{"uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/ocds/record/ocds-03ad3f-467360-1", "publishedDate": "2026-09-11T04:19:03Z", "publisher": {"name": "Direcci\u00f3n Nacional de Contrataciones P\u00fablicas, Paraguay"}, "license": "https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/", "publicationPolicy": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/legal", "version": "1.1", "extensions": ["https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_breakdown_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_and_spend_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_lots_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_enquiry_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/sdd1982/enquiriesAddress/master/extension.json", 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Considerando la envergadura del llamado, solicitamos la modificaci\u00f3n de este criterio a los efectos de que se considere una antig\u00fcedad m\u00ednima de diez (10) a\u00f1os desde la habilitaci\u00f3n en el rubro de seguro m\u00e9dico, demostrable con la fecha del Certificado de Registro y Autorizaci\u00f3n del MSPBS (art\u00edculo 245, Ley 836/80 del \u201cC\u00f3digo Sanitario\u201d) o la constancia la Superintendencia de Salud, En caso de oferentes en consorcio, los porcentajes que deben ser acreditados por parte del miembro l\u00edder as\u00ed como los dem\u00e1s miembros del consorcio o del acuerdo de intenci\u00f3n. Se sugiere incluir el siguiente texto: la empresa l\u00edder deber\u00e1 cumplir, m\u00ednimamente, con el 60% de los requisitos m\u00ednimos para oferentes individuales y la otra empresa con el 40% restante. En el caso de 3 o m\u00e1s empresas consorciadas, se mantiene el porcentaje exigido a la empresa l\u00edder, debiendo las dem\u00e1s cumplir con el equivalente al 20% de los requisitos estipulados.", "answer": "La antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os establecida en el Pliego responde al principio de razonabilidad, procurando un equilibrio entre la experiencia requerida y la libre competencia.\nEl objetivo de este criterio es permitir la concurrencia de proveedores con experiencia suficiente, sin excluir de manera innecesaria a oferentes calificados.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T09:04:31-04:00"}, {"id": "858b3266cf0065a8516f63ba683737cf-1", "date": "2025-08-21T11:36:08-04:00", "title": "CENTROS ASISTENCIALES EN ASUNCION", "description": "Se observa con suma preocupaci\u00f3n que la exigencia de contar con Centros Asistenciales con Unidades de Terapia Intensiva de Adultos, Pediatr\u00eda y Neonatal, ubicados \u00fanicamente en Asunci\u00f3n, en la pr\u00e1ctica restringe de manera desproporcionada la participaci\u00f3n de oferentes, toda vez que son escasos los sanatorios que re\u00fanen en simult\u00e1neo dichas categor\u00edas y habilitaciones espec\u00edficas.\n\nTal limitaci\u00f3n, lejos de fomentar una competencia abierta y transparente, genera un direccionamiento t\u00e1cito hacia un reducido grupo de empresas de medicina prepaga que poseen convenios exclusivos con dichos establecimientos, configurando as\u00ed un sesgo que podr\u00eda vulnerar los principios de igualdad, libre competencia, concurrencia y transparencia que deben regir todo proceso licitatorio, conforme a la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.\n\nLa Convocante debe garantizar que los requisitos establecidos no se conviertan en barreras artificiales o discriminatorias, ya que de lo contrario se estar\u00eda incurriendo en pr\u00e1cticas restrictivas que podr\u00edan ser pasibles de impugnaciones y acciones ante la DNCP por violaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n sobre defensa de la competencia y contrataci\u00f3n p\u00fablica.\n\nEn consecuencia, se exige la revisi\u00f3n inmediata de esta cl\u00e1usula, a fin de que no se limite de manera injustificada la participaci\u00f3n de oferentes, asegurando as\u00ed un proceso verdaderamente transparente y ajustado a derecho.", "answer": "Se ratifica lo establecido en la respuesta a la Consulta 14. ", "dateAnswered": "2025-10-30T09:07:06-04:00"}, {"id": "a1b27059cace6021be2557680b5497a1-1", "date": "2025-08-21T08:48:26-04:00", "title": "PBC ANEXO II - LISTADO DE PROFESIONALES POR ESPECIALIDAD", "description": "En el PBC ANEXO II - LISTADO DE PROFESIONALES POR ESPECIALIDAD, solicita: Podolog\u00eda en ni\u00f1os y adultos, consultas, estudios, cirug\u00edas, tratamientos Diez (10) profesionales. Se solicita a la convocante la exclusi\u00f3n de dicho requerimiento debido que: La podolog\u00eda no constituye una especialidad m\u00e9dica reconocida en Paraguay. Seg\u00fan el C\u00f3digo Sanitario (Ley 836/80) y las normativas del Ministerio de Salud P\u00fablica y Bienestar Social (MSPBS), las especialidades m\u00e9dicas deben ser reconocidas y reguladas formalmente. La podolog\u00eda, en cambio, corresponde a una t\u00e9cnica auxiliar de la salud y no a una disciplina de la medicina. Por lo tanto, no puede equipararse a la cobertura de actos m\u00e9dicos. Incluir a la podolog\u00eda como especialidad en un PBC podr\u00eda generar reclamos, coberturas indebidas y responsabilidades legales, ya que se otorgar\u00eda cobertura m\u00e9dica a un servicio que no est\u00e1 contemplado en el marco legal como medicina.\nEn consecuencia, debe excluirse de forma expresa, dejando claro que los servicios cubiertos se limitan exclusivamente a profesionales m\u00e9dicos con especialidad acreditada", "answer": "Favor remitirse a la Versi\u00f3n 2 del Pliego de Bases y Condiciones.", "dateAnswered": "2025-10-30T09:06:11-04:00"}, {"id": "3186b32e7d9316fdb57288ec671938ba-1", "date": "2025-08-11T17:18:03-04:00", "title": "Consulta al PBC", "description": "Se solicita a la convocante aclarar que d\u00eda es el inicio de este contrato", "answer": "Favor tener en cuenta lo establecido en la Resoluci\u00f3n DNCP N.\u00ba 230/2025 de fecha 27/01/2025 la cual en su Cap\u00edtulo III, cuyo Art\u00edculo 50. Consultas Electr\u00f3nicas infine establece cuanto sigue: \"Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estar\u00e1 obligada a analizar \u00fanicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente\".\nTomando en cuenta que el presente proceso ya cuenta con adendas al Pliego de Bases y Condiciones, rogamos a los interesados realizar las consultas \u00fanicamente referidas a dichas adendas y no as\u00ed sobre lo establecido en el PBC inicialmente, ya que dichas consultas seg\u00fan las normas ya no corresponden y la convocante ya no se encuentra obligada a analizar las mismas.\n\nel inicio de del contrato esta establecido en las bases y condiciones", "dateAnswered": "2025-09-01T15:44:31-04:00"}, {"id": "8195324c93886ca0bffe278ac8dbdb39-1", "date": "2025-08-12T11:10:27-04:00", "title": "CAPACIDA TECNICA", "description": "Hemos notado que en los requisitos para calificar el criterio de CAPACIDAD T\u00c9CNICA no se han especificado, en caso de oferentes en consorcio, los porcentajes que deben ser acreditados por parte del miembro l\u00edder as\u00ed como los dem\u00e1s miembros del consorcio o del acuerdo de intenci\u00f3n. Se sugiere incluir el siguiente texto: la empresa l\u00edder deber\u00e1 cumplir, m\u00ednimamente, con el 60% de los requisitos m\u00ednimos para oferentes individuales y la otra empresa con el 40% restante. En el caso de 3 o m\u00e1s empresas consorciadas, se mantiene el porcentaje exigido a la empresa l\u00edder, debiendo las dem\u00e1s cumplir con el equivalente al 20% de los requisitos estipulados.", "answer": "Remitirse a la Versi\u00f3n 2 del Pliego de Bases y Condiciones", "dateAnswered": "2025-10-30T09:04:25-04:00"}, {"id": "7b023c5294dc1f1886e05ef39aeb7e70-1", "date": "2025-10-07T19:17:07-04:00", "title": "PBC HEMODIAFILTRACION", "description": "Se solicita a la convocante que aclare qu\u00e9 entiende por \u201chemodiafiltraci\u00f3n\u201d.\nResulta evidente que, al requerir que uno de los sanatorios cuente con un servicio de hemodiafiltraci\u00f3n, la convocante podr\u00eda estar direccionando el pliego hacia una determinada empresa, considerando que la implementaci\u00f3n de dicho servicio requiere un sistema especial de tratamiento de agua con el que actualmente ning\u00fan sanatorio del pa\u00eds cuenta.\n\nPor lo expresado, se solicita a la convocante que retire del PBC el requisito relativo al servicio de hemodiafiltraci\u00f3n.