida se ajusta a los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad previstos en la Ley N.\u00ba 7021/2022, as\u00ed como al mandato de formular los requisitos t\u00e9cnicos conforme a la naturaleza del objeto contractual y con la mayor amplitud posible, conforme al art\u00edculo 58 del Decreto N.\u00ba 2264/2024.\nEn consecuencia, la Entidad Convocante mantiene la exigencia de certificaci\u00f3n EPEAT Silver, permitiendo su verificaci\u00f3n en cualquier jurisdicci\u00f3n listada en la plataforma oficial, con vigencia al momento de publicaci\u00f3n del Pliego, sin admitir certificaciones distintas o posteriores a esa fecha.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:15:16-04:00"}, {"id": "4f3b58cc1a0685b3e74298b4ae7a12d5-1", "date": "2025-08-07T09:50:00-04:00", "title": "Garant\u00eda Escrita", "description": "Solicitamos a la convocante aclarar la solicitud de garantia escrita solicitada para los items del 1 al 13, que documentos ser\u00e1n validos para satisfacer dicha exigencia, podr\u00e1 el oferente presentar una declaracion jurada de garantia? deber\u00e1 ser emitida por el distribuidor o representante de la marca ofertada? si dicho documento es expedido por un representante nacional de la marca, ese documento es suficente? o se solicitar\u00e1 la acreditacion de la marca autorizando al firmante otorgar garantia para los equipos, en dicho caso ese documento autorizando al firmante debe estar apostillado? Por favor si podrian describir de manera clara y concisa que documentos ser\u00e1n necesarios para cumplir con esa capacidad tecnica.", "answer": "Se aceptar\u00e1 cualquier medio legalmente id\u00f3neo mediante el cual se instrumente la garant\u00eda requerida, siempre que cumpla con las formalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:17:01-04:00"}, {"id": "51f9026d3f59efd1baeba39731668015-1", "date": "2025-08-14T11:58:32-04:00", "title": "EETT", "description": "En el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables: El llamado contempla el suministro, instalaci\u00f3n, montaje, puesta en marcha, transferencia de tecnolog\u00eda y soporte t\u00e9cnico de la soluci\u00f3n adquirida para el sistema de c\u00e1maras de seguridad, a los efectos de reemplazar las c\u00e1maras administradas desde la Sala de Control ubicada en la torre norte, y la Oficina Central de Monitoreo, ubicada en planta baja del Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n, adem\u00e1s, cubrir los puntos considerados vulnerables actualmente como ser: interior y la periferia del Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n. Por lo tanto, entendemos que la criticidad del sistema solicitado por lo tanto solicitamos a la convocante requerir de forma mandataria certificaciones NDAA para la C\u00c1MARA DOMO PARA ASCENSORES IP solicitada en el \u00cdTEM 4, ya que al tratarse de un sistema tan sensible como lo es el sistema de seguridad del PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCION no se puede delegar la seguridad en equipamiento que no re\u00fana las m\u00ednimas garant\u00edas en materia de ciberseguridad.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:22:31-04:00"}, {"id": "eba1898db41083bf29c78c73b17dff5c-1", "date": "2025-08-03T23:19:36-04:00", "title": "Consulta sobre la exigencia de certificaci\u00f3n EPEAT Silver para estaciones de trabajo y su aplicabilidad territorial", "description": "En relaci\u00f3n con el requisito t\u00e9cnico establecido en el punto 12 del Pliego de Bases y Condiciones, que exige que el equipo ofertado en el \u00edtem 6 (estaciones de trabajo) cuente con certificaci\u00f3n EPEAT SILVER, \u201ccomprobable desde el sitio web del mismo\u201d, se formula la siguiente consulta:\n\n\u00bfSe considerar\u00e1n v\u00e1lidos los equipos registrados como EPEAT Silver en el sitio oficial www.epeat.net, aun cuando no figuren espec\u00edficamente registrados para uso en Paraguay?\n\n\u00bfPodr\u00e1n ser admitidos equipos con certificaci\u00f3n EPEAT Silver vigente en otras jurisdicciones, siempre que su ficha est\u00e9 activa y verificable en la web oficial?\n\n\u00bfSe tendr\u00e1 como fecha de referencia para validar la vigencia del certificado el momento de publicaci\u00f3n del Pliego, a fin de evitar que durante el proceso se registren productos en Paraguay que distorsionen la igualdad de condiciones entre oferentes?\n\nFUNDAMENTO:\n\nSeg\u00fan verificaci\u00f3n realizada en el portal oficial www.epeat.net, no existe a la fecha ning\u00fan equipo con certificaci\u00f3n EPEAT Silver registrado para uso en Paraguay en la categor\u00eda \u201cDesktop\u201d. Los \u00fanicos productos activos figuran bajo certificaci\u00f3n EPEAT Bronze, todos pertenecientes a una \u00fanica empresa: Master Soft Paraguay S.R.L.\n\nEsto genera un alto riesgo de direccionamiento t\u00e9cnico, ya que:\n\nLa exigencia de EPEAT Silver registrada en Paraguay resulta de cumplimiento imposible para cualquier oferente al momento de publicaci\u00f3n del Pliego, salvo que se acepte registro en otra jurisdicci\u00f3n.\n\nTodos los productos actualmente registrados en Paraguay bajo EPEAT pertenecen a un \u00fanico proveedor, que tambi\u00e9n participa regularmente en procesos licitatorios.\n\nLa omisi\u00f3n de un criterio temporal de corte objetivo permitir\u00eda que dicha empresa gestione durante el proceso una certificaci\u00f3n EPEAT Silver en Paraguay, quedando como la \u00fanica habilitada, en desmedro de la libre competencia.\n\nNo se establece si se aceptar\u00e1n productos equivalentes con certificaci\u00f3n EPEAT Silver vigente en otras jurisdicciones o certificaciones ambientales internacionalmente reconocidas, como Energy Star, TCO Certified o incluso EPEAT Gold fuera del pa\u00eds.\n\nPETICI\u00d3N:\n\nEn resguardo del principio de igualdad entre oferentes y conforme a lo dispuesto en el Art\u00edculo 4, incisos d) y k) de la Ley N.\u00ba 7021/2022 y el Art\u00edculo 58 del Decreto N.\u00ba 2264/2024, se solicita que la Convocante aclare expresamente:\n\nSi se considerar\u00e1 como v\u00e1lida la certificaci\u00f3n EPEAT Silver vigente a la fecha de publicaci\u00f3n del Pliego y no posteriormente;\n\nSi se admitir\u00e1 certificaci\u00f3n en otras jurisdicciones cuando no existan productos equivalentes registrados localmente;\n\nSi se reconocer\u00e1n certificaciones equivalentes o superiores que cumplan con los mismos fines ambientales.", "answer": "1.\tValidez de certificaci\u00f3n en otras jurisdicciones:\nSer\u00e1 considerada v\u00e1lida toda certificaci\u00f3n EPEAT Silver vigente y verificable p\u00fablicamente en el portal oficial, independientemente de que el producto no figure espec\u00edficamente registrado para uso en Paraguay. Dado que el registro EPEAT se estructura por jurisdicciones geogr\u00e1ficas y no todos los fabricantes gestionan inscripciones para cada pa\u00eds, la exigencia se interpreta conforme a su finalidad ambiental y no como una restricci\u00f3n geogr\u00e1fica excluyente, siempre que el producto est\u00e9 publicado y activo en la base oficial.  \n2.\tFecha de corte para verificar vigencia:\nA los efectos de preservar la igualdad entre oferentes y evitar posibles situaciones de ventaja competitiva posterior a la convocatoria, se tomar\u00e1 como fecha de referencia la de publicaci\u00f3n del Pliego para verificar la vigencia de la certificaci\u00f3n EPEAT Silver. Las certificaciones gestionadas o incorporadas con posterioridad a dicha fecha no ser\u00e1n consideradas v\u00e1lidas para el cumplimiento del requisito. \n\n3.\t  Certificaciones equivalentes:\nEn cuanto a certificaciones ambientales alternativas, el Pliego no prev\u00e9 la admisi\u00f3n de equivalencias t\u00e9cnicas para el \u00edtem en cuesti\u00f3n. Por tanto, no se admitir\u00e1n certificaciones distintas a: EPEAT Silver o Superior.\nLa interpretaci\u00f3n aqu\u00ed establecida se ajusta a los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad previstos en la Ley N.\u00ba 7021/2022, as\u00ed como al mandato de formular los requisitos t\u00e9cnicos conforme a la naturaleza del objeto contractual y con la mayor amplitud posible, conforme al art\u00edculo 58 del Decreto N.\u00ba 2264/2024.\nEn consecuencia, la Entidad Convocante mantiene la exigencia de certificaci\u00f3n EPEAT Silver, permitiendo su verificaci\u00f3n en cualquier jurisdicci\u00f3n listada en la plataforma oficial, con vigencia al momento de publicaci\u00f3n del Pliego, sin admitir certificaciones distintas o posteriores a esa fecha.\nPor lo expuesto, favor remitirse a la adenda.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:00:00-04:00"}, {"id": "b672ff703df843b964be1ab0b86164a8-1", "date": "2025-09-04T09:07:11-04:00", "title": "EETT", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones T\u00e9cnicas, \u00cdtem 9 \u201cSwitch Principal\u201d No se establece la cantidad de \u00f3pticos a cotizar.", "answer": "En el \u00cdtem 9 - Switch Principal, el Pliego de Bases y Condiciones no establece una cantidad determinada de transceptores \u00f3pticos a cotizar. En consecuencia, cada oferente deber\u00e1 dimensionar y cotizar la cantidad necesaria de \u00f3pticos conforme a los requerimientos de conectividad y plena operatividad de la soluci\u00f3n integral ofertada, garantizando el cumplimiento de las especificaciones t\u00e9cnicas.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-19T13:27:46-04:00"}, {"id": "b39fd4a4842a202533c53947d7aa7d88-1", "date": "2025-09-16T15:36:49-04:00", "title": "Especificaciontes tecnicas", "description": "en este item, favor aclarar a que tipo de camaras hacen referencia y que tipo de camaras se aceptaran. En una licitacion pasada, ACEPTARON UNA CAMARA MULTISENSOR y no una fish eye 360. es decir, necesitamos que nos expliciten para todos los oferentes, si la camara debe ser FISH EYE 360 o pueden aceptar multisensores que cumplan con el mismo objetivo de las especificaciones tecnicas. Para aclarar: las actuales EETT del pliego NO DICEN, NO ORDENAN, NO ESPECIFICAN si debe ser un lente, o dos o mas. Un solo lente, significara que son fish eye. Entonces, si no especifica, ENTENDEMOs como oferentes que se pueden presentar camaras que sean 360, que tengan MAS DE UN LENTE?? que sean multisensores... IGUAL A LA LICITACION DE DGRP de CCTV. Favor ACLARAR ESPECIFICAMENTE ESTE PUNTO gracias. \n\nVOLVEMOS A REALIZAR LA MISMA CONSULTA PORQUE LA RESPUESTA DE LA CONVOCANTE NO ACLARO ABSOLUTAMENTE NADA, POR LO QUE ROGAMOS PUEDAN DAR UNA RESPUESTA CLARA Y NO ENTRAR EN AMBIGUEDADES NI MUCHO MENOS QUERER CONFUNDIR A LOS OFERENTES. AGUARDAMOS RESPUESTA CLARA.", "answer": "Para el \u00edtem referido, se requiere una c\u00e1mara con funcionalidad de cobertura de 360\u00b0, sin limitar la tecnolog\u00eda empleada para lograr dicho efecto. En ese sentido, se admitir\u00e1n tanto c\u00e1maras tipo Fisheye (lente \u00fanico) como c\u00e1maras multisensor, siempre que cumplan con la cobertura integral de 360\u00b0, conforme a lo requerido en las especificaciones t\u00e9cnicas funcionales del PBC.\nLo determinante ser\u00e1 el cumplimiento del rendimiento esperado, sin restricci\u00f3n expresa respecto a la cantidad de lentes.  \nSe procedi\u00f3 al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-19T13:30:38-04:00"}, {"id": "87a02a978946181f63a3da1e261e1d19-1", "date": "2025-08-03T22:52:10-04:00", "title": "Solicitud de ampliaci\u00f3n del concepto de experiencia t\u00e9cnica v\u00e1lida a actividades de mantenimiento de sistemas de videovigilancia", "description": "En atenci\u00f3n a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional N.\u00ba 462992, convocada por la Corte Suprema de Justicia, espec\u00edficamente en el apartado referido a \u201cSoporte t\u00e9cnico, actualizaciones y garant\u00eda\u201d, se establece que el adjudicatario deber\u00e1:\n\nBrindar soporte t\u00e9cnico integral 7x24x365 durante tres (3) a\u00f1os;\n\nCubrir actualizaciones, parches de seguridad y reconfiguraciones del sistema;\n\nSustituir componentes da\u00f1ados y, en caso de indisponibilidad mayor a 24 h, proporcionar equipos de reemplazo funcionales sin costo adicional;\n\nRealizar tareas de verificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y mantenimiento a solicitud de la Direcci\u00f3n de Seguridad y Asuntos Internos;\n\nAsumir los costos de mano de obra, repuestos y acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico durante el periodo de garant\u00eda.\n\nTales obligaciones son propias y t\u00edpicas de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo integral de sistemas de videovigilancia, que excede ampliamente el alcance de una simple adquisici\u00f3n o provisi\u00f3n de bienes.\n\nSin embargo, en la secci\u00f3n de \u201cExperiencia requerida\u201d, el Pliego limita la experiencia v\u00e1lida \u00fanicamente a contratos de:\n\n\u201cADQUISICI\u00d3N Y/O PROVISI\u00d3N DE SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISI\u00d3N\u201d\n\nLo cual excluye expresamente contratos cuyo objeto haya sido el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas CCTV existentes, pese a que dicho tipo de experiencia resulta no solo pertinente, sino directamente aplicable a la naturaleza del servicio exigido.\n\nEn consecuencia, se consulta:\n\n\u00bfPodr\u00eda la Entidad Convocante ampliar el concepto de experiencia v\u00e1lida, admitiendo tambi\u00e9n contratos de mantenimiento preventivo y/o correctivo de sistemas de circuito cerrado de televisi\u00f3n (CCTV), siempre que los mismos est\u00e9n debidamente documentados y acompa\u00f1ados de constancias de cumplimiento satisfactorio?\n\nFUNDAMENTOS:\n\nLa interpretaci\u00f3n estricta de \u201cadquisici\u00f3n y/o provisi\u00f3n\u201d excluir\u00eda de manera injustificada a empresas especializadas en el mantenimiento integral de sistemas CCTV, aun cuando tales actividades coinciden con las exigencias reales del contrato.\n\nEl propio PBC describe una relaci\u00f3n contractual de largo plazo, centrada en la disponibilidad t\u00e9cnica, soporte, diagn\u00f3stico, reemplazo, configuraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de sistemas, lo cual se enmarca directamente en la definici\u00f3n t\u00e9cnica de servicio de mantenimiento correctivo y preventivo.\n\nLimitar la experiencia v\u00e1lida solo a \u201cprovisi\u00f3n\u201d desconoce que el contrato exige al adjudicatario sostener operativamente el sistema durante tres a\u00f1os, mediante tareas t\u00edpicas de mantenimiento de seguridad electr\u00f3nica.\n\nLa Ley N.\u00ba 7021/2022, en su art\u00edculo 4, incisos d) y k), impone los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad, que se ver\u00edan afectados si se excluye a oferentes con s\u00f3lida trayectoria en mantenimiento, por una redacci\u00f3n excesivamente restringida del objeto v\u00e1lido.\n\nEl Art\u00edculo 58 del Decreto N.\u00ba 2264/2024 refuerza esta obligaci\u00f3n al exigir que los requisitos t\u00e9cnicos se formulen con la mayor amplitud posible, en atenci\u00f3n al objeto real del contrato, y permitan la participaci\u00f3n del mayor n\u00famero de oferentes calificados.\n\nPor lo expuesto, solicitamos respetuosamente que se ampl\u00ede la redacci\u00f3n del criterio de experiencia, permitiendo que se consideren como v\u00e1lidos los contratos de mantenimiento preventivo y/o correctivo de sistemas de CCTV, siempre que dichos servicios sean t\u00e9cnicamente equivalentes y debidamente documentados.", "answer": "La Entidad Convocante manifiesta que el criterio de experiencia t\u00e9cnica exigido en el Pliego de Bases y Condiciones ha sido definido conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 58 del Decreto N.\u00ba 2264/2024, el cual establece que las especificaciones t\u00e9cnicas deben formularse en atenci\u00f3n a la naturaleza espec\u00edfica del contrato y orientadas a promover la participaci\u00f3n del mayor n\u00famero de oferentes calificados, sin que ello implique una alteraci\u00f3n del objeto contractual.\nEn ese sentido, el presente procedimiento se enmarca en una contrataci\u00f3n cuyo objeto principal es la adquisici\u00f3n e implementaci\u00f3n de un sistema de circuito cerrado de televisi\u00f3n IP de alta definici\u00f3n (CCTV IP HD), incluyendo provisi\u00f3n de equipos, instalaci\u00f3n, puesta en marcha y configuraci\u00f3n integral de todos los componentes del sistema. Si bien el contrato contempla obligaciones accesorias relacionadas al soporte t\u00e9cnico post venta, dichas prestaciones forman parte del r\u00e9gimen de garant\u00eda y no alteran el car\u00e1cter principal del contrato como suministro de bienes con servicios asociados.\nEl apartado correspondiente a la \"Experiencia requerida\" establece de forma expresa que los antecedentes v\u00e1lidos deben estar relacionados con contratos de \"adquisici\u00f3n y/o provisi\u00f3n de sistemas de circuito cerrado de televisi\u00f3n\", ejecutados entre los a\u00f1os 2021 y 2024, cuya sumatoria represente al menos el 30% del monto total ofertado. Esta delimitaci\u00f3n busca asegurar que los oferentes cuenten con experiencia reciente en procesos que involucren la entrega e implementaci\u00f3n de soluciones completas de video vigilancia, con las mismas exigencias t\u00e9cnicas, log\u00edsticas y operativas requeridas en el presente llamado.\nEn virtud de lo anterior, no resulta procedente la ampliaci\u00f3n del concepto de experiencia t\u00e9cnica para incluir contratos exclusivamente vinculados a mantenimiento preventivo o correctivo, dado que dicho tipo de prestaci\u00f3n responde a una modalidad contractual diferente, orientada al sostenimiento de sistemas ya existentes, y no al dise\u00f1o e integraci\u00f3n de soluciones nuevas, como lo requiere el presente llamado.\nCabe destacar que este criterio se ajusta a los principios de objetividad y razonabilidad establecidos en el art\u00edculo 4, incisos d) y k) de la Ley N.\u00ba 7021/2022, que rigen las contrataciones p\u00fablicas en cuanto al establecimiento de condiciones claras, proporcionales al objeto del contrato, y orientadas a preservar la libre competencia sin desvirtuar los fines perseguidos por la administraci\u00f3n.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T13:59:03-04:00"}, {"id": "e67a4fe8758b4c55d864aaccfe94b8a3-1", "date": "2025-08-14T11:56:38-04:00", "title": "EETT", "description": "Solicitamos amablemente aceptar documentos Autenticados en equivalencia a los documentos que son Solicitados con Apostillas, atendiendo que por razones de plazos, estos podr\u00e1n demorar mucho mas que los plazos establecidos en el PBC", "answer": "Aclar\u00e1ramos que, de acuerdo con lo establecido en la LEY N\u00b0 4987/13, QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACI\u00d3N DE DOCUMENTOS P\u00daBLICOS EXTRANJEROS, solo se considerar\u00e1n v\u00e1lidos los documentos que hayan sido apostillados o, en su defecto, legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta medida busca asegurar que toda la documentaci\u00f3n presentada sea v\u00e1lida y aut\u00e9ntica.\nEl requerimiento se mantiene con el fin de garantizar que el oferente cuenta con la capacidad y solvencia necesarias para cumplir con las exigencias de este llamado, brindando as\u00ed la seguridad jur\u00eddica que la convocante necesita.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:57:51-04:00"}, {"id": "51a7d4f9924229c3a83715d0f2fcb7e2-1", "date": "2025-08-14T11:57:46-04:00", "title": "EETT", "description": "16.\tSolicitamos a la Convocante aclarar si el Software de Gesti\u00f3n de Video debe permitir las siguiente funciones:\na.\tFailover\nb.\tArchivado autom\u00e1tico y programado para backup de im\u00e1genes\nc.\tHerramientas de colaboraci\u00f3n entre operadores\nd.\tDoble autenticaci\u00f3n para ingreso al sistema por parte de los usuarios y/o operadores\ne.\tIntegraci\u00f3n con la herramienta de Directorio activo\nf.\tVideo Wall o administraci\u00f3n de monitores para operadores\ng.\tMapas para visualizaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de las c\u00e1maras\nh.\tEscalado de alarmas", "answer": "Las especificaciones t\u00e9cnicas del llamado ya establecen las funcionalidades esenciales requeridas para el Software de Gesti\u00f3n de Video, conforme a las necesidades operativas espec\u00edficas del sistema de CCTV a ser implementado en el Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n. Dichas especificaciones incluyen:\n- Compatibilidad con protocolo ONVIF para garantizar interoperabilidad.\n- Reproducci\u00f3n en tiempo real de video en calidad HD y 25 fps.\n- Escalabilidad y flexibilidad para integrar m\u00f3dulos de inteligencia artificial y dispositivos anal\u00edticos, como reconocimiento facial, matricular y creaci\u00f3n de listas negras.\n- Capacidad de integraci\u00f3n con sistemas de terceros, como control de acceso y LPR.\n- Multilenguaje, incluyendo espa\u00f1ol, y actualizaciones peri\u00f3dicas durante la garant\u00eda.\nRespecto a las funciones espec\u00edficas mencionadas en su consulta:\nA. Failover: La redundancia en los sistemas cr\u00edticos, como los servidores y almacenamiento, ya est\u00e1 cubierta mediante el soporte de RAID y el dise\u00f1o t\u00e9cnico de los componentes. La incorporaci\u00f3n de funcionalidades espec\u00edficas de failover no fue establecida como mandatoria, pero no se restringe su inclusi\u00f3n por parte de los oferentes.\nB. Archivado autom\u00e1tico: La capacidad de realizar backups o archivados autom\u00e1ticos queda a criterio t\u00e9cnico del oferente, siempre que el sistema cumpla con el almacenamiento de al menos 30 d\u00edas de grabaci\u00f3n continua, conforme a las bases.\nC. Herramientas de colaboraci\u00f3n entre operadores: No fue especificado como requisito indispensable, ya que la operaci\u00f3n prevista no requiere funciones avanzadas de colaboraci\u00f3n, sino gesti\u00f3n y monitoreo est\u00e1ndar.\nD. Doble autenticaci\u00f3n: Las especificaciones de seguridad del sistema no requieren obligatoriamente esta funcionalidad; sin embargo, los oferentes pueden proponer soluciones que incorporen este nivel adicional de seguridad si lo consideran relevante.\nE. Integraci\u00f3n con Directorio Activo: Si bien no se establece como obligatorio, los oferentes pueden incluir esta funcionalidad siempre que cumpla con la interoperabilidad y compatibilidad requerida en el pliego.\nF. Video Wall: Las especificaciones incluyen el monitoreo en estaciones de trabajo con soporte para la visualizaci\u00f3n de secuencias de video en monitores conectados. La incorporaci\u00f3n de soluciones espec\u00edficas de administraci\u00f3n de Video Wall queda a criterio del oferente.\nG. Mapas para visualizaci\u00f3n: No se ha especificado esta funcionalidad, ya que no es esencial para los objetivos operativos establecidos.\nH. Escalado de alarmas: Las especificaciones ya incluyen la capacidad del sistema para recibir alarmas y configurarlas conforme a los par\u00e1metros de anal\u00edtica de video, lo cual satisface los requerimientos del proyecto.\nEn conclusi\u00f3n, las funciones mencionadas en su consulta no forman parte de los requerimientos m\u00ednimos definidos en el Pliego de Bases y Condiciones, ya que no son imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el llamado. Sin embargo, los oferentes tienen la libertad de proponer soluciones que superen los requisitos m\u00ednimos siempre que cumplan con las especificaciones t\u00e9cnicas obligatorias.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:04:29-04:00"}, {"id": "3906edcbbeb71dd174fe0c7e3f11f7e5-1", "date": "2025-08-14T08:55:51-04:00", "title": "- PLAZO DE CONSULTAS", "description": "SOLICITAMOS respetuosamente a la convocante la ampliaci\u00f3n del plazo de consultas t\u00e9cnicas. La dimensi\u00f3n y el alcance de todo el sistema requerido exige un profundo an\u00e1lisis a fin de poder presentar una oferta acorde y que cumpla con lo solicitado. Consideramos que la extensi\u00f3n del plazo de consultas prudente debe ser de 20 d\u00edas h\u00e1biles para el correcto an\u00e1lisis y posterior elaboraci\u00f3n de consultas. Con este ampliaci\u00f3n de plazos la convocante se ver\u00e1 beneficiada al poder recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes", "answer": "En virtud a que el presente llamado cuenta con adenda se realiza la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica.", "dateAnswered": "2025-09-11T14:39:43-04:00"}, {"id": "69538fc57cb07e2f5e8687e6ed6e71db-1", "date": "2025-08-14T11:55:44-04:00", "title": "ET", "description": "Donde dice: El sistema anal\u00edtico deber\u00e1 permitir reconocimiento facial, seguimiento, la creaci\u00f3n de listas negras, como tambi\u00e9n el reconocimiento de matr\u00edculas. \nSolicitamos a la Convocante confirmar que el seguimiento que debe permitir el Sistema debe estar basado en las caracter\u00edsticas del objetivo que est\u00e1 clasificando el algoritmo. Ejemplo: personas y veh\u00edculos. Adem\u00e1s, de ello considera que debe buscar a trav\u00e9s de patrones como ser colores, caracter\u00edsticas de la vestimenta que tienen las personas, g\u00e9nero, tipo de veh\u00edculo (moto, bus, veh\u00edculo, SUV y el color de los mismos)", "answer": "En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece que el sistema anal\u00edtico deber\u00e1 permitir reconocimiento facial, seguimiento, la creaci\u00f3n de listas negras, as\u00ed como tambi\u00e9n el reconocimiento de matr\u00edculas. Este requerimiento implica que el sistema ofertado debe incluir capacidades avanzadas de an\u00e1lisis que permitan identificar y seguir objetivos en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas detectadas por el algoritmo, tales como personas y veh\u00edculos.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:56:04-04:00"}, {"id": "e3c0575c6df212e5a1ad1150d9778c69-1", "date": "2025-08-14T11:55:55-04:00", "title": "ET", "description": "En relaci\u00f3n a los \u00edtems 1,2,3 y 4 solicitamos a la Convocante confirmar qu\u00e9 certificaciones m\u00ednimas deben cumplir los equipamientos", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones establece que los equipos ofertados deben cumplir con las especificaciones t\u00e9cnicas detalladas, entre las cuales se menciona expl\u00edcitamente el protocolo ONVIF (exigido) y la certificaci\u00f3n IP66, que garantiza protecci\u00f3n contra el ingreso de polvo y agua, adecuada para las condiciones de instalaci\u00f3n previstas.\nAdem\u00e1s de las certificaciones indicadas en las especificaciones, los oferentes podr\u00e1n incluir certificaciones adicionales relacionadas con est\u00e1ndares de calidad, seguridad y rendimiento del equipamiento, como un valor agregado que respalde la calidad de sus productos.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:57:20-04:00"}, {"id": "e4bcc075df33e7627d343f8a686f02b7-1", "date": "2025-08-14T09:07:26-04:00", "title": "-Carta de autorizaci\u00f3n del Fabricante del \u00edtem 1 al 5", "description": "En relaci\u00f3n con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), secci\u00f3n Capacidad T\u00e9cnica, para los \u00edtems 1 al 5, donde se exige que el Representante, Distribuidor Autorizado o Sub-Distribuidor de la marca ofertada cuente con acreditaci\u00f3n del fabricante como Centro Autorizado de Servicios (CAS). SOLICITAMOS a la convocante considerar que la exigencia del Centro Autorizado de Servicios (CAS) se aplique a la marca del equipo ofrecido en Paraguay, sin que necesariamente el sub-distribuidor, distribuidor o representante local deba ser el mismo CAS. \nDe esta manera, se mantiene el objetivo de garantizar soporte t\u00e9cnico oficial, asegurando la calidad del servicio postventa, pero sin restringir la participaci\u00f3n de oferentes, fomentando as\u00ed la libre competencia.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta formulada, se informa que el Pliego de Bases y Condiciones, en la secci\u00f3n de Capacidad T\u00e9cnica, establece expresamente que para los \u00edtems 1 al 5 el Representante, Distribuidor Autorizado o Sub-Distribuidor de la marca ofertada debe contar con acreditaci\u00f3n del fabricante como Centro Autorizado de Servicios (CAS), cumpliendo con los requisitos de documentaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n.\n\nEsta exigencia tiene como finalidad garantizar que el proveedor cuente con respaldo directo y formal del fabricante tanto para la comercializaci\u00f3n como para el soporte postventa, asegurando trazabilidad, disponibilidad de repuestos originales, tiempos de respuesta acordes y cumplimiento de las condiciones de garant\u00eda en el territorio nacional.\n\nPor lo tanto, no corresponde admitir que la acreditaci\u00f3n como CAS recaiga \u00fanicamente sobre la marca o sobre un tercero distinto al representante, distribuidor o sub-distribuidor que participa en la licitaci\u00f3n, ya que ello contravendr\u00eda lo dispuesto en el PBC y disminuir\u00eda el nivel de control y responsabilidad directa exigido a los oferentes.\n\tPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:40:08-04:00"}, {"id": "34537676c3f5cdc7374b8ce08db675b5-1", "date": "2025-08-14T11:57:58-04:00", "title": "EETT", "description": "18.\tSolicitamos a la Convocante confirmar que el software de gesti\u00f3n debe permitir:\na.\tAcceso v\u00eda web o navegador (Edge, Mozilla, Google, Safari, otros)\nb.\tApp sin costo para uso en dispositivos m\u00f3viles \nc.\tAPI o acceso a las herramientas de desarrollo\nd.\tPortal de colaboraci\u00f3n para desarrolladores", "answer": "Por razones de seguridad institucional, no se contempla el acceso a internet en el sistema a ser adquirido, tampoco el acceso remoto a este, siendo contemplado solo el acceso de manera local.