{"uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/ocds/record/ocds-03ad3f-476307-1", "publishedDate": "2026-09-12T09:33:40Z", "publisher": {"name": "Direcci\u00f3n Nacional de Contrataciones P\u00fablicas, Paraguay"}, "license": "https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/", "publicationPolicy": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/legal", "version": "1.1", "extensions": ["https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_breakdown_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_and_spend_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_lots_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_enquiry_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/sdd1982/enquiriesAddress/master/extension.json", 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Durante la visita, los funcionarios afirmaron expl\u00edcitamente que, para el presente contrato, no se permitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de racks para el almacenamiento de las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n, debiendo todo el equipamiento ser resguardado \"a nivel del piso\". Sin embargo, en la misma instancia, se reconoci\u00f3 que los c\u00e1lculos de capacidad m\u00e1xima del dep\u00f3sito, utilizados como referencia en procesos anteriores y para estimar el espacio disponible, se basaron en una log\u00edstica que s\u00ed contemplaba la utilizaci\u00f3n de racks para el apilamiento vertical. Al prohibir el uso de racks, la capacidad de almacenamiento \u00fatil de los dep\u00f3sitos del TSJE se reduce de manera dr\u00e1stica y sustancial. Esta reducci\u00f3n artificial del espacio disponible parece ser la \u00fanica justificaci\u00f3n para el requisito del pliego que obliga al oferente a proveer un dep\u00f3sito externo. Por lo tanto, se solicita a la Convocante que: 1) Confirme formalmente por escrito que est\u00e1 prohibida la instalaci\u00f3n de racks por parte del adjudicatario. 2) Publique una nueva ficha t\u00e9cnica con el c\u00e1lculo oficial de la capacidad real de almacenamiento de sus dep\u00f3sitos, considerando \u00fanicamente el espacio disponible a nivel del piso. 3) Justifique t\u00e9cnicamente c\u00f3mo este nuevo c\u00e1lculo de capacidad hace necesario el requisito de un dep\u00f3sito externo y c\u00f3mo dicha exigencia, que beneficia directamente al \u00fanico proveedor con infraestructura preexistente, se condice con los principios de igualdad y libre competencia.", "answer": "Con relaci\u00f3n a las consultas realizadas, se aclara que el PBC no contempla la instalaci\u00f3n de racks por parte del adjudicatario. En mismo sentido, el PBC claramente menciona que la Instituci\u00f3n se har\u00e1 cargo de la guarda y log\u00edstica de las MV que quepan en sus dep\u00f3sitos.\nEn fecha 24 de octubre del corriente a\u00f1o, se llev\u00f3 a cabo la realizaci\u00f3n de la visita t\u00e9cnica a los dep\u00f3sitos de la Justicia Electoral, y en dicha oportunidad los potenciales oferentes pudieron verificar la capacidad de almacenamiento de la instituci\u00f3n con respecto a sus tecnolog\u00edas a ser ofertadas. Es as\u00ed que, con el acompa\u00f1amiento de funcionarios de la Direcci\u00f3n de Infraestructura institucional, fueron brindadas todas las informaciones y respondidas todas las consultas hechas por los presentes (log\u00edstica y dimensiones de las \u00e1reas a ser destinadas para el efecto, entre otros). As\u00ed mismo, de acuerdo a lo establecido en el apartado de Capacidad T\u00e9cnica del PBC, el c\u00e1lculo de la capacidad de guarda est\u00e1 a cargo de los potenciales oferentes, de acuerdo a los siguientes t\u00e9rminos: \"La determinaci\u00f3n de la capacidad de guarda de la Convocante estar\u00e1 supeditada al an\u00e1lisis y la constataci\u00f3n in situ a ser realizada por el oferente durante la visita t\u00e9cnica\".\nEs importante mencionar que, es el proveedor quien conoce su tecnolog\u00eda a ser propuesta, as\u00ed como la forma en que esta debe ser manejada log\u00edsticamente, informaci\u00f3n que deber\u00e1 ser proporcionada oportunamente a esta Convocante durante la ejecuci\u00f3n del contrato respectivo.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:12:18-04:00"}, {"id": "2009e9e9b3021bb1cb6af98e07783f11-1", "date": "2025-10-26T15:27:34-04:00", "title": "INSUMOS", "description": "En la Secci\u00f3n INSUMOS, A. Boletines de Voto. y B. Actas y Certificados se indica:\n7. El oferente deber\u00e1 presentar documentaci\u00f3n emitida por el fabricante del papel referente a la durabilidad de la impresi\u00f3n. Adem\u00e1s, describir los aspectos a tener en cuenta para su control de calidad, almacenamiento y caracter\u00edsticas del embalaje.\n8. El oferente deber\u00e1 presentar documentaci\u00f3n emitida por el fabricante del papel referente a la durabilidad de la impresi\u00f3n. Adem\u00e1s, describir los aspectos a tener en cuenta para su control de calidad, almacenamiento y caracter\u00edsticas del embalaje.\nPara promover la libre competencia en la presente licitaci\u00f3n, y garantizar condiciones equitativas para todos los oferentes, se solicita eliminar el requerimiento de documentaci\u00f3n emitida por el fabricante del papel referente a la durabilidad de la impresi\u00f3n. La calidad del papel podr\u00e1 ser comprobada durante la prueba exhaustiva que realizar\u00e1 el Tribunal durante un d\u00eda completo.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:18:46-04:00"}, {"id": "0eccb701725df1e9877b3eeaf26e0122-1", "date": "2025-10-26T15:27:18-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica, se indica: 10. El oferente deber\u00e1 acreditar que los componentes cr\u00edticos de hardware (entendi\u00e9ndose como tales, todo componente que participe activamente en la gesti\u00f3n de seguridad, registro de la selecci\u00f3n efectuada por el elector y lectura de dicho registro) y software aplicado, no provienen de fabricantes incluidos en listas restrictivas de ciberseguridad, o que provengan de un pa\u00eds que no ofrece trato rec\u00edproco a los proveedores nacionales.\nSe le solicita a la convocante que enumere los componentes cr\u00edticos de hardware y que enumere los pa\u00edses incluidos en la lista restrictivas de ciberseguridad, as\u00ed como los pa\u00edses que no ofrecen trato rec\u00edproco a los proveedores nacionales. Con respecto a lo siguiente que citan en el pliego: todo componente que participe activamente en la gesti\u00f3n de seguridad, registro de la selecci\u00f3n efectuada por el elector y lectura de dicho registro, deber\u00edan considerar la pantalla y casi toda la m\u00e1quina, porque cualquier elemento podr\u00eda alterar el resultado \ufb01nal. \n\u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00eda si la m\u00e1quina posee la certi\ufb01caci\u00f3n de la norma ISO 15408, lo que quiere decir que ha sido testeada y validada por un organismo independiente? \u00bfTambi\u00e9n entrar\u00eda en esta situaci\u00f3n?  Se solicita al tribunal eliminar este requerimiento por arbitrario y discriminatorio sobre las pr\u00e1cticas comerciales, dado que no hay fundamentos para sostenerlo.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, se aclara que el oferente puede incluir la acreditaci\u00f3n de otros componentes adicionales a los estrictamente aqu\u00ed enunciados, como as\u00ed tambi\u00e9n las certificaciones que disponga el producto ofrecido a este respecto. As\u00ed tambi\u00e9n corresponde aclarar que una certificaci\u00f3n, independientemente de cu\u00e1l fuera, no altera o modifica el origen del componente cr\u00edtico de hardware.\nAdem\u00e1s, el oferente se encuentra obligado a acreditar que los componentes cr\u00edticos de hardware y software aplicado, no provienen de fabricantes incluidos en listas restrictivas de ciberseguridad. La convocante se reserva la aprobaci\u00f3n de seguridad del sistema ya sea en base a la planilla de datos garantizados, donde el oferente detalla aspectos relevantes a su seguridad, a las pruebas de funcionalidad y a todo lo descripto en el PBC.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:17:46-04:00"}, {"id": "6c489f881f826928fef8ceb2f7cbf278-1", "date": "2025-10-26T15:26:14-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida, se indica: Experiencia en elaboraci\u00f3n de Software de votaci\u00f3n y escrutinio para cargos p\u00fablicos seg\u00fan los requerimientos y procedimientos entregados por el \u00d3rgano Electoral Contratante, ser\u00e1 demostrado a trav\u00e9s de, al menos, un certificado expedido por el \u00f3rgano electoral correspondiente. El Oferente deber\u00e1 demostrar que el software ha sido usado con resultados satisfactorios en procesos electorales. No ser\u00e1 considerada la experiencia adquirida con la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00eda DRE (Direct Record Electronic), entendi\u00e9ndose por tal a todo sistema denominado \u00d3ptico o de Escaneo de boletines que guarde en sus dispositivos de almacenamiento el resultado de la lectura o interpretaci\u00f3n que efect\u00fae de los mismos. Ser\u00e1 considerado equipo DRE, en la medida que: a. La lectura e interpretaci\u00f3n autom\u00e1tica de boletines, solo es una forma de ingreso de datos (al igual que un teclado, pantalla t\u00e1ctil, mouse) cuya acci\u00f3n final es el registro de resultados en los dispositivos de almacenamiento interno; b. Aloje en su repositorio de papeletas en forma secuencial el procesamiento de \u00e9stos, pues atenta contra el secreto del voto en la medida que se tenga el orden de votaci\u00f3n de los electores; c. No realice el escrutinio en forma p\u00fablica y fiscalizada; d. Requiera la asignaci\u00f3n espec\u00edfica de la m\u00e1quina a la mesa receptora de votaci\u00f3n en su m\u00f3dulo de emisi\u00f3n de sufragio; e. No disponga de asignaci\u00f3n espec\u00edfica de la m\u00e1quina a la mesa receptora de votaci\u00f3n en su m\u00f3dulo de escrutinio. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 acreditar la experiencia. \nUna vez m\u00e1s, se est\u00e1 limitando la participaci\u00f3n, favoreciendo que solo una empresa pueda competir. Esta solicitud de experiencias resulta excesivamente restrictiva y parece estar redactada espec\u00edficamente para que solo una empresa pueda cumplir con ella: MSA.\nDado que el tribunal realiza una exhaustiva prueba de un d\u00eda de los sistemas y las m\u00e1quinas y dado que en el anterior proceso la empresa MSA fue descali\ufb01cada queda claro que esta exigencia no garantiza que el sistema funcione, ni que las m\u00e1quinas funcionen, se solicita a la convocante modificar el requerimiento y permitir lo siguiente:  Experiencia en elaboraci\u00f3n de Software de votaci\u00f3n y escrutinio o transmisi\u00f3n de resultados, de al menos 4 en los \u00faltimos 8 a\u00f1os y que la misma pueda ser aportada por un proveedor del consorcio o del oferente principal que tenga un contrato formalizado de prestaci\u00f3n de servicios.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nAs\u00ed tambi\u00e9n, si bien la indicaci\u00f3n \"En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 acreditar la experiencia\" resulta claramente comprensible, se aclara que cuando se advierta dicha indicaci\u00f3n se deber\u00e1 entender que si uno de los miembros del consorcio cumple a cabalidad con el requisito en cuesti\u00f3n, no se requerir\u00e1 que los dem\u00e1s miembros cumplan el requisito.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:16:48-04:00"}, {"id": "8bc950999f8754cca31cdcb78ba9cbb2-1", "date": "2025-10-26T15:26:18-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica, se indica: \nCapacitador electoral Senior \nM\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os de experiencia en dictado de capacitaciones. Participaci\u00f3n en el dise\u00f1o, desarrollo e implementaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n y materiales did\u00e1cticos para equipos electorales, as\u00ed como en el dictado de capacitaciones en al menos dos (2) proyectos de implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda ofertada. \nEste pedido es restrictivo porque se sigue insistiendo con la experiencia en proyectos de implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda ofertada. Se solicita al Tribunal la eliminaci\u00f3n de este per\ufb01l. Se solicita al tribunal habilitar la posibilidad de subcontratar recursos.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nResulta importante se\u00f1alar que las bases y condiciones del presente proceso licitatorio no admite la subcontrataci\u00f3n, en ninguna de sus etapas. Se reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especializaci\u00f3n que requiere la prestaci\u00f3n de los servicios solicitados, as\u00ed como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contrataci\u00f3n, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia espec\u00edfica exigida para los personales t\u00e9cnicos afectados a la contrataci\u00f3n asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnolog\u00eda ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempe\u00f1o exitoso en la ejecuci\u00f3n de sus funciones espec\u00edficas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:16:56-04:00"}, {"id": "fe0c7517cf3542ffa5d19a1def2b76f1-1", "date": "2025-10-27T19:02:57-04:00", "title": "GRAMAJE DE PAPEL Y DESEMPE\u00d1O DE LA IMPRESORA DE LA MV", "description": "Del an\u00e1lisis del Pliego de Bases y Condiciones del llamado ID N\u00b0 476307, se observa una aparente inconsistencia t\u00e9cnica entre las especificaciones de la impresora de la MV y el tipo de papel exigido para los documentos a imprimir.\nEn la secci\u00f3n correspondiente, se establece que:\n\u2022 \t\u201cLa impresora de la MV [\u2026] deber\u00e1 soportar un gramaje m\u00ednimo de impresi\u00f3n de 90 gramos.\u201d\nSin embargo, en los requisitos de los documentos electorales se indica que:\n\u2022 \t\u201cEl gramaje del papel del bolet\u00edn de voto deber\u00e1 ser igual o superior a ciento cincuenta (150) gramos.\u201d\n\u2022 \t\u201cEl gramaje del papel de cada acta y certificado deber\u00e1 ser igual o superior a ciento cincuenta (150) gramos.\u201d\nEsta diferencia entre el gramaje m\u00ednimo soportado por la impresora (90 g) y el gramaje exigido para los documentos (150 g) podr\u00eda generar incompatibilidades t\u00e9cnicas durante la operaci\u00f3n del equipo, como atascos, fallas de impresi\u00f3n o desgaste prematuro del cabezal t\u00e9rmico, afectando la confiabilidad del sistema de votaci\u00f3n.\nPor ello se solicita a la entidad convocante que:\n1. \tAclare si la impresora ofertada debe ser capaz de operar con papel de 150 gramos o m\u00e1s, en concordancia con los documentos que se imprimir\u00e1n.\n2. \tConfirme si el gramaje m\u00ednimo de 90 gramos indicado en la especificaci\u00f3n de la impresora es un error o si se prev\u00e9 el uso de distintos tipos de papel para distintos documentos.\n3. \tEn caso de mantenerse la exigencia de 150 gramos para todos los documentos, se indique expresamente que la impresora debe estar t\u00e9cnicamente certificada para operar con ese gramaje, a fin de evitar incompatibilidades operativas durante el proceso.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nSe aclara que, la impresora integrada a la MV debe operar la impresi\u00f3n de boletines y actas en papel de 150 gramos. No obstante, se menciona que la exigencia de gramaje m\u00ednimo que debe soportar la impresora es de 90 gramos. La especificaci\u00f3n consultada no se trata de un error, sino de una caracter\u00edstica m\u00ednima est\u00e1ndar que debe cumplir la impresora de la MV, y al mismo tiempo estar habilitada para operar con otros papeles de gramajes superiores.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:19:09-04:00"}, {"id": "8e726fa9e6a93ad54155aff40b69ee54-1", "date": "2025-11-17T11:30:39-04:00", "title": "Plazo de entrega", "description": "Solicitamos a la conovcante ampliar el plazo de entrega actual de 15 d\u00edas desde la firma del contrato, a un m\u00ednimo de 60 d\u00edas. Esto permitir\u00e1 la participaci\u00f3n de mayor cantidad de oferentes que t\u00e9cnicamente se encuentran aptos para la provisi\u00f3n del servicio. El plazo de 15 d\u00edas establecido, en conjunto con los dem\u00e1s requerimientos de: \"ser due\u00f1o de las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n\" \"ser fabricante de las MV\" \"ser due\u00f1o del c\u00f3digo fuente\" \"contar con stock del 20%\", determina un claro direccionamiento hacia proveedores anteriormente adjudicados, excluyendo inncesariamente la participaci\u00f3n a potenciales oferentes del mercado.", "answer": "Se recuerda a los interesados y potenciales oferentes lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n DNCP                     N\u00b0 230/25 en su Art\u00edculo 2\u00b0 \"Glosario de t\u00e9rminos de esta reglamentaci\u00f3n y del SICP\", Inciso d) \"Adenda: Modificaci\u00f3n de aspectos establecidos en las bases de la contrataci\u00f3n\", como as\u00ed tambi\u00e9n, lo dispuesto en el Art\u00edculo 50\u00b0 \"Consultas electr\u00f3nicas\" de la misma resoluci\u00f3n, dispone \"Las consultas podr\u00e1n ser realizadas por los potenciales oferentes, a trav\u00e9s SICP, desde el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria o de sus adendas... Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estar\u00e1 obligada a analizar \u00fanicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente...\".\nConforme se verifica en el Sistema de Informaci\u00f3n de las Contrataciones P\u00fablicas (SICP), el plazo establecido para la realizaci\u00f3n de consultas respecto a las bases y condiciones originales se extendi\u00f3 desde la fecha de publicaci\u00f3n de la presente convocatoria, el 17 de octubre de 2025, hasta el 28 de octubre del corriente a\u00f1o. Dentro de dicho periodo, esta convocante brind\u00f3 respuestas claras y oportunas a un total de 122 consultas formuladas en tiempo y forma.\nEn tal sentido, se observa que la consulta realizada versa sobre aspectos contenidos en las bases y condiciones originales, y no sobre los puntos modificados mediante la Adenda N\u00ba 1. Cabe aclarar que la pr\u00f3rroga del plazo para la formulaci\u00f3n de consultas fue dispuesta exclusivamente con motivo de la publicaci\u00f3n de dicha adenda desde el 11 de noviembre del corriente a\u00f1o.\nEn atenci\u00f3n a lo expuesto, se comunica a los interesados y potenciales oferentes que ha precluido el plazo para la presentaci\u00f3n de consultas relativas a las bases y condiciones originales de esta convocatoria.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:04:43-04:00"}, {"id": "bd27d798f1e1fca92e611797f49c6a95-1", "date": "2025-10-24T13:48:12-04:00", "title": "Reducci\u00f3n de Est\u00e1ndares de Seguridad: Car\u00e1cter Opcional de la Norma ISO/IEC 15408", "description": "El PBC, en su apartado de \"Certificados de calidad\", solicita \"seguridad ISO/IEC 15408 o ISO 27001 o similar\". Esta redacci\u00f3n es t\u00e9cnicamente incorrecta y representa una peligrosa degradaci\u00f3n de los est\u00e1ndares de seguridad. La norma ISO/IEC 15408 (Common Criteria) es el est\u00e1ndar internacional espec\u00edfico para la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la seguridad t\u00e9cnica de un producto de TI, como una m\u00e1quina de votaci\u00f3n. Por otro lado, la ISO 27001 es una norma que certifica el sistema de gesti\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n (sus procesos administrativos), pero no eval\u00faa la seguridad intr\u00ednseca del producto en s\u00ed. Permitir que una certificaci\u00f3n de procesos (ISO 27001) reemplace a una certificaci\u00f3n de producto (ISO 15408) es inaceptable para un sistema de misi\u00f3n cr\u00edtica como el electoral. Esto permitir\u00eda que un oferente con buenos procesos internos pero con un producto t\u00e9cnicamente vulnerable pueda calificar. Se solicita a la Convocante que modifique este requisito para establecer la certificaci\u00f3n ISO/IEC 15408 como un requisito obligatorio y excluyente, eliminando la referencia a \"ISO 27001 o similar\" como alternativa v\u00e1lida para la certificaci\u00f3n de seguridad del producto.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nLa inclusi\u00f3n de la Certificaci\u00f3n ISO/IEC 15408, por el contrario de la interpretaci\u00f3n expuesta por el interesado, se constituye en un refuerzo a las medidas de seguridad requeridas por esta convocante, como resultado del exhaustivo an\u00e1lisis y ponderaci\u00f3n de las experiencias exitosas que la Justicia Electoral ha acumulado en el marco de la implementaci\u00f3n del Voto Electr\u00f3nico. \nCorresponde precisar que no se ha omitido exigir como obligatorio la certificaci\u00f3n internacional ISO/IEC 15408. En este sentido, se consider\u00f3 incluirla en la medida en que es una certificaci\u00f3n de producto. Sin embargo, se ha considerado igual de v\u00e1lido, a los efectos del arrendamiento, que el proceso utilizado para el dise\u00f1o y desarrollo del producto cumpla que la certificaci\u00f3n ISO 27001. No se trata de una flexibilizaci\u00f3n ni de una sustituci\u00f3n o alteraci\u00f3n t\u00e9cnica, sino que se ha agregado una nueva norma de certificaci\u00f3n al contenido del pliego que no hab\u00eda sido considerada en procesos anteriores, sin que esta nueva exigencia pueda constituir una restricci\u00f3n en la participaci\u00f3n de los potenciales oferentes.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:07:54-04:00"}, {"id": "f5de1df6d8037ba16ccf2e6eb3436c3e-1", "date": "2025-10-24T13:47:44-04:00", "title": "Existencia en Stock del 20% de las M\u00e1quinas al Momento de la Oferta", "description": "El requisito de \"contar con una existencia en stock de, al menos, el veinte por ciento (20%) de la cantidad de MV ofertadas y a ser arrendadas\" (3.600 m\u00e1quinas) al momento de la presentaci\u00f3n de la oferta, y su posterior entrega en un plazo de quince (15) d\u00edas, es una condici\u00f3n log\u00edsticamente inviable para cualquier competidor internacional que no sea el proveedor incumbente. Este requerimiento no mide la capacidad de producci\u00f3n o de cumplimiento, sino que premia a quien ya posee un inventario ocioso en el pa\u00eds o en la regi\u00f3n. Para un fabricante internacional, movilizar, nacionalizar y poner a disposici\u00f3n tal cantidad de equipos en un plazo tan corto sin tener un contrato adjudicado es comercial y log\u00edsticamente irrazonable. Esta cl\u00e1usula elimina de facto la competencia internacional y direcciona la licitaci\u00f3n al \u00fanico actor que podr\u00eda cumplirla. Se solicita la eliminaci\u00f3n total de este requisito y su reemplazo por un cronograma de entrega gradual y razonable, garantizado mediante p\u00f3lizas de fiel cumplimiento u otros instrumentos financieros que aseguren la provisi\u00f3n en tiempo y forma, sin imponer barreras log\u00edsticas anticompetitivas.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nEn este sentido, se requiere que los potenciales oferentes cuenten con un stock razonable de MV, a fin de garantizar el cumplimiento de los ajustados plazos establecidos en el cronograma electoral vigente para las elecciones Municipales 2026.\nResulta importante aclarar que los plazos establecidos en la presente convocatoria para la prestaci\u00f3n de los servicios a ser contratados fueron dispuestos en estricta funci\u00f3n al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitaci\u00f3n, como la evaluaci\u00f3n de las ofertas y pruebas t\u00e9cnicas, y as\u00ed tambi\u00e9n previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.\nCabe recordar que el PBC requiere experiencia en el uso de la tecnolog\u00eda ofertada. En consecuencia, se considera que los potenciales oferentes tienen un stock de m\u00e1quinas que han utilizado en otros procesos electorales o una capacidad de producci\u00f3n que pueda dar respuesta al exigente cronograma electoral vigente.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:07:11-04:00"}, {"id": "9e4ffebf0a8912f6ad60544b8ee84817-1", "date": "2025-10-25T19:27:54-04:00", "title": "CPEN", "description": "La presente licitaci\u00f3n es de ARRENDAMIENTO DE M\u00c1QUINAS DE VOTACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA Y SERVICIOS CONEXOS, por tanto, consultamos cu\u00e1l ser\u00e1 la metodolog\u00eda de aplicaci\u00f3n del margen de preferencia, teniendo en cuenta que el servicio como tal ser\u00e1 ejecutado en la Rep\u00fablica del Paraguay", "answer": "Se llevar\u00e1 a cabo la aplicaci\u00f3n del margen de preferencia de conformidad a las disposiciones de la Ley N\u00b0 4558/2021 \"QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCION Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS\", su modificatoria la Ley N\u00b0 6575 \"QUE MODIFICA EL ART\u00cdCULO 2\u00b0 DE LA LEY N\u00b0 4558/2011 \"QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCI\u00d3N Y EMPLEO NACIONAL, A TRAV\u00c9S DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES P\u00daBLICAS\", su Decreto Reglamentario, La Ley N\u00b0 7021/2022 \"De Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\", el Pliego de Basases y Condiciones y dem\u00e1s reglamentaciones concordantes que rigen la materia.", "dateAnswered": "2025-10-30T21:13:05-04:00"}, {"id": "b9bfb50acf77c59fe72e19138a53b369-1", "date": "2025-10-24T13:50:26-04:00", "title": "Contradicci\u00f3n entre la \"Premura\" del Llamado y el Plazo de Entrega Real de la Infraestructura de Dep\u00f3sitos.", "description": "En la visita t\u00e9cnica, se inform\u00f3 que el plazo de entrega final de la obra de los nuevos dep\u00f3sitos por parte de la empresa constructora es a \"finales de diciembre\". Esta informaci\u00f3n contradice directamente la justificaci\u00f3n de \"premura impostergable\" utilizada por la Convocante para recurrir a la modalidad de Contrataci\u00f3n por V\u00eda de la Excepci\u00f3n y establecer un plazo de apenas 16 d\u00edas para la presentaci\u00f3n de ofertas. Si la infraestructura principal para el resguardo de las m\u00e1quinas no estar\u00e1 plenamente disponible hasta dentro de dos meses, no se comprende cu\u00e1l es la urgencia real para adjudicar el contrato en los primeros d\u00edas de noviembre, sacrificando con ello la posibilidad de un proceso m\u00e1s competitivo con plazos adecuados. Se solicita a la Convocante que explique esta incongruencia y justifique c\u00f3mo se alinea la urgencia declarada del llamado con el cronograma real de disponibilidad de su propia infraestructura, ya que la situaci\u00f3n actual sugiere que exist\u00eda tiempo suficiente para haber realizado una Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional o Internacional con plazos que garantizaran una mayor concurrencia.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nResulta importante aclarar que los plazos establecidos en la presente convocatoria para la prestaci\u00f3n de los servicios a ser contratados fueron dispuestos en estricta funci\u00f3n al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitaci\u00f3n, como la evaluaci\u00f3n de las ofertas y pruebas t\u00e9cnicas, y as\u00ed tambi\u00e9n previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:12:27-04:00"}, {"id": "71ac01f4fdae7fd897c18c280b96f309-1", "date": "2025-11-17T11:55:32-04:00", "title": "EETT PAPELES INSUMOS", "description": "Donde establecen: \u201cEl oferente deber\u00e1 presentar documentaci\u00f3n emitida por el fabricante del papel referente a la durabilidad de la impresi\u00f3n. Adem\u00e1s, describir los aspectos a tener en cuenta para su control de calidad, almacenamiento y caracter\u00edsticas del embalaje.\u201d\nConsideramos que este requisito es redundante o innecesario, dado que ya en la presente licitaci\u00f3n ya se describe el tipo de papel necesario. Su eliminaci\u00f3n simplificar\u00eda la documentaci\u00f3n requerida sin afectar la calidad ni el cumplimiento t\u00e9cnico del suministro. Solicitamos a la convocante la eliminaci\u00f3n del requerimiento.", "answer": "Se recuerda a los interesados y potenciales oferentes lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n DNCP                     N\u00b0 230/25 en su Art\u00edculo 2\u00b0 \"Glosario de t\u00e9rminos de esta reglamentaci\u00f3n y del SICP\", Inciso d) \"Adenda: Modificaci\u00f3n de aspectos establecidos en las bases de la contrataci\u00f3n\", como as\u00ed tambi\u00e9n, lo dispuesto en el Art\u00edculo 50\u00b0 \"Consultas electr\u00f3nicas\" de la misma resoluci\u00f3n, dispone \"Las consultas podr\u00e1n ser realizadas por los potenciales oferentes, a trav\u00e9s SICP, desde el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria o de sus adendas... Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estar\u00e1 obligada a analizar \u00fanicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente...\".\nConforme se verifica en el Sistema de Informaci\u00f3n de las Contrataciones P\u00fablicas (SICP), el plazo establecido para la realizaci\u00f3n de consultas respecto a las bases y condiciones originales se extendi\u00f3 desde la fecha de publicaci\u00f3n de la presente convocatoria, el 17 de octubre de 2025, hasta el 28 de octubre del corriente a\u00f1o. Dentro de dicho periodo, esta convocante brind\u00f3 respuestas claras y oportunas a un total de 122 consultas formuladas en tiempo y forma.\nEn tal sentido, se observa que la consulta realizada versa sobre aspectos contenidos en las bases y condiciones originales, y no sobre los puntos modificados mediante la Adenda N\u00ba 1. Cabe aclarar que la pr\u00f3rroga del plazo para la formulaci\u00f3n de consultas fue dispuesta exclusivamente con motivo de la publicaci\u00f3n de dicha adenda desde el 11 de noviembre del corriente a\u00f1o.\nEn atenci\u00f3n a lo expuesto, se comunica a los interesados y potenciales oferentes que ha precluido el plazo para la presentaci\u00f3n de consultas relativas a las bases y condiciones originales de esta convocatoria.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:05:49-04:00"}, {"id": "a0ba78a6fee8da45c50a2dacdc45f07c-1", "date": "2025-10-26T15:25:45-04:00", "title": "Solicitud de admisi\u00f3n de Subcontrataci\u00f3n", "description": "Considerando los requerimientos de experiencia y capacidad t\u00e9cnica tan restrictivos, establecidos por la convocante, solicitamos que la Convocante admita, dentro del proceso de calificaci\u00f3n de las ofertas, la posibilidad de subcontrataci\u00f3n y la aceptaci\u00f3n de la experiencia, capacidad t\u00e9cnica y documentaciones del subcontratista nominal, sea \u00e9ste de origen nacional o extranjero, sin que resulte obligatoria su integraci\u00f3n formal en un consorcio. Esta figura otorga importantes beneficios al proceso licitatorio, al ampliar la participaci\u00f3n de oferentes, facilitar la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y certificaciones internacionales y permitir el aprovechamiento de capacidades t\u00e9cnicas especializadas sin alterar la responsabilidad contractual del adjudicatario principal. Asimismo, garantiza una mayor competencia, eficiencia y flexibilidad, conforme a los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad previstos en la Ley N.\u00ba 7021/2022, evitando las cargas legales y financieras que conlleva la conformaci\u00f3n de consorcios entre empresas nacionales y extranjeras \u2014figura que, si bien promueve la integraci\u00f3n, suele limitar la concurrencia efectiva por su complejidad administrativa y su responsabilidad solidaria. Por lo tanto, la admisi\u00f3n del subcontratista nominal bajo control y responsabilidad del oferente principal resulta m\u00e1s eficiente, transparente y favorable al inter\u00e9s p\u00fablico que la exigencia exclusiva de consorcios formales.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:14:50-04:00"}, {"id": "77923a71012beb9c527c6825de4986b6-1", "date": "2025-10-26T15:27:20-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica, se indica: 11. El oferente, al momento de la presentaci\u00f3n de la oferta, deber\u00e1 contar con una existencia en stock de, al menos, el veinte por ciento (20%) de la cantidad de MV ofertadas y a ser arrendadas. Dicha cantidad se corresponde con la primera entrega de MV, la que deber\u00e1 ser realizada dentro de los quince (15) d\u00edas posteriores a la firma del contrato, acorde al Plan de Entrega. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 acreditar este requisito.\n Se solicita la convocante la eliminaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula que solo busca favorecer a la empresa MSA y permitir que las empresas entreguen en plazos razonables las m\u00e1quinas para que todo el proceso de pruebas, capacitaciones simulacros y elecciones se realice correctamente sin inconvenientes. Se solicita otorgar un plazo de 90 d\u00edas para la entrega de las primeras m\u00e1quinas.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, se requiere que los potenciales oferentes cuenten con un stock razonable de MV, a fin de garantizar el cumplimiento de los ajustados plazos establecidos en el cronograma electoral vigente para las elecciones Municipales 2026.\nResulta importante aclarar que los plazos establecidos en la presente convocatoria para la prestaci\u00f3n de los servicios a ser contratados fueron dispuestos en estricta funci\u00f3n al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitaci\u00f3n, como la evaluaci\u00f3n de las ofertas y pruebas t\u00e9cnicas, y as\u00ed tambi\u00e9n previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:17:59-04:00"}, {"id": "d2482652f94dd8f4943e7063a7177d90-1", "date": "2025-10-26T15:27:19-04:00", "title": "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS", "description": "En la Secci\u00f3n SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS: A- RESUMEN DE REQUERIMIENTOS, Arrendamiento de MV incluyendo softwares y dem\u00e1s servicios, se indica: Los componentes de la MV ofertada, incluidas las interconexiones, deben estar incorporados en una maleta que asegure su integridad y facilite el almacenaje y transporte. La/s bater\u00eda/s debe/n estar integrada/s y ser extra\u00edble/s, para su correspondiente guarda o carga. \n\nSe solicita la convocante que elimine la palabra \u201cbater\u00edas\u201d y la reemplace por \u201cbater\u00eda\u201d, dado que en su anterior licitaci\u00f3n pidi\u00f3 una m\u00e1quina con una bater\u00eda para evitar los riesgos de incendios que se generaron con las anteriores m\u00e1quinas de la empresa MSA cuando fue contratada para las elecciones\npasadas. LA SEGURIDAD ES ALGO QUE DEBE ESTAR POR ENCIMA DE CUALQUIER COSA, INCLUIDA UNA ELECCI\u00d3N.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nCondicionar la tecnolog\u00eda de las bater\u00edas y su cantidad restringe la competencia. La convocante solicita en el PBC el cumplimiento de certificaciones que demuestren su seguridad y confiabilidad operativa. En este sentido se aclara que, el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas en el PBC, ser\u00e1 objeto de verificaci\u00f3n de conformidad al protocolo de pruebas de funcionalidad, es as\u00ed que, son los oferentes quienes deber\u00e1n demostrar el cumplimiento de cada uno de las Especificaciones T\u00e9cnicas exigidas conforme a sus tecnolog\u00edas ofertadas.\nSe menciona que, las bases y condiciones del presente proceso licitatorio, prev\u00e9 una pol\u00edtica de gesti\u00f3n particular para las bater\u00edas de las MV, que tendr\u00e1n un tratamiento distinto al de las MV, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en el apartado \"Otras obligaciones del proveedor\", del punto B - CARACTER\u00cdSTICAS GENERALES DEL SISTEMA REQUERIDO de la secci\u00f3n SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS.\nSe recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a esta convocatoria con ID N\u00b0 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:17:55-04:00"}, {"id": "bae1cbc5159c1d00b44432f4be7b646a-1", "date": "2025-10-24T13:47:58-04:00", "title": "Ubicaci\u00f3n de Dep\u00f3sitos en un Radio de 20 km", "description": "Se exige que el oferente acredite contar con espacio de almacenamiento y dep\u00f3sito a una \"distancia no superior a 20 km (veinte kil\u00f3metros) desde la Sede Central de la Justicia Electoral\". Si bien la cercan\u00eda log\u00edstica puede ser un factor de eficiencia, establecerlo como un requisito excluyente a ser demostrado antes de la adjudicaci\u00f3n es limitante. Un nuevo competidor podr\u00eda no tener acceso inmediato a un dep\u00f3sito que cumpla con estas caracter\u00edsticas, pero podr\u00eda asegurarlo sin problemas una vez adjudicado el contrato. Esta condici\u00f3n favorece al proveedor que ya tiene una infraestructura instalada en el lugar. Para garantizar la libre competencia, se solicita que este requisito sea modificado para que el oferente pueda presentar un compromiso formal de establecer sus dep\u00f3sitos dentro del radio especificado en un plazo razonable posterior a la firma del contrato, en lugar de exigirlo como una condici\u00f3n preexistente al momento de la oferta. El requisito no contempla valores + y - de referencia, por que no 21 km? cual es la diferencia logistica entre 20 y 30 km de distancia?", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:07:23-04:00"}, {"id": "560216d27516ee9be2184523959e7694-1", "date": "2025-10-24T13:48:18-04:00", "title": "Eliminaci\u00f3n del Requisito de Pantalla \"Capacitiva\"", "description": "En la licitaci\u00f3n anterior (ID 460034), se especificaba claramente que la m\u00e1quina deb\u00eda contar con una \"Pantalla LCD t\u00e1ctil CAPACITIVA\". En dicho proceso, un oferente fue descalificado, entre otras razones, por presentar una m\u00e1quina con tecnolog\u00eda de pantalla infrarroja (IR), que no cumpl\u00eda con este requisito. En el presente llamado, el t\u00e9rmino \"capacitiva\" ha sido eliminado, requiriendo \u00fanicamente una \"Pantalla LCD t\u00e1ctil\". Este cambio parece estar dise\u00f1ado para revertir una causal de descalificaci\u00f3n previa y permitir la participaci\u00f3n del producto que antes fue rechazado. Se solicita a la Convocante que provea una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica detallada que explique por qu\u00e9 se ha reducido este est\u00e1ndar de calidad, considerando que la tecnolog\u00eda capacitiva es generalmente reconocida por su mayor precisi\u00f3n, durabilidad y mejor experiencia de usuario en comparaci\u00f3n con tecnolog\u00edas m\u00e1s antiguas como la infrarroja. La eliminaci\u00f3n de este requisito sin un fundamento t\u00e9cnico s\u00f3lido sugiere un direccionamiento del pliego.