\nEn caso de que la convocante decida mantener dicha exigencia, se solicita realizar una visita al centro donde supuestamente se encuentre instalada la m\u00e1quina, a fin de verificar su funcionamiento por parte de los m\u00e9dicos especialistas de los distintos oferentes.", "answer": "La hemodiafiltraci\u00f3n es una t\u00e9cnica combinada de hemodi\u00e1lisis y hemofiltraci\u00f3n, que permite una depuraci\u00f3n m\u00e1s eficiente de mol\u00e9culas de mediano y gran tama\u00f1o, siendo cl\u00ednicamente recomendada en pacientes con fallas renales complicadas.\nEl requisito de contar con dicho servicio no tiene como fin limitar la participaci\u00f3n, sino asegurar que los oferentes cuenten con una capacidad operativa y tecnol\u00f3gica acorde al nivel de complejidad que el universo de asegurados del Ministerio de Justicia pudiera requerir.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T09:08:40-04:00"}, {"id": "838829d70bbc4087129cb364ced57843-1", "date": "2025-08-12T11:10:59-04:00", "title": "EXPERIENCIA REQUERIDA", "description": "Hemos notado que se exige demostrar la experiencia en la prestaci\u00f3n de servicios de seguro m\u00e9dico tomando como referencia los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, estableciendo que, al menos, uno de los contratos a ser presentados debe ser de clientes corporativos con una cantidad de 200 titulares. Considerando la envergadura del llamado, solicitamos la modificaci\u00f3n de este criterio.", "answer": "Remitirse a la versi\u00f3n 2 del Pliego de Bases y Condiciones", "dateAnswered": "2025-10-30T09:04:27-04:00"}, {"id": "48940acfd49ab3148ecdaf24e17deef4-1", "date": "2025-08-11T17:35:20-04:00", "title": "Consulta al PBC", "description": "Se solicita a la convocante aclarar porque en una licitaci\u00f3n publica nacional con un m\u00ednimo de 4.000 asegurados titulares \u00bfPor qu\u00e9 se solicita una experiencia de solamente de 200 asegurados titulares?", "answer": "En atenci\u00f3n a lo planteado y considerando la magnitud del servicio requerido en la presente licitaci\u00f3n, se informa que la Convocante ha procedido a ajustar el requisito de experiencia, estableciendo una cantidad m\u00ednima de asegurados acorde a la cantidad de funcionarios del Ministerio de Justicia\n\nEsta modificaci\u00f3n tiene como objetivo asegurar una correlaci\u00f3n razonable entre la exigencia t\u00e9cnica y el alcance del contrato\n\nFavor remitirse a la Versi\u00f3n 2 del PBC", "dateAnswered": "2025-10-30T09:04:03-04:00"}, {"id": "7f256342e181911dc6ee55c55a49be43-1", "date": "2025-08-21T11:43:43-04:00", "title": "PRESTADOR EN LUQUE", "description": "Del an\u00e1lisis del Pliego de Bases y Condiciones se desprende una exigencia abiertamente arbitraria y direccionada: se requiere, en la localidad de Luque, la oferta de un CENTRO ASISTENCIAL categorizado con Nivel 3. Tal requisito, en apariencia \u201ct\u00e9cnico\u201d, constituye en los hechos un direccionamiento manifiesto y discriminatorio, puesto que en dicha ciudad existe \u00fanicamente un (1) sanatorio con Categor\u00eda 3, quedando autom\u00e1ticamente excluidos los dem\u00e1s centros asistenciales de reconocida capacidad \u2014aunque categorizados en Nivel 2\u2014 que prestan sin inconveniente alguno los mismos servicios.\n\nExigir en el pliego un Sanatorio de Categor\u00eda 3 en Luque es, lisa y llanamente, lo mismo que se\u00f1alar con nombre y apellido a un \u00fanico prestador, lo que configura una restricci\u00f3n a la libre concurrencia, un direccionamiento alevoso y una vulneraci\u00f3n flagrante al principio de igualdad de condiciones entre oferentes, adem\u00e1s de quebrantar la normativa vigente en materia de contrataciones p\u00fablicas.\n\nEn tales circunstancias, resulta evidente que la disposici\u00f3n no responde a una necesidad objetiva del servicio, sino a un claro intento de favorecer a un prestador determinado, cercenando as\u00ed la participaci\u00f3n de competidores leg\u00edtimos que cuentan con infraestructura suficiente y probada para cubrir los requerimientos asistenciales.\n\nPor consiguiente, se exige que el requisito sea modificado a la sola obligaci\u00f3n de contar con un Sanatorio en la localidad de Luque, sin condicionamiento de categor\u00eda, bajo apercibimiento de promover las acciones y protestas correspondientes por violaci\u00f3n de los principios de transparencia, libre competencia y no discriminaci\u00f3n que rigen en materia de contrataciones p\u00fablicas", "answer": "Se mantiene el requisito. La presencia de un sanatorio categor\u00eda 3 en la ciudad de Luque es necesaria para garantizar una atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada, dada la concentraci\u00f3n de beneficiarios en la zona", "dateAnswered": "2025-10-30T09:07:14-04:00"}, {"id": "dbc3e88357e19c3c14d8e3adf6491f17-1", "date": "2025-08-21T11:46:33-04:00", "title": "Contradicci\u00f3n respecto a la cobertura de hidroterapia", "description": "En atenci\u00f3n al contenido del punto 5 \"Servicios sin cobertura\" del Pliego de Bases y Condiciones, se indica que la hidroterapia se encuentra excluida de la cobertura.\n\nSin embargo, en el Anexo III \u201cEspecialidades Cubiertas\u201d, la misma pr\u00e1ctica figura como incluida, con un l\u00edmite de 20 sesiones por a\u00f1o de contrato, lo cual configura una contradicci\u00f3n. Aclarar si fue un error de redacci\u00f3n en el Anexo y que su exclusi\u00f3n debe considerarse prevalente", "answer": "Se aclara que prevalece lo dispuesto en el punto 5 del Pliego, por lo que la hidroterapia se encuentra excluida de la cobertura", "dateAnswered": "2025-10-30T09:07:24-04:00"}, {"id": "2e3b5aab9695008680200ab9ee2dae2d-1", "date": "2025-09-02T09:58:26-04:00", "title": "ESPECIALIDADES", "description": "En relaci\u00f3n con la cantidad de profesionales exigidos en especialidades como Cardiolog\u00eda Pedi\u00e1trica, Pediatr\u00eda, Flebolog\u00eda, Neumolog\u00eda, Neurolog\u00eda y Psicolog\u00eda, se observa que las cifras establecidas (50, 40, 30, etc.) resultan desproporcionadas, sin sustento t\u00e9cnico visible en el Pliego, y son dif\u00edciles de cumplir por fuera de un consorcio, como el de la actual adjudicada.\n\nEsta situaci\u00f3n evidencia un posible direccionamiento del procedimiento, limitando la participaci\u00f3n a un \u00fanico modelo de prestaci\u00f3n, en contradicci\u00f3n con el principio de libre competencia. Se solicita que la Convocante aclare si dichos requisitos pueden ser cumplidos con los profesionales que forman parte de los sanatorios habilitados, o si efectivamente se exige que todos los profesionales est\u00e9n contratados directamente por el oferente.\n\nAsimismo, se solicita la eliminaci\u00f3n del \u00edtem Podolog\u00eda, ya que no constituye una especialidad m\u00e9dica reconocida por el Ministerio de Salud.\nSe formula la presente en resguardo de la transparencia del procedimiento y a fin de evitar condiciones restrictivas no justificadas.", "answer": "Remitirse a la versi\u00f3n 2 del Pliego de bases y condiciones ", "dateAnswered": "2025-10-30T09:07:52-04:00"}, {"id": "75d47fda693dadec762f3d440a71fceb-1", "date": "2025-08-21T11:46:17-04:00", "title": "L\u00edmites de sesiones en terapias", "description": "En relaci\u00f3n con los servicios enumerados en el Pliego de Bases y Condiciones que incluyen l\u00edmites de sesiones por a\u00f1o de contrato, tales como:\n\nFisioterapia Neurol\u00f3gica (hasta 15 sesiones),\n\nFonoaudiolog\u00eda (Evaluaciones y rehabilitaci\u00f3n hasta 15 sesiones),\n\nEstimulaci\u00f3n Temprana (hasta 10 sesiones),\n\nPsicolog\u00eda cl\u00ednica y laboral (hasta 15 sesiones),\n\nPsiquiatr\u00eda, consultorio (hasta 15 sesiones),\n\nTraumatolog\u00eda y ortopedia \u2013 ejercicios y fisioterapias en general (hasta 25 sesiones),\n\nHidroterapia (hasta 20 sesiones),\n\nSe solicita a la Convocante confirmar si los l\u00edmites establecidos se aplican por cada beneficiario individual o si corresponden al total del grupo familiar asegurado.", "answer": "Se confirma que los l\u00edmites de sesiones se\u00f1aladas aplican por beneficiario individual, no por grupo familiar.", "dateAnswered": "2025-10-30T09:07:19-04:00"}, {"id": "0c8117b8a7f64b609f092bfeaa414767-1", "date": "2025-09-02T10:07:01-04:00", "title": "Quirofano robotizado", "description": "En relaci\u00f3n con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que exige que uno de los sanatorios adheridos cuente con quir\u00f3fano robotizado, se solicita a la Convocante aclarar la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de dicho requerimiento, considerando que en el mismo Pliego no se contempla cobertura para procedimientos quir\u00fargicos con asistencia rob\u00f3tica.