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:04:59-04:00"}, {"id": "7f9467d10518f5adb36ceb5d493a5900-1", "date": "2025-08-14T11:57:44-04:00", "title": "EETT", "description": "14.\tD\u00f3nde dice: El software cliente deber\u00e1 ser de la misma marca de los equipos ofertados.\nSolicitamos a la Convocante aclarar que ser\u00e1n aceptados productos que formen parte de un mismo fabricante. Es decir, un fabricante puede contar con varias familias de productos que entre s\u00ed, por integralidad y funcionalidad se complementan entre s\u00ed. Pudiendo de esta forma constituir a una s\u00f3la soluci\u00f3n. Por tanto, solicitamos a la convocante aclarar \u00e9ste punto.", "answer": "En las especificaciones t\u00e9cnicas del GRABADOR NVR (item 5), se hace referencia a que tanto el software, como el hardware que componen el sistema de cctv deben ser de la misma marca.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:03:56-04:00"}, {"id": "27a849da1994a72a17abb8a435ebdfd4-1", "date": "2025-08-05T16:32:48-04:00", "title": "Autorizaci\u00f3n del Fabricante", "description": "El pliego solicita la autorizaci\u00f3n del fabricante para los \u00edtems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11. \u00bfSe omiti\u00f3 el \u00edtem 8 de forma intencional o se trata de un error de tipeo en el listado?", "answer": "Conforme a lo establecido en el numeral correspondiente a los Requisitos Documentales para Evaluar la Capacidad T\u00e9cnica del Pliego de Bases y Condiciones, se solicita expresamente la presentaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n del fabricante para los \u00edtems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11, sin menci\u00f3n del \u00edtem 8 \nEn consecuencia, y atendiendo al principio de legalidad y estricta sujeci\u00f3n al Pliego conforme a los art\u00edculos 5 y 45 de la Ley N.\u00ba 7021/2022, se aclara que:\nLa omisi\u00f3n del \u00edtem 8 en el listado citado es deliberada, y no constituye un error tipogr\u00e1fico.\nPor tanto, no se requiere la presentaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n del fabricante para el \u00edtem 8, resultando exigible \u00fanicamente para los \u00edtems expresamente enumerados en el PBC.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:05:21-04:00"}, {"id": "0063a4cee321a0cd8b981d2e476a5141-1", "date": "2025-08-08T11:17:17-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "Considerando lo solicitado para el \u00edtem 5, correspondiente al Grabador NVR con fuente redundante, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante que se permita tambi\u00e9n la participaci\u00f3n de Grabadores que no cuenten con fuentes redundantes. Aceptar grabadores de 128 canales sin fuentes redundantes permitir\u00e1 una mayor diversidad de ofertas y opciones m\u00e1s competitivas en precio.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones, en las Especificaciones T\u00e9cnicas del \u00cdtem 5, establece de manera expresa que el Grabador NVR deber\u00e1 contar con fuente redundante.\n\nEste requerimiento constituye una condici\u00f3n t\u00e9cnica m\u00ednima y obligatoria, definida a fin de garantizar la continuidad operativa del sistema de videograbaci\u00f3n, considerando la criticidad de la infraestructura a ser protegida. La fuente redundante asegura la disponibilidad permanente del servicio ante eventuales fallas de alimentaci\u00f3n, evitando p\u00e9rdida de grabaciones o interrupciones que comprometan la seguridad.\n\n\t\tPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:26:13-04:00"}, {"id": "5774b1f0d0232acc374cb04edab7fb82-1", "date": "2025-09-11T10:21:13-04:00", "title": "-CAMARA OJO DE PEZ 360\u00b0IP", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025 - 15:48 h, en la secci\u00f3n de Especificaciones T\u00e9cnicas Pag: 28/48.\n\u00cdtem 3: C\u00c1MARA OJO DE PEZ 360\u00b0 IP \u2013 Una de las especificaciones t\u00e9cnicas solicita que tenga un IR 20 metros como m\u00ednimo.\nLos fabricantes de c\u00e1maras de CCTV producen C\u00e1maras OJO de PEZ 360\u00b0 IP de 2MP con una iluminaci\u00f3n IR de hasta solo 15 metros.\nSe solicita que se reduzca la distancia del IR a 15 metros como m\u00ednimo. Esto se debe a que las especificaciones requeridas son de imposible cumplimiento.\nCon esta modificaci\u00f3n la convocante tambi\u00e9n se ver\u00e1 beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.", "answer": "De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, espec\u00edficamente en las Especificaciones T\u00e9cnicas del \u00cdtem 3 - \"C\u00e1mara ojo de pez 360\u00b0 IP\" -, se dispone expresamente que el equipo requerido debe contar con visi\u00f3n infrarroja (IR) con un alcance m\u00ednimo de 20 metros, como caracter\u00edstica t\u00e9cnica obligatoria.\nEste par\u00e1metro fue definido en funci\u00f3n de los requerimientos operativos espec\u00edficos del sistema de videovigilancia a ser implementado, en atenci\u00f3n al entorno f\u00edsico de instalaci\u00f3n y los niveles de cobertura esperados durante condiciones de baja luminosidad.\nEn consecuencia, no corresponde la modificaci\u00f3n del alcance IR establecido XZDA, dado que responde a criterios t\u00e9cnicos previamente determinados por la convocante, en funci\u00f3n de la uniformidad, interoperabilidad y desempe\u00f1o operativo del sistema en su conjunto.\nEl cumplimiento de este requisito no restringe la competencia, en tanto existen m\u00faltiples marcas en el mercado internacional que ofrecen c\u00e1maras fisheye con capacidades IR superiores o equivalentes a lo solicitado, y cuya elegibilidad depender\u00e1 de la correcta verificaci\u00f3n t\u00e9cnica de cada oferta.\nSe procedi\u00f3 al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-19T13:28:26-04:00"}, {"id": "4d1a602ca00b29fe2e053cb38fea5298-1", "date": "2025-08-14T11:56:49-04:00", "title": "EETT", "description": "Solicitamos a la convocante que permita realizar una configuraci\u00f3n distinta de almacenamiento centralizado, permitiendo la utilizaci\u00f3n de servidores de gesti\u00f3n que no sean de la misma marca del sistema de CCTV, asociados con sistemas de STORAGE ya sea del fabricante de las c\u00e1maras u otro fabricante, pero que todo el sistema est\u00e9 gestionado por un sistema perteneciente a la marca del hardware ofertado", "answer": "No se aceptar\u00e1n modificaciones a las configuraciones que puedan afectar el rendimiento integral de la soluci\u00f3n a ser adquirida.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:58:43-04:00"}, {"id": "5ea9a5c45651c2417c1c1e6793eeb08c-1", "date": "2025-08-14T11:58:54-04:00", "title": "EETT", "description": "En el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables: Capacidad para 128 c\u00e1maras ip m\u00ednimo, grabaci\u00f3n continua en calidad HD y 25 fps como m\u00ednimo, reproducci\u00f3n en tiempo real, Tecnolog\u00eda IP. Solicitamos a la convocante pueda especificar el requerimiento del ancho de banda de grabaci\u00f3n que debe tener el sistema para un \u00f3ptimo funcionamiento, ya que la cantidad de canales no define el rendimiento del grabador, porque se podr\u00eda tener un grabador de 128 canales pero con un rendimiento de 512 Mbps, con lo cual se tendr\u00eda que limitar la conexi\u00f3n de cada c\u00e1mara a un m\u00e1ximo de 4 Mbps; siendo esto una limitaci\u00f3n que estar\u00e1 perjudicando la calidad final de las im\u00e1genes de video resultantes de las c\u00e1maras que conforman el sistema. Por esta raz\u00f3n solicitamos a la convocante especificar el requerimiento de Ancho de banda de grabaci\u00f3n para as\u00ed permitir a todos los potenciales oferentes cotizar en igualdad de condiciones y a la convocante poder realizar una evaluaci\u00f3n en condiciones homog\u00e9neas.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n\t\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:13:22-04:00"}, {"id": "f79c6c71cd7009917d9cfbdab762759d-1", "date": "2025-08-14T11:56:54-04:00", "title": "EETT", "description": "2.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables: El llamado contempla el suministro, instalaci\u00f3n, montaje, puesta en marcha, transferencia de tecnolog\u00eda y soporte t\u00e9cnico de la soluci\u00f3n adquirida para el sistema de c\u00e1maras de seguridad, a los efectos de reemplazar las c\u00e1maras administradas desde la Sala de Control ubicada en la torre norte, y la Oficina Central de Monitoreo, ubicada en planta baja del Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n, adem\u00e1s, cubrir los puntos considerados vulnerables actualmente como ser: interior y la periferia del Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n. Por lo tanto, entendemos que la criticidad del sistema solicitado por lo tanto solicitamos a la convocante requerir de forma mandataria certificaciones NDAA para la C\u00c1MARA TIPO PTZ IP solicitada en el \u00cdTEM 2, ya que al tratarse de un sistema tan sensible como lo es el sistema de seguridad del PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCION no se puede delegar la seguridad en equipamiento que no re\u00fana las m\u00ednimas garant\u00edas en materia de ciberseguridad.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID NO correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:58:58-04:00"}, {"id": "ab2dc366cfba31850cf779167edc6599-1", "date": "2025-08-08T11:15:06-04:00", "title": "Fecha de Presentaci\u00f3n de Ofertas Electr\u00f3nicas:", "description": "Considerando la fecha establecida para la presentaci\u00f3n de las ofertas, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante la extensi\u00f3n del plazo por una semana m\u00e1s. Esta pr\u00f3rroga permitir\u00e1 realizar un an\u00e1lisis m\u00e1s exhaustivo de los productos ofertados y garantizar la presentaci\u00f3n de los equipos m\u00e1s adecuados, atendiendo a la complejidad del proyecto", "answer": "En virtud a que el presente llamado cuenta con adenda se realiza la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica.", "dateAnswered": "2025-09-11T14:25:43-04:00"}, {"id": "cefaada592d53f3837151838f4a93ad7-1", "date": "2025-08-12T11:12:35-04:00", "title": "Consulta de Garant\u00eda-\u00cdtem 13", "description": "Se ha identificado una discrepancia entre lo indicado en el Punto 11 de Requisitos Documentales y lo establecido en el \u00cdtem 13 de Especificaciones T\u00e9cnicas:\n\nPunto 11 de Requisitos Documentales:\n\u201cPara el \u00edtem 13: Declaraci\u00f3n jurada por el cual el oferente se compromete a asumir la responsabilidad de la garant\u00eda, incluyendo reparaci\u00f3n o reemplazo de los equipos en caso de fallas durante un periodo m\u00ednimo de tres (5) a\u00f1os, contados a partir de la recepci\u00f3n definitiva de los mismos.\u201d\n\n\u00cdtem 13 de Especificaciones T\u00e9cnicas:\n\u201cGarant\u00eda escrita oficial extendida de 5 a\u00f1os, comprobada por el fabricante.\u201d\n\nSolicitamos respetuosamente a la convocante que aclare cu\u00e1l de las dos condiciones ser\u00e1 la v\u00e1lida para el cumplimiento del requisito:\n\nOpci\u00f3n 1: Presentar una declaraci\u00f3n jurada en la que el oferente asuma la responsabilidad por la garant\u00eda.\n\nOpci\u00f3n 2: Presentar una garant\u00eda escrita oficial extendida de 5 a\u00f1os emitida por el fabricante.\n\nEsta aclaraci\u00f3n es fundamental para definir correctamente la documentaci\u00f3n a presentar y garantizar el cumplimiento de las condiciones exigidas.", "answer": "\n    En relaci\u00f3n con la consulta planteada, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ser\u00e1 objeto de ajuste (ADENDA) a fin de precisar correctamente el plazo que debe ser de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n definitiva de los mismos.\nPor lo expuesto, favor remitirse a adenda.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:33:36-04:00"}, {"id": "cf92bd28f49d2b5d239a40cc585613ba-1", "date": "2025-08-14T11:55:23-04:00", "title": "CAS", "description": "Para Representantes debe reuniir los siiguiientes requiisiitos: Documentaci\u00f3n expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca ofertada y Centro Autorizado de Servicios (CAS), dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del Pa\u00eds de emisi\u00f3n del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano P\u00fablico.\nConsultamos si el siguiente requisito puede ser cumplido mediante una autorizaci\u00f3n expedida por el fabricante, a nombre del oferente, con la indicaci\u00f3n del nombre y n\u00famero de proceso de contrataci\u00f3n. Esto es a efectos de permitir la participaci\u00f3n de un mayor n\u00famero de potenciales oferentes, ya que no todas las marcas, ya se por pol\u00edticas o por motivos diversos, acceden a emitir un documento que cumpla con lo solicitado.\nAdicionalmente, deseamos aclarar que, la documentaci\u00f3n prove\u00edda por el fabricante, es v\u00e1lida a efectos de demostrar la representaci\u00f3n de la marca en la presentaci\u00f3n de ofertas.", "answer": " Favor remitirse al Pliego a secci\u00f3n a requisitos documentales para acreditar la CAPACIDAD T\u00c9CNICA.", "dateAnswered": "2025-09-11T14:51:59-04:00"}, {"id": "adb18997f6012e3537e1b68ad30c0a64-1", "date": "2025-08-14T11:51:32-04:00", "title": "ET", "description": "16.\tSolicitamos a la Convocante aclarar si el Software de Gesti\u00f3n de Video debe permitir las siguiente funciones:\na.\tFailover\nb.\tArchivado autom\u00e1tico y programado para backup de im\u00e1genes\nc.\tHerramientas de colaboraci\u00f3n entre operadores\nd.\tDoble autenticaci\u00f3n para ingreso al sistema por parte de los usuarios y/o operadores\ne.\tIntegraci\u00f3n con la herramienta de Directorio activo\nf.\tVideo Wall o administraci\u00f3n de monitores para operadores\ng.\tMapas para visualizaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de las c\u00e1maras\nh.\tEscalado de alarmas", "answer": "Las especificaciones t\u00e9cnicas del llamado ya establecen las funcionalidades esenciales requeridas para el Software de Gesti\u00f3n de Video, conforme a las necesidades operativas espec\u00edficas del sistema de CCTV a ser implementado en el Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n. Dichas especificaciones incluyen:\n- Compatibilidad con protocolo ONVIF para garantizar interoperabilidad.\n- Reproducci\u00f3n en tiempo real de video en calidad HD y 25 fps.\n- Escalabilidad y flexibilidad para integrar m\u00f3dulos de inteligencia artificial y dispositivos anal\u00edticos, como reconocimiento facial, matricular y creaci\u00f3n de listas negras.\n- Capacidad de integraci\u00f3n con sistemas de terceros, como control de acceso y LPR.\n- Multilenguaje, incluyendo espa\u00f1ol, y actualizaciones peri\u00f3dicas durante la garant\u00eda.\nRespecto a las funciones espec\u00edficas mencionadas en su consulta:\nA. Failover: La redundancia en los sistemas cr\u00edticos, como los servidores y almacenamiento, ya est\u00e1 cubierta mediante el soporte de RAID y el dise\u00f1o t\u00e9cnico de los componentes. La incorporaci\u00f3n de funcionalidades espec\u00edficas de failover no fue establecida como mandatoria, pero no se restringe su inclusi\u00f3n por parte de los oferentes.\nB. Archivado autom\u00e1tico: La capacidad de realizar backups o archivados autom\u00e1ticos queda a criterio t\u00e9cnico del oferente, siempre que el sistema cumpla con el almacenamiento de al menos 30 d\u00edas de grabaci\u00f3n continua, conforme a las bases.\nC. Herramientas de colaboraci\u00f3n entre operadores: No fue especificado como requisito indispensable, ya que la operaci\u00f3n prevista no requiere funciones avanzadas de colaboraci\u00f3n, sino gesti\u00f3n y monitoreo est\u00e1ndar.\nD. Doble autenticaci\u00f3n: Las especificaciones de seguridad del sistema no requieren obligatoriamente esta funcionalidad; sin embargo, los oferentes pueden proponer soluciones que incorporen este nivel adicional de seguridad si lo consideran relevante.\nE. Integraci\u00f3n con Directorio Activo: Si bien no se establece como obligatorio, los oferentes pueden incluir esta funcionalidad siempre que cumpla con la interoperabilidad y compatibilidad requerida en el pliego.\nF. Video Wall: Las especificaciones incluyen el monitoreo en estaciones de trabajo con soporte para la visualizaci\u00f3n de secuencias de video en monitores conectados. La incorporaci\u00f3n de soluciones espec\u00edficas de administraci\u00f3n de Video Wall queda a criterio del oferente.\nG. Mapas para visualizaci\u00f3n: No se ha especificado esta funcionalidad, ya que no es esencial para los objetivos operativos establecidos.\nH. Escalado de alarmas: Las especificaciones ya incluyen la capacidad del sistema para recibir alarmas y configurarlas conforme a los par\u00e1metros de anal\u00edtica de video, lo cual satisface los requerimientos del proyecto.\nEn conclusi\u00f3n, las funciones mencionadas en su consulta no forman parte de los requerimientos m\u00ednimos definidos en el Pliego de Bases y Condiciones, ya que no son imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el llamado. Sin embargo, los oferentes tienen la libertad de proponer soluciones que superen los requisitos m\u00ednimos siempre que cumplan con las especificaciones t\u00e9cnicas obligatorias.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:47:04-04:00"}, {"id": "c7b2df7ed2c592a52d6fc8f75d2b0205-1", "date": "2025-08-08T11:44:12-04:00", "title": "Capacidad Tecnica", "description": "Para el punto numero 2, del apartado de capacidad tecnica, en donde indica \"Para los \u00edtems del 1 al 5. Autorizaci\u00f3n expedida por el fabricante y/o representantes, y/o distribuidores de los productos ofrecidos, en idioma espa\u00f1ol o debidamente traducida por traductor publico matricula\" \u00bfSer\u00e1 exigido en este llamado, que el oferente adjunte documentaci\u00f3n adicional que acredite que el firmante de la carta de autorizaci\u00f3n (ej. Country Manager, Gerente Comercial, Regional, etc.) act\u00faa con poder suficiente en nombre del fabricante? En caso afirmativo, \u00bfqu\u00e9 tipo de documento ser\u00e1 considerado v\u00e1lido para tal fin? Por ejemplo: \u00bfActa de asamblea o estatuto donde se lo designa? Poder en donde se le designa ? ESTE DOCUMENTO EN DONDE SE LE DESIGNA COMO REPRESENTANTE DE LA MARCA TAMBIEN DEBE DE ESTAR APOSTILLADO ? Finalmente, \u00bfese documento debe cumplir con alguna formalidad adicional, como estar acompa\u00f1ado del acta de asamblea de la empresa fabricante, decisi\u00f3n societaria interna u otra documentaci\u00f3n que fundamente la cadena de designaci\u00f3n del firmante?Esta consulta se realiza debido a que en el presente Pliego no se encuentra prevista expresamente ninguna obligaci\u00f3n de acreditar la calidad del firmante de la carta de autorizaci\u00f3n, siempre que la misma cumpla con los requisitos indicados (documento expedido por el fabricante, legalizado o apostillado, o autenticado por escribano p\u00fablico). Sin embargo, en la experiencia anterior (ID N.\u00ba 453117), el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n interpret\u00f3 de forma m\u00e1s estricta este punto y solicit\u00f3 acreditar el v\u00ednculo interno entre el firmante de la carta de autorizaci\u00f3n y el fabricante, exigencia que no estaba prevista en el Pliego y que deriv\u00f3 en la exclusi\u00f3n de oferentes v\u00e1lidos, lo que genera un alto grado de incertidumbre. Por ello, solicitamos que la respuesta sea clara, espec\u00edfica y completa, sin remitirse gen\u00e9ricamente al Pliego, para que los oferentes puedan preparar adecuadamente su documentaci\u00f3n y evitar ser descalificados por criterios no previstos expresamente.", "answer": "En atenci\u00f3n al Punto N.\u00ba2 del apartado de Capacidad T\u00e9cnica del Pliego de Bases y Condiciones, se aclara que la autorizaci\u00f3n expedida por el fabricante o representante o distribuidor deber\u00e1 presentarse en idioma espa\u00f1ol o debidamente traducida por traductor p\u00fablico matriculado.\n\nEl presente llamado contempla otro tipo de requisito sobre el particular.\n\nCuando estos documentos sean emitidos en el extranjero, deber\u00e1n estar apostillados o legalizados conforme a la Ley N.\u00ba4987/13. Si son emitidos en Paraguay, bastar\u00e1 su autenticaci\u00f3n notarial.\n\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:30:32-04:00"}, {"id": "9809b66407080e09da6f2d1b3348d5d1-1", "date": "2025-08-12T08:38:02-04:00", "title": "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad t\u00e9cnica", "description": "En donde dice \u201cPara el \u00edtem 13: Declaraci\u00f3n jurada por el cual el oferente se compromete a asumir la responsabilidad de la garant\u00eda, incluyendo reparaci\u00f3n o reemplazo de los equipos en caso de fallas durante un periodo m\u00ednimo de garant\u00eda, incluyendo reparaci\u00f3n o reemplazo de los equipos en caso de fallas durante un periodo m\u00ednimo de tres (5) a\u00f1os, contados a partir de la recepci\u00f3n definitiva de los mismos\u201d\nSolicitamos amablemente a la entidad convocante la aclaraci\u00f3n correspondiente respecto al periodo m\u00ednimo de garant\u00eda exigido, ya que se observa una inconsistencia entre el n\u00famero expresado en letras (\u201ctres\u201d) y el n\u00famero entre par\u00e9ntesis (\u201c5\u201d). A fin de evitar interpretaciones err\u00f3neas y asegurar el cumplimiento adecuado de los requisitos, agradecer\u00edamos se precise cu\u00e1l es el plazo correcto que debe considerarse para efectos de la oferta.", "answer": "En relaci\u00f3n con la consulta planteada, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ser\u00e1 objeto de ajuste (ADENDA) a fin de precisar correctamente el plazo que debe ser de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n definitiva de los mismos.\nPor lo expuesto, favor remitirse a adenda.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:33:24-04:00"}, {"id": "b4e7f41ae4e6f0977ba56e975d88df22-1", "date": "2025-08-08T08:37:23-04:00", "title": "Especificaciones Tecnicas", "description": "La exigencia de que \"El software cliente deber\u00e1 ser de la misma marca de los \u00edtems 1 al 5\" limita la competencia a un \u00fanico fabricante, lo que restringe la participaci\u00f3n de soluciones m\u00e1s robustas, flexibles y escalables.\n\nMotivos para su modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n:\n\nInteroperabilidad y est\u00e1ndares abiertos:\n\nActualmente existen plataformas de gesti\u00f3n de video (VMS) de clase mundial como ISS SecurOS o Milestone XProtect, que cumplen con el est\u00e1ndar ONVIF y soportan la integraci\u00f3n con m\u00faltiples marcas de c\u00e1maras y NVRs.\n\nLimitar la elecci\u00f3n al software del mismo fabricante restringe la capacidad de integrar equipos heterog\u00e9neos, algo com\u00fan en sistemas CCTV de gran escala y largo tiempo de operaci\u00f3n.\n\nOptimizaci\u00f3n de recursos y licencias:\n\nPlataformas VMS independientes permiten administrar c\u00e1maras de distintas marcas en una sola interfaz, evitando depender de m\u00faltiples aplicaciones cliente.\n\nEsto reduce costos de capacitaci\u00f3n, licencias y soporte t\u00e9cnico, ya que el personal opera una \u00fanica plataforma centralizada.\n\nMayor competencia y mejores precios:\n\nLa apertura a software de terceros promueve la competencia entre fabricantes, lo que tiende a mejorar las condiciones comerciales y el nivel de servicio postventa.\n\nEl modelo actual puede derivar en sobrecostos por licencias y en dependencia tecnol\u00f3gica (vendor lock-in).\n\nFunciones avanzadas y escalabilidad:\nSoftware como ISS o Milestone ofrecen funciones de anal\u00edtica de video avanzadas, integraci\u00f3n con sistemas de terceros (control de acceso, LPR, alarmas) y escalabilidad pr\u00e1cticamente ilimitada.\n\nEstas plataformas suelen recibir actualizaciones m\u00e1s frecuentes y con mayor soporte multiling\u00fce, incluyendo espa\u00f1ol.\n\nCumplimiento de objetivos del pliego:\n\nEl objetivo de la licitaci\u00f3n es asegurar un sistema de CCTV funcional, seguro y escalable. Este fin puede cumplirse perfectamente con software VMS abierto, siempre que cumpla con las funciones exigidas (reconocimiento facial, LPR, listas negras, alarmas, etc.) y con protocolos de integraci\u00f3n como ONVIF.\n\nPropuesta de redacci\u00f3n alternativa:\n\n\"El software cliente deber\u00e1 ser compatible e integrarse plenamente con los \u00edtems 1 al 5, garantizando todas las funciones requeridas, pudiendo ser del mismo fabricante o de terceros, siempre que cumpla con los est\u00e1ndares ONVIF y dem\u00e1s especificaciones t\u00e9cnicas solicitadas.\"", "answer": "El software cliente debe ser de la misma marca de la soluci\u00f3n ofertada a los efectos de evitar inconvenientes en cuanto incompatibilidades de software.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:18:39-04:00"}, {"id": "763880f5c64f18b5e395c50d5cb3eb96-1", "date": "2025-08-14T11:56:55-04:00", "title": "EETT", "description": "1.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables: El llamado contempla el suministro, instalaci\u00f3n, montaje, puesta en marcha, transferencia de tecnolog\u00eda y soporte t\u00e9cnico de la soluci\u00f3n adquirida para el sistema de c\u00e1maras de seguridad, a los efectos de reemplazar las c\u00e1maras administradas desde la Sala de Control ubicada en la torre norte, y la Oficina Central de Monitoreo, ubicada en planta baja del Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n, adem\u00e1s, cubrir los puntos considerados vulnerables actualmente como ser: interior y la periferia del Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n. Por lo tanto, entendemos que la criticidad del sistema solicitado por lo tanto solicitamos a la convocante requerir de forma mandataria certificaciones NDAA para la C\u00c1MARA BULLET TIPO EXTERNA IP solicitada en el \u00cdTEM 1, ya que al tratarse de un sistema tan sensible como lo es el sistema de seguridad del PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCION no se puede delegar la seguridad en equipamiento que no re\u00fana las m\u00ednimas garant\u00edas en materia de ciberseguridad.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:59:11-04:00"}, {"id": "7787a0e19c867eecdfea0c08f071ce0c-1", "date": "2025-08-14T11:57:16-04:00", "title": "EETT", "description": "8.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el \u00edtem 5 solicita cuanto sigue: El sistema anal\u00edtico deber\u00e1 permitir reconocimiento facial, seguimiento, la creaci\u00f3n de listas negras, como tambi\u00e9n el reconocimiento de matr\u00edculas. Solicitamos a la convocante solicitar que los m\u00f3dulos de anal\u00edticos de reconocimiento facial, y reconocimiento de matr\u00edcula tambi\u00e9n sean del mismo fabricante de la soluci\u00f3n de NVR, C\u00e1maras y Software a ser ofertado para as\u00ed garantizar el buen funcionamiento de la plataforma la compatibilidad e integraci\u00f3n entre el sistema y las anal\u00edticas de video ya mencionadas.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:00:52-04:00"}, {"id": "4a2c16da103e733b1f18b4e1eb5d3b80-1", "date": "2025-08-08T08:37:54-04:00", "title": "Especificaciones Tecnicas", "description": "En el apartado de Capacidad T\u00e9cnica, punto 3, se indica que:\n\n\u201cPara los \u00edtems 6, 7, 9, 10, 11: Autorizaci\u00f3n expedida por el fabricante para representantes y/o distribuidores y/o sub-distribuidores para comercializar los equipos ofertados.\u201d\n\nSin embargo, en el apartado de los \u00edtems requeridos se menciona:\n\n\u201cObs: No se requiere que el equipo sea de la misma marca que la soluci\u00f3n ofertada. No se requiere Autorizaci\u00f3n del Fabricante.\u201d\n\nSolicitamos se aclare si para estos \u00edtems (6, 7, 9, 10, 11) es obligatorio o no presentar la autorizaci\u00f3n del fabricante, ya que las indicaciones en ambos apartados parecen contradictorias.\n\nEsta precisi\u00f3n es importante para:\n\nDefinir la documentaci\u00f3n a incluir en la oferta.\n\nEvitar posibles descalificaciones por interpretaciones distintas del requisito.", "answer": "Se procedi\u00f3 al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.\nFavor remitirse a adenda.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:22:24-04:00"}, {"id": "ea9472a9bc090c995c400bef1b13b1f1-1", "date": "2025-08-14T11:57:17-04:00", "title": "EETT", "description": "9.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el \u00edtem 5 solicita cuanto sigue: El sistema VMS debe ser de la misma marca de los equipos ofertados, el mismo ser\u00e1 instalada conforme al criterio t\u00e9cnico del oferente. Solicitamos a la convocante solicitar que los m\u00f3dulos de anal\u00edticos de reconocimiento facial, y reconocimiento de matr\u00edcula tambi\u00e9n sean del mismo fabricante de la soluci\u00f3n de NVR, C\u00e1maras y Software a ser ofertado para as\u00ed garantizar el buen funcionamiento de la plataforma la compatibilidad e integraci\u00f3n entre el sistema y las anal\u00edticas de video ya mencionadas.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:01:05-04:00"}, {"id": "24c7e5e14243e0ec3807aa8d2f3a57d9-1", "date": "2025-08-07T17:31:52-04:00", "title": "Plazos de entrega de bienes", "description": "En la seccion Plan de entrega de los bienes del PBC, se solicita:\n\n\u201c- EL PLAZO PARA LA ENTREGA, MONTAJE E INSTALACI\u00d3N DE LOS EQUIPOS ES DE 90 (NOVENTA) DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL PAGO DEL ANTICIPO Y LA EMISI\u00d3N DE LA ORDEN DE COMPRA.