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nSe recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a esta convocatoria con ID N\u00b0 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:08:13-04:00"}, {"id": "5d8cb8f3637c03064b5336b3ed6bf6b2-1", "date": "2025-10-26T15:27:25-04:00", "title": "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS", "description": "En la Secci\u00f3n SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS, DETALLE DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, REQUISITOS QUE DEBER\u00c1 CUMPLIR EL HARDWARE DE LA MV, se indica: n. El software utilizado por la MV, que incluye el sistema operativo, los elementos de seguridad del software, aplicativos y datos para sus m\u00f3dulos, deber\u00e1 residir en un dispositivo de almacenamiento (DA), externo a la m\u00e1quina de votaci\u00f3n, y su contenido ser\u00e1 copiado a la memoria vol\u00e1til RAM (no permanente) de la MV durante el procedimiento de inicializaci\u00f3n de la misma. Posterior al procedimiento de copiado, la MV deber\u00e1 trabajar exclusivamente con lo alojado en la memoria RAM.\n\u00bfSe solicita a la convocante que aclare si posterior al procedimiento de copiado la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n debe solicitar la remoci\u00f3n de la DA y trabajar exclusivamente con lo alojado en la memoria RAM?", "answer": "Como bien el interesado ha transcripto el Pliego de Bases y Condiciones \"Posterior al procedimiento de copiado, la MV deber\u00e1 trabajar exclusivamente con lo alojado en la memoria RAM\". Adem\u00e1s, el inciso o) del apartado REQUISITOS QUE DEBER\u00c1 CUMPLIR EL HARDWARE DE LA MV establece que: El DA deber\u00e1 ser extra\u00eddo para dar continuidad a los procesos de votaci\u00f3n y escrutinio, una vez copiado su contenido a la memoria temporal de la MV.\nErgo posterior al procedimiento de copiado a la memoria RAM de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n, se debe remover el DA y trabajar exclusivamente con lo alojado en la memoria RAM.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:18:12-04:00"}, {"id": "69288dbcf0f32d8409bb571bc91f7532-1", "date": "2025-10-25T19:30:08-04:00", "title": "Auditor\u00eda Independiente", "description": "El apartado 6 indica:  Experiencia en procesos electorales en el Continente Americano, al menos dos (02) en los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os, certificado satisfactoriamente por el \u00d3rgano Electoral Contratante.\nDichas exigencias (por un lado limitarse al continente americano y por otro la de validar certificados del \u00f3rgano electoral contratante con la definici\u00f3n marcada en el PBC) representan cuestiones t\u00e9cnicas dispensables, y de hecho, existen fundamentos que quiebran la sostenibilidad del requisito.\nExisten muchos pa\u00edses situados en diferentes continentes que presentan un sistema de gobierno an\u00e1logo al de Paraguay, por lo que limitar al continente americano es un desprop\u00f3sito, y al contrario, existen pa\u00edses en el propio continente americano cuyo sistema de gobierno difiere del sistema adoptado en la Rep\u00fablica del Paraguay.\nReducir \u00f3rgano electoral a las instituciones p\u00fablicas es desconocer el valor y aporte de la cooperaci\u00f3n internacional en materia de procesos electorales, cuyas intervenciones generaron confianza y expectativas en Am\u00e9rica Latina; por lo tanto, solicitamos a la convocante reformular el enunciado y desechar aquellos requerimientos infundados y t\u00e9cnicamente dispensables.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nLa experiencia en el continente americano resulta indispensable considerando diferentes aspectos que hacen a los procesos electorales en si, como ser, la idiosincrasia propia de los pa\u00edses de la regi\u00f3n, las formas de votar, las costumbres y las similitudes que hay en dichos procesos en los pa\u00edses de Am\u00e9rica, como, por ejemplo, presencialidad, escrutinio fiscalizado, entre otros. \n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:13:47-04:00"}, {"id": "e49bbf9c64b82ba471cf0d7f89dc0a9d-1", "date": "2025-10-24T13:49:00-04:00", "title": "Requisito de ser Fabricante y Propietario del C\u00f3digo Fuente como Barrera a la Integraci\u00f3n Tecnol\u00f3gica.", "description": "El PBC exige que el oferente sea, al mismo tiempo, el fabricante del hardware y el propietario del c\u00f3digo fuente del software. Este requisito de integraci\u00f3n vertical es at\u00edpico en la industria tecnol\u00f3gica moderna, donde la especializaci\u00f3n es la norma. Existen empresas de clase mundial que son expertas en software electoral pero no fabrican hardware, y viceversa. Esta cl\u00e1usula proh\u00edbe la conformaci\u00f3n de consorcios entre un fabricante de hardware de primer nivel y una empresa de software electoral especializada, un modelo de negocio que podr\u00eda ofrecer soluciones altamente competitivas y seguras. Se solicita a la Convocante que justifique t\u00e9cnicamente por qu\u00e9 se considera que este modelo de negocio integrado es superior y por qu\u00e9 se excluye la posibilidad de que un consorcio combine al mejor fabricante de hardware con el mejor desarrollador de software, limitando as\u00ed las opciones disponibles para el Estado paraguayo.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nEn relaci\u00f3n a los requisitos de ser  fabricante de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestaci\u00f3n de servicios de diagn\u00f3stico y reparaci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaciones de softwares, y desaf\u00edos t\u00e9cnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del c\u00f3digo fuente.\n As\u00ed tambi\u00e9n, la intervenci\u00f3n de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deber\u00e1n ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecuci\u00f3n contractual, perdi\u00e9ndose as\u00ed de vista el fin \u00faltimo perseguido por la presente contrataci\u00f3n, y consecuentemente frustr\u00e1ndose la satisfacci\u00f3n de la necesidad emergente de la Instituci\u00f3n. \nCon el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representaci\u00f3n o v\u00ednculo con la f\u00e1brica puede quebrarse por m\u00faltiples razones y motivos. Adem\u00e1s, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de m\u00e1quinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas est\u00e1n en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren. \nAsimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contrataci\u00f3n destinados al arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invenci\u00f3n de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecuci\u00f3n contractual exitosa y sin mayores desaf\u00edos.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:09:12-04:00"}, {"id": "3d1f3ec51d0b245cf277be1081a823c1-1", "date": "2025-10-24T13:48:06-04:00", "title": "Experiencia Espec\u00edfica del Gerente de Proyecto", "description": "El perfil para el Gerente de Proyecto exige \"M\u00ednimo 10 a\u00f1os de experiencia en la gesti\u00f3n de proyectos de implementaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en procesos electorales\" y \"tres (3) proyectos de implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda ofertada\". Esta combinaci\u00f3n es excesivamente espec\u00edfica y restrictiva. Un gerente de proyectos con 10 a\u00f1os de experiencia en implementaciones tecnol\u00f3gicas complejas a gran escala (por ejemplo, en sectores como banca, telecomunicaciones o gobierno) posee las habilidades transferibles necesarias para gestionar este proyecto, sin necesidad de que toda su experiencia sea exclusivamente en el nicho electoral. Exigir adem\u00e1s experiencia en la \"tecnolog\u00eda ofertada\" limita el universo de profesionales a aquellos que ya han trabajado con el potencial adjudicatario. Se solicita flexibilizar este requisito, reduciendo los a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica en el sector electoral y eliminando la exigencia de experiencia en \"la tecnolog\u00eda ofertada\", para permitir la participaci\u00f3n de profesionales altamente calificados de otros sectores tecnol\u00f3gicos.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nSe reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especializaci\u00f3n que requiere la prestaci\u00f3n de los servicios solicitados, as\u00ed como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contrataci\u00f3n, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia espec\u00edfica exigida para el personal t\u00e9cnico afectado a la contrataci\u00f3n asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnolog\u00eda ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempe\u00f1o exitoso en la ejecuci\u00f3n de sus funciones espec\u00edficas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:07:37-04:00"}, {"id": "d5642adafc5715039d7fd538bbefa331-1", "date": "2025-10-24T13:49:11-04:00", "title": "Incongruencia entre la Exigencia de M\u00e1xima Seguridad y la Omisi\u00f3n de las Normas ISO/IEC 15408 e ISO/IEC 18045.", "description": "Considerando la alta sensibilidad y la criticidad de los sistemas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, y en l\u00ednea con la necesidad de garantizar la m\u00e1xima seguridad, credibilidad y transparencia del proceso electoral, se observa con profunda preocupaci\u00f3n que el Pliego de Bases y Condiciones, en su apartado de certificaciones, permite que la norma ISO/IEC 15408, que es el est\u00e1ndar internacional espec\u00edfico para la evaluaci\u00f3n de la seguridad t\u00e9cnica de un producto, sea reemplazada por la norma ISO 27001 o similar. Esta equivalencia es t\u00e9cnicamente incorrecta y riesgosa. La norma ISO/IEC 15408 (Common Criteria) es el est\u00e1ndar universalmente reconocido para la evaluaci\u00f3n rigurosa de la seguridad de un producto de TI, como una m\u00e1quina de votaci\u00f3n, mientras que la ISO 27001 certifica el sistema de gesti\u00f3n de seguridad de una organizaci\u00f3n, es decir, sus procesos administrativos, no la robustez del producto en s\u00ed. Asimismo, la norma ISO/IEC 18045 establece la metodolog\u00eda para dicha evaluaci\u00f3n de seguridad, complementando a la 15408. Permitir esta sustituci\u00f3n implica degradar los est\u00e1ndares de ciberseguridad del producto y abrir la puerta a que una tecnolog\u00eda potencialmente vulnerable sea aceptada, bas\u00e1ndose \u00fanicamente en los procesos administrativos de la empresa fabricante. Dado que la seguridad del hardware y software es un pilar no negociable, y ante los m\u00faltiples cuestionamientos de seguridad que han rodeado estos procesos, se solicita a la Convocante que justifique t\u00e9cnicamente por qu\u00e9 no se exigen de manera obligatoria y excluyente las normas ISO/IEC 15408 e ISO/IEC 18045 para el modelo exacto de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n ofertada, y que en su lugar se modifique el pliego para incluirlas como requisito indispensable, eliminando la ISO 27001 como una alternativa v\u00e1lida para certificar la seguridad del producto.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nCorresponde precisar que no se ha omitido exigir como obligatorio la certificaci\u00f3n internacional ISO/IEC 15408. En este sentido, se consider\u00f3 incluirla en la medida en que es una certificaci\u00f3n de producto. Sin embargo, se ha considerado igual de v\u00e1lido, a los efectos del arrendamiento, que el proceso utilizado para el dise\u00f1o y desarrollo del producto cumpla que la certificaci\u00f3n ISO 27001. No se trata de una flexibilizaci\u00f3n ni de una sustituci\u00f3n o alteraci\u00f3n t\u00e9cnica, sino que se ha agregado una nueva norma de certificaci\u00f3n al contenido del pliego que no hab\u00eda sido considerada en procesos anteriores, sin que esta nueva exigencia pueda constituir una restricci\u00f3n en la participaci\u00f3n de los potenciales oferentes.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:09:28-04:00"}, {"id": "d037818e141a58a1f43517c2060c5eec-1", "date": "2025-10-26T15:27:26-04:00", "title": "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS", "description": "En la Secci\u00f3n SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS, DETALLE DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, REQUISITOS QUE DEBER\u00c1 CUMPLIR EL HARDWARE DE LA MV, se indica: u. Contar con una Pantalla LCD t\u00e1ctil policrom\u00e1tica de 21\u201d (veinti\u00fan pulgadas), como m\u00ednimo.\nEn la anterior licitaci\u00f3n la convocante solicit\u00f3 que la pantalla sea capacitiva dado lo m\u00faltiples problemas que le generaron a los votantes las m\u00e1quinas de MSA con pantallas descalibradas que no permit\u00edan realizar una elecci\u00f3n precisa. Ahora, solo para que participe la empresa MSA han eliminado este requerimiento. Se le solicita a la convocante que adec\u00fae las bases para el bien de los votantes paraguayos y que ellos puedan elegir al candidato que quieren elegir correctamente sin inconvenientes.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nSe recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a esta convocatoria con ID N\u00b0 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:18:15-04:00"}, {"id": "af4504aa2724ab80547d6f1815e94dac-1", "date": "2025-11-17T11:22:31-04:00", "title": "Experiencia requerida", "description": "En donde indican: \"no se admitir\u00e1n prototipos de MV\", solicitamos la eliminaci\u00f3n de dicho criterio, considerando al mismo limitante y excluyente, sin ser t\u00e9cnicamente indispendable. Este requerimeinto exluye la posibilidad de presentaci\u00f3n de m\u00e1quinas nuevas, direccionando a la presentaci\u00f3n de m\u00e1quinas ya utilizadas limitando innecesariamente la concurrencia.", "answer": "Se recuerda a los interesados y potenciales oferentes lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n DNCP                     N\u00b0 230/25 en su Art\u00edculo 2\u00b0 \"Glosario de t\u00e9rminos de esta reglamentaci\u00f3n y del SICP\", Inciso d) \"Adenda: Modificaci\u00f3n de aspectos establecidos en las bases de la contrataci\u00f3n\", como as\u00ed tambi\u00e9n, lo dispuesto en el Art\u00edculo 50\u00b0 \"Consultas electr\u00f3nicas\" de la misma resoluci\u00f3n, dispone \"Las consultas podr\u00e1n ser realizadas por los potenciales oferentes, a trav\u00e9s SICP, desde el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria o de sus adendas... Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estar\u00e1 obligada a analizar \u00fanicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente...\".\nConforme se verifica en el Sistema de Informaci\u00f3n de las Contrataciones P\u00fablicas (SICP), el plazo establecido para la realizaci\u00f3n de consultas respecto a las bases y condiciones originales se extendi\u00f3 desde la fecha de publicaci\u00f3n de la presente convocatoria, el 17 de octubre de 2025, hasta el 28 de octubre del corriente a\u00f1o. Dentro de dicho periodo, esta convocante brind\u00f3 respuestas claras y oportunas a un total de 122 consultas formuladas en tiempo y forma.\nEn tal sentido, se observa que la consulta realizada versa sobre aspectos contenidos en las bases y condiciones originales, y no sobre los puntos modificados mediante la Adenda N\u00ba 1. Cabe aclarar que la pr\u00f3rroga del plazo para la formulaci\u00f3n de consultas fue dispuesta exclusivamente con motivo de la publicaci\u00f3n de dicha adenda desde el 11 de noviembre del corriente a\u00f1o.\nEn atenci\u00f3n a lo expuesto, se comunica a los interesados y potenciales oferentes que ha precluido el plazo para la presentaci\u00f3n de consultas relativas a las bases y condiciones originales de esta convocatoria. \n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:04:26-04:00"}, {"id": "03dd2a690ba67af0e68c2452dab422d8-1", "date": "2025-10-26T15:26:14-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida, se indica: Se entender\u00e1 por prototipo de MV, la primera versi\u00f3n del equipo o del bien que se fabrica, como un invento que sirve de modelo para fabricar otras iguales, o molde original con el que se fabrican otros dispositivos, sin que haya sido utilizada o probada en procesos electorales. La uni\u00f3n de partes ya probadas en elecciones anteriores en una nueva configuraci\u00f3n cuyo proceso o sistema de funcionamiento no ha sido utilizado constituye un prototipo, a los efectos del presente proceso.\nNuevamente la convocante sigue restringiendo la participaci\u00f3n para que pueda participar un s\u00f3lo oferente, esta solicitud de experiencias es altamente restrictiva y est\u00e1 escrita solo para ser cumplida por una empresa: MSA \nDado que el tribunal realiza una exhaustiva prueba de un d\u00eda de los sistemas y las m\u00e1quinas, y dado que en el anterior proceso la empresa MSA fue descali\ufb01cada queda claro que esta exigencia no garantiza que el sistema funcione ni que las m\u00e1quinas funcionen, por lo cual se sugiere al tribunal que permita la participaci\u00f3n de empresas que poseen m\u00e1quinas dise\u00f1adas para cumplir con lo requerido en el pliego de bases y condiciones. Dado que, en la licitaci\u00f3n para compra, no estaba esta cl\u00e1usula, no se entiende por qu\u00e9 ahora se incorpora dado que restringe la libre competencia y le deja al tribunal una \u00fanica opci\u00f3n para elegir: MSA.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nSe recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a esta convocatoria con ID N\u00b0 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:16:51-04:00"}, {"id": "59723585d1dd218003a6d7284b2ed1b7-1", "date": "2025-10-24T13:48:02-04:00", "title": "Experiencia Espec\u00edfica del L\u00edder de Soporte T\u00e9cnico Hardware", "description": "Para el perfil de \"L\u00edder de Soporte T\u00e9cnico Hardware\", se requiere \"Experiencia como l\u00edder de soporte t\u00e9cnico hardware o similar en al menos tres (3) proyectos de implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda ofertada\". Al igual que en el caso del L\u00edder de Desarrollo, esta exigencia es desproporcionada y limitante. La gesti\u00f3n de soporte t\u00e9cnico para un despliegue de hardware a gran escala es una disciplina con principios y pr\u00e1cticas universales. Un profesional con experiencia en el soporte de miles de dispositivos electr\u00f3nicos (como cajeros autom\u00e1ticos, puntos de venta o equipos de telecomunicaciones) posee las competencias necesarias para liderar este proyecto, independientemente de la marca o modelo espec\u00edfico de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n. Vincular la experiencia requerida a la \"tecnolog\u00eda ofertada\" es una barrera que solo beneficia al proveedor incumbente. Se solicita a la Convocante que elimine esta restricci\u00f3n y la reemplace por requisitos de experiencia en \"gesti\u00f3n de soporte t\u00e9cnico para despliegues de hardware a gran escala\" o \"proyectos de soporte a dispositivos electr\u00f3nicos en entornos cr\u00edticos\"", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nSe reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especializaci\u00f3n que requiere la prestaci\u00f3n de los servicios solicitados, as\u00ed como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contrataci\u00f3n, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia espec\u00edfica exigida para el personal t\u00e9cnico afectado a la contrataci\u00f3n asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnolog\u00eda ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempe\u00f1o exitoso en la ejecuci\u00f3n de sus funciones espec\u00edficas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:07:31-04:00"}, {"id": "57c75c1cba3c3f811da257a4af8b3217-1", "date": "2025-10-26T15:27:25-04:00", "title": "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS", "description": "En la Secci\u00f3n SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS, DETALLE DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, REQUISITOS QUE DEBER\u00c1 CUMPLIR EL HARDWARE DE LA MV, se indica: i. La/s bater\u00eda/s de las MV deber\u00e1/n ser almacenada/s por separado del hardware, y su proceso de carga podr\u00e1 ser realizado en racks en simult\u00e1neo para varias bater\u00edas.\nSe solicita a la convocante explicar cu\u00e1n f\u00e1cil debe ser la extracci\u00f3n de la bater\u00eda de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n una vez que la m\u00e1quina est\u00e9 almacenada.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nSe recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a esta convocatoria con ID N\u00b0 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:18:09-04:00"}, {"id": "a27975b41dbdac8e33e57a5733804610-1", "date": "2025-10-26T15:26:20-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica, se indica: \nGerente de Proyectos\nM\u00ednimo 10 a\u00f1os de experiencia en la gesti\u00f3n de proyectos de implementaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en procesos electorales. Experiencia en, al menos, tres (3) proyectos de implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda ofertada, dentro del marco de cumplimiento de la ISO 9001 o similar.\n\tCon respecto al Gerente de proyectos, exigirle que tenga experiencia en 3 proyectos de implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda ofertada restringe la competencia. Se solicita la convocante eliminar estos requisitos y solicitar experiencia en gesti\u00f3n de proyectos de implementaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para permitir que realmente haya competencia en esta licitaci\u00f3n y que no haya un solo oferente y que sea la empresa MSA.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nSe reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especializaci\u00f3n que requiere la prestaci\u00f3n de los servicios solicitados, as\u00ed como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contrataci\u00f3n, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia espec\u00edfica exigida para los personales t\u00e9cnicos afectados a la contrataci\u00f3n asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnolog\u00eda ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempe\u00f1o exitoso en la ejecuci\u00f3n de sus funciones espec\u00edficas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:17:12-04:00"}, {"id": "7ee3f3005e1b6f07f08be81fdcd71eb1-1", "date": "2025-10-25T19:26:39-04:00", "title": "Experiencia", "description": "En el punto 4 de la experiencia: El Oferente deber\u00e1 demostrar que el software ha sido usado con resultados satisfactorios en procesos electorales. No ser\u00e1 considerada la experiencia adquirida con la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00eda DRE (Direct Record Electronic), entendi\u00e9ndose por tal a todo sistema denominado \u00d3ptico o de Escaneo de boletines que guarde en sus dispositivos de almacenamiento el resultado de la lectura o interpretaci\u00f3n que efect\u00fae de los mismos.\nSe\u00f1alamos que la tecnolog\u00eda DRE es un tipo de sistema de voto electr\u00f3nico, mientras que el sistema \u00f3ptico es otro tipo de voto, con ello, concluimos que el TSJE valorar\u00e1 que, independientemente al tipo de sistema utilizado, lo que valorar\u00e1 es que en los dispositivos de almacenamiento de las MV no se haya guardado el resultado de la lectura o interpretaci\u00f3n de las votaciones. Favor aclarar el entendimiento.", "answer": "Se aclara que en el presente procedimiento licitatorio se requiere M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica sin memoria no vol\u00e1til, por lo que, considerando el inter\u00e9s p\u00fablico que se resguarda y la magnitud de la licitaci\u00f3n, se requiere experiencia espec\u00edfica en el desarrollo de software cuyo funcionamiento no implique el almacenamiento de datos en la MV.", "dateAnswered": "2025-10-30T21:12:48-04:00"}, {"id": "c1ccb7c2984f9d8dcf2ca6d21a98fe7d-1", "date": "2025-10-26T15:26:00-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida, se indica: 2. Experiencia previa en la provisi\u00f3n o arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n de, cuanto menos, cuarenta por ciento (40%) del total de cantidades requeridas, a ser demostrada a trav\u00e9s de certificados expedidos por el \u00f3rgano electoral contratante. A \ufb01n de considerar la experiencia, el certificado deber\u00e1 contener un detalle de los servicios que incluyeron dicha provisi\u00f3n o arrendamiento. Dicho porcentaje corresponder\u00e1 a la sumatoria de las cantidades de m\u00e1quinas indicadas en los respectivos certificados presentados. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 acreditar la experiencia.\nPara promover la libre competencia en la presente licitaci\u00f3n, y garantizar condiciones equitativas para todos los oferentes, se solicita a la convocante modificar dicho requerimiento y permitir que la experiencia solicitada pueda ser cumplida por un proveedor del consorcio o del oferente principal, quienes deben mantener entre s\u00ed, un contrato vigente y formal, de provisi\u00f3n de servicios durante el tiempo requerido en el llamado.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, si bien la indicaci\u00f3n \"En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 acreditar la experiencia\" resulta claramente comprensible, se aclara cuando se advierta dicha indicaci\u00f3n se deber\u00e1 entender que si uno de los miembros del consorcio cumple a cabalidad con el requisito en cuesti\u00f3n, no se requerir\u00e1 que los dem\u00e1s miembros cumplan el requisito. \nSe recomienda a los interesados y potenciales oferentes la lectura \u00edntegra de las bases y condiciones de la convocatoria a fin de confeccionar de forma adecuada sus ofertas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:16:27-04:00"}, {"id": "da2817e92a60e84f54ab09625396dc8c-1", "date": "2025-10-25T19:29:46-04:00", "title": "Almacenamiento de datos", "description": "En la secci\u00f3n de experiencia no ser\u00e1n consideradas las experiencias que tengan relaci\u00f3n con las tecnolog\u00edas que almacenen el resultado de la lectura de las votaciones, sin embargo, dentro de las EETT se ha incluido: Las \u00fanicas memorias permanentes que podr\u00eda contener la MV son las necesarias para alojar el firmware y sus certificados digitales que se requieran para el funcionamiento del hardware, y las necesarias para imprimir el voto en el bolet\u00edn y su registro en el Chip o QR. Con ello se concluye que los boletines deben tener Chip?", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, como bien ha transcripto el interesado el Pliego de Bases y Condiciones \"m. Las \u00fanicas memorias permanentes que podr\u00eda contener la MV son las necesarias para alojar el firmware y sus certificados digitales que se requieran para el funcionamiento del hardware, y las necesarias para imprimir el voto en el bolet\u00edn y su registro en el Chip o QR. No ser\u00e1n admitidos otros dispositivos integrados de almacenamiento permanente utilizados como vol\u00e1tiles\", Se observa con meridiana claridad los tipos de memoria que puede contener la tecnolog\u00eda ofertada. En mismo sentido, se menciona que en el apartado \"Caracter\u00edsticas Generales del Sistema Requerido\" del PBC, se especifica que el oferente podr\u00e1 ofrecer boletines con tecnolog\u00eda QR o CHIP.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:13:39-04:00"}, {"id": "fa105b34a5e429d31c9c5ae3d3fbfd38-1", "date": "2025-10-26T15:28:13-04:00", "title": "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS", "description": "En la Secci\u00f3n SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS: B- CARACTER\u00cdSTICAS GENERALES DEL SISTEMA REQUERIDO, se menciona: 1. El voto emitido por el elector deber\u00e1 ser impreso, incluido en un registro electr\u00f3nico (QR / Chip), a efectos de verificar su selecci\u00f3n y posterior dep\u00f3sito en urnas convencionales. \n\u00bfPuede la m\u00e1quina ofertada tener un sistema de almacenamiento permanente? \u00bfC\u00f3mo va a asegurarle el Tribunal a todos los votantes Paraguayos que en el Chip no haya informaci\u00f3n previamente cargada? \u00bfC\u00f3mo puede validar el votante que el chip no contenga informaci\u00f3n? Sin el chip, la m\u00e1quina no funciona, con lo cual el chip es parte de la m\u00e1quina y como puede guardar informaci\u00f3n de manera permanente no debe ser admitido. Se solicita a la convocante eliminar el uso del Chip.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista adoptada como forma de gobierno por la Rep\u00fablica del Paraguay, conforme a lo establecido en el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de las Declaraciones Fundamentales consagradas en la Constituci\u00f3n Nacional, de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nSolicitar una tecnolog\u00eda especifica en cuanto al registro electr\u00f3nico en el bolet\u00edn de voto restringe la competencia. Se aclara que, el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas en el PBC, ser\u00e1 objeto de verificaci\u00f3n de conformidad al protocolo de pruebas de funcionalidad, es as\u00ed que, son los oferentes quienes deber\u00e1n demostrar el cumplimiento de cada uno de las Especificaciones T\u00e9cnicas exigidas conforme a sus tecnolog\u00edas ofertadas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:18:50-04:00"}, {"id": "ab5bc16ffd4e1d998c5a3befadf3e5c2-1", "date": "2025-10-27T11:20:25-04:00", "title": "Referente al Anexo 5 \u2013 Planilla de datos garantizados", "description": "Referente al Anexo 5 \u2013 Planilla de datos garantizados, espec\u00edficamente en el \u00edtem n\u00famero 50, se menciona: El SGE contar\u00e1 con un m\u00f3dulo que gestionar\u00e1 la generaci\u00f3n de credenciales que habilitan el uso de la MV para cada una de sus variantes, incluyendo el registro electr\u00f3nico (QR o chip) y la generaci\u00f3n de claves de seguridad.\na. Software de Gesti\u00f3n de Elecciones (SGE): Pag 44 del PBC\nEn los requerimientos se mencionan por separado el Software de Gesti\u00f3n de Elecciones (SGE) y el Software de Generaci\u00f3n y Verificaci\u00f3n de Credenciales, pero posteriormente se indica que el SGE contar\u00e1 con un m\u00f3dulo encargado de gestionar la generaci\u00f3n de credenciales, incluyendo el registro electr\u00f3nico y la generaci\u00f3n de claves de seguridad. \nQuisi\u00e9ramos confirmar si podemos interpretar que el Software de Generaci\u00f3n y Verificaci\u00f3n de Credenciales puede ser implementado indistintamente como un software independiente o como un m\u00f3dulo integrado dentro del SGE, siempre y cuando el SGE sea quien gestione de forma exclusiva los elementos de seguridad asociados a las credenciales, garantizando as\u00ed la integridad y control centralizado de dichos procesos. \n\u00bfPodr\u00edan confirmar que esta interpretaci\u00f3n es correcta y aceptable para el cumplimiento de los requerimientos?", "answer": "El Software de Generaci\u00f3n y Verificaci\u00f3n de Credenciales puede ser implementado como un software independiente o como un m\u00f3dulo integrado dentro del SGE, de acuerdo con la tecnolog\u00eda asociada, siempre y cuando el SGE sea quien gestione los elementos de seguridad asociados a las credenciales.", "dateAnswered": "2025-10-30T21:18:59-04:00"}, {"id": "b25e751ab77334ae3026c724b1881162-1", "date": "2025-10-26T15:26:26-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica, se indica: Las dem\u00e1s personas a ser contratadas por el proveedor para realizar tareas vinculadas al presente procedimiento licitatorio no requieren expresarse en idioma espa\u00f1ol, salvo aquellas destinadas a dar soporte al \u2018Capacitador Electoral Senior\u2019, quienes tendr\u00e1n contacto directo con el personal de la Contratante. Estas personas deber\u00e1n, como m\u00ednimo, poseer el mismo perfil y experiencia que el \u2018Capacitador Electoral Senior\u2019.\nSolicitar que todos los recursos tengan como m\u00ednimo la experiencia del Capacitador Electoral Senior es restringir la participaci\u00f3n a que todos los recursos tengan dos experiencias en proyectos de la tecnolog\u00eda ofertada, los cuales los tiene solo la empresa MSA. Se solicita al Tribunal eliminar este requerimiento.", "answer": "Se aclara que, cuando el PBC indica: \"...Estas personas deber\u00e1n, como m\u00ednimo, poseer el mismo perfil y experiencia que el 'Capacitador Electoral Senior'...\", se refiere exclusivamente a aquellas personas que no forman parte del \"Personal T\u00e9cnico\" declarado en la oferta, y que dar\u00e1n soporte al Capacitador Electoral Senior. Es decir, solo las personas que apoyar\u00e1n al capacitador declarado, deber\u00e1n contar con el mismo perfil y experiencia, no as\u00ed la totalidad de recursos humanos a ser contratados por el oferente para ejecutar este proyecto.", "dateAnswered": "2025-10-30T21:17:23-04:00"}, {"id": "263c8b20bdc529a816878cf0946693b2-1", "date": "2025-10-25T19:29:04-04:00", "title": "Aspectos financieros", "description": "Reza el PBC: A los efectos de realizar la verificaci\u00f3n de la capacidad financiera en igualdad de condiciones y acorde a la moneda del llamado establecida en el PBC, se utilizar\u00e1n las cotizaciones establecidas por el BCP para las conversiones a d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, acorde a la fecha de cierre de balances y documentos contables presentados por cada oferente en particular.\n\u00bfCu\u00e1l es la metodolog\u00eda a ser empleada si la moneda del balance no se encuentra publicada dentro de las cotizaciones establecidas por el BCP para las conversiones a d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica?", "answer": "En caso que el Banco Central del Paraguay (BCP) no establezca tipos de cambio para conversiones a d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para determinadas monedas, se recurrir\u00e1 a la instituci\u00f3n bancaria an\u00e1loga al BCP del pa\u00eds de origen del oferente como fuente para conversi\u00f3n correspondiente.", "dateAnswered": "2025-10-30T21:13:22-04:00"}, {"id": "03444e3e9927e665cf5e87efaa5cca99-1", "date": "2025-11-16T22:47:51-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica \u2013 Punto 2: Modificaci\u00f3n de los requisitos de certificaci\u00f3n ISO.", "description": "Se observa que la Adenda N\u00b0 1 modifica el punto 2 de Capacidad T\u00e9cnica, extendiendo la validez de los certificados ISO hasta el a\u00f1o 2025. Sin embargo, se mantiene la redacci\u00f3n ambigua y t\u00e9cnicamente riesgosa que permite que una certificaci\u00f3n de gesti\u00f3n de seguridad (ISO 27001) sea considerada \"similar\" o equivalente a una certificaci\u00f3n de seguridad de producto (ISO/IEC 15408). Esta equivalencia es incorrecta. La norma ISO 27001 certifica los procesos administrativos de una organizaci\u00f3n, pero no garantiza la seguridad t\u00e9cnica intr\u00ednseca del hardware o software. En un contrato de esta criticidad, permitir que un producto sin validaci\u00f3n de seguridad de producto pueda ser ofertado, bas\u00e1ndose \u00fanicamente en la gesti\u00f3n de la empresa, es una degradaci\u00f3n inaceptable de los est\u00e1ndares de seguridad. Solicitamos a la Convocante que aclare esta ambig\u00fcedad y establezca la certificaci\u00f3n ISO/IEC 15408 (Common Criteria) como un requisito mandatorio y no sustituible para la m\u00e1quina de votaci\u00f3n, manteniendo la ISO 27001 como un requisito deseable para la empresa, pero no como un equivalente para el producto.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, como se puede observar en la Adenda N\u00b0 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participaci\u00f3n de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido ampliar el periodo de expedici\u00f3n los Certificados solicitados.