\n\nEn este contexto, exigir que el oferente disponga de equipamiento que no formar\u00e1 parte de las prestaciones cubiertas por el contrato podr\u00eda configurar una limitaci\u00f3n innecesaria y carente de razonabilidad, especialmente trat\u00e1ndose de un equipo de alta complejidad que impacta significativamente en la capacidad de participaci\u00f3n de oferentes que cumplen con todos los dem\u00e1s requisitos. Por tanto, se solicita su eliminaci\u00f3n inmediata del Pliego, en resguardo de la legalidad y transparencia del procedimiento.", "answer": "Favor remitirse a la Versi\u00f3n 2 del Pliego de Bases y Condiciones, el requisito ha sido suprimido. ", "dateAnswered": "2025-10-30T09:08:01-04:00"}, {"id": "81880cbc1b9b826449dd0e214b48fd2f-1", "date": "2025-08-19T14:05:46-04:00", "title": "1. BENEFICIARIOS INCLUIDOS", "description": "La limitaci\u00f3n de la edad de los padres hasta los 75 a\u00f1os, a que se debi\u00f3? \nUn estudio de mercado es una investigaci\u00f3n que se realiza para recopilar informaci\u00f3n sobre un mercado espec\u00edfico en este caso deber\u00eda ser de acuerdo a la necesidad de los funcionarios del Ministerio de Justicia y no es para favorecer a los oferentes.\n\n  1.C\u00f3mo identificaron el perfil para los  asegurados (funcionarios)?\n\n2. Cu\u00e1l fue la metodolog\u00eda implementada ?\n\n3. Cu\u00e1l es el objetivo del administrador del contrato?\n4. Si se hizo un estudio de mercado para los funcionarios del Ministerio cu\u00e1l ser\u00eda su competencia para realizar dicho estudio?\n5. Quien le recomend\u00f3 este PBC?\n6. A caso la Convocante no conoce la necesidad real de sus funcionarios?\n7. La convocante Debria limitarse a realizar los llamados conforme a sus necesidades y no necesidades de los oferentes?, cual es el analisis utilizado por la convocante?.", "answer": "Las modificaciones introducidas responden a un redise\u00f1o t\u00e9cnico y financiero orientado a la obtenci\u00f3n de ofertas objetivas que conlleven a la ejecuci\u00f3n responsable del contrato conforme a la limitaci\u00f3n presupuestaria existente, buscando garantizar una cobertura efectiva, viable y de calidad para los funcionarios activos, sin comprometer el equilibrio financiero del contrato ni afectar el cumplimiento general de las prestaciones m\u00e9dicas requeridas", "dateAnswered": "2025-10-30T09:05:14-04:00"}, {"id": "d434ed45be6c96be8c6be99bc29985bd-1", "date": "2025-08-21T11:52:16-04:00", "title": "REQUERIMIENTOS PBC", "description": "Del examen del Pliego de Bases y Condiciones, en el \u00edtem CALIDAD DEL SERVICIO, surgen exigencias que no solo resultan arbitrarias, ilegales y carentes de sustento t\u00e9cnico, sino que adem\u00e1s configuran un direccionamiento alevoso y una vulneraci\u00f3n flagrante al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las contrataciones p\u00fablicas.\n\nSe establece que uno de los Sanatorios de Asunci\u00f3n (Categor\u00eda 3) deba contar con:\n\nTom\u00f3grafo y Resonancia Magn\u00e9tica Nuclear dentro de sus instalaciones.\n\nTerapia intensiva adultos, pedi\u00e1trica y neonatal.\n\nQuir\u00f3fano robotizado.\n\nProcesadora de ox\u00edgeno.\n\nUnidad de Hemodi\u00e1lisis con un m\u00ednimo de 8 camas y servicio de hemodinamia.\n\n1. Ilegalidad e ilegitimidad de las exigencias\n\nLa Superintendencia de Salud, autoridad de aplicaci\u00f3n y categorizaci\u00f3n, no exige para otorgar Categor\u00eda 3 la tenencia propia de resonadores, tom\u00f3grafos, quir\u00f3fanos robotizados ni unidades de hemodi\u00e1lisis. Por tanto, la convocante carece de facultad legal para imponer requerimientos adicionales que restringen la participaci\u00f3n de oferentes.\n\nEn ese sentido:\n\nEl art. 4 de la Ley 2051/03 establece los principios de igualdad, libre competencia, publicidad y transparencia, los cuales se ven conculcados con estas cl\u00e1usulas restrictivas.\n\nEl art. 25 de la Ley 2051/03 y el art. 14 del Decreto 2992/19 disponen que los pliegos no podr\u00e1n contener especificaciones que limiten injustificadamente la concurrencia o que est\u00e9n orientadas a favorecer a determinados oferentes.\n\nEl art. 40 de la Ley 2051/03 faculta a los oferentes a interponer protesta ante la Direcci\u00f3n Nacional de Contrataciones P\u00fablicas (DNCP) por tales irregularidades.\n\n2. Quir\u00f3fano robotizado: prueba inequ\u00edvoca de direccionamiento\n\nLa exigencia de un quir\u00f3fano robotizado constituye la prueba m\u00e1s contundente de direccionamiento. Se trata de una tecnolog\u00eda de alt\u00edsimo costo, pr\u00e1cticamente inexistente en el pa\u00eds, lo que demuestra que la cl\u00e1usula ha sido redactada a medida de un prestador espec\u00edfico que habr\u00eda invertido en dicho equipamiento. Esta disposici\u00f3n no solo es antit\u00e9cnica e irracional, sino que vulnera directamente el principio de igualdad de condiciones (art. 4, Ley 2051/03) y el de m\u00e1xima concurrencia (art. 25).\n\n3. Exigencias t\u00e9cnicas improcedentes\n\nEl requerimiento de que un Sanatorio cuente con procesadora de ox\u00edgeno, hemodi\u00e1lisis y hemodinamia en sitio, en vez de garantizar dichos servicios en forma propia o tercerizada, constituye una carga desproporcionada y arbitraria, que no guarda relaci\u00f3n con la finalidad de la contrataci\u00f3n (art. 14, Decreto 2992/19).\n\n4. Consecuencias legales\n\nEn virtud de lo expuesto, queda demostrado que el Pliego contiene condiciones nulas de pleno derecho, al violentar los principios y normas de la Ley 2051/03.\n\nPor tanto, se exige la inmediata modificaci\u00f3n de los requisitos cuestionados, bajo apercibimiento de:\n\nLa interposici\u00f3n de protesta formal ante la Direcci\u00f3n Nacional de Contrataciones P\u00fablicas (art. 40, Ley 2051/03).\n\nLa promoci\u00f3n de denuncia por pr\u00e1cticas anticompetitivas y direccionamiento doloso.\n\nLa solicitud de nulidad del procedimiento licitatorio por violaci\u00f3n a la transparencia, igualdad y libre concurrencia.\n\nLa permanencia de estas cl\u00e1usulas no har\u00e1 m\u00e1s que generar dilaciones innecesarias, impugnaciones y responsabilidades administrativas para la convocante.", "answer": "Favor remitirse a la Versi\u00f3n 2 del Pliego de Bases y Condiciones", "dateAnswered": "2025-10-30T09:07:41-04:00"}, {"id": "c7a60eca022425ff59499dea7ee407f5-1", "date": "2025-08-18T09:58:32-04:00", "title": "Capacidad t\u00e9cnica - Requisito documental", "description": "Se solicita respetuosamente a la convocante tenga a bien aclarar el contenido de la secci\u00f3n correspondiente a Capacidad T\u00e9cnica, ya que la misma presenta m\u00faltiples inconsistencias, incluyendo espacios en blanco y un \u00faltimo p\u00e1rrafo que, al parecer, se encuentra incompleto.\nAsimismo, se observa que la secci\u00f3n \"Requisito documental para evaluar Capacidad T\u00e9cnica\" constituye una copia literal de la secci\u00f3n anterior, reproduciendo las mismas inconsistencias, cuando en realidad dicha secci\u00f3n deber\u00eda especificar ,como su nombre lo indica, los documentos que deben ser presentados a fin de acreditar el cumplimiento del requisito de Capacidad T\u00e9cnica.\n\nSe agradecer\u00e1 la correspondiente aclaraci\u00f3n a fin de garantizar la correcta preparaci\u00f3n de las ofertas.", "answer": "Remitirse a la Versi\u00f3n N\u00b0 2 del Pliego de Bases y Condiciones", "dateAnswered": "2025-10-30T09:05:10-04:00"}, {"id": "bc585d2efc9ae0ae4901473d0d7a4af9-1", "date": "2025-10-08T18:27:50-04:00", "title": "HEMODIAFILTRACION", "description": "Se solicita a la convocante que aclare qu\u00e9 entiende por \u201chemodiafiltraci\u00f3n\u201d. Resulta evidente que, al requerir que uno de los sanatorios cuente con un servicio de hemodiafiltraci\u00f3n, la convocante podr\u00eda estar direccionando el pliego hacia una determinada empresa, considerando que la implementaci\u00f3n de dicho servicio requiere un sistema especial de tratamiento de agua con el que actualmente ning\u00fan sanatorio del pa\u00eds cuenta. Por lo expresado, se solicita a la convocante que retire del PBC el requisito relativo al servicio de hemodiafiltraci\u00f3n. En caso de que la convocante decida mantener dicha exigencia, se solicita realizar una visita al centro donde supuestamente se encuentre instalada la m\u00e1quina, a fin de verificar su funcionamiento por parte de los m\u00e9dicos especialistas de los distintos oferentes.", "answer": "La hemodiafiltraci\u00f3n es una t\u00e9cnica combinada de hemodi\u00e1lisis y hemofiltraci\u00f3n, que permite una depuraci\u00f3n m\u00e1s eficiente de mol\u00e9culas de mediano y gran tama\u00f1o, siendo cl\u00ednicamente recomendada en pacientes con fallas renales complicadas.