\u201d\n\nSolicitamos a la convocante que el plazo para la entrega, montaje e instalaci\u00f3n de los equipos pueda ser ampliado en al menos 120 dias h\u00e1biles a partir de la emisi\u00f3n de la orden de compra, atendiendo el tiempo que toma la importaci\u00f3n de equipos segun el volumen solicitado,  sumados a los tiempos considerados para instalacion y puesta en marcha de todo el sistema.", "answer": " De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el plazo para la entrega, montaje e instalaci\u00f3n de los equipos se mantiene en noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del pago del anticipo y la emisi\u00f3n de la orden de compra.\n Este plazo ha sido definido conforme a criterios t\u00e9cnicos y operativos previamente evaluados por la entidad convocante, por lo que no se prev\u00e9 su modificaci\u00f3n.\n\n\tPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:17:46-04:00"}, {"id": "dbb55cf2c2c8ed6a5224c15de1569a09-1", "date": "2025-08-14T11:59:58-04:00", "title": "EETT", "description": "Dado que el llamado manejara informaci\u00f3n delicada del Sistema de CCTV para el Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n , solicitamos respetuosamente que se incluya una certificaci\u00f3n ISO 27001 como un requisito obligatorio en el PBC. Esta certificaci\u00f3n es muy importante para garantizar la adecuada protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n sensible y asegura que los sistemas y procesos implementados por la empresa que ejecute el proyecto cumplan con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares internacionales de seguridad.\n\nLa Corte Suprema de Justicia maneja una vasta cantidad de datos extremadamente delicados relacionados con casos penales, civiles y de ni\u00f1ez, entre otros. Implican informaci\u00f3n confidencial y, en muchos casos, involucran temas cr\u00edticos para la sociedad, la seguridad nacional y la integridad de los individuos. Sin una correcta protecci\u00f3n de estos datos, se corre el riesgo de que se filtren o sean mal utilizados, lo cual podr\u00eda tener consecuencias irreversibles.\n\nLa ISO 27001 eval\u00faa los procesos de seguridad de la informaci\u00f3n de manera integral, asegurando que la empresa proveedora cuente con mecanismos robustos para salvar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la informaci\u00f3n, especialmente en un entorno como el del Palacio de Justicia, donde la protecci\u00f3n de datos es de suma importancia.\n\nPor la seriedad y sensibilidad del proyecto, solicitamos amablemente que se incluya este requisito para garantizar que la empresa adjudicada est\u00e9 capacitada para manejar informaci\u00f3n de esta \u00edndole con el nivel de seguridad requerido.", "answer": "Si bien la certificaci\u00f3n ISO 27001 es un est\u00e1ndar reconocido y de gran valor en la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, la Corte Suprema de Justicia ha evaluado todas las necesidades de seguridad en el contexto del Sistema de CCTV y las especificaciones t\u00e9cnicas detalladas en el pliego de bases y condiciones han sido redactadas teniendo en cuentas los criterios de seguridad institucional necesarios para garantizar la integridad y confidencialidad de los datos.\n\nConsideramos que el requerimiento de confidencialidad y seguridad de los datos est\u00e1 suficientemente cubierto con la obligaci\u00f3n de presentar una declaraci\u00f3n jurada de confidencialidad.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:21:24-04:00"}, {"id": "76a0548ea6a64eadf13ec18910f9c667-1", "date": "2025-08-04T15:59:13-04:00", "title": "Para el punto 11. de Capacidad tecnica.", "description": "En el punto 11 del Pliego se solicita una garant\u00eda escrita de los equipos ofertados, emitida por el fabricante, en idioma espa\u00f1ol o traducida, y legalizada o apostillada si es emitida en el extranjero.\n\nEn ese contexto, solicitamos se aclare lo siguiente:\n\nSi el fabricante (FULANITO DE TAL ) cuenta con representaci\u00f3n en Paraguay y la carta de garant\u00eda es emitida dentro del territorio nacional, \u00bfdebe igualmente estar apostillada o legalizada por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores?\n\nEn caso de que dicha carta sea firmada por un representante local de la marca, \u00bfla designaci\u00f3n de esa persona (ej. Country Manager, Gerente Comercial, etc.) debe estar tambi\u00e9n apostillada o legalizada, o se acepta como v\u00e1lida si el documento fue emitido y firmado en Paraguay?\n\n\nDado que en la pr\u00e1ctica existen fabricantes internacionales con presencia en Paraguay que emiten sus garant\u00edas directamente en el pa\u00eds, es fundamental aclarar si les resultan exigibles los mismos requisitos de legalizaci\u00f3n consular o apostilla previstos para documentos emitidos en el extranjero.\n\nSe solicita que la respuesta sea concreta y no se limite a remitirse  al Pliego, ya que la duda es leg\u00edtima, y su correcta interpretaci\u00f3n incide directamente en la validez de la oferta. Solicitamos claridad en el tema.", "answer": "Si la carta de garant\u00eda es emitida en Paraguay por representante oficial de la marca, no se requiere legalizaci\u00f3n ni apostilla, siempre que est\u00e9 en espa\u00f1ol, debidamente firmada y se identifique claramente al firmante. Solo se exige legalizaci\u00f3n o apostilla cuando el documento proviene del extranjero.\n\nSe procedi\u00f3 al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.\nFavor remitirse a adenda.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:01:30-04:00"}, {"id": "88750cf928f878e0d2ce534de87f1311-1", "date": "2025-08-14T11:58:06-04:00", "title": "EETT", "description": "D\u00f3nde dice: Compatibilidad: Con dispositivos de Video Anal\u00edtica ya sea que estos est\u00e9n integrados en las c\u00e1maras o se manejen mediante un servidor centralizado.\nSolicitamos a la Convocante aclarar que el VMS o Software de Gesti\u00f3n debe contar con la posibilidad de integrar Onvif perfil T que es el protocolo que rige la integraci\u00f3n de anal\u00edticos procesados por los dispositivos.", "answer": "El VMS o Software de Gesti\u00f3n solicitado debe ser compatible con dispositivos de video anal\u00edtica, ya sea que dichos dispositivos cuenten con capacidades de an\u00e1lisis integradas o utilicen un servidor centralizado para procesarlos. Sin embargo, el requerimiento espec\u00edfico en las especificaciones del llamado es que el software debe ser compatible con el protocolo ONVIF, sin hacer menci\u00f3n expresa al perfil T de ONVIF.\nEl protocolo ONVIF es requerido para garantizar la interoperabilidad entre los diversos dispositivos y sistemas dentro de la soluci\u00f3n de videovigilancia, lo cual incluye la integraci\u00f3n de dispositivos con capacidades de video anal\u00edtica. Si bien el perfil T de ONVIF es utilizado para la integraci\u00f3n de anal\u00edticos avanzados procesados por los dispositivos, no se especifica que este perfil deba ser obligatorio en el llamado.\nPor lo tanto, se permite la integraci\u00f3n con dispositivos de video anal\u00edtica mediante el protocolo ONVIF, sin la necesidad expl\u00edcita de que se utilice el perfil T en la implementaci\u00f3n del sistema.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:06:52-04:00"}, {"id": "78748bebcbe2de7a368aa2f8ca593f97-1", "date": "2025-08-14T11:51:37-04:00", "title": "ET", "description": "VMS o Software de Gesti\u00f3n: solicitamos aclaraci\u00f3n a la convocante de la capacidad de gesti\u00f3n en megapixeles que debe permitir el software ofertado.", "answer": "Las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado no limitan ni restringen la capacidad de gesti\u00f3n en megap\u00edxeles del Software de Gesti\u00f3n de Video (VMS). Esto se debe a que el dise\u00f1o del sistema solicitado prioriza la interoperabilidad, la escalabilidad y el cumplimiento de requisitos m\u00ednimos de rendimiento, como la grabaci\u00f3n continua en calidad HD a 25 fps por canal y la compatibilidad con el protocolo ONVIF.\nAl no establecerse una especificaci\u00f3n directa sobre la capacidad de gesti\u00f3n en megap\u00edxeles, los oferentes tienen la libertad t\u00e9cnica de proponer soluciones que cumplan con las especificaciones generales, garantizando el funcionamiento \u00f3ptimo del sistema solicitado, siempre que las c\u00e1maras, el servidor NVR, y el VMS sean compatibles y funcionen de manera integrada bajo las condiciones establecidas en el pliego.\nPor lo tanto, la especificaci\u00f3n puntual de la capacidad de gesti\u00f3n en megap\u00edxeles del VMS no es requerida, ya que los par\u00e1metros establecidos en el llamado son suficientes para garantizar el desempe\u00f1o adecuado del sistema.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:47:23-04:00"}, {"id": "ffc7e8d12449d0261ebd5739866243b0-1", "date": "2025-08-14T11:59:05-04:00", "title": "EETT", "description": "En el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el \u00edtem 5 solicita cuanto sigue: Soportar Raid. Solicitamos a la convocante pueda especificar el tipo de raid deseado, para as\u00ed poder evaluar si lo solicitado cuenta con la cantidad de IOPS y una tasa de transferencia efectiva (Throughput) que permita al sistema mantener los niveles de escritura y lectura para as\u00ed garantizar el buen funcionamiento de la plataforma; contar con esta informaci\u00f3n permitir\u00e1 a todos los potenciales oferentes cotizar en igualdad de condiciones y a la convocante poder realizar una evaluaci\u00f3n en condiciones homog\u00e9neas.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n\t\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:17:10-04:00"}, {"id": "1f8a59bad5a51fc59b10fb817fc2b985-1", "date": "2025-08-14T11:52:12-04:00", "title": "ET", "description": "Encriptaci\u00f3n de datos y seguridad l\u00f3gica: Solicitamos a la Convocante indicar el nivel m\u00ednimo de seguridad y encriptaci\u00f3n de datos solicitada.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no especifica un est\u00e1ndar particular de encriptaci\u00f3n o seguridad l\u00f3gica, ya que estas caracter\u00edsticas deben ser intr\u00ednsecas al sistema VMS y a los equipos ofertados.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:51:05-04:00"}, {"id": "7343b1f61bef07991c85edd61f2e756f-1", "date": "2025-08-04T15:55:29-04:00", "title": "Capacidad tecnica", "description": "Para el requisito de capacidad tecnica, en el punto n\u00b0 11, que solicita una garantia escrita. FAVOR ACLARAR; Esta garantia escrita, debe ser firmada por el fabricante, distribuidor o por el oferente? Al momento de presentar la oferta. Debido a que generalmente es el oferente quien presenta una declaracion jurada, y no se suele solicitar que sea el fabricante, pero como solicitan apostilla, queremos entender el criterio, y quien debe de firmar ?", "answer": "Se aceptar\u00e1 cualquier medio legalmente id\u00f3neo mediante el cual se instrumente la garant\u00eda requerida, siempre que cumpla con las formalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:00:51-04:00"}, {"id": "9486fc34a9917826ce7719728f7a922e-1", "date": "2025-08-14T11:12:01-04:00", "title": "Plazo de entrega", "description": "-En el Pliego de Bases y Condiciones, en la secci\u00f3n \"SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS. Plan de entrega de los bienes\", se establece:\n\u201cEL PLAZO PARA LA ENTREGA, MONTAJE E INSTALACI\u00d3N DE LOS EQUIPOS ES DE 90 (NOVENTA) D\u00cdAS H\u00c1BILES CONTADOS A PARTIR DEL PAGO DEL ANTICIPO Y LA EMISI\u00d3N DE LA ORDEN DE COMPRA.\u201d\nSOLICITAMOS a la convocante la modificaci\u00f3n del plazo se\u00f1alado, ampli\u00e1ndolo de noventa (90) a ciento veinte (120) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el pago del anticipo y la emisi\u00f3n de la orden de compra.\nEsta ampliaci\u00f3n se fundamenta en los tiempos necesarios para la producci\u00f3n, importaci\u00f3n, transporte y recepci\u00f3n de los bienes, dado que los equipos son fabricados en el exterior. Asimismo, se considera la complejidad t\u00e9cnica del montaje e instalaci\u00f3n, que demanda una planificaci\u00f3n detallada y coordinaci\u00f3n especializada para garantizar el correcto funcionamiento de los equipos.", "answer": "De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el plazo para la entrega, montaje e instalaci\u00f3n de los equipos se mantiene en noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del pago del anticipo y la emisi\u00f3n de la orden de compra.\n         Este plazo ha sido definido conforme a criterios t\u00e9cnicos y operativos previamente evaluados por la entidad convocante, por lo que no se prev\u00e9 su modificaci\u00f3n.\n\n\tPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:41:18-04:00"}, {"id": "416b351dca65abab6039a26e10591c32-1", "date": "2025-08-14T11:56:43-04:00", "title": "EETT", "description": "Reducir la distancia IR de la c\u00e1mara ojo de pez, debido a que existen pocas marcas en el mercado que cumplen este requerimiento de 20 metros de distancia. Adem\u00e1s teniendo en cuenta esta c\u00e1mara no ofrece un rango din\u00e1mico muy alto, por lo cual la distancia IR no es un factor descartante. Por lo tanto, solicitamos a la convocante, reduzca la distancia IR a 10 metros como m\u00ednimo, de manera a que mayor cantidad de oferentes puedan ofrecer equipos que cumplan estas caracter\u00edsticas", "answer": "Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00edtem 3 -c\u00e1mara ojo de pez 360\u00b0 IP con alcance IR m\u00ednimo de 20 metros- responden a las necesidades operativas definidas para el proyecto y constituyen un requisito t\u00e9cnico m\u00ednimo de cumplimiento obligatorio. Por lo tanto, no es procedente la reducci\u00f3n del alcance IR solicitado, manteni\u00e9ndose el par\u00e1metro establecido en el PBC como condici\u00f3n esencial para la evaluaci\u00f3n y admisibilidad de las ofertas.\n\nCon respecto a la afirmaci\u00f3n de que algunos modelos de una marca espec\u00edfica cumplen con lo requerido, a continuaci\u00f3n se mencionan algunos modelos de marcas internacionalmente reconocidas que tambi\u00e9n cumplen con las exigencias solicitadas.\n\nHIKVISION:\n-\tDS-2DP3236ZIXS-D/440\n\nAXIS:\n-\tM3077-PLVE\n\nHANWHA:\n-\tPNM-9084RQZ\n\nUNIVIEW:\n-\tIPC8645EA-ADZKM-I1\n\n\t\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:58:12-04:00"}, {"id": "f64db6f68afa1625c5566f75fd5bfd95-1", "date": "2025-08-14T11:51:43-04:00", "title": "ET", "description": "Solicitamos a la Convocante confirmar que el software de gesti\u00f3n debe permitir:\na.\tAcceso v\u00eda web o navegador (Edge, Mozilla, Google, Safari, otros)\nb.\tApp sin costo para uso en dispositivos m\u00f3viles \nc.\tAPI o acceso a las herramientas de desarrollo\nd.\tPortal de colaboraci\u00f3n para desarrolladores", "answer": "Por razones de seguridad institucional, no se contempla el acceso a internet en el sistema a ser adquirido, tampoco el acceso remoto a este, siendo contemplado solo el acceso de manera local.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:47:37-04:00"}, {"id": "4ca2ff1dae544709f5e4407562d7744d-1", "date": "2025-08-05T16:38:01-04:00", "title": "Ajuste de Precios y Confirmaci\u00f3n", "description": "La secci\u00f3n de \"Ajuste de Precios\" indica que la confirmaci\u00f3n del precio final es una \"condici\u00f3n sustancial\". \u00bfQu\u00e9 sucede si el oferente que presenta la mejor oferta en la etapa competitiva no confirma su precio ajustado? \u00bfSe descalifica autom\u00e1ticamente a dicho oferente o se considera su \u00faltimo precio lanzado como oferta final?", "answer": "Se considera su \u00faltimo precio lanzado como oferta final.\n\nEste tipo de consultas pueden ser dirigidas directamente a la DNCP.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:05:59-04:00"}, {"id": "192a202a796b613b0d44cea38128e817-1", "date": "2025-08-05T16:30:02-04:00", "title": "Categoria del llamado", "description": "La convocatoria se encuentra en la categor\u00eda \"Maquinaria y Accesorios para Generaci\u00f3n y Distribuci\u00f3n de Energ\u00eda\", la cual no se corresponde con la naturaleza del objeto de la licitaci\u00f3n, que es la adquisici\u00f3n de un \"Sistema de CCTV IP HD\". \u00bfPodr\u00edan confirmar si la categor\u00eda es la correcta o si se trata de un error de clasificaci\u00f3n?", "answer": "La categor\u00eda del llamado es determinada autom\u00e1ticamente por el sistema inform\u00e1tico de la DNCP al momento de cargar los diferentes c\u00f3digos de cat\u00e1logo correspondientes a los \u00edtems del llamado.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:04:56-04:00"}, {"id": "0bc32b32687c9b206c2a6f4aa52e64c9-1", "date": "2025-08-14T11:57:16-04:00", "title": "EETT", "description": "8.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el \u00edtem 5 solicita cuanto sigue: El sistema anal\u00edtico deber\u00e1 permitir reconocimiento facial, seguimiento, la creaci\u00f3n de listas negras, como tambi\u00e9n el reconocimiento de matr\u00edculas. Solicitamos a la convocante solicitar que los m\u00f3dulos de anal\u00edticos de reconocimiento facial, y reconocimiento de matr\u00edcula tambi\u00e9n sean del mismo fabricante de la soluci\u00f3n de NVR, C\u00e1maras y Software a ser ofertado para as\u00ed garantizar el buen funcionamiento de la plataforma la compatibilidad e integraci\u00f3n entre el sistema y las anal\u00edticas de video ya mencionadas.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:00:40-04:00"}, {"id": "568f61f821933aabe75d82211a3262d0-1", "date": "2025-08-14T11:52:03-04:00", "title": "ET", "description": "Consultamos amablemente a la convocante si el NVR debe o debe de Gestionar Anal\u00edticas o Reconocimiento Facial provenientes de C\u00e1maras u Otro Aplicativos?", "answer": "El NVR especificado en el Pliego de Bases y Condiciones debe ser capaz de gestionar las anal\u00edticas y el reconocimiento facial provenientes de las c\u00e1maras ofertadas. Esto incluye la capacidad de procesar y almacenar informaci\u00f3n relacionada con las funciones de reconocimiento facial y matricular (LPR), integr\u00e1ndose al sistema de gesti\u00f3n VMS y asegurando el cumplimiento del protocolo ONVIF.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:49:57-04:00"}, {"id": "1b447cd332f42684b0d7ab5f6719c913-1", "date": "2025-08-14T11:59:47-04:00", "title": "EETT", "description": "12.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el \u00cdTEM 2 C\u00c1MARA TIPO PTZ IP solicita cuanto sigue: Zoom 25x o superior, IR40 metros como m\u00ednimo. Solicitamos a la convocante ajustar estos criterios, ya que entendemos que indica como m\u00ednimo o superior, pero un zoom de 25x en diurno da una posibilidad de cobertura a una densidad de pixeles de aproximadamente 120 metros, incluso m\u00e1s, pero el requerimiento del Iluminador Infrarrojo limita a solo 40 metros en condiciones de cero lux con lo cual el sistema operando en la noche ser\u00e1 ineficiente; solicitamos a la convocante solicitar al menos una c\u00e1mara con iluminador infrarrojo de al menos 100 metros, ya que al d\u00eda de hoy existe m\u00faltiples fabricantes que cuentan con estos productos, permitiendo as\u00ed a la convocante contar con un sistema m\u00e1s eficiente en condiciones de baja iluminaci\u00f3n; tambi\u00e9n entendemos que el ajuste de este par\u00e1metro no significar\u00eda un direccionamiento ya que existen muchos fabricante que dar\u00edan cumplimiento a este requerimiento.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:20:05-04:00"}, {"id": "d176d9c4ecf59e54c603fd60c232cf4e-1", "date": "2025-08-06T15:48:07-04:00", "title": "C\u00e1maras 360", "description": "Consultamos a la convocante si se aceptar\u00e1n c\u00e1maras del tipo multisensor que tambi\u00e9n ofrece cobertura completa de 360\u00b0 con la combinaci\u00f3n de m\u00faltiples sensores en un solo dispositivo, o necesariamente debe ser fish eye de un solo lente. siempre y cuando el equipo cumpla con todas las especificaciones exigidas.", "answer": "Para el \u00edtem referido, se requiere una c\u00e1mara con funcionalidad de cobertura de 360\u00b0, sin limitar la tecnolog\u00eda empleada para lograr dicho efecto. En ese sentido, se admitir\u00e1n tanto c\u00e1maras tipo Fisheye (lente \u00fanico) como c\u00e1maras multisensor, siempre que cumplan con la cobertura integral de 360\u00b0, conforme a lo requerido en las especificaciones t\u00e9cnicas funcionales del PBC.\nLo determinante ser\u00e1 el cumplimiento del rendimiento esperado, sin restricci\u00f3n expresa respecto a la cantidad de lentes.\t\n\nSe procedi\u00f3 al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.\nFavor remitirse a adenda.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:16:11-04:00"}, {"id": "e4d27f57cf9ae357e9bb9bd56576e61e-1", "date": "2025-08-14T11:50:57-04:00", "title": "ET", "description": "11.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el \u00cdTEM 4 C\u00c1MARA DOMO PARA ASCENSORES IP solicita cuanto sigue: Lente fijo. Solicitamos a la convocante aclarar el punto focal requerido, o al menos aclarar la cobertura angular de la c\u00e1mara, ya que un oferente puede ofertar un lente fijo de 9mm con lo cual se tendr\u00eda un \u00e1ngulo de cobertura de aproximadamente 30 grados, pero esto no dar\u00eda cobertura total al espacio del ascensor, en cambio otro oferente puede ofertar un lente de 2,2 o hasta 4mm con una cobertura de entre 90 y 120 grados permitiendo as\u00ed una cobertura total del interior del ascensor. Solicitamos a la convocante aclarar el punto focal y/o la apertura angular en horizontal y vertical requerida para este \u00edtem, consideramos importante la aclaraci\u00f3n de este punto, as\u00ed como tambi\u00e9n esto permitir\u00e1 a todos los oferentes presentar ofertas homologas facilitando as\u00ed el an\u00e1lisis por parte de la convocante.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:44:12-04:00"}, {"id": "fb41f0e11f8c9a985e13c5e05ce0fd70-1", "date": "2025-08-06T07:50:04-04:00", "title": "\u2013 PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 25-07-2025, en la secci\u00f3n SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS. Plan de entrega de los bienes. se solicita: \n\n \u201c- EL PLAZO PARA LA ENTREGA, MONTAJE E INSTALACI\u00d3N DE LOS EQUIPOS ES DE 90 (NOVENTA) DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL PAGO DEL ANTICIPO Y LA EMISI\u00d3N DE LA ORDEN DE COMPRA.\u201d\n\nSOLICITAMOS a la convocante se modifique el plazo establecido para la entrega, montaje e instalaci\u00f3n de los equipos, ampli\u00e1ndolo de noventa (90) a ciento veinte (120) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del pago del anticipo y la emisi\u00f3n de la orden de compra. Esta ampliaci\u00f3n se justifica por los tiempos requeridos para la producci\u00f3n, importaci\u00f3n, transporte y recepci\u00f3n de los bienes, considerando que los equipos solicitados son fabricados en el exterior. Adem\u00e1s, se suma la complejidad t\u00e9cnica inherente al montaje e instalaci\u00f3n, que requieren de planificaci\u00f3n detallada y coordinaci\u00f3n especializada para asegurar el correcto funcionamiento de los equipos. La ampliaci\u00f3n del plazo permitir\u00e1 una ejecuci\u00f3n m\u00e1s ordenada y segura del proceso, mitigando riesgos de incumplimiento y facilitando la participaci\u00f3n de una mayor cantidad de oferentes capaces de cumplir con los requerimientos t\u00e9cnicos y contractuales solicitados de acuerdo a lo establecido en el Art. 45 de la Ley N.\u00ba 7021/2022.", "answer": "De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el plazo para la entrega, montaje e instalaci\u00f3n de los equipos se mantiene en noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del pago del anticipo y la emisi\u00f3n de la orden de compra.\nEste plazo ha sido definido conforme a criterios t\u00e9cnicos y operativos previamente evaluados por la entidad convocante, por lo que no se prev\u00e9 su modificaci\u00f3n.\n\n\tPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:07:42-04:00"}, {"id": "3223e36194af7227a048e409883e65c9-1", "date": "2025-08-14T11:58:05-04:00", "title": "EETT", "description": "Encriptaci\u00f3n de datos y seguridad l\u00f3gica: Solicitamos a la Convocante indicar el nivel m\u00ednimo de seguridad y encriptaci\u00f3n de datos solicitada.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no especifica un est\u00e1ndar particular de encriptaci\u00f3n o seguridad l\u00f3gica, ya que estas caracter\u00edsticas deben ser intr\u00ednsecas al sistema VMS y a los equipos ofertados.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:05:45-04:00"}, {"id": "b6bbef5a381fb907c9ed4937c9f98abd-1", "date": "2025-08-08T11:46:30-04:00", "title": "ITEM 3", "description": "Con relaci\u00f3n al \u00edtem correspondiente a c\u00e1maras tipo fisheye, se solicita que cuenten con visi\u00f3n infrarroja (IR) con un alcance m\u00ednimo de 20 metros. Sin embargo, la gran mayor\u00eda de las c\u00e1maras fisheye disponibles en el mercado no alcanzan los 20 metros de IR, sino que ofrecen un alcance estimado de entre 10 y 15 metros. Cabe destacar que solo algunos modelos muy espec\u00edficos del fabricante VIVOTEK o AVIGILON que cumplen con este requerimiento, lo que podr\u00eda suponer una restricci\u00f3n indirecta a la libre competencia, al limitar las opciones a un \u00fanico proveedor, situaci\u00f3n que va en contra de los principios de igualdad de oportunidades y concurrencia que deben regir en los procesos licitatorios. Por todo lo expuesto, solicitamos a la entidad convocante que reconsidere y disminuya el alcance m\u00ednimo de IR exigido para este tipo de c\u00e1maras, ajust\u00e1ndolo a los valores est\u00e1ndar del mercado (10 a 15 metros), sin afectar la funcionalidad ni los objetivos del sistema.", "answer": "Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00edtem 3 -c\u00e1mara ojo de pez 360\u00b0 IP con alcance IR m\u00ednimo de 20 metros- responden a las necesidades operativas definidas para el proyecto y constituyen un requisito t\u00e9cnico m\u00ednimo de cumplimiento obligatorio. Por lo tanto, no es procedente la reducci\u00f3n del alcance IR solicitado, manteni\u00e9ndose el par\u00e1metro establecido en el PBC como condici\u00f3n esencial para la evaluaci\u00f3n y admisibilidad de las ofertas.\n\nCon respecto a la afirmaci\u00f3n de que algunos modelos de una marca espec\u00edfica cumplen con lo requerido, a continuaci\u00f3n se mencionan algunos modelos de marcas internacionalmente reconocidas que tambi\u00e9n cumplen con las exigencias solicitadas.\n\nHIKVISION:\n-\tDS-2DP3236ZIXS-D/440\n\nAXIS:\n-\tM3077-PLVE\n\nHANWHA:\n-\tPNM-9084RQZ\n\nUNIVIEW:\n-\tIPC8645EA-ADZKM-I1\n\n\t\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:31:03-04:00"}, {"id": "3048f8f53692861f8a56631c00a60943-1", "date": "2025-08-05T16:25:30-04:00", "title": "Autorizaci\u00f3n del Fabricante", "description": "En la secci\u00f3n de Autorizaci\u00f3n del Fabricante se indica: La autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompa\u00f1ada de su traducci\u00f3n oficial, realizada por un traductor p\u00fablico matriculado en la Rep\u00fablica del Paraguay. \nSolicitamos respetuosamente se considere la posibilidad de aceptar cartas emitidas en otros idiomas sin que constituya un requisito indispensable la traducci\u00f3n por traductor p\u00fablico matriculado en el pa\u00eds.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones establece de manera expresa que la autorizaci\u00f3n del fabricante deber\u00e1 ser presentada en idioma castellano o, en su defecto, acompa\u00f1ada de su traducci\u00f3n oficial realizada por traductor p\u00fablico matriculado en la Rep\u00fablica del Paraguay.\n\nDicha exigencia constituye un requisito de cumplimiento obligatorio, orientado a garantizar la validez jur\u00eddica del documento en el territorio nacional y la certeza de su contenido para efectos de evaluaci\u00f3n.\n\nEn consecuencia, no es posible aceptar cartas en otros idiomas sin la traducci\u00f3n oficial correspondiente, por lo que el requerimiento se mantiene en los t\u00e9rminos establecidos en el Pliego.\n\n\tPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:04:05-04:00"}, {"id": "10082f6d3b8e086352cccc2a8c00892c-1", "date": "2025-08-14T11:59:47-04:00", "title": "EETT", "description": "En el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el \u00cdTEM 4 C\u00c1MARA DOMO PARA ASCENSORES IP solicita cuanto sigue: Lente fijo. Solicitamos a la convocante aclarar el punto focal requerido, o al menos aclarar la cobertura angular de la c\u00e1mara, ya que un oferente puede ofertar un lente fijo de 9mm con lo cual se tendr\u00eda un \u00e1ngulo de cobertura de aproximadamente 30 grados, pero esto no dar\u00eda cobertura total al espacio del ascensor, en cambio otro oferente puede ofertar un lente de 2,2 o hasta 4mm con una cobertura de entre 90 y 120 grados permitiendo as\u00ed una cobertura total del interior del ascensor. Solicitamos a la convocante aclarar el punto focal y/o la apertura angular en horizontal y vertical requerida para este \u00edtem, consideramos importante la aclaraci\u00f3n de este punto, as\u00ed como tambi\u00e9n esto permitir\u00e1 a todos los oferentes presentar ofertas homologas facilitando as\u00ed el an\u00e1lisis por parte de la convocante.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:20:32-04:00"}, {"id": "c68f873d377ddb47e7897db529f915bf-1", "date": "2025-08-14T11:52:11-04:00", "title": "ET", "description": "Solicitamos a la convocante reducir la distancia IR de la c\u00e1mara ojo de pez, debido a que existen pocas marcas en el mercado que cumplen este requerimiento de 20 metros de distancia. Adem\u00e1s teniendo en cuenta esta c\u00e1mara no ofrece un rango din\u00e1mico muy alto, por lo cual la distancia IR no es un factor descartante. Por lo tanto, solicitamos a la convocante, reduzca la distancia IR a 10 metros como m\u00ednimo, de manera a que mayor cantidad de oferentes puedan ofrecer equipos que cumplan estas caracter\u00edsticas.