{"uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/ocds/record/ocds-03ad3f-474580-1", "publishedDate": "2026-09-10T15:10:41Z", "publisher": {"name": "Direcci\u00f3n Nacional de Contrataciones P\u00fablicas, Paraguay"}, "license": "https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/", "publicationPolicy": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/legal", "version": "1.1", "extensions": ["https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_breakdown_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_and_spend_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_lots_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_enquiry_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/sdd1982/enquiriesAddress/master/extension.json", 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Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n \"similares\" se refiere a todo equipo relacionado al Servicio de Asistencia en Tierra o GSE, es decir todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, y unidades de remolque, cami\u00f3n de desagote todos de uso aeron\u00e1utico y con certificaciones OACI.  ", "dateAnswered": "2025-10-06T10:00:07-04:00"}, {"id": "6cb466995c7a99ea07f04ea3b493b1ff-1", "date": "2025-09-18T16:51:17-04:00", "title": "experiencia", "description": "Experiencia requerida\nCon el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerar\u00e1n los siguientes \u00edndices:\nDemostrar la experiencia en provisi\u00f3n de equipos GSE o equipos similares,\nEn atenci\u00f3n al requisito de experiencia en provisi\u00f3n de equipos GSE establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, es importante se\u00f1alar que en procesos anteriores con exigencias id\u00e9nticas, la \u00fanica empresa que ha podido presentar ofertas ha sido CANTERO S.A., lo cual no es un hecho aislado, sino una reiteraci\u00f3n que evidencia un direccionamiento manifiesto hacia dicho proveedor\npara entender lo que est\u00e1n solicitando e exigiendo \nEl equipo de apoyo en tierra ( GSE ) es el equipo de apoyo que se encuentra en un aeropuerto , el \u00e1rea de servicio junto a la terminal . Este equipo se utiliza para dar servicio a las descargas, cargas, a las aeronaves Como su nombre indica, el equipo de apoyo en tierra est\u00e1 ah\u00ed para apoyar las operaciones de las aeronaves en tierra. Su funci\u00f3n generalmente incluye las operaciones de energ\u00eda en tierra, la movilidad de las aeronaves y las operaciones de carga y descarga de pasajeros.\nEn el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n, el t\u00e9rmino GSE (Equipo de Apoyo en Tierra) se refiere a todo el equipo de apoyo en tierra. En otras palabras, se refiere a todo tipo de equipo que interviene en la operaci\u00f3n de una aeronave en tierra. \nEjemplos de equipos GSE incluyen escaleras de embarque, tractores, montacargas, camiones cisternas para agua potable, cisternas para carga de combustible, cisternas para desag\u00fce cloacal, veh\u00edculos sanitarios, incluso veh\u00edculos convencionales \nPor los expuesto la experiencia debe ser m\u00e1s amplia y no solo a una sola empresa \nResulta evidente que mantener este requerimiento en los t\u00e9rminos actuales restringe arbitrariamente la libre competencia, generando un proceso excluyente y carente de igualdad de oportunidades, en abierta contradicci\u00f3n con los principios de transparencia, concurrencia y no direccionamiento establecidos en la Ley N\u00b0 7021/2022 de Contrataciones P\u00fablicas. Se solicita, en consecuencia, la revisi\u00f3n inmediata del requisito a fin de que se considere igualmente v\u00e1lida la experiencia en provisi\u00f3n de maquinarias con funcionalidades similares, ya que en el mercado nacional no existen m\u00e1s oferentes que puedan cumplir con lo exigido de manera estricta.", "answer": "Remitirse al ADENDA. Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n \"similares\" se refiere a todo equipo relacionado al Servicio de Asistencia en Tierra o GSE, es decir todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, y unidades de remolque, cami\u00f3n de desagote todos de uso aeron\u00e1utico y con certificaciones OACI.  \nCabe mencionar que la presente licitaci\u00f3n se encuentra con suficiente amplitud de conformidad al Art. 4\u00b0 de la Ley N\u00ba 7.021/2022 \"DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES P\u00daBLICAS, es m\u00e1s, es importante resaltar que si bien el objeto de la presente licitaci\u00f3n es la adquisici\u00f3n de un air star, en este llamado la experiencia es a\u00fan m\u00e1s amplia y pueden participar todos aquellos potenciales que tengan experiencia en la provisi\u00f3n de equipos de asistencia en tierra de aeronaves o GSE.\nCon relaci\u00f3n a este punto se trae a colaci\u00f3n la definici\u00f3n de GSE; \"GSE\"  se refiere al Equipo de Apoyo en Tierra (Ground Support Equipment), un conjunto de equipos aeroportuarios que la OACI (Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional) y la IATA (Asociaci\u00f3n Internacional de Transporte A\u00e9reo) norman para la seguridad y eficiencia de las operaciones aeroportuarias. \nLa Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI) refiere en varios anexos el t\u00e9rmino GSE (Ground Support Equipment, o Equipo de Apoyo en Tierra) y se describe a equipos en tierra  y que se tratan en varios anexos de la OACI, como el Anexo 14 sobre aer\u00f3dromos, ya que establece las especificaciones para los aer\u00f3dromos, incluyendo la infraestructura y los equipos necesarios, o el Anexo 18 y las Instrucciones T\u00e9cnicas correspondientes al transporte seguro de mercanc\u00edas peligrosas, que tambi\u00e9n influyen en el uso y manejo de GSE en aeropuertos.