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:03:40-04:00"}, {"id": "67f3dde85c1ad22f668e32cf7565e0cf-1", "date": "2025-10-25T19:26:15-04:00", "title": "Subcontrataci\u00f3n", "description": "En atenci\u00f3n a las condiciones t\u00e9cnicas previstas en el PBC, solicitamos a la convocante replantear las bases concursales y permitir la subcontrataci\u00f3n dentro de los par\u00e1metros establecidos por la reglamentaci\u00f3n. Con dicha modificaci\u00f3n se lograr\u00e1 obtener propuestas que cumplan a cabalidad con los requisitos y asegure por sobre todo las prestaciones del servicio en las mejores condiciones, esto coadyuvar\u00e1 al TSJE al cumplimiento del mandato constitucional y legal impuesto a esta Instituci\u00f3n.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:12:40-04:00"}, {"id": "d25ad29643255674777d857ed0b21762-1", "date": "2025-10-24T13:48:07-04:00", "title": "Modificaci\u00f3n y Especificidad del Perfil de Capacitador Electoral Senior", "description": "En la licitaci\u00f3n anterior para la compra de m\u00e1quinas (ID 460034), el perfil de Capacitador Electoral exig\u00eda ocho (8) a\u00f1os de experiencia y participaci\u00f3n en cuatro (4) proyectos. En dicho proceso, uno de los principales oferentes fue descalificado por no cumplir con este requisito. Sorprendentemente, en el presente llamado, los requisitos para este mismo perfil han sido reducidos a cinco (5) a\u00f1os de experiencia y solo dos (2) proyectos. Esta flexibilizaci\u00f3n no solo carece de una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica aparente, sino que coincide precisamente con el perfil del personal que fue objeto de la descalificaci\u00f3n anterior, lo que sugiere un ajuste deliberado del pliego para subsanar un incumplimiento previo y favorecer a dicho oferente. Se solicita a la Convocante que explique t\u00e9cnica y administrativamente las razones para reducir los est\u00e1ndares de experiencia para un rol tan cr\u00edtico y que, para garantizar la igualdad, se reconsidere la pertinencia de un perfil tan espec\u00edfico, abriendo la posibilidad a profesionales con amplia experiencia en capacitaci\u00f3n tecnol\u00f3gica a gran escala, aunque no sea exclusivamente en el \u00e1mbito electoral.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nSe reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especializaci\u00f3n que requiere la prestaci\u00f3n de los servicios solicitados, as\u00ed como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contrataci\u00f3n, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia espec\u00edfica exigida para el personal t\u00e9cnico afectado a la contrataci\u00f3n asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnolog\u00eda ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempe\u00f1o exitoso en la ejecuci\u00f3n de sus funciones espec\u00edficas.\nSe recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a esta convocatoria con ID N\u00b0 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:07:48-04:00"}, {"id": "b1f16f93b4bf098601f2c841a3af906f-1", "date": "2025-10-26T15:25:50-04:00", "title": "Autorizaci\u00f3n del Fabricante", "description": "Solicitamos a la convocante la ampliaci\u00f3n del requerimiento, permitiendo la presentaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n del fabricante de las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n, as\u00ed como del software a ser ofertado; el requerimiento de ser el fabricante de las m\u00e1quinas a ser ofertadas, as\u00ed como ser el propietario del c\u00f3digo fuente, es una restricci\u00f3n innecesaria a la concurrencia, contraviniendo los principios de igualdad y libre competencia, solicitando requerimientos que no resultan t\u00e9cnicamente indispensables y que favorecen a un grupo reducido de potenciales oferentes.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:14:53-04:00"}, {"id": "d6d33621e5ebfd0bedbd9800e8b286eb-1", "date": "2025-10-24T13:49:04-04:00", "title": "Incongruencia entre la Modalidad de Arrendamiento y la Exigencia de Propiedad.", "description": "El presente llamado es para un servicio de \"arrendamiento\", no para una \"compra\". Sin embargo, el pliego est\u00e1 plagado de requisitos propios de una adquisici\u00f3n, como exigir que el oferente sea \"propietario de las m\u00e1quinas\" y \"titular de la patente\". En un contrato de arrendamiento, lo relevante es la capacidad del proveedor de garantizar la disponibilidad, funcionalidad y soporte de los equipos durante el plazo del contrato, no su t\u00edtulo de propiedad. Esta exigencia fue observada por la propia DNCP, ya que excluye a distribuidores autorizados y otros modelos de negocio perfectamente v\u00e1lidos para un servicio de alquiler. Se solicita a la Convocante que adec\u00fae los requisitos a la modalidad del llamado, eliminando las exigencias de propiedad y titularidad de patentes, y centr\u00e1ndose en las garant\u00edas de prestaci\u00f3n del servicio.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nEn relaci\u00f3n a los requisitos de ser  fabricante de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestaci\u00f3n de servicios de diagn\u00f3stico y reparaci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaciones de softwares, y desaf\u00edos t\u00e9cnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del c\u00f3digo fuente.\n As\u00ed tambi\u00e9n, la intervenci\u00f3n de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deber\u00e1n ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecuci\u00f3n contractual, perdi\u00e9ndose as\u00ed de vista el fin \u00faltimo perseguido por la presente contrataci\u00f3n, y consecuentemente frustr\u00e1ndose la satisfacci\u00f3n de la necesidad emergente de la Instituci\u00f3n. \nCon el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representaci\u00f3n o v\u00ednculo con la f\u00e1brica puede quebrarse por m\u00faltiples razones y motivos. Adem\u00e1s, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de m\u00e1quinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas est\u00e1n en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren. \nAsimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contrataci\u00f3n destinados al arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invenci\u00f3n de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecuci\u00f3n contractual exitosa y sin mayores desaf\u00edos.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:09:17-04:00"}, {"id": "f7aad6b49d2a2bfb4000ce5905f871af-1", "date": "2025-10-26T15:27:26-04:00", "title": "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS", "description": "En la Secci\u00f3n SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS, DETALLE DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, REQUISITOS QUE DEBER\u00c1 CUMPLIR EL HARDWARE DE LA MV, se indica: v. Operar correctamente en un ambiente de temperatura de hasta 45\u00b0 C.\nSe solicita a la convocante especificar por cuantas horas debe operar la m\u00e1quina sometida a 45\u00b0 grados.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones establece \"Para la prueba de calor, la convocante dispondr\u00e1 de una cabina ambientada artificialmente hasta 45\u00b0 C, bajo control personal t\u00e9cnico del INTN, el que certificar\u00e1 la temperatura dentro de la cabina. La MV ser\u00e1 ingresada a dicha cabina, debiendo operar sin inconvenientes por doce (12) horas en los procesos de votaci\u00f3n y escrutinio a realizarse\".\nSe recomienda a los interesados y potenciales oferentes la lectura \u00edntegra de las bases y condiciones de la convocatoria a fin de confeccionar de forma adecuada sus ofertas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:18:20-04:00"}, {"id": "11f811d9731edcac155cefe488227a41-1", "date": "2025-10-24T13:50:21-04:00", "title": "Solicitud de Aclaraci\u00f3n sobre la Inclusi\u00f3n de la Empresa Fabricante en el Consorcio.", "description": "El pliego establece que la empresa fabricante del software y del hardware debe formar parte del consorcio, lo cual es una condici\u00f3n extremadamente restrictiva y casi imposible de cumplir para la mayor\u00eda de las empresas paraguayas que deseen competir. Este requisito impide que una empresa local, actuando como representante o integrador, pueda formar un consorcio con otras firmas locales para luego subcontratar o presentar la autorizaci\u00f3n de un fabricante internacional. Obliga a que el fabricante extranjero se involucre directamente en la conformaci\u00f3n de un consorcio local, un proceso burocr\u00e1tico y legal complejo que desincentiva la participaci\u00f3n. Esta estructura parece dise\u00f1ada para favorecer al \u00fanico consorcio que ya opera de esta manera en el pa\u00eds. Se solicita a la Convocante que elimine el requisito de que el fabricante deba formar parte del consorcio, y en su lugar permita que el consorcio est\u00e9 conformado por empresas locales que acrediten tener la representaci\u00f3n oficial, el respaldo t\u00e9cnico y la autorizaci\u00f3n del fabricante para la provisi\u00f3n de los equipos y servicios, fomentando as\u00ed la competencia y la participaci\u00f3n de la industria paraguaya.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nEn relaci\u00f3n a los requisitos de ser  fabricante de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestaci\u00f3n de servicios de diagn\u00f3stico y reparaci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaciones de softwares, y desaf\u00edos t\u00e9cnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del c\u00f3digo fuente.\n As\u00ed tambi\u00e9n, la intervenci\u00f3n de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deber\u00e1n ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecuci\u00f3n contractual, perdi\u00e9ndose as\u00ed de vista el fin \u00faltimo perseguido por la presente contrataci\u00f3n, y consecuentemente frustr\u00e1ndose la satisfacci\u00f3n de la necesidad emergente de la Instituci\u00f3n. \nCon el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representaci\u00f3n o v\u00ednculo con la f\u00e1brica puede quebrarse por m\u00faltiples razones y motivos. Adem\u00e1s, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de m\u00e1quinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas est\u00e1n en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren. \nAsimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contrataci\u00f3n destinados al arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invenci\u00f3n de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecuci\u00f3n contractual exitosa y sin mayores desaf\u00edos.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:12:23-04:00"}, {"id": "85a3daebdc704e038616e0f285c14adf-1", "date": "2025-10-21T02:17:12-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica P\u00e1g. 29 del PBC", "description": "7.\tEl oferente, al momento de la presentaci\u00f3n de la oferta, deber\u00e1 contar con una existencia en stock de, al menos, el veinte por ciento (20%) de la cantidad de MV ofertadas y a ser arrendadas. Dicha cantidad se corresponde con la primera entrega de MV, la que deber\u00e1 ser realizada dentro de los quince (15) d\u00edas posteriores a la firma del contrato, acorde al Plan de Entrega. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 acreditar este requisito. (Capacidad T\u00e9cnica P\u00e1g. 29 del PBC).\nEl Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece la obligaci\u00f3n de que el oferente disponga f\u00edsicamente, antes de la adjudicaci\u00f3n, de al menos el 20% del total de las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n a ser arrendadas (PBC, p\u00e1g. 29).\n\nEste requisito resulta abiertamente restrictivo y discriminatorio, ya que solo el Consorcio COMITIA-MSA posee actualmente m\u00e1s de 30.000 m\u00e1quinas de votaci\u00f3n usadas en Paraguay y Argentina, utilizadas en procesos electorales anteriores.\nNing\u00fan otro potencial oferente podr\u00eda cumplir con esa condici\u00f3n previa de disponibilidad inmediata, lo que elimina toda posibilidad de competencia real y evidencia un direccionamiento intencional del pliego para favorecer exclusivamente a COMITIA-MSA.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nEn este sentido, se requiere que los potenciales oferentes cuenten con un stock razonable de MV, a fin de garantizar el cumplimiento de los ajustados plazos establecidos en el cronograma electoral vigente para las elecciones Municipales 2026.\nResulta importante aclarar que los plazos establecidos en la presente convocatoria para la prestaci\u00f3n de los servicios a ser contratados fueron dispuestos en funci\u00f3n estricta al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitaci\u00f3n, como la evaluaci\u00f3n de las ofertas y pruebas t\u00e9cnicas, y as\u00ed tambi\u00e9n previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.\nCabe recordar que el PBC requiere experiencia en el uso de la tecnolog\u00eda ofertada. En consecuencia, se considera que los potenciales oferentes tienen un stock de m\u00e1quinas que han utilizado en otros procesos electorales o una capacidad de producci\u00f3n que pueda dar respuesta al exigente cronograma electoral vigente. \n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:06:09-04:00"}, {"id": "1b75036933dfb8faf08f0ed7afd7ec49-1", "date": "2025-10-25T19:28:28-04:00", "title": "Documentos extranjeros - Caso 1", "description": "En relaci\u00f3n a la consulta de documentos extranjeros, planteamos la siguiente situaci\u00f3n: En caso que en pa\u00eds de origen no se requiera la firma del contador en los documentos financieros,  \u00bfse podr\u00e1 presentar los documentos financieros sin la firma del contador y una DDJJ que respalde dicha situaci\u00f3n?", "answer": "El PBC establece que ser\u00e1n aceptados documentos an\u00e1logos en funci\u00f3n de la normativa que aplique a la jurisdicci\u00f3n donde pertenezca la empresa participante.", "dateAnswered": "2025-10-30T21:13:14-04:00"}, {"id": "6f85c7513b97a213285f1f2bf1da615d-1", "date": "2025-10-24T13:47:32-04:00", "title": "Sorbe la exclusi\u00f3n de la Tecnolog\u00eda DRE (Direct Record Electronic)", "description": "El PBC, en su secci\u00f3n de \"Experiencia en elaboraci\u00f3n de Software\", establece que \"No ser\u00e1 considerada la experiencia adquirida con la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00eda DRE (Direct Record Electronic)\". Esta exclusi\u00f3n expl\u00edcita de una de las tecnolog\u00edas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica m\u00e1s utilizadas y validadas a nivel mundial resulta una restricci\u00f3n arbitraria y carente de justificaci\u00f3n t\u00e9cnica objetiva. Limitar la competencia a un \u00fanico tipo de tecnolog\u00eda (Ballot Marking Devices o impresoras de boletas) sin un fundamento t\u00e9cnico s\u00f3lido que demuestre la inferioridad o inseguridad de la tecnolog\u00eda DRE, direcciona el llamado hacia un grupo muy reducido de proveedores y viola el principio de neutralidad tecnol\u00f3gica que debe regir en las contrataciones p\u00fablicas. Se solicita a la Convocante que elimine esta prohibici\u00f3n y permita la participaci\u00f3n de oferentes con experiencia probada en tecnolog\u00eda DRE, siempre que cumplan con todos los dem\u00e1s requisitos de seguridad, auditabilidad e impresi\u00f3n de un comprobante f\u00edsico para el elector, fomentando as\u00ed una competencia m\u00e1s amplia y la evaluaci\u00f3n de una mayor diversidad de soluciones tecnol\u00f3gicas.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nSe aclara que en el presente procedimiento licitatorio se requiere M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica sin memoria no vol\u00e1til, por lo que, considerando el inter\u00e9s p\u00fablico que se resguarda y la magnitud de la licitaci\u00f3n, se requiere experiencia espec\u00edfica en el desarrollo de software cuyo funcionamiento no implique el almacenamiento de datos en la MV.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:06:46-04:00"}, {"id": "4d49b0b00ec267a1359dd520bfe7a24c-1", "date": "2025-10-26T15:15:46-04:00", "title": "Direccionamiento Sistem\u00e1tico del Proceso", "description": "Se solicita a la Convocante que justifique c\u00f3mo el conjunto acumulativo de los requisitos de experiencia y t\u00e9cnicos promueve la libre competencia, como lo exige la Ley N\u00b0 7021/22. Al analizar el pliego de manera integral, se observa que un oferente debe cumplir simult\u00e1neamente con ser: 1) Fabricante con 10 a\u00f1os de antig\u00fcedad; 2) Propietario de las m\u00e1quinas y titular de la patente; 3) Propietario del c\u00f3digo fuente; 4) Haber utilizado ese modelo de hardware exacto en al menos tres elecciones previas; 5) Que dicha experiencia haya sido en el Continente Americano; 6) Contar con un stock f\u00edsico del 20% de las m\u00e1quinas al momento de la oferta; y 7) Contar con personal clave con experiencia espec\u00edfica en esa misma tecnolog\u00eda. La probabilidad estad\u00edstica de que m\u00e1s de un proveedor a nivel mundial cumpla con esta cadena de condiciones tan espec\u00edficas y restrictivas es pr\u00e1cticamente nula. Este efecto acumulativo parece describir el perfil exacto de un \u00fanico competidor, el proveedor incumbente, contraviniendo el Art\u00edculo 58 del Decreto 2264/2024 que exige establecer especificaciones con la mayor amplitud posible para que concurra el mayor n\u00famero de oferentes.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:14:33-04:00"}, {"id": "f063a891c3a3c8ed14eab8f3a60dfba4-1", "date": "2025-10-26T15:27:33-04:00", "title": "PLAN DE PRESTACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS", "description": "En la Secci\u00f3n PLAN DE PRESTACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS, se indica: \n2. Entrega de 3.600 M\u00e1quinas de votaci\u00f3n, software e insumos para capacitaci\u00f3n y simulacros: Dentro de los 15 d\u00edas corridos posterior a la firma del Contrato. \n\nLa entrega de 3600 m\u00e1quinas para 15 d\u00edas posterior a la \ufb01rma del contrato est\u00e1 escrita solo para que MSA cumpla. Se le solicita al tribunal modificar la fecha de entrega a 90 d\u00edas posteriores a la \ufb01rma del contrato.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, se requiere que los potenciales oferentes cuenten con un stock razonable de MV, a fin de garantizar el cumplimiento de los ajustados plazos establecidos en el cronograma electoral vigente para las elecciones Municipales 2026.\nResulta importante aclarar que los plazos establecidos en la presente convocatoria para la prestaci\u00f3n de los servicios a ser contratados fueron dispuestos en estricta funci\u00f3n al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitaci\u00f3n, como la evaluaci\u00f3n de las ofertas y pruebas t\u00e9cnicas, y as\u00ed tambi\u00e9n previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:18:42-04:00"}, {"id": "abcb62ce9d06dc9fa78af509a4a57ecb-1", "date": "2025-10-24T13:50:15-04:00", "title": "Ponderaci\u00f3n de Referencias y Experiencia Exclusivamente en Paraguay.", "description": "El pliego, al exigir experiencia en 2 o 3 procesos electorales con la \"tecnolog\u00eda propuesta\", implica que una empresa con vasta experiencia electoral internacional que haya desarrollado una m\u00e1quina espec\u00edficamente adaptada a los requerimientos de la ley paraguaya no podr\u00eda competir, ya que, por definici\u00f3n, no tendr\u00eda experiencia previa con esa nueva m\u00e1quina. Esta condici\u00f3n crea una paradoja que beneficia exclusivamente a la empresa que ya ha operado en Paraguay, pues es la \u00fanica cuya \"tecnolog\u00eda propuesta\" ya fue utilizada en el pa\u00eds. Esto desincentiva la innovaci\u00f3n y la adaptaci\u00f3n de soluciones de clase mundial al mercado paraguayo. Se solicita a la Convocante que aclare si la experiencia con tecnolog\u00edas similares en otros pa\u00edses ser\u00e1 considerada v\u00e1lida, o si el pliego est\u00e1 efectivamente cerrado a cualquier competidor que no sea el incumbente, y que modifique este requisito para valorar la experiencia electoral general y la calidad de la propuesta tecnol\u00f3gica, en lugar de la repetici\u00f3n de una tecnolog\u00eda ya existente.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nA la vista de las consideraciones previas y a la envergadura del presente procedimiento licitatorio, resulta necesario y fundamental que las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n a ser ofertadas hayan sido sometidas a las exigencias propias de procesos electorales reales a fin de comprobar la funcionalidad y operatividad de las mismas.\nDicha situaci\u00f3n nos obliga a arrendar m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica (hardware y software) que ya hayan sido previamente utilizadas con \u00e9xito en otros procesos electorales, ya que, de aceptar prototipos de MV, se admitir\u00edan adem\u00e1s riesgos t\u00e9cnicos, operativos y jur\u00eddicos considerables, teniendo en cuenta que los prototipos no han pasado por procesos formales de certificaci\u00f3n, testeos, ni pruebas de campo. Es decir, con un Cronograma Electoral ya en marcha y a escasos meses del d\u00eda \"D\" de los comicios, esta Contratante no puede asumir riesgos inherentes a admitir equipos tecnol\u00f3gicos que no hayan sido previamente utilizados en campo.\nAdem\u00e1s, se aclara que en ninguna parte de dicho apartado se exige que la experiencia del oferente sea \u00fanica y exclusivamente con m\u00e1quinas de votaci\u00f3n \"personalizadas para Paraguay\".\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:12:08-04:00"}, {"id": "8ab88612ea555d6eca73737e1ac306b0-1", "date": "2025-10-25T19:29:57-04:00", "title": "Experiencia", "description": "El apartado 6 indica:  Experiencia en procesos electorales en el Continente Americano, al menos dos (02) en los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os, certificado satisfactoriamente por el \u00d3rgano Electoral Contratante.\nDichas exigencias (por un lado limitarse al continente americano y por otro la de validar certificados del \u00f3rgano electoral contratante con la definici\u00f3n marcada en el PBC) representan cuestiones t\u00e9cnicas dispensables, y de hecho, existen fundamentos que quiebran la sostenibilidad del requisito.\nExisten muchos pa\u00edses situados en diferentes continentes que presentan un sistema de gobierno an\u00e1logo al de Paraguay, por lo que limitar al continente americano es un desprop\u00f3sito, y al contrario, existen pa\u00edses en el propio continente americano cuyo sistema de gobierno difiere del sistema adoptado en la Rep\u00fablica del Paraguay.\nReducir \u00f3rgano electoral a las instituciones p\u00fablicas es desconocer el valor y aporte de la cooperaci\u00f3n internacional en materia de procesos electorales, cuyas intervenciones generaron confianza y expectativas en Am\u00e9rica Latina; por lo tanto, solicitamos a la convocante reformular el enunciado y desechar aquellos requerimientos infundados y t\u00e9cnicamente dispensables.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nLa experiencia en el continente americano resulta indispensable considerando diferentes aspectos que hacen a los procesos electorales en si, como ser, la idiosincrasia propia de los pa\u00edses de la regi\u00f3n, las formas de votar, las costumbres y las similitudes que hay en dichos procesos en los pa\u00edses de Am\u00e9rica, como, por ejemplo, presencialidad, escrutinio fiscalizado, entre otros. \n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:13:44-04:00"}, {"id": "3ce9e171ff21a6a9a62bf89c94b6a258-1", "date": "2025-10-26T15:15:51-04:00", "title": "Falta de Justificaci\u00f3n para el Cambio de Modalidad de Compra a Arrendamiento", "description": "El TSJE cancel\u00f3 un proceso de compra de activos para el Estado, argumentando la necesidad de \"credibilidad\", para inmediatamente despu\u00e9s iniciar un proceso de arrendamiento, que implica una dependencia continua de un proveedor y un costo potencialmente mayor a largo plazo. No se ha presentado un an\u00e1lisis t\u00e9cnico-financiero que compare ambas modalidades y justifique que el arrendamiento representa un mayor \"valor por dinero\" para el Estado paraguayo. Se solicita a la Convocante que publique el estudio de factibilidad o el informe t\u00e9cnico que sustenta la decisi\u00f3n de cambiar la modalidad de adquisici\u00f3n a arrendamiento, demostrando que esta opci\u00f3n es t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente m\u00e1s conveniente para los intereses del Estado, m\u00e1s all\u00e1 de la justificaci\u00f3n subjetiva de la \"credibilidad\".", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nResulta importante aclarar que la modalidad adoptada para el presente procedimiento licitatorio se encuentra debidamente justificada en el legajo administrativo pertinente, el cual se halla  publicado y obrante en el Sistema de Informaci\u00f3n de las Contrataciones P\u00fablicas (SICP). \nAsimismo, los plazos establecidos en la presente convocatoria fueron dispuestos en estricta funci\u00f3n al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitaci\u00f3n, como la evaluaci\u00f3n de las ofertas y pruebas t\u00e9cnicas, y as\u00ed tambi\u00e9n previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:14:37-04:00"}, {"id": "295523c1b66cff52b1d1e7f56fef6e19-1", "date": "2025-10-21T01:57:52-04:00", "title": "Experiencia Requerida - P\u00e1g. 26 del PBC", "description": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del llamado N\u00b0 476307, el cual presenta m\u00faltiples indicios de haber sido dise\u00f1ado para favorecer al Consorcio COMITIA-MSA, restringiendo la libre competencia y vulnerando los principios de igualdad y transparencia establecidos en la Ley N\u00b0 Ley 7021 \u201cDe Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\u201d y su reglamentaci\u00f3n.\n\n1.\tExperiencia previa en la provisi\u00f3n o arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n de, cuanto menos, cuarenta por ciento (40%) del total de cantidades requeridas, a ser demostrada a trav\u00e9s de certificados expedidos por el \u00f3rgano electoral contratante. A fin de considerar la experiencia, el certificado deber\u00e1 contener un detalle de los servicios que incluyeron dicha provisi\u00f3n o arrendamiento. Dicho porcentaje corresponder\u00e1 a la sumatoria de las cantidades de m\u00e1quinas indicadas en los respectivos certificados presentados. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 acreditar la experiencia (Experiencia Requerida - P\u00e1g. 26 del PBC).\n\nEl Pliego de Bases y Condiciones establece como requisito haber participado anteriormente en contratos de arrendamiento equivalentes al 40% del total de m\u00e1quinas requeridas, espec\u00edficamente con equipos de votaci\u00f3n electr\u00f3nica personalizados para Paraguay.\nDicha condici\u00f3n limita injustificadamente la competencia y restringe la participaci\u00f3n a un solo proveedor, ya que \u00fanicamente el Consorcio COMITIA-MSA cuenta con antecedentes de ese tipo en el pa\u00eds.\n\nEste requisito, por su naturaleza y especificidad, configura un claro direccionamiento del llamado, dise\u00f1ado para impedir la participaci\u00f3n de nuevos oferentes o fabricantes que no hayan intervenido en procesos electorales anteriores con esa misma tecnolog\u00eda.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nEs as\u00ed que, siendo el objeto principal de la presente contrataci\u00f3n el \"Arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica\" y considerando la envergadura del procedimiento licitatorio, resulta dem\u00e1s razonable solicitar que los oferentes posean experiencia previa en la prestaci\u00f3n de dichos servicios y que sea certificada detalladamente por los organismos electorales que la han contratado.\nAs\u00ed tambi\u00e9n se aclara que, en ninguna parte de dicho apartado se exige que la experiencia del oferente sea \u00fanica y exclusivamente con m\u00e1quinas de votaci\u00f3n \"personalizadas para Paraguay\".\nSencillamente, se solicita la acreditaci\u00f3n de experiencia en provisi\u00f3n o arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, de como m\u00ednimo equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del total requerido, se agrega adem\u00e1s que dicha experiencia debe ser certificada por el \u00d3rgano Electoral Contratante. Cabe aclarar que dicho requisito, bajo ning\u00fan aspecto puede entenderse como experiencia exclusiva en Paraguay, m\u00e1s a\u00fan considerando que, dentro del mismo apartado, el PBC explica claramente lo que se entender\u00e1 por \"\u00d3rgano Electoral Contratante\".\nSe realiza dicha aclaraci\u00f3n, en el entendimiento de que el consultante pudo haber dado una interpretaci\u00f3n equivocada al t\u00e9rmino \"\u00d3rgano Electoral Contratante\", entendiendo como tal al Tribunal Superior de Justicia Electoral, interpretaci\u00f3n que es a todas luces err\u00f3nea. La interpretaci\u00f3n correcta del mencionado t\u00e9rmino es aclarada por las mismas bases del concurso, sin que quede margen a duda alguna, explicando que \u00d3rgano Electoral Contratante puede ser cualquier instituci\u00f3n p\u00fablica encargada de administrar o juzgar elecciones en cualquier pa\u00eds del mundo, no solo en el Paraguay.\nEn cuanto a las cantidades de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n requeridas (40% del total) como experiencia, es dable aclarar que dicho porcentaje se encuentra dentro del rango ordinario establecido por la propia DNCP en sus pliegos est\u00e1ndares y, adem\u00e1s, no representa siquiera la mitad de las m\u00e1quinas solicitadas por esta Convocante. Por lo cual, se trata de una cantidad razonable a ser requerida como experiencia previa.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:04:51-04:00"}, {"id": "18297e7bd56c50e19283e8a1d0d1dd1a-1", "date": "2025-10-26T15:27:28-04:00", "title": "BOLETINES", "description": "Respecto a los boletines de votos, Certificados TREP, Actas de Escrutinio y Certificado de Resultados; se solicita a la convocante indicar acerca de las cantidades totales a ser utilizados para todos los procesos de capacitaci\u00f3n, simulacros y auditor\u00edas durante todo el proceso de Elecciones 2026, ya que el Pliego de base y condiciones s\u00f3lo menciona las cantidades para la prueba t\u00e9cnica y los d\u00edas de elecciones con el 10% adicional.", "answer": "El PBC contiene informaci\u00f3n suficiente para que el oferente, de acuerdo con la tecnolog\u00eda que propone, realice la estimaci\u00f3n de los insumos que su propuesta requiere para satisfacer la cantidad de electores y mesas a ser estipuladas. No resulta posible prever una cantidad espec\u00edfica pues \u00e9sta depender\u00e1 de la soluci\u00f3n t\u00e9cnica que proponga cada oferente. Esta Convocante admitir\u00e1 las cantidades propuestas siempre que sean suficientes para satisfacer las necesidades de la cantidad de electores y mesas a ser habilitadas, conforme a la informaci\u00f3n contenida en el PBC como par\u00e1metros de referencia.", "dateAnswered": "2025-10-30T21:18:35-04:00"}, {"id": "3c0c874a2cdd5290e5116e14b816e00f-1", "date": "2025-10-24T13:49:21-04:00", "title": "Riesgo de Seguridad al Permitir el Uso de Chips de Almacenamiento en las Boletas de Voto.", "description": "El Pliego de Bases y Condiciones permite el uso de un registro electr\u00f3nico en el bolet\u00edn de voto mediante \"Chip o QR\". Sin embargo, el uso de chips con capacidad de escritura y almacenamiento de informaci\u00f3n en la boleta misma ha sido objeto de serios cuestionamientos de seguridad a nivel internacional y est\u00e1 demostrado que la m\u00e1quina del proveedor incumbente no funciona sin dicho chip. Esto implica que el chip no es un mero contenedor de datos, sino una parte funcional de la m\u00e1quina que almacena informaci\u00f3n, como el n\u00famero de serie y, potencialmente, el voto. Esto genera vulnerabilidades cr\u00edticas: \u00bfQu\u00e9 mecanismo se implementar\u00e1 para verificar masivamente los 5 millones de boletas antes de la elecci\u00f3n y garantizar que no contienen votos precargados o malware? \u00bfC\u00f3mo puede un elector verificar por s\u00ed mismo, antes de votar, que el chip de la boleta que recibe est\u00e1 completamente vac\u00edo y es seguro? La utilizaci\u00f3n de un chip que almacena datos antes de la impresi\u00f3n del voto es un m\u00e9todo considerado inseguro y obsoleto, que no se utiliza en sistemas electorales modernos y confiables. Se solicita a la Convocante que justifique t\u00e9cnicamente la aceptaci\u00f3n de esta tecnolog\u00eda riesgosa y que, en su lugar, se exija el uso exclusivo de c\u00f3digos QR de \u00faltima generaci\u00f3n, los cuales son impresos por la propia m\u00e1quina en el momento del voto, garantizando as\u00ed que no hay informaci\u00f3n precargada y se preserva la libre elecci\u00f3n del votante.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nSolicitar una tecnolog\u00eda especifica en cuanto al registro electr\u00f3nico en el bolet\u00edn de voto restringe injustificadamente la competencia. En este sentido se aclara que, el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas en el PBC, ser\u00e1 objeto de verificaci\u00f3n de conformidad al protocolo de pruebas de funcionalidad, es as\u00ed que, son los oferentes quienes deber\u00e1n demostrar el cumplimiento de cada uno de las Especificaciones T\u00e9cnicas exigidas conforme a sus tecnolog\u00edas ofertadas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:11:27-04:00"}, {"id": "841a48e55688d7ac5ee2b65910c41abd-1", "date": "2025-11-17T11:22:19-04:00", "title": "Autorizaci\u00f3n del Fabricante", "description": "Solicitamos a la conovcante sea admitida la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n que respalde la representaci\u00f3n oficial de parte del fabricante, otorgada al proveedor; esto permitir\u00e1 abaratar costos en cuanto a la exigencia de que el fabricante forme parte del consorcio, y ampliar\u00e1 la concurrencia. Permitiendo a la convocante recibir mayor cantidad de ofertas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas que permitan la selecci\u00f3n del oferente m\u00e1s id\u00f3neo para la prestaci\u00f3n del Servicio. El requerimiento de ser fabricante de las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n, bajo el argumento de que es necesario para asegurar la respuesta m\u00e1s r\u00e1pida y segura por parte del oferente, es un requerimiento que peca de rigorismo excesivo, teniendo en cuenta que la respuesta por parte del fabricante o el soporte t\u00e9cnico por parte del mismo puede ser f\u00e1cilmente encaminado a trav\u00e9s del proveedor debidamente autorizado y habilitado por este, sin ser necesaria la exigencia de que sea el mismo fabricante el que deba presentar la oferta.\nCon la modificaci\u00f3n de este requerimiento se estar\u00e1 dando cumplimiento al principio de igualdad de condiciones y libre competencia, eliminando el actual direccionamiento a fabricantes.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, como se puede observar en la Adenda N\u00b0 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participaci\u00f3n de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a habilitar la Declaraci\u00f3n Jurada como medio para acreditar la titularidad de la patente correspondiente a la m\u00e1quina de votaci\u00f3n ofertada y el software utilizado por la m\u00e1quina de votaci\u00f3n.\n No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de \"Primac\u00eda del Inter\u00e9s General\", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacci\u00f3n de la necesidad institucional en funci\u00f3n al Inter\u00e9s General y no as\u00ed en funci\u00f3n a las limitaciones de potenciales oferentes que no re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas requeridas.\nEn relaci\u00f3n a los requisitos de ser fabricante de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestaci\u00f3n de servicios de diagn\u00f3stico y reparaci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaciones de softwares, y desaf\u00edos t\u00e9cnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del c\u00f3digo fuente.\nAs\u00ed tambi\u00e9n, la intervenci\u00f3n de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deber\u00e1n ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecuci\u00f3n contractual, perdi\u00e9ndose as\u00ed de vista el fin \u00faltimo perseguido por la presente contrataci\u00f3n, y consecuentemente frustr\u00e1ndose la satisfacci\u00f3n de la necesidad emergente de la Instituci\u00f3n.\nCon dichos requisitos se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representaci\u00f3n o v\u00ednculo con la f\u00e1brica puede quebrarse por m\u00faltiples razones y motivos. Adem\u00e1s, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de m\u00e1quinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas est\u00e1n en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.\nAsimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contrataci\u00f3n destinados al arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invenci\u00f3n de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecuci\u00f3n contractual exitosa y sin mayores desaf\u00edos.