\nNVR\u00b4s", "answer": "De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, espec\u00edficamente en las Especificaciones T\u00e9cnicas del \u00cdtem 3 - \"C\u00e1mara ojo de pez 360\u00b0 IP\" -, se dispone expresamente que el equipo requerido debe contar con visi\u00f3n infrarroja (IR) con un alcance m\u00ednimo de 20 metros, como caracter\u00edstica t\u00e9cnica obligatoria.\nEste par\u00e1metro fue definido en funci\u00f3n de los requerimientos operativos espec\u00edficos del sistema de video vigilancia a ser implementado, en atenci\u00f3n al entorno f\u00edsico de instalaci\u00f3n y los niveles de cobertura esperados durante condiciones de baja luminosidad.\nEn consecuencia, no corresponde la modificaci\u00f3n del alcance IR establecido, dado que responde a criterios t\u00e9cnicos previamente determinados por la convocante, en funci\u00f3n de la uniformidad, interoperabilidad y desempe\u00f1o operativo del sistema en su conjunto.\nEl cumplimiento de este requisito no restringe la competencia, en tanto existen m\u00faltiples marcas en el mercado internacional que ofrecen c\u00e1maras fisheye con capacidades IR superiores o equivalentes a lo solicitado, y cuya elegibilidad depender\u00e1 de la correcta verificaci\u00f3n t\u00e9cnica de cada oferta.\n      \t Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:50:21-04:00"}, {"id": "c69030cc48d607cee01a323682fc7622-1", "date": "2025-08-14T11:59:05-04:00", "title": "EETT", "description": "10.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el \u00edtem 5 solicita cuanto sigue: Reproducci\u00f3n Sincronizada: 8 canales como m\u00ednimo. Solicitamos a la convocante aumentar este valor a al menos 24 c\u00e1maras por grabador, ya que en un sistema de 578 c\u00e1maras contar con solo 8 c\u00e1maras por grabador, totalizando 40 sincronizados al momento de realizar un an\u00e1lisis de un incidente puede resultar en un sistema ineficiente, convirti\u00e9ndose as\u00ed en un problema para la convocante.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:17:57-04:00"}, {"id": "bb6e2dd351c21ae7ec7c4d13dd271510-1", "date": "2025-08-08T11:56:17-04:00", "title": "Experiencia", "description": "En el PBC requiere lo siguiente: Para acreditar la experiencia, el oferente deber\u00e1 presentar: contratos ejecutados y/o facturas correspondientes al objeto de la presente contrataci\u00f3n\n(ADQUISICI\u00d3N Y/O PROVISI\u00d3N DE SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISI\u00d3N) que podr\u00e1n corresponder tanto a empresas p\u00fablicas como privadas acompa\u00f1ados de las documentaciones expedidas por la Contratante que acredite un desempe\u00f1o satisfactorio, dichos contratos o facturas deber\u00e1n corresponder al periodo contemplado entre los a\u00f1os 2021, 2022, 2023, 2024 y la sumatoria de los mismos deber\u00e1 ser al menos el 30% del monto total de la oferta. Se aclara que no es necesario contar con un contrato por a\u00f1o.\n\nSolicitamos amablemente a convocante, tenga a bien establecer el porcentaje en 40%, de manera a dar oportunidad a otros oferentes y no solo a algunas pocas empresas de seguridad, como el caso de Preventec, Protek, etc", "answer": "No se modifica el porcentaje requerido. El PBC establece de forma clara y vinculante que la experiencia debe acreditar un monto equivalente al 30% del valor total de la oferta, conforme a lo previsto en la normativa de contrataciones p\u00fablicas. Dicho criterio es objetivo, no discriminatorio y aplicable a todos los oferentes por igual, sin favorecer ni perjudicar a ning\u00fan participante. Por lo tanto, no corresponde reducir ni aumentar el porcentaje solicitado, ya que las bases son taxativas y su modificaci\u00f3n alterar\u00eda las condiciones esenciales del procedimiento, en desmedro del principio de igualdad y legalidad.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:31:39-04:00"}, {"id": "4f0731e03a35083955422868e2692690-1", "date": "2025-08-12T17:11:36-04:00", "title": "Capacidad Tecnica", "description": "Solicitamos amablemente puedan excluir este requerimiento limitativo para que empresas del rubro podamos ofertar todas en igualdad de condiciones. \n1.  Documento que demuestre que el oferente se encuentre habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electr\u00f3nica (habilitaci\u00f3n vigente/certificado) otorgada por el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de empresas de seguridad y afines a la polic\u00eda nacional, de conformidad con la Ley N\u00b0 5424/15 \u00a8QUE REGULA LA PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL \u00c1MBITO DE SEGURIDAD PRIVADA, el mismo deber\u00e1 estar vigente a la fecha de la etapa competitiva.\nNO SE ACEPTARAN CARNETS DE INSTALADORES INDEPENDIENTES.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta formulada, se comunica que el requerimiento de habilitaci\u00f3n vigente otorgada por el \u00f3rgano competente conforme a la Ley N.\u00ba 5424/15 se mantiene en los t\u00e9rminos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.\nLa exigencia responde a la necesidad de garantizar que el proveedor cuente con la autorizaci\u00f3n legal y fiscalizaci\u00f3n espec\u00edfica para operar en el rubro de seguridad electr\u00f3nica, lo cual constituye un requisito indispensable para la ejecuci\u00f3n del objeto contractual y para salvaguardar los est\u00e1ndares de idoneidad, legalidad y seguridad en la prestaci\u00f3n del servicio.\nEn ese sentido, no corresponde excluir dicho requisito, manteni\u00e9ndose como condici\u00f3n obligatoria de participaci\u00f3n.\n\n Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:35:50-04:00"}, {"id": "7e9239583f493302d3dcc9206ad7e461-1", "date": "2025-08-14T11:57:58-04:00", "title": "EETT", "description": "En relaci\u00f3n a los \u00edtems 1,2,3 y 4 solicitamos a la Convocante confirmar qu\u00e9 certificaciones m\u00ednimas deben cumplir los equipamientos.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones establece que los equipos ofertados deben cumplir con las especificaciones t\u00e9cnicas detalladas, entre las cuales se menciona expl\u00edcitamente el protocolo ONVIF (exigido) y la certificaci\u00f3n IP66, que garantiza protecci\u00f3n contra el ingreso de polvo y agua, adecuada para las condiciones de instalaci\u00f3n previstas.\nAdem\u00e1s de las certificaciones indicadas en las especificaciones, los oferentes podr\u00e1n incluir certificaciones adicionales relacionadas con est\u00e1ndares de calidad, seguridad y rendimiento del equipamiento, como un valor agregado que respalde la calidad de sus productos.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:05:11-04:00"}, {"id": "ca4404d1bebf54098f7b76625f785610-1", "date": "2025-08-14T11:57:00-04:00", "title": "EETT", "description": "4.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables: El llamado contempla el suministro, instalaci\u00f3n, montaje, puesta en marcha, transferencia de tecnolog\u00eda y soporte t\u00e9cnico de la soluci\u00f3n adquirida para el sistema de c\u00e1maras de seguridad, a los efectos de reemplazar las c\u00e1maras administradas desde la Sala de Control ubicada en la torre norte, y la Oficina Central de Monitoreo, ubicada en planta baja del Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n, adem\u00e1s, cubrir los puntos considerados vulnerables actualmente como ser: interior y la periferia del Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n. Por lo tanto, entendemos que la criticidad del sistema solicitado por lo tanto solicitamos a la convocante requerir de forma mandataria certificaciones NDAA para la C\u00c1MARA DOMO PARA ASCENSORES IP solicitada en el \u00cdTEM 4, ya que al tratarse de un sistema tan sensible como lo es el sistema de seguridad del PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCION no se puede delegar la seguridad en equipamiento que no re\u00fana las m\u00ednimas garant\u00edas en materia de ciberseguridad.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:59:48-04:00"}, {"id": "fac1490ad0556b48e5c7056358766b19-1", "date": "2025-08-08T11:42:22-04:00", "title": "Infraestructura de cableado y racks", "description": "Infraestructura de cableado y racks: La EETT menciona cableado estructurado y racks, pero no detalla el est\u00e1ndar. \u00bfSe presupone instalaci\u00f3n de cable UTP Cat6a/Cat7 nueva, o puede reutilizarse cableado existente? En caso de instalaci\u00f3n nueva, requerimos especificar categor\u00eda m\u00ednima, obligatoriedad de fibra \u00f3ptica en backbone, canalizaciones, as\u00ed como caracter\u00edsticas de los racks (dimensiones, ventilaci\u00f3n).", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta, y conforme al alcance del llamado y a las Especificaciones T\u00e9cnicas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones, se aclara lo siguiente:\n\nLa infraestructura de cableado y racks forma parte integral del sistema a ser provisto e instalado, debiendo garantizar su compatibilidad, desempe\u00f1o y vida \u00fatil acorde a los est\u00e1ndares internacionales vigentes para sistemas de CCTV IP HD. En tal sentido:\n\nLa instalaci\u00f3n ser\u00e1 nueva y no se admite la reutilizaci\u00f3n de cableado existente, a fin de asegurar uniformidad t\u00e9cnica y cumplimiento de garant\u00eda. La categor\u00eda m\u00ednima requerida para el cableado UTP ser\u00e1 Cat6a o superior, con certificaci\u00f3n de desempe\u00f1o.\n\n La interconexi\u00f3n principal (backbone) deber\u00e1 implementarse con fibra \u00f3ptica, conforme a lo indicado en el dise\u00f1o y distancias establecidas en el proyecto, garantizando el ancho de banda y la latencia exigidos.\n\n Deber\u00e1n preverse y ejecutarse canalizaciones adecuadas (bandejas, tuber\u00edas o ductos) que protejan el cableado y permitan mantenibilidad, cumpliendo con normativas de seguridad y ordenamiento t\u00e9cnico.\nLos racks deber\u00e1n ser de uso industrial, con dimensiones y capacidad suficientes para alojar de manera ordenada los equipos previstos para cada punto de distribuci\u00f3n, contar con sistema de ventilaci\u00f3n o enfriamiento pasivo/activo seg\u00fan necesidad, cerradura de seguridad y espacio para organizaci\u00f3n de patch panels y gesti\u00f3n de cableado.\n\nTodo lo anterior se ejecutar\u00e1 en estricto cumplimiento de las condiciones, garant\u00edas y responsabilidades t\u00e9cnicas establecidas en el PBC, integr\u00e1ndose al sistema de forma que el contratista sea plenamente responsable por su correcta operaci\u00f3n y compatibilidad.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:30:17-04:00"}, {"id": "8e6b6d9c22493a15cb5c5b6a199edc3d-1", "date": "2025-08-14T11:51:47-04:00", "title": "ET", "description": "En relaci\u00f3n a los \u00edtems 1,2,3 y 4 solicitamos a la Convocante confirmar qu\u00e9 certificaciones m\u00ednimas deben cumplir los equipamientos.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones establece que los equipos ofertados deben cumplir con las especificaciones t\u00e9cnicas detalladas, entre las cuales se menciona expl\u00edcitamente el protocolo ONVIF (exigido) y la certificaci\u00f3n IP66, que garantiza protecci\u00f3n contra el ingreso de polvo y agua, adecuada para las condiciones de instalaci\u00f3n previstas.\nAdem\u00e1s de las certificaciones indicadas en las especificaciones, los oferentes podr\u00e1n incluir certificaciones adicionales relacionadas con est\u00e1ndares de calidad, seguridad y rendimiento del equipamiento, como un valor agregado que respalde la calidad de sus productos.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:49:07-04:00"}, {"id": "6384c8f0835512b62ed3dad1208b9dbd-1", "date": "2025-08-14T11:55:46-04:00", "title": "EETT", "description": "Comprensi\u00f3n de im\u00e1genes: por favor confirmar que la soluci\u00f3n ofertada debe contar con compresi\u00f3n de im\u00e1genes que sea compatible e integrable.", "answer": "Dicho requisito no se contempla en el presente Pliego de Bases.", "dateAnswered": "2025-09-11T14:56:45-04:00"}, {"id": "d81cc0ebb9c2b904effbc235abba7c8a-1", "date": "2025-08-08T10:41:49-04:00", "title": "Reconocimiento Facial", "description": "Solicitamos a la convocante aclarar si las licencias de reconocimiento facial deben estar incluidas y si es as\u00ed a cuantos canales de video se solicitan con esta funcion? o ser\u00e1 suficiente que el software soporte el reconocimiento facial y LPR.", "answer": "La convocante definir\u00e1 las c\u00e1maras qu\u00e9 ser\u00e1n activadas en modo anal\u00edticas desde el software de gesti\u00f3n conforme a la necesidad. Estas no ser\u00e1n preestablecidas.\n\nEs correcta la apreciaci\u00f3n, el software deber\u00e1 soportar la opci\u00f3n de reconocimiento facial y LPR. \n\n Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:23:59-04:00"}, {"id": "be162613b319408ff696f7b77d6498da-1", "date": "2025-08-08T11:14:33-04:00", "title": "Fecha l\u00edmite de consultas", "description": "Considerando la fecha l\u00edmite establecida para la presentaci\u00f3n de consultas en la convocatoria, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante la concesi\u00f3n de una pr\u00f3rroga de una semana, atendiendo a la complejidad del llamado y al volumen de equipos requeridos para su provisi\u00f3n e instalaci\u00f3n.", "answer": "En virtud a que el presente llamado cuenta con adenda se realiza la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica.", "dateAnswered": "2025-09-11T14:24:31-04:00"}, {"id": "5937ab73570758c485243161ac126756-1", "date": "2025-08-03T23:27:48-04:00", "title": "Periodo de Garantia", "description": "En el apartado de Requisitos Documentales de Capacidad T\u00e9cnica se exige:\n\n\u201cPara el \u00edtem 13: Declaraci\u00f3n jurada por el cual el oferente se compromete a asumir la responsabilidad de la garant\u00eda, incluyendo reparaci\u00f3n o reemplazo de los equipos en caso de fallas durante un periodo m\u00ednimo de tres (5) a\u00f1os, contados a partir de la recepci\u00f3n definitiva de los mismos.\u201d\n\nSe formula la siguiente consulta:\n\n\u00bfCu\u00e1l es el plazo m\u00ednimo exigido para la garant\u00eda del \u00edtem 13? \u00bfTres (3) a\u00f1os o cinco (5) a\u00f1os?\n\nFUNDAMENTO:\n\nLa redacci\u00f3n contiene una contradicci\u00f3n entre el n\u00famero en letras y en cifras. A fin de evitar confusiones o posibles rechazos formales durante la evaluaci\u00f3n, se solicita aclarar cu\u00e1l es el plazo correcto que debe ser considerado v\u00e1lido.", "answer": "En relaci\u00f3n con la consulta planteada, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ser\u00e1 objeto de ajuste (ADENDA) a fin de precisar correctamente el plazo para el \u00edtem 13 que debe ser de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n definitiva de los mismos.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse a la Adenda.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:00:19-04:00"}, {"id": "ba49d81c375e3c17a03aa55102125daa-1", "date": "2025-08-14T11:51:52-04:00", "title": "ET", "description": "Encriptaci\u00f3n de datos y seguridad l\u00f3gica: Solicitamos a la Convocante indicar el nivel m\u00ednimo de seguridad y encriptaci\u00f3n de datos solicitada.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no especifica un est\u00e1ndar particular de encriptaci\u00f3n o seguridad l\u00f3gica, ya que estas caracter\u00edsticas deben ser intr\u00ednsecas al sistema VMS y a los equipos ofertados.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:49:21-04:00"}, {"id": "23c7d4f62aeae2f7ff72b0998d988dbc-1", "date": "2025-08-04T16:10:34-04:00", "title": "Capacidad tecnica. Numeral 11.", "description": "\u201cGarant\u00eda escrita de los equipos ofertados por un per\u00edodo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la recepci\u00f3n definitiva de los mismos, en idioma espa\u00f1ol o debidamente traducida por traductor p\u00fablico.Los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados y consularizados.Ser\u00e1n considerados v\u00e1lidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N\u00b0 4987/13...\u201d\n\nDado que el mismo texto del Pliego indica que el plazo de garant\u00eda \u201ca partir de la recepci\u00f3n definitiva de los equipos\u201d, y considerando que el documento requerido es una garant\u00eda post entrega,\n\u00bfpor qu\u00e9 se exige la presentaci\u00f3n de esta garant\u00eda en la etapa de evaluaci\u00f3n y no al momento de la entrega de los bienes? fue un error de redaccion ? y este documento se solcitara despues? y no a la hora de evaluacion?\n\nAsimismo, solicitamos se aclare si es correcto exigir que esta garant\u00eda venga apostillada o legalizada desde el inicio del proceso, cuando ni siquiera se han adjudicado ni entregado los equipos.", "answer": "Se procedi\u00f3 al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.\nFavor remitirse a adenda.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:02:47-04:00"}, {"id": "1d00273ad9bfae15b10fd41d4f9df202-1", "date": "2025-08-06T07:48:09-04:00", "title": "\u2013 Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACI\u00d3N. Capacidad T\u00e9cnica se solicita: \n\n\u201c1.  Deber\u00e1 demostrar que se encuentra habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electr\u00f3nica, el mismo deber\u00e1 estar vigente a la fecha de la etapa competitiva.\u201d\nLuego m\u00e1s adelante se lee:\n\u201c1.1.  Documento que demuestre que el oferente se encuentre habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electr\u00f3nica (habilitaci\u00f3n vigente/certificado) otorgada por el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de empresas de seguridad y afines a la polic\u00eda nacional, de conformidad con la Ley N\u00b0 5424/15 \u00a8QUE Ley N\u00b0 5424/15 \u00a8QUE REGULA LA PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL \u00c1MBITO DE SEGURIDAD PRIVADA, el mismo deber\u00e1 estar vigente a la fecha de la etapa competitiva. NO SE ACEPTAR\u00c1N CARNETS DE INSTALADORES INDEPENDIENTES.\u201d\n\nSolicitamos a la convocante que reconsidere este requisito y disponga que la presentaci\u00f3n del documento mencionado sea exigida como condici\u00f3n para la firma del contrato, y no como requisito de participaci\u00f3n, atendiendo a que se trata de una habilitaci\u00f3n operativa que puede obtenerse con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n y previo al inicio de la prestaci\u00f3n, sin afectar la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica del oferente ni el principio de competencia.", "answer": "Bases y Condiciones, constituye requisito de participaci\u00f3n que:\n\nAsimismo, el numeral 1.1 del mismo apartado detalla que la documentaci\u00f3n v\u00e1lida debe ser emitida por el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de empresas de seguridad y afines a la Polic\u00eda Nacional, conforme a lo previsto en la Ley N.\u00ba 5424/15, excluyendo expresamente carnets de instaladores independientes.\nEn virtud de lo anterior, se aclara que:\nLa presentaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n vigente es un requisito obligatorio de participaci\u00f3n, exigible durante la etapa competitiva, y no puede ser diferida para el momento de la firma del contrato.\nEsta exigencia responde a una disposici\u00f3n expresa y no opcional del PBC, en cumplimiento de la normativa legal aplicable al rubro de seguridad electr\u00f3nica, particularmente la Ley N.\u00ba 5424/15, que regula el ejercicio formal y autorizado de dicha actividad.\nLa exigencia de contar con la habilitaci\u00f3n vigente no vulnera el principio de competencia, sino que garantiza el cumplimiento de las condiciones legales m\u00ednimas para operar en un \u00e1rea sensible como la seguridad, asegurando la idoneidad, legalidad y responsabilidad del adjudicatario desde el inicio del procedimiento. En consecuencia, no resulta procedente modificar el car\u00e1cter de este requisito, el cual debe ser cumplido al momento de la evaluaci\u00f3n de ofertas, en concordancia con lo previsto en el PBC y en la legislaci\u00f3n vigente.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:06:46-04:00"}, {"id": "6567ddfd21c7a8926ab488f9de823885-1", "date": "2025-09-18T10:05:00-04:00", "title": "Consulta sobre \u00cdtem 13 \u2013 Cableado Horizontal", "description": "Con relaci\u00f3n al \u00cdtem 13 \u2013 Cableado Horizontal, solicitamos a la convocante considerar la aceptaci\u00f3n de cables con certificaci\u00f3n de flamabilidad CMX.\n\nEl motivo de esta solicitud es ampliar la participaci\u00f3n de oferentes y, al mismo tiempo, ajustar la especificaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n prevista. Dado que el cableado en cuesti\u00f3n ser\u00e1 destinado a sistemas de CCTV, entendemos que no requiere un nivel de certificaci\u00f3n de flamabilidad tan elevado como el exigido habitualmente en entornos cr\u00edticos como hospitales o datacenters.\n\nDe esta manera, se garantiza la idoneidad t\u00e9cnica para el uso previsto, fomentando adem\u00e1s una mayor competitividad en\u00a0la\u00a0licitaci\u00f3n.", "answer": " Las consultas de los oferentes buscan aclarar o modificar el PBC, pero las especificaciones t\u00e9cnicas son requisitos m\u00ednimos inalterables. Permitir una certificaci\u00f3n diferente a las expl\u00edcitamente solicitadas modificar\u00eda los t\u00e9rminos de la licitaci\u00f3n y podr\u00eda generar desigualdad entre los oferentes, contraviniendo el principio de igualdad de condiciones y transparencia del proceso.\n                                                   \t\nEn resumen, la exigencia de la certificaci\u00f3n LSZH-3  es un requisito excluyente, y el incumplimiento de este punto ser\u00e1 motivo de desestimaci\u00f3n de la oferta.\n                     \tPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-19T13:31:44-04:00"}, {"id": "3f362edab47909ad999db0f96d5da178-1", "date": "2025-08-14T11:57:18-04:00", "title": "EETT", "description": "En el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el \u00edtem 5 solicita cuanto sigue: Reproducci\u00f3n Sincronizada: 8 canales como m\u00ednimo. Solicitamos a la convocante aumentar este valor a al menos 24 c\u00e1maras por grabador, ya que en un sistema de 578 c\u00e1maras contar con solo 8 c\u00e1maras por grabador, totalizando 40 sincronizados al momento de realizar un an\u00e1lisis de un incidente puede resultar en un sistema ineficiente, convirti\u00e9ndose as\u00ed en un problema para la convocante.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:01:26-04:00"}, {"id": "289edb0cae9b8a4ba5fed8fd583459a4-1", "date": "2025-08-14T11:58:22-04:00", "title": "EETT", "description": "En el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables: El llamado contempla el suministro, instalaci\u00f3n, montaje, puesta en marcha, transferencia de tecnolog\u00eda y soporte t\u00e9cnico de la soluci\u00f3n adquirida para el sistema de c\u00e1maras de seguridad, a los efectos de reemplazar las c\u00e1maras administradas desde la Sala de Control ubicada en la torre norte, y la Oficina Central de Monitoreo, ubicada en planta baja del Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n, adem\u00e1s, cubrir los puntos considerados vulnerables actualmente como ser: interior y la periferia del Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n. Por lo tanto, entendemos que la criticidad del sistema solicitado por lo tanto solicitamos a la convocante requerir de forma mandataria certificaciones NDAA para la C\u00c1MARA OJO DE PEZ 360\u00b0 IP solicitada en el \u00cdTEM 3, ya que al tratarse de un sistema tan sensible como lo es el sistema de seguridad del PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCION no se puede delegar la seguridad en equipamiento que no re\u00fana las m\u00ednimas garant\u00edas en materia de ciberseguridad.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:08:46-04:00"}, {"id": "b770f399b519a7b341bb8095b439ab61-1", "date": "2025-08-04T15:58:26-04:00", "title": "Capacidad tecnica. NUMERAL 11. Y ESPECIFICACIONES TECNICAS.", "description": "En el apartado de capacidad tecnica, para el item 13 se solicita un declaracion jurada por el cual el oferente se compromete a asumir la responsabilidad de la\ngarant\u00eda, incluyendo reparaci\u00f3n o reemplazo de los equipos en caso de fallas durante un periodo m\u00ednimo de\ntres (5) a\u00f1os, contados a partir de la recepci\u00f3n definitiva de los mismos. Sin embargo en las especificaciones tecnicas indica Garant\u00eda escrita oficial extendida de 5 a\u00f1os, comprobada por el\nfabricante. Solicitamos aclarar cual es el documento que se requiere para la garantia? debido a que hay dos criterio en el pbc y no se entiende cual es el que se te tendra en cuenta. \nFAVOR ACLARAR cual es el criterio correcto.", "answer": "Se procedi\u00f3 al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.\nFavor remitirse a adenda.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:01:08-04:00"}, {"id": "eb76681e2c81cce3037da6d60bef26f7-1", "date": "2025-08-14T11:12:24-04:00", "title": "Autorizaci\u00f3n del Fabricante", "description": "-En el pliego se presentan requisitos aparentemente contradictorios: mientras el punto 3 de Capacidad T\u00e9cnica exige autorizaci\u00f3n del fabricante para los \u00edtems 6, 7, 9, 10 y 11, la secci\u00f3n de \u00edtems requeridos establece expl\u00edcitamente que \"no se requiere Autorizaci\u00f3n del Fabricante\". Solicitamos por favor confirmar si dicha autorizaci\u00f3n es obligatoria para estos \u00edtems, a fin de garantizar el correcto cumplimiento de los requisitos y evitar posibles impugnaciones por interpretaciones divergentes. Esta aclaraci\u00f3n resulta fundamental para preparar una propuesta conforme a los requerimientos establecidos.", "answer": "Se procedi\u00f3 al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.\nFavor remitirse a adenda.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:41:58-04:00"}, {"id": "6570f44ce632b44be35033413e96defd-1", "date": "2025-09-04T09:03:00-04:00", "title": "EETT", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones T\u00e9cnicas, \u00cdtem 9 \u201cSwitch Principal\u201d se establece \u201cPuertos: M\u00ednimo 32 puertos SFP\u201d y una capacidad m\u00ednima de conmutaci\u00f3n de paquetes de 460 Gbps. Solicitamos amablemente a la Convocante aceptar como m\u00ednimo 24 puertos SFP con 4 puertos uplink SFP+, considerando que, atendiendo a la cantidad de switches de acceso solicitados, dicha cantidad es suficiente para dar servicio a todos ellos mediante sus troncales. Asimismo, una correcta distribuci\u00f3n de dichos enlaces permite optimizar la topolog\u00eda disminuyendo la cantidad de puntos de conexi\u00f3n en el CORE, manteniendo la capacidad y redundancia necesarias. Tambi\u00e9n es importante se\u00f1alar que la mayor\u00eda de fabricantes no disponen de switches de 32 puertos SFP que cumplan con la capacidad m\u00ednima de 460 Gbps, mientras que la adaptaci\u00f3n a un est\u00e1ndar de 24 SFP con 4 uplinks de 10 G, con capacidad m\u00ednima de conmutaci\u00f3n de 128 Gbps o superior, se ajusta a las mejores pr\u00e1cticas del mercado y no genera sobrecostos ni limita la participaci\u00f3n de distintos oferentes", "answer": "    En relaci\u00f3n a la consulta formulada respecto al \u00cdtem 9 - Switch Principal, se informa que las Especificaciones T\u00e9cnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones fueron definidas atendiendo a las necesidades espec\u00edficas de la Convocante, en funci\u00f3n de los criterios de capacidad, escalabilidad y redundancia requeridos para la infraestructura a ser implementada.\n\nEn tal sentido, el requerimiento de m\u00ednimo 32 puertos SFP con una capacidad de conmutaci\u00f3n no inferior a 460 Gbps constituye una condici\u00f3n t\u00e9cnica m\u00ednima obligatoria, cuyo cumplimiento resulta indispensable para garantizar la interoperabilidad, la administraci\u00f3n centralizada y la proyecci\u00f3n de crecimiento de la red, conforme a la arquitectura prevista.\n\nPor lo expuesto, se aclara que no corresponde la modificaci\u00f3n solicitada, debiendo los oferentes ajustarse a las especificaciones contenidas en el PBC.\n\n     Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-19T13:26:15-04:00"}, {"id": "34b2f3118e51c856f5ba15d6eb18d3a0-1", "date": "2025-08-14T11:58:22-04:00", "title": "EETT", "description": "1.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables: El llamado contempla el suministro, instalaci\u00f3n, montaje, puesta en marcha, transferencia de tecnolog\u00eda y soporte t\u00e9cnico de la soluci\u00f3n adquirida para el sistema de c\u00e1maras de seguridad, a los efectos de reemplazar las c\u00e1maras administradas desde la Sala de Control ubicada en la torre norte, y la Oficina Central de Monitoreo, ubicada en planta baja del Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n, adem\u00e1s, cubrir los puntos considerados vulnerables actualmente como ser: interior y la periferia del Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n. Por lo tanto, entendemos que la criticidad del sistema solicitado por lo tanto solicitamos a la convocante requerir de forma mandataria certificaciones NDAA para la C\u00c1MARA BULLET TIPO EXTERNA IP solicitada en el \u00cdTEM 1, ya que al tratarse de un sistema tan sensible como lo es el sistema de seguridad del PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCION no se puede delegar la seguridad en equipamiento que no re\u00fana las m\u00ednimas garant\u00edas en materia de ciberseguridad.