\nPor lo expresado es todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, cami\u00f3n de agua potable y unidades de remolque. \nPor lo que exigir experiencia en provisi\u00f3n de equipos GSE o similares resulta directamente relacionado con el objeto del contrato, garantizando la idoneidad t\u00e9cnica, la seguridad operacional y el cumplimiento de las normas citadas en los p\u00e1rrafos anteriores, es m\u00e1s, en el cien por ciento (100%) de los llamados de la DINAC, la experiencia versa sobre los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados por la instituci\u00f3n y esto tambi\u00e9n se encuentra reflejado en el noventa y cinco por ciento (95%) de los llamados que realizan las convocantes del estado paraguayo. Lo expresado se encuentra sustentado en el Ley N\u00ba 7.021/2022 \"DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES P\u00d9BLICAS\" Secci\u00f3n I Capitulo VIII, espec\u00edficamente en el Art\u00edculo 52.- Evaluaci\u00f3n, subsanabilidad y rechazo de las ofertas, el cual en parte dice lo siguiente: \"...Las ofertas deber\u00e1n provenir de personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y consorcios, que cuenten con la solvencia t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato, y que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios, obras o consultor\u00edas a contratar....\"\n", "dateAnswered": "2025-10-06T09:58:03-04:00"}, {"id": "d6f75381a4940764a514314ae096e4a8-1", "date": "2025-09-24T07:04:53-04:00", "title": "experiencia", "description": "Autoridades de la DINAC queremos creer que las licitaciones de compra de equipos y servicios son transparentes como lo est\u00e1n manifestando por eso exigimos cambiar y extender la experiencia de c\u00f3mo o est\u00e1n exigiendo, les argumentamos t\u00e9cnicamente cuanto sigue \n\nEXPERIENCIA REQUERIDA CON EL OBJETIVO DE CALIFICAR LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE, SE CONSIDERAR\u00c1N LOS SIGUIENTES \u00cdNDICES: DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA EN PROVISI\u00d3N DE EQUIPOS GSE O EQUIPOS SIMILARES, \nLa \"provisi\u00f3n de equipos GSE\" (GROUND SUPPORT EQUIPMENT) que es ingles \nY en espa\u00f1ol es (equipo de apoyo en tierra) \nEn otras palabras, se refiere a todo tipo de equipo que interviene en la operaci\u00f3n de una aeronave en tierra. Ejemplos de equipos GSE incluyen escaleras de embarque, tractores, montacargas, camiones cisternas para agua potable, cisternas para carga de combustible, cisternas para desag\u00fce cloacal, veh\u00edculos sanitarios, incluso veh\u00edculos convencionales Categor\u00edas de equipos de apoyo terrestre Equipos de manipulaci\u00f3n de aeronaves Remolcadores y tractores Tractores de empuje Equipos de manipulaci\u00f3n de carga y equipaje Carritos de equipaje Cargadores de cinta transportadora Cargadores de carga EQUIPOS DE MANEJO DE PASAJEROS Pasarelas de embarque de pasajeros Camiones de escaleras Autobuses de pasajeros Por los expuesto la experiencia debe ser m\u00e1s amplia y no solo a una sola empresa Resulta evidente que mantener este requerimiento en los t\u00e9rminos actuales restringe arbitrariamente la libre competencia, generando un proceso excluyente y carente de igualdad de oportunidades, en abierta contradicci\u00f3n con los principios de transparencia, concurrencia y no direccionamiento establecidos en la Ley N\u00b0 7021/2022 de Contrataciones P\u00fablicas. \nSe solicita, que se cambie los requisitos de experiencia a fin de que se considere igualmente v\u00e1lida la experiencia en provisi\u00f3n de maquinarias con funcionalidades similares, ya que en el mercado nacional no existen m\u00e1s oferentes que puedan cumplir con lo exigido de manera estricta.", "answer": "Remitirse al ADENDA. Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n \"similares\" se refiere a todo equipo relacionado al Servicio de Asistencia en Tierra o GSE, es decir todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, y unidades de remolque, cami\u00f3n de desagote todos de uso aeron\u00e1utico y con certificaciones OACI.  \nCabe mencionar que la presente licitaci\u00f3n se encuentra con suficiente amplitud de conformidad al Art. 4\u00b0 de la Ley N\u00ba 7.021/2022 \"DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES P\u00daBLICAS, es m\u00e1s, es importante resaltar que si bien el objeto de la presente licitaci\u00f3n es la adquisici\u00f3n de un air star, en este llamado la experiencia es a\u00fan m\u00e1s amplia y pueden participar todos aquellos potenciales que tengan experiencia en la provisi\u00f3n de equipos de asistencia en tierra de aeronaves o GSE.\nCon relaci\u00f3n a este punto se trae a colaci\u00f3n la definici\u00f3n de GSE; \"GSE\"  se refiere al Equipo de Apoyo en Tierra (Ground Support Equipment), un conjunto de equipos aeroportuarios que la OACI (Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional) y la IATA (Asociaci\u00f3n Internacional de Transporte A\u00e9reo) norman para la seguridad y eficiencia de las operaciones aeroportuarias. \nLa Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI) refiere en varios anexos el t\u00e9rmino GSE (Ground Support Equipment, o Equipo de Apoyo en Tierra) y se describe a equipos en tierra  y que se tratan en varios anexos de la OACI, como el Anexo 14 sobre aer\u00f3dromos, ya que establece las especificaciones para los aer\u00f3dromos, incluyendo la infraestructura y los equipos necesarios, o el Anexo 18 y las Instrucciones T\u00e9cnicas correspondientes al transporte seguro de mercanc\u00edas peligrosas, que tambi\u00e9n influyen en el uso y manejo de GSE en aeropuertos.