\nEl requisito de contar con dicho servicio no tiene como fin limitar la participaci\u00f3n, sino asegurar que los oferentes cuenten con una capacidad operativa y tecnol\u00f3gica acorde al nivel de complejidad que el universo de asegurados del Ministerio de Justicia pudiera requerir.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T09:08:44-04:00"}, {"id": "3fd3e325e0d843f82deefc8793d32f98-1", "date": "2025-08-21T11:07:46-04:00", "title": "3.1 \u201cCobertura\u201d", "description": "En relaci\u00f3n con lo establecido en el apartado 3.1 \u201cCobertura\u201d del Pliego de Bases y Condiciones, espec\u00edficamente el p\u00e1rrafo que se\u00f1ala:\n\u201cSi el paciente se encuentra imposibilitado de acudir al laboratorio, las muestras para dichas determinaciones ser\u00e1n retiradas de su domicilio\u2026\u201d,se solicita a la Convocante una aclaraci\u00f3n sobre el alcance del concepto de \u201cimposibilidad\u201d all\u00ed mencionado.\nEn particular, se solicita establecer que dicha imposibilidad de acudir al laboratorio deba estar m\u00e9dicamente comprobada, a trav\u00e9s de constancia expedida por un profesional de la salud matriculado, a fin de asegurar un uso racional y justificado del servicio de toma de muestras a domicilio.", "answer": "Se aclara que debe entenderse que la imposibilidad de acudir al laboratorio debe ser m\u00e9dicamente comprobada, ya que no podr\u00eda interpretarse de otro modo sin desnaturalizar la prestaci\u00f3n del servicio", "dateAnswered": "2025-10-30T09:06:27-04:00"}, {"id": "41fa1778d7244bb6ba608cd336ba894f-1", "date": "2025-08-21T11:58:59-04:00", "title": "prestadores", "description": "Se exige a la convocante la inmediata inclusi\u00f3n en el PBC \u2013 ANEXO I CENTROS DISPONIBLES EN TODO EL PA\u00cdS, de la previsi\u00f3n expresa de que, en aquellas localidades donde no existan prestadores con capacidad f\u00edsica ni recursos humanos suficientes, la cobertura pueda prestarse mediante la modalidad de reembolso y/o a trav\u00e9s de prestadores propuestos en ciudades cercanas.\n\nLa omisi\u00f3n de esta disposici\u00f3n no solo constituye una limitaci\u00f3n arbitraria y contraria al principio de igualdad y libre competencia (art. 4, Ley 2051/03), sino que adem\u00e1s pone en riesgo el derecho de acceso efectivo a los servicios de salud de los funcionarios, generando discriminaciones injustificadas entre regiones.\n\nEl art. 14 del Decreto 2992/19 establece que los Pliegos deben ser redactados de manera de permitir la mayor concurrencia posible, lo cual se ve lesionado si no se contempla esta modalidad complementaria. M\u00e1s a\u00fan, en la pr\u00e1ctica, la ausencia de prestadores en ciertas localidades es un hecho notorio y verificable, lo que hace indispensable una cl\u00e1usula de reembolso o derivaci\u00f3n, en aras de garantizar un servicio integral y continuo.\n\nEn consecuencia, de mantenerse la exclusi\u00f3n injustificada de este mecanismo, se advierte que se proceder\u00e1 a la formulaci\u00f3n de protesta formal ante la Direcci\u00f3n Nacional de Contrataciones P\u00fablicas, por violaci\u00f3n a los principios de razonabilidad, libre concurrencia y m\u00e1xima participaci\u00f3n de oferentes, con el consiguiente riesgo de nulidad del procedimiento licitatorio.", "answer": "Se mantiene el requisito. La cobertura debe ser provista directamente en las localidades donde el Ministerio de Justicia tiene presencia institucional, a fin de garantizar atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna y evitar dilaciones asociadas a traslados o reembolsos.", "dateAnswered": "2025-10-30T09:07:48-04:00"}, {"id": "663693638671c074fe6d9b5801fa9218-1", "date": "2025-11-06T14:49:43-04:00", "title": "ANEXO CENTROS ASITENCIALES A NIVEL PAIS", "description": "En atenci\u00f3n a lo establecido en el pliego de bases y condiciones, donde se requiere la existencia de un centro asistencial en la localidad de Loma Plata, se solicita aclarar si, en caso de no contar con un centro asistencial en dicha localidad, podr\u00eda considerarse v\u00e1lido a los efectos del cumplimiento del requisito un centro asistencial ubicado en la ciudad de Filadelfia, teniendo en cuenta que la misma se encuentra a una distancia aproximada de 24 km de Loma Plata.", "answer": "Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.", "dateAnswered": "2025-11-10T17:24:40-04:00"}, {"id": "7c8a26140a5f087f8481949fe68a751a-1", "date": "2025-08-18T08:00:52-04:00", "title": "3.2 CALIDAD DEL SERVICIO (pag. 29/83)", "description": "..Deber\u00e1 contar con un \"quir\u00f3fano robotizado\", (p\u00e1rrafo dos) que costo tendr\u00eda para los asegurados, beneficiarios y adherentes la posible utilizaci\u00f3n de este robot, ya que considerando que en otros apartados hablan de cobertura convencional y no laser, como as\u00ed tambi\u00e9n derivan al apartado de Alta Complejidad, donde la cobertura no es total ?, Cuantos Sanatorios a Nivel Pais cuentan con QUIROFANO ROBORIZADO?,", "answer": "Remitirse a la Versi\u00f3n N\u00b0 2 del Pliego de Bases y Condiciones.", "dateAnswered": "2025-10-30T09:05:07-04:00"}, {"id": "871a38068730efde32dc4af38361b6bb-1", "date": "2025-08-12T11:09:42-04:00", "title": "EXPERIENCIA REQUERIDA", "description": "Hemos notado que en los requisitos para calificar el criterio de EXPERIENCIA no se han especificado, en caso de oferentes en consorcio, los porcentajes que deben ser acreditados por parte del miembro l\u00edder as\u00ed como los dem\u00e1s miembros del consorcio o del acuerdo de intenci\u00f3n. Se sugiere incluir el siguiente texto: la empresa l\u00edder deber\u00e1 cumplir, m\u00ednimamente, con el 60% de los requisitos m\u00ednimos para oferentes individuales y la otra empresa con el 40% restante. En el caso de 3 o m\u00e1s empresas consorciadas, se mantiene el porcentaje exigido a la empresa l\u00edder, debiendo las dem\u00e1s cumplir con el equivalente al 20% de los requisitos estipulados.", "answer": "Remitirse a la Versi\u00f3n 2 del Pliego de Bases y Condiciones", "dateAnswered": "2025-10-30T09:04:11-04:00"}, {"id": "4424a67c9cc4a409daad3e0ce9be8a2c-1", "date": "2025-08-21T11:43:35-04:00", "title": "Cobertura de medicamentos y descartables:", "description": "En relaci\u00f3n con el punto 4.1.1. INTERNACIONES del Pliego de Bases y Condiciones, se solicita a la Convocante confirmar el siguiente aspecto:\n\nEl \u00faltimo p\u00e1rrafo establece que:\n\u201cEl ox\u00edgeno requerido, seg\u00fan el tratamiento y hasta el alta del paciente, ser\u00e1 considerado un medicamento.\u201d\n\nA fin de garantizar una correcta interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las condiciones contractuales, se solicita confirmar si dicho ox\u00edgeno  ser\u00e1 contabilizado dentro del l\u00edmite financiero previsto para medicamentos y materiales descartables, seg\u00fan lo definido en el pliego.", "answer": "Se confirma que el ox\u00edgeno ser\u00e1 considerado medicamento y, por tanto, su cobertura estar\u00e1 sujeta a los l\u00edmites establecidos para medicamentos y descartables en el PBC.", "dateAnswered": "2025-10-30T09:07:10-04:00"}, {"id": "ca4687c7068a132fcf27484cc2375dad-1", "date": "2025-10-04T10:59:45-04:00", "title": "Experiencia requerida", "description": "Por Adenda N\u00b0 1 del 02/10/2025 la Convocante ha modificado los requisitos de Experiencia introduciendo el siguiente requisito: 3. El oferente deber\u00e1 presentar adem\u00e1s como m\u00ednimo 6 (seis) comprobantes legales o contratos de prestaci\u00f3n de servicios de medicina prepaga /seguro m\u00e9dico (m\u00ednimo 1000 titulares por contrato) dentro de los \u00faltimos 5 (cinco) a\u00f1os 2020 al 2024. La Convocante desestimar\u00e1 la oferta presentada por el Oferente que no pueda demostrar el cumplimiento con este requisito. Excluyente\u201d. Fue modificado tambi\u00e9n el punto de requisitos documentales para adecuarlo al nuevo requisito. Sin embargo, el PBC original requer\u00eda la acreditaci\u00f3n de \u201c\u2026un m\u00ednimo de 200 (doscientos) asegurados titulares, y por lo menos 3 (tres) clientes corporativos con esa cantidad\u201d , lo cual resulta razonable. \nSe solicita disminuir la cantidad de titulares a la redacci\u00f3n del PBC original o, en todo caso, exigir un m\u00ednimo de 3 (tres) contratos de 1000 (mil) titulares o ampliar la posibilidad de participaci\u00f3n y requerir contratos que \u201cen sumatoria\u201d cubran la cantidad de 1.000 titulares ya que de ese modo, se demostrar\u00e1 la capacidad del oferente de atender la cantidad de asegurados aunque sea en contratos distintos y de ejecuci\u00f3n paralela, pues lo que se espera es verificar la experiencia en la ejecuci\u00f3n de contratos con 1.000 titulares, lo cual podr\u00eda acreditarse con uno o m\u00e1s contratos sumados. Con ello se busca garantizar la libre concurrecia en el llamado pues el nuevo requisito restringe innecesariamente la competencia.", "answer": "El requisito de experiencia incorporado mediante Adenda N.