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:08:07-04:00"}, {"id": "d4d1a3bab0203847ebfd1c2c18da1845-1", "date": "2025-08-08T11:38:18-04:00", "title": "Certificaciones T\u00e9cnicas", "description": "Certificaciones de t\u00e9cnicos por fabricante: El pliego exige \u201ccontar con al menos 2 t\u00e9cnicos certificados por el fabricante de la marca\u201d dentro del plantel permanente. \u00bfSe permitir\u00e1 que esos t\u00e9cnicos certificados pertenezcan a distintas marcas ofertadas (acumulando el requisito), o cada marca exigir\u00e1 sus propios t\u00e9cnicos? Adem\u00e1s, \u00bfqu\u00e9 vigencia m\u00ednima deben tener estas certificaciones al momento de apertura de ofertas?", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones exige que los 2 t\u00e9cnicos certificados correspondan espec\u00edficamente a la marca ofertada para los \u00edtems del 1 al 5. Asimismo, las certificaciones deber\u00e1n encontrarse vigentes a la fecha del inicio de la etapa competitiva, sin establecerse un plazo m\u00ednimo adicional de vigencia.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:29:08-04:00"}, {"id": "beb16169f0cf6ade4a90da687e3d095d-1", "date": "2025-08-05T16:34:57-04:00", "title": "Subcontrataci\u00f3n", "description": "En la secci\u00f3n \"Subcontrataci\u00f3n\", el pliego indica \"No Aplica\", lo que sugerir\u00eda que la subcontrataci\u00f3n no est\u00e1 permitida. Sin embargo, el texto posterior detalla un procedimiento para indicar a las personas a ser subcontratadas. \u00bfPodr\u00edan aclarar si se permite la subcontrataci\u00f3n y, en caso afirmativo, cu\u00e1l es el porcentaje m\u00e1ximo permitido?", "answer": "Se aclara que al indicar \"No aplica\", la subcontrataci\u00f3n no es permitida ni requerida en este llamado, por lo tanto, las disposiciones relacionadas con la presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del formulario de personas a subcontratar no resultan aplicables. El texto referido sobre la posibilidad de indicar personas a subcontratar solo ser\u00e1 pertinente en caso de que se autorice o solicite subcontrataci\u00f3n.\t\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:05:42-04:00"}, {"id": "b57b6b7d893cb93a8805ae73fa3d63b5-1", "date": "2025-08-13T11:54:46-04:00", "title": "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad t\u00e9cnica", "description": "En concordancia con lo establecido en el pliego de condiciones en el apartado \u201cRequisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad t\u00e9cnica\u201d en el item 13, menciona que se admite \u201cDeclaraci\u00f3n jurada por el cual el oferente se compromete a asumir la responsabilidad de la garant\u00eda\u201d pero en la secci\u00f3n de especificaciones t\u00e9cnicas se exige garant\u00eda escrita oficial extendida de 5 a\u00f1os, comprobada por el fabricante.; ser\u00e1n admitidas de manera indistinta tanto la declaraci\u00f3n jurada como la garant\u00eda?", "answer": "Se procedi\u00f3 al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.\nFavor remitirse a adenda.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:36:27-04:00"}, {"id": "461fbf89f074e2009f92c91a83441099-1", "date": "2025-08-14T11:58:04-04:00", "title": "EETT", "description": "En relaci\u00f3n a los \u00edtems 1,2,3 y 4 solicitamos a la Convocante confirmar si los dispositivos solicitados deben contar con una administraci\u00f3n eficiente, din\u00e1mica e inteligente en el uso de ancho de banda y tr\u00e1fico de datos.", "answer": "La exigencia para los \u00edtems 1, 2, 3 y 4 es que usen protocolo IP.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:05:34-04:00"}, {"id": "535b47c5faca9ca623bce22ec818a368-1", "date": "2025-08-14T11:57:29-04:00", "title": "EETT", "description": "12.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el \u00cdTEM 2 C\u00c1MARA TIPO PTZ IP solicita cuanto sigue: Zoom 25x o superior, IR40 metros como m\u00ednimo. Solicitamos a la convocante ajustar estos criterios, ya que entendemos que indica como m\u00ednimo o superior, pero un zoom de 25x en diurno da una posibilidad de cobertura a una densidad de pixeles de aproximadamente 120 metros, incluso m\u00e1s, pero el requerimiento del Iluminador Infrarrojo limita a solo 40 metros en condiciones de cero lux con lo cual el sistema operando en la noche ser\u00e1 ineficiente; solicitamos a la convocante solicitar al menos una c\u00e1mara con iluminador infrarrojo de al menos 100 metros, ya que al d\u00eda de hoy existe m\u00faltiples fabricantes que cuentan con estos productos, permitiendo as\u00ed a la convocante contar con un sistema m\u00e1s eficiente en condiciones de baja iluminaci\u00f3n; tambi\u00e9n entendemos que el ajuste de este par\u00e1metro no significar\u00eda un direccionamiento ya que existen muchos fabricante que dar\u00edan cumplimiento a este requerimiento.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:02:20-04:00"}, {"id": "6edb406436a556b209610c7e54a064c2-1", "date": "2025-08-14T10:39:36-04:00", "title": "\u201cALCANCE DEL LLAMADO\u201d SOPORTE T\u00c9CNICO, ACTUALIZACIONES Y GARANT\u00cdA", "description": "se menciona \u201cSe deber\u00e1 brindar el soporte t\u00e9cnico y la garant\u00eda del fabricante de los sistemas y/o equipos prove\u00eddos (hardware y software), el per\u00edodo de validez de la garant\u00eda ser\u00e1 de 3 (TRES) a\u00f1os contados a partir de la fecha del acta de recepci\u00f3n definitiva contra defectos de fabricaci\u00f3n  El servicio de actualizaciones de software para los mismos ante nuevas versiones o parches de seguridad de la soluci\u00f3n, as\u00ed como el soporte t\u00e9cnico del fabricante sin costo extra para la convocante a partir de la fecha de la Recepci\u00f3n Definitiva, bajo la modalidad de atenci\u00f3n 7x24x365 ante fallas, nuevos requerimientos de configuraci\u00f3n que puedan surgir y/o ajustes del sistema y/o necesidades de acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico\".  Solicitamos a la convocante sean aceptadas garant\u00edas presentadas por representantes y/o distribuidores locales; as\u00ed tambi\u00e9n aclarar el alcance de los requerimientos que solicitan sin costo adicional como ser: configuraciones, ajustes de sistema, acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico y actualizaciones de software, teniendo en cuenta que el llamado est\u00e1 planteado como provisi\u00f3n de equipos no as\u00ed como servicios de soporte t\u00e9cnico y las garant\u00edas emitida por responde a defectos de f\u00e1brica.", "answer": "1-\tSe procedi\u00f3 al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.\nFavor remitirse a adenda.\n\n\n2-\tMientras dure la garant\u00eda solicitamos el soporte y las actualizaciones, remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:40:53-04:00"}, {"id": "420ea6314c8985334ebe77935a78f76a-1", "date": "2025-08-04T16:12:45-04:00", "title": "Capacidad tecnica", "description": "Favor aclarar espec\u00edficamente qu\u00e9 requisitos deber\u00e1n ser tomados en cuenta en relaci\u00f3n con la carta de garant\u00eda. Resulta inaceptable que la convocante contin\u00fae incluyendo criterios sin l\u00f3gica clara, ya que nunca antes se hab\u00eda solicitado que la garant\u00eda deba estar apostillada.\nPareciera que deliberadamente se establecen requisitos confusos o contradictorios para luego excluir a cualquier oferente, bajo el argumento de que \u201cno se ajust\u00f3 a los criterios\u201d. Es la cuarta vez que este llamado se suspende, y resulta una verdadera verg\u00fcenza que, despu\u00e9s de tantos intentos, a\u00fan no se haya podido elaborar un Pliego claro, coherente y t\u00e9cnicamente consistente.\nSe exige una respuesta clara, directa y espec\u00edfica, no una respuesta como remitirse al pliego de bases y condiciones. Los oferentes necesitan seguridad jur\u00eddica y reglas claras, no interpretaciones arbitrarias posteriores.", "answer": "Se procedi\u00f3 al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.\nFavor remitirse a adenda.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:03:32-04:00"}, {"id": "40b8003db94cdf00304bddcfab4a820e-1", "date": "2025-08-08T11:56:03-04:00", "title": "Firma electr\u00f3nica", "description": "Conforme a la reglamentaci\u00f3n vigente, consultamos si los documentos deben ser firmados electr\u00f3nicamente en todas las p\u00e1ginas, o solo en una p\u00e1gina. Favor, expedirse al respecto mediante adendas, en caso de corresponder.", "answer": "De acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones, la oferta y los documentos sustanciales deben presentarse mediante firma electr\u00f3nica, pero no se requiere que cada p\u00e1gina individual sea firmada electr\u00f3nicamente. Basta con que el formulario de oferta y los documentos requeridos como sustanciales est\u00e9n firmados electr\u00f3nicamente en el M\u00f3dulo de Oferta Electr\u00f3nica, conforme a la reglamentaci\u00f3n vigente.\nPor lo tanto, no es necesario firmar electr\u00f3nicamente todas las p\u00e1ginas de los documentos adjuntos; la firma electr\u00f3nica del formulario de oferta en el sistema es suficiente para garantizar autenticidad e integridad, siempre que los documentos se presenten dentro del entorno del SICP y cumplan con los requisitos establecidos.\nNo corresponde emitir adenda, pues lo solicitado se encuentra comprendido en la normativa aplicable citada en el pliego.\n                    \nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:31:21-04:00"}, {"id": "a796f1fa0458a08addf8780405a2630a-1", "date": "2025-08-14T11:55:40-04:00", "title": "EETT", "description": "Atendiendo que la instituci\u00f3n y el trabajo solicitado es importante, solicitamos a la Convocante confirmar que es necesario presentar referencias de trabajos realizados en el pa\u00eds que garantice que la soluci\u00f3n ha sido implementada por el partner que est\u00e1 cotizando.", "answer": "En relaci\u00f3n a la consulta formulada, corresponde se\u00f1alar que el Pliego de Bases y Condiciones establece como requisito de experiencia la presentaci\u00f3n de contratos ejecutados y/o facturas correspondientes al objeto de la presente contrataci\u00f3n (adquisici\u00f3n y/o provisi\u00f3n de sistemas de CCTV), los cuales podr\u00e1n corresponder tanto a empresas p\u00fablicas como privadas.\nEn ese sentido, se aclara que lo exigido en el PBC se orienta a demostrar la capacidad t\u00e9cnica y experiencia comprobada del oferente en la provisi\u00f3n de soluciones equivalentes, conforme a los par\u00e1metros all\u00ed definidos, no requiri\u00e9ndose de manera espec\u00edfica la presentaci\u00f3n de referencias de trabajos realizados en el pa\u00eds por el partner que cotiza.\n\nPor lo tanto, ser\u00e1 suficiente la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que cumpla con las condiciones de experiencia establecidas en el PBC\t\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:55:47-04:00"}, {"id": "a3ea879ef36001fac4b7aba1f6b6afa2-1", "date": "2025-08-14T11:57:45-04:00", "title": "EETT", "description": "13.\tD\u00f3nde dice: GRABADOR NVR: El sistema VMS debe ser de la misma marca de los equipos ofertados, el mismo ser\u00e1 instalado conforme al criterio t\u00e9cnico del oferente. \nSolicitamos a la Convocante aclarar que ser\u00e1n aceptados productos que formen parte de un mismo fabricante. Es decir, un fabricante puede contar con varias familias de productos que entre s\u00ed, por integralidad y funcionalidad se complementan entre s\u00ed. Pudiendo de esta forma constituir a una s\u00f3la soluci\u00f3n. Por tanto, solicitamos a la convocante aclarar \u00e9ste punto.", "answer": "En las especificaciones t\u00e9cnicas del GRABADOR NVR (item 5), se hace referencia a que tanto el software, como el hardware que componen el sistema de cctv deben ser de la misma marca.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:04:08-04:00"}, {"id": "a2e4d60c2ba252e601a171a73182f683-1", "date": "2025-08-13T11:48:45-04:00", "title": "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad t\u00e9cnica", "description": "En donde dice:  Para los \u00edtems 1,2,3,4,5,6, 7, 8, 9, 10, 11: los \u00edtems 1,2,3,4,5,6, 7, 8, 9, 10, 11: Garant\u00eda escrita de los equipos ofertados por un periodo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la recepci\u00f3n definitiva de los mismos, en idioma espa\u00f1ol o debidamente traducida por traductor p\u00fablico. Los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados y consularizados. Ser\u00e1n considerados v\u00e1lidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N\u00b0 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACI\u00d3N DE LOS DOCUMENTOS P\u00daBLICOS EXTRANJEROS.  Para el item 13 Declaraci\u00f3n jurada por el cual el oferente se compromete a asumir la responsabilidad de la garant\u00eda, incluyendo reparaci\u00f3n o reemplazo de los equipos en caso de fallas durante un periodo m\u00ednimo de garant\u00eda, incluyendo reparaci\u00f3n o reemplazo de los equipos en caso de fallas durante un periodo m\u00ednimo de tres (5) a\u00f1os, contados a partir de la recepci\u00f3n definitiva de los mismos. \n\nSolicitamos amablemente a la entidad convocante que se considere igualmente v\u00e1lida la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n jurada para el \u00edtem 8, bajo las mismas condiciones que se establecen para el \u00edtem 13. Esto permitir\u00e1 uniformar los criterios de presentaci\u00f3n de la garant\u00eda y facilitar el cumplimiento por parte de los oferentes.", "answer": "En relaci\u00f3n con la consulta planteada, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ser\u00e1 objeto de ajuste (ADENDA) a fin de precisar correctamente el plazo que debe ser de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n definitiva de los mismos.\nPor lo expuesto, favor remitirse a adenda.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:36:14-04:00"}, {"id": "044ad8519a1c63707cb1aa01747147a1-1", "date": "2025-09-17T12:22:38-04:00", "title": "Especificaciones Tecnicas", "description": "Con relaci\u00f3n al Pliego de Bases y Condiciones, en el \u00edtem donde se establecen los requerimientos de \u201cReconocimiento facial, seguimiento, listas negras y reconocimiento de matr\u00edculas. Emisi\u00f3n de alarmas basadas en an\u00e1lisis de video. Recepci\u00f3n de alarmas de sistemas de terceros (control de acceso, LPR, etc.). Actualizaciones\u201d, solicitamos se sirvan aclarar lo siguiente:\n\n\u00bfCu\u00e1l es la cantidad exacta de c\u00e1maras que deben contar con la funcionalidad de Reconocimiento Facial?\n\n\u00bfCu\u00e1l es la cantidad exacta de c\u00e1maras que deben contar con la funcionalidad de Reconocimiento de Matr\u00edculas (LPR/ANPR)?\n\nEsto es de suma importancia, ya que el dimensionamiento de la soluci\u00f3n, la definici\u00f3n de licencias y el c\u00e1lculo de costos dependen directamente del n\u00famero de c\u00e1maras con estas anal\u00edticas avanzadas.\n\nAgradecemos la aclaraci\u00f3n correspondiente para poder elaborar nuestra propuesta de manera precisa y conforme a lo requerido.", "answer": " La convocante definir\u00e1 las c\u00e1maras qu\u00e9 ser\u00e1n activadas en modo anal\u00edticas desde el software de gesti\u00f3n conforme a la necesidad. Estas no ser\u00e1n preestablecidas.\n Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-19T13:31:21-04:00"}, {"id": "e8caf6de4d3477196bbf1dd7a234c2b1-1", "date": "2025-08-14T11:55:24-04:00", "title": "ONVIF", "description": "Solicitamos a la convocante aclarar si la soluci\u00f3n ofertada, adem\u00e1s de contar con ONVIF debe ser una soluci\u00f3n que no estuvo sancionada o tuvo alguna observaci\u00f3n por el organismo correspondiente atendiendo que la Convocante es una instituci\u00f3n del Estado Paraguayo.", "answer": "Las especificaciones t\u00e9cnicas del pliego exigen que el software de gesti\u00f3n (VMS) y los dispositivos ofertados sean compatibles con el protocolo ONVIF. Este requisito garantiza la interoperabilidad y la integraci\u00f3n eficiente de las c\u00e1maras y dispositivos dentro del sistema de videovigilancia. Sin embargo, en cuanto a la situaci\u00f3n espec\u00edfica de marcas o soluciones que puedan haber estado sancionadas o \"baneadas\" por el organismo regulador de ONVIF, este aspecto no se encuentra como un requerimiento obligatorio en el pliego.\nLa compatibilidad con el protocolo ONVIF es el \u00fanico criterio especificado en las bases, sin que se incluyan restricciones adicionales respecto a las sanciones o historial de la marca o soluci\u00f3n en relaci\u00f3n con ONVIF. Los oferentes son responsables de garantizar que los productos ofertados sean plenamente compatibles con dicho protocolo, pero no se requiere una declaraci\u00f3n formal o verificaci\u00f3n sobre posibles sanciones previas por parte del organismo ONVIF.\nEn este sentido, el cumplimiento con el protocolo ONVIF y la interoperabilidad son los aspectos fundamentales para el presente llamado.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:52:13-04:00"}, {"id": "6a6d0f86de1748960a897895cfe7a69c-1", "date": "2025-08-14T11:58:32-04:00", "title": "EETT", "description": "5.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables: Se deber\u00e1 considerar una aplicaci\u00f3n de software VMS que pueda ser instalado en cualquier hardware de plataforma abierta y no requiera multiplexor de hardware o tecnolog\u00eda de divisi\u00f3n de tiempo para video. Por lo tanto, entendemos que la criticidad del sistema solicitado por lo tanto solicitamos a la convocante requerir de forma mandataria certificaciones NDAA el software VMS solicitado en el \u00cdTEM 5, ya que al tratarse de un sistema tan sensible como lo es el sistema de seguridad del PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCION no se puede delegar la seguridad en equipamiento que no re\u00fana las m\u00ednimas garant\u00edas en materia de ciberseguridad.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:10:39-04:00"}, {"id": "892c4be3a8133b9f8a45f2e56d69a416-1", "date": "2025-08-14T11:55:35-04:00", "title": "ET", "description": "D\u00f3nde dice: Compatibilidad: Con dispositivos de Video Anal\u00edtica ya sea que estos est\u00e9n integrados en las c\u00e1maras o se manejen mediante un servidor centralizado\nSolicitamos a la Convocante aclarar que el VMS o Software de Gesti\u00f3n debe contar con la posibilidad de integrar Onvif perfil T que es el protocolo que rige la integraci\u00f3n de anal\u00edticos procesados por los dispositivos.", "answer": "El VMS o Software de Gesti\u00f3n solicitado debe ser compatible con dispositivos de video anal\u00edtica, ya sea que dichos dispositivos cuenten con capacidades de an\u00e1lisis integradas o utilicen un servidor centralizado para procesarlos. Sin embargo, el requerimiento espec\u00edfico en las especificaciones del llamado es que el software debe ser compatible con el protocolo ONVIF, sin hacer menci\u00f3n expresa al perfil T de ONVIF.\nEl protocolo ONVIF es requerido para garantizar la interoperabilidad entre los diversos dispositivos y sistemas dentro de la soluci\u00f3n de videovigilancia, lo cual incluye la integraci\u00f3n de dispositivos con capacidades de video anal\u00edtica. Si bien el perfil T de ONVIF es utilizado para la integraci\u00f3n de anal\u00edticos avanzados procesados por los dispositivos, no se especifica que este perfil deba ser obligatorio en el llamado.\nPor lo tanto, se permite la integraci\u00f3n con dispositivos de video anal\u00edtica mediante el protocolo ONVIF, sin la necesidad expl\u00edcita de que se utilice el perfil T en la implementaci\u00f3n del sistema.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:53:21-04:00"}, {"id": "8a5650b2a4822fbb3ecdfda1693d2fd4-1", "date": "2025-08-03T22:43:49-04:00", "title": "Solicitud de ampliaci\u00f3n del periodo aceptado para la acreditaci\u00f3n de experiencia t\u00e9cnica", "description": "En relaci\u00f3n con el requisito de experiencia t\u00e9cnica previsto en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional N.\u00ba 462992, convocada por la Corte Suprema de Justicia, en el que se establece que la experiencia de los oferentes deber\u00e1 corresponder exclusivamente a contratos ejecutados en los a\u00f1os 2021, 2022, 2023 y 2024, se formula la siguiente consulta:\n\n\u00bfPodr\u00eda la Entidad Convocante considerar la ampliaci\u00f3n del periodo de experiencia t\u00e9cnica v\u00e1lida, incluyendo contratos similares ejecutados desde el a\u00f1o 2017 en adelante?\n\nFUNDAMENTO:\n\nLa limitaci\u00f3n temporal actualmente establecida restringe innecesariamente la participaci\u00f3n de empresas con trayectoria t\u00e9cnica comprobada y capacidad operativa plenamente vigente, que por razones de orden comercial \u2014como montos ofertados ajustados o contratos parciales\u2014 no han alcanzado en a\u00f1os recientes el 30% del monto requerido, pese a haber ejecutado satisfactoriamente contratos de igual naturaleza t\u00e9cnica en a\u00f1os anteriores.\n\nAdem\u00e1s, en muchos casos, dichos contratos previos no solo son t\u00e9cnicamente equivalentes, sino que incluso reflejan una experiencia m\u00e1s amplia, prolongada y sostenida en el rubro, lo que deber\u00eda ser valorado como un indicador adicional de solvencia, y no desestimado por razones meramente cronol\u00f3gicas.\n\nEste tipo de restricci\u00f3n no guarda una relaci\u00f3n razonable con el objeto de la contrataci\u00f3n y puede traducirse en una reducci\u00f3n artificial de la concurrencia, afectando los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad, consagrados en el Art\u00edculo 4 de la Ley N.\u00ba 7021/2022, incisos d) y k).\n\nAsimismo, el Art\u00edculo 58 del Decreto N.\u00ba 2264/2024 dispone expresamente que:\n\n\u201cLas especificaciones t\u00e9cnicas se establecer\u00e1n con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de oferentes.\u201d\n\nEn este contexto, ampliar el periodo de experiencia desde el a\u00f1o 2017:\n\nNo excluye a quienes ya cumplen con los requisitos actuales, cuyas experiencias recientes seguir\u00e1n siendo plenamente v\u00e1lidas;\n\nPero s\u00ed permite la participaci\u00f3n de oferentes adicionalmente calificados, que pueden acreditar una trayectoria t\u00e9cnica m\u00e1s extensa, con contratos verificables, similares y ejecutados en tiempo y forma.\n\nPor tanto, solicitamos muy respetuosamente que se modifique el criterio temporal del requisito de experiencia, admitiendo como v\u00e1lidos los contratos ejecutados desde el a\u00f1o 2017 en adelante. Esta medida no reduce el est\u00e1ndar t\u00e9cnico requerido, sino que contribuye a ampliar la participaci\u00f3n y fortalecer la transparencia y la calidad del proceso licitatorio, conforme a los principios rectores del marco normativo vigente.", "answer": "El Pliego establece expresamente que los oferentes deber\u00e1n acreditar experiencia mediante la presentaci\u00f3n de contratos ejecutados y/o facturas correspondientes al objeto de la presente contrataci\u00f3n (adquisici\u00f3n y/o provisi\u00f3n de sistemas de circuito cerrado de televisi\u00f3n correspondientes al periodo comprendido entre los a\u00f1os 2021, 2022, 2023 y 2024, cuyo sumatorio alcance como m\u00ednimo el 30% del monto total ofertado, no siendo necesario contar con un contrato por cada a\u00f1o mencionado.\nEsta previsi\u00f3n tiene como finalidad garantizar que los oferentes cuenten con experiencia reciente y t\u00e9cnicamente vinculante, conforme a las exigencias actuales del mercado, la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los sistemas de video vigilancia, y la necesidad de asegurar capacidades operativas vigentes y demostrables. Asimismo, se alinea con los principios de eficiencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.\u00ba 7021/2022, en tanto permite a la Convocante seleccionar propuestas con respaldo actualizado y relevante.\n\nEn ese sentido, si bien se valora la trayectoria de las empresas oferentes, la inclusi\u00f3n de experiencias anteriores al 2021 podr\u00eda no reflejar con fidelidad el grado de actualizaci\u00f3n t\u00e9cnica y operativa requerido por el objeto contractual. La tecnolog\u00eda en materia de CCTV ha experimentado importantes avances en los \u00faltimos a\u00f1os (migraci\u00f3n a IP, anal\u00edtica de video, mayor resoluci\u00f3n, integraci\u00f3n con redes y sistemas de almacenamiento), raz\u00f3n por la cual se ha delimitado el periodo de experiencia exigido.\n\nCabe mencionar que, conforme al art\u00edculo 58 del Decreto N.\u00ba2264/2024, las especificaciones t\u00e9cnicas deben adecuarse a la naturaleza del contrato, lo cual ha sido contemplado al establecer un marco temporal que asegure la competitividad sin comprometer los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos del proyecto. Por tanto, la Convocante ratifica el contenido del Pliego, al considerar que el requisito temporal establecido para la acreditaci\u00f3n de experiencia t\u00e9cnica responde a criterios de razonabilidad, actualidad y pertinencia t\u00e9cnica, sin configurar una restricci\u00f3n injustificada al principio de libre concurrencia, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de la Ley N.\u00ba 7021/2022, incisos d) y k).\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T13:58:32-04:00"}, {"id": "95a664014d998ea924bbf62a05246e45-1", "date": "2025-08-05T16:39:31-04:00", "title": "Aplicaci\u00f3n de la Ley en la Subcontrataci\u00f3n:", "description": "En la secci\u00f3n de \"Subcontrataci\u00f3n\", el pliego indica que el porcentaje permitido es \"No Aplica\", pero luego refiere a la evaluaci\u00f3n de inhabilidades del Art\u00edculo 21 de la Ley N\u00b0 7021/22. Solicitamos una aclaraci\u00f3n definitiva y legal: \u00bfse permite o no la subcontrataci\u00f3n y, en caso de que s\u00ed, \u00bfc\u00f3mo se aplican las inhabilidades de dicho art\u00edculo a los posibles subcontratistas?", "answer": "De acuerdo con lo expresado en la secci\u00f3n correspondiente a \"Subcontrataci\u00f3n\" del Pliego de Bases y Condiciones, se establece expresamente que:\n\"Porcentaje permitido: No aplica\"\nEsta disposici\u00f3n implica de manera clara y categ\u00f3rica que la subcontrataci\u00f3n no est\u00e1 permitida en el presente procedimiento licitatorio, en ninguna proporci\u00f3n ni bajo ninguna modalidad, resultando dicha restricci\u00f3n plenamente vinculante para todos los oferentes.\nLa referencia al art\u00edculo 21 de la Ley N.\u00ba 7021/2022 -respecto a la evaluaci\u00f3n de inhabilidades- obedece a una estructura est\u00e1ndar del pliego y no debe interpretarse como habilitaci\u00f3n t\u00e1cita de la subcontrataci\u00f3n en este llamado, sino como una previsi\u00f3n general en caso de que se admitiera dicha figura, lo cual no aplica en esta convocatoria espec\u00edfica.\nEn consecuencia, se aclara que:\nLa subcontrataci\u00f3n no est\u00e1 permitida.\nNo resulta procedente la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 21 de la Ley N.\u00ba 7021/2022 a subcontratistas, dado que no se admite su participaci\u00f3n en el proceso.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:06:15-04:00"}, {"id": "443fb9603524cd8776b48e6907b2544a-1", "date": "2025-08-14T11:57:46-04:00", "title": "EETT", "description": "15.\tD\u00f3nde dice: Obs: se deber\u00e1 realizar actualizaciones peri\u00f3dicas a la \u00faltima versi\u00f3n durante la garant\u00eda para el Sistema de VMS y el Software Cliente\nSolicitamos a la convocante realizar la aclaraci\u00f3n de si la oferta debe incluir todas las actualizaciones vigentes y sin costo durante el periodo de 3 a\u00f1os.", "answer": "En las especificaciones t\u00e9cnicas del GRABADOR NVR (item 5), se establece cuanto sigue, se deber\u00e1 realizar actualizaciones peri\u00f3dicas a la \u00faltima versi\u00f3n durante la garant\u00eda para el Sistema de VMS y el Software Cliente\nGarant\u00eda: 3 a\u00f1os\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\t\t\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:04:45-04:00"}, {"id": "3694e7996fd3671f60cf3c4e4602d735-1", "date": "2025-08-14T11:55:18-04:00", "title": "ITEM 9", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones T\u00e9cnicas, \u00cdtem 9 \u201cSwitch Principal\u201d se establece \u201cPuertos: M\u00ednimo 32 puertos SFP\u201d y una capacidad m\u00ednima de conmutaci\u00f3n de paquetes de 460 Gbps. Solicitamos amablemente a la Convocante aceptar como m\u00ednimo 24 puertos SFP con 4 puertos uplink SFP+, considerando que, atendiendo a la cantidad de switches de acceso solicitados, dicha cantidad es suficiente para dar servicio a todos ellos mediante sus troncales. Asimismo, una correcta distribuci\u00f3n de dichos enlaces permite optimizar la topolog\u00eda disminuyendo la cantidad de puntos de conexi\u00f3n en el CORE, manteniendo la capacidad y redundancia necesarias. Tambi\u00e9n es importante se\u00f1alar que la mayor\u00eda de fabricantes no disponen de switches de 32 puertos SFP que cumplan con la capacidad m\u00ednima de 460 Gbps, mientras que la adaptaci\u00f3n a un est\u00e1ndar de 24 SFP con 4 uplinks de 10 G, con capacidad m\u00ednima de conmutaci\u00f3n de 460 Gbps o superior, se ajusta a las mejores pr\u00e1cticas del mercado y no genera sobrecostos ni limita la participaci\u00f3n de distintos oferentes", "answer": "En relaci\u00f3n a la consulta formulada respecto al \u00cdtem 9 - Switch Principal, se informa que las Especificaciones T\u00e9cnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones fueron definidas atendiendo a las necesidades espec\u00edficas de la Convocante, en funci\u00f3n de los criterios de capacidad, escalabilidad y redundancia requeridos para la infraestructura a ser implementada.\n\nEn tal sentido, el requerimiento de m\u00ednimo 32 puertos SFP con una capacidad de conmutaci\u00f3n no inferior a 460 Gbps constituye una condici\u00f3n t\u00e9cnica m\u00ednima obligatoria, cuyo cumplimiento resulta indispensable para garantizar la interoperabilidad, la administraci\u00f3n centralizada y la proyecci\u00f3n de crecimiento de la red, conforme a la arquitectura prevista.