\nPor lo expresado es todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, cami\u00f3n de agua potable y unidades de remolque. \nPor lo que exigir experiencia en provisi\u00f3n de equipos GSE o similares resulta directamente relacionado con el objeto del contrato, garantizando la idoneidad t\u00e9cnica, la seguridad operacional y el cumplimiento de las normas citadas en los p\u00e1rrafos anteriores, es m\u00e1s, en el cien por ciento (100%) de los llamados de la DINAC, la experiencia versa sobre los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados por la instituci\u00f3n y esto tambi\u00e9n se encuentra reflejado en el noventa y cinco por ciento (95%) de los llamados que realizan las convocantes del estado paraguayo. Lo expresado se encuentra sustentado en el Ley N\u00ba 7.021/2022 \"DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES P\u00d9BLICAS\" Secci\u00f3n I Capitulo VIII, espec\u00edficamente en el Art\u00edculo 52.- Evaluaci\u00f3n, subsanabilidad y rechazo de las ofertas, el cual en parte dice lo siguiente: \"...Las ofertas deber\u00e1n provenir de personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y consorcios, que cuenten con la solvencia t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato, y que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios, obras o consultor\u00edas a contratar....\"\n", "dateAnswered": "2025-10-06T09:59:07-04:00"}, {"id": "1c4a3936adcbe15cfd122ecdc432a1d2-1", "date": "2025-09-18T17:02:30-04:00", "title": "experiencia", "description": "Autoridades de la DINAC queremos creer que las licitaciones de compra de equipos y servicios son transparentes como lo est\u00e1n manifestando por eso exigimos cambiar y extender la experiencia de c\u00f3mo o est\u00e1n exigiendo, les argumentamos t\u00e9cnicamente cuanto sigue \nEXPERIENCIA REQUERIDA\nCON EL OBJETIVO DE CALIFICAR LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE, SE CONSIDERAR\u00c1N LOS SIGUIENTES \u00cdNDICES:\nDEMOSTRAR LA EXPERIENCIA EN PROVISI\u00d3N DE EQUIPOS GSE O EQUIPOS SIMILARES, (EQUIPOS DE APOYO TERRESTRE EN LA AVIACI\u00d3N)\nEn el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n, el t\u00e9rmino GSE (Equipo de Apoyo en Tierra) se refiere a todo el equipo de apoyo en tierra. En otras palabras, se refiere a todo tipo de equipo que interviene en la operaci\u00f3n de una aeronave en tierra. \nEjemplos de equipos GSE incluyen escaleras de embarque, tractores, montacargas, camiones cisternas para agua potable, cisternas para carga de combustible, cisternas para desag\u00fce cloacal, veh\u00edculos sanitarios, incluso veh\u00edculos convencionales \nCategor\u00edas de equipos de apoyo terrestre\nEquipos de manipulaci\u00f3n de aeronaves\nRemolcadores y tractores\nTractores de empuje\nEquipos de manipulaci\u00f3n de carga y equipaje\nCarritos de equipaje\nCargadores de cinta transportadora\nCargadores de carga\nEQUIPOS DE MANEJO DE PASAJEROS\nPasarelas de embarque de pasajeros\nCamiones de escaleras\nAutobuses de pasajeros\nPor los expuesto la experiencia debe ser m\u00e1s amplia y no solo a una sola empresa \nResulta evidente que mantener este requerimiento en los t\u00e9rminos actuales restringe arbitrariamente la libre competencia, generando un proceso excluyente y carente de igualdad de oportunidades, en abierta contradicci\u00f3n con los principios de transparencia, concurrencia y no direccionamiento establecidos en la Ley N\u00b0 7021/2022 de Contrataciones P\u00fablicas. Se solicita, en consecuencia, la revisi\u00f3n inmediata del requisito a fin de que se considere igualmente v\u00e1lida la experiencia en provisi\u00f3n de maquinarias con funcionalidades similares, ya que en el mercado nacional no existen m\u00e1s oferentes que puedan cumplir con lo exigido de manera estricta.", "answer": "Remitirse al ADENDA. Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n \"similares\" se refiere a todo equipo relacionado al Servicio de Asistencia en Tierra o GSE, es decir todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, y unidades de remolque, cami\u00f3n de desagote todos de uso aeron\u00e1utico y con certificaciones OACI.  \nCabe mencionar que la presente licitaci\u00f3n se encuentra con suficiente amplitud de conformidad al Art. 4\u00b0 de la Ley N\u00ba 7.021/2022 \"DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES P\u00daBLICAS, es m\u00e1s, es importante resaltar que si bien el objeto de la presente licitaci\u00f3n es la adquisici\u00f3n de un air star, en este llamado la experiencia es a\u00fan m\u00e1s amplia y pueden participar todos aquellos potenciales que tengan experiencia en la provisi\u00f3n de equipos de asistencia en tierra de aeronaves o GSE.