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:04:08-04:00"}, {"id": "3be298f81262ee01a6f2670e72fae198-1", "date": "2025-10-25T19:28:45-04:00", "title": "Otros criterios que la convocante requiera", "description": "Las constancias requeridas en Otros criterios que la convocante requiera, \u00bftambi\u00e9n admite la presentaci\u00f3n de documentos an\u00e1logos en los casos de oferentes extranjeros?", "answer": "En el punto \"Requisitos Documentales para la evaluaci\u00f3n de las condiciones de participaci\u00f3n\" del PBC, se establece claramente cuanto sigue: \"...Para todos los documentos de la oferta y trat\u00e1ndose de oferentes domiciliados en el extranjero, ser\u00e1n admitidos documentos an\u00e1logos emitidos en el pa\u00eds origen del oferente...\"", "dateAnswered": "2025-10-30T21:13:18-04:00"}, {"id": "f8e78dfdb0f2deb64f25f8b7ecd067d4-1", "date": "2025-10-24T13:49:57-04:00", "title": "Incongruencia en la Prohibici\u00f3n de Subcontrataci\u00f3n de Personal T\u00e9cnico Especializado.", "description": "El pliego establece perfiles de personal t\u00e9cnico tan espec\u00edficos, como un \"Soporte t\u00e9cnico de hardware con experiencia en desarrollo de hardware\", que pocas compa\u00f1\u00edas, si alguna, pueden tener en su plantilla permanente. Al mismo tiempo, el pliego no permite que un subcontratista del consorcio pueda aportar referencias, cerrando la posibilidad de que empresas especializadas complementen las capacidades del oferente principal. Esta combinaci\u00f3n de requisitos es contradictoria y anticompetitiva. Si el hardware ya est\u00e1 desarrollado, \u00bfcu\u00e1l es la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica para exigir que el personal de soporte tenga experiencia en desarrollo de hardware? Esta exigencia parece dise\u00f1ada a la medida de un perfil profesional muy particular, probablemente del proveedor incumbente. Se solicita a la Convocante que elimine la prohibici\u00f3n de que los subcontratistas aporten sus referencias y que modifique los perfiles del personal para que se centren en las capacidades requeridas para la prestaci\u00f3n del servicio (soporte, log\u00edstica, capacitaci\u00f3n) y no en experiencias de desarrollo que no son pertinentes para un contrato de arrendamiento.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nResulta importante se\u00f1alar que las bases y condiciones del presente proceso licitatorio no admite la subcontrataci\u00f3n, en ninguna de sus etapas. Sin embargo, el personal a ser propuesto por los potenciales oferentes, no necesariamente deben ser parte de su staff permanente, sino que tambi\u00e9n, podr\u00e1 ser propuesto personal con un compromiso de trabajo con el oferente, seg\u00fan se establece claramente en punto \"Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad t\u00e9cnica\" del PBC.\nSe reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especializaci\u00f3n que requiere la prestaci\u00f3n de los servicios solicitados, as\u00ed como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contrataci\u00f3n, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia espec\u00edfica exigida para el personal t\u00e9cnico afectado a la contrataci\u00f3n asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnolog\u00eda ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempe\u00f1o exitoso en la ejecuci\u00f3n de sus funciones espec\u00edficas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:11:37-04:00"}, {"id": "5dec1fb6a51699b2b3f4cefb2682a9dd-1", "date": "2025-11-16T22:47:56-04:00", "title": "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad t\u00e9cnica \u2013 Punto 8: Modificaci\u00f3n sobre la acreditaci\u00f3n de titularidad de patente.", "description": "La Adenda N\u00b0 1 modifica el requisito documental para la titularidad de patente, permitiendo acreditar este punto mediante una \"declaraci\u00f3n jurada dirigida a la Convocante mediante la que se justifique t\u00e9cnica y legalmente la no expedici\u00f3n del documento o documentos an\u00e1logos de acuerdo al pa\u00eds de origen\". Aunque esta modificaci\u00f3n atiende el problema de los pa\u00edses que no emiten dichos certificados, persiste la exigencia de fondo de que el oferente deba ser \"titular de la patente\", lo cual es irrazonable en un contrato de arrendamiento. Lo relevante para el Estado no es la titularidad de la propiedad intelectual, sino el derecho legal e irrestricto de uso, soporte y mantenimiento del equipo. Exigir la titularidad de la patente sigue excluyendo a empresas representantes, distribuidoras oficiales o integradoras que, sin ser due\u00f1as de la patente, cuentan con el pleno respaldo del fabricante. Solicitamos que se ampl\u00ede esta flexibilizaci\u00f3n, permitiendo que el requisito se cumpla no solo con la titularidad de la patente, sino tambi\u00e9n con la presentaci\u00f3n de una \"Autorizaci\u00f3n Oficial del Fabricante\", que garantice expl\u00edcitamente el derecho de uso, el soporte t\u00e9cnico y el suministro de repuestos durante toda la vigencia del contrato, asegurando as\u00ed el inter\u00e9s p\u00fablico sin restringir innecesariamente la competencia.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, como se puede observar en la Adenda N\u00b0 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participaci\u00f3n de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a habilitar la Declaraci\u00f3n Jurada como medio para acreditar la titularidad de la patente correspondiente a la m\u00e1quina de votaci\u00f3n ofertada y el software utilizado por la m\u00e1quina de votaci\u00f3n.\n No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de \"Primac\u00eda del Inter\u00e9s General\", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacci\u00f3n de la necesidad institucional en funci\u00f3n al Inter\u00e9s General y no as\u00ed en funci\u00f3n a las limitaciones de potenciales oferentes que no re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas requeridas.\nEn relaci\u00f3n a los requisitos de ser fabricante de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestaci\u00f3n de servicios de diagn\u00f3stico y reparaci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaciones de softwares, y desaf\u00edos t\u00e9cnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del c\u00f3digo fuente.\nAs\u00ed tambi\u00e9n, la intervenci\u00f3n de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deber\u00e1n ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecuci\u00f3n contractual, perdi\u00e9ndose as\u00ed de vista el fin \u00faltimo perseguido por la presente contrataci\u00f3n, y consecuentemente frustr\u00e1ndose la satisfacci\u00f3n de la necesidad emergente de la Instituci\u00f3n.\nCon dichos requisitos se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representaci\u00f3n o v\u00ednculo con la f\u00e1brica puede quebrarse por m\u00faltiples razones y motivos. Adem\u00e1s, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de m\u00e1quinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas est\u00e1n en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.\nAsimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contrataci\u00f3n destinados al arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invenci\u00f3n de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecuci\u00f3n contractual exitosa y sin mayores desaf\u00edos.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:03:49-04:00"}, {"id": "b223f97de607073ee0ee31a88668a2c6-1", "date": "2025-10-24T13:48:13-04:00", "title": "Requisito de Experiencia Espec\u00edfica para Especialista en Ciberseguridad", "description": "Para el \"Especialista en Ciberseguridad\", se exige \"Experiencia en dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de medidas de seguridad para productos y soluciones tecnol\u00f3gicas, en al menos dos (2) proyectos de implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda ofertada\". Este requisito es t\u00e9cnicamente contraproducente y altamente restrictivo. La eficacia de un especialista en ciberseguridad radica en su capacidad para analizar un sistema con objetividad y desde una perspectiva externa, buscando vulnerabilidades que los desarrolladores originales podr\u00edan haber pasado por alto. Exigir experiencia previa en la misma tecnolog\u00eda que se va a auditar puede generar sesgos y limitar la independencia del an\u00e1lisis. La competencia en ciberseguridad se demuestra con certificaciones reconocidas (como CISSP, que el pliego menciona) y experiencia en la evaluaci\u00f3n de sistemas cr\u00edticos, no por haber trabajado previamente con un solo producto. Se solicita la eliminaci\u00f3n inmediata de esta restricci\u00f3n, ya que atenta contra las mejores pr\u00e1cticas de ciberseguridad y limita la competencia de manera injustificada.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nSe reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especializaci\u00f3n que requiere la prestaci\u00f3n de los servicios solicitados, as\u00ed como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contrataci\u00f3n, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia espec\u00edfica exigida para el personal t\u00e9cnico afectado a la contrataci\u00f3n asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnolog\u00eda ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempe\u00f1o exitoso en la ejecuci\u00f3n de sus funciones espec\u00edficas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:08:05-04:00"}, {"id": "fb99091022b2509e82d5b02315d0f53c-1", "date": "2025-10-26T15:25:58-04:00", "title": "DATOS DE LA CONVOCATORIA - MUESTRAS", "description": "En la Secci\u00f3n DATOS DE CONVOCATORIA: Muestras, se indica: 2) Se verificar\u00e1 que las muestras de los bienes presentados cumplan con lo establecido en el Anexo \u201cProtocolo de Prueba de Funcionalidad\u201d y dem\u00e1s anexos. A fin de verificar el cumplimiento se utilizar\u00e1 el criterio \u201ccumple\u201d o \u201cno cumple\u201d.\nCon respecto a la solicitud de las muestras de las bater\u00edas y la verificaci\u00f3n de las mismas conforme a lo establecido en el Anexo \u201cProtocolo de Prueba de Funcionalidad\u201d, es importante se\u00f1alar que el anexo proporcionado no incluye las pruebas correspondientes al rack de carga ni a las bater\u00edas. De acuerdo con los requerimientos establecidos, en particular, que \u201clas muestras de los bienes presentados deben cumplir con lo establecido en el Anexo \u2018Protocolo de Prueba de Funcionalidad\u2019 y dem\u00e1s anexos\u201d, y que \u201cpara las pruebas de carga de las bater\u00edas, el oferente deber\u00e1 suministrar un rack de carga y cinco (5) bater\u00edas adicionales descargadas para la prueba\u201d; se solicita aclarar c\u00f3mo se verificar\u00e1 el cumplimiento de estos puntos, considerando la ausencia de dichas pruebas en el anexo entregado.", "answer": "En relaci\u00f3n a las condiciones requeridas en las bases y condiciones en cuanto a las bater\u00edas de las MV, se aclara que las pruebas pertinentes a las tecnolog\u00edas ofertadas se realizar\u00e1n conforme a los puntos 1, 7, 8 y 9 del Protocolo de Pruebas de Funcionalidad. ", "dateAnswered": "2025-10-30T21:15:01-04:00"}, {"id": "10cb33622250fa7e3a76eed574a42174-1", "date": "2025-10-21T02:01:10-04:00", "title": "Experiencia Requerida - P\u00e1g. 26 del PBC", "description": "2.\tExperiencia probada en tres (3) o m\u00e1s procesos electorales con utilizaci\u00f3n de voto electr\u00f3nico con la tecnolog\u00eda a ser aplicada, certificada satisfactoriamente por escrito por el \u00d3rgano Electoral Contratante. Se entiende por probada en procesos electorales al uso de la misma tecnolog\u00eda ofertada. Es decir, a la cantidad de reiteraciones de uso que ha tenido cierto dispositivo tecnol\u00f3gico, cuyas nuevas versiones y/o modernizaciones propias de su evoluci\u00f3n, no obstan a la acumulaci\u00f3n de usos o experiencia, en tanto mantenga inalterable el paradigma tecnol\u00f3gico del original y lo mejore sin alterar la esencia que lo caracteriza. Enti\u00e9ndase como \u2018esencia\u2019, la soluci\u00f3n (producto) interpretada en su conjunto con las mismas caracter\u00edsticas espec\u00edficas del sistema utilizado (m\u00e9todo para la selecci\u00f3n de candidaturas, impresi\u00f3n de papeletas, registro digital del voto, consolidaci\u00f3n de resultados o escrutinio e impresi\u00f3n de actas).  El modelo1 de las m\u00e1quinas ofertadas (hardware) debi\u00f3 haber sido utilizado previamente en los procesos acreditados. No se admitir\u00e1n prototipos de MV. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 acreditar la experiencia. (Experiencia Requerida - P\u00e1g. 26 del PBC).\nEl Pliego de Bases y Condiciones establece que las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n ofrecidas deben ser equipos personalizados para Paraguay y haber sido utilizadas en al menos tres procesos electorales anteriores (2021\u20132023).\nEsta disposici\u00f3n excluye la posibilidad de presentar m\u00e1quinas nuevas, prototipos o tecnolog\u00edas alternativas, al exigir que los equipos ya hayan sido empleados oficialmente en elecciones previas.\n\nEn la pr\u00e1ctica, este requisito solo puede ser cumplido por el Consorcio COMITIA-MSA, que es el \u00fanico proveedor que ha operado con ese modelo de m\u00e1quina en el pa\u00eds.\nAdem\u00e1s, la cl\u00e1usula de \u201cmisma tecnolog\u00eda aplicada\u201d (PBC, p\u00e1g. 26) bloquea cualquier propuesta innovadora o mejora tecnol\u00f3gica, configurando un claro direccionamiento del pliego para favorecer a un \u00fanico oferente y restringir la libre competencia.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nA la vista de las consideraciones previas y a la envergadura del presente procedimiento licitatorio, resulta necesario y fundamental que las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n a ser ofertadas hayan sido sometidas a las exigencias propias de procesos electorales reales a fin de comprobar la funcionalidad y operatividad de las mismas.\nDicha situaci\u00f3n nos obliga a arrendar m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica (hardware y software) que ya hayan sido previamente utilizadas con \u00e9xito en otros procesos electorales, ya que, de aceptar prototipos de MV, se admitir\u00edan adem\u00e1s riesgos t\u00e9cnicos, operativos y jur\u00eddicos considerables, teniendo en cuenta que los prototipos no han pasado por procesos formales de certificaci\u00f3n, testeos, ni pruebas de campo. Es decir, con un Cronograma Electoral ya en marcha y a escasos meses del d\u00eda \"D\" de los comicios, esta Contratante no puede asumir riesgos inherentes a admitir equipos tecnol\u00f3gicos que no hayan sido previamente utilizados en campo.\nAdem\u00e1s, se aclara que en ninguna parte de dicho apartado se exige que la experiencia del oferente sea \u00fanica y exclusivamente con m\u00e1quinas de votaci\u00f3n \"personalizadas para Paraguay\".\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:05:00-04:00"}, {"id": "2109757958114cc0f04cd1eba274b8b6-1", "date": "2025-10-24T13:48:07-04:00", "title": "Requisito de Experiencia Espec\u00edfica para Especialista en Aseguramiento de la Calidad", "description": "El perfil para el \"Especialista en Aseguramiento de la Calidad\" exige \"Participaci\u00f3n en dise\u00f1o y planes de prueba en al menos dos (2) proyectos de implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda ofertada\". El Aseguramiento de la Calidad (QA) es una disciplina transversal basada en est\u00e1ndares y metodolog\u00edas internacionales (como ISTQB, mencionado en el mismo pliego) que son aplicables a cualquier tipo de software o hardware. La competencia de un especialista en QA no depende de su familiaridad con un producto espec\u00edfico, sino de su capacidad para dise\u00f1ar y ejecutar planes de prueba rigurosos en cualquier sistema. Este requisito, al igual que en los otros perfiles t\u00e9cnicos, limita la competencia a los profesionales que ya han trabajado para un \u00fanico proveedor. Se solicita a la Convocante que elimine la referencia a la \"tecnolog\u00eda ofertada\" y la sustituya por \"proyectos de sistemas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica\" o \"sistemas de software de alta criticidad\", para asegurar que se eval\u00fae la competencia metodol\u00f3gica del profesional y no su historial laboral con una empresa en particular.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nSe reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especializaci\u00f3n que requiere la prestaci\u00f3n de los servicios solicitados, as\u00ed como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contrataci\u00f3n, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia espec\u00edfica exigida para el personal t\u00e9cnico afectado a la contrataci\u00f3n asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnolog\u00eda ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempe\u00f1o exitoso en la ejecuci\u00f3n de sus funciones espec\u00edficas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:07:42-04:00"}, {"id": "c812f5e96a8c3423a0d9a9502f7ba283-1", "date": "2025-11-17T11:53:58-04:00", "title": "Experiencia Requerida", "description": "Se observa que la Adenda N\u00b0 1 modifica el punto 2 de la Experiencia Requerida, reduciendo el porcentaje de provisi\u00f3n previa del 40% al 30%. Este ajuste parcial no resuelve el problema de fondo, ya que se mantiene un criterio cuantitativo de volumen que sigue constituyendo una barrera de entrada desproporcionada y que favorece al proveedor incumbente. Solicito a la Convocante que justifique t\u00e9cnicamente por qu\u00e9 un porcentaje de volumen, en lugar de un criterio cualitativo como la acreditaci\u00f3n de experiencia en una cantidad determinada de procesos electorales de alta complejidad, es indispensable para garantizar la capacidad del oferente. Se solicita reconsiderar este punto y reemplazar el porcentaje por un requisito que valore la complejidad y el \u00e9xito de proyectos anteriores, independientemente del volumen de m\u00e1quinas, para as\u00ed garantizar una competencia justa.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, como se puede observar en la Adenda N\u00b0 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participaci\u00f3n de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a reducir el porcentaje de experiencia previa en la provisi\u00f3n o arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n.\nResulta dable aclarar que el porcentaje actual requerido se encuentra dentro del rango ordinario establecido por la propia DNCP en sus pliegos est\u00e1ndares y, adem\u00e1s, no representa siquiera la mitad de las m\u00e1quinas solicitadas por esta Convocante. Por lo cual, se trata de una cantidad razonable a ser requerida como experiencia previa.\n No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de \"Primac\u00eda del Inter\u00e9s General\", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacci\u00f3n de la necesidad institucional en funci\u00f3n al Inter\u00e9s General y no as\u00ed en funci\u00f3n a las limitaciones de potenciales oferentes que no re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas requeridas.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:05:12-04:00"}, {"id": "b0843d355748da54bc8b326f93e21ff3-1", "date": "2025-10-26T15:27:04-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica, se indica: 6. El oferente o, al menos, uno de los miembros del Consorcio, deber\u00e1 declarar bajo fe de juramento que es el propietario de las m\u00e1quinas ofertadas.\nEsta cl\u00e1usula es altamente restrictiva porque no permite participar a una empresa que posea la autorizaci\u00f3n para vender y distribuir las m\u00e1quinas en Paraguay, con lo cual se solicita al Tribunal la eliminaci\u00f3n de este requerimiento.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn relaci\u00f3n a los requisitos de ser  fabricante de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestaci\u00f3n de servicios de diagn\u00f3stico y reparaci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaciones de softwares, y desaf\u00edos t\u00e9cnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del c\u00f3digo fuente.\n As\u00ed tambi\u00e9n, la intervenci\u00f3n de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deber\u00e1n ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecuci\u00f3n contractual, perdi\u00e9ndose as\u00ed de vista el fin \u00faltimo perseguido por la presente contrataci\u00f3n, y consecuentemente frustr\u00e1ndose la satisfacci\u00f3n de la necesidad emergente de la Instituci\u00f3n. \nCon el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representaci\u00f3n o v\u00ednculo con la f\u00e1brica puede quebrarse por m\u00faltiples razones y motivos. Adem\u00e1s, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de m\u00e1quinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas est\u00e1n en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren. \nAsimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contrataci\u00f3n destinados al arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invenci\u00f3n de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecuci\u00f3n contractual exitosa y sin mayores desaf\u00edos.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:17:42-04:00"}, {"id": "b69226cc1ec84189b6b1ec7e544c5643-1", "date": "2025-11-16T22:48:07-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica \u2013 Punto 3: Modificaci\u00f3n del n\u00famero de auditor\u00edas independientes.", "description": "La Adenda N\u00b0 1 modifica el requisito de presentar \"dos auditor\u00edas independientes\" a \"al menos una auditor\u00eda independiente\" sobre el mismo modelo de MV ofertado. Aunque se reduce la cantidad, el requisito sigue siendo problem\u00e1tico. Exigir una auditor\u00eda previa sobre un \"mismo modelo\" penaliza la innovaci\u00f3n, ya que un modelo nuevo o una versi\u00f3n mejorada, por definici\u00f3n, no podr\u00eda contar con dicha auditor\u00eda previa. Adem\u00e1s, la eficacia de una auditor\u00eda no depende de su preexistencia, sino de su rigurosidad y de que sea realizada por una entidad de prestigio. La propia Convocante realizar\u00e1 exhaustivas pruebas t\u00e9cnicas sobre las muestras. \u00bfQu\u00e9 valor agregado aporta una auditor\u00eda pasada sobre un modelo que puede no ser id\u00e9ntico a la versi\u00f3n final ofertada? Solicitamos que este requisito sea eliminado o, en su defecto, modificado para que sea considerado un factor de evaluaci\u00f3n ponderable (otorgando puntaje adicional a quien lo presente), pero no un requisito excluyente, permitiendo que la calidad y seguridad del equipo sean demostradas a trav\u00e9s de las pruebas t\u00e9cnicas que la propia Convocante realizar\u00e1 durante la evaluaci\u00f3n.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, como se puede observar en a Adenda N\u00b0 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participaci\u00f3n de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a disminuir la cantidad de \"Auditor\u00edas Independientes\" requeridas.\nNo obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de \"Primac\u00eda del Inter\u00e9s General\", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacci\u00f3n de la necesidad institucional en funci\u00f3n al Inter\u00e9s General y no as\u00ed en funci\u00f3n a las limitaciones de potenciales oferentes que no re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas requeridas.\nEn este sentido, se requiere contar con auditor\u00edas previas al efecto de garantizar la auditabilidad del sistema ofrecido en cuanto a todos sus componentes, software, firmware y BIOS con antecedentes concretos, como as\u00ed tambi\u00e9n, a fin de asegurar que la tecnolog\u00eda presentada haya sido auditada para asegurar no solo la posibilidad de auditarla sino tambi\u00e9n que ha sido suficientemente estudiada por al menos una instituci\u00f3n que ha verificado sus aspectos t\u00e9cnicos.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:03:58-04:00"}, {"id": "d112433ffdbf2ae224f83eb9f921e7ae-1", "date": "2025-11-12T15:04:16-04:00", "title": "Plan de entrega de las MV - Log\u00edstica", "description": "La p\u00e1gina 53 del pliego detalla que las MV ser\u00e1n entregadas a los 15 y 30 d\u00edas en la Sede Central de la Justicia Electoral o en dep\u00f3sitos adicionales correspondientes, al respecto realizo las siguientes consultas:\n1. Donde est\u00e1n ubicados los otros dep\u00f3sitos adicionales que se mencionan?\n2. Cu\u00e1l es el prop\u00f3sito del dep\u00f3sito que el oferente debe presentar? ser\u00eda para almacenar las bater\u00edas por separado de las MV? \n3. Donde estar\u00e1n almacenadas las bater\u00edas? Ser\u00e1n entregadas a la par que las MV en la Sede Central de la Justicia Electoral?\n4. En el d\u00eda de las elecciones, los traslados se realizar\u00e1n con los m\u00f3viles propios del TSJE o de terceros?\n5. Las MV para el extranjero, con cuanta anticipaci\u00f3n son enviadas? se utilizar\u00e1 nuevamente el servicio a\u00e9reo del mismo proveedor?", "answer": "Se recuerda a los interesados y potenciales oferentes lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n DNCP                     N\u00b0 230/25 en su Art\u00edculo 2\u00b0 \"Glosario de t\u00e9rminos de esta reglamentaci\u00f3n y del SICP\", Inciso d) \"Adenda: Modificaci\u00f3n de aspectos establecidos en las bases de la contrataci\u00f3n\", como as\u00ed tambi\u00e9n, lo dispuesto en el Art\u00edculo 50\u00b0 \"Consultas electr\u00f3nicas\" de la misma resoluci\u00f3n, dispone \"Las consultas podr\u00e1n ser realizadas por los potenciales oferentes, a trav\u00e9s SICP, desde el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria o de sus adendas... Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estar\u00e1 obligada a analizar \u00fanicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente...\".\nConforme se verifica en el Sistema de Informaci\u00f3n de las Contrataciones P\u00fablicas (SICP), el plazo establecido para la realizaci\u00f3n de consultas respecto a las bases y condiciones originales se extendi\u00f3 desde la fecha de publicaci\u00f3n de la presente convocatoria, el 17 de octubre de 2025, hasta el 28 de octubre del corriente a\u00f1o. Dentro de dicho periodo, esta convocante brind\u00f3 respuestas claras y oportunas a un total de 122 consultas formuladas en tiempo y forma.\nEn tal sentido, se observa que la consulta realizada versa sobre aspectos contenidos en las bases y condiciones originales, y no sobre los puntos modificados mediante la Adenda N\u00ba 1. Cabe aclarar que la pr\u00f3rroga del plazo para la formulaci\u00f3n de consultas fue dispuesta exclusivamente con motivo de la publicaci\u00f3n de dicha adenda desde el 11 de noviembre del corriente a\u00f1o.\nEn atenci\u00f3n a lo expuesto, se comunica a los interesados y potenciales oferentes que ha precluido el plazo para la presentaci\u00f3n de consultas relativas a las bases y condiciones originales de esta convocatoria.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:02:51-04:00"}, {"id": "a8e316f1c9f3d19acc5fe5c64aa596e5-1", "date": "2025-11-16T22:47:40-04:00", "title": "Experiencia Requerida \u2013 Punto 3: Modificaci\u00f3n del n\u00famero de procesos electorales y persistencia de la restricci\u00f3n de \"tecnolog\u00eda a ser aplicada\".", "description": "Se observa que la Adenda N\u00b0 1/2025 modifica el punto 3 de la \"Experiencia Requerida\", reduciendo la exigencia de \"tres (3) o m\u00e1s procesos electorales\" a \"dos (2) o m\u00e1s\". Si bien esta reducci\u00f3n representa una leve flexibilizaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n mantiene intacto el n\u00facleo del problema: la exigencia de que dicha experiencia sea con \"la tecnolog\u00eda a ser aplicada\" y que el modelo de hardware \"debi\u00f3 haber sido utilizado previamente\". Esta condici\u00f3n sigue siendo una barrera anticompetitiva que castiga la innovaci\u00f3n, pues excluye de facto a cualquier proveedor que ofrezca una soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica nueva o mejorada, aunque posea vasta experiencia en sistemas de votaci\u00f3n de similar o mayor complejidad. El requisito no eval\u00faa la capacidad de ejecutar un proyecto, sino que premia la simple repetici\u00f3n de una tecnolog\u00eda preexistente. En aras de fomentar una competencia real basada en la calidad y la innovaci\u00f3n, y no en la mera incumbencia, solicitamos a la Convocante que se modifique este punto para que la experiencia sea valorada en funci\u00f3n de la complejidad y escala de los proyectos electorales ejecutados, eliminando la exigencia de que sea con la \"misma tecnolog\u00eda ofertada\" y permitiendo expresamente la participaci\u00f3n de equipos nuevos que superen las auditor\u00edas t\u00e9cnicas correspondientes.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, como se puede observar en la Adenda N\u00b0 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participaci\u00f3n de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a reducir la experiencia solicitada en el punto 3. del apartado \"Experiencia Requerida\" del PBC.\nNo obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de \"Primac\u00eda del Inter\u00e9s General\", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacci\u00f3n de la necesidad institucional en funci\u00f3n al Inter\u00e9s General y no as\u00ed en funci\u00f3n a las limitaciones de potenciales oferentes que no re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas requeridas.\nA la vista de las consideraciones previas y a la envergadura del presente procedimiento licitatorio, resulta necesario y fundamental que las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n a ser ofertadas hayan sido sometidas a las exigencias propias de procesos electorales reales a fin de comprobar la funcionalidad y operatividad de las mismas.\nDicha situaci\u00f3n nos obliga a arrendar m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica (hardware y software) que ya hayan sido previamente utilizadas con \u00e9xito en otros procesos electorales, ya que, de aceptar prototipos de MV, se admitir\u00edan adem\u00e1s riesgos t\u00e9cnicos, operativos, jur\u00eddicos y reputacionales considerables, teniendo en cuenta que los prototipos no han pasado por procesos formales de certificaci\u00f3n, testeos, ni pruebas de campo. Es decir, con un Cronograma Electoral ya en marcha y a escasos meses del d\u00eda \"D\" de los comicios, esta Contratante no puede asumir riesgos inherentes a admitir equipos tecnol\u00f3gicos que no hayan sido previamente utilizados en campo.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:03:10-04:00"}, {"id": "d777845e372b99c2ce8211ff1aa1dda2-1", "date": "2025-10-26T15:26:05-04:00", "title": "MUESTRAS", "description": "En relaci\u00f3n con las muestras a ser presentadas con la oferta, se solicita a la convocante aclarar, si a los efectos de realizar las pruebas de voto de personas disminuidas en sus capacidades visuales, el oferente deber\u00e1 presentar los kits de votaci\u00f3n asistida para cada una de las 5 (cinco) muestras solicitadas junto con la oferta.", "answer": "Se aclara que, el oferente deber\u00e1 presentar un (01) kit de votaci\u00f3n asistida, para su utilizaci\u00f3n en una de las MV solicitadas junto con la oferta.", "dateAnswered": "2025-10-30T21:16:36-04:00"}, {"id": "843a69a4353955559e6c243b06c8e814-1", "date": "2025-10-26T15:26:38-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica, se indica: 3. Contar con al menos dos auditor\u00edas independientes, requerido por el \u00d3rgano Electoral Contratante, sobre el mismo modelo de MV ofertado. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 acreditar la experiencia.\nEsta cl\u00e1usula es altamente restrictiva dado que no permite la participaci\u00f3n de empresas que hayan fabricado la m\u00e1quina exclusivamente para el pedido actual del Tribunal. Adem\u00e1s, vuelve a explicarse que el Tribunal prueba la m\u00e1quina durante un d\u00eda completo y que la empresa que posee este requisito que es MSA fall\u00f3 en la prueba t\u00e9cnica de la primera licitaci\u00f3n.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, se requiere contar con auditor\u00edas previas al efecto de garantizar la auditabilidad del sistema ofrecido en cuanto a todos sus componentes, software, firmware y BIOS con antecedentes concretos.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:17:31-04:00"}, {"id": "87e9394a7ec978aa2fe49a61ea20269d-1", "date": "2025-10-26T15:15:39-04:00", "title": "Justificaci\u00f3n de la Modalidad de Contrataci\u00f3n por V\u00eda de la Excepci\u00f3n", "description": "La Convocante ha justificado el uso de la modalidad de \"Contrataci\u00f3n por V\u00eda de la Excepci\u00f3n\" argumentando la \"premura\" del calendario electoral. Sin embargo, esta urgencia parece ser una consecuencia directa de la propia decisi\u00f3n administrativa de la Convocante de cancelar la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Internacional N\u00b0 1/2025 (ID 460034), que ya se encontraba en una etapa avanzada. Utilizar una urgencia autogenerada para eludir el procedimiento de una licitaci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1ndar, que garantiza mayores niveles de transparencia, publicidad y competencia, contraviene los principios fundamentales de la Ley N\u00b0 7021/22. Se solicita a la Convocante que presente una justificaci\u00f3n detallada y fundamentada que demuestre que la situaci\u00f3n actual se encuadra dentro de las causales de \"urgencia impostergable\" que la ley prev\u00e9, y que explique por qu\u00e9 no es factible llevar a cabo una Licitaci\u00f3n P\u00fablica Internacional con plazos ajustados pero que garantice una mayor concurrencia de oferentes.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nResulta importante aclarar que la causal invocada para justificar el car\u00e1cter de excepci\u00f3n del presente procedimiento licitatorio se encuentra debidamente expuesta, desarrollada y justificada en Dictamen correspondiente, publicado y obrante en el Sistema de Informaci\u00f3n de las Contrataciones P\u00fablicas (SICP). \nAsimismo, los plazos establecidos en la presente convocatoria fueron dispuestos en estricta funci\u00f3n al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitaci\u00f3n, como la evaluaci\u00f3n de las ofertas y pruebas t\u00e9cnicas, y as\u00ed tambi\u00e9n previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.\nSe recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a esta convocatoria con ID N\u00b0 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:14:05-04:00"}, {"id": "4f669f842f559244132ad85be8d3c9a8-1", "date": "2025-10-25T19:28:10-04:00", "title": "Documentos extranjeros", "description": "En el PBC se lee: ser\u00e1n admitidos documentos an\u00e1logos emitidos en el pa\u00eds origen del oferente. En ese sentido, solicitamos la precisi\u00f3n al respecto, considerando que muchas de las documentaciones que son emitidas en el territorio de la Rep\u00fablica del Paraguay no son otorgadas en otros pa\u00edses respondiendo a diferencias de los sistemas jur\u00eddicos, administrativos, etc de cada pa\u00eds. Por tanto, \u00bfc\u00f3mo debe proceder aquel oferente que no cuenta con un documento an\u00e1logo al requerido en el PBC?", "answer": "En caso de que el pa\u00eds de origen no emita documentos an\u00e1logos a lo solicitado en el PBC, los oferentes deber\u00e1n explicar y justificar t\u00e9cnica y legalmente dicha situaci\u00f3n, y proponer a consideraci\u00f3n de la Convocante los documentos que a su criterio podr\u00edan ayudar a analizar el criterio de evaluaci\u00f3n requerido en las bases y condiciones. Esto, a su vez, quedar\u00e1 supeditado a la valoraci\u00f3n que realizara el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n, y a eventuales requerimientos a ser cursados por el mismo. Se aclara que toda la documentaci\u00f3n exigida en el PBC (registros de derechos de autor, patentes, certificaciones, etc.) son usuales en el \u00e1mbito del comercio internacional. ", "dateAnswered": "2025-10-30T21:13:09-04:00"}, {"id": "1ddafa4edf5c1199e0ee23f456cd5396-1", "date": "2025-11-17T11:28:32-04:00", "title": "Experiencia requerida - Stock", "description": "Solicitamos a la convocante la disminuci\u00f3n del porcentaje de stock requerido, o la eliminaci\u00f3n de dicho requerimiento; la exigencia de la disponibilidad del 20% de las m\u00e1quinas en stock como condici\u00f3n para la firma del contrato, teniendo en cuenta que indican tambi\u00e9n que la convocante se reserva el derecho de verificar in situ la existencia de las m\u00e1quinas antes de la firma del contrato, es una exigencia que, en conjunto con los requerimientos de: \"ser fabricante de las MV\", \"ser due\u00f1o del C\u00f3digo Fuente\", \"No se admiten prototipos\", \"Ser due\u00f1o de las MV\", demuestra un claro direccionamiento hacia oferentes ya adjudicados anteriormente, y excluyen innecesariamente la participaci\u00f3n.", "answer": "Se recuerda a los interesados y potenciales oferentes lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n DNCP                     N\u00b0 230/25 en su Art\u00edculo 2\u00b0 \"Glosario de t\u00e9rminos de esta reglamentaci\u00f3n y del SICP\", Inciso d) \"Adenda: Modificaci\u00f3n de aspectos establecidos en las bases de la contrataci\u00f3n\", como as\u00ed tambi\u00e9n, lo dispuesto en el Art\u00edculo 50\u00b0 \"Consultas electr\u00f3nicas\" de la misma resoluci\u00f3n, dispone \"Las consultas podr\u00e1n ser realizadas por los potenciales oferentes, a trav\u00e9s SICP, desde el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria o de sus adendas... Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estar\u00e1 obligada a analizar \u00fanicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente...\".\nConforme se verifica en el Sistema de Informaci\u00f3n de las Contrataciones P\u00fablicas (SICP), el plazo establecido para la realizaci\u00f3n de consultas respecto a las bases y condiciones originales se extendi\u00f3 desde la fecha de publicaci\u00f3n de la presente convocatoria, el 17 de octubre de 2025, hasta el 28 de octubre del corriente a\u00f1o. Dentro de dicho periodo, esta convocante brind\u00f3 respuestas claras y oportunas a un total de 122 consultas formuladas en tiempo y forma.\nEn tal sentido, se observa que la consulta realizada versa sobre aspectos contenidos en las bases y condiciones originales, y no sobre los puntos modificados mediante la Adenda N\u00ba 1. Cabe aclarar que la pr\u00f3rroga del plazo para la formulaci\u00f3n de consultas fue dispuesta exclusivamente con motivo de la publicaci\u00f3n de dicha adenda desde el 11 de noviembre del corriente a\u00f1o.\nEn atenci\u00f3n a lo expuesto, se comunica a los interesados y potenciales oferentes que ha precluido el plazo para la presentaci\u00f3n de consultas relativas a las bases y condiciones originales de esta convocatoria. \n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:04:35-04:00"}, {"id": "f799bb88d3f6666ee549be2b0ae5140e-1", "date": "2025-10-26T15:26:10-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida, se indica: El oferente deber\u00e1 contar con, al menos, 4 (cuatro) certificados que avalen que el mismo ha realizado capacitaciones y log\u00edstica referentes al uso del sistema ofertado al personal t\u00e9cnico del \u00d3rgano Electoral Contratante y a quienes tuvieron a su cargo la capacitaci\u00f3n a electores, para cargos p\u00fablicos. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 acreditar la experiencia. \n\tDado que la log\u00edstica est\u00e1 a cargo de la convocante, no se explica la solicitud de este requerimiento, el cual restringe la participaci\u00f3n de m\u00e1s oferentes. Solicitamos que este sea eliminado, o en su defecto, modificado y se aprueben experiencias de capacitaciones al personal t\u00e9cnico del \u00f3rgano electoral contratante y a quienes tuvieron a su cargo la capacitaci\u00f3n de electores para cargos p\u00fablicos; aportadas por un proveedor del consorcio o del oferente principal que mantenga un contrato formalizado de prestaci\u00f3n de servicios.", "answer": "Bien ha transcripto el interesado \"referentes al uso del sistema ofertado al personal t\u00e9cnico del \u00d3rgano Electoral Contratante y a quienes tuvieron a su cargo la capacitaci\u00f3n a electores, para cargos p\u00fablicos. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 acreditar la experiencia\", por lo que se aclara que los t\u00e9rminos \"capacitaciones y log\u00edstica\" hacen referencia a la transmisi\u00f3n de conocimientos y la organizaci\u00f3n de las actividades tendientes a las capacitaciones, no as\u00ed a la log\u00edstica en el marco del traslado de MV a todo el territorio nacional. \nAs\u00ed tambi\u00e9n, si bien la indicaci\u00f3n \"En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 acreditar la experiencia\" resulta claramente comprensible, se aclara cuando se advierta dicha indicaci\u00f3n se deber\u00e1 entender que si uno de los miembros del consorcio cumple a cabalidad con el requisito en cuesti\u00f3n, no se requerir\u00e1 que los dem\u00e1s miembros cumplan el requisito.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:16:44-04:00"}, {"id": "ff7e00800f847052791d24e65203faa2-1", "date": "2025-10-26T15:26:00-04:00", "title": "DATOS DE LA CONVOCATORIA", "description": "En la Secci\u00f3n DATOS DE CONVOCATORIA: Autorizaci\u00f3n del Fabricante, se indica: Los \u00edtems a los cuales se le requerir\u00e1 Autorizaci\u00f3n del Fabricante son los indicados a continuaci\u00f3n: El oferente o uno de los miembros del Consorcio oferente deber\u00e1 acreditar ser fabricante de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n ofertada. A tales efectos, se entender\u00e1 por fabricante de la MV la empresa que, de manera directa o a trav\u00e9s de instalaciones de terceros bajo su control o contratados por ella, realiza el dise\u00f1o, ensamblaje final, prueba y control de calidad de las m\u00e1quinas objeto de la licitaci\u00f3n, siendo la titular originaria de los derechos sobre el dise\u00f1o. \nEl oferente o uno de los miembros del consorcio deber\u00e1n acreditar o declarar bajo fe de juramento ser fabricante o propietario del c\u00f3digo fuente, y dem\u00e1s documentaci\u00f3n del software de la MV.\nEsta cl\u00e1usula en particular es muy restrictiva para la participaci\u00f3n de empresas, dado que por ejemplo si solicitaran la compra de impresoras Hewlett Packard, implicar\u00eda que Hewlett Packard deber\u00eda formar parte del consorcio y no podr\u00eda hacerlo ning\u00fan representante local.  \u00bfSi una empresa tiene la representaci\u00f3n del fabricante y es distribuidor autorizado de las m\u00e1quinas para Paraguay y las mismas cumplen con todos los requisitos t\u00e9cnicos solicitados en el presente pliego, puede participar de la licitaci\u00f3n? Se solicita a la Convocante adecuar las condiciones para que las empresas que tengan representaciones y autorizaciones de empresas fabricantes extranjeras puedan participar.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn relaci\u00f3n a los requisitos de ser  fabricante de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestaci\u00f3n de servicios de diagn\u00f3stico y reparaci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaciones de softwares, y desaf\u00edos t\u00e9cnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del c\u00f3digo fuente.\nAs\u00ed tambi\u00e9n, la intervenci\u00f3n de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deber\u00e1n ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecuci\u00f3n contractual, perdi\u00e9ndose as\u00ed de vista el fin \u00faltimo perseguido por la presente contrataci\u00f3n, y consecuentemente frustr\u00e1ndose la satisfacci\u00f3n de la necesidad emergente de la Instituci\u00f3n. \nCon el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representaci\u00f3n o v\u00ednculo con la f\u00e1brica puede quebrarse por m\u00faltiples razones y motivos. Adem\u00e1s, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de m\u00e1quinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas est\u00e1n en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren. \nAsimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contrataci\u00f3n destinados al arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invenci\u00f3n de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecuci\u00f3n contractual exitosa y sin mayores desaf\u00edos.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:16:32-04:00"}, {"id": "9021dd1abf86108141a69ee94a4df7f3-1", "date": "2025-11-17T11:39:43-04:00", "title": "Auditorias  Independientes", "description": "Solicitamos a la convocante la exclusi\u00f3n del requerimiendo de contar con auditor\u00edas independentes, admitiendo as\u00ed la presentaci\u00f3n de prototipos o equipos nuevos. Esta exigencia puede subsanarse admitiendo la posibilidad de que el equipo sea auditado al momento de la verificaci\u00f3n de la muestra, teniendo en cuenta la cantidad de boletines a ser cargados por cada m\u00e1quina de votaci\u00f3n para la verificaci\u00f3n de la muestra presentada y evaluada conforme el protocolo por parte del comit\u00e9 encargado. Esto eliminar\u00e1 el direccionamiento, permitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de maquinas nuevas, y no perjudicar\u00e1 la seguridad de la conovcante permitiendo que sea la misma convocante la que verifique los equipos.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, como se puede observar en la Adenda N\u00b0 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participaci\u00f3n de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a disminuir la cantidad de \"Auditor\u00edas Independientes\" requeridas.\nNo obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de \"Primac\u00eda del Inter\u00e9s General\", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacci\u00f3n de la necesidad institucional en funci\u00f3n al Inter\u00e9s General y no as\u00ed en funci\u00f3n a las limitaciones de potenciales oferentes que no re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas requeridas.\nEn este sentido, se requiere contar con auditor\u00eda previa al efecto de garantizar la auditabilidad del sistema ofrecido en cuanto a todos sus componentes, software, firmware y BIOS con antecedentes concretos, como as\u00ed tambi\u00e9n, a fin de asegurar que la tecnolog\u00eda presentada haya sido auditada para asegurar no solo la posibilidad de auditarla sino tambi\u00e9n que ha sido suficientemente estudiada por al menos una instituci\u00f3n que ha verificado sus aspectos t\u00e9cnicos.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:04:54-04:00"}, {"id": "01a240a999c63d3915e7a2fd41a420aa-1", "date": "2025-10-25T19:31:12-04:00", "title": "Taller especializado", "description": "Entendemos que: Contar con un taller especializado, para la reparaci\u00f3n correctiva y mantenimiento preventivo, que garantice el funcionamiento \u00f3ptimo de las MV durante la vigencia del contrato, es una obligaci\u00f3n de la firma adjudicada.\nPantalla\nEn la licitaci\u00f3n que fuera declarada desierta, se solicitaba que sea Pantalla LCD t\u00e1ctil capacitiva policrom\u00e1tica, mientras que en el presente proceso se solicita: Pantalla LCD t\u00e1ctil policrom\u00e1tica.\nSolicitamos a la convocante mantener el tipo de pantalla del proceso anterior en atenci\u00f3n a las diferencias claves que presentan las tecnolog\u00edas t\u00e1ctiles se\u00f1aladas. La capacitiva se destaca por la autocalibraci\u00f3n, traduci\u00e9ndose en precisi\u00f3n cr\u00edtica de selecci\u00f3n y reducci\u00f3n de soporte t\u00e9cnico en el sitio, por ello, solicitamos la modificaci\u00f3n correspondiente.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nSe recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a esta convocatoria con ID N\u00b0 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:14:01-04:00"}, {"id": "90e3ab207b251198ceeeefbef8b26341-1", "date": "2025-10-26T15:26:21-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica, se indica: \nEspecialista en Aseguramiento de la Calidad en procesos electorales\nM\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os de experiencia en aseguramiento de calidad. Participaci\u00f3n en dise\u00f1o y planes de prueba en al menos dos (2) proyectos de implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda ofertada. \nEste pedido es restrictivo porque se sigue insistiendo con la experiencia en proyectos de implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda ofertada. Se solicita al Tribunal la eliminaci\u00f3n de este per\ufb01l. Se solicita al tribunal habilitar la posibilidad de subcontratar recursos.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nResulta importante se\u00f1alar que las bases y condiciones del presente proceso licitatorio no admite la subcontrataci\u00f3n, en ninguna de sus etapas. Se reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especializaci\u00f3n que requiere la prestaci\u00f3n de los servicios solicitados, as\u00ed como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contrataci\u00f3n, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia espec\u00edfica exigida para los personales t\u00e9cnicos afectados a la contrataci\u00f3n asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnolog\u00eda ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempe\u00f1o exitoso en la ejecuci\u00f3n de sus funciones espec\u00edficas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:17:16-04:00"}, {"id": "cd5986778844b9973baf42f1e1d4c67f-1", "date": "2025-10-24T13:50:16-04:00", "title": "Plazo de Entrega de 3.300 M\u00e1quinas en 15 D\u00edas", "description": "El pliego exige la entrega de una cantidad significativa de m\u00e1quinas (3.300 unidades, que es una cifra diferente al 20% mencionado en otro apartado) en un plazo de solo 15 d\u00edas desde la firma del contrato. Es de conocimiento general en la industria que los plazos est\u00e1ndar para fabricar, ensamblar, probar y despachar un volumen tan grande de equipos especializados oscilan entre 60 y 90 d\u00edas. El plazo de 15 d\u00edas es log\u00edsticamente irrealizable para cualquier empresa que no tenga ya dicho volumen de m\u00e1quinas almacenado en el territorio nacional. Dado que el cronograma electoral permite un tiempo suficiente para una planificaci\u00f3n y entrega adecuadas, este requisito de entrega acelerada no responde a una necesidad real del proceso, sino que funciona como una barrera de entrada insuperable para la competencia. Se solicita a la Convocante que justifique la necesidad operativa de este plazo y, en su defecto, lo reemplace por un cronograma de entregas gradual y realista, acorde con los tiempos de producci\u00f3n y log\u00edstica de la industria, garantizando as\u00ed la libre concurrencia.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nEn este sentido, se requiere que los potenciales oferentes cuenten con un stock razonable de MV, a fin de garantizar el cumplimiento de los ajustados plazos establecidos en el cronograma electoral vigente para las elecciones Municipales 2026.\nResulta importante aclarar que los plazos establecidos en la presente convocatoria para la prestaci\u00f3n de los servicios a ser contratados fueron dispuestos en estricta funci\u00f3n al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitaci\u00f3n, como la evaluaci\u00f3n de las ofertas y pruebas t\u00e9cnicas, y as\u00ed tambi\u00e9n previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.\nCabe recordar que el PBC requiere experiencia en el uso de la tecnolog\u00eda ofertada. En consecuencia, se considera que los potenciales oferentes tienen un stock de m\u00e1quinas que han utilizado en otros procesos electorales o una capacidad de producci\u00f3n que pueda dar respuesta al exigente cronograma electoral vigente.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:12:13-04:00"}, {"id": "71ea024a46dae751a669a2313d127587-1", "date": "2025-10-24T13:50:31-04:00", "title": "Solicitud de Aclaraci\u00f3n sobre las Medidas de Seguridad Adicionales a la Luz de las \"Malas Experiencias\" Reconocidas.", "description": "Durante el recorrido, los funcionarios del TSJE hicieron referencia a \"malas experiencias\" pasadas en relaci\u00f3n a la seguridad contra incendios en los dep\u00f3sitos, admitiendo impl\u00edcitamente la ocurrencia de siniestros anteriores y la necesidad de \"reforzar\" los sistemas de prevenci\u00f3n y combate. A la luz de esta admisi\u00f3n de vulnerabilidades previas, resulta t\u00e9cnicamente inconsistente que el pliego de la presente licitaci\u00f3n haya flexibilizado requisitos de seguridad en los equipos, como permitir el uso de sistemas de doble bater\u00eda con \"hot swap\", una tecnolog\u00eda que fue asociada a riesgos de cortocircuito y que hab\u00eda sido expl\u00edcitamente descartada en la licitaci\u00f3n de compra cancelada en favor de una soluci\u00f3n de bater\u00eda \u00fanica m\u00e1s segura. Se solicita a la Convocante que, dado el historial reconocido de incidentes, explique qu\u00e9 an\u00e1lisis de riesgo se realiz\u00f3 para justificar la reintroducci\u00f3n de una tecnolog\u00eda con potenciales vulnerabilidades y por qu\u00e9 no se est\u00e1n exigiendo los m\u00e1s altos y modernos est\u00e1ndares de seguridad en los componentes de las m\u00e1quinas, como bater\u00edas \u00fanicas de \u00faltima generaci\u00f3n, para minimizar cualquier riesgo de incendio en las nuevas instalaciones.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nCondicionar la tecnolog\u00eda de las bater\u00edas y su cantidad restringe la competencia. La convocante solicita en el PBC el cumplimiento de certificaciones que demuestren su seguridad y confiabilidad operativa. En este sentido se aclara que, el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas en el PBC, ser\u00e1 objeto de verificaci\u00f3n de conformidad al protocolo de pruebas de funcionalidad, es as\u00ed que, son los oferentes quienes deber\u00e1n demostrar el cumplimiento de cada uno de las Especificaciones T\u00e9cnicas exigidas conforme a sus tecnolog\u00edas ofertadas.\nSe menciona que, las bases y condiciones del presente proceso licitatorio, prev\u00e9 una pol\u00edtica de gesti\u00f3n particular para las bater\u00edas de las MV, que tendr\u00e1n un tratamiento distinto al de las MV, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en el apartado \"Otras obligaciones del proveedor\", del punto B - CARACTER\u00cdSTICAS GENERALES DEL SISTEMA REQUERIDO de la secci\u00f3n SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:12:31-04:00"}, {"id": "a9d8f948ffc1d0ca310ca17238b42eb8-1", "date": "2025-11-17T11:54:07-04:00", "title": "Autorizaci\u00f3n del Fabricante", "description": "La Adenda N\u00b0 1 introduce una modificaci\u00f3n clave al permitir acreditar la titularidad de patentes mediante una declaraci\u00f3n jurada. No obstante, el texto mantiene la exigencia de que el oferente o un miembro del consorcio \"deber\u00e1 acreditar ser fabricante\". Esto solo resuelve un problema documental, pero no el problema de fondo que es la restricci\u00f3n del modelo de negocio, excluyendo a representantes oficiales o distribuidores autorizados. Se solicita aclarar si, en l\u00ednea con el esp\u00edritu de flexibilizaci\u00f3n de esta adenda, se aceptar\u00e1 la presentaci\u00f3n de una \"Autorizaci\u00f3n Oficial del Fabricante\" como alternativa v\u00e1lida a la condici\u00f3n de ser el fabricante mismo, garantizando as\u00ed el respaldo t\u00e9cnico directo sin limitar la competencia a una \u00fanica estructura empresarial.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, como se puede observar en la Adenda N\u00b0 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participaci\u00f3n de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a habilitar la Declaraci\u00f3n Jurada como medio para acreditar la titularidad de la patente correspondiente a la m\u00e1quina de votaci\u00f3n ofertada y el software utilizado por la m\u00e1quina de votaci\u00f3n.\n No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de \"Primac\u00eda del Inter\u00e9s General\", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacci\u00f3n de la necesidad institucional en funci\u00f3n al Inter\u00e9s General y no as\u00ed en funci\u00f3n a las limitaciones de potenciales oferentes que no re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas requeridas.\nEn relaci\u00f3n a los requisitos de ser fabricante de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestaci\u00f3n de servicios de diagn\u00f3stico y reparaci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaciones de softwares, y desaf\u00edos t\u00e9cnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del c\u00f3digo fuente.\nAs\u00ed tambi\u00e9n, la intervenci\u00f3n de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deber\u00e1n ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecuci\u00f3n contractual, perdi\u00e9ndose as\u00ed de vista el fin \u00faltimo perseguido por la presente contrataci\u00f3n, y consecuentemente frustr\u00e1ndose la satisfacci\u00f3n de la necesidad emergente de la Instituci\u00f3n.\nCon dichos requisitos se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representaci\u00f3n o v\u00ednculo con la f\u00e1brica puede quebrarse por m\u00faltiples razones y motivos. Adem\u00e1s, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de m\u00e1quinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas est\u00e1n en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.\nAsimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contrataci\u00f3n destinados al arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invenci\u00f3n de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecuci\u00f3n contractual exitosa y sin mayores desaf\u00edos.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:05:28-04:00"}, {"id": "84961b758be45cb62ec4eb86ea59a231-1", "date": "2025-11-17T11:43:26-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En  todos los puntos donde se solicita demostrar la titularidad de la patente, ser fabricante de las m\u00e1quinas, ser due\u00f1o de las m\u00e1quinas, ser duelo del c\u00f3digo fuente: Solicitamos a la convocante la modificaci\u00f3n de los requerimientos, admitiendo la presentaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n por parte del fabricante, permitiendo que el oferente presentado sea representante oficial y cuente con la habilitaci\u00f3n del fabricante para ofertar y proveer las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n, el software y c\u00f3digo fuente; esto permitir\u00e1 mayor concurrencia, y eliminar\u00e1 el direccionamiento actual a fabricantes o consorcios que ya cuenten con la participaci\u00f3n activa del fabricante como miembro.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, como se puede observar en la Adenda N\u00b0 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participaci\u00f3n de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a habilitar la Declaraci\u00f3n Jurada como medio para acreditar la titularidad de la patente correspondiente a la m\u00e1quina de votaci\u00f3n ofertada y el software utilizado por la m\u00e1quina de votaci\u00f3n.\n No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de \"Primac\u00eda del Inter\u00e9s General\", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacci\u00f3n de la necesidad institucional en funci\u00f3n al Inter\u00e9s General y no as\u00ed en funci\u00f3n a las limitaciones de potenciales oferentes que no re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas requeridas.\nEn relaci\u00f3n a los requisitos de ser fabricante de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestaci\u00f3n de servicios de diagn\u00f3stico y reparaci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaciones de softwares, y desaf\u00edos t\u00e9cnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del c\u00f3digo fuente.\nAs\u00ed tambi\u00e9n, la intervenci\u00f3n de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deber\u00e1n ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecuci\u00f3n contractual, perdi\u00e9ndose as\u00ed de vista el fin \u00faltimo perseguido por la presente contrataci\u00f3n, y consecuentemente frustr\u00e1ndose la satisfacci\u00f3n de la necesidad emergente de la Instituci\u00f3n.\nCon dichos requisitos se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representaci\u00f3n o v\u00ednculo con la f\u00e1brica puede quebrarse por m\u00faltiples razones y motivos. Adem\u00e1s, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de m\u00e1quinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas est\u00e1n en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.\nAsimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contrataci\u00f3n destinados al arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invenci\u00f3n de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecuci\u00f3n contractual exitosa y sin mayores desaf\u00edos.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:05:03-04:00"}, {"id": "b99ccff9ab03536eed8df0fbeb7e7749-1", "date": "2025-10-24T13:49:12-04:00", "title": "Riesgo para la Integridad del Voto por Eliminaci\u00f3n del Requisito de Pantalla T\u00e1ctil Capacitiva.", "description": "Se ha constatado que, a diferencia de la licitaci\u00f3n anterior (ID 460034) que exig\u00eda una \"Pantalla LCD t\u00e1ctil capacitiva\", el presente pliego ha eliminado el requisito de que la tecnolog\u00eda sea \"capacitiva\", permitiendo la oferta de tecnolog\u00edas alternativas como la infrarroja (IR). Esta modificaci\u00f3n es de m\u00e1xima preocupaci\u00f3n, dado que la tecnolog\u00eda de pantalla infrarroja (IR), utilizada por el proveedor que fue previamente descalificado por este motivo, ha demostrado p\u00fablicamente fallas operativas graves en procesos electorales de alta sensibilidad, como las elecciones primarias de Buenos Aires, Argentina. El caso de la entonces precandidata presidencial Patricia Bullrich, quien tuvo que intentar votar siete veces debido a que la m\u00e1quina registraba una opci\u00f3n diferente a la seleccionada, es un ejemplo documentado y de notoriedad p\u00fablica del riesgo directo que esta tecnolog\u00eda representa para la correcta expresi\u00f3n de la voluntad del elector. La propia documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del proveedor ha reconocido que la tecnolog\u00eda IR es \"algo menos precisa\" que la capacitiva. Esta menor precisi\u00f3n no es un detalle menor, sino una vulnerabilidad cr\u00edtica que puede llevar a la asignaci\u00f3n incorrecta de votos, minando la confianza en el resultado. Resulta contradictorio que, en un proceso justificado en la necesidad de \"preservar la credibilidad\", se degraden las especificaciones t\u00e9cnicas para admitir una tecnolog\u00eda con antecedentes documentados de fallas que atentan directamente contra la integridad del voto. Se solicita a la Convocante que presente los informes de an\u00e1lisis de riesgo y los estudios t\u00e9cnicos que justifiquen la decisi\u00f3n de eliminar el requisito de tecnolog\u00eda capacitiva, y que expliquen qu\u00e9 medidas de mitigaci\u00f3n se han previsto para evitar que se repitan los fallos de registro de voto observados en otros procesos electorales que utilizaron la tecnolog\u00eda infrarroja.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nSe recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a la convocatoria con ID N\u00b0 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:09:33-04:00"}, {"id": "1891d18e1fba9467ea9da9c02a9090dc-1", "date": "2025-10-21T02:09:32-04:00", "title": "Experiencia Requerida - P\u00e1g. 26 y 27 del PBC", "description": "4.\tA los efectos de evaluar los requisitos de experiencia, se disponen las siguientes definiciones:  Se entender\u00e1 por prototipo de MV, la primera versi\u00f3n del equipo o del bien que se fabrica, como un invento y que sirve de modelo para fabricar otras iguales, o molde original con el que se fabrican otros dispositivos, sin que haya sido utilizada o probada en procesos electorales. La uni\u00f3n de partes ya probadas en elecciones anteriores en una nueva configuraci\u00f3n cuyo proceso o sistema de funcionamiento no ha sido utilizado constituye un prototipo, a los efectos del presente proceso. (Experiencia Requerida - P\u00e1g. 26 y 27 del PBC).\nEl Consorcio COMITIA-MSA es actualmente el \u00fanico proveedor que posee m\u00e1quinas de votaci\u00f3n con el sistema electr\u00f3nico adaptado espec\u00edficamente para Paraguay, utilizadas en procesos electorales anteriores.\nEl Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del llamado establece que las m\u00e1quinas ofrecidas deben ser equipos previamente usados en elecciones oficiales, prohibiendo expresamente la presentaci\u00f3n de equipos nuevos o fabricados exclusivamente para este proceso.\n\nEsta disposici\u00f3n elimina cualquier posibilidad de competencia, ya que solo COMITIA-MSA cuenta con equipos bajo esas caracter\u00edsticas, y adem\u00e1s contradice las buenas pr\u00e1cticas internacionales, que recomiendan la renovaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en materia de sistemas de votaci\u00f3n.\nPor tanto, el requisito en cuesti\u00f3n constituye un claro indicio de direccionamiento orientado a favorecer a un \u00fanico oferente y restringir injustificadamente la participaci\u00f3n de otros posibles competidores.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nA la vista de las consideraciones previas, esta convocante procedi\u00f3 a definir detalladamente en el Pliego de Bases y Condiciones el concepto de Prototipo de MV, a fin de que las empresas que pretendan participar del presente proceso licitatorio cuenten con informaci\u00f3n clara y oportuna para confeccionar sus respectivas ofertas.\nDicha situaci\u00f3n nos obliga a arrendar m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica (hardware y software) que ya hayan sido previamente utilizadas con \u00e9xito en otros procesos electorales, ya que, de aceptar prototipos de MV, se admitir\u00edan adem\u00e1s riesgos t\u00e9cnicos, operativos, jur\u00eddicos y reputacionales considerables, teniendo en cuenta que los prototipos no han pasado por procesos formales de certificaci\u00f3n, testeos, ni pruebas de campo. Es decir, con un Cronograma Electoral ya en marcha y a escasos meses del d\u00eda \"D\" de los comicios, esta Contratante no puede asumir riesgos inherentes a admitir equipos tecnol\u00f3gicos que no hayan sido previamente utilizados en campo.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:05:15-04:00"}, {"id": "d7ae393316f1cd74055bc9feb17ae3c9-1", "date": "2025-11-17T11:22:25-04:00", "title": "Experiencia Requerida", "description": "En el punto donde solicitan que el oferente demuestre ser fabricante de las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n, solicitamos sea aceptada la Autorizaci\u00f3n del fabricante al proveedor, con el fin de ampliar la concurrencia y eliminar el direccionamiento que se crea al exigir que sea el mismo fabricante el que presente oferta en la licitaci\u00f3n.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, como se puede observar en la Adenda N\u00b0 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participaci\u00f3n de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a habilitar la Declaraci\u00f3n Jurada como medio para acreditar la titularidad de la patente correspondiente a la m\u00e1quina de votaci\u00f3n ofertada y el software utilizado por la m\u00e1quina de votaci\u00f3n.\n No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de \"Primac\u00eda del Inter\u00e9s General\", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacci\u00f3n de la necesidad institucional en funci\u00f3n al Inter\u00e9s General y no as\u00ed en funci\u00f3n a las limitaciones de potenciales oferentes que no re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas requeridas.\nEn relaci\u00f3n a los requisitos de ser fabricante de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestaci\u00f3n de servicios de diagn\u00f3stico y reparaci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaciones de softwares, y desaf\u00edos t\u00e9cnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del c\u00f3digo fuente.\nAs\u00ed tambi\u00e9n, la intervenci\u00f3n de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deber\u00e1n ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecuci\u00f3n contractual, perdi\u00e9ndose as\u00ed de vista el fin \u00faltimo perseguido por la presente contrataci\u00f3n, y consecuentemente frustr\u00e1ndose la satisfacci\u00f3n de la necesidad emergente de la Instituci\u00f3n.\nCon dichos requisitos se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representaci\u00f3n o v\u00ednculo con la f\u00e1brica puede quebrarse por m\u00faltiples razones y motivos. Adem\u00e1s, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de m\u00e1quinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas est\u00e1n en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.\nAsimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contrataci\u00f3n destinados al arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invenci\u00f3n de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecuci\u00f3n contractual exitosa y sin mayores desaf\u00edos.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:04:17-04:00"}, {"id": "6b4fbfbdb1ab25a2505ac733277ec607-1", "date": "2025-10-28T11:14:54-04:00", "title": "consulta sobre calculo de actas y certificados de resultados", "description": "En el apartado Suministros Requeridos- Especificaciones T\u00e9cnicas, en el punto A Resumen de Requerimientos, numeral 2 - Insumos- Se establece que debe prop\u00f3rcionarse, \u201cdurante la vigencia del contrato, todos los insumos necesarios para las capacitaciones y la correcta funcionalidad de las MV, sobre la base de cinco millones cien mil (5.100.000) electores, por cada elecci\u00f3n, teniendo en cuenta la cantidad de mesas, candidaturas y listas en pugna. Adicionalmente se deber\u00e1 prever un 10% de contingencia\u201d. Dado que el Tribunal no cuenta actualmente con la informaci\u00f3n sobre la cantidad de mesas, candidaturas, y listas en pugna, as\u00ed como tampoco puede estimar cuales agrupaciones organizar\u00e1n simult\u00e1neamente sus elecciones de autoridades partidarias, y teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de insumos, se pregunta si es razonable calcular la cantidad de actas y certificados de resultados sobre la base de las mesas y participaci\u00f3n de listas de las elecciones municipales de 2021.", "answer": "El PBC contiene informaci\u00f3n suficiente para que el oferente, de acuerdo con la tecnolog\u00eda que propone, realice la estimaci\u00f3n de los insumos que su propuesta requiere para satisfacer la cantidad de electores y mesas a ser estipuladas. No resulta posible prever una cantidad espec\u00edfica pues \u00e9sta depender\u00e1 de la soluci\u00f3n t\u00e9cnica que proponga cada oferente. Esta Convocante admitir\u00e1 las cantidades propuestas siempre que sean suficientes para satisfacer las necesidades de la cantidad de electores y mesas a ser habilitadas, conforme a la informaci\u00f3n contenida en el PBC como par\u00e1metros de referencia.", "dateAnswered": "2025-10-30T21:19:20-04:00"}, {"id": "9ea4501058b537802f698c8607bb07cd-1", "date": "2025-11-17T11:54:08-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica", "description": "La Adenda N\u00b0 1 reduce los a\u00f1os de experiencia requeridos para el Gerente de Proyecto de diez a ocho a\u00f1os y el n\u00famero de proyectos de tres a dos. A pesar de esta flexibilizaci\u00f3n, se mantiene el requisito de que la experiencia sea en \"proyectos de implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda ofertada\". Esta condici\u00f3n sigue limitando el universo de profesionales a aquellos que ya han trabajado con el proveedor incumbente, en contradicci\u00f3n con el objetivo de ampliar la competencia. Se solicita a la Convocante que aclare si, para cumplir con el principio de mayor concurrencia, se aceptar\u00e1 la experiencia de profesionales en proyectos de implementaci\u00f3n de sistemas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica o sistemas de misi\u00f3n cr\u00edtica de similar envergadura y complejidad, aunque no correspondan exactamente a la \"tecnolog\u00eda ofertada\", valorando as\u00ed la capacidad y la experiencia transferible del profesional por sobre su historial con un proveedor espec\u00edfico.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, como se puede observar en la Adenda N\u00b0 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participaci\u00f3n de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a disminuir la cantidad de a\u00f1os de experiencia requeridos para el perfil de Gerente de Proyecto.\nSe reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especializaci\u00f3n que requiere la prestaci\u00f3n de los servicios solicitados, as\u00ed como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contrataci\u00f3n, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia espec\u00edfica exigida para el personal t\u00e9cnico afectado a la contrataci\u00f3n asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnolog\u00eda ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempe\u00f1o exitoso en la ejecuci\u00f3n de sus funciones espec\u00edficas.\nNo obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de \"Primac\u00eda del Inter\u00e9s General\", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacci\u00f3n de la necesidad institucional en funci\u00f3n al Inter\u00e9s General y no as\u00ed en funci\u00f3n a las limitaciones de potenciales oferentes que no re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas requeridas.