\n\nPor lo expuesto, se aclara que no corresponde la modificaci\u00f3n solicitada, debiendo los oferentes ajustarse a las especificaciones contenidas en el PBC.\n\tPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:51:46-04:00"}, {"id": "90e55057137b0b3a14ec4eb67d291f14-1", "date": "2025-08-08T11:40:53-04:00", "title": "C\u00e1maras", "description": "Caracter\u00edsticas de las c\u00e1maras: Se requiere especificar con mayor detalle las c\u00e1maras fijas y PTZ. Por ejemplo, \u00bfdeben ser 1080p (2 MP) m\u00ednimo, o se acepta 4K? \u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 el zoom \u00f3ptico m\u00ednimo requerido en las PTZ y su rango IR? Pedimos aclarar si se pretende cobertura diurna/nocturna y detalles de lente (\u00e1ngulo de visi\u00f3n) seg\u00fan ubicaci\u00f3n", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta y conforme a las Especificaciones T\u00e9cnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, se aclara que las caracter\u00edsticas indicadas para las c\u00e1maras fijas y PTZ constituyen requisitos m\u00ednimos de cumplimiento obligatorio, pudiendo el oferente ofertar equipos con prestaciones t\u00e9cnicas superiores -como resoluci\u00f3n 4K, mayor zoom \u00f3ptico o mayor alcance de iluminaci\u00f3n IR- siempre que se mantenga la plena conformidad con las dem\u00e1s condiciones requeridas para el \u00edtem.\n\nPara las c\u00e1maras PTZ, el zoom \u00f3ptico y el alcance IR deber\u00e1n ajustarse como m\u00ednimo a lo expresamente indicado en el PBC, asegurando funcionalidad en condiciones diurnas y nocturnas.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:29:52-04:00"}, {"id": "d95a700cac92e5f82a7452be37ee8492-1", "date": "2025-08-14T08:36:17-04:00", "title": "\u2013 ITEM 5. GRABADOR NVR", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la secci\u00f3n SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS. \u00cdtem 5. GRABADOR NVR se solicita: \n\n\u201cSoftware de Gesti\u00f3n:\nEntorno Windows o Linux, actualizado a la \u00faltima versi\u00f3n.\nLicencias perpetuas para el software de gesti\u00f3n y sistema operativo.\nSoporte para m\u00faltiples idiomas, incluyendo espa\u00f1ol.\nReconocimiento facial, seguimiento, listas negras y reconocimiento de matr\u00edculas.\nEmisi\u00f3n de alarmas basadas en an\u00e1lisis de video.\nRecepci\u00f3n de alarmas de sistemas de terceros (control de acceso, LPR, etc.).\nActualizaciones:\nActualizaciones peri\u00f3dicas a la \u00faltima versi\u00f3n durante la garant\u00eda.\u201d\nSOLICITAMOS a la convocante que indique Cantidad de canales por NVR o servidor que deber\u00e1n contar con reconocimiento facial. Por otro lado, se solicita tambi\u00e9n a la convocante que indique si esta anal\u00edtica deber\u00e1 estar activa en todos esos canales o si ser\u00e1n activadas solo bajo demanda. Esta informaci\u00f3n es necesaria para ofertar apropiadamente los modelos de NVR o servidores. De esta manera los potenciales oferentes podr\u00e1n estimar las licencias de software requerido y ofertar lo solicitado por la convocante en igualdad de condiciones.", "answer": " La convocante definir\u00e1 las c\u00e1maras qu\u00e9 ser\u00e1n activadas en modo anal\u00edticas desde el software de gesti\u00f3n conforme a la necesidad. Estas no ser\u00e1n preestablecidas.\n\nEl software de gesti\u00f3n deber\u00e1 soportar la opci\u00f3n de reconocimiento facial y LPR. \n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:38:53-04:00"}, {"id": "c3a09602fedfa5c54c87f61992caa16b-1", "date": "2025-08-14T11:59:54-04:00", "title": "EETT", "description": "Con respecto al apartado que menciona que el oferente asumir\u00e1 la responsabilidad por los da\u00f1os a los bienes de la convocante, incluidos aquellos resultantes de hechos u omisiones voluntarios e involuntarios, consideramos que la inclusi\u00f3n de \"actos involuntarios\" es demasiado subjetiva. Solicitamos que se delimiten claramente las responsabilidades, especialmente en lo que respecta a negligencia o impericia, ya que no ser\u00eda razonable que el oferente asuma cualquier tipo de incidente imprevisto fuera de su control.", "answer": "El objetivo de este apartado es asegurarnos de que se cubran todas las situaciones en las que puedan surgir da\u00f1os directos, sin importar si estos son intencionados o no. Esto incluye aquellos casos donde podr\u00eda haber negligencia o falta de cuidado que, de ser atendidos adecuadamente, podr\u00edan haberse evitado. Es esencial que haya un marco claro de responsabilidades para proteger tanto a la convocante como a los oferentes, y asegurarnos de que todas las partes comprendan sus obligaciones en el marco del contrato, consideramos que el criterio establecido en el pliego es lo suficientemente claro, ya que expl\u00edcitamente se menciona que la condici\u00f3n se cumplir\u00eda cuando es atribuible a \"sus empleados\".\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.\n\t\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:21:08-04:00"}, {"id": "6827d8bbc0fe8b1fb22074f6d4a20e6d-1", "date": "2025-08-08T10:29:48-04:00", "title": "Software de Gesti\u00f3n", "description": "En el apartado de especificaciones tecnicas en Software de Gestion se solicita lo siguiente: \" Reconocimiento facial, seguimiento, listas negras y reconocimiento de matr\u00edculas. Emisi\u00f3n de alarmas basadas en an\u00e1lisis de video. Recepci\u00f3n de alarmas de sistemas de terceros (control de acceso, LPR, etc.) \". Solicitamos por favor aclaracion sobre los siguientes puntos. \n\n1. La funcionalidad solicitada requiere identificaci\u00f3n con base en una lista negra previamente existente, o ser\u00e1 aceptada la alternativa de detecci\u00f3n facial sin base de datos preconfigurada?\n2. En caso de requerirse identificaci\u00f3n contra lista negra, \u00bfesta base de datos ser\u00e1 provista por la convocante, o deber\u00e1 ser generada por la empresa adjudicada? \n3. A fin de estimar correctamente el licenciamiento, solicitamos se indique la cantidad m\u00ednima de canales para reconocimiento facial / deteccion facial. \n4. \u00bfLa funcionalidad LPR requiere \u00fanicamente la lectura de matr\u00edculas o tambi\u00e9n la identificaci\u00f3n contra una base de datos/lista negra existente? La convocante proveera la lista en caso de necesitarse? \n5. Solicitamos se indique la cantidad m\u00ednima de canales/licencias LPR que deber\u00e1n ser incluidos.", "answer": "El sistema deber\u00e1 contar con una opci\u00f3n de creaci\u00f3n de lista negra tanto para el reconocimiento facial como de las placas, la convocante ira procesando los datos. Esta configuraci\u00f3n debe realizarse conforme a la necesidad de la convocante, de la misma manera lo inherente en las c\u00e1maras que tendr\u00e1n reconocimiento de placa.\tCon relaci\u00f3n a la consulta 5. La funci\u00f3n se realizar\u00e1 desde el software de gesti\u00f3n.\n\n Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:23:27-04:00"}, {"id": "12907c8a1cd6074ff0340476ab24d7f7-1", "date": "2025-08-14T11:58:22-04:00", "title": "EETT", "description": "EN EL ITEM DE RECONCIMIENTO FACIAL SUGEN LAS SIGUIENTES CONSULTAS\n\u2022\t\u00bfPara cu\u00e1ntas c\u00e1maras espec\u00edficamente se requiere la funcionalidad de reconocimiento facial?\n\u2022\t\u00bfCu\u00e1l es el objetivo principal del reconocimiento facial? (Identificaci\u00f3n de personas en tiempo real, control de acceso, listas negras, etc.)\n\u2022\t\u00bfCu\u00e1ntas c\u00e1maras simult\u00e1neamente deben procesar reconocimiento facial?\n\t\u00bfSe requiere integraci\u00f3n con otras plataformas como listas negras o bases de datos externas?\nEN EL ITEM DE RECONOCIMIENTO DE MATR\u00cdCULAS (LPR) SUGEN LAS SIGUIENTES CONSULTAS\n\u2022\t\u00bfCu\u00e1ntas c\u00e1maras espec\u00edficamente deber\u00e1n soportar reconocimiento de matr\u00edculas (LPR)?\n\u00bfEn qu\u00e9 ubicaciones se requiere esta funcionalidad? (Entradas, estacionamientos, per\u00edmetro vehicular, etc.)\n\u2022\t\u00bfEl sistema LPR debe integrarse con alg\u00fan software de control de acceso vehicular existente?\n\u2022\t\u00bfSe necesita almacenamiento de historial de matr\u00edculas y generaci\u00f3n de reportes espec\u00edficos?\n\u2022\t\u00bfCu\u00e1l es la velocidad m\u00e1xima de los veh\u00edculos para la que debe funcionar el LPR?\n\u2022\t\u00bfSe debe reconocer placas de d\u00eda y noche en condiciones de iluminaci\u00f3n adversa?", "answer": "El software de gesti\u00f3n deber\u00e1 soportar la opci\u00f3n de reconocimiento facial y LPR. \n\nEn relaci\u00f3n con las consultas presentadas sobre las funcionalidades de reconocimiento facial y reconocimiento de matr\u00edculas (LPR) dentro del contexto del sistema de CCTV IP HD para el Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n, se aclara lo siguiente:\n1. Reconocimiento facial:\no La funcionalidad de reconocimiento facial no est\u00e1 limitada a un n\u00famero espec\u00edfico de c\u00e1maras. Los oferentes deben garantizar que las c\u00e1maras propuestas sean compatibles con esta tecnolog\u00eda y que el sistema pueda gestionar las capacidades anal\u00edticas requeridas.\no El objetivo principal es la identificaci\u00f3n de personas en tiempo real, incluyendo el uso de listas negras, como est\u00e1 detallado en las especificaciones t\u00e9cnicas.\no La cantidad de c\u00e1maras que simult\u00e1neamente deben procesar reconocimiento facial depender\u00e1 del dise\u00f1o y dimensionamiento t\u00e9cnico presentado por el oferente.\n\n\n2. Reconocimiento de matr\u00edculas (LPR):\no No se define un n\u00famero espec\u00edfico de c\u00e1maras para esta funcionalidad; los oferentes deber\u00e1n dimensionar t\u00e9cnicamente el sistema en funci\u00f3n de las ubicaciones cr\u00edticas (como entradas, estacionamientos y per\u00edmetro vehicular), en virtud a las visitas t\u00e9cnicas.\no El sistema LPR no requiere integraci\u00f3n con software de control de acceso vehicular, ya que este \u00faltimo no est\u00e1 incluido en el alcance del proyecto.\no Se requiere que el sistema permita almacenamiento de historiales de matr\u00edculas y generaci\u00f3n de reportes espec\u00edficos, como parte de las funcionalidades b\u00e1sicas del VMS.\no El reconocimiento debe funcionar para velocidades vehiculares est\u00e1ndar dentro de los per\u00edmetros definidos.\no Es obligatorio que el sistema reconozca placas tanto de d\u00eda como de noche, incluso en condiciones de iluminaci\u00f3n adversa.\nSe recuerda que los oferentes deben garantizar que sus propuestas cumplan con los requisitos m\u00ednimos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, detallando cualquier funcionalidad adicional como valor agregado.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:08:34-04:00"}, {"id": "21d6edfe9bc2c20a5eea8183f2b7bcfd-1", "date": "2025-08-14T11:56:48-04:00", "title": "EETT", "description": "Solicitamos a la convocante reducir la distancia IR de la c\u00e1mara ojo de pez, debido a que existen pocas marcas en el mercado que cumplen este requerimiento de 20 metros de distancia. Adem\u00e1s teniendo en cuenta esta c\u00e1mara no ofrece un rango din\u00e1mico muy alto, por lo cual la distancia IR no es un factor descartante. Por lo tanto, solicitamos a la convocante, reduzca la distancia IR a 10 metros como m\u00ednimo, de manera a que mayor cantidad de oferentes puedan ofrecer equipos que cumplan estas caracter\u00edsticas", "answer": "Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00edtem 3 -c\u00e1mara ojo de pez 360\u00b0 IP con alcance IR m\u00ednimo de 20 metros- responden a las necesidades operativas definidas para el proyecto y constituyen un requisito t\u00e9cnico m\u00ednimo de cumplimiento obligatorio. Por lo tanto, no es procedente la reducci\u00f3n del alcance IR solicitado, manteni\u00e9ndose el par\u00e1metro establecido en el PBC como condici\u00f3n esencial para la evaluaci\u00f3n y admisibilidad de las ofertas.\n\nCon respecto a la afirmaci\u00f3n de que algunos modelos de una marca espec\u00edfica cumplen con lo requerido, a continuaci\u00f3n se mencionan algunos modelos de marcas internacionalmente reconocidas que tambi\u00e9n cumplen con las exigencias solicitadas.\n\nHIKVISION:\n-\tDS-2DP3236ZIXS-D/440\n\nAXIS:\n-\tM3077-PLVE\n\nHANWHA:\n-\tPNM-9084RQZ\n\nUNIVIEW:\n-\tIPC8645EA-ADZKM-I1\n\n\t\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:58:31-04:00"}, {"id": "d23038870e308922dd835c799a247f52-1", "date": "2025-08-14T11:57:59-04:00", "title": "EETT", "description": "17.\tVMS o Software de Gesti\u00f3n: solicitamos aclaraci\u00f3n a la convocante de la capacidad de gesti\u00f3n en megapixeles que debe permitir el software ofertado.", "answer": "Las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado no limitan ni restringen la capacidad de gesti\u00f3n en megap\u00edxeles del Software de Gesti\u00f3n de Video (VMS). Esto se debe a que el dise\u00f1o del sistema solicitado prioriza la interoperabilidad, la escalabilidad y el cumplimiento de requisitos m\u00ednimos de rendimiento, como la grabaci\u00f3n continua en calidad HD a 25 fps por canal y la compatibilidad con el protocolo ONVIF.\nAl no establecerse una especificaci\u00f3n directa sobre la capacidad de gesti\u00f3n en megap\u00edxeles, los oferentes tienen la libertad t\u00e9cnica de proponer soluciones que cumplan con las especificaciones generales, garantizando el funcionamiento \u00f3ptimo del sistema solicitado, siempre que las c\u00e1maras, el servidor NVR, y el VMS sean compatibles y funcionen de manera integrada bajo las condiciones establecidas en el pliego.\nPor lo tanto, la especificaci\u00f3n puntual de la capacidad de gesti\u00f3n en megap\u00edxeles del VMS no es requerida, ya que los par\u00e1metros establecidos en el llamado son suficientes para garantizar el desempe\u00f1o adecuado del sistema.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego\t\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:05:23-04:00"}, {"id": "e00089610ea3610d510736e2c2de12b3-1", "date": "2025-08-14T11:57:06-04:00", "title": "EETT", "description": "3.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables: El llamado contempla el suministro, instalaci\u00f3n, montaje, puesta en marcha, transferencia de tecnolog\u00eda y soporte t\u00e9cnico de la soluci\u00f3n adquirida para el sistema de c\u00e1maras de seguridad, a los efectos de reemplazar las c\u00e1maras administradas desde la Sala de Control ubicada en la torre norte, y la Oficina Central de Monitoreo, ubicada en planta baja del Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n, adem\u00e1s, cubrir los puntos considerados vulnerables actualmente como ser: interior y la periferia del Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n. Por lo tanto, entendemos que la criticidad del sistema solicitado por lo tanto solicitamos a la convocante requerir de forma mandataria certificaciones NDAA para la C\u00c1MARA OJO DE PEZ 360\u00b0 IP solicitada en el \u00cdTEM 3, ya que al tratarse de un sistema tan sensible como lo es el sistema de seguridad del PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCION no se puede delegar la seguridad en equipamiento que no re\u00fana las m\u00ednimas garant\u00edas en materia de ciberseguridad.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:00:13-04:00"}, {"id": "784c8e0a6ccff5b8b6295fed6f21b4a0-1", "date": "2025-08-14T11:57:22-04:00", "title": "ET", "description": "Solicitamos a la Convocante confirmar que el software de gesti\u00f3n debe permitir:\na.\tAcceso v\u00eda web o navegador (Edge, Mozilla, Google, Safari, otros)\nb.\tApp sin costo para uso en dispositivos m\u00f3viles \nc.\tAPI o acceso a las herramientas de desarrollo\nd.\tPortal de colaboraci\u00f3n para desarrolladores", "answer": "Por razones de seguridad institucional, no se contempla el acceso a internet en el sistema a ser adquirido, tampoco el acceso remoto a este, siendo contemplado solo el acceso de manera local.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:01:41-04:00"}, {"id": "0d191f995254451a4c10eeddf5917804-1", "date": "2025-08-14T11:50:33-04:00", "title": "ET", "description": "10.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el \u00edtem 5 solicita cuanto sigue: Reproducci\u00f3n Sincronizada: 8 canales como m\u00ednimo. Solicitamos a la convocante aumentar este valor a al menos 24 c\u00e1maras por grabador, ya que en un sistema de 578 c\u00e1maras contar con solo 8 c\u00e1maras por grabador, totalizando 40 sincronizados al momento de realizar un an\u00e1lisis de un incidente puede resultar en un sistema ineficiente, convirti\u00e9ndose as\u00ed en un problema para la convocante.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:43:09-04:00"}, {"id": "eb76393fa1810072b1947ba365053cbe-1", "date": "2025-08-04T16:03:32-04:00", "title": "Capacidad tecnica. NUMERAL 2.", "description": "Para el punto numero 2, del apartado de capacidad tecnica, en donde indica \"Para los \u00edtems del 1 al 5. Autorizaci\u00f3n expedida por el fabricante y/o representantes, y/o distribuidores de los productos ofrecidos, en idioma espa\u00f1ol o debidamente traducida por traductor publico matricula\" Teniendo en cuenta que en la licitaci\u00f3n anterior ID N.\u00ba 453117, varias ofertas fueron descalificadas pese a haber presentado autorizaciones emitidas por representantes comerciales de la marca fabricante, bajo el argumento de que no se acredit\u00f3 la legitimidad del firmante, solicitamos se aclare de forma expresa lo siguiente:\n\n\u00bfSer\u00e1 exigido nuevamente, en este llamado, que el oferente adjunte documentaci\u00f3n adicional que acredite que el firmante de la carta de autorizaci\u00f3n (ej. Country Manager, Gerente Comercial, Regional, etc.) act\u00faa con poder suficiente en nombre del fabricante?\n\nEn caso afirmativo, \u00bfqu\u00e9 tipo de documento ser\u00e1 considerado v\u00e1lido para tal fin?\nPor ejemplo:\n\u00bfActa de asamblea o estatuto donde se lo designa? Poder en donde se  le designa ? ESTE DOCUMENTO EN DONDE SE LE DESIGNA COMO REPRESENTANTE DE LA MARCA TAMBIEN DEBE DE ESTAR APOSTILLADO ?\nFinalmente, \u00bfese documento debe cumplir con alguna formalidad adicional, como estar acompa\u00f1ado del acta de asamblea de la empresa fabricante, decisi\u00f3n societaria interna u otra documentaci\u00f3n que fundamente la cadena de designaci\u00f3n del firmante?Esta consulta se realiza debido a que en el presente Pliego no se encuentra prevista expresamente ninguna obligaci\u00f3n de acreditar la calidad del firmante de la carta de autorizaci\u00f3n, siempre que la misma cumpla con los requisitos indicados (documento expedido por el fabricante, legalizado o apostillado, o autenticado por escribano p\u00fablico).\n\nSin embargo, en la experiencia anterior (ID N.\u00ba 453117), el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n interpret\u00f3 de forma m\u00e1s estricta este punto y solicit\u00f3 acreditar el v\u00ednculo interno entre el firmante de la carta de autorizaci\u00f3n y el fabricante, exigencia que no estaba prevista en el Pliego y que deriv\u00f3 en la exclusi\u00f3n de oferentes v\u00e1lidos, lo que genera un alto grado de incertidumbre.\n\nPor ello, solicitamos que la respuesta sea clara, espec\u00edfica y completa, sin remitirse gen\u00e9ricamente al Pliego, para que los oferentes puedan preparar adecuadamente su documentaci\u00f3n y evitar ser descalificados por criterios no previstos expresamente.", "answer": "En atenci\u00f3n al Punto N.\u00ba2 del apartado de Capacidad T\u00e9cnica del Pliego de Bases y Condiciones, se aclara que la autorizaci\u00f3n expedida por el fabricante o representante o distribuidor deber\u00e1 presentarse en idioma espa\u00f1ol o debidamente traducida por traductor p\u00fablico matriculado.\n\nEl presente llamado contempla otro tipo de requisito sobre el particular.\n\nCuando estos documentos sean emitidos en el extranjero, deber\u00e1n estar apostillados o legalizados conforme a la Ley N.\u00ba4987/13. Si son emitidos en Paraguay, bastar\u00e1 su autenticaci\u00f3n notarial.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:01:50-04:00"}, {"id": "d8a759d1799c86d43b4691da83da98d6-1", "date": "2025-08-08T11:42:14-04:00", "title": "Carta de Fabricante", "description": "En el punto 11 del Pliego se solicita una garant\u00eda escrita de los equipos ofertados, emitida por el fabricante, en idioma espa\u00f1ol o traducida, y legalizada o apostillada si es emitida en el extranjero. En ese contexto, solicitamos se aclare lo siguiente: Si el fabricante cuenta con representaci\u00f3n en Paraguay y la carta de garant\u00eda es emitida dentro del territorio nacional, \u00bfdebe igualmente estar apostillada o legalizada por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores? En caso de que dicha carta sea firmada por un representante local de la marca, \u00bfla designaci\u00f3n de esa persona (ej. Country Manager, Gerente Comercial, etc.) debe estar tambi\u00e9n apostillada o legalizada, o se acepta como v\u00e1lida si el documento fue emitido y firmado en Paraguay? Dado que en la pr\u00e1ctica existen fabricantes internacionales con presencia en Paraguay que emiten sus garant\u00edas directamente en el pa\u00eds, es fundamental aclarar si les resultan exigibles los mismos requisitos de legalizaci\u00f3n consular o apostilla previstos para documentos emitidos en el extranjero. Se solicita que la respuesta sea concreta y no se limite a remitirse al Pliego, ya que la duda es leg\u00edtima, y su correcta interpretaci\u00f3n incide directamente en la validez de la oferta. Solicitamos claridad en el tema.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta, y conforme a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, se aclara que el requisito de legalizaci\u00f3n consular o apostilla aplica \u00fanicamente a documentos emitidos en el extranjero.\n\nEn consecuencia, si la garant\u00eda escrita es emitida dentro del territorio de la Rep\u00fablica del Paraguay por la representaci\u00f3n local del fabricante, no ser\u00e1 exigible su legalizaci\u00f3n ni apostilla, siempre que el documento est\u00e9 redactado en idioma espa\u00f1ol o acompa\u00f1ado de su traducci\u00f3n oficial.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:30:04-04:00"}, {"id": "bca3bdfc87ea483f62f09d160527659f-1", "date": "2025-08-08T11:44:21-04:00", "title": "Servidores, NVR y UPS", "description": "Se solicita aclarar caracter\u00edsticas de los servidores/NVR (p.ej. capacidad de grabaci\u00f3n en TB, RAID, potencia requerida) y del UPS. \u00bfDebe el UPS proveer respaldo por determinado n\u00famero de horas a plena carga? \u00bfSe exige que sea online (doble conversi\u00f3n)? En relaci\u00f3n al servidor, \u00bfse debe incluir sistema operativo y licencias (ej. Windows Server o Linux), y en qu\u00e9 momento se considerar\u00e1n las licencias necesarias?", "answer": "Las especificaciones t\u00e9cnicas ya establecen que los NVR deben tener capacidad m\u00ednima de 30 d\u00edas de grabaci\u00f3n en calidad HD, soporte para RAID hot swap, ancho de banda m\u00ednimo de 512 Mbps, 32 GB de memoria y alimentaci\u00f3n 220 VAC con fuente redundante. El UPS debe alimentar todo el sistema CCTV. No se requiere sistema operativo ni licencias adicionales, toda vez que el software de gesti\u00f3n debe incluir licencias perpetuas conforme al PBC. Cualquier ampliaci\u00f3n fuera de lo estipulado no es obligatoria.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:30:45-04:00"}, {"id": "ab7a0b6339bca21ec58ff99ed5777a7d-1", "date": "2025-08-12T16:30:37-04:00", "title": "Certificado de performance del canal de conexi\u00f3n por laboratorios de tercera parte (UL o ETL).", "description": "Solicitamos considerar el certificado de cumplimiento de la norma ANSI/TIA-568 como requisito obligatorio para el canal de conexi\u00f3n, dado que esta norma establece los par\u00e1metros t\u00e9cnicos y de rendimiento aplicables.\nProponemos que las certificaciones emitidas por laboratorios de tercera parte reconocidos internacionalmente, tales como UL o ETL, sean consideradas como opcionales y valoradas como un respaldo adicional, pero no como un requisito excluyente.\nEsta modalidad permite garantizar la calidad y desempe\u00f1o conforme a est\u00e1ndares internacionales, facilitando la participaci\u00f3n de proveedores que cumplen con la norma a trav\u00e9s de pruebas internas o certificaciones nacionales", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta formulada, se informa que, conforme a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, la presentaci\u00f3n del certificado de performance emitido por laboratorios de tercera parte reconocidos internacionalmente (UL o ETL) constituye un requisito obligatorio para el canal de conexi\u00f3n, no siendo sustituible por certificados de cumplimiento de la norma ANSI/TIA-568 emitidos por el fabricante u otras entidades.\n\t\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:35:38-04:00"}, {"id": "7e89d68d4c389fe9d433f4c6430be25a-1", "date": "2025-08-13T14:54:28-04:00", "title": "Certificaci\u00f3n de cableado", "description": "En el pliego se establece: \u201cCertificaci\u00f3n de Cableado: Todo el cableado UTP Cat. 6 debe terminar en patch panel de 19\u201d en racks de cada \u00e1rea. Certificaci\u00f3n en tramos de 100m con equipos dedicados.\u201d\n\nSolicitamos a la convocante confirmar si la certificaci\u00f3n exigida deber\u00e1 realizarse espec\u00edficamente con equipos Fluke Networks o equipos equivalentes que cumplan con los est\u00e1ndares ANSI/TIA-1152 y ISO/IEC 61935-1, capaces de emitir reportes bajo est\u00e1ndares internacionales.\n\nLa consulta se fundamenta en que, si se requiere certificaci\u00f3n conforme a los est\u00e1ndares ANSI/TIA-568 o ISO/IEC 11801, y el enlace termina en un conector macho RJ45 (por ejemplo, la conexi\u00f3n de una c\u00e1mara IP) en lugar de un patch panel, ser\u00e1 necesario utilizar conectores del tipo MPTL (Modular Plug Terminated Link). Este tipo de conector es el \u00fanico certificable bajo dichos est\u00e1ndares, garantizando mediciones v\u00e1lidas de par\u00e1metros cr\u00edticos como NEXT (Near-End Crosstalk), RL (Return Loss) y p\u00e9rdida de inserci\u00f3n, asegurando la conformidad del sistema.\n\nAgradeceremos se aclare si la certificaci\u00f3n requerida implica el uso de equipos y procedimientos que obliguen a emplear conectores MPTL RJ45 para este tipo de terminaciones.", "answer": "Ser\u00e1n aceptados cualquier mecanismo de certificaci\u00f3n, toda vez que cumpla con lo requerido n el PBC.\n\n\n   Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\t\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:37:17-04:00"}, {"id": "9b1c380fa724266f04745afc0c14252a-1", "date": "2025-08-06T13:33:13-04:00", "title": "visita tecnica obligatoria", "description": "se\u00f1ores, que funcionario esta autorizado a realizar la constancia de visita tecnica? porque el pliego dice algo, pero las visitas las firma un humberto ozuna, fiscalizacion de mantenimiento. pero tiene el id correcto de la licitacion. entendemos que es valido? gracias", "answer": "Se confirma que el Sr. Humberto Ozuna, identificado como personal t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n de Seguridad y Asuntos Internos de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra debidamente autorizado para suscribir las constancias de visitas t\u00e9cnicas obligatorias.\nEn consecuencia, las constancias firmadas por dicho funcionario tienen plena validez, siempre que se encuentren referenciadas al ID correcto de la licitaci\u00f3n, tal como se menciona en la consulta.\n\t\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:13:40-04:00"}, {"id": "5dcae247fc81431b09397b72ab7ada76-1", "date": "2025-08-08T11:23:02-04:00", "title": "Autorizaciones del Fabricante", "description": "El Pliego solicita \u201cautorizaci\u00f3n del fabricante\u201d, pero no detalla el alcance. Solicitamos confirmar si debe incluirse carta oficial de cada fabricante autorizando al oferente para vender sus productos en Paraguay, o si se aceptar\u00e1 una carta conjunta de la marca matriz. Tambi\u00e9n pedimos indicar si dicha autorizaci\u00f3n debe presentarse en original o si basta copia certificada.", "answer": "Favor remitirse al Pliego, espec\u00edficamente en los puntos 2 y 3 de los requisitos documentales para evaluar la capacidad t\u00e9cnica.", "dateAnswered": "2025-09-11T14:27:34-04:00"}, {"id": "a90b4135abf455d0d2330ca012340c38-1", "date": "2025-08-14T08:36:31-04:00", "title": "\u2013 ITEM 5. GRABADOR NVR", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la secci\u00f3n SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS. \u00cdtem 5. GRABADOR NVR se solicita: \n\n\u201cSoftware de Gesti\u00f3n:\nEntorno Windows o Linux, actualizado a la \u00faltima versi\u00f3n.\nLicencias perpetuas para el software de gesti\u00f3n y sistema operativo.\nSoporte para m\u00faltiples idiomas, incluyendo espa\u00f1ol.\nReconocimiento facial, seguimiento, listas negras y reconocimiento de matr\u00edculas.\nEmisi\u00f3n de alarmas basadas en an\u00e1lisis de video.\nRecepci\u00f3n de alarmas de sistemas de terceros (control de acceso, LPR, etc.).\nActualizaciones:\nActualizaciones peri\u00f3dicas a la \u00faltima versi\u00f3n durante la garant\u00eda.