\nCon relaci\u00f3n a este punto se trae a colaci\u00f3n la definici\u00f3n de GSE; \"GSE\"  se refiere al Equipo de Apoyo en Tierra (Ground Support Equipment), un conjunto de equipos aeroportuarios que la OACI (Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional) y la IATA (Asociaci\u00f3n Internacional de Transporte A\u00e9reo) norman para la seguridad y eficiencia de las operaciones aeroportuarias. \nLa Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI) refiere en varios anexos el t\u00e9rmino GSE (Ground Support Equipment, o Equipo de Apoyo en Tierra) y se describe a equipos en tierra  y que se tratan en varios anexos de la OACI, como el Anexo 14 sobre aer\u00f3dromos, ya que establece las especificaciones para los aer\u00f3dromos, incluyendo la infraestructura y los equipos necesarios, o el Anexo 18 y las Instrucciones T\u00e9cnicas correspondientes al transporte seguro de mercanc\u00edas peligrosas, que tambi\u00e9n influyen en el uso y manejo de GSE en aeropuertos.\nPor lo expresado es todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, cami\u00f3n de agua potable y unidades de remolque. \nPor lo que exigir experiencia en provisi\u00f3n de equipos GSE o similares resulta directamente relacionado con el objeto del contrato, garantizando la idoneidad t\u00e9cnica, la seguridad operacional y el cumplimiento de las normas citadas en los p\u00e1rrafos anteriores, es m\u00e1s, en el cien por ciento (100%) de los llamados de la DINAC, la experiencia versa sobre los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados por la instituci\u00f3n y esto tambi\u00e9n se encuentra reflejado en el noventa y cinco por ciento (95%) de los llamados que realizan las convocantes del estado paraguayo. Lo expresado se encuentra sustentado en el Ley N\u00ba 7.021/2022 \"DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES P\u00d9BLICAS\" Secci\u00f3n I Capitulo VIII, espec\u00edficamente en el Art\u00edculo 52.- Evaluaci\u00f3n, subsanabilidad y rechazo de las ofertas, el cual en parte dice lo siguiente: \"...Las ofertas deber\u00e1n provenir de personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y consorcios, que cuenten con la solvencia t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato, y que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios, obras o consultor\u00edas a contratar....\"\n", "dateAnswered": "2025-10-06T09:58:28-04:00"}, {"id": "82af21e2cab9f885f1f1b938721f4010-1", "date": "2025-09-17T21:32:23-04:00", "title": ".", "description": "Reiteramos nuestra profunda inquietud porque en llamados anteriores de caracter\u00edsticas semejantes, las condiciones impuestas han generado una participaci\u00f3n pr\u00e1cticamente exclusiva de la empresa CANTERO S.A., inclinando los procesos hacia una sola empresa y marca, lo que ha imposibilitado la competencia real y ha impedido la participaci\u00f3n de nuevos oferentes.\nEl requisito de acreditar experiencia espec\u00edfica en equipos GSE, aun cuando se mencione \u201co similares\u201d, no define con precisi\u00f3n el alcance de esa similitud y en la pr\u00e1ctica se convierte en una barrera injustificada de acceso.\nConforme a la Ley N.\u00ba 7021/2022 de Contrataciones P\u00fablicas, en sus art\u00edculos:\nArt. 4 (Principios rectores), que establece los principios de libre concurrencia, igualdad, no discriminaci\u00f3n y transparencia;\nArt. 6 (Libre concurrencia), que dispone que los procedimientos de contrataci\u00f3n deben promover la mayor participaci\u00f3n de oferentes, evitando requisitos que restrinjan injustificadamente la competencia;\nArt. 27 (Pliegos de Bases y Condiciones), que exige que las especificaciones sean claras, objetivas y proporcionadas a la naturaleza de la contrataci\u00f3n,\n\n\n\u2026se desprende que no es compatible con dichos principios exigir de forma obligatoria la experiencia en un tipo espec\u00edfico de equipo (GSE) si el objetivo del llamado puede cumplirse con equipos de funcionalidad equivalente, debidamente descritos en las especificaciones t\u00e9cnicas.\n\nPor tanto, solicitamos respetuosamente:\n\nSe aclare si la intenci\u00f3n de la Convocante es mantener un requisito que, en los hechos, restringe la participaci\u00f3n a un \u00fanico proveedor y marca, lo que contraviene los principios de la Ley 7021/2022.\n\nSe excluya del Pliego la exigencia de experiencia espec\u00edfica en adquisici\u00f3n de equipos GSE, y en su lugar se permita acreditar experiencia en provisi\u00f3n de equipos con funcionalidades equivalentes, debidamente descritas en t\u00e9rminos t\u00e9cnicos, sin referencia a marcas ni siglas que puedan direccionar el proceso.\n\nEsta consulta se formula con el objetivo de garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades previstas en la legislaci\u00f3n vigente y permitir la participaci\u00f3n de nuevas empresas, fortaleciendo as\u00ed la libre competencia.", "answer": "Remitirse al ADENDA. Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n \"similares\" se refiere a todo equipo relacionado al Servicio de Asistencia en Tierra o GSE, es decir todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, y unidades de remolque, cami\u00f3n de desagote todos de uso aeron\u00e1utico y con certificaciones OACI.  \nCabe mencionar que la presente licitaci\u00f3n se encuentra con suficiente amplitud de conformidad al Art. 4\u00b0 de la Ley N\u00ba 7.021/2022 \"DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES P\u00daBLICAS, es m\u00e1s, es importante resaltar que si bien el objeto de la presente licitaci\u00f3n es la adquisici\u00f3n de un air star, en este llamado la experiencia es a\u00fan m\u00e1s amplia y pueden participar todos aquellos potenciales que tengan experiencia en la provisi\u00f3n de equipos de asistencia en tierra de aeronaves o GSE.