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:05:42-04:00"}, {"id": "208e3b07d6296d8bcad4478ad6e52142-1", "date": "2025-10-24T13:50:10-04:00", "title": "Incongruencia en la Estructura de Consorcios y la Exigencia de Propiedad Intelectual.", "description": "El pliego, tal como est\u00e1 redactado, exige que la empresa fabricante del software y del hardware forme parte del consorcio y que, adem\u00e1s, sea due\u00f1a de la propiedad intelectual. Esta estructura es extremadamente cerrada y perjudicial para las empresas paraguayas, ya que imposibilita que una firma local con la representaci\u00f3n oficial de un fabricante de hardware y software extranjero pueda competir. Es casi imposible que una empresa internacional como Hewlett Packard, por poner un ejemplo, ceda la propiedad intelectual de sus impresoras y software a un representante local para participar en una licitaci\u00f3n. Este requisito no busca garantizar la capacidad t\u00e9cnica, sino que parece dise\u00f1ado para favorecer a la \u00fanica estructura de consorcio que ya opera de esta manera en el pa\u00eds. Se solicita a la Convocante que modifique esta cl\u00e1usula, permitiendo que empresas paraguayas que tengan la representaci\u00f3n certificada y el respaldo t\u00e9cnico del fabricante de hardware y software puedan participar, sin exigir la cesi\u00f3n de la propiedad intelectual ni la participaci\u00f3n obligatoria del fabricante en el consorcio, fomentando as\u00ed la competencia y la participaci\u00f3n de la industria nacional.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nEn relaci\u00f3n a los requisitos de ser  fabricante de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestaci\u00f3n de servicios de diagn\u00f3stico y reparaci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaciones de softwares, y desaf\u00edos t\u00e9cnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del c\u00f3digo fuente.\nAs\u00ed tambi\u00e9n, la intervenci\u00f3n de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deber\u00e1n ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecuci\u00f3n contractual, perdi\u00e9ndose as\u00ed de vista el fin \u00faltimo perseguido por la presente contrataci\u00f3n, y consecuentemente frustr\u00e1ndose la satisfacci\u00f3n de la necesidad emergente de la Instituci\u00f3n. \nCon el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representaci\u00f3n o v\u00ednculo con la f\u00e1brica puede quebrarse por m\u00faltiples razones y motivos. Adem\u00e1s, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de m\u00e1quinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas est\u00e1n en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren. \nAsimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contrataci\u00f3n destinados al arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invenci\u00f3n de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecuci\u00f3n contractual exitosa y sin mayores desaf\u00edos.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:11:55-04:00"}, {"id": "52163876997c75d602546623ea4844b7-1", "date": "2025-10-24T13:47:23-04:00", "title": "Requisito de ser Fabricante y Propietario del C\u00f3digo Fuente", "description": "El Pliego de Bases y Condiciones, en sus apartados de \"Autorizaci\u00f3n del Fabricante\" y \"Requisitos de Capacidad T\u00e9cnica\", establece que el oferente o un miembro del consorcio deber\u00e1 acreditar ser el fabricante de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n ofertada y, adem\u00e1s, declarar bajo fe de juramento ser el propietario del c\u00f3digo fuente del software. Este requisito resulta manifiestamente restrictivo y limitante para la libre competencia, ya que excluye de manera arbitraria a empresas distribuidoras, representantes autorizadas o integradoras de tecnolog\u00eda que, sin ser fabricantes directos, cuentan con el pleno respaldo y la autorizaci\u00f3n del fabricante original para comercializar, implementar y dar soporte a sus productos. En un proceso de arrendamiento de servicios, la titularidad de la propiedad del hardware o del c\u00f3digo fuente no es un factor determinante para la correcta prestaci\u00f3n del servicio, siempre que se garantice el soporte, la calidad y la continuidad a trav\u00e9s de una autorizaci\u00f3n formal y vinculante del fabricante. Exigir la condici\u00f3n de \"fabricante\" en lugar de aceptar una \"autorizaci\u00f3n del fabricante\" carece de justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y constituye una barrera de entrada desproporcionada, contraviniendo los principios de igualdad y libre concurrencia establecidos en la Ley N\u00b0 7021/22. Por lo tanto, se solicita a la Convocante la modificaci\u00f3n de este punto, permitiendo la participaci\u00f3n de empresas que cuenten con una autorizaci\u00f3n o respaldo oficial del fabricante que garantice el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, en lugar de exigir la condici\u00f3n excluyente de ser el fabricante mismo.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nEn relaci\u00f3n a los requisitos de ser  fabricante de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestaci\u00f3n de servicios de diagn\u00f3stico y reparaci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaciones de softwares, y desaf\u00edos t\u00e9cnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del c\u00f3digo fuente.\n As\u00ed tambi\u00e9n, la intervenci\u00f3n de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deber\u00e1n ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y durante la ejecuci\u00f3n contractual, perdi\u00e9ndose as\u00ed de vista el fin \u00faltimo perseguido por la presente contrataci\u00f3n, y consecuentemente frustr\u00e1ndose la satisfacci\u00f3n de la necesidad emergente de la Instituci\u00f3n. \nCon el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representaci\u00f3n o v\u00ednculo con la f\u00e1brica puede quebrarse por m\u00faltiples razones y motivos. Adem\u00e1s, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de m\u00e1quinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas est\u00e1n en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren. \nAsimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contrataci\u00f3n destinados al arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invenci\u00f3n de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecuci\u00f3n contractual exitosa y sin mayores desaf\u00edos.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:06:35-04:00"}, {"id": "7c52d48c5d97460731f202d0f5cd1b1a-1", "date": "2025-10-24T13:47:37-04:00", "title": "Requisito de Dos Auditor\u00edas Independientes", "description": "El pliego exige \"Contar con al menos dos auditor\u00edas independientes, requerido por el \u00d3rgano Electoral Contratante, sobre el mismo modelo de MV ofertado\". Si bien la auditor\u00eda es un mecanismo v\u00e1lido de control, la exigencia de contar con dos informes previos sobre el modelo exacto ofertado puede constituir una barrera innecesaria. La eficacia y seguridad de una tecnolog\u00eda no se mide por el n\u00famero de auditor\u00edas pasadas, sino por la calidad, profundidad y resultados de al menos una auditor\u00eda exhaustiva realizada por una entidad de prestigio. Este requisito podr\u00eda excluir a proveedores con tecnolog\u00edas robustas y seguras que han sido auditadas una vez de manera integral, o cuyos modelos m\u00e1s recientes a\u00fan no acumulan m\u00faltiples informes. Se solicita a la Convocante flexibilizar este requisito, aceptando una (1) auditor\u00eda independiente y completa sobre el modelo ofertado o un modelo sustancialmente similar de la misma familia tecnol\u00f3gica, como prueba suficiente de la verificabilidad del sistema.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nEn relaci\u00f3n a las auditor\u00edas requeridas, se aclara que las mismas resultan necesarias a objeto de asegurar que la tecnolog\u00eda presentada haya sido auditada en m\u00e1s de una oportunidad para asegurar no solo la posibilidad de auditarla sino tambi\u00e9n que ha sido suficientemente estudiada por al menos dos instituciones que han verificado sus aspectos t\u00e9cnicos.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:06:57-04:00"}, {"id": "b162957926fd63cb6356d988d99aaa1a-1", "date": "2025-10-26T15:15:55-04:00", "title": "Justificaci\u00f3n del Requisito de Entrega en 15 D\u00edas y Existencia de Stock Previo.", "description": "El presente Pliego de Bases y Condiciones introduce un requisito sin precedentes al exigir que el oferente, al momento de la presentaci\u00f3n de la oferta, \"deber\u00e1 contar con una existencia en stock de, al menos, el veinte por ciento (20%) de la cantidad de MV ofertadas\", y que dicha cantidad sea entregada en un plazo de apenas quince (15) d\u00edas posteriores a la firma del contrato. Este requisito es log\u00edsticamente inviable y comercialmente irrazonable para cualquier empresa internacional que no disponga de un inventario preexistente y ocioso en territorio nacional o en sus inmediaciones. Dicha exigencia no mide la capacidad de producci\u00f3n, la solidez financiera o la eficiencia log\u00edstica de un fabricante, sino que premia una circunstancia particular: tener un gran volumen de m\u00e1quinas ya almacenadas localmente. Esto direcciona la licitaci\u00f3n de manera inequ\u00edvoca hacia el \u00fanico proveedor que, por su condici\u00f3n de incumbente, podr\u00eda cumplir con esta condici\u00f3n, eliminando de facto toda competencia real. Es llamativo que en la licitaci\u00f3n anterior para la compra (ID 460034), que implicaba un compromiso a m\u00e1s largo plazo, no existiera un requisito de entrega tan dr\u00e1stico, lo que sugiere que esta nueva condici\u00f3n no responde a una necesidad t\u00e9cnica real, sino que ha sido introducida como una barrera de entrada artificial para favorecer a un proveedor que ya disponga de un stock de m\u00e1quinas en el pa\u00eds. Se solicita a la Convocante que justifique la necesidad t\u00e9cnica y log\u00edstica de esta cl\u00e1usula y que explique c\u00f3mo se alinea con el principio de fomentar la m\u00e1xima concurrencia. De no existir una justificaci\u00f3n imperiosa, se solicita la eliminaci\u00f3n total del requisito de contar con un stock previo y el establecimiento de un cronograma de entregas realista que permita una competencia genuina.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, se requiere que los potenciales oferentes cuenten con un stock razonable de MV, a fin de garantizar el cumplimiento de los ajustados plazos establecidos en el cronograma electoral vigente para las elecciones Municipales 2026.\nResulta importante aclarar que los plazos establecidos en la presente convocatoria para la prestaci\u00f3n de los servicios a ser contratados fueron dispuestos en funci\u00f3n estricta al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitaci\u00f3n, como la evaluaci\u00f3n de las ofertas y pruebas t\u00e9cnicas, y as\u00ed tambi\u00e9n previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.\nCabe recordar que el PBC requiere experiencia en el uso de la tecnolog\u00eda ofertada. En consecuencia, se considera que los potenciales oferentes tienen un stock de m\u00e1quinas que han utilizado en otros procesos electorales o una capacidad de producci\u00f3n que pueda dar respuesta al exigente cronograma electoral vigente. \n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:14:42-04:00"}, {"id": "b887207155d3f0342575fb1c2a24c15b-1", "date": "2025-10-26T18:45:20-04:00", "title": "Bater\u00eda", "description": "Se ve en varias partes del pliego que no se especifica la cantidad de bater\u00eda interna por equipo pero se interpreta de la redacci\u00f3n al decir \u201cbater\u00eda/s\u201d que puede ser m\u00e1s de una -dos o m\u00e1s inclusive- \u00bfEs correcta la interpretaci\u00f3n de que se admite m\u00e1s de una bater\u00eda? De ser as\u00ed, \u00bfCu\u00e1l es la raz\u00f3n por la cual se permite m\u00e1s de una bater\u00eda por equipo? \u00bfPor qu\u00e9 se ha cambiado la exigencia con relaci\u00f3n al pliego del ID 460034? Considerando que ya se ha evidenciado los riesgos de sobrecalentamiento e incendio que significa no utilizar una \u00fanica unidad de bater\u00eda extra\u00edble.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista adoptada como forma de gobierno por la Rep\u00fablica del Paraguay, conforme a lo establecido en el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de las Declaraciones Fundamentales consagradas en la Constituci\u00f3n Nacional, de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nCondicionar la tecnolog\u00eda de las bater\u00edas y su cantidad restringe la competencia. La convocante solicita en el PBC el cumplimiento de certificaciones que demuestren su seguridad y confiabilidad operativa. En este sentido se aclara que, el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas en el PBC, ser\u00e1 objeto de verificaci\u00f3n de conformidad al protocolo de pruebas de funcionalidad, es as\u00ed que, son los oferentes quienes deber\u00e1n demostrar el cumplimiento de cada uno de las Especificaciones T\u00e9cnicas exigidas conforme a sus tecnolog\u00edas ofertadas.\nSe menciona que, las bases y condiciones del presente proceso licitatorio, prev\u00e9 una pol\u00edtica de gesti\u00f3n particular para las bater\u00edas de las MV, que tendr\u00e1n un tratamiento distinto al de las MV, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en el apartado \"Otras obligaciones del proveedor\", del punto B - CARACTER\u00cdSTICAS GENERALES DEL SISTEMA REQUERIDO de la secci\u00f3n SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS.\nSe recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a esta convocatoria con ID N\u00b0 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:18:55-04:00"}, {"id": "f2977f22793a90ec29736503f3ed5731-1", "date": "2025-10-25T19:29:22-04:00", "title": "Experiencia", "description": "El pbc solicita: Experiencia probada en tres (3) o m\u00e1s procesos electorales con utilizaci\u00f3n de voto electr\u00f3nico con la tecnolog\u00eda a ser aplicada, certificada satisfactoriamente por escrito por el \u00d3rgano Electoral Contratante.\nConsultamos si en el propio certificado emitido por el \u00d3rgano Electoral Contratante deber\u00e1 detallarse la tecnolog\u00eda aplicada en dicha experiencia? la inquietud surge considerando que no es recurrente que los certificados como tales brinden en detalle la tecnolog\u00eda utilizada en los procesos electorales.", "answer": "Se aclara que en el certificado emitido por el \u00d3rgano Electoral Contratante deber\u00e1 estar detallado lo que se pretende certificar, tal como lo establece el PBC. ", "dateAnswered": "2025-10-30T21:13:30-04:00"}, {"id": "824fb519eb421fa9c51c4d1efd1a3356-1", "date": "2025-10-26T15:15:43-04:00", "title": "Violaci\u00f3n del Principio de Mayor Concurrencia.", "description": "Analizados de manera individual, muchos de los requisitos del pliego ya resultan restrictivos. Sin embargo, vistos en su conjunto, su efecto acumulativo es la creaci\u00f3n de un perfil de oferente tan espec\u00edfico que resulta pr\u00e1cticamente imposible de cumplir por m\u00e1s de un competidor a nivel mundial. Se exige que un oferente sea un fabricante con 10 a\u00f1os de antig\u00fcedad, que sea propietario de las m\u00e1quinas y del c\u00f3digo fuente, cuya tecnolog\u00eda espec\u00edfica (no DRE) ya haya sido utilizada en tres o m\u00e1s elecciones exclusivamente en el continente americano, que adem\u00e1s disponga de un stock previo del 20% de los equipos en la regi\u00f3n para entrega en 15 d\u00edas, y que cuente con un equipo de personal clave con experiencia en esa misma tecnolog\u00eda ofertada. La probabilidad de que exista m\u00e1s de una empresa que cumpla simult\u00e1neamente con esta cadena de requisitos es pr\u00e1cticamente nula. Esta acumulaci\u00f3n de barreras contraviene directamente el Art\u00edculo 58 del Decreto 2264/2024, que obliga a que las especificaciones se establezcan \"con la mayor amplitud\" posible para que \"concurra el mayor n\u00famero de oferentes\". Esto en la pr\u00e1ctica, direccionan la licitaci\u00f3n y anulan la libre competencia.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:14:28-04:00"}, {"id": "cf4682625ba3b8be247e82c12222eb45-1", "date": "2025-10-24T13:48:59-04:00", "title": "Definici\u00f3n Restrictiva de \"Esencia\" que Impide la Evoluci\u00f3n Tecnol\u00f3gica", "description": "El pliego define \"esencia\" de la tecnolog\u00eda de manera tan amplia que abarca pr\u00e1cticamente todo el sistema: \"m\u00e9todo para la selecci\u00f3n de candidaturas, impresi\u00f3n de papeletas, registro digital del voto, consolidaci\u00f3n de resultados o escrutinio e impresi\u00f3n de actas\". Al exigir que la experiencia probada mantenga \"inalterable el paradigma tecnol\u00f3gico del original\", se est\u00e1 prohibiendo cualquier mejora sustancial en el software o hardware. Por ejemplo, \u00bfun nuevo software que utilice un m\u00e9todo de encriptaci\u00f3n m\u00e1s robusto para el registro digital del voto, o una m\u00e1quina con un cabezal de impresi\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pido y eficiente, ser\u00eda descalificado por \"alterar la esencia\"? Esta definici\u00f3n, junto con la prohibici\u00f3n de prototipos, congela la tecnolog\u00eda en el pasado y beneficia al proveedor incumbente. Se solicita una aclaraci\u00f3n precisa sobre qu\u00e9 nivel de mejora o modernizaci\u00f3n se permitir\u00eda sin ser considerado una alteraci\u00f3n de la \"esencia\".", "answer": "Resulta importante se\u00f1alar que, en las bases y condiciones del presente proceso licitatorio no se restringe la posibilidad de que se hayan introducido mejoras en la tecnolog\u00eda a ser ofertada, conforme a los claros lineamientos dispuestos en el PBC, sin embargo, en atenci\u00f3n a los intereses nacionales vinculados a la presente contrataci\u00f3n, prima la necesidad de garantizar la seguridad de la tecnolog\u00eda a ser contratada.\nLa esencia del producto se refiere a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del sistema utilizado (m\u00e9todo para la selecci\u00f3n de candidaturas, impresi\u00f3n de papeletas, registro digital del voto, consolidaci\u00f3n de resultados o escrutinio e impresi\u00f3n de actas), sin limitar a evoluciones del software o hardware mientras las propuestas sean probadas como menciona el PBC.\nEl PBC en el punto referente a NOTAS ACLARATORIAS de las Especificaciones T\u00e9cnicas, define \"Modelo de MV\" en los siguientes t\u00e9rminos: dentro del concepto de \"mismo modelo\" se incluyen equipos que puedan pertenecer a distintas series de producci\u00f3n de ese modelo. Se admitir\u00e1n variaciones en componentes y aspectos m\u00ednimos de fabricaci\u00f3n, que deriven de la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica o cambio de componentes ocasionados por faltantes que pudieran haber requerido reemplazos por indisponibilidad de los mismos al momento de su producci\u00f3n.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:09:07-04:00"}, {"id": "0892ccc9235393ed1e188564faed0e6f-1", "date": "2025-11-17T11:54:07-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica", "description": "La Adenda N\u00b0 1 modifica el punto 9 de Capacidad T\u00e9cnica, ampliando la distancia permitida para el dep\u00f3sito de 20 a 30 km, lo cual otorga una mayor flexibilidad log\u00edstica a los oferentes. Sin embargo, se mantiene inalterado el requisito del punto 11 de contar con un 20% de las m\u00e1quinas en stock al momento de la oferta. Existe una contradicci\u00f3n: si se concede mayor flexibilidad log\u00edstica, la necesidad de un stock previo e inmediato disminuye. Mantener el requisito del stock, que representa una barrera financiera y log\u00edstica inmensa, resulta desproporcionado a la luz de las nuevas flexibilizaciones. Se solicita a la Convocante que aclare esta incongruencia y considere eliminar el requisito del stock previo, sustituy\u00e9ndolo por la exigencia de una Garant\u00eda de Fiel Cumplimiento robusta que penalice cualquier retraso, lo cual es un mecanismo m\u00e1s equitativo y eficiente para asegurar la provisi\u00f3n.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, como se puede observar en la Adenda N\u00b0 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participaci\u00f3n de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a aumentar la distancia m\u00e1xima a la que deber\u00e1 encontrarse el espacio de almacenamiento y dep\u00f3sito de las MV que excedan la capacidad de la Convocante, de 20 km (veinte kil\u00f3metros) a 30 km. (treinta kil\u00f3metros).\nCabe recordar que el PBC requiere experiencia en el uso de la tecnolog\u00eda ofertada. En consecuencia, se considera que los potenciales oferentes tienen un stock de m\u00e1quinas que han utilizado en otros procesos electorales o una capacidad de producci\u00f3n que pueda dar respuesta al exigente cronograma electoral vigente. En este sentido, se ha dispuesto que los potenciales oferentes cuenten con un stock razonable de MV, a fin de garantizar el cumplimiento de los ajustados plazos establecidos en el cronograma electoral vigente para las elecciones Municipales 2026.\nNo obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de \"Primac\u00eda del Inter\u00e9s General\", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacci\u00f3n de la necesidad institucional en funci\u00f3n al Inter\u00e9s General y no as\u00ed en funci\u00f3n a las limitaciones de potenciales oferentes que no re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas requeridas.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:05:35-04:00"}, {"id": "acc7bae85b23c06afdf1390329dab11c-1", "date": "2025-10-24T13:48:51-04:00", "title": "Ambig\u00fcedad y Efecto Excluyente de la Expresi\u00f3n \"Tecnolog\u00eda a ser Aplicada\".", "description": "El pliego exige repetidamente que la experiencia probada, tanto de la empresa como del personal clave, sea en la \"tecnolog\u00eda a ser aplicada\". Esta frase crea una l\u00f3gica circular y excluyente: para poder ofertar una tecnolog\u00eda, se debe tener experiencia previa con esa misma tecnolog\u00eda. Esto penaliza la innovaci\u00f3n y hace imposible que un fabricante presente una versi\u00f3n mejorada o un nuevo modelo de m\u00e1quina, ya que, por definici\u00f3n, no podr\u00eda tener \"experiencia probada\" en ella. Esta condici\u00f3n favorece exclusivamente al proveedor incumbente, cuya tecnolog\u00eda es la \u00fanica \"aplicada\" previamente en el pa\u00eds. Se solicita a la Convocante que aclare si esta cl\u00e1usula significa que solo se aceptar\u00e1n m\u00e1quinas id\u00e9nticas a las ya utilizadas en Paraguay, y que justifique c\u00f3mo este requisito se alinea con el principio de fomentar la competencia y la adopci\u00f3n de las mejores tecnolog\u00edas disponibles.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista adoptada como forma de gobierno por la Rep\u00fablica del Paraguay, conforme a lo establecido en el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de las Declaraciones Fundamentales consagradas en la Constituci\u00f3n Nacional, de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nA la vista de las consideraciones previas y a la envergadura del presente procedimiento licitatorio, resulta necesario y fundamental que las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n a ser ofertadas hayan sido sometidas a las exigencias propias de procesos electorales reales a fin de comprobar la funcionalidad y operatividad de las mismas.\nAdem\u00e1s, se aclara que no se solicita que la experiencia acreditada en este punto corresponda espec\u00edficamente a m\u00e1quinas de votaci\u00f3n utilizadas en procesos electorales en la Rep\u00fablica del Paraguay.\nSe reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especializaci\u00f3n que requiere la prestaci\u00f3n de los servicios solicitados, as\u00ed como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contrataci\u00f3n, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia espec\u00edfica exigida para el personal t\u00e9cnico afectado a la contrataci\u00f3n asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnolog\u00eda ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempe\u00f1o exitoso en la ejecuci\u00f3n de sus funciones espec\u00edficas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:09:03-04:00"}, {"id": "457791d378bf5d642d296e5f190332d3-1", "date": "2025-10-21T02:07:04-04:00", "title": "Experiencia Requerida - P\u00e1g. 26 del PBC", "description": "3.\tEl oferente deber\u00e1 contar con, al menos, 4 (cuatro) certificados que avalen que el mismo ha realizado capacitaciones y log\u00edstica referentes al uso del sistema ofertado al personal t\u00e9cnico del \u00d3rgano Electoral Contratante y a quienes tuvieron a su cargo la capacitaci\u00f3n a electores, para cargos p\u00fablicos. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 acreditar la experiencia. (Experiencia Requerida - P\u00e1g. 26 del PBC).\nEn el llamado anterior para la adquisici\u00f3n de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n (ID N\u00b0 460034), la empresa COMITIA-MSA present\u00f3 certificados emitidos por la propia compa\u00f1\u00eda a favor de su vicepresidente, Nicol\u00e1s Deane, con el prop\u00f3sito de acreditar la experiencia exigida como Capacitador Electoral.\nDichos documentos fueron considerados no v\u00e1lidos por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n, motivo por el cual la empresa fue descalificada por incumplimiento de este requisito.\nSin embargo, en el nuevo llamado para el arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n, el Pliego de Bases y Condiciones mantiene el mismo requisito, pero con criterios m\u00e1s flexibles, reduciendo los a\u00f1os de experiencia y la cantidad de proyectos exigidos.\nEsta modificaci\u00f3n coincide exactamente con el perfil y los certificados previamente presentados por COMITIA-MSA, lo que evidencia un ajuste intencional del requisito con el fin de permitir la calificaci\u00f3n de la empresa que anteriormente hab\u00eda sido excluida, constituyendo as\u00ed un claro indicio de direccionamiento del proceso licitatorio.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nCorresponde aclarar que, el requisito consultado se encuentra espec\u00edficamente en el apartado de \"Experiencia Requerida\" del oferente, es decir, aquella empresa o consorcio que eventualmente presente propuesta en el llamado. Sin embargo, m\u00e1s adelante hace referencia a la evaluaci\u00f3n de ofertas de otro llamado sobre un punto relacionado al perfil de un personal clave que fuera presentado por un oferente de aquel proceso licitatorio, como parte de su staff.\nEl consultante incurre en una confusi\u00f3n, al objetar cuestiones distintas dentro un pliego de bases y condiciones, debido a que el requisito mencionado en este punto guarda relaci\u00f3n con la 'experiencia' del potencial oferente, no as\u00ed con la 'capacidad t\u00e9cnica', que es donde se eval\u00faa el perfil del personal t\u00e9cnico o personal clave que el oferente eventualmente desee presentar como parte de su oferta. La 'capacidad t\u00e9cnica' se encuentra en otro apartado del PBC.\nLa exigencia mencionada NO se refiere a la capacidad individual de una persona f\u00edsica, sino a una certificaci\u00f3n expedida a favor de la empresa oferente. Dada las implicancias  de lo que conlleva el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n, esta Convocante ha identificado que resulta en extremo necesario acreditar, no solo el uso de la tecnolog\u00eda ofrecida, sino tambi\u00e9n la implementaci\u00f3n de los servicios conexos requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), elementos indispensables para garantizar el \u00e9xito del proceso.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:05:07-04:00"}, {"id": "b449ed8a87eb38794e7f5f53326f24f1-1", "date": "2025-10-24T13:48:13-04:00", "title": "Experiencia Espec\u00edfica del L\u00edder de Desarrollo", "description": "El perfil para el \"L\u00edder de Desarrollo\" exige, entre otros puntos, \"Experiencia como l\u00edder de desarrollo o similar en al menos tres (3) proyectos de implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda ofertada\". Este requisito es indebidamente restrictivo, ya que la capacidad y competencia de un l\u00edder de desarrollo de software no reside en su experiencia con una \u00fanica tecnolog\u00eda propietaria, sino en su dominio de metodolog\u00edas, arquitecturas de software y gesti\u00f3n de equipos. Exigir experiencia previa espec\u00edfica en la \"tecnolog\u00eda ofertada\" limita el universo de profesionales elegibles a aquellos que ya han trabajado para el fabricante de dicha tecnolog\u00eda, creando una barrera de entrada artificial para nuevos competidores que podr\u00edan presentar l\u00edderes de desarrollo con vasta experiencia en sistemas electorales complejos, aunque basados en otras plataformas. Se solicita a la Convocante que modifique este requisito, reemplazando \"tecnolog\u00eda ofertada\" por \"tecnolog\u00edas de sistemas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica\" o \"proyectos de software de misi\u00f3n cr\u00edtica a gran escala\", para permitir una competencia real basada en la capacidad profesional y no en la lealtad a una marca.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nSe reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especializaci\u00f3n que requiere la prestaci\u00f3n de los servicios solicitados, as\u00ed como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contrataci\u00f3n, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia espec\u00edfica exigida para el personal t\u00e9cnico afectado a la contrataci\u00f3n asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnolog\u00eda ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempe\u00f1o exitoso en la ejecuci\u00f3n de sus funciones espec\u00edficas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:08:00-04:00"}, {"id": "242d39f6375f814d913b0b6e9412198d-1", "date": "2025-10-24T13:47:32-04:00", "title": "Experiencia Previa con la Misma Tecnolog\u00eda y Prohibici\u00f3n de Prototipos", "description": "El PBC requiere \"Experiencia probada en tres (3) o m\u00e1s procesos electorales con utilizaci\u00f3n de voto electr\u00f3nico con la tecnolog\u00eda a ser aplicada\", especificando que \"El modelo de las m\u00e1quinas ofertadas (hardware) debi\u00f3 haber sido utilizado previamente en los procesos acreditados. No se admitir\u00e1n prototipos de MV\". Esta cl\u00e1usula, combinada con la definici\u00f3n restrictiva de \"prototipo\" y \"esencia\", bloquea cualquier tipo de innovaci\u00f3n o mejora tecnol\u00f3gica, obligando a los oferentes a presentar una tecnolog\u00eda id\u00e9ntica a la ya utilizada en el pasado. Esto no solo contradice las buenas pr\u00e1cticas internacionales que promueven la actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en sistemas electorales, sino que configura un claro direccionamiento para favorecer al \u00fanico proveedor que ha operado con un modelo espec\u00edfico de m\u00e1quina en el pa\u00eds. Adem\u00e1s, el requisito de tres (3) procesos electorales es excesivo y no se justifica t\u00e9cnicamente como un m\u00ednimo indispensable para garantizar la capacidad. Se solicita a la Convocante modificar este requisito, reduciendo el n\u00famero de procesos electorales a uno (1) o dos (2) como m\u00e1ximo, y eliminando la prohibici\u00f3n de presentar nuevas versiones o modernizaciones de dispositivos tecnol\u00f3gicos, siempre que estas mejoras puedan ser debidamente certificadas y auditadas antes de su implementaci\u00f3n, garantizando as\u00ed la competencia y la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00eda de punta.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nA la vista de las consideraciones previas y a la envergadura del presente procedimiento licitatorio, resulta necesario y fundamental que las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n a ser ofertadas hayan sido sometidas a las exigencias propias de procesos electorales reales a fin de comprobar la funcionalidad y operatividad de las mismas.\nDicha situaci\u00f3n nos obliga a arrendar m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica (hardware y software) que ya hayan sido previamente utilizadas con \u00e9xito en otros procesos electorales, ya que, de aceptar prototipos de MV, se admitir\u00edan adem\u00e1s riesgos t\u00e9cnicos, operativos, jur\u00eddicos y reputacionales considerables, teniendo en cuenta que los prototipos no han pasado por procesos formales de certificaci\u00f3n, testeos, ni pruebas de campo. Es decir, con un Cronograma Electoral ya en marcha y a escasos meses del d\u00eda \"D\" de los comicios, esta Contratante no puede asumir riesgos inherentes a admitir equipos tecnol\u00f3gicos que no hayan sido previamente utilizados en campo.\nAdem\u00e1s, se aclara que, en ninguna parte de dicho apartado se exige que la experiencia del oferente sea \u00fanica y exclusivamente con m\u00e1quinas de votaci\u00f3n \"personalizadas para Paraguay\".\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:06:51-04:00"}, {"id": "9661c5c29d3c59cca402277a3747a478-1", "date": "2025-10-26T15:25:42-04:00", "title": "Requerimiento de apostillado de documentaciones para la Oferta.", "description": "Teniendo en cuenta la solicitud de que toda documentaci\u00f3n de origen extranjero se encuentre debidamente apostillada y con su correspondiente traducci\u00f3n por Traductor p\u00fablico matriculado, siendo este requerimiento necesario para la presentaci\u00f3n de la oferta, solicitamos a la convocante establecer dicho requerimiento exigible solo para el oferente adjudicado, a ser presentada al momento de la firma del contrato. Esto permitir\u00e1 ampliar la concurrencia de potenciales oferentes, sin limitar la participaci\u00f3n a aquellos que ya dispongan de dicha documentaci\u00f3n por haber participado de licitaciones anteriores con el mismo objeto del presente llamado. Se recuerda que la gesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n, adem\u00e1s de conllevar un plazo de tiempo prolongado seg\u00fan el origen de la documentaci\u00f3n, obliga al oferente a incurrir en gastos elevados, por lo que solicitamos se excluya la exigencia de dicho requerimiento para la presentaci\u00f3n de la oferta, y sea de presentaci\u00f3n obligatoria para la firma del contrato por el oferente adjudicado.", "answer": "En relaci\u00f3n a los apostillados requeridos el Pliego de Bases y Condiciones dispone \"Para todos los documentos de la oferta y trat\u00e1ndose de oferentes domiciliados en el extranjero, ser\u00e1n admitidos documentos an\u00e1logos emitidos en el pa\u00eds origen del oferente. Los documentos de la oferta que sean emitidos por autoridades p\u00fablicas de otro pa\u00eds, deber\u00e1n ser apostillados o legalizados por el Consulado Paraguayo, bajo las siguientes condiciones: - En caso que el documento sea proveniente de un pa\u00eds parte del 'Convenio sobre la Apostilla' de 1961, debe contar con el apostillado de rigor, o, en su defecto; - En caso que el documento sea proveniente de un pa\u00eds no parte del 'Convenio sobre la Apostilla' de 1961, debe contar con la actuaci\u00f3n del Consulado paraguayo en origen, y luego legalizado por la Direcci\u00f3n de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay. Al momento de la presentaci\u00f3n de ofertas estos documentos ser\u00e1n aceptados sin dichas formalidades, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentaci\u00f3n con el apostillado correspondiente o debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso de resultar adjudicados. Si el adjudicado no presentare las legalizaciones correspondientes para la firma del contrato cuando \u00e9stas sean requeridas, la adjudicaci\u00f3n ser\u00e1 revocada y la garant\u00eda de mantenimiento de oferta ser\u00e1 ejecutada.\".\nSe recomienda a los interesados y potenciales oferentes la lectura \u00edntegra de las bases y condiciones de la convocatoria a fin de confeccionar de forma adecuada sus ofertas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:14:45-04:00"}, {"id": "ebe493ae768783b78405932dc0ec73e0-1", "date": "2025-11-17T11:54:03-04:00", "title": "Experiencia Requerida", "description": "La Adenda N\u00b0 1 modifica el punto 3 de la Experiencia Requerida, reduciendo la exigencia de tres a dos procesos electorales. Sin embargo, se mantiene el requisito de que la experiencia sea con la \"misma tecnolog\u00eda ofertada\". Esta condici\u00f3n, a\u00fan con la reducci\u00f3n de procesos, sigue penalizando la innovaci\u00f3n y excluyendo soluciones tecnol\u00f3gicas m\u00e1s modernas o eficientes que no hayan sido utilizadas previamente en el pa\u00eds. Se solicita a la Convocante que aclare si, en el esp\u00edritu de fomentar la competencia que motiva esta adenda, se aceptar\u00e1 la experiencia con \"tecnolog\u00edas de votaci\u00f3n con impresi\u00f3n de voto verificable (VVPAT) equivalentes o superiores\", aunque no sean id\u00e9nticas a un modelo previamente utilizado, para as\u00ed permitir una verdadera competencia tecnol\u00f3gica y no una mera repetici\u00f3n hist\u00f3rica.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, como se puede observar en la Adenda N\u00b0 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participaci\u00f3n de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a reducir la experiencia solicitada en el punto 3. del apartado \"Experiencia Requerida\" del PBC.\nNo obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de \"Primac\u00eda del Inter\u00e9s General\", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacci\u00f3n de la necesidad institucional en funci\u00f3n al Inter\u00e9s General y no as\u00ed en funci\u00f3n a las limitaciones de potenciales oferentes que no re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas requeridas.