\u201d\nSOLICITAMOS a la convocante que indique Cantidad de canales por NVR o servidor que deber\u00e1n contar con reconocimiento de matr\u00edculas (LPR) activo. Por otro lado, se solicita tambi\u00e9n a la convocante que indique si esta anal\u00edtica deber\u00e1 estar activa en todos esos canales o si ser\u00e1n activadas solo bajo demanda. Esta informaci\u00f3n es necesaria para ofertar apropiadamente los modelos de NVR o servidores. De esta manera los potenciales oferentes podr\u00e1n estimar las licencias de software requerido y ofertar lo solicitado por la convocante en igualdad de condiciones.", "answer": "La convocante definir\u00e1 las c\u00e1maras qu\u00e9 ser\u00e1n activadas en modo anal\u00edticas desde el software de gesti\u00f3n conforme a la necesidad. Estas no ser\u00e1n preestablecidas.\n\nEl software de gesti\u00f3n deber\u00e1 soportar la opci\u00f3n de reconocimiento facial y LPR. \n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:39:17-04:00"}, {"id": "0d77c4ce7004d2b97ee212f6fcb6832e-1", "date": "2025-08-06T07:49:02-04:00", "title": "\u2013 Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACI\u00d3N. Capacidad T\u00e9cnica. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad t\u00e9cnica se solicita: \n\n\u201cSer\u00e1n considerados v\u00e1lidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N\u00b0 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACI\u00d3N DE LOS DOCUMENTOS P\u00daBLICOS EXTRANJEROS.\u201d\nSOLICITAMOS a la convocante que la exigencia de presentaci\u00f3n del documento referido sea requerida como requisito para la presentaci\u00f3n de la firma del contrato.  Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de evitar restricciones que puedan limitar la concurrencia y competencia en el proceso licitatorio, garantizando el principio de igualdad y la m\u00e1xima participaci\u00f3n conforme a lo establecido en el Art. 45 de la Ley N.\u00ba 7021/2022.", "answer": "La posibilidad de aceptar documentos sin legalizaci\u00f3n consular o postergar su exigibilidad hasta la etapa contractual no resulta procedente, en virtud de que el cumplimiento de los requisitos de capacidad t\u00e9cnica debe ser evaluado durante la etapa competitiva, y no posteriormente, conforme al art\u00edculo 45 de la Ley N.\u00ba 7021/2022 y al propio dise\u00f1o normativo del PBC.\n\nPor tanto, la Entidad Convocante ratifica la plena vigencia y exigibilidad del requisito en los t\u00e9rminos establecidos en el Pliego, no siendo posible su modificaci\u00f3n ni reemplazo por medios alternativos que impliquen una flexibilizaci\u00f3n no prevista. Esta decisi\u00f3n obedece a criterios de legalidad, transparencia, igualdad de condiciones entre oferentes y garant\u00eda de integridad documental, conforme a los principios rectores de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.\nSustancial de las condiciones del llamado y afectar\u00eda la seguridad jur\u00eddica del procedimiento.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:07:20-04:00"}, {"id": "0aa7570626eb77d9a680a8f388ecac78-1", "date": "2025-08-14T11:51:25-04:00", "title": "ET", "description": "13.\tD\u00f3nde dice: GRABADOR NVR: El sistema VMS debe ser de la misma marca de los equipos ofertados, el mismo ser\u00e1 instalado conforme al criterio t\u00e9cnico del oferente. \nSolicitamos a la Convocante aclarar que ser\u00e1n aceptados productos que formen parte de un mismo fabricante. Es decir, un fabricante puede contar con varias familias de productos que entre s\u00ed, por integralidad y funcionalidad se complementan entre s\u00ed. Pudiendo de esta forma constituir a una s\u00f3la soluci\u00f3n. Por tanto, solicitamos a la convocante aclarar \u00e9ste punto.", "answer": "En las especificaciones t\u00e9cnicas del GRABADOR NVR (item 5), se hace referencia a que tanto el software, como el hardware que componen el sistema de cctv deben ser de la misma marca.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:46:34-04:00"}, {"id": "309344007791a6f020905c7760568aab-1", "date": "2025-08-14T11:58:07-04:00", "title": "EETT", "description": "Donde dice: El sistema anal\u00edtico deber\u00e1 permitir reconocimiento facial, seguimiento, la creaci\u00f3n de listas negras, como tambi\u00e9n el reconocimiento de matr\u00edculas. \nSolicitamos a la Convocante confirmar que el seguimiento que debe permitir el Sistema debe estar basado en las caracter\u00edsticas del objetivo que est\u00e1 clasificando el algoritmo. Ejemplo: personas y veh\u00edculos. Adem\u00e1s, de ello considera que debe buscar a trav\u00e9s de patrones como ser colores, caracter\u00edsticas de la vestimenta que tienen las personas, g\u00e9nero, tipo de veh\u00edculo (moto, bus, veh\u00edculo, SUV y el color de los mismos)", "answer": "En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece que el sistema anal\u00edtico deber\u00e1 permitir reconocimiento facial, seguimiento, la creaci\u00f3n de listas negras, as\u00ed como tambi\u00e9n el reconocimiento de matr\u00edculas. Este requerimiento implica que el sistema ofertado debe incluir capacidades avanzadas de an\u00e1lisis que permitan identificar y seguir objetivos en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas detectadas por el algoritmo, tales como personas y veh\u00edculos.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:07:13-04:00"}, {"id": "60b1f581f7aaad938dc9f2673b5c63a7-1", "date": "2025-08-13T14:06:14-04:00", "title": "Especificaciones T\u00e9cnicas", "description": "En la secci\u00f3n \u201cDetalle de los bienes y/o servicios\u201d, \u00edtem 5 \u201cGrabador NVR\u201d, se menciona \u201cMemoria: 32 GB m\u00ednimo\u201d. Consideramos que no resulta t\u00e9cnicamente coherente exigir un valor gen\u00e9rico de este tipo para un NVR, ya que la capacidad de memoria RAM en estos equipos se dimensiona en funci\u00f3n de par\u00e1metros ya especificados en otras secciones del pliego, tales como la cantidad de canales de video, la resoluci\u00f3n, el c\u00f3dec de compresi\u00f3n y las funciones adicionales a soportar (anal\u00edtica, visualizaci\u00f3n simult\u00e1nea, entre otras). En consecuencia, solicitamos que dicho requerimiento sea eliminado o, en su defecto, considerado como opcional.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta planteada, se informa que el requerimiento de memoria m\u00ednima de 32 GB para el \u00edtem 5 \"Grabador NVR\" se mantiene conforme a lo establecido en las Especificaciones T\u00e9cnicas del Pliego de Bases y Condiciones.\n\nDicha exigencia responde a la necesidad de garantizar la capacidad operativa y la estabilidad del sistema en condiciones de trabajo continuo, considerando no solo los par\u00e1metros de canales, resoluci\u00f3n, c\u00f3dec y funciones adicionales, sino tambi\u00e9n la gesti\u00f3n de almacenamiento temporal, el procesamiento de anal\u00edtica de video y el soporte simult\u00e1neo de m\u00faltiples tareas propias del entorno de seguridad requerido.\n\nLa estandarizaci\u00f3n de un valor m\u00ednimo en este componente cr\u00edtico permite asegurar la homogeneidad en el desempe\u00f1o de los equipos ofertados, evitando configuraciones con recursos insuficientes que puedan afectar la disponibilidad, el rendimiento o la vida \u00fatil del sistema.\n\nEn consecuencia, no resulta procedente la eliminaci\u00f3n ni la consideraci\u00f3n como opcional de este requerimiento, manteni\u00e9ndose como condici\u00f3n t\u00e9cnica obligatoria.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:36:42-04:00"}, {"id": "4f49a5701e090e84541cad6048b5b33a-1", "date": "2025-08-11T15:21:08-04:00", "title": "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad t\u00e9cnica", "description": "En la secci\u00f3n de \u201cPara los \u00edtems 1,2,3,4,5,6, 7, 8, 9, 10, 11: Garant\u00eda escrita de los equipos ofertados por un periodo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la recepci\u00f3n definitiva de los mismos, en idioma espa\u00f1ol o debidamente traducida por traductor p\u00fablico. Los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados y consularizados. Ser\u00e1n considerados v\u00e1lidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N\u00b0 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACI\u00d3N DE LOS DOCUMENTOS P\u00daBLICOS EXTRANJEROS\u201d \n\n Solicitamos  amablemente aclarar, en caso de que la garant\u00eda escrita sea emitida por un distribuidor localizado en Paraguay, se mantiene la exigencia de legalizaci\u00f3n, consularizaci\u00f3n o apostillado, o si dicha documentaci\u00f3n, al ser de origen nacional, queda exceptuada de dichos requisitos. As\u00ed tambi\u00e9n, solicitamos que las documentaciones de garant\u00eda sean aceptadas como copias autenticadas por escriban\u00eda.", "answer": "No se exige apostilla si la carta es emitida en Paraguay.\n    \n     Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:33:10-04:00"}, {"id": "e59394231a4b7d0fadfefd7eb540f11e-1", "date": "2025-08-04T16:07:46-04:00", "title": "Capacidad tecnica", "description": "El punto 11 del Pliego establece:\u201cGarant\u00eda escrita de los equipos ofertados por un per\u00edodo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la recepci\u00f3n definitiva de los mismos, en idioma espa\u00f1ol o debidamente traducida por traductor p\u00fablico.\nLos documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados y consularizados.\nSer\u00e1n considerados v\u00e1lidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N\u00b0 4987/13...\u201d\n\nEn el caso de que la carta de garant\u00eda sea emitida en Paraguay por un representante autorizado de la marca fabricante extranjera, solicitamos que se aclare expresamente:\n\n\u00bfDebe igualmente estar apostillada o legalizada, a\u00fan cuando se haya emitido en territorio paraguayo?\n\u00bfEs obligatorio presentar documentaci\u00f3n adicional que demuestre la cadena de autorizaciones entre el fabricante y el firmante, acreditando as\u00ed que esa persona est\u00e1 efectivamente habilitada para emitir la garant\u00eda en nombre del fabricante?\nSolicitamos luz en esta cuestion, a fin de no errar a la hora de presentar la garantia escrita, queremos entender el criterio de la convocante.", "answer": "En ning\u00fan caso se exige apostilla si la carta es emitida en Paraguay. \n\nSe aclara que la garant\u00eda no exige cadena de autorizaciones y la misma se instrumentara mediante declaraci\u00f3n jurada.\n\nSe procedi\u00f3 al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.\nFavor remitirse a adenda.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:02:21-04:00"}, {"id": "af1b0203a23e5c917761ee8c5c4725c9-1", "date": "2025-08-08T11:24:16-04:00", "title": "Garant\u00eda de los bienes", "description": "La exigencia de una garant\u00eda m\u00ednima de tres a\u00f1os limita la participaci\u00f3n de varios fabricantes reconocidos, ya que la mayor\u00eda ofrece una garant\u00eda est\u00e1ndar de dos a\u00f1os para este tipo de equipos. Por lo tanto, solicitamos amablemente a la convocante aceptar garant\u00edas de dos a\u00f1os para los \u00edtems del 1 al 11 y que a su vez podemos dejar asentado que esta modificaci\u00f3n ampliar\u00e1 la gama de marcas y modelos que puedan ser ofertados, fomentando una mayor competencia y mejores condiciones comerciales. Adem\u00e1s, mantener una garant\u00eda de dos a\u00f1os no compromete la calidad ni la confiabilidad de los equipos, siempre que provengan de fabricantes con trayectoria comprobada y soporte t\u00e9cnico autorizado.", "answer": "La exigencia de una garant\u00eda de tres a\u00f1os no es un simple formalismo, sino una medida t\u00e9cnica para asegurar la fiabilidad y la vida \u00fatil prolongada de los equipos. Esta especificaci\u00f3n refleja la expectativa de la entidad convocante de adquirir productos de alta calidad y durabilidad que superen los est\u00e1ndares b\u00e1sicos del mercado.\nLa garant\u00eda extendida minimiza el riesgo y los costos de mantenimiento y reparaci\u00f3n para la instituci\u00f3n. Durante el per\u00edodo de garant\u00eda, cualquier fallo o defecto de fabricaci\u00f3n es responsabilidad del proveedor, lo que se traduce en un menor costo total de propiedad a largo plazo.\nLa garant\u00eda es un indicador de la confianza que el fabricante tiene en su producto. Exigir una garant\u00eda de tres a\u00f1os act\u00faa como un filtro de calidad, asegurando que solo se presenten ofertas de fabricantes que respalden plenamente el desempe\u00f1o y la longevidad de sus equipos.\n\tPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:28:26-04:00"}, {"id": "96e79f6fcfda0f6bedcb4f70b57b134a-1", "date": "2025-08-14T11:57:23-04:00", "title": "EETT", "description": "11.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el \u00cdTEM 4 C\u00c1MARA DOMO PARA ASCENSORES IP solicita cuanto sigue: Lente fijo. Solicitamos a la convocante aclarar el punto focal requerido, o al menos aclarar la cobertura angular de la c\u00e1mara, ya que un oferente puede ofertar un lente fijo de 9mm con lo cual se tendr\u00eda un \u00e1ngulo de cobertura de aproximadamente 30 grados, pero esto no dar\u00eda cobertura total al espacio del ascensor, en cambio otro oferente puede ofertar un lente de 2,2 o hasta 4mm con una cobertura de entre 90 y 120 grados permitiendo as\u00ed una cobertura total del interior del ascensor. Solicitamos a la convocante aclarar el punto focal y/o la apertura angular en horizontal y vertical requerida para este \u00edtem, consideramos importante la aclaraci\u00f3n de este punto, as\u00ed como tambi\u00e9n esto permitir\u00e1 a todos los oferentes presentar ofertas homologas facilitando as\u00ed el an\u00e1lisis por parte de la convocante.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:01:55-04:00"}, {"id": "983a4119fd6661b1474769a202bc9588-1", "date": "2025-08-14T11:55:50-04:00", "title": "ET", "description": "En relaci\u00f3n a los \u00edtems 1,2,3 y 4 solicitamos a la Convocante confirmar si los dispositivos solicitados deben contar con una administraci\u00f3n eficiente, din\u00e1mica e inteligente en el uso de ancho de banda y tr\u00e1fico de datos.", "answer": "La exigencia para los \u00edtems 1, 2, 3 y 4 es que usen protocolo IP.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:56:56-04:00"}, {"id": "10b91d8b0f83535a3fe6526594b7a9bf-1", "date": "2025-09-11T10:23:08-04:00", "title": "-Plazo para la entrega", "description": "En el pliego de Bases y condiciones, publicada en fecha 01-08-2025 - 15:48 h, en la secci\u00f3n de Plan de entrega de los bienes\nP\u00e1g. 34/48. EL PLAZO PARA LA ENTREGA, MONTAJE E INSTALACI\u00d3N DE LOS EQUIPOS ES DE 90 (NOVENTA) DIAS\nHABILES CONTADOS A PARTIR DEL PAGO DEL ANTICIPO Y LA EMISI\u00d3N DE LA ORDEN DE COMPRA.\nSOLICITAMOS a la convocante establecer el plazo de entrega de los equipos en un plazo de 120 (ciento veinte) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la recepci\u00f3n de la orden de compra que ser\u00e1 realizada posterior al pago del anticipo, teniendo en cuenta que el plazo solicitado por la convocante de 90 d\u00edas h\u00e1biles resulta absolutamente limitativo, y est\u00e1 orientado principalmente a ciertos oferentes que ya cuentan con los equipos en stock, considerando que los equipos solicitados son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnol\u00f3gicos en el pa\u00eds, lo que implica que se deben tomar en cuenta los tiempos para la fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay. Por lo tanto, un plazo m\u00e1s amplio permitir\u00e1 una competencia justa y una mayor participaci\u00f3n de oferentes, garantizando a su vez que la convocante pueda acceder a una amplia variedad de propuestas.", "answer": "           De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el plazo para la entrega, montaje e instalaci\u00f3n de los equipos se mantiene en noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del pago del anticipo y la emisi\u00f3n de la orden de compra.\n     \tEste plazo ha sido definido conforme a criterios t\u00e9cnicos y operativos previamente evaluados por la entidad convocante, por lo que no se prev\u00e9 su modificaci\u00f3n.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-19T13:29:01-04:00"}, {"id": "160530d0ce09716f34dd36ddc4303b64-1", "date": "2025-08-13T14:12:38-04:00", "title": "Especificaciones T\u00e9cnicas", "description": "En la secci\u00f3n \u201cDetalle de los bienes y/o servicios\u201d, \u00edtem 13 \u201cINFRAESTRUCTURA, REEMPLAZO DE C\u00c1MARAS, SERVIDORES, SWITCHES, CABLEADO ESTRUCTURADO Y MONTAJE\u201d, se menciona \u201cComponentes de un \u00fanico fabricante, instalados seg\u00fan normativas internacionales y del fabricante. Solicitamos respetuosamente a la convocante que se aclare si esta condici\u00f3n implica que tanto los materiales para los componentes de cobre y los materiales para los componentes de fibra \u00f3ptica deben ser necesariamente del mismo fabricante o se permitir\u00e1 de distintos fabricantes tanto para cobre y F.O.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta planteada, se aclara que se aceptar\u00e1 que los componentes de cableado UTP y de fibra \u00f3ptica correspondan a fabricantes distintos, siempre que cada sistema mantenga uniformidad de marca en todos sus tramos y cumpla \u00edntegramente con las normas t\u00e9cnicas internacionales y las especificaciones solicitadas en el PBC.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse a adenda.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:36:58-04:00"}, {"id": "3afd48410cede4245e36103d5c5967a7-1", "date": "2025-08-14T11:57:27-04:00", "title": "ET", "description": "VMS o Software de Gesti\u00f3n: solicitamos aclaraci\u00f3n a la convocante de la capacidad de gesti\u00f3n en megapixeles que debe permitir el software ofertado", "answer": "Las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado no limitan ni restringen la capacidad de gesti\u00f3n en megap\u00edxeles del Software de Gesti\u00f3n de Video (VMS). Esto se debe a que el dise\u00f1o del sistema solicitado prioriza la interoperabilidad, la escalabilidad y el cumplimiento de requisitos m\u00ednimos de rendimiento, como la grabaci\u00f3n continua en calidad HD a 25 fps por canal y la compatibilidad con el protocolo ONVIF.\nAl no establecerse una especificaci\u00f3n directa sobre la capacidad de gesti\u00f3n en megap\u00edxeles, los oferentes tienen la libertad t\u00e9cnica de proponer soluciones que cumplan con las especificaciones generales, garantizando el funcionamiento \u00f3ptimo del sistema solicitado, siempre que las c\u00e1maras, el servidor NVR, y el VMS sean compatibles y funcionen de manera integrada bajo las condiciones establecidas en el pliego.\nPor lo tanto, la especificaci\u00f3n puntual de la capacidad de gesti\u00f3n en megap\u00edxeles del VMS no es requerida, ya que los par\u00e1metros establecidos en el llamado son suficientes para garantizar el desempe\u00f1o adecuado del sistema.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:02:06-04:00"}, {"id": "40289cb7a216338afae36cea710a299c-1", "date": "2025-08-08T11:23:30-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas.", "description": "Solicitamos a la convocante tenga a bien considerar la posibilidad de aceptar la certificaci\u00f3n emitida por el laboratorio independiente FORCE Technology como v\u00e1lida para el cable U/UTP Cat. 6 LSZH-3, en lugar de limitar exclusivamente a las certificaciones UL, CE o ETL.\n \nFORCE Technology es una entidad internacional con m\u00e1s de 75 a\u00f1os de trayectoria en ensayos y certificaciones t\u00e9cnicas, acreditada bajo ISO/IEC 17025, y reconocida por su rigurosidad en el cumplimiento de normativas internacionales tales como IEC 60332, ISO/IEC 11801, EN 50575, CPR, entre otras. Este laboratorio realiza los mismos ensayos de seguridad, desempe\u00f1o el\u00e9ctrico y reacci\u00f3n al fuego que las entidades mencionadas en el pliego, garantizando as\u00ed un nivel t\u00e9cnico equivalente.\n \nCabe destacar que, en varios mercados europeos e internacionales, las certificaciones emitidas por FORCE Technology son ampliamente aceptadas para productos de telecomunicaciones, dado su prestigio, independencia y calidad t\u00e9cnica.", "answer": "Las consultas de los oferentes buscan aclarar o modificar el PBC, pero las especificaciones t\u00e9cnicas son requisitos m\u00ednimos inalterables. Permitir una certificaci\u00f3n diferente a las expl\u00edcitamente solicitadas modificar\u00eda los t\u00e9rminos de la licitaci\u00f3n y podr\u00eda generar desigualdad entre los oferentes, contraviniendo el principio de igualdad de condiciones y transparencia del proceso.\n\nEn resumen, la exigencia de las certificaciones UL, CE o ETL es un requisito excluyente. Se requiere que el oferente presente la certificaci\u00f3n de una de estas entidades para el cable U/UTP Cat. 6 LSZH-3, y el incumplimiento de este punto ser\u00e1 motivo de desestimaci\u00f3n de la oferta.\n                         Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:28:13-04:00"}, {"id": "2dea3305339d40bcdff69673cf59b4c8-1", "date": "2025-08-14T11:59:05-04:00", "title": "EETT", "description": "8.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el \u00edtem 5 solicita cuanto sigue: El sistema anal\u00edtico deber\u00e1 permitir reconocimiento facial, seguimiento, la creaci\u00f3n de listas negras, como tambi\u00e9n el reconocimiento de matr\u00edculas. Solicitamos a la convocante solicitar que los m\u00f3dulos de anal\u00edticos de reconocimiento facial, y reconocimiento de matr\u00edcula tambi\u00e9n sean del mismo fabricante de la soluci\u00f3n de NVR, C\u00e1maras y Software a ser ofertado para as\u00ed garantizar el buen funcionamiento de la plataforma la compatibilidad e integraci\u00f3n entre el sistema y las anal\u00edticas de video ya mencionadas.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:14:45-04:00"}, {"id": "02d7a2a562430a74031b373f67527326-1", "date": "2025-08-14T11:58:22-04:00", "title": "EETT", "description": "En el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables: El llamado contempla el suministro, instalaci\u00f3n, montaje, puesta en marcha, transferencia de tecnolog\u00eda y soporte t\u00e9cnico de la soluci\u00f3n adquirida para el sistema de c\u00e1maras de seguridad, a los efectos de reemplazar las c\u00e1maras administradas desde la Sala de Control ubicada en la torre norte, y la Oficina Central de Monitoreo, ubicada en planta baja del Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n, adem\u00e1s, cubrir los puntos considerados vulnerables actualmente como ser: interior y la periferia del Palacio de Justicia de Asunci\u00f3n. Por lo tanto, entendemos que la criticidad del sistema solicitado por lo tanto solicitamos a la convocante requerir de forma mandataria certificaciones NDAA para la C\u00c1MARA TIPO PTZ IP solicitada en el \u00cdTEM 2, ya que al tratarse de un sistema tan sensible como lo es el sistema de seguridad del PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCION no se puede delegar la seguridad en equipamiento que no re\u00fana las m\u00ednimas garant\u00edas en materia de ciberseguridad.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:08:20-04:00"}, {"id": "ab4cf9d71b2983de4638123dca720ad0-1", "date": "2025-08-08T11:14:23-04:00", "title": "Aspectos Log\u00edsticos", "description": "\u00bfEl Contratante proveer\u00e1 planos arquitect\u00f3nicos, el\u00e9ctricos o de red del edificio (cableados existentes, ubicaci\u00f3n de tableros, circuitos el\u00e9ctricos, etc.) para la planificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n?", "answer": " Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, no se prev\u00e9 como obligaci\u00f3n del Contratante la entrega de planos arquitect\u00f3nicos, el\u00e9ctricos o de red. No obstante, en caso de que existan planos actualizados en los archivos t\u00e9cnicos institucionales, estos podr\u00e1n ser facilitados al adjudicatario como apoyo referencial, sin car\u00e1cter vinculante ni liberaci\u00f3n de la responsabilidad del contratista de realizar las verificaciones, mediciones y relevamientos necesarios durante la visita t\u00e9cnica.\n Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:24:17-04:00"}, {"id": "f6750ac2d074b6b58da097a515751528-1", "date": "2025-08-14T11:57:06-04:00", "title": "EETT", "description": "6.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables: Capacidad para 128 c\u00e1maras ip m\u00ednimo, grabaci\u00f3n continua en calidad HD y 25 fps como m\u00ednimo, reproducci\u00f3n en tiempo real, Tecnolog\u00eda IP. Solicitamos a la convocante pueda especificar el requerimiento del ancho de banda de grabaci\u00f3n que debe tener el sistema para un \u00f3ptimo funcionamiento, ya que la cantidad de canales no define el rendimiento del grabador, porque se podr\u00eda tener un grabador de 128 canales pero con un rendimiento de 512 Mbps, con lo cual se tendr\u00eda que limitar la conexi\u00f3n de cada c\u00e1mara a un m\u00e1ximo de 4 Mbps; siendo esto una limitaci\u00f3n que estar\u00e1 perjudicando la calidad final de las im\u00e1genes de video resultantes de las c\u00e1maras que conforman el sistema. Por esta raz\u00f3n solicitamos a la convocante especificar el requerimiento de Ancho de banda de grabaci\u00f3n para as\u00ed permitir a todos los potenciales oferentes cotizar en igualdad de condiciones y a la convocante poder realizar una evaluaci\u00f3n en condiciones homog\u00e9neas.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:00:01-04:00"}, {"id": "b87d7e267e64b865acf79f263f477974-1", "date": "2025-08-14T11:55:51-04:00", "title": "EETT", "description": "En el apartado de Especificaciones T\u00e9cnicas. ITEM 13. INFRAESTRUCTURA, REEMPLAZO DE\nC\u00c1MARAS, SERVIDORES, SWITCHES, CABLEADO ESTRUCTURADO Y MONTAJE. Condiciones generales menciona lo siguiente: \n- Todos los componentes del canal del cableado estructurado ser\u00e1n de un \u00fanico fabricante,\ninstalados acorde a las normativas internacionales y propias del fabricante con el fin de proveer garant\u00eda escrita oficial extendida de 20 a\u00f1os como m\u00ednimo, comprobado por el\nfabricante. \n- Todos los componentes deber\u00e1n ser de un \u00fanico fabricante.\n\nCon esto en contexto, solicitamos a la convocante reconsiderar la exigencia de garant\u00eda escrita extendida de 20 a\u00f1os, esta exigencia no es adecuada ni justificable en los t\u00e9rminos solicitados ya que en tiempo de 20 a\u00f1os en los sistemas estandartes y actuales de cableado ya quedan obsoletos adem\u00e1s de que estos probablemente deban ser reemplazados antes de alcanzar ese tiempo. El imponer esta condici\u00f3n limita participaci\u00f3n de fabricantes y/o integradores competitivos que no ofrecen este tipo de cobertura, reducir el tiempo exigido a un rango m\u00e1s est\u00e1ndar permitir\u00e1 mayor competitividad sin sacrificar la calidad del proyecto ni su sostenibilidad a largo plazo.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta planteada sobre el \u00cdtem 13 - Infraestructura, Reemplazo de C\u00e1maras, Servidores, Switches, Cableado Estructurado y Montaje, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones exige una garant\u00eda de 5 (cinco) a\u00f1os.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:57:09-04:00"}, {"id": "6634a9fe404c32405389a8e8061629bf-1", "date": "2025-08-14T11:51:57-04:00", "title": "ET", "description": "D\u00f3nde dice: Compatibilidad: Con dispositivos de Video Anal\u00edtica ya sea que estos est\u00e9n integrados en las c\u00e1maras o se manejen mediante un servidor centralizado\nSolicitamos a la Convocante aclarar que el VMS o Software de Gesti\u00f3n debe contar con la posibilidad de integrar Onvif perfil T que es el protocolo que rige la integraci\u00f3n de anal\u00edticos procesados por los dispositivos.", "answer": "El VMS o Software de Gesti\u00f3n solicitado debe ser compatible con dispositivos de video anal\u00edtica, ya sea que dichos dispositivos cuenten con capacidades de an\u00e1lisis integradas o utilicen un servidor centralizado para procesarlos. Sin embargo, el requerimiento espec\u00edfico en las especificaciones del llamado es que el software debe ser compatible con el protocolo ONVIF, sin hacer menci\u00f3n expresa al perfil T de ONVIF.\nEl protocolo ONVIF es requerido para garantizar la interoperabilidad entre los diversos dispositivos y sistemas dentro de la soluci\u00f3n de videovigilancia, lo cual incluye la integraci\u00f3n de dispositivos con capacidades de video anal\u00edtica. Si bien el perfil T de ONVIF es utilizado para la integraci\u00f3n de anal\u00edticos avanzados procesados por los dispositivos, no se especifica que este perfil deba ser obligatorio en el llamado.\nPor lo tanto, se permite la integraci\u00f3n con dispositivos de video anal\u00edtica mediante el protocolo ONVIF, sin la necesidad expl\u00edcita de que se utilice el perfil T en la implementaci\u00f3n del sistema.\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:49:34-04:00"}, {"id": "1f39ae493d21e104938bb53027ee473b-1", "date": "2025-08-08T11:18:34-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas.", "description": "Considerando lo solicitado para el \u00edtem 5, correspondiente al Grabador NVR Memoria de 32 GB, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante considerar opcional este requerimiento. La exigencia de que los NVR cuenten con 32 GB de memoria limita significativamente la oferta disponible en el mercado, ya que no todos los fabricantes incorporan esta capacidad en sus modelos, incluso en equipos de alta gama. La mayor\u00eda de los NVR de 128 canales funcionan de manera estable y eficiente con capacidades de memoria menores, optimizando el uso de recursos gracias a sus sistemas operativos embebidos y procesadores dedicados para la gesti\u00f3n de video.