\n\n\nCon relaci\u00f3n a este punto se trae a colaci\u00f3n la definici\u00f3n de GSE; \"GSE\"  se refiere al Equipo de Apoyo en Tierra (Ground Support Equipment), un conjunto de equipos aeroportuarios que la OACI (Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional) y la IATA (Asociaci\u00f3n Internacional de Transporte A\u00e9reo) norman para la seguridad y eficiencia de las operaciones aeroportuarias. \nLa Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI) refiere en varios anexos el t\u00e9rmino GSE (Ground Support Equipment, o Equipo de Apoyo en Tierra) y se describe a equipos en tierra  y que se tratan en varios anexos de la OACI, como el Anexo 14 sobre aer\u00f3dromos, ya que establece las especificaciones para los aer\u00f3dromos, incluyendo la infraestructura y los equipos necesarios, o el Anexo 18 y las Instrucciones T\u00e9cnicas correspondientes al transporte seguro de mercanc\u00edas peligrosas, que tambi\u00e9n influyen en el uso y manejo de GSE en aeropuertos.\nPor lo expresado es todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, cami\u00f3n de agua potable y unidades de remolque. \nPor lo que exigir experiencia en provisi\u00f3n de equipos GSE o similares resulta directamente relacionado con el objeto del contrato, garantizando la idoneidad t\u00e9cnica, la seguridad operacional y el cumplimiento de las normas citadas en los p\u00e1rrafos anteriores, es m\u00e1s, en el cien por ciento (100%) de los llamados de la DINAC, la experiencia versa sobre los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados por la instituci\u00f3n y esto tambi\u00e9n se encuentra reflejado en el noventa y cinco por ciento (95%) de los llamados que realizan las convocantes del estado paraguayo. Lo expresado se encuentra sustentado en el Ley N\u00ba 7.021/2022 \"DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES P\u00d9BLICAS\" Secci\u00f3n I Capitulo VIII, espec\u00edficamente en el Art\u00edculo 52.- Evaluaci\u00f3n, subsanabilidad y rechazo de las ofertas, el cual en parte dice lo siguiente: \"...Las ofertas deber\u00e1n provenir de personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y consorcios, que cuenten con la solvencia t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato, y que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios, obras o consultor\u00edas a contratar....\"\n", "dateAnswered": "2025-10-06T09:57:31-04:00"}, {"id": "0a57ca692cac0a2145b47f3df8ccf8d6-1", "date": "2025-10-13T08:36:38-04:00", "title": "CONSULTAS", "description": "En mi car\u00e1cter de potencial oferente dentro del proceso de Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional N.\u00ba 474580 \u2013 \u201cAdquisici\u00f3n de Air Start para el AISP\u201d, acudo ante la entidad convocante y ante la Direcci\u00f3n Nacional de Contrataciones P\u00fablicas (DNCP) conforme a lo establecido en la Ley N.\u00ba 7021/2022 \u201cDe Suministros y Contrataciones P\u00fablicas\u201d y sus reglamentaciones, a efectos de manifestar mi preocupaci\u00f3n y realizar la siguiente consulta formal.\n\nAl revisar las respuestas emitidas por la entidad convocante a las consultas formuladas por los proveedores, se ha constatado que ninguna de ellas fue atendida de manera individual o espec\u00edfica, limit\u00e1ndose las respuestas a un texto gen\u00e9rico repetido (\u201ccopiar y pegar\u201d), sin abordar el contenido t\u00e9cnico ni administrativo de cada pregunta.\n\nEsta situaci\u00f3n no garantiza el principio de transparencia ni la igualdad de condiciones entre los oferentes, adem\u00e1s de obstaculizar la correcta interpretaci\u00f3n de los requerimientos t\u00e9cnicos y las condiciones de la licitaci\u00f3n, pudiendo afectar la preparaci\u00f3n de ofertas ajustadas a las verdaderas necesidades del proceso.\n\nCon base en lo anterior, se solicita respetuosamente:\n\nQue la entidad convocante revise las respuestas publicadas y emita aclaraciones o ampliaciones espec\u00edficas y fundamentadas sobre cada consulta presentada por los oferentes.\n\nQue, en caso de corresponder, se disponga la ampliaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de ofertas, conforme lo autoriza la Ley N.\u00ba 7021/2022, para garantizar la igualdad y la libre concurrencia.\n\nQue se deje constancia en el expediente del proceso de la presente manifestaci\u00f3n, como observaci\u00f3n respecto al cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y trato equitativo entre los participantes.", "answer": "REMITIRSE AL PBC. Las consultas fueron respondidas de conformidad a lo establecido en la Ley N. 7021/2022 \"De Suministros y Contrataciones P\u00fablicas\" y sus reglamentaciones con relaci\u00f3n a las consultas que fueron relativas al presente proceso, teniendo en cuenta que muchas de ellas fueron realizadas en forma general y en forma repetitivas, han sido respondidas de tal forma que las respuestas sean amplias, pero precisas de conformidad a lo establecido en la legislaci\u00f3n nacional. En caso de que el oferente no se sienta conforme con las mismas, se encuentran habilitados los procedimientos de impugnaci\u00f3n de conformidad al inter\u00e9s legitimo de cada potencial oferente.", "dateAnswered": "2025-10-21T13:56:36-04:00"}, {"id": "0f56ae886aee2fbfa6410fd3fc59ab56-1", "date": "2025-09-17T21:27:09-04:00", "title": "Consulta", "description": "Es de p\u00fablico conocimiento \u2014tal como ya ha sido se\u00f1alado por diversos medios de prensa\u2014 las reiteradas inquietudes sobre el posible direccionamiento de anteriores llamados de caracter\u00edsticas an\u00e1logas, donde de manera reiterada la empresa CANTERO S.A. ha resultado adjudicada bajo exigencias pr\u00e1cticamente id\u00e9nticas.