\nA la vista de las consideraciones previas y a la envergadura del presente procedimiento licitatorio, resulta necesario y fundamental que las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n a ser ofertadas hayan sido sometidas a las exigencias propias de procesos electorales reales a fin de comprobar la funcionalidad y operatividad de las mismas.\nDicha situaci\u00f3n nos obliga a arrendar m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica (hardware y software) que ya hayan sido previamente utilizadas con \u00e9xito en otros procesos electorales, ya que, de aceptar prototipos de MV, se admitir\u00edan adem\u00e1s riesgos t\u00e9cnicos, operativos, jur\u00eddicos y reputacionales considerables, teniendo en cuenta que los prototipos no han pasado por procesos formales de certificaci\u00f3n, testeos, ni pruebas de campo. Es decir, con un Cronograma Electoral ya en marcha y a escasos meses del d\u00eda \"D\" de los comicios, esta Contratante no puede asumir riesgos inherentes a admitir equipos tecnol\u00f3gicos que no hayan sido previamente utilizados en campo.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:05:19-04:00"}, {"id": "16a1329aee67ebb1184cec9e0794ec59-1", "date": "2025-10-28T11:03:18-04:00", "title": "Consulta sobre finalidad de exigencia de Certificados ISO", "description": "En el Punto Capacidad T\u00e9cnica 2. se menciona que deben presentarse: \u201cCertificados de calidad ISO 9001 o similar, de seguridad ISO/IEC 15408 o ISO 27001 o similar, de gesti\u00f3n ambiental ISO 14001 o similar, espec\u00edficos del objeto a contratar, expedidos dentro de los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os (2022, 2023 y 2024). En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 contar con las certificaciones.\u201d Se consulta si la finalidad de la exigencia es que no se presenten certificaciones emitidas con anterioridad al a\u00f1o 2022, siendo admisibles todas aquellas que hayan sido emitidas durante dicho a\u00f1o o posteriormente hasta la actualidad.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nAdem\u00e1s, se aclara que la interpretaci\u00f3n expuesta por el consultante es correcta.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:19:16-04:00"}, {"id": "c7149e8a840fccc74dd67dc12b8ae115-1", "date": "2025-10-24T13:49:13-04:00", "title": "Solicitud de Aclaraci\u00f3n Urgente sobre la Metodolog\u00eda de Acreditaci\u00f3n de Experiencia para Consorcios.", "description": "El Pliego de Bases y Condiciones, en sus diversos apartados de \"Experiencia Requerida\", establece una serie de requisitos t\u00e9cnicos y de trayectoria que deben ser cumplidos. Sin embargo, al referirse a la participaci\u00f3n de consorcios, el pliego se limita a indicar de manera gen\u00e9rica que \"al menos uno de los miembros deber\u00e1 acreditar la experiencia\", sin especificar con la claridad y precisi\u00f3n que un proceso de esta magnitud exige, c\u00f3mo se evaluar\u00e1 dicho cumplimiento. Esta ambig\u00fcedad genera una inseguridad jur\u00eddica cr\u00edtica para los potenciales oferentes y abre la puerta a una evaluaci\u00f3n discrecional, ya que no se determina si un \u00fanico miembro del consorcio debe cumplir con el 100% de todos y cada uno de los puntos de experiencia (antig\u00fcedad, provisi\u00f3n del 40% de m\u00e1quinas, experiencia en software, experiencia en el continente, etc.), o si, por el contrario, los miembros del consorcio pueden sumar sus experiencias complementarias para cumplir con la totalidad de los requisitos de manera conjunta, que es precisamente el esp\u00edritu y la raz\u00f3n de ser de la figura del consorcio. Tampoco se establecen porcentajes de participaci\u00f3n o cumplimiento m\u00ednimo para el l\u00edder del consorcio versus los dem\u00e1s miembros. Esta falta de definici\u00f3n precisa es una barrera que desincentiva la formaci\u00f3n de consorcios competitivos y contraviene los principios de igualdad, transparencia y m\u00e1xima concurrencia de la Ley N\u00b0 7021/22. Por lo tanto, se solicita a la Convocante que aclare de manera expl\u00edcita e inequ\u00edvoca la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n, respondiendo a las siguientes preguntas: 1) \u00bfPuede la experiencia requerida en los distintos numerales ser cumplida de forma distributiva entre los miembros del consorcio, de modo que la suma de sus capacidades individuales satisfaga el 100% de lo exigido en el pliego? 2) En caso afirmativo, \u00bfexiste un porcentaje m\u00ednimo de cumplimiento que deba ser acreditado individualmente por el miembro l\u00edder del consorcio? Se solicita que esta aclaraci\u00f3n sea formalizada a trav\u00e9s de una adenda para garantizar que todos los oferentes compitan bajo reglas claras, objetivas y preestablecidas.", "answer": "Si bien la indicaci\u00f3n \"En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 acreditar la experiencia\" resulta claramente comprensible, se aclara que cuando se advierta dicha indicaci\u00f3n se deber\u00e1 entender que si uno de los miembros del consorcio cumple a cabalidad con el requisito en cuesti\u00f3n, no se requerir\u00e1 que los dem\u00e1s miembros cumplan el requisito. Sin embargo, dicha situaci\u00f3n no obsta de que la experiencia requerida pueda ser cumplida de forma distributiva entre los miembros del consorcio, de modo que la suma de sus capacidades individuales satisfaga el 100% de lo exigido en el PBC. As\u00ed tambi\u00e9n se aclara que todos los aspectos que deben ser cumplidos de forma individual por parte de integrantes de consorcios se encuentran claramente indicados en el Pliego de Bases y Condiciones.\nCorresponde aclarar que si bien se han realizado las aclaraciones correspondientes, las mismas no implican modificaciones a las bases concursales, por lo que no son objeto de adenda.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:11:16-04:00"}, {"id": "6184e3f2f4a1bc1bc109d157073bead3-1", "date": "2025-10-26T15:25:54-04:00", "title": "DATOS DE LA CONVOCATORIA", "description": "En la Secci\u00f3n DATOS DE CONVOCATORIA: Muestras, se indica: Ser\u00e1n utilizadas cinco (5) M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n (MV) con sus bater\u00edas, las cuales deber\u00e1n ser presentadas junto con la oferta. Las mismas deber\u00e1n presentarse lacradas y selladas por el oferente. Durante la realizaci\u00f3n de la apertura de ofertas, la mesa receptora de la UOC, proceder\u00e1 a des lacrar las cajas que contienen las muestras, a fin de verificar su contenido. Luego de finalizada dicha verificaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a lacrar nuevamente y en conjunto con los oferentes, permaneciendo de esta manera hasta la realizaci\u00f3n de las pruebas t\u00e9cnicas.\n\nCon respecto a las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n, \u00bfLas mismas deben estar contenidas en una maleta o caja protectora?", "answer": "En el apartado \"Especificaciones T\u00e9cnicas\" de la secci\u00f3n \"SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS\" de Pliego de Bases y Condiciones se estable claramente que: \"...Los componentes de la MV ofertada, incluidas las interconexiones, deben estar incorporados en una maleta que asegure su integridad y facilite el almacenaje y transporte...\".\nEn cuanto a las muestras requeridas, y a las dem\u00e1s formalidades para su presentaci\u00f3n, favor remitirse al apartado de \"Muestras\" de la secci\u00f3n \"Datos de la Convocatoria\" del PBC.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:14:57-04:00"}, {"id": "179a65287f7a2360c6f97ddb8fe7df6a-1", "date": "2025-10-26T15:26:09-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida, se indica: 6. Experiencia en procesos electorales en el Continente Americano, al menos dos (02) en los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os, certificado satisfactoriamente por el \u00d3rgano Electoral Contratante. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 acreditar la experiencia. Enti\u00e9ndase por \u2018satisfactoriamente\u2019, que no se evidencie ning\u00fan tipo de inconveniente imputable al oferente durante la ejecuci\u00f3n contractual. \nEsta solicitud de experiencias es altamente restrictiva, por lo que se solicita a la convocante se modifique el requerimiento de manera a que sean aceptadas experiencias aportadas por un proveedor del consorcio o del oferente principal que tenga un contrato formalizado de prestaci\u00f3n de servicios.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, si bien la indicaci\u00f3n \"En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 acreditar la experiencia\" resulta claramente comprensible, se aclara cuando se advierta dicha indicaci\u00f3n se deber\u00e1 entender que si uno de los miembros del consorcio cumple a cabalidad con el requisito en cuesti\u00f3n, no se requerir\u00e1 que los dem\u00e1s miembros cumplan el requisito.\nSe recomienda a los interesados y potenciales oferentes la lectura \u00edntegra de las bases y condiciones de la convocatoria a fin de confeccionar de forma adecuada sus ofertas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:16:40-04:00"}, {"id": "e141b31b1460c3441387fd865d2970cb-1", "date": "2025-10-24T13:47:49-04:00", "title": "Requisito de ser Propietario de las M\u00e1quinas Ofertadas", "description": "El PBC requiere que el oferente o un miembro del consorcio declare bajo fe de juramento ser el \"propietario de las m\u00e1quinas ofertadas\". En un contrato de arrendamiento (alquiler), el requisito fundamental es tener el derecho legal para disponer, arrendar y dar soporte a los equipos, no necesariamente la propiedad de los mismos. Esta exigencia excluye modelos de negocio v\u00e1lidos y competitivos, como los de distribuidores exclusivos o representantes autorizados que tienen contratos con el fabricante que les permiten arrendar los equipos. La Direcci\u00f3n Nacional de Contrataciones P\u00fablicas ya observ\u00f3 este mismo punto, se\u00f1alando que en llamados anteriores de arrendamiento este requisito no fue excluyente. La justificaci\u00f3n de \"evitar intermediarios\" es insuficiente, ya que un representante autorizado no es un mero intermediario, sino una extensi\u00f3n del fabricante. Se solicita eliminar el requisito de \"propiedad\" y reemplazarlo por la acreditaci\u00f3n del \"derecho legal para arrendar y prestar los servicios conexos sobre los equipos ofertados\", lo cual puede demostrarse mediante una autorizaci\u00f3n del fabricante.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nEn relaci\u00f3n a los requisitos de ser  fabricante de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestaci\u00f3n de servicios de diagn\u00f3stico y reparaci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaciones de softwares, y desaf\u00edos t\u00e9cnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del c\u00f3digo fuente.\n As\u00ed tambi\u00e9n, la intervenci\u00f3n de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deber\u00e1n ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecuci\u00f3n contractual, perdi\u00e9ndose as\u00ed de vista el fin \u00faltimo perseguido por la presente contrataci\u00f3n, y consecuentemente frustr\u00e1ndose la satisfacci\u00f3n de la necesidad emergente de la Instituci\u00f3n. \nCon el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representaci\u00f3n o v\u00ednculo con la f\u00e1brica puede quebrarse por m\u00faltiples razones y motivos. Adem\u00e1s, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de m\u00e1quinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas est\u00e1n en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren. \nAsimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contrataci\u00f3n destinados al arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invenci\u00f3n de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecuci\u00f3n contractual exitosa y sin mayores desaf\u00edos.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:07:19-04:00"}, {"id": "6081792c9a81679dc977cca1fb1ecf5b-1", "date": "2025-10-26T15:26:19-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica, se indica: \nL\u00edder de Soporte T\u00e9cnico Hardware \nM\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os de experiencia en desarrollo de hardware. Experiencia como l\u00edder de soporte t\u00e9cnico hardware o similar en al menos tres (3) proyectos de implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda ofertada. \nNuevamente se restringe la competencia y la participaci\u00f3n de las empresas al sujetar todas las experiencias a poseer 3 proyectos de implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda ofertada y al solicitar un l\u00edder de soporte t\u00e9cnico con experiencia en Desarrollo de Hardware.  No se entiende que puede aportar un desarrollador de Hardware si el mismo ya est\u00e1 desarrollado, lo que se necesita es soporte t\u00e9cnico y para esto todos deben estar altamente capacitados. Se le solicita al Tribunal la eliminaci\u00f3n de esta solicitud en pos de la libre competencia dado que toda la tecnolog\u00eda ser\u00e1 testeada en la prueba exhaustiva que realiza el Tribunal durante un d\u00eda completo.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nSe reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especializaci\u00f3n que requiere la prestaci\u00f3n de los servicios solicitados, as\u00ed como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contrataci\u00f3n, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia espec\u00edfica exigida para los personales t\u00e9cnicos afectados a la contrataci\u00f3n asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnolog\u00eda ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempe\u00f1o exitoso en la ejecuci\u00f3n de sus funciones espec\u00edficas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:17:01-04:00"}, {"id": "02f2891ec4cafee4f8eda1fc3e0b0c57-1", "date": "2025-11-14T08:50:00-04:00", "title": "Medidas de Seguridad", "description": "Considerando el incendio del 2022, solicitamos por favor el informe del peritaje e informar las medidas de seguridad implementadas en el dep\u00f3sito del TSJE para mitigar la recurrencia.", "answer": "Se recuerda a los interesados y potenciales oferentes lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n DNCP                     N\u00b0 230/25 en su Art\u00edculo 2\u00b0 \"Glosario de t\u00e9rminos de esta reglamentaci\u00f3n y del SICP\", Inciso d) \"Adenda: Modificaci\u00f3n de aspectos establecidos en las bases de la contrataci\u00f3n\", como as\u00ed tambi\u00e9n, lo dispuesto en el Art\u00edculo 50\u00b0 \"Consultas electr\u00f3nicas\" de la misma resoluci\u00f3n, dispone \"Las consultas podr\u00e1n ser realizadas por los potenciales oferentes, a trav\u00e9s SICP, desde el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria o de sus adendas... Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estar\u00e1 obligada a analizar \u00fanicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente...\".\nConforme se verifica en el Sistema de Informaci\u00f3n de las Contrataciones P\u00fablicas (SICP), el plazo establecido para la realizaci\u00f3n de consultas respecto a las bases y condiciones originales se extendi\u00f3 desde la fecha de publicaci\u00f3n de la presente convocatoria, el 17 de octubre de 2025, hasta el 28 de octubre del corriente a\u00f1o. Dentro de dicho periodo, esta convocante brind\u00f3 respuestas claras y oportunas a un total de 122 consultas formuladas en tiempo y forma.\nEn tal sentido, se observa que la consulta realizada versa sobre aspectos contenidos en las bases y condiciones originales, y no sobre los puntos modificados mediante la Adenda N\u00ba 1. Cabe aclarar que la pr\u00f3rroga del plazo para la formulaci\u00f3n de consultas fue dispuesta exclusivamente con motivo de la publicaci\u00f3n de dicha adenda desde el 11 de noviembre del corriente a\u00f1o.\nEn atenci\u00f3n a lo expuesto, se comunica a los interesados y potenciales oferentes que ha precluido el plazo para la presentaci\u00f3n de consultas relativas a las bases y condiciones originales de esta convocatoria.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:03:00-04:00"}, {"id": "98ecf066a91bee5dbfa5bde105aaa8ec-1", "date": "2025-10-26T15:26:25-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica, se indica: \nEspecialista en ciber seguridad  \nM\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os de experiencia en operaciones y gesti\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n en entornos cr\u00edticos. Experiencia en implementaci\u00f3n de lineamientos de seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n seg\u00fan normas ISO 27001 o similar e ISO/IEC 27701 o similar. Experiencia en dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de medidas de seguridad para productos y soluciones tecnol\u00f3gicas, en al menos dos (2) proyectos de implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda ofertada. \nEste pedido es restrictivo porque se sigue insistiendo con la experiencia en proyectos de implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda ofertada. Se solicita al Tribunal la eliminaci\u00f3n de este per\ufb01l. Se solicita al tribunal habilitar la posibilidad de subcontratar recursos.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nResulta importante se\u00f1alar que las bases y condiciones del presente proceso licitatorio no admite la subcontrataci\u00f3n, en ninguna de sus etapas. Se reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especializaci\u00f3n que requiere la prestaci\u00f3n de los servicios solicitados, as\u00ed como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contrataci\u00f3n, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia espec\u00edfica exigida para los personales t\u00e9cnicos afectados a la contrataci\u00f3n asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnolog\u00eda ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempe\u00f1o exitoso en la ejecuci\u00f3n de sus funciones espec\u00edficas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:17:20-04:00"}, {"id": "d34a140ccf734a9eec4b97e024b526ca-1", "date": "2025-10-26T15:25:59-04:00", "title": "DATOS DE LA CONVOCATORIA - MUESTRAS", "description": "En la Secci\u00f3n DATOS DE CONVOCATORIA: Muestras, se indica: Para las pruebas de carga de las bater\u00edas, el oferente deber\u00e1 suministrar un rack de carga y cinco (5) bater\u00edas adicionales, las cuales deber\u00e1n estar descargadas a los efectos de la prueba.\nSe solicita a la convocante modificar este requerimiento, aceptando el suministro de un rack de carga y una cantidad de bater\u00edas adicionales igual a la cantidad de puertos de carga disponibles en el rack de carga. Favor aclarar si la presentaci\u00f3n de estos componentes (Rack de carga y bater\u00edas adicionales) deber\u00e1n presentarse con las muestras al momento de presentaci\u00f3n de la oferta.", "answer": "No ser\u00e1 aceptada una cantidad de bater\u00edas distinta a las ya establecidas en el PBC. Se aclara adem\u00e1s que, el rack de carga de bater\u00eda y las bater\u00edas adicionales, forman parte de las muestras del sistema requerido, por lo cual deber\u00e1n ser presentadas seg\u00fan lo establece el PBC.", "dateAnswered": "2025-10-30T21:16:04-04:00"}, {"id": "44506e4472fa5c0fdd2826e3c843d70c-1", "date": "2025-11-17T11:59:58-04:00", "title": "EETT BATERIAS", "description": "Respecto al punto que establece que \u201cla bater\u00eda debe contar con indicadores del nivel de carga\u201d, solicitamos se considere que el nivel de carga de las bater\u00edas pueda ser indicado mediante la estaci\u00f3n de carga correspondiente.\nLa presencia de indicadores de nivel de carga en la propia bater\u00eda genera un consumo energ\u00e9tico adicional, reduciendo el nivel de carga residual disponible para operaci\u00f3n. Al utilizar la estaci\u00f3n de carga para la medici\u00f3n del nivel de bater\u00eda, se evita este consumo extra, garantizando que las bater\u00edas se entreguen con su capacidad real y cumplan con los niveles seguros para guarda, transporte y uso, conforme a las recomendaciones del fabricante.", "answer": "Se recuerda a los interesados y potenciales oferentes lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n DNCP                     N\u00b0 230/25 en su Art\u00edculo 2\u00b0 \"Glosario de t\u00e9rminos de esta reglamentaci\u00f3n y del SICP\", Inciso d) \"Adenda: Modificaci\u00f3n de aspectos establecidos en las bases de la contrataci\u00f3n\", como as\u00ed tambi\u00e9n, lo dispuesto en el Art\u00edculo 50\u00b0 \"Consultas electr\u00f3nicas\" de la misma resoluci\u00f3n, dispone \"Las consultas podr\u00e1n ser realizadas por los potenciales oferentes, a trav\u00e9s SICP, desde el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria o de sus adendas... Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estar\u00e1 obligada a analizar \u00fanicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente...\".\nConforme se verifica en el Sistema de Informaci\u00f3n de las Contrataciones P\u00fablicas (SICP), el plazo establecido para la realizaci\u00f3n de consultas respecto a las bases y condiciones originales se extendi\u00f3 desde la fecha de publicaci\u00f3n de la presente convocatoria, el 17 de octubre de 2025, hasta el 28 de octubre del corriente a\u00f1o. Dentro de dicho periodo, esta convocante brind\u00f3 respuestas claras y oportunas a un total de 122 consultas formuladas en tiempo y forma.\nEn tal sentido, se observa que la consulta realizada versa sobre aspectos contenidos en las bases y condiciones originales, y no sobre los puntos modificados mediante la Adenda N\u00ba 1. Cabe aclarar que la pr\u00f3rroga del plazo para la formulaci\u00f3n de consultas fue dispuesta exclusivamente con motivo de la publicaci\u00f3n de dicha adenda desde el 11 de noviembre del corriente a\u00f1o.\nEn atenci\u00f3n a lo expuesto, se comunica a los interesados y potenciales oferentes que ha precluido el plazo para la presentaci\u00f3n de consultas relativas a las bases y condiciones originales de esta convocatoria. \n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:06:11-04:00"}, {"id": "899b307e815b4b8d2ba6d453f8da184f-1", "date": "2025-10-26T15:27:24-04:00", "title": "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS", "description": "En la Secci\u00f3n SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS, DETALLE DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, REQUISITOS QUE DEBER\u00c1 CUMPLIR EL HARDWARE DE LA MV, se indica: f. En caso de que la MV disponga puertos de conectividad sin utilizar durante el proceso de votaci\u00f3n y escrutinio, \u00e9stos deber\u00e1n encontrarse bloqueados por software.\nSe solicita a la convocante permitir el bloqueo de los puertos de conectividad por medio de Software o hardware.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:18:02-04:00"}, {"id": "cd5b0b162515379b6021fd177c371b8f-1", "date": "2025-10-26T15:27:24-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica, se indica: 8. El oferente deber\u00e1 acreditar ser fabricante y titular de la patente correspondiente a la m\u00e1quina de votaci\u00f3n ofertada y el software utilizado por la m\u00e1quina de votaci\u00f3n. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 acreditar este requisito. Se entender\u00e1 por fabricante de la MV la empresa que, de manera directa o a trav\u00e9s de instalaciones de terceros bajo su control o contratados por ella, realiza el dise\u00f1o, ensamblaje final, prueba y control de calidad de las m\u00e1quinas objeto de la licitaci\u00f3n, siendo la titular originaria de los derechos sobre el dise\u00f1o.\nNuevamente siguen las restricciones, dado que una empresa que sea Distribuidor autorizado de una marca no podr\u00eda participar. La contrataci\u00f3n es por un alquiler y no una compra, por lo cual con una autorizaci\u00f3n del fabricante a la empresa que se presente en la licitaci\u00f3n ser\u00eda m\u00e1s que suficiente para poder ofertar. Se solicita a la convocante eliminar este requerimiento.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn relaci\u00f3n a los requisitos de ser  fabricante de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestaci\u00f3n de servicios de diagn\u00f3stico y reparaci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaciones de softwares, y desaf\u00edos t\u00e9cnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del c\u00f3digo fuente.\n As\u00ed tambi\u00e9n, la intervenci\u00f3n de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deber\u00e1n ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecuci\u00f3n contractual, perdi\u00e9ndose as\u00ed de vista el fin \u00faltimo perseguido por la presente contrataci\u00f3n, y consecuentemente frustr\u00e1ndose la satisfacci\u00f3n de la necesidad emergente de la Instituci\u00f3n. \nCon el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representaci\u00f3n o v\u00ednculo con la f\u00e1brica puede quebrarse por m\u00faltiples razones y motivos. Adem\u00e1s, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de m\u00e1quinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas est\u00e1n en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren. \nAsimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contrataci\u00f3n destinados al arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invenci\u00f3n de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecuci\u00f3n contractual exitosa y sin mayores desaf\u00edos.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:18:05-04:00"}, {"id": "cecab3b54ce713e79dbcf24358df8db5-1", "date": "2025-10-24T13:49:30-04:00", "title": "Incongruencia entre la Exigencia de M\u00e1xima Seguridad y la Omisi\u00f3n de las Normas ISO/IEC 15408 e ISO/IEC 18045.", "description": "Considerando la alta sensibilidad y la criticidad de los sistemas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, y en l\u00ednea con la necesidad de garantizar la m\u00e1xima seguridad, credibilidad y transparencia del proceso electoral, se observa con profunda preocupaci\u00f3n que el Pliego de Bases y Condiciones, en su apartado de certificaciones, permite que la norma ISO/IEC 15408, que es el est\u00e1ndar internacional espec\u00edfico para la evaluaci\u00f3n de la seguridad t\u00e9cnica de un producto, sea reemplazada por la norma ISO 27001 o similar. Esta equivalencia es t\u00e9cnicamente incorrecta y riesgosa. La norma ISO/IEC 15408 (Common Criteria) es el est\u00e1ndar universalmente reconocido para la evaluaci\u00f3n rigurosa de la seguridad de un producto de TI, mientras que la ISO 27001 certifica el sistema de gesti\u00f3n de seguridad de una organizaci\u00f3n, es decir, sus procesos administrativos, no la robustez del producto en s\u00ed. Asimismo, la norma ISO/IEC 18045 establece la metodolog\u00eda para dicha evaluaci\u00f3n de seguridad, complementando a la 15408. Permitir esta sustituci\u00f3n implica degradar los est\u00e1ndares de ciberseguridad del producto y abrir la puerta a que una tecnolog\u00eda potencialmente vulnerable sea aceptada, bas\u00e1ndose \u00fanicamente en los procesos administrativos de la empresa fabricante. Dado que la seguridad del hardware y software es un pilar no negociable, y ante los m\u00faltiples cuestionamientos de seguridad que han rodeado estos procesos, se solicita a la Convocante que justifique t\u00e9cnicamente por qu\u00e9 no se exigen de manera obligatoria y excluyente las normas ISO/IEC 15408 e ISO/IEC 18045 para el modelo exacto de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n ofertada, y que en su lugar se modifique el pliego para incluirlas como requisito indispensable, eliminando la ISO 27001 como una alternativa v\u00e1lida para certificar la seguridad del producto.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nCorresponde precisar que no se ha omitido exigir la certificaci\u00f3n internacional ISO/IEC 15408. En este sentido, se consider\u00f3 incluirla en la medida en que es una certificaci\u00f3n de producto. Sin embargo, se ha considerado igual de v\u00e1lido, a los efectos del arrendamiento, que el proceso utilizado para el dise\u00f1o y desarrollo del producto cumpla que la certificaci\u00f3n ISO 27001. No se trata de una flexibilizaci\u00f3n ni de una sustituci\u00f3n o alteraci\u00f3n t\u00e9cnica, sino que se ha agregado una nueva norma de certificaci\u00f3n al contenido del pliego que no hab\u00eda sido considerada en procesos anteriores, sin que esta nueva exigencia pueda constituir una restricci\u00f3n en la participaci\u00f3n de los potenciales oferentes.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:11:32-04:00"}, {"id": "cf78f8aa1f86a227b247a30abde083d5-1", "date": "2025-10-21T02:14:52-04:00", "title": "CERTIFICACIONES ISO, Capacidad T\u00e9cnica P\u00e1g. 28 del PBC", "description": "6.\tCertificados de calidad ISO 9001 o similar, de seguridad ISO/IEC 15408 o ISO 27001 o similar, de gesti\u00f3n ambiental ISO 14001 o similar, espec\u00edficos del objeto a contratar, expedidos dentro de los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os (2022, 2023 y 2024). En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 contar con las certificaciones. (Capacidad T\u00e9cnica P\u00e1g. 28 del PBC).\nBreve explicaci\u00f3n de las Certificaciones:\nEl Pliego de Bases y Condiciones (PBC) omite exigir como OBLIGATORIO la certificaci\u00f3n internacional ISO/IEC 15408 (Common Criteria), que es la \u00fanica norma que eval\u00faa la seguridad real del producto final, garantizando que el sistema o equipo haya sido sometido a pruebas t\u00e9cnicas de seguridad.\n\nEn su lugar, se incluyen como v\u00e1lidas otras certificaciones \u2014ISO/IEC 27001 y ISO 9001\u2014 que no miden la seguridad t\u00e9cnica del producto, sino aspectos administrativos o de gesti\u00f3n interna, como la protecci\u00f3n de informaci\u00f3n o el control de calidad.\nEsta sustituci\u00f3n representa una grave alteraci\u00f3n t\u00e9cnica del pliego, ya que reduce el nivel de exigencia en materia de seguridad inform\u00e1tica en un sistema electoral de alta sensibilidad.\n\nTodo indica que los requisitos de certificaci\u00f3n fueron modificados para adecuarse a las acreditaciones disponibles por el Consorcio COMITIA-MSA, que no posee la certificaci\u00f3n ISO/IEC 15408.\nEsta flexibilizaci\u00f3n deliberada del PBC constituye un indicio evidente de direccionamiento del proceso licitatorio, al permitir que un proveedor sin la debida certificaci\u00f3n internacional pueda calificar, comprometiendo los est\u00e1ndares de seguridad, la transparencia y la confiabilidad del sistema de votaci\u00f3n electr\u00f3nica.\n\nEn consecuencia, esta actuaci\u00f3n pone en riesgo la integridad t\u00e9cnica del proceso electoral y erosiona la confianza p\u00fablica en la imparcialidad de la contrataci\u00f3n, afectando directamente la credibilidad del sistema democr\u00e1tico.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nCorresponde precisar que no se ha omitido exigir como obligatorio la certificaci\u00f3n internacional ISO/IEC 15408. En este sentido, se consider\u00f3 incluirla en la medida en que es una certificaci\u00f3n de producto. Sin embargo, se ha considerado igual de v\u00e1lido, a los efectos del arrendamiento, que el proceso utilizado para el dise\u00f1o y desarrollo del producto cumpla que la certificaci\u00f3n ISO 27001. No se trata de una flexibilizaci\u00f3n ni de una sustituci\u00f3n o alteraci\u00f3n t\u00e9cnica, sino que se ha agregado una nueva norma de certificaci\u00f3n al contenido del pliego que no hab\u00eda sido considerada en procesos anteriores, sin que esta nueva exigencia pueda constituir una restricci\u00f3n en la participaci\u00f3n de los potenciales oferentes.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:05:43-04:00"}, {"id": "ae0434bb5b3c4d4617b3655a5395b59d-1", "date": "2025-10-21T02:11:26-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica P\u00e1g. 27 del PBC", "description": "5.\tCapacitador Electoral:  M\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os de experiencia en dictado de capacitaciones. Participaci\u00f3n en el dise\u00f1o, desarrollo e implementaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n y materiales did\u00e1cticos para equipos electorales, as\u00ed como en el dictado de capacitaciones en al menos dos (2) proyectos de implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda ofertada. (Capacidad T\u00e9cnica P\u00e1g. 27 del PBC).\nEn el proceso anterior de adquisici\u00f3n de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n, el Pliego de Bases y Condiciones exig\u00eda que el Capacitador Electoral contara con un m\u00ednimo de ocho (8) a\u00f1os de experiencia y participaci\u00f3n en al menos cuatro (4) proyectos de capacitaci\u00f3n en procesos electorales.\nLa empresa COMITIA-MSA no logr\u00f3 cumplir con ese requisito y, en consecuencia, fue descalificada por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n.\n\nSin embargo, en el nuevo llamado para el arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n, el requisito fue modificado y flexibilizado, reduci\u00e9ndose a cinco (5) a\u00f1os de experiencia y dos (2) proyectos realizados.\nEsta alteraci\u00f3n coincide exactamente con el perfil profesional y los certificados presentados por el vicepresidente de COMITIA-MSA, Nicol\u00e1s Deane, lo que evidencia un ajuste deliberado del pliego para favorecer a dicho oferente, configurando un claro caso de direccionamiento del proceso licitatorio.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nSe recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a esta convocatoria con ID N\u00b0 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:05:34-04:00"}, {"id": "265876f6684e611a9d035a42f527963d-1", "date": "2025-10-25T19:26:55-04:00", "title": "Inconsistencias de aspectos del PBC:", "description": "Verificamos que en la secci\u00f3n DATOS DE LA CONVOCATORIA, Autorizaci\u00f3n de fabricante, se solicita: El oferente o uno de los miembros del Consorcio oferente deber\u00e1 acreditar ser fabricante de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n ofertada.\nEl oferente o uno de los miembros del consorcio deber\u00e1n acreditar o declarar bajo fe de juramento ser fabricante o propietario del c\u00f3digo fuente, y dem\u00e1s documentaci\u00f3n del software de la MV.  \nMientras que en la secci\u00f3n de REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION Capacidad T\u00e9cnica se indica:\nEl oferente deber\u00e1 acreditar ser fabricante y titular de la patente correspondiente a la m\u00e1quina de votaci\u00f3n ofertada y el software utilizado por la m\u00e1quina de votaci\u00f3n, y el requisito documental para evaluar el criterio de capacidad t\u00e9cnica es:\nCertificado o t\u00edtulo de patente emitido por la autoridad de aplicaci\u00f3n de derechos intelectuales del pa\u00eds de origen de los bienes.\nSe detectaron inconsistencias entre ambas secciones, por lo que pedimos al TSJE pueda armonizar las solicitudes realizadas de manera a dotar de claridad a los requerimientos. En ese sentido, adem\u00e1s no se observa c\u00f3mo debe procederse en aquellos casos donde el pa\u00eds de origen de los bienes no emita el tipo de documentaciones que son requeridas. Dicha precisi\u00f3n es de suma importancia a fin de contar con las reglas claras de manera previa a la presentaci\u00f3n de ofertas.", "answer": "Los oferentes de origen extranjero, a fin de acreditar el cumplimiento del criterio de capacidad t\u00e9cnica en cuesti\u00f3n, deber\u00e1n presentar el documento que le resulte aplicable a su pa\u00eds de origen respectivo. Deber\u00e1 presentar un documento que le acredite como fabricante del hardware (m\u00e1quina de votaci\u00f3n). Con relaci\u00f3n al software (c\u00f3digo fuente y dem\u00e1s documentos), en caso de que el pa\u00eds de origen de los potenciales oferentes no emita Certificados de titularidad de derechos de autor o t\u00edtulo de patente, ser\u00e1 admitida la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada seg\u00fan lo establecido en el apartado DATOS DE LA CONVOCATORIA del PBC.", "dateAnswered": "2025-10-30T21:12:52-04:00"}, {"id": "8969f45cfa75d7e4f0c92b1c7d555014-1", "date": "2025-10-24T13:50:05-04:00", "title": "Riesgo de Seguridad por el Uso de Bater\u00edas con \"Hot Swap\" y Antecedentes de Incendios.", "description": "El pliego actual permite el uso de dos bater\u00edas con \"hot swap\" (cambio en caliente), revirtiendo la exigencia de una sola bater\u00eda de 12 horas de duraci\u00f3n que se estableci\u00f3 en la licitaci\u00f3n de compra cancelada. Este cambio es llamativo, dado el antecedente p\u00fablico de incendios en un galp\u00f3n del Tribunal Electoral y en otro galp\u00f3n privado, donde se almacenaban precisamente las m\u00e1quinas del proveedor incumbente, que utilizan este sistema de doble bater\u00eda. Se ha sugerido t\u00e9cnicamente que la funcionalidad de \"hot swap\" podr\u00eda haber sido un factor contribuyente al generar cortocircuitos. Si la m\u00e1quina no almacena votos y una bater\u00eda puede ser reemplazada si falla, no existe una justificaci\u00f3n operativa para la complejidad y el riesgo a\u00f1adido de un sistema de cambio en caliente. Parece que la seguridad no es la prioridad. Se solicita a la Convocante que presente el informe t\u00e9cnico de peritaje sobre los incendios mencionados y que justifique, a la luz de esos antecedentes, por qu\u00e9 se ha decidido volver a aceptar una tecnolog\u00eda con potenciales riesgos de seguridad, en lugar de mantener el requisito de una sola bater\u00eda de larga duraci\u00f3n, que es tecnol\u00f3gicamente m\u00e1s simple, moderna y segura.