\u00ba 1 fue definido en funci\u00f3n de la magnitud y complejidad del servicio a ser contratado, considerando que el presente llamado busca asegurar cobertura m\u00e9dica para m\u00e1s de 4.000 funcionarios m\u00e1s sus familias, lo cual requiere la acreditaci\u00f3n de antecedentes proporcionales a esa escala.\nPor ello, la exigencia de contratos previos de al menos 1.000 titulares cada uno constituye un par\u00e1metro no solo adecuado, si no m\u00ednimo para garantizar la capacidad t\u00e9cnica, operativa y de gesti\u00f3n del oferente.\nEn consecuencia, se mantiene el requisito establecido en la Adenda N.\u00ba 1, al considerarse razonable y justificado frente al volumen de beneficiarios y la envergadura del contrato plurianual.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T09:08:24-04:00"}, {"id": "6b7b406a97d1c999c92496aa1f869330-1", "date": "2025-10-04T11:00:13-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica", "description": "Por Adenda N\u00b0 1 del 02/10/2025 la Convocante ha modificado los requisitos de Capacidad T\u00e9cnica introduciendo el siguiente requisito: \u201c4. El oferente deber\u00e1 contar con servicio de internaci\u00f3n y/o atencion domiciliaria en medicina y enfermer\u00eda.\u201d En la secci\u00f3n de documentos requeridos se pide, para acreditar el cumplimiento de este requisito: \u201c4. Presentar copia de Contrato vigente con una empresa debidamente habilitada para la prestaci\u00f3n de servicios de atencion y/o internaci\u00f3n domiciliaria en medicina y enfermer\u00eda, que cuente con una antig\u00fcedad m\u00ednima de tres (3) a\u00f1os de funcionamiento continuo en dicha actividad, debidamente acreditada.\u201d En la secci\u00f3n de suministros requeridos: VISITAS DOMICILIARIAS. La prestadora garantizar\u00e1 la asistencia domiciliaria para la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis cl\u00ednicos, estudios radiogr\u00e1ficos mediante equipo port\u00e1til y electrocardiogramas, exclusivamente en casos donde el paciente se encuentre imposibilitado para movilizarse por su propia cuenta. Esta imposibilidad deber\u00e1 ser certificada por el m\u00e9dico tratante, quien indicar\u00e1 la necesidad de dichos estudios a domicilio. En tales casos, la prestadora asumir\u00e1 la cobertura total de los servicios mencionados, sin costo alguno para el beneficiario. y as\u00ed como la cobertura en internaci\u00f3n domiciliaria, de medicina y enfermer\u00eda de hasta 10 (diez) d\u00edas por beneficiario por a\u00f1o de contrato.\u201d\nSe solicita la eliminaci\u00f3n de este requisito considerando que no existe en el pa\u00eds empresa alguna que con la antig\u00fcedad requerida que tenga cobertura a nivel nacional y preste estos servicios de enfermer\u00eda y medicina domiciliaria. El requisito es extremadamente limitante en cuanto a las posibilidades de que las prepagas consigan una empresa que cumpla con este requisito.", "answer": "La inclusi\u00f3n del servicio de internaci\u00f3n domiciliaria responde a la necesidad de brindar una cobertura m\u00e9dica integral y continua, especialmente en situaciones donde los beneficiarios no puedan ser internados en sanatorios por indicaci\u00f3n m\u00e9dica.\nEste requisito no resulta excesivo ni restrictivo, sino que es parte de un modelo de atenci\u00f3n moderno y humanizado, ampliamente implementado por empresas de medicina prepaga que buscan reducir internaciones prolongadas y mejorar la calidad del servicio.\n\nLa exigencia de contar con un prestador habilitado y con experiencia garantiza la idoneidad t\u00e9cnica del servicio. \n", "dateAnswered": "2025-10-30T09:08:32-04:00"}, {"id": "59e1d73a3b341986bd192fa733ab069b-1", "date": "2025-08-21T08:35:42-04:00", "title": "Del Pliego de Bases y Condiciones", "description": "Del Pliego de Bases y Condiciones surge que entre los CENTROS ASISTENCIALES que se deben ofertar uno en la localidad de Luque categorizado con el nivel 3.\n Esa exigencia, en cuanto a lo que refiere a la categorizaci\u00f3n, sin duda debe quedar sin efecto ya que en la Ciudad de Luque hay UN SOLO SANATORIO CATEGORIA 3, habiendo otros centros asistenciales con otra categor\u00eda, por ejemplo, con Categor\u00eda 2, que cumplen sin inconveniente alguno con la prestaci\u00f3n de los servicios. Por lo tanto, el exigir que en la localidad de Luque se deba ofrecer un sanatorio categor\u00eda 3, considerando que en esa Ciudad hay un solo Sanatorio con esa categorizaci\u00f3n es lo mismo que decir con nombre y apellido que Sanatorio se debe ofrecer y as\u00ed para el caso que no se tenga contrato con ese Sanatorio en particular no poder participar. De esa forma claramente se tiende a ir limitando la cantidad de participantes en la oferta.\n Por consiguiente, a partir de lo expuesto se solicita la exigencia se limite a 1 Sanatorio en la localidad de Luque y as\u00ed evitar dilaciones innecesarias ante la interposici\u00f3n de protestas por violaci\u00f3n del principio de libre competencia, entre otros de los previstos en la normativa de contrataciones p\u00fablicas.", "answer": " La exigencia de contar con un sanatorio categor\u00eda 3 en Luque responde a la necesidad de garantizar una atenci\u00f3n m\u00e9dica de alta complejidad en dicha localidad, considerando la cantidad de beneficiarios en la zona y las malas experiencias en centros de categor\u00eda inferior.", "dateAnswered": "2025-10-30T09:05:26-04:00"}, {"id": "d0509133f0cfe3de0dc24c3e4ac1f3b8-1", "date": "2025-08-21T11:26:24-04:00", "title": "Cobertura farmaceutica", "description": "En relaci\u00f3n con el punto 4.1.9 \u201cCobertura Farmac\u00e9utica Ambulatoria\u201d, se plantean las siguientes observaciones y solicitudes de aclaraci\u00f3n:\n\n1. Sobre el requisito de contar con tres (3) cadenas de farmacias:\nSe solicita a la Convocante revisar la exigencia de tres cadenas como m\u00ednimo, considerando que existen cadenas con presencia nacional que, individualmente, alcanzar\u00edan las 300 sucursales requeridas en el pliego.\nEn ese sentido, establecer como m\u00ednimo dos cadenas resulta razonable y suficiente para garantizar una cobertura nacional eficaz, sin restringir injustificadamente la participaci\u00f3n de potenciales oferentes con convenios consolidados.\n\n2. Sobre la inclusi\u00f3n de \u201csuplementos\u201d como parte de la cobertura:\nSe solicita aclarar que la cobertura establecida debe limitarse exclusivamente a medicamentos, tanto nacionales como importados, de uso preventivo y curativo, conforme a las pr\u00e1cticas habituales de los convenios en medicina prepaga y seguros de salud.\n\nLa inclusi\u00f3n de \u201csuplementos\u201d, al no formar parte del vadem\u00e9cum oficial ni estar sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica obligatoria, no suele estar cubierta en este tipo de convenios y podr\u00eda generar dificultades operativas y evaluativas, adem\u00e1s de encarecer artificialmente los costos.\n\nEn ese sentido, se solicita a la Convocante reconsiderar la redacci\u00f3n del punto o emitir una aclaraci\u00f3n en la Adenda correspondiente que delimite la cobertura exclusivamente a medicamentos.", "answer": "Remitirse a la Versi\u00f3n  2 del Pliego de Bases y Condiciones ", "dateAnswered": "2025-10-30T09:07:00-04:00"}, {"id": "3a35f82443a84e6e3c8bac40ba2c4fd0-1", "date": "2025-09-02T09:59:45-04:00", "title": "FARMACIAS", "description": "En relaci\u00f3n con el requisito establecido en el Pliego respecto a convenios con farmacias (m\u00ednimo de 300 sucursales a nivel pa\u00eds), se solicita a la Convocante aclarar si dicho requisito puede ser cumplido mediante la presentaci\u00f3n de convenios con una o dos cadenas de farmacias, siempre que en su conjunto acrediten el m\u00ednimo total requerido de 300 sucursales, en lugar de necesariamente presentar tres (3) cadenas distintas.