\nA fin de garantizar la libre concurrencia, igualdad de oportunidades y transparencia, principios consagrados en la Ley N.\u00ba 7021/2022 de Contrataciones P\u00fablicas, resulta necesario que los criterios de experiencia sean claros, objetivos y no restrictivos, de modo que no se limite la participaci\u00f3n a un \u00fanico proveedor.\nPor lo expuesto, solicitamos se sirvan aclarar:\nSi en el presente proceso se dar\u00e1 nuevamente lugar a que \u00fanicamente la empresa CANTERO S.A. pueda participar en condiciones de ventaja, repiti\u00e9ndose el vicio se\u00f1alado por la prensa; o\nSi, en su defecto, se ampliar\u00e1 el alcance de la experiencia requerida, de manera que puedan participar otros oferentes que acrediten experiencia en la provisi\u00f3n de equipos con funcionalidades equivalentes a los GSE, conforme a lo que establece el propio Pliego.\nFormulamos la presente consulta con el \u00fanico prop\u00f3sito de resguardar los principios de transparencia y de mayor participaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n vigente.", "answer": "Remitirse a ADENDA. Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n \"similares\" se refiere a todo equipo relacionado al Servicio de Asistencia en Tierra o GSE, es decir todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, y unidades de remolque, cami\u00f3n de desagote todos de uso aeron\u00e1utico y con certificaciones OACI.  \nCabe mencionar que la presente licitaci\u00f3n se encuentra con suficiente amplitud de conformidad al Art. 4\u00b0 de la Ley N\u00ba 7.021/2022 \"DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES P\u00daBLICAS, es m\u00e1s, es importante resaltar que si bien el objeto de la presente licitaci\u00f3n es la adquisici\u00f3n de un air star, en este llamado la experiencia es a\u00fan m\u00e1s amplia y pueden participar todos aquellos potenciales que tengan experiencia en la provisi\u00f3n de equipos de asistencia en tierra de aeronaves o GSE.\nCon relaci\u00f3n a este punto se trae a colaci\u00f3n la definici\u00f3n de GSE; \"GSE\"  se refiere al Equipo de Apoyo en Tierra (Ground Support Equipment), un conjunto de equipos aeroportuarios que la OACI (Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional) y la IATA (Asociaci\u00f3n Internacional de Transporte A\u00e9reo) norman para la seguridad y eficiencia de las operaciones aeroportuarias. \nLa Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI) refiere en varios anexos el t\u00e9rmino GSE (Ground Support Equipment, o Equipo de Apoyo en Tierra) y se describe a equipos en tierra  y que se tratan en varios anexos de la OACI, como el Anexo 14 sobre aer\u00f3dromos, ya que establece las especificaciones para los aer\u00f3dromos, incluyendo la infraestructura y los equipos necesarios, o el Anexo 18 y las Instrucciones T\u00e9cnicas correspondientes al transporte seguro de mercanc\u00edas peligrosas, que tambi\u00e9n influyen en el uso y manejo de GSE en aeropuertos.\nPor lo expresado es todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, cami\u00f3n de agua potable y unidades de remolque. \nPor lo que exigir experiencia en provisi\u00f3n de equipos GSE o similares resulta directamente relacionado con el objeto del contrato, garantizando la idoneidad t\u00e9cnica, la seguridad operacional y el cumplimiento de las normas citadas en los p\u00e1rrafos anteriores, es m\u00e1s, en el cien por ciento (100%) de los llamados de la DINAC, la experiencia versa sobre los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados por la instituci\u00f3n y esto tambi\u00e9n se encuentra reflejado en el noventa y cinco por ciento (95%) de los llamados que realizan las convocantes del estado paraguayo. Lo expresado se encuentra sustentado en el Ley N\u00ba 7.021/2022 \"DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES P\u00d9BLICAS\" Secci\u00f3n I Capitulo VIII, espec\u00edficamente en el Art\u00edculo 52.- Evaluaci\u00f3n, subsanabilidad y rechazo de las ofertas, el cual en parte dice lo siguiente: \"...Las ofertas deber\u00e1n provenir de personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y consorcios, que cuenten con la solvencia t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato, y que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios, obras o consultor\u00edas a contratar....\"\n", "dateAnswered": "2025-10-06T09:57:05-04:00"}, {"id": "61c82a8267a7a59b4b793afd5b32d43f-1", "date": "2025-09-24T07:42:00-04:00", "title": "experiencia", "description": "Autoridades de la DINAC \n\nEXPERIENCIA REQUERIDA CON EL OBJETIVO DE CALIFICAR LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE, SE CONSIDERAR\u00c1N LOS SIGUIENTES \u00cdNDICES: DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA EN PROVISI\u00d3N DE EQUIPOS GSE O EQUIPOS SIMILARES, \nEjemplos de equipos similares: escaleras de embarque, tractores, montacargas, camiones cisternas para agua potable, cisternas para carga de combustible, cisternas para desag\u00fce cloacal, veh\u00edculos sanitarios, incluso veh\u00edculos convencionales Categor\u00edas de equipos de apoyo terrestre Equipos de manipulaci\u00f3n de aeronaves Remolcadores y tractores Tractores de empuje Equipos de manipulaci\u00f3n de carga y equipaje Carritos de equipaje