\nAceptar NVR que no cuenten con 32 GB permitir\u00e1 ampliar el espectro de marcas y modelos ofertados, favoreciendo la competencia y la obtenci\u00f3n de mejores condiciones comerciales, sin que ello afecte el rendimiento o la estabilidad del sistema, siempre que el equipo cumpla con el resto de los requisitos t\u00e9cnicos establecidos.", "answer": "El requerimiento de 32 GB busca un rendimiento \u00f3ptimo y constante bajo carga m\u00e1xima, lo cual es prioritario para la seguridad de La instituci\u00f3n. Esta especificaci\u00f3n fue definida como un requisito m\u00ednimo obligatorio en el Pliego de Bases y Condiciones, la cual no es limitante para ning\u00fan oferente.\n      \n          Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:27:01-04:00"}, {"id": "2259ee0636a635a74e1b753b356df371-1", "date": "2025-09-04T09:06:13-04:00", "title": "EETT", "description": "Con referencia a la secci\u00f3n \"Detalle de los bienes y/o servicios\" y espec\u00edficamente para el ITEM 7 UPS 10 KVA, Solicitamos respetuosamente a la convocante que incluya como requerimiento para la provisi\u00f3n que la UPS a ofertar cuente con certificaciones regionales CE, EAC, Iram, RCM, VDE que garanticen la comercializaci\u00f3n vigente de estos equipos a nivel mundial y la correspondiente provisi\u00f3n de partes o eventual recambio del producto.", "answer": "Para el \u00cdtem 7 - UPS 10 KVA, el Pliego de Bases y Condiciones establece las especificaciones t\u00e9cnicas m\u00ednimas requeridas,\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-19T13:27:03-04:00"}, {"id": "823e6f6975cbe1cbc70e41a66015b497-1", "date": "2025-08-14T11:59:05-04:00", "title": "EETT", "description": "En el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el \u00edtem 5 solicita cuanto sigue: El sistema VMS debe ser de la misma marca de los equipos ofertados, el mismo ser\u00e1 instalada conforme al criterio t\u00e9cnico del oferente. Solicitamos a la convocante solicitar que los m\u00f3dulos de anal\u00edticos de reconocimiento facial, y reconocimiento de matr\u00edcula tambi\u00e9n sean del mismo fabricante de la soluci\u00f3n de NVR, C\u00e1maras y Software a ser ofertado para as\u00ed garantizar el buen funcionamiento de la plataforma la compatibilidad e integraci\u00f3n entre el sistema y las anal\u00edticas de video ya mencionadas.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:17:31-04:00"}, {"id": "8032ef990bd05d69090adb0144b6d713-1", "date": "2025-08-08T11:20:37-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas.", "description": "Considerando lo solicitado para el \u00edtem 5, correspondiente al Grabador, Recepci\u00f3n de alarmas de terceros LPR, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante considerar opcional este requerimiento. La exigencia de que los NVR cuenten con capacidad para recibir alarmas de terceros mediante LPR (Lectura de Placas de Matr\u00edcula) puede restringir innecesariamente la cantidad de equipos ofertados, ya que no todos los modelos del mercado incorporan esta funci\u00f3n de forma nativa.\nAceptar NVR que no cuenten con esta funci\u00f3n incorporada permitir\u00e1 ampliar la oferta disponible, fomentar la competencia y optimizar los costos, sin que esto implique una p\u00e9rdida de funcionalidad, siempre que se contemplen alternativas de integraci\u00f3n equivalentes dentro del dise\u00f1o general del sistema.", "answer": "Las especificaciones t\u00e9cnicas del Pliego de Bases y Condiciones, incluyendo la recepci\u00f3n de alarmas LPR, est\u00e1n formuladas para asegurar la funcionalidad, robustez y capacidad de integraci\u00f3n de todo el sistema de seguridad. Alterar este requisito comprometer\u00eda la eficacia operativa y la arquitectura dise\u00f1ada para el Palacio de Justicia. Por lo tanto, el requerimiento de que el NVR cuente con esta capacidad se mantiene como obligatorio.\t\n                 Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:27:14-04:00"}, {"id": "73379af9d4afd7062d503c2e6b01f72b-1", "date": "2025-08-07T17:08:45-04:00", "title": "\u00edtem 6 - Estaciones de Trabajo", "description": "Solicitamos la reconsideraci\u00f3n del requisito que exige la certificaci\u00f3n EPEAT Silver para el \u00cdtem 6 \u201cEstaciones de Monitoreo\u201d, debido a que, actualmente, ninguna de las marcas que comercializan estos equipos en Paraguay cumple con dicha certificaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n puede ser verificada en el sitio web oficial de EPEAT (https://epeat.net/search-computers-and-displays), donde se constata la inexistencia de productos certificados bajo la categor\u00eda Silver disponibles para el pa\u00eds. Dado que este requisito resulta de cumplimiento imposible hasta la fecha para nuestro mercado, solicitamos su exclusi\u00f3n y en su lugar, proponemos la aceptaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n ISO 14001:2015, la cual respalda el compromiso ambiental del oferente y del fabricante mediante la implementaci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n ambiental conforme a est\u00e1ndares internacionales, demostrando as\u00ed una responsabilidad ambiental tangible y verificable.", "answer": "Conforme al Pliego de Bases y Condiciones, se mantiene como requisito t\u00e9cnico para el \u00cdtem 6 la presentaci\u00f3n de certificaci\u00f3n EPEAT Silver, comprobable desde el sitio oficial www.epeat.net, sin exigencia de registro espec\u00edfico en Paraguay, siendo v\u00e1lida su vigencia en cualquier jurisdicci\u00f3n listada en la plataforma.\n\nLa finalidad de este requerimiento es asegurar est\u00e1ndares ambientales reconocidos internacionalmente aplicables al tipo de producto licitado. No se contempla su sustituci\u00f3n por otras certificaciones de gesti\u00f3n ambiental, como ISO 14001, dado que esta \u00faltima no acredita el desempe\u00f1o ambiental del producto, sino del sistema de gesti\u00f3n de la organizaci\u00f3n.\n\nPor tanto, se aclara que se aceptar\u00e1 la certificaci\u00f3n EPEAT Silver vigente, sin restricci\u00f3n territorial, siempre que corresponda a la categor\u00eda del bien ofertado y sea verificable en la web oficial al momento de evaluaci\u00f3n.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:17:33-04:00"}, {"id": "810074a3487e4b5e550af6aef725e10d-1", "date": "2025-08-14T11:55:57-04:00", "title": "EETT", "description": "En el apartado de suministros requeridos. Item 13 INFRAESTRUCTURA, REEMPLAZO DE\nC\u00c1MARAS, SERVIDORES, SWITCHES, CABLEADO ESTRUCTURADO Y MONTAJE dice: \"Todos los componentes del canal del cableado estructurado ser\u00e1n de un \u00fanico fabricante, instalados acorde a las normativas internacionales y propias del fabricante con el fin de proveer garant\u00eda escrita oficial extendida de 20 a\u00f1os como m\u00ednimo, comprobado por el fabricante. Todos los componentes deber\u00e1n ser de un \u00fanico fabricante\".\nY en el apartado de Periodo de Validez de la Garant\u00eda de los Bienes dice: \"Para el cableado: Una vez aceptado el trabajo de instalaci\u00f3n de puestos de datos a conformidad de la Convocante, el proveedor deber\u00e1 otorgar una garant\u00eda de 20 (veinte) a\u00f1os contra defectos de fabricaci\u00f3n. Dicha garant\u00eda se deber\u00e1 instrumentar a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n jurada, en la que conste que los bienes suministrados est\u00e1n libres de defectos de fabricaci\u00f3n o dise\u00f1o\" Solicitamos a la convocante aclarar si es suficiente con la declaraci\u00f3n jurada o en caso de no ser as\u00ed solicitamos por favor aclarar la documentaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de tal exigencia.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta planteada sobre el \u00cdtem 13 - Infraestructura, Reemplazo de C\u00e1maras, Servidores, Switches, Cableado Estructurado y Montaje, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones exige una garant\u00eda de 5 (cinco) a\u00f1os.\n\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:57:37-04:00"}, {"id": "0223ca28dd33aaed9026d7bcbfd74cb7-1", "date": "2025-08-14T08:34:56-04:00", "title": "\u2013 ITEM 3. CAMARA OJO DE PEZ 360\u00b0 IP", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la secci\u00f3n SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS. \u00cdtem 3. CAMARA OJO DE PEZ 360\u00b0 IP se solicita: \n\n\u201cIR 20 metros como m\u00ednimo.\u201d\nLa mayor\u00eda de las c\u00e1maras Ojo de Pez 360\u00b0 no alcanzan la iluminaci\u00f3n IR de 20 metros pues la forma en que se produce la iluminaci\u00f3n est\u00e1 limitado al propio dise\u00f1o de la c\u00e1mara. SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptadas c\u00e1maras Ojo de pez 360\u00b0 IP con un IR m\u00ednimo de 10 metros. De esta manera la convocante se ver\u00e1 beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.", "answer": "Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00edtem 3 -c\u00e1mara ojo de pez 360\u00b0 IP con alcance IR m\u00ednimo de 20 metros- responden a las necesidades operativas definidas para el proyecto y constituyen un requisito t\u00e9cnico m\u00ednimo de cumplimiento obligatorio. Por lo tanto, no es procedente la reducci\u00f3n del alcance IR solicitado, manteni\u00e9ndose el par\u00e1metro establecido en el PBC como condici\u00f3n esencial para la evaluaci\u00f3n y admisibilidad de las ofertas.\n\nCon respecto a la afirmaci\u00f3n de que algunos modelos de una marca espec\u00edfica cumplen con lo requerido, a continuaci\u00f3n se mencionan algunos modelos de marcas internacionalmente reconocidas que tambi\u00e9n cumplen con las exigencias solicitadas.\n\nHIKVISION:\n-\tDS-2DP3236ZIXS-D/440\n\nAXIS:\n-\tM3077-PLVE\n\nHANWHA:\n-\tPNM-9084RQZ\n\nUNIVIEW:\n-\tIPC8645EA-ADZKM-I1\n\n\t\nPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego\n\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:38:40-04:00"}, {"id": "32ea6ca4744c6be8c8cc9594ed65fee1-1", "date": "2025-08-14T11:57:11-04:00", "title": "EETT", "description": "7.\tEn el marco del llamado a licitaci\u00f3n ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el \u00edtem 5 solicita cuanto sigue: Soportar Raid. Solicitamos a la convocante pueda especificar el tipo de raid deseado, para as\u00ed poder evaluar si lo solicitado cuenta con la cantidad de IOPS y una tasa de transferencia efectiva (Throughput) que permita al sistema mantener los niveles de escritura y lectura para as\u00ed garantizar el buen funcionamiento de la plataforma; contar con esta informaci\u00f3n permitir\u00e1 a todos los potenciales oferentes cotizar en igualdad de condiciones y a la convocante poder realizar una evaluaci\u00f3n en condiciones homog\u00e9neas.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada, corresponde se\u00f1alar que la misma no guarda relaci\u00f3n con el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su an\u00e1lisis dentro del marco de la presente convocatoria. \n    Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:00:26-04:00"}, {"id": "ec456fcbc858a3f756c35a8aea3fd4ad-1", "date": "2025-08-05T16:24:07-04:00", "title": "Idioma de la Oferta", "description": "En la secci\u00f3n de Idioma de la Oferta se indica: \u201cLa convocante permitir\u00e1 con la oferta, la presentaci\u00f3n de cat\u00e1logos, anexos t\u00e9cnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducci\u00f3n: \u201cNo aplica\u201d. \nSolicitamos amablemente a la convocante sean aceptados cat\u00e1logos, folletos y otros textos complementarios en idioma ingl\u00e9s, considerando que es el idioma original de la mayor\u00eda de las documentaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico descriptivo del rubro tecnol\u00f3gico y de conocimiento usual del personal t\u00e9cnico especializado en dicho rubro", "answer": "En virtud de lo anterior, se aclara que no se aceptar\u00e1n cat\u00e1logos, folletos ni documentaci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria en idioma distinto al castellano que no est\u00e9 debidamente traducida. Dicha disposici\u00f3n es clara, expresa y vinculante, y no admite excepci\u00f3n ni interpretaci\u00f3n extensiva, al haber sido definida de forma inequ\u00edvoca por la Convocante en el PBC.\n\nLa exigencia responde a criterios de uniformidad, transparencia y verificabilidad, permitiendo que todos los documentos sean evaluados en igualdad de condiciones por los miembros del Comit\u00e9 Evaluador, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 4, inciso d), y art\u00edculo 45 de la Ley N.\u00ba 7021/2022.\n\nPor tanto, se ratifica la obligatoriedad de que todo material t\u00e9cnico adicional presentado con la oferta est\u00e9 en idioma castellano o acompa\u00f1ado de su correspondiente traducci\u00f3n oficial realizada por traductor p\u00fablico matriculado. Cualquier documento t\u00e9cnico presentado \u00fanicamente en otro idioma, incluido el ingl\u00e9s, no ser\u00e1 considerado v\u00e1lido a efectos de evaluaci\u00f3n.\n\tPor lo expuesto, favor remitirse al Pliego.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:03:46-04:00"}, {"id": "9d323c9a8ad93b41086f5bff2cef3e4f-1", "date": "2025-08-14T11:59:49-04:00", "title": "EETT", "description": "Cita lo siguiente para SUB Distribuidores:\n\n\"Documento original o copia autenticada por Escribano P\u00fablico de la autorizaci\u00f3n del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado y/o Centro autorizado de servicio (CAS), de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub-distribuidores y/o Centros autorizados de servicios (CAS). Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano P\u00fablico, y el mismo debe estar debidamente legalizada por el Consulado Paraguayo del Pa\u00eds de emisi\u00f3n del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica del Paraguay.\nAutorizaci\u00f3n del Representante, Distribuidor y/o Resellers para PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA extendida al oferente participante de esta licitaci\u00f3n en la cual lo nombra CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS (CAS). Los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados y consularizados.\"\n\nCon todo respeto, no se entiende que documento es lo solicitado y Consultamos si con una carta del Fabricante nombrando a un subdistribuidor/ reseller y a los CAS en el Pais cumple con lo solicitado.\n\nSi la respuesta es remitirse a lo que diga el pliego, solicitamos que eso sea explicado en la respuesta porque no se entiende ni es claro.", "answer": "Para los \u00edtems del 1 al 5, el oferente debe contar con autorizaci\u00f3n del fabricante o del representante o del distribuidor para comercializar los equipos y adem\u00e1s  ser Centro Autorizado de Servicios.\n\nPara el \u00edtem 6 el oferente debe contar con autorizaci\u00f3n del fabricante o del representante o del distribuidor para comercializar los equipos y presentar una declaraci\u00f3n jurada donde exprese cu\u00e1les son los centros autorizados de servicios en el pa\u00eds para la marca ofrecida.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T15:20:53-04:00"}, {"id": "3865bfbd046283484c8fa5c246cb320e-1", "date": "2025-08-14T08:33:46-04:00", "title": "\u2013 Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACI\u00d3N. Capacidad T\u00e9cnica, punto 12 se solicita: \n\n\u201c12.  Para el \u00edtem 6: El equipo ofertado debe contar con certificaci\u00f3n EPEAT SILVER pudiendo ser comprobable desde el sitio web del mismo.\u201d\nSOLICITAMOS a la convocante que la presentaci\u00f3n de este documento sea exigida como requisito para la presentaci\u00f3n de la firma del contrato. \nSeg\u00fan el portal oficial www.epeat.net, no aparece ning\u00fan equipo con certificaci\u00f3n EPEAT Silver registrado para uso en Paraguay en la categor\u00eda \u201cDesktop\u201d; solo figuran productos con certificaci\u00f3n EPEAT Bronze, todos estos equipos pertenecen a una \u00fanica empresa: Master Soft Paraguay S.R.L. Esto implica un direccionamiento t\u00e9cnico.\nLa exigencia de EPEAT Silver registrada en Paraguay resulta de cumplimiento imposible para cualquier oferente al momento de publicaci\u00f3n del Pliego, salvo que se acepte registro en otra jurisdicci\u00f3n. Todos los productos actualmente registrados en Paraguay bajo EPEAT pertenecen a un \u00fanico proveedor que es Master Soft Paraguay S.R.L, que obviamente participa en procesos licitatorios. La omisi\u00f3n de un criterio temporal de corte objetivo permitir\u00eda que dicha empresa gestione durante el proceso una certificaci\u00f3n EPEAT Silver en Paraguay, quedando como la \u00fanica habilitada, en desmedro de la libre competencia. La convocante no indica que ser\u00e1n aceptados productos equivalentes con certificaci\u00f3n EPEAT Silver vigente en otras jurisdicciones o certificaciones ambientales internacionalmente reconocidas, como Energy Star, TCO Certified o incluso EPEAT Gold fuera del pa\u00eds. PETICI\u00d3N: En resguardo del principio de igualdad entre oferentes y conforme a lo dispuesto en el Art\u00edculo 4, incisos d) y k) de la Ley N.\u00ba 7021/2022 y el Art\u00edculo 58 del Decreto N.\u00ba 2264/2024; SOLICITAMOS a la Convocante que acepte como v\u00e1lida la certificaci\u00f3n EPEAT Silver en otras jurisdicciones y/o productos equivalentes registrados localmente y/o  si se aceptar\u00e1n certificaciones equivalentes o superiores que cumplan con los mismos fines ambientales; de esta manera la convocante se ver\u00e1 beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.", "answer": "1.\tValidez de certificaci\u00f3n en otras jurisdicciones:\nSer\u00e1 considerada v\u00e1lida toda certificaci\u00f3n EPEAT Silver vigente y verificable p\u00fablicamente en el portal oficial, independientemente de que el producto no figure espec\u00edficamente registrado para uso en Paraguay. Dado que el registro EPEAT se estructura por jurisdicciones geogr\u00e1ficas y no todos los fabricantes gestionan inscripciones para cada pa\u00eds, la exigencia se interpreta conforme a su finalidad ambiental y no como una restricci\u00f3n geogr\u00e1fica excluyente, siempre que el producto est\u00e9 publicado y activo en la base oficial.  \n2.\tFecha de corte para verificar vigencia:\nA los efectos de preservar la igualdad entre oferentes y evitar posibles situaciones de ventaja competitiva posterior a la convocatoria, se tomar\u00e1 como fecha de referencia la de publicaci\u00f3n del Pliego para verificar la vigencia de la certificaci\u00f3n EPEAT Silver. Las certificaciones gestionadas o incorporadas con posterioridad a dicha fecha no ser\u00e1n consideradas v\u00e1lidas para el cumplimiento del requisito. .  \n\n3.\t  Certificaciones equivalentes:\nEn cuanto a certificaciones ambientales alternativas, el Pliego no prev\u00e9 la admisi\u00f3n de equivalencias t\u00e9cnicas para el \u00edtem en cuesti\u00f3n. Por tanto, no se admitir\u00e1n certificaciones distintas a: EPEAT Silver o Superior.\n\nLa interpretaci\u00f3n aqu\u00ed establecida se ajusta a los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad previstos en la Ley N.\u00ba 7021/2022, as\u00ed como al mandato de formular los requisitos t\u00e9cnicos conforme a la naturaleza del objeto contractual y con la mayor amplitud posible, conforme al art\u00edculo 58 del Decreto N.\u00ba 2264/2024.\nEn consecuencia, la Entidad Convocante mantiene la exigencia de certificaci\u00f3n EPEAT Silver, permitiendo su verificaci\u00f3n en cualquier jurisdicci\u00f3n listada en la plataforma oficial, con vigencia al momento de publicaci\u00f3n del Pliego, sin admitir certificaciones distintas o posteriores a esa fecha.\nPor lo expuesto, favor remitirse a la adenda.\n", "dateAnswered": "2025-09-11T14:38:00-04:00"}], "lots": [{"id": "1f020419-0dca-6102-883e-552ef5f33e95", "title": "1 - 1 - ADQUISICI\u00d3N DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCI\u00d3N- AD REFER\u00c9NDUM", "status": "active", "statusDetails": "activo", "value": {"amount": 5325717910, "currency": "PYG"}, "simultaneousSupply": false, "attributes": [{"name": "Orden", "value": "1", "id": "1"}]}], "items": [{"id": "1f051dad-74f1-6244-9eda-4989b025ce55", "description": "SWITCH\u00a0 DE 24 PUERTOS", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "26111501-008", "description": "Switch de 24 Puertos 10/100 MB", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/26111501-008"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "26111501", "description": "Conmutadores y accesorios", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/26111501"}], "quantity": 18, "unit": {"name": "Unidad", "id": "UNI", "value": {"amount": 8656274, "currency": "PYG"}}, "relatedLot": "1f020419-0dca-6102-883e-552ef5f33e95", "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "UNIDAD", 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"1f06ca56-87be-683e-b0e3-cbc66a28acb6", "description": "ESTACIONES DE TRABAJO", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "43211508-9994", "description": "Computadora de Escritorio - Avanzada", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/43211508-9994"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "43211508", "description": "Computadoras personales (PC)", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/43211508"}], "quantity": 5, "unit": {"name": "Unidad", "id": "UNI", "value": {"amount": 19824582, "currency": "PYG"}}, "relatedLot": "1f020419-0dca-6102-883e-552ef5f33e95", "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "UNIDAD", "id": "1"}, {"name": "Orden", "value": "6", "id": "2"}, {"name": "Memoria RAM", "value": "Deber\u00e1 contar con 32 GB como m\u00ednimo. Tipo DDR5 4800 MHz o superior. Debe quedar al menos 1 (un) banco de memoria vac\u00edo para futuras expansiones.", "id": "12"}, {"name": "N\u00famero de Parte del Fabricante del Equipo", "value": "A indicar por el oferente", "id": "5"}, {"name": "Respaldo T\u00e9cnico", "value": "Para garantizar a la instituci\u00f3n, la garant\u00eda, as\u00ed como la asistencia t\u00e9cnica especializada, ser\u00e1 un requisito indispensable que la garant\u00eda pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del pa\u00eds. El oferente deber\u00e1 indicar cuales son los CAS que existen en el pa\u00eds. La gesti\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda, deber\u00e1 poder ser hecha, directamente a trav\u00e9s de cualquiera de los CAS del pa\u00eds, o en su defecto, a trav\u00e9s del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gesti\u00f3n de dicha ejecuci\u00f3n.", "id": "26"}, {"name": "Marca", "value": "El oferente deber\u00e1 indicar exactamente, de manera a comprobar en el cat\u00e1logo on-line del fabricante.", "id": "3"}, {"name": "Tarjeta de video dedicada", "value": "Memoria de 4GB GDDR5 o superior. Deber\u00e1 soportar la resoluci\u00f3n 2560 x 1440 en 60 Hz o superior. La tarjeta deber\u00e1 ser la recomendada por el Fabricante para este tipo de equipo.", "id": "16"}, {"name": "Chasis", "value": "Torre, Media torre, Mini torre, Micro torre o Small Form Factor (SFF)", "id": "8"}, {"name": "Garant\u00eda (escrita)", "value": "M\u00ednimo de 36 meses. Incluye: Soporte de atenci\u00f3n de Hardware, Mano de Obra y Repuestos incluyendo traslado de los equipos de la oficina del cliente al proveedor y viceversa a cargo del proveedor. Si la reparaci\u00f3n implica la indisponibilidad del equipo por m\u00e1s de 5 d\u00edas, el proveedor deber\u00e1 comunicar por escrito el motivo de la demora y proporcionar un equipo de reemplazo de similar o mejor caracter\u00edstica del equipo con fallas, hasta concluir las tareas y reponer operativamente el equipo en reparaci\u00f3n sin costo para la instituci\u00f3n.", "id": "25"}, {"name": "BIOS del Sistema", "value": "Debe ser actualizable desde la web del Fabricante.", "id": "9"}, {"name": "Or\u00edgen", "value": "A indicar por el oferente", "id": "6"}, {"name": "Almacenamiento", "value": "Disco Duro de 512 GB SSD. como m\u00ednimo Factor de forma M.2. Interfaz NVMe.", "id": "13"}, {"name": "Teclado", "value": "La marca deber\u00e1 ser igual al Gabinete y Monitor. Tipo QWERTY en espa\u00f1ol. Deber\u00e1 ser del mismo color que el gabinete y monitor. No se aceptaran adaptadores ni teclados Inal\u00e1mbricos.", "id": "18"}, {"name": "Modelo", "value": "El oferente deber\u00e1 indicar exactamente, de manera a comprobar en el cat\u00e1logo on-line del fabricante.", "id": "4"}, {"name": "Tarjeta de video", "value": "Encapsulada al procesador. Deber\u00e1 soportar la resoluci\u00f3n 1920 x 1080 en 60Hz o superior.", "id": "15"}, {"name": "Conexion de Red", "value": "Tarjeta de Red 10/100/1000 full d\u00faplex Tarjeta de red inal\u00e1mbrica 802.11ax o superior.", "id": "20"}, {"name": "Fuente de Alimentaci\u00f3n", "value": "Fuente de alimentaci\u00f3n con entrada din\u00e1mica (100-240 V / 50-60 Hz) compatible con la red el\u00e9ctrica nacional (220 VCA / 50 Hz). La fuente deber\u00e1 soportar la carga de todos los componentes del equipo.", "id": "21"}, {"name": "Seguridad", "value": "Gabinete con sistema de seguridad por medio de candado peque\u00f1o de acero y llaves. Integridad de la Plataforma TPM v2.0 o superior.", "id": "22"}, {"name": "Licencias", "value": "Licencia de Windows 11 Pro o superior, versi\u00f3n OEM. Deber\u00e1 estar pre-instalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias directas para su puesta en producci\u00f3n. Deber\u00e1 estar disponible en idioma espa\u00f1ol, con la \u00faltima actualizaci\u00f3n del sistema operativo al momento de la compra.", "id": "23"}, {"name": "Puertos / Ranuras", "value": "1 (un) puerto USB Tipo C 3.2 Gen 1. o superior como m\u00ednimo. 2 (dos) puertos USB Tipo A 3.2 Gen 1 o superior como m\u00ednimo. Un puerto HDMI (compatible con el monitor ofertado)", "id": "11"}, {"name": "Cantidad", "value": "A indicar por el oferente", "id": "7"}, {"name": "Mouse / Rat\u00f3n", "value": "La marca deber\u00e1 ser igual al Gabinete y Monitor. Deber\u00e1 ser \u00f3ptico con Scroll integrado. Deber\u00e1 poseer m\u00ednimo 2 botones. Deber\u00e1 ser del mismo color que el gabinete y monitor. No se aceptaran adaptadores ni mouse inal\u00e1mbricos.", "id": "19"}, {"name": "Componentes del equipo y n\u00fameros de parte", "value": "Deber\u00e1 ser presentada una lista por escrito que contenga: monitor, procesador, memoria, fuente, placa madre, unidad de almacenamiento, teclado, mouse con sus respectivos n\u00fameros de parte original del fabricante, de tal manera a corroborarse con el cat\u00e1logo online del fabricante.", "id": "28"}, {"name": "Instaladores", "value": "El instalador original del Sistema Operativo, as\u00ed como todos los controladores del equipo (como los de red, video y sonido), deben ser accesibles desde un pendrive o la p\u00e1gina web del fabricante, que permita la recuperaci\u00f3n completa de la instalaci\u00f3n y restauraci\u00f3n al estado de f\u00e1brica.", "id": "24"}, {"name": "Interfaz de sonido", "value": "Puerto Jack 3.5mm compatible con parlantes, auriculares y micr\u00f3fonos. Parlantes integrados e Internos.", "id": "14"}, {"name": "Certificaci\u00f3n y documentaciones requeridas", "value": "Certificaci\u00f3n ISO 9001 vigente vinculada a \"Dise\u00f1o y Desarrollo\" Compatibilidad del equipo con el sistema operativo (Verificable en la web de Microsoft).  Deber\u00e1 contar con certificaci\u00f3n EPEAT Silver comprobable desde el sitio web del mismo. Certificaci\u00f3n tipo ISO 14001 vigente. Debe contar con certificaci\u00f3n en eficiencia en el consumo energ\u00e9tico del equipo en su conjunto (Energy Star o ErP lot 3 o similar). Carta de Distribuci\u00f3n del representante o distribuidor oficial en el pa\u00eds. Carta de Autorizaci\u00f3n del Fabricante. Cat\u00e1logos y Especificaciones originales del Equipo Ofertado.", "id": "27"}, {"name": "Procesador", "value": "8 (ocho) n\u00facleos f\u00edsicos como m\u00ednimo (en caso que se ofrezcan procesadores que informen n\u00facleos tipo Eficiencia \"E-core\" y performance \"P-core\", este requisito m\u00ednimo debe ser cumplido con los n\u00facleos del tipo performance \"P-core\"). La velocidad con frecuencia Turbo deber\u00e1 alcanzar 4.0 Ghz como m\u00ednimo. Memoria Cach\u00e9. 16 MB m\u00ednimo. Soporte de Virtualizaci\u00f3n de Hardware. Indistintamente de la marca o modelo ofertado, el procesador podr\u00e1 ser de hasta dos (2) generaciones anteriores con respecto a la \u00faltima generaci\u00f3n lanzada oficialmente. Esta condici\u00f3n debe ser verificable a trav\u00e9s del sitio web oficial del fabricante de procesadores.", "id": "10"}, {"name": "Monitor", "value": "Pantalla Plana con entrada tipo HDMI, de la misma marca que el Gabinete. Fuente de alimentaci\u00f3n interna con entrada din\u00e1mica (100-240 V / 50-60 Hz) compatible con la red el\u00e9ctrica nacional (220 VCA / 50 Hz). Resoluci\u00f3n 1920x1080 en 60Hz o superior. Tipo LED no menor a 21,5\u201d y no superior a 25\u201d. Relaci\u00f3n de aspecto 16:9.", "id": "17"}]}], "documents": [{"id": "3af26e7f-fff8-40c8-a616-a31aae35ab29", "datePublished": "2025-04-23T12:46:22-04:00", "title": "dictamen-anticipo-680660d87042a.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1efff389-7fd9-698e-a469-b705d0dba30d/files/3af26e7f-fff8-40c8-a616-a31aae35ab29/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Dictamen de justificaci\u00f3n de Anticipo"}, {"id": "8mTv1YTjWUU=", "datePublished": "2025-09-11T11:37:22-04:00", "title": "Pliego para la Adquisici\u00f3n de Bienes y/o Servicios - SBE - Ley N\u00ba 7021/22. 462992 Version 2", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/documentos/download/pliego/1efff389-7fd9-698e-a469-b705d0dba30d/2", "language": "es", "documentType": "biddingDocuments", "documentTypeDetails": "Pliego Electr\u00f3nico de bases y Condiciones", "format": "application/pdf"}, {"id": "99a537d2-2532-4eca-a7ca-b48dc986c59f", "datePublished": "2025-07-08T14:49:03-04:00", "title": 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