\n\nLa presente consulta tiene por objeto confirmar si el esp\u00edritu del requisito apunta a garantizar cobertura geogr\u00e1fica, independientemente del n\u00famero de cadenas, y de esa manera evitar interpretaciones restrictivas que limiten innecesariamente la participaci\u00f3n.", "answer": "El apartado ha sido modificado, favor remitirse a la Versi\u00f3n 2 del Pliego de Bases y Condiciones. ", "dateAnswered": "2025-10-30T09:07:57-04:00"}, {"id": "81b1f759cc62e4b85eea30de22794c9f-1", "date": "2025-08-11T17:48:39-04:00", "title": "Consulta al PBC", "description": "En las especificaciones t\u00e9cnicas se observa que existe un grado de cobertura para ablaci\u00f3n de arritmias cardiacas, no se aclara si esta cobertura es para ablaci\u00f3n convencional, ablaci\u00f3n con navegador o ablaci\u00f3n con crioablaci\u00f3n", "answer": "Procedimientos como la ablaci\u00f3n con navegador o crioablaci\u00f3n no est\u00e1n contemplados dentro del alcance de la cobertura establecida en el Pliego de Bases y Condiciones.", "dateAnswered": "2025-10-30T09:04:08-04:00"}, {"id": "d2acdedef3de1c2ad60ffd8a1f358f28-1", "date": "2025-08-21T08:57:14-04:00", "title": "PBC ANEXO I CENTROS DISPONIBLES EN TODO EL PA\u00cdS", "description": "Se exige a la Convocante la inmediata inclusi\u00f3n en el PBC \u2013 ANEXO I \u201cCentros disponibles en todo el pa\u00eds\u201d, de la previsi\u00f3n expresa que disponga que en aquellas localidades en las que no existan prestadores habilitados o no cuenten con la infraestructura requerida, los servicios deber\u00e1n ser garantizados mediante la modalidad de reembolso y/o a trav\u00e9s de prestadores propuestos en ciudades pr\u00f3ximas, a fin de asegurar la efectiva cobertura y el pleno cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas.\n\nLa omisi\u00f3n de esta previsi\u00f3n podr\u00eda constituir una restricci\u00f3n injustificada al acceso a la cobertura integral de los funcionarios, configurando un incumplimiento grave de los principios de igualdad, libre concurrencia y de protecci\u00f3n del usuario, amparados por la legislaci\u00f3n vigente en materia de salud y contrataci\u00f3n p\u00fablica, lo que habilitar\u00eda la interposici\u00f3n de las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan en defensa de los derechos afectados.", "answer": "Se mantiene el requisito. La cobertura debe ser provista directamente en las localidades donde el Ministerio de Justicia tiene presencia institucional, a fin de garantizar atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna y evitar dilaciones asociadas a traslados o reembolsos.", "dateAnswered": "2025-10-30T09:06:20-04:00"}, {"id": "3558145a5c0ab86d3dc61d681014a6a1-1", "date": "2025-08-21T08:53:35-04:00", "title": "COBERTURA FARMACEUTICA AMBULATORIA", "description": "'La empresa adjudicada deber\u00e1 presentar junto con su oferta un listado detallado de los convenios vigentes suscritos con farmacias adheridas, cumpliendo con los siguientes requisitos: contar con al menos tres (3) cadenas de farmacias, sumando un total m\u00ednimo de trescientas (300) sucursales distribuidas en la ciudad de Asunci\u00f3n, el Gran Asunci\u00f3n y en el interior del pa\u00eds, garantizando una cobertura nacional. Dichos convenios deber\u00e1n estar vigentes durante todo el per\u00edodo de duraci\u00f3n del contrato. Adem\u00e1s, se deber\u00e1 presentar copia autenticada de cada convenio, suscrito con farmacias adheridas habilitadas por el Ministerio de Salud P\u00fablica y Bienestar Social (MSPyBS). La presentaci\u00f3n de esta documentaci\u00f3n es esencial para la evaluaci\u00f3n de la oferta y la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones.'\n\nConsiderando la cantidad de beneficiarios a nivel Pais se comprende que se requiera una cantidad minima de 300 sucursales entre Asuncion, Gran Asuncion y el Interior del Pais, pero asimismo consideramos que ese requisito puede ser cumplible sin exigir que necesariamente se deba ofrecer un minimo de trede tres cadenas . Por lo tanto sugerimos modificar la exigencia seg\u00fan el siguiente texto: COBERTURA FARMACEUTICA AMBULATORIA\n'La empresa adjudicada deber\u00e1 presentar junto con su oferta un listado detallado de los convenios vigentes suscritos con farmacias adheridas, cumpliendo con los siguientes requisitos: Contar con convenios que ofrezcan un   m\u00ednimo de trescientas (300) sucursales distribuidas en la ciudad de Asunci\u00f3n, el Gran Asunci\u00f3n y en el interior del pa\u00eds, garantizando una cobertura nacional. Dichos convenios deber\u00e1n estar vigentes durante todo el per\u00edodo de duraci\u00f3n del contrato. Adem\u00e1s, se deber\u00e1 presentar copia autenticada de cada convenio, suscrito con farmacias adheridas habilitadas por el Ministerio de Salud P\u00fablica y Bienestar Social (MSPyBS). La presentaci\u00f3n de esta documentaci\u00f3n es esencial para la evaluaci\u00f3n de la oferta y la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones.'", "answer": "Favor remitirse a la Versi\u00f3n 2 del Pliego de Bases y Condiciones. ", "dateAnswered": "2025-10-30T09:06:16-04:00"}, {"id": "9655a495f10dbf70d618cecfbf1ef931-1", "date": "2025-10-04T11:00:28-04:00", "title": "SUMINISTROS REQUERIDOS", "description": "Por Adenda N\u00b0 1 del 02/10/2025 la Convocante ha modificado la secci\u00f3n de Detalle de los bienes y/o servicios, introduciendo las siguientes especificaciones: \u201cLos bienes y/o servicios deber\u00e1n cumplir con las siguientes especificaciones t\u00e9cnicas y normas:\u2026\u201d \u201c3.2. CALIDAD DEL SERVICIO. El oferente adjudicado deber\u00e1 contar con por lo menos cuatro (4) sanatorios y/o centros asistenciales adheridos dentro de la ciudad de Asunci\u00f3n, con la categor\u00eda correspondiente al Nivel 3 de acuerdo a la clasificaci\u00f3n establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud P\u00fablica y Bienestar Social. Uno (1) de los sanatorios deber\u00e1 contar con tom\u00f3grafo, con terapia intensiva para adultos, neonatal y pedi\u00e1trica. Deber\u00e1 contar con servicio de hemodi\u00e1lisis y hemodiafiltraci\u00f3n.\u201d \u201cANEXO III ESPECIALIDADES CUBIERTAS. Nefrolog\u00eda incluyendo hemodi\u00e1lisis y hemodiafiltraci\u00f3n en los casos agudos (hasta tres por a\u00f1o por beneficiario y su grupo familiar)\u201d \u201chemodiafiltraci\u00f3n ( en los casos agudos)\u201d\nSe solicita eliminar el requisito de que al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deba contar con servicio de hemodiafiltraci\u00f3n. Esta solicitud obedece al hecho de que la hemodiafiltraci\u00f3n no representa un beneficio muy superior para el paciente en comparaci\u00f3n a otros tratamientos que presentan los mismos resultados terap\u00e9uticos,representando un alto costo. Adem\u00e1s, solamente un (1) sanatorio de Asunci\u00f3n cuenta con el equipo para hemodiafiltraci\u00f3n, con lo cual, el requisito elimina totalmente las posibilidades de competencia.", "answer": "El requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones respecto a que uno de los sanatorios de Nivel 3 cuente con servicio de hemodiafiltraci\u00f3n con certificaci\u00f3n de equipos en funcionamiento responde a la necesidad de garantizar una cobertura m\u00e9dica avanzada, integral y t\u00e9cnicamente adecuada para el universo de beneficiarios.\nLa hemodiafiltraci\u00f3n representa un tratamiento superior a la hemodi\u00e1lisis convencional, en casos de insuficiencia renal, mejorando los resultados cl\u00ednicos y reduciendo la mortalidad en pacientes cr\u00edticos.\nPor lo tanto, se mantiene el requisito en los t\u00e9rminos establecidos\n", "dateAnswered": "2025-10-30T09:08:36-04:00"}, {"id": "b1f50c0cba9d6294dc6076f3d816ae52-1", "date": "2025-08-21T08:33:06-04:00", "title": "Centros Asistenciales con terapias de Uti Adultos, Pediatr\u00eda y Neonatal", "description": "Centros Asistenciales con terapias de Uti Adultos, Pediatr\u00eda y Neonatal hay en Asunci\u00f3n y Gran Asunci\u00f3n, y en ese sentido es plausible que se exija que haya cuatro (4) centros asistenciales entre Asunci\u00f3n y Gran Asunci\u00f3n con servicios de Unidad de Terapia Intensiva de Adultos, Pediatr\u00eda y Neonatal entre Asunci\u00f3n y Gran Asunci\u00f3n. De esa forma se cubrir\u00e1 sin inconvenientes a los beneficiarios y a la vez se ampl\u00eda la posibilidad de participaci\u00f3n de m\u00e1s cantidad de oferentes", "answer": "La exigencia responde a la necesidad de garantizar atenci\u00f3n oportuna e integral en casos cr\u00edticos, mediante centros asistenciales que cuenten con las tres unidades de terapia intensiva en un mismo establecimiento, lo cual asegura mayor eficacia y coordinaci\u00f3n en la atenci\u00f3n", "dateAnswered": "2025-10-30T09:05:21-04:00"}, {"id": "1e46052cc2dde54c8dac8c3f5254fc36-1", "date": "2025-09-02T10:08:24-04:00", "title": "cobertura en cadena de farmacias", "description": "Se solicita a la Convocante revisar y/o aclarar el alcance del requisito relacionado con convenios con farmacias, especialmente considerando que el objeto de la presente licitaci\u00f3n es la contrataci\u00f3n de un servicio de medicina prepaga, donde la cobertura farmac\u00e9utica ambulatoria constituye un beneficio adicional o accesorio, pero no el n\u00facleo esencial del servicio requerido.