Cargadores de cinta transportadora Cargadores de carga EQUIPOS DE MANEJO DE PASAJEROS Pasarelas de embarque de pasajeros Camiones de escaleras Autobuses de pasajeros Por los expuesto la experiencia debe ser m\u00e1s amplia y no solo a una sola empresa Resulta evidente que mantener este requerimiento en los t\u00e9rminos actuales restringe arbitrariamente la libre competencia, generando un proceso excluyente y carente de igualdad de oportunidades, en abierta contradicci\u00f3n con los principios de transparencia, concurrencia y no direccionamiento establecidos en la Ley N\u00b0 7021/2022 de Contrataciones P\u00fablicas. \nSe solicita, que se cambie los requisitos de experiencia a fin de que se considere igualmente v\u00e1lida la experiencia en provisi\u00f3n de maquinarias con funcionalidades similares, ya que en el mercado nacional no existen m\u00e1s oferentes que puedan cumplir con lo exigido de manera estricta.", "answer": "Remitirse al ADENDA. Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n \"similares\" se refiere a todo equipo relacionado al Servicio de Asistencia en Tierra o GSE, es decir todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, y unidades de remolque, cami\u00f3n de desagote todos de uso aeron\u00e1utico y con certificaciones OACI.  \nCabe mencionar que la presente licitaci\u00f3n se encuentra con suficiente amplitud de conformidad al Art. 4\u00b0 de la Ley N\u00ba 7.021/2022 \"DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES P\u00daBLICAS, es m\u00e1s, es importante resaltar que si bien el objeto de la presente licitaci\u00f3n es la adquisici\u00f3n de un air star, en este llamado la experiencia es a\u00fan m\u00e1s amplia y pueden participar todos aquellos potenciales que tengan experiencia en la provisi\u00f3n de equipos de asistencia en tierra de aeronaves o GSE.\nCon relaci\u00f3n a este punto se trae a colaci\u00f3n la definici\u00f3n de GSE; \"GSE\"  se refiere al Equipo de Apoyo en Tierra (Ground Support Equipment), un conjunto de equipos aeroportuarios que la OACI (Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional) y la IATA (Asociaci\u00f3n Internacional de Transporte A\u00e9reo) norman para la seguridad y eficiencia de las operaciones aeroportuarias. \nLa Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI) refiere en varios anexos el t\u00e9rmino GSE (Ground Support Equipment, o Equipo de Apoyo en Tierra) y se describe a equipos en tierra  y que se tratan en varios anexos de la OACI, como el Anexo 14 sobre aer\u00f3dromos, ya que establece las especificaciones para los aer\u00f3dromos, incluyendo la infraestructura y los equipos necesarios, o el Anexo 18 y las Instrucciones T\u00e9cnicas correspondientes al transporte seguro de mercanc\u00edas peligrosas, que tambi\u00e9n influyen en el uso y manejo de GSE en aeropuertos.\nPor lo expresado es todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, cami\u00f3n de agua potable y unidades de remolque. \nPor lo que exigir experiencia en provisi\u00f3n de equipos GSE o similares resulta directamente relacionado con el objeto del contrato, garantizando la idoneidad t\u00e9cnica, la seguridad operacional y el cumplimiento de las normas citadas en los p\u00e1rrafos anteriores, es m\u00e1s, en el cien por ciento (100%) de los llamados de la DINAC, la experiencia versa sobre los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados por la instituci\u00f3n y esto tambi\u00e9n se encuentra reflejado en el noventa y cinco por ciento (95%) de los llamados que realizan las convocantes del estado paraguayo. Lo expresado se encuentra sustentado en el Ley N\u00ba 7.021/2022 \"DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES P\u00d9BLICAS\" Secci\u00f3n I Capitulo VIII, espec\u00edficamente en el Art\u00edculo 52.- Evaluaci\u00f3n, subsanabilidad y rechazo de las ofertas, el cual en parte dice lo siguiente: \"...Las ofertas deber\u00e1n provenir de personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y consorcios, que cuenten con la solvencia t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato, y que su  actividad comercial, industrial o de servicios se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios, obras o consultor\u00edas a contratar....\"\n", "dateAnswered": "2025-10-06T09:59:43-04:00"}, {"id": "362fe737660cddd568b4e18d71574230-1", "date": "2025-09-17T21:22:36-04:00", "title": "Experiencia direccionada", "description": "En relaci\u00f3n con el Pliego de Bases y Condiciones, espec\u00edficamente en el punto donde se solicita \u201cexperiencia comprobada en provisi\u00f3n de equipos GSE o similares\u201d, manifestamos cuanto sigue:\nHemos observado que en este y en anteriores procesos de contrataci\u00f3n de caracter\u00edsticas semejantes, se ha reiterado la exigencia de acreditar experiencia exclusivamente en provisi\u00f3n de equipos GSE, o la expresi\u00f3n \u201csimilares\u201d, sin definir con precisi\u00f3n qu\u00e9 se entiende por \u201csimilares\u201d.\nTal redacci\u00f3n limita injustificadamente la participaci\u00f3n de otros potenciales oferentes, favoreciendo nuevamente, de hecho, a la empresa CANTERO S.A., que en procesos anteriores ha resultado adjudicada bajo las mismas condiciones restrictivas.\nConforme a los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n consagrados en la Ley N\u00b0 7021/2022 de Contrataciones P\u00fablicas, corresponde que los requisitos de experiencia sean objetivos, claros y proporcionales a las verdaderas necesidades t\u00e9cnicas de la convocante.