\n\nEn ese sentido, establecer como requisito obligatorio la presentaci\u00f3n de convenios con al menos tres (3) cadenas de farmacias con un total de 300 sucursales podr\u00eda generar un efecto restrictivo injustificado, limitando la participaci\u00f3n de prestadoras que s\u00ed cumplen con todos los est\u00e1ndares legales, t\u00e9cnicos y operativos propios de una empresa de medicina prepaga, pero que no cuentan con la estructura comercial de m\u00faltiples cadenas de farmacias.\n\nSe solicita a la Convocante evaluar si el requisito puede ser cumplido mediante convenios con una o dos cadenas que en conjunto re\u00fanan el n\u00famero total de sucursales requeridas, o en su defecto, considerar la flexibilizaci\u00f3n del punto, a fin de evitar una limitaci\u00f3n desproporcionada que no responde directamente al objeto contractual, en perjuicio de la libre concurrencia y participaci\u00f3n.", "answer": "El apartado ha sido modificado, favor remitirse a la Versi\u00f3n 2 del Pliego de Bases y Condiciones. ", "dateAnswered": "2025-10-30T09:08:04-04:00"}, {"id": "e4f25e72447ae4b409347bf7def176cc-1", "date": "2025-08-13T13:52:47-04:00", "title": "Consulta sobre reducci\u00f3n de coberturas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC)- Especificaciones T\u00e9cnicas \"CPS\"  Especificaciones - Detalle de los bienes y/o servicios  Detalle de los bienes y/o servicioT\u00e9cnicas \"CPS-", "description": "Presentar una consulta formal con relaci\u00f3n al nuevo Pliego de Bases y Condiciones (PBC) correspondiente al llamado ID 467360, en el que se han identificado reducciones significativas en las coberturas de bienes y servicios ofrecidos, en comparaci\u00f3n con el pliego anterior.\n\nTras una revisi\u00f3n detallada, se\u00f1alamos algunas diferencias que afectan directamente la calidad y el alcance de la cobertura:\n\nCobertura de familiares:\n\nEl pliego anterior permit\u00eda la inclusi\u00f3n de uno de los padres junto con el c\u00f3nyuge del titular.\n\nEn el nuevo pliego, ambos padres han sido excluidos como beneficiarios.\n\nCobertura por maternidad:\n\nAnteriormente: Gs. 30.000.000 (monto principal) y Gs. 5.000.000 (adicional).\n\nActualmente: Gs. 20.000.000 y Gs. 3.000.000 respectivamente, lo cual representa una reducci\u00f3n considerable.\n\nServicios de terapia intensiva/intermedia, carpa de ox\u00edgeno, incubadora y luminoterapia:\n\nEn el pliego anterior, no se establec\u00eda un l\u00edmite de tiempo para estos servicios.\n\nEl nuevo pliego impone un l\u00edmite de 30 d\u00edas.\n\nAdem\u00e1s, el monto cubierto pas\u00f3 de Gs. 40.000.000 y Gs. 10.000.000 en descartables a Gs. 25.000.000 y Gs. 5.000.000, lo que equivale a una reducci\u00f3n de casi el 50%.\n\nEstos cambios no solo disminuyen significativamente la calidad del servicio a ser contratado, sino que podr\u00edan contravenir el principio de eficiencia y el objetivo de maximizar los beneficios de la contrataci\u00f3n p\u00fablica para los beneficiarios finales.\n\nPor lo tanto, solicitamos se sirvan considerar lo siguiente:\n\nAclarar estas modificaciones de reducci\u00f3n considerable de las coberturas.\n\nEvaluar la posibilidad de revisar o ajustar las condiciones del PBC actual, a fin de no disminuir los niveles de protecci\u00f3n y cobertura previamente establecidos. Deberia de ser progresivo y no destructivo. Atendiendo nuestra mala experiencia con el contrato actual.", "answer": "Se informa que el nuevo pliego fue estructurado conforme a criterios de racionalidad, cobertura integral esencial y sostenibilidad. Las modificaciones introducidas responden a un redise\u00f1o t\u00e9cnico y financiero orientado a la obtenci\u00f3n de ofertas objetivas que conlleven a la ejecuci\u00f3n responsable del contrato conforme a la limitaci\u00f3n presupuestaria existente. ", "dateAnswered": "2025-10-30T09:04:52-04:00"}, {"id": "fa3de02a44b64c23e2d2d749c6274bad-1", "date": "2025-08-21T08:32:38-04:00", "title": "Centros Asistenciales con terapias de Uti Adultos, Pediatr\u00eda y Neonatal", "description": "Centros Asistenciales con terapias de Uti Adultos, Pediatr\u00eda y Neonatal hay en Asunci\u00f3n y Gran Asunci\u00f3n, y en ese sentido es plausible que se exija que haya cuatro (4) centros asistenciales entre Asunci\u00f3n y Gran Asunci\u00f3n con servicios de Unidad de Terapia Intensiva de Adultos, Pediatr\u00eda y Neonatal entre Asunci\u00f3n y Gran Asunci\u00f3n. De esa forma se cubrir\u00e1 sin inconvenientes a los beneficiarios y a la vez se ampl\u00eda la posibilidad de participaci\u00f3n de m\u00e1s cantidad de oferentes", "answer": " La exigencia responde a la necesidad de garantizar atenci\u00f3n oportuna e integral en casos cr\u00edticos, mediante centros asistenciales que cuenten con las tres unidades de terapia intensiva en un mismo establecimiento, lo cual asegura mayor eficacia y coordinaci\u00f3n en la atenci\u00f3n", "dateAnswered": "2025-10-30T09:05:17-04:00"}, {"id": "f32e039ad3548fad93ca35f85526b78e-1", "date": "2025-08-12T11:10:04-04:00", "title": "CAPACIDAD TECNICA", "description": "Hemos notado que en el requisito de infraestructura no se ha establecido la cantidad de sanatorios con los que debe contar el oferente en Asunci\u00f3n ni cu\u00e1ntos de ellos deben contar con la categor\u00eda correspondiente al nivel tres. Se sugiere exigir, como m\u00ednimo, 4 sanatorios en la capital y que la totalidad de los mismos cuenten con la categor\u00eda correspondiente al nivel tres (3).", "answer": "Se aclara que, conforme a lo establecido en el punto 3.2 \"Calidad del Servicio\" del Pliego de Bases y Condiciones, el oferente deber\u00e1 contar en la ciudad de Asunci\u00f3n con un m\u00ednimo de cuatro (4) sanatorios categorizados como Nivel 3, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud P\u00fablica y Bienestar Social", "dateAnswered": "2025-10-30T09:04:16-04:00"}, {"id": "ff15d2ccfc8d85301e2ca68891e6c044-1", "date": "2025-08-21T08:45:36-04:00", "title": "Del PBC en el \u00edtem CALIDAD DEL SERVICIO", "description": "Del PBC en el \u00edtem CALIDAD DEL SERVICIO se incluye la siguiente exigencia: \nUno (1) de los sanatorios deber\u00e1 contar con tom\u00f3grafo y resonancia magn\u00e9tica nuclear, con terapia intensiva para adultos, neonatal y pedi\u00e1trica. Deber\u00e1 contar con un quir\u00f3fano robotizado, con una m\u00e1quina procesadora de ox\u00edgeno y con (1) unidad de hemodi\u00e1lisis con un m\u00ednimo de 8 camas y servicio de hemodinamia\u201d \n\nEstas exigencias para uno de los Sanatorios Categor\u00eda 3 que se deber\u00e1 ofrecer en la Ciudad de Asunci\u00f3n ameritan ser analizadas:\n\nServicio de Resonancia y Tomograf\u00eda como parte de las instalaciones de un Sanatorio Categor\u00eda 3 no tiene raz\u00f3n de ser cuando la Superintendencia de Salud, que es el \u00f3rgano que categoriza a los Sanatorios no exige que se tenga dentro de las instalaciones esos servicios para acceder a la categor\u00eda 3. Por lo tanto, no es l\u00f3gico que la convocante pida m\u00e1s exigencias que las que requiere la Superintendencia de Salud. En consecuencia, el servicio de Tomograf\u00eda y Resonancia tendr\u00eda ser ofrecido como un servicio propio o tercerizado y sin obligaci\u00f3n que forme parte de ninguna infraestructura de Sanatorio alguno.\n\n\nSe exige que cuente con un quir\u00f3fano robotizado \u2013 Realmente llamativo, sorprendente,  que el equipo asesor de la convocante  que elaboro el PBC , haya incluido una  exigencia de esa \u00edndole., que tenga un  conocimiento cabal de lo  que es un quir\u00f3fano robotizado como para incluirlo  como una exigencia en el presente  llamado licitatorio y que a la vez crea que es una exigencia que no afectar\u00eda en forma alguna , uno de los prop\u00f3sitos principales de este tipo de llamados, la mayor participaci\u00f3n posible de oferentes. \n\u00bfQu\u00e9 significa \u201cquir\u00f3fano robotizado\u201d? seg\u00fan la prestigiosa Cl\u00ednica Mayo de Argentina en la pr\u00e1ctica, el t\u00e9rmino se refiere a un quir\u00f3fano preparado para cirug\u00eda asistida por robot que implica, al menos, cuatro elementos esenciales:\n1. **Plataforma rob\u00f3tica quir\u00fargica** (p. ej. da Vinci, Versius, Hugo RAS) con brazos articulados y una consola desde donde el cirujano controla los instrumentos.