\nPor lo expuesto, solicitamos respetuosamente:\n\nSe aclare de forma expresa y taxativa qu\u00e9 se considera \u201cequipos similares\u201d a los GSE, detallando las funcionalidades o caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que los definen.\n\nSe eval\u00fae la posibilidad de ampliar o ajustar el requisito de experiencia, de modo a permitir la participaci\u00f3n de proveedores con experiencia en provisi\u00f3n de equipos de funcionalidad equivalente, sin restringirlo a un rubro tan espec\u00edfico que pueda implicar direccionamiento.\n\nEsta consulta se formula en resguardo de los principios de transparencia y competencia establecidos en la normativa vigente y a fin de evitar vicios de direccionamiento en el presente llamado.", "answer": "Remitirse a ADENDA. Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n \"similares\" se refiere a todo equipo relacionado al Servicio de Asistencia en Tierra o GSE, es decir todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, y unidades de remolque, cami\u00f3n de desagote todos de uso aeron\u00e1utico y con certificaciones OACI. \nCabe mencionar que la presente licitaci\u00f3n se encuentra con suficiente amplitud de conformidad al Art. 4\u00b0 de la Ley N\u00ba 7.021/2022 \"DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES P\u00daBLICAS, es m\u00e1s, es importante resaltar que si bien el objeto de la presente licitaci\u00f3n es la adquisici\u00f3n de un air star, en este llamado la experiencia es a\u00fan m\u00e1s amplia y pueden participar todos aquellos potenciales que tengan experiencia en la provisi\u00f3n de equipos de asistencia en tierra de aeronaves o GSE.\nCon relaci\u00f3n a este punto se trae a colaci\u00f3n la definici\u00f3n de GSE; \"GSE\"  se refiere al Equipo de Apoyo en Tierra (Ground Support Equipment), un conjunto de equipos aeroportuarios que la OACI (Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional) y la IATA (Asociaci\u00f3n Internacional de Transporte A\u00e9reo) norman para la seguridad y eficiencia de las operaciones aeroportuarias. \n\n\nLa Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI) refiere en varios anexos el t\u00e9rmino GSE (Ground Support Equipment, o Equipo de Apoyo en Tierra) y se describe a equipos en tierra  y que se tratan en varios anexos de la OACI, como el Anexo 14 sobre aer\u00f3dromos, ya que establece las especificaciones para los aer\u00f3dromos, incluyendo la infraestructura y los equipos necesarios, o el Anexo 18 y las Instrucciones T\u00e9cnicas correspondientes al transporte seguro de mercanc\u00edas peligrosas, que tambi\u00e9n influyen en el uso y manejo de GSE en aeropuertos.\nPor lo expresado es todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, cami\u00f3n de agua potable y unidades de remolque. \nPor lo que exigir experiencia en provisi\u00f3n de equipos GSE o similares resulta directamente relacionado con el objeto del contrato, garantizando la idoneidad t\u00e9cnica, la seguridad operacional y el cumplimiento de las normas citadas en los p\u00e1rrafos anteriores, es m\u00e1s, en el cien por ciento (100%) de los llamados de la DINAC, la experiencia versa sobre los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados por la instituci\u00f3n y esto tambi\u00e9n se encuentra reflejado en el noventa y cinco por ciento (95%) de los llamados que realizan las convocantes del estado paraguayo. Lo expresado se encuentra sustentado en el Ley N\u00ba 7.021/2022 \"DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES P\u00d9BLICAS\" Secci\u00f3n I Capitulo VIII, espec\u00edficamente en el Art\u00edculo 52.- Evaluaci\u00f3n, subsanabilidad y rechazo de las ofertas, el cual en parte dice lo siguiente: \"...Las ofertas deber\u00e1n provenir de personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y consorcios, que cuenten con la solvencia t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato, y que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios, obras o consultor\u00edas a contratar....\"\n", "dateAnswered": "2025-10-06T09:56:26-04:00"}], "lots": [{"id": "1f087f2b-d923-6efa-b8c2-f39d5aff73f9", "title": "1 - 1 - ADQUISICION DE AIR START PARA EL AISP", "status": "active", "statusDetails": "activo", "value": {"amount": 3912000000, "currency": "PYG"}, "simultaneousSupply": false, "attributes": [{"name": "Orden", "value": "1", "id": "1"}]}], "items": [{"id": "1f087f2d-629c-63ac-b62d-d5e5fe052077", "description": "AIR START", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "39121108-9999", "description": "Tablero de arranque para Generador", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/39121108-9999"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "39121108", "description": "Accesorios del panel de control o distribucion", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/39121108"}], "quantity": 1, "unit": {"name": "Unidad", "id": "UNI", "value": {"amount": 3912000000, "currency": "PYG"}}, "relatedLot": "1f087f2b-d923-6efa-b8c2-f39d5aff73f9", "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "UNIDAD", "id": "1"}, {"name": "Orden", "value": "1", "id": "2"}]}], "tenderers": [{"name": "CANTERO S.A.", "id": "PY-RUC-80051886-1"}], "documents": [{"id": "w9MwXDR4kn7hvLeWDhulmg==", "datePublished": "2025-10-08T16:32:25-04:00", "title": "Pliego para la Adquisici\u00f3n de Bienes y/o Servicios - 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