\n2. **Integraci\u00f3n del quir\u00f3fano**: columnas o \u201cbooms\u201d para anclar los brazos, mesas y luces compatibles, pantallas 3-D y sistemas de imagen que se sincronizan con el robot.\n3. **Instrumental y consumibles espec\u00edficos** (tr\u00f3cares, pinzas, grapadoras rob\u00f3ticas, etc.).\n4. **Equipo humano entrenado**: cirujanos certificados en la plataforma, instrumentadores y personal de ingenier\u00eda cl\u00ednica para mantenimiento.\u201d\nPor lo tanto, de lo que surge de ese calificado comentario ya sobreabundan las razones para que semejante exigencia sea eliminada, es imposible que se incluya una exigencia de esa \u00edndole. Es absolutamente imposible que pueda mantenerse una exigencia que implique que no califique una empresa de medicina prepaga que le interese participar en el presente llamado por no contar con un QUIROFANO ROBOTIZADO. Es una fuerte se\u00f1al que la exigencia fue \u201csugerida \u201cpor alguna empresa que en el marco de su actividad empresarial haya resuelto invertir en una tecnolog\u00eda de esas caracter\u00edsticas, porque si no fuera as\u00ed no se entiende en u base a que elementos la convocante requiere esta exigencia.\nSi no es acertada nuestra apreciaci\u00f3n, entonces, cual es el fundamento, la informaci\u00f3n con la que cuenta la convocante que le llevo a la conclusi\u00f3n que es posible incluir en el PBC una exigencia de estas caracter\u00edsticas, tan sofisticad e in\u00e9dita? \nRealmente lo que parece es que hay inter\u00e9s en que alguien que invirti\u00f3 pueda experimentar con los beneficiarios del seguro m\u00e9dico del Ministerio de Justicia y de paso limitar en forma extrema la competencia.  \nNo hay dudas, esa exigencia debe ser descartada.\n y as\u00ed evitar la convocante dilaciones innecesarias por la formulaci\u00f3n de una protesta ante la Direcci\u00f3n Nacional de Contrataciones Publicas. \n\nSe exige que cuente ese Sanatorio categor\u00eda 3 con una maquina procesadora de ox\u00edgeno, cuando lo que se debe exigir y sin importar la categor\u00eda del Sanatorio es que el centro asistencial pueda brindar, permanentemente, 24hs y los 365 d\u00edas del a\u00f1o, ox\u00edgeno.\n\nAsimismo, se exige que un Sanatorio Categor\u00eda 3 en Asunci\u00f3n cuente en sus instalaciones con unidad de hemodi\u00e1lisis com\u00fan m\u00ednimo de 8 camas y servicio de hemodinamia. En la misma l\u00ednea de argumentaci\u00f3n que la utilizada para el servicio de Tomograf\u00eda y Resonancia Magn\u00e9tica, son servicios que se deben ofrecer sin importar donde est\u00e9n instalados y pudiendo ser servicios propios o tercerizados. \n\nTodas estas apreciaciones son hechas en aras de que sean modificadas exigencias que lo \u00fanico que aparejaran son inconvenientes y dilaciones en el proceso ya que todo lo expresado es plausible, si la respuesta es negativa, a interponerse una protesta contra la base de contrataci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Nacional de Contrataciones Publicas.", "answer": "Favor remitirse a la versi\u00f3n 2 del Pliego de Bases y Condiciones.", "dateAnswered": "2025-10-30T09:05:58-04:00"}, {"id": "e42a785f76d1ade0908c58d7761575aa-1", "date": "2025-08-21T10:55:25-04:00", "title": "ADHERENTES", "description": "En relaci\u00f3n al apartado \u201c2. BENEFICIARIOS ADHERENTES\u201d del Pliego de Bases y Condiciones, se solicita a la Convocante considerar la siguiente situaci\u00f3n:\n\nActualmente, el pliego permite que los beneficiarios adherentes puedan incorporarse por decisi\u00f3n del titular, mediante el pago directo a la prestadora, y ser dados de baja en cualquier momento, con preaviso de 30 d\u00edas.\n\nSin embargo, no se establece un per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia para los beneficiarios adherentes. Esta situaci\u00f3n podr\u00eda generar un uso desproporcionado del servicio m\u00e9dico, en el que un adherente ingresa, abona una cuota m\u00ednima, accede a un procedimiento de alto costo y luego se desvincula, comprometiendo la viabilidad econ\u00f3mica del esquema propuesto.\n\nEn ese sentido, se solicita a la Convocante evaluar la posibilidad de establecer una cl\u00e1usula que exija la permanencia de los beneficiarios adherentes por el resto de la vigencia del contrato, una vez incorporados, o al menos por un plazo m\u00ednimo de permanencia obligatoria (por ejemplo, 12 meses), con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera y evitar el uso oportunista del sistema.\n\nEsta medida permitir\u00eda preservar el equilibrio econ\u00f3mico del contrato y asegurar que el mecanismo de adhesi\u00f3n no sea utilizado de manera que distorsione el principio de equidad entre asegurados.", "answer": "Favor remitirse a la Adenda", "dateAnswered": "2025-10-30T09:06:24-04:00"}, {"id": "eef5aff7f2f3bc3a03f3b37dba966708-1", "date": "2025-10-04T11:00:00-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica", "description": "Por Adenda N\u00b0 1 del 02/10/2025 la Convocante ha modificado los requisitos de Capacidad T\u00e9cnica introduciendo el siguiente requisito respecto de los Sanatorios exigidos en la ciudad de Asunci\u00f3n: \u201cSANATORIOS CON SU CERTIFICADO DE CATEGORIZACI\u00d3N RESPECTIVO, DE LOS CUALES: Cuatro (4) Sanatorios en Asunci\u00f3n deber\u00e1n ser de categor\u00eda correspondiente al Nivel tres (3), de acuerdo a la clasificaci\u00f3n establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud P\u00fablica: 1.1 Al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 deber\u00e1 contar con Servicio de Tomograf\u00eda 24 horas, y adem\u00e1s deber\u00e1 contar con servicio de hemodi\u00e1lisis y hemodiafiltraci\u00f3n, con certificaci\u00f3n de equipos en funcionamiento.\u201d \u201c1.3 Uno (1) de los sanatorios deber\u00e1 contar con tom\u00f3grafo, con terapia intensiva para adultos, neonatal y pedi\u00e1trica. Deber\u00e1 contar con servicio de hemodi\u00e1lisis y hemodiafiltraci\u00f3n.\u201d\nSe solicita eliminar el requisito de que al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deba contar con servicio de hemodiafiltraci\u00f3n con certificaci\u00f3n de equipos en funcionamiento. Esta solicitud obedece al hecho de que la hemodiafiltraci\u00f3n no representa un beneficio muy superior para el paciente,  en comparaci\u00f3n de terapias que tienen el mismo resultado terap\u00e9utico, representando un alto costo. Adem\u00e1s, solamente un Sanatorio en Asunci\u00f3n cuenta con el equipo para hemodiafiltraci\u00f3n, con lo cual, el requisito elimina totalmente la competencia.\nSe solicita consecuentemente, que tambi\u00e9n sea eliminado de la secci\u00f3n requisitos documentales para la evaluaci\u00f3n de la capacidad t\u00e9cnica y de las Especificaciones T\u00e9cnicas la obligatoriedad de prestar servicios de hemodiafiltraci\u00f3n.", "answer": "El requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones respecto a que uno de los sanatorios de Nivel 3 cuente con servicio de hemodiafiltraci\u00f3n con certificaci\u00f3n de equipos en funcionamiento responde a la necesidad de garantizar una cobertura m\u00e9dica avanzada, integral y t\u00e9cnicamente adecuada para el universo de beneficiarios.\nLa hemodiafiltraci\u00f3n representa un tratamiento superior a la hemodi\u00e1lisis convencional, en casos de insuficiencia renal, mejorando los resultados cl\u00ednicos y reduciendo la morbimortalidad en pacientes cr\u00edticos.\nPor lo tanto, se mantiene el requisito en los t\u00e9rminos establecidos.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T09:08:27-04:00"}], "lots": [{"id": "1f02db89-efdc-675a-99da-cd8f8677e115", "title": "1 - 1 - CONTRATACION DE SEGURO MEDICO PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA", "status": "active", "statusDetails": "activo", "value": {"amount": 70000000000, "currency": "PYG"}, "openContractType": "monto", "minValue": {"amount": 35000000000, "currency": "PYG"}, "simultaneousSupply": false, "attributes": [{"name": "Orden", "value": "1", "id": "1"}]}], "items": [{"id": "1f02dbad-7f20-660a-a8b1-47b1bd9fd1f3", "description": "Seguro medico", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "84131602-001", "description": "Seguro medico", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/84131602-001"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "84131602", "description": "Seguros de enfermedad y 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