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nCondicionar la tecnolog\u00eda de las bater\u00edas y su cantidad restringe la competencia. La convocante solicita en el PBC el cumplimiento de certificaciones que demuestren su seguridad y confiabilidad operativa. En este sentido se aclara que, el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas en el PBC, ser\u00e1 objeto de verificaci\u00f3n de conformidad al protocolo de pruebas de funcionalidad, es as\u00ed que, son los oferentes quienes deber\u00e1n demostrar el cumplimiento de cada uno de las Especificaciones T\u00e9cnicas exigidas conforme a sus tecnolog\u00edas ofertadas.\nSe menciona que, las bases y condiciones del presente proceso licitatorio, prev\u00e9 una pol\u00edtica de gesti\u00f3n particular para las bater\u00edas de las MV, que tendr\u00e1n un tratamiento distinto al de las MV, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en el apartado \"Otras obligaciones del proveedor\", del punto B - CARACTER\u00cdSTICAS GENERALES DEL SISTEMA REQUERIDO de la secci\u00f3n SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:11:47-04:00"}, {"id": "e02274c02b95b4c218f7c4375ca0772d-1", "date": "2025-10-26T15:25:59-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida, se indica: 1. El oferente deber\u00e1 contar con una antig\u00fcedad de, al menos, diez (10) a\u00f1os desde su constituci\u00f3n, a ser verificado con la documentaci\u00f3n constitutiva. En caso de consorcios, uno de los miembros deber\u00e1 ser fabricante y, \u00e9ste deber\u00e1 cumplir con el requisito de antig\u00fcedad exigido. \nSe solicita a la convocante aclarar: \u00bfCu\u00e1l es el motivo por el cual se piden 10 a\u00f1os de antig\u00fcedad? \nCon respecto al requerimiento que el fabricante debe ser miembro del consorcio, se solicita a la convocante modificar este requisito, donde se acepte a un miembro del consorcio como representante autorizado por el fabricante para comercializar las m\u00e1quinas en Paraguay, garantizando de esta manera, condiciones m\u00e1s equitativas en la licitaci\u00f3n.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn relaci\u00f3n a los requisitos de ser  fabricante de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestaci\u00f3n de servicios de diagn\u00f3stico y reparaci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaciones de softwares, y desaf\u00edos t\u00e9cnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del c\u00f3digo fuente.\n As\u00ed tambi\u00e9n, la intervenci\u00f3n de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deber\u00e1n ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecuci\u00f3n contractual, perdi\u00e9ndose as\u00ed de vista el fin \u00faltimo perseguido por la presente contrataci\u00f3n, y consecuentemente frustr\u00e1ndose la satisfacci\u00f3n de la necesidad emergente de la Instituci\u00f3n. \nCon el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representaci\u00f3n o v\u00ednculo con la f\u00e1brica puede quebrarse por m\u00faltiples razones y motivos. Adem\u00e1s, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de m\u00e1quinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas est\u00e1n en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren. \nAsimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contrataci\u00f3n destinados al arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invenci\u00f3n de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecuci\u00f3n contractual exitosa y sin mayores desaf\u00edos.\nPor otra parte, a antig\u00fcedad m\u00ednima de 10 a\u00f1os para el fabricante garantiza la capacidad de la empresa oferente de mantenerse en el mercado, fabricando y suministrando las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, por un periodo que se considera m\u00ednimo para demostrar que es seria y solvente, por lo que corresponde la aplicaci\u00f3n de dicho requisito de calificaci\u00f3n a las empresas participantes, a fin de minimizar los riesgos que puedan derivar de contratar a empresas de reciente constituci\u00f3n, que no cuenten con la experiencia suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del presente procedimiento.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:15:58-04:00"}, {"id": "2c2b1766fa0f26a90374d20511cac5d8-1", "date": "2025-10-25T19:27:41-04:00", "title": "Bater\u00edas", "description": "En las EETT se observa: La/s bater\u00eda/s debe/n estar integrada/s y ser extra\u00edble/s, para su correspondiente guarda o carga.\nTeniendo en cuenta que se requiere una autonom\u00eda de al menos 12 horas, solicitamos que como m\u00ednimo la MV cuente con dos bater\u00edas, esto ayudar\u00e1 no solo a la autonom\u00eda sino a no interrumpir la prestaci\u00f3n del servicio durante el proceso de carga de las bater\u00edas.", "answer": "Conforme se desprende claramente del Pliego de Bases y Condiciones se aceptar\u00e1n M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica que cuenten con m\u00e1s de una bater\u00eda.", "dateAnswered": "2025-10-30T21:13:00-04:00"}, {"id": "16fd5e59e26a0a3e7077eca858a96b5d-1", "date": "2025-10-24T13:48:27-04:00", "title": "Justificaci\u00f3n T\u00e9cnica para la Eliminaci\u00f3n del Requisito de Pantalla \"Capacitiva\".", "description": "En la licitaci\u00f3n anterior cancelada (ID 460034), se requer\u00eda expl\u00edcitamente una \"Pantalla LCD t\u00e1ctil capacitiva\", un est\u00e1ndar de la industria reconocido por su alta precisi\u00f3n y durabilidad. En el presente llamado, este requisito t\u00e9cnico fue modificado, elimin\u00e1ndose la palabra \"capacitiva\". Este cambio coincide con el hecho de que uno de los principales oferentes fue descalificado en el proceso anterior precisamente por presentar una m\u00e1quina con tecnolog\u00eda de pantalla infrarroja (IR), que no cumpl\u00eda con dicha especificaci\u00f3n. Se solicita a la Convocante que presente los informes o estudios t\u00e9cnicos que fundamentan la decisi\u00f3n de reducir este est\u00e1ndar de calidad y que justifiquen por qu\u00e9 una tecnolog\u00eda potencialmente inferior o m\u00e1s antigua ahora se considera aceptable. La eliminaci\u00f3n de un requisito t\u00e9cnico clave que fue causal de descalificaci\u00f3n en el pasado inmediato, sin una justificaci\u00f3n transparente, sugiere un ajuste del pliego para acomodar un producto espec\u00edfico en lugar de buscar la mejor tecnolog\u00eda disponible.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nSe recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a esta convocatoria con ID N\u00b0 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:08:48-04:00"}, {"id": "8a64b52e0b24b0531b1e9000aafb2ec8-1", "date": "2025-10-23T11:51:13-04:00", "title": "Solicitud de Exclusi\u00f3n de la Visita T\u00e9cnica Obligatoria", "description": "El Pliego de Bases y Condiciones, en su secci\u00f3n \"Visita al sitio de ejecuci\u00f3n del contrato\", establece la obligatoriedad de una visita t\u00e9cnica presencial con el fin de \"verificar la capacidad de almacenamiento de los dep\u00f3sitos de la Justicia Electoral\". Este requisito resulta improcedente y constituye una inversi\u00f3n de las responsabilidades contractuales. La capacidad y adecuaci\u00f3n de las instalaciones de la entidad Convocante para recibir los bienes es una responsabilidad exclusiva de la propia Convocante, no del oferente. Es deber de la Justicia Electoral garantizar que sus dep\u00f3sitos son aptos, y no es funci\u00f3n de los potenciales proveedores auditar o validar las instalaciones del cliente como condici\u00f3n para participar. Imponer esta visita como un requisito obligatorio y excluyente representa una barrera de entrada desproporcionada, onerosa e injustificada, que atenta directamente contra el principio de libre competencia, especialmente en un llamado de car\u00e1cter internacional. Obliga a los oferentes extranjeros a incurrir en costos significativos de tiempo y traslado para realizar una verificaci\u00f3n que podr\u00eda ser resuelta por medios mucho m\u00e1s eficientes y equitativos. La figura adecuada y prevista en la normativa para resolver este tipo de dudas es la Junta de Aclaraciones, la cual puede realizarse de manera remota. En dicha instancia, la Convocante puede y debe proporcionar toda la informaci\u00f3n t\u00e9cnica relevante sobre sus dep\u00f3sitos \u2014tales como planos, capacidad volum\u00e9trica, dimensiones de accesos, y caracter\u00edsticas log\u00edsticas\u2014 de manera estandarizada y simult\u00e1nea a todos los interesados, garantizando la igualdad de acceso a la informaci\u00f3n. Esta improcedencia se hace a\u00fan m\u00e1s evidente al contrastarla con el requisito establecido en el Punto 9 del PBC, que exige al oferente acreditar contar con su propio espacio de almacenamiento a una distancia no superior a 20 km de la Sede Central. Si el oferente ya debe garantizar su propia capacidad de almacenamiento para las m\u00e1quinas que excedan la capacidad de la Convocante, la verificaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos de la Convocante se vuelve un acto redundante y sin prop\u00f3sito t\u00e9cnico que justifique su obligatoriedad. La combinaci\u00f3n de ambos requisitos parece dise\u00f1ada para establecer trabas para la participaci\u00f3n. Por todo lo expuesto, y en aras de garantizar la m\u00e1xima concurrencia, la igualdad de condiciones y la eficiencia del proceso, se solicita formalmente a la Convocante la eliminaci\u00f3n del car\u00e1cter obligatorio de la visita t\u00e9cnica, reemplazando dicho requisito por la provisi\u00f3n de una ficha t\u00e9cnica detallada de sus dep\u00f3sitos y la realizaci\u00f3n de una Junta de Aclaraciones para resolver cualquier duda al respecto.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nResulta determinante que los potenciales oferentes conozcan la capacidad de almacenamiento de esta Convocante, a fin de que realicen las previsiones correspondientes a la capacidad con la que deber\u00e1n contar sus espacios de almacenamiento exigidos, considerando las dimensiones de las maletas que contendr\u00e1n los componentes de las M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica a ser ofertadas, conforme al requerimiento dispuesto en el inciso \"a.\" del apartado \"Detalle de las Especificaciones T\u00e9cnicas\" de la Secci\u00f3n \"SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS\" del PBC. \n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:06:28-04:00"}, {"id": "fb5789a6ea36c9d6bd18ffb7e94c6d3b-1", "date": "2025-11-17T11:59:49-04:00", "title": "EETT BATERIAS", "description": "Respecto al punto que establece que \u201cla bater\u00eda debe contar con indicadores del nivel de carga\u201d, solicitamos se considere que el nivel de carga de las bater\u00edas pueda ser indicado mediante la estaci\u00f3n de carga correspondiente.\nLa presencia de indicadores de nivel de carga en la propia bater\u00eda genera un consumo energ\u00e9tico adicional, reduciendo el nivel de carga residual disponible para operaci\u00f3n. Al utilizar la estaci\u00f3n de carga para la medici\u00f3n del nivel de bater\u00eda, se evita este consumo extra, garantizando que las bater\u00edas se entreguen con su capacidad real y cumplan con los niveles seguros para guarda, transporte y uso, conforme a las recomendaciones del fabricante.", "answer": "Se recuerda a los interesados y potenciales oferentes lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n DNCP                     N\u00b0 230/25 en su Art\u00edculo 2\u00b0 \"Glosario de t\u00e9rminos de esta reglamentaci\u00f3n y del SICP\", Inciso d) \"Adenda: Modificaci\u00f3n de aspectos establecidos en las bases de la contrataci\u00f3n\", como as\u00ed tambi\u00e9n, lo dispuesto en el Art\u00edculo 50\u00b0 \"Consultas electr\u00f3nicas\" de la misma resoluci\u00f3n, dispone \"Las consultas podr\u00e1n ser realizadas por los potenciales oferentes, a trav\u00e9s SICP, desde el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria o de sus adendas... Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estar\u00e1 obligada a analizar \u00fanicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente...\".\nConforme se verifica en el Sistema de Informaci\u00f3n de las Contrataciones P\u00fablicas (SICP), el plazo establecido para la realizaci\u00f3n de consultas respecto a las bases y condiciones originales se extendi\u00f3 desde la fecha de publicaci\u00f3n de la presente convocatoria, el 17 de octubre de 2025, hasta el 28 de octubre del corriente a\u00f1o. Dentro de dicho periodo, esta convocante brind\u00f3 respuestas claras y oportunas a un total de 122 consultas formuladas en tiempo y forma.\nEn tal sentido, se observa que la consulta realizada versa sobre aspectos contenidos en las bases y condiciones originales, y no sobre los puntos modificados mediante la Adenda N\u00ba 1. Cabe aclarar que la pr\u00f3rroga del plazo para la formulaci\u00f3n de consultas fue dispuesta exclusivamente con motivo de la publicaci\u00f3n de dicha adenda desde el 11 de noviembre del corriente a\u00f1o.\nEn atenci\u00f3n a lo expuesto, se comunica a los interesados y potenciales oferentes que ha precluido el plazo para la presentaci\u00f3n de consultas relativas a las bases y condiciones originales de esta convocatoria.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:05:56-04:00"}, {"id": "3546e9c3d489871be169dece85ea3f0c-1", "date": "2025-10-24T13:47:28-04:00", "title": "Requisito de Antig\u00fcedad del Fabricante", "description": "El Pliego de Bases y Condiciones exige que el oferente, o el miembro fabricante en un consorcio, deber\u00e1 contar con una antig\u00fcedad de, al menos, diez (10) a\u00f1os desde su constituci\u00f3n. Este requisito podr\u00eda considerarse excluyente y limitante, ya que no existe una correlaci\u00f3n t\u00e9cnica directa entre la antig\u00fcedad de una empresa y la calidad, innovaci\u00f3n o seguridad de su tecnolog\u00eda actual. Esta condici\u00f3n impone una barrera de entrada injustificada para empresas m\u00e1s j\u00f3venes que podr\u00edan ofrecer soluciones tecnol\u00f3gicas superiores, m\u00e1s eficientes o m\u00e1s seguras, y exigir tal antig\u00fcedad podr\u00eda introducir empresas con tecnolog\u00eda obsoleta que podr\u00edan poner en riesgo la seguridad del proceso electoral, m\u00e1s a\u00fan considerando la omisi\u00f3n de la certificaci\u00f3n internacional ISO en ciberseguridad para las m\u00e1quinas, un requisito que el pliego no exige. La capacidad t\u00e9cnica y la solvencia de un oferente se demuestran a trav\u00e9s de su experiencia espec\u00edfica, certificaciones de calidad, seguridad y solidez financiera, no por su fecha de fundaci\u00f3n. Se solicita a la Convocante que justifique t\u00e9cnicamente la necesidad de este requisito o, en su defecto, lo elimine o lo flexibilice a 5 a\u00f1os para fomentar una mayor competencia, en l\u00ednea con los principios de la Ley N\u00b0 7021/22.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nEn ese sentido, corresponde la aplicaci\u00f3n del presente requisito de calificaci\u00f3n a las empresas participantes, a fin de minimizar los riesgos que puedan derivar de contratar a empresas de reciente constituci\u00f3n, que no cuenten con la experiencia suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del presente procedimiento.\nLa antig\u00fcedad m\u00ednima de 10 a\u00f1os para el fabricante garantiza la capacidad de la empresa oferente de mantenerse en el mercado, fabricando y suministrando las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, por un periodo que se considera m\u00ednimo para demostrar que es seria y solvente. \n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:06:40-04:00"}, {"id": "f54ef36e8f13053da11b8a92e12b8a9d-1", "date": "2025-11-16T22:47:45-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica \u2013 Punto 9: Naturaleza del requisito de dep\u00f3sito externo y su exigibilidad.", "description": "Se toma nota de que la Adenda N\u00b0 1 modifica el requisito del dep\u00f3sito externo, ampliando la distancia m\u00e1xima a 30 km desde la Sede Central de la Justicia Electoral. Si bien se valora la flexibilizaci\u00f3n, la exigencia de acreditar este espacio como un requisito previo a la adjudicaci\u00f3n sigue siendo una barrera de entrada desproporcionada y log\u00edsticamente incoherente con las propias necesidades del llamado.\nEl PBC exige, por un lado, la entrega de un stock inicial del 20% de las m\u00e1quinas (aproximadamente 3.600 unidades) dentro de los primeros 15 d\u00edas posteriores a la firma del contrato. Es un hecho constatado en la visita t\u00e9cnica que los dep\u00f3sitos del TSJE, a\u00fan con la restricci\u00f3n de no usar racks, poseen la capacidad suficiente para recibir y resguardar esta primera entrega. Por lo tanto, no existe una necesidad t\u00e9cnica o log\u00edstica inmediata que justifique la exigencia de que un oferente deba tener ya asegurado un dep\u00f3sito externo de gran envergadura al momento de presentar su oferta, pues la necesidad real de dicho espacio surgir\u00e1 progresivamente, conforme avancen las entregas posteriores.\nExigir la disponibilidad de un dep\u00f3sito como condici\u00f3n de participaci\u00f3n, en lugar de como una obligaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n, crea una ventaja insalvable para cualquier actor que ya posea una infraestructura preexistente en el pa\u00eds, mientras que impone a los nuevos competidores la carga de incurrir en costos significativos (b\u00fasqueda, reserva o pre-contrato de un dep\u00f3sito) sin ninguna certeza de adjudicaci\u00f3n. Esto no mide la capacidad del oferente para cumplir, sino que premia una situaci\u00f3n de hecho.\nEn aras de garantizar la igualdad de condiciones y la libre competencia, y reconociendo al mismo tiempo la necesidad log\u00edstica de la Convocante a mediano plazo, proponemos una soluci\u00f3n m\u00e1s razonable y eficiente: que el requisito del dep\u00f3sito externo sea transformado de una condici\u00f3n de admisibilidad a una obligaci\u00f3n de cumplimiento contractual.\nPor tanto, solicitamos formalmente que se modifique el punto 9 del apartado de Capacidad T\u00e9cnica para establecer que el oferente deber\u00e1 presentar, junto con su oferta, un compromiso formal y vinculante (declaraci\u00f3n jurada) de que, en caso de resultar adjudicado, asegurar\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n un dep\u00f3sito que cumpla con todas las condiciones de almacenamiento y seguridad requeridas, ubicado a una distancia no superior a 30 km de la Sede Central, antes de la fecha programada para la segunda entrega de m\u00e1quinas conforme al cronograma. El cumplimiento de esta obligaci\u00f3n contractual quedar\u00eda, por supuesto, garantizado por la p\u00f3liza de fiel cumplimiento del contrato. Esta modificaci\u00f3n elimina una barrera de entrada anticompetitiva, no afecta la necesidad inmediata de la Convocante (ya que la primera entrega puede ser recibida en sus dep\u00f3sitos) y asegura plenamente el inter\u00e9s p\u00fablico para las etapas posteriores, fomentando as\u00ed una competencia justa y transparente.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, como se puede observar en la Adenda N\u00b0 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participaci\u00f3n de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a aumentar la distancia m\u00e1xima a la que deber\u00e1 encontrarse el espacio de almacenamiento y dep\u00f3sito de las MV que excedan la capacidad de la Convocante, de 20 km (veinte kil\u00f3metros) a 30 km. (treinta kil\u00f3metros).\nAs\u00ed tambi\u00e9n, se recuerda a los interesados y potenciales oferentes que si luego de la constataci\u00f3n in situ de la capacidad de almacenamiento en los dep\u00f3sitos de la Justicia Electoral, bajo las condiciones indicadas por los funcionarios que acompa\u00f1aron la Visita T\u00e9cnica en fecha 24 de octubre de 2025, concluye que el espacio disponible es suficiente, no se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de documentos vinculados al alquiler o propiedad de alg\u00fan deposito adicional. Sin embargo, en ese caso, el oferente deber\u00e1 manifestar expresamente dicha situaci\u00f3n dentro de su oferta, y explicar de qu\u00e9 manera, forma o bajo que m\u00e9todo ha llegado a esa conclusi\u00f3n.\n No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de \"Primac\u00eda del Inter\u00e9s General\", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacci\u00f3n de la necesidad institucional en funci\u00f3n al Inter\u00e9s General y no as\u00ed en funci\u00f3n a las limitaciones de potenciales oferentes que no re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas requeridas.\nEs as\u00ed que, en consideraci\u00f3n a los ajustados plazos con los que se cuenta para la ejecuci\u00f3n exitosa del Cronograma Electoral vigente y a las exigencias log\u00edsticas derivadas el \"Plan de entrega de los servicios\" establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, la acreditaci\u00f3n de contar con espacio suficiente para cubrir las necesidades de guarda por parte de los oferentes se constituye en un requisito fundamental a ser evaluado antes de la adjudicaci\u00f3n correspondiente.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:03:22-04:00"}, {"id": "c9e8b20f40ed662c97168c6ed5acfd72-1", "date": "2025-10-25T19:30:22-04:00", "title": "Sitio de Alquiler", "description": "Se lee dentro de la capacidad t\u00e9cnica: El oferente deber\u00e1 acreditar contar con espacio suficiente para cubrir las necesidades de guarda, almacenamiento y dep\u00f3sito de las m\u00e1quinas que excedan la capacidad de la Convocante. La determinaci\u00f3n de la capacidad de guarda de la Convocante estar\u00e1 supeditada al an\u00e1lisis y la constataci\u00f3n in situ a ser realizada por el oferente durante la visita t\u00e9cnica.\nEl criterio propuesto es sumamente subjetivo por un lado e incompleto por el otro. Si bien se deja a criterio del oferente determinar la capacidad de guarda de la convocante, no se menciona c\u00f3mo ser\u00e1 la evaluaci\u00f3n. \nIncluso, en la parte documental se indica: T\u00edtulo de Propiedad o Compromiso de Contrato de arrendamiento del sitio a ser destinado para el almacenamiento de las m\u00e1quinas, en caso de exceder la capacidad de los dep\u00f3sitos de la Convocante.\nCon ello se entiende que si el oferente concluye que el espacio de almacenamiento es suficiente, no deber\u00e1 presentar ninguna documentaci\u00f3n? de ser \u00e9sta una conclusi\u00f3n err\u00f3nea, solicitamos a la convocante que pueda fijar criterios m\u00ednimos de almacenamiento que le sirvan de referencia al oferente interesado.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nCon relaci\u00f3n a la consulta realizada, se aclara que si el oferente, luego de la constataci\u00f3n in situ de la capacidad de almacenamiento en los dep\u00f3sitos de la Justicia Electoral, bajo las condiciones indicadas por los funcionarios que acompa\u00f1aron dicho acto, concluye que el espacio disponible es suficiente, no se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de documentos vinculados al alquiler o propiedad de alg\u00fan deposito adicional. No obstante, en ese caso, el oferente deber\u00e1 manifestar expresamente dicha situaci\u00f3n dentro de su oferta, y explicar de qu\u00e9 manera, forma o bajo que m\u00e9todo ha llegado a esa conclusi\u00f3n.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:13:53-04:00"}, {"id": "9c47f128a695d0c4655f25c32abf7b49-1", "date": "2025-10-24T13:50:01-04:00", "title": "Riesgo de Seguridad por el Uso de DVD para la Carga de Software", "description": "El pliego habilita el uso de Dispositivos de Almacenamiento (DA) como DVD para la carga del software en las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n. Se tiene conocimiento de que, en procesos electorales anteriores en Paraguay, se report\u00f3 la sustracci\u00f3n de m\u00faltiples de estos DVD. Permitir nuevamente el uso de un medio f\u00edsico tan f\u00e1cilmente copiable y vulnerable genera un riesgo inaceptable para la seguridad de futuras elecciones, ya que software malicioso podr\u00eda ser introducido en el sistema. Las mejores pr\u00e1cticas internacionales y la tecnolog\u00eda moderna dictan el uso de memorias de \u00faltima generaci\u00f3n con custodia segura y mecanismos de encriptaci\u00f3n robustos. Se solicita a la Convocante que proh\u00edba expl\u00edcitamente el uso de DVD y exija que todo el software sea cargado a trav\u00e9s de dispositivos de memoria segura (como pendrives o tarjetas SD encriptadas), con un estricto protocolo de custodia y verificaci\u00f3n de integridad (hash), para eliminar esta conocida vulnerabilidad.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nSolicitar una tecnolog\u00eda especifica en cuanto a los dispositivos de almacenamiento (DA) restringe la competencia . En este sentido se aclara que, el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas en el PBC, ser\u00e1 objeto de verificaci\u00f3n de conformidad al protocolo de pruebas de funcionalidad, es as\u00ed que, son los oferentes quienes deber\u00e1n demostrar el cumplimiento de cada uno de las Especificaciones T\u00e9cnicas exigidas conforme a sus tecnolog\u00edas ofertadas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:11:42-04:00"}, {"id": "cf8a1a4fe0ddd5a2feed2cfc9dd3710f-1", "date": "2025-10-24T13:50:10-04:00", "title": "Solicitud de Exigencia de M\u00e1quinas Nuevas y Certificadas para Garantizar la Seguridad y Confiabilidad del Proceso Electoral.", "description": "El Pliego de Bases y Condiciones no solicita expl\u00edcitamente que las m\u00e1quinas a ser arrendadas sean nuevas, lo que abre la posibilidad de que se oferte tecnolog\u00eda antigua, con componentes desgastados, sin certificaciones de seguridad vigentes y potencialmente insegura. Un proceso electoral de tal importancia no puede depender de hardware obsoleto. La utilizaci\u00f3n de componentes nuevos, como procesadores modernos e impresoras de \u00faltima generaci\u00f3n, garantiza un voto m\u00e1s r\u00e1pido, preciso y actas de escrutinio legibles, mientras que las m\u00e1quinas nuevas aseguran la trazabilidad completa del fabricante de cada parte, facilitando auditor\u00edas integrales. Se solicita a la Convocante que modifique el pliego para exigir que las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n ofertadas sean nuevas, sin uso previo, y que cuenten con las certificaciones de seguridad y calidad correspondientes a su a\u00f1o de fabricaci\u00f3n. Esto asegurar\u00e1 que el Estado paraguayo arriende una soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica moderna, confiable y segura, en lugar de una que podr\u00eda comprometer la integridad y eficiencia del proceso electoral.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nSe menciona adem\u00e1s que, no existe limitaci\u00f3n alguna para que los equipos a ser provistos sean nuevos, sino que lo que se proh\u00edbe es que sea la primera versi\u00f3n de la MV y que esta versi\u00f3n no haya sido previamente probada mediante su exitosa utilizaci\u00f3n en otros procesos electorales, a fin de comprobar su funcionamiento exitoso.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:11:59-04:00"}, {"id": "560e39881acfcfb1ffef0459441102d1-1", "date": "2025-10-26T15:27:27-04:00", "title": "PLAN DE PRESTACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS", "description": "Respecto a la Secci\u00f3n PLAN DE PRESTACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS, para los \u00edtems 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10, favor aclarar c\u00f3mo se piensa realizar la emisi\u00f3n de las \u00f3rdenes de servicios una vez concretada la firma del contrato. \u00bfLas mismas ser\u00edan emitidas todas de una vez? \u00bfO se van a ir emitiendo conforme a una planificaci\u00f3n y cronograma seg\u00fan avancen los distintos procesos de las elecciones?", "answer": "Las \u00f3rdenes de servicios ser\u00e1n emitidas al oferente adjudicado de conformidad al Cronograma Electoral vigente y as\u00ed tambi\u00e9n a la organizaci\u00f3n de actividades emergentes tendientes a la ejecuci\u00f3n exitosa de los procesos electorales, como as\u00ed mismo, la capacitaci\u00f3n a organizaciones pol\u00edticas y ciudadan\u00eda en general.", "dateAnswered": "2025-10-30T21:18:24-04:00"}, {"id": "e58c41655294329ba777753d6b45bdfb-1", "date": "2025-10-25T19:29:34-04:00", "title": "Experiencia", "description": "Se observa que el pliego se\u00f1ala: cantidad de reiteraciones de uso que ha tenido cierto dispositivo tecnol\u00f3gico, cuyas nuevas versiones y/o modernizaciones propias de su evoluci\u00f3n, no obstan a la acumulaci\u00f3n de usos o experiencia, en tanto mantenga inalterable el paradigma tecnol\u00f3gico del original y lo mejore sin alterar la esencia que lo caracteriza. Enti\u00e9ndase como \u2018esencia\u2019, la soluci\u00f3n (producto) interpretada en su conjunto con las mismas caracter\u00edsticas espec\u00edficas del sistema utilizado (m\u00e9todo para la selecci\u00f3n de candidaturas, impresi\u00f3n de papeletas, registro digital del voto, consolidaci\u00f3n de resultados o escrutinio e impresi\u00f3n de actas).\nEs importante se\u00f1alar que las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del sistema utilizado se encuentra atado  al sistema electoral de cada pa\u00eds, teniendo en cuenta que cada lugar cuenta con las reglas para llevar a cabo los sufragios.\nSolicitar mantener inalterable el paradigma tecnol\u00f3gico del original y a la par establecer que se aceptaran modernizaciones son requerimientos en contrario, pues mantener inalterable implica que no sufra de innovaci\u00f3n ni transformaci\u00f3n, sino m\u00e1s bien, supone que la reproducci\u00f3n ha sido exacta. Por tanto, se solicita replantear y unificar el sentido de la experiencia requerida.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nAdem\u00e1s, se aclara que no se solicita que la experiencia acreditada en este punto corresponda espec\u00edficamente a m\u00e1quinas de votaci\u00f3n utilizadas en procesos electorales en la Rep\u00fablica del Paraguay.\nAs\u00ed tambi\u00e9n, en el Pliego de Bases y Condiciones se establecen directrices claras respecto al alcance del paradigma tecnol\u00f3gico y a las mejoras introducidas a lo largo del tiempo al modelo ofertado.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:13:34-04:00"}, {"id": "4202cba32d860e664162e5f5890a17ce-1", "date": "2025-10-26T15:26:46-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica, se indica: 5. El oferente o, al menos, uno de los miembros del Consorcio, deber\u00e1 declarar bajo fe de juramento que es el propietario del c\u00f3digo fuente del software de votaci\u00f3n y escrutinio incluido en su oferta, dejando constancia que durante la etapa de evaluaci\u00f3n de ofertas y ejecuci\u00f3n contractual pondr\u00e1 el mismo a disposici\u00f3n de la Convocante para las pruebas t\u00e9cnicas que fuesen requeridas y su uso, salvaguardando su propiedad. \nEsta cl\u00e1usula es altamente restrictiva porque no permite que una empresa que tenga la representaci\u00f3n del Software electoral para Paraguay y con autorizaci\u00f3n de poder poner a disposici\u00f3n del tribunal el C\u00f3digo Fuente pueda participar. Si el objetivo es poder auditar el c\u00f3digo fuente, de esta manera est\u00e1 m\u00e1s que cumplido.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn relaci\u00f3n a los requisitos de ser el titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestaci\u00f3n de servicios de diagn\u00f3stico y reparaci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaciones de softwares, y desaf\u00edos t\u00e9cnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del c\u00f3digo fuente.\n As\u00ed tambi\u00e9n, la intervenci\u00f3n de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deber\u00e1n ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecuci\u00f3n contractual, perdi\u00e9ndose as\u00ed de vista el fin \u00faltimo perseguido por la presente contrataci\u00f3n, y consecuentemente frustr\u00e1ndose la satisfacci\u00f3n de la necesidad emergente de la Instituci\u00f3n. \nCon el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representaci\u00f3n o v\u00ednculo con la f\u00e1brica puede quebrarse por m\u00faltiples razones y motivos. Adem\u00e1s, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de m\u00e1quinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas est\u00e1n en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren. \nAsimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contrataci\u00f3n destinados al arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invenci\u00f3n de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecuci\u00f3n contractual exitosa y sin mayores desaf\u00edos.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:17:38-04:00"}, {"id": "7198e009f7e88f36431a30523b1e547b-1", "date": "2025-10-24T13:49:07-04:00", "title": "Solicitud de Justificaci\u00f3n del Requisito de Entrega en 15 D\u00edas y Existencia de Stock Previo", "description": "El presente Pliego de Bases y Condiciones introduce un requisito sin precedentes al exigir que el oferente, al momento de la presentaci\u00f3n de la oferta, \"deber\u00e1 contar con una existencia en stock de, al menos, el veinte por ciento (20%) de la cantidad de MV ofertadas\", y que dicha cantidad sea entregada en un plazo de apenas quince (15) d\u00edas posteriores a la firma del contrato. Este requisito es log\u00edsticamente inviable y comercialmente irrazonable para cualquier empresa internacional que no disponga de un inventario preexistente y ocioso en territorio nacional o en sus inmediaciones. Dicha exigencia no mide la capacidad de producci\u00f3n, la solidez financiera o la eficiencia log\u00edstica de un fabricante, sino que premia una circunstancia particular: tener un gran volumen de m\u00e1quinas ya almacenadas localmente. Esto direcciona la licitaci\u00f3n de manera inequ\u00edvoca hacia el \u00fanico proveedor que, por su condici\u00f3n de incumbente, podr\u00eda cumplir con esta condici\u00f3n, eliminando de facto toda competencia real. Es llamativo que en la licitaci\u00f3n anterior para la compra (ID 460034), que implicaba un compromiso a m\u00e1s largo plazo, no existiera un requisito de entrega tan dr\u00e1stico, lo que sugiere que esta nueva condici\u00f3n no responde a una necesidad t\u00e9cnica real, sino que ha sido introducida como una barrera de entrada artificial. Se solicita a la Convocante que justifique la necesidad t\u00e9cnica y log\u00edstica de esta cl\u00e1usula y que explique c\u00f3mo se alinea con el principio de fomentar la m\u00e1xima concurrencia. De no existir una justificaci\u00f3n imperiosa, se solicita la eliminaci\u00f3n total del requisito de contar con un stock previo y el establecimiento de un cronograma de entregas realista que permita una competencia genuina.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nEn este sentido, se requiere que los potenciales oferentes cuenten con un stock razonable de MV, a fin de garantizar el cumplimiento de los ajustados plazos establecidos en el cronograma electoral vigente para las elecciones Municipales 2026.\nResulta importante aclarar que los plazos establecidos en la presente convocatoria para la prestaci\u00f3n de los servicios a ser contratados fueron dispuestos en estricta funci\u00f3n al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitaci\u00f3n, como la evaluaci\u00f3n de las ofertas y pruebas t\u00e9cnicas, y as\u00ed tambi\u00e9n previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.\nCabe recordar que el PBC requiere experiencia en el uso de la tecnolog\u00eda ofertada. En consecuencia, se considera que los potenciales oferentes tienen un stock de m\u00e1quinas que han utilizado en otros procesos electorales o una capacidad de producci\u00f3n que pueda dar respuesta al exigente cronograma electoral vigente.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:09:22-04:00"}, {"id": "6206042ea2b5c60cf1fa809297313277-1", "date": "2025-10-24T13:50:31-04:00", "title": "Solicitud de Justificaci\u00f3n sobre la Creaci\u00f3n de un D\u00e9ficit Artificial de Almacenamiento al Excluir el Uso de Racks.", "description": "Durante la visita t\u00e9cnica del 24 de octubre, los funcionarios de la Convocante confirmaron dos hechos contradictorios que vician la l\u00f3gica del llamado. Primero, admitieron que los c\u00e1lculos de capacidad m\u00e1xima del dep\u00f3sito (para 28.000 m\u00e1quinas) se basaron en un dise\u00f1o log\u00edstico que inclu\u00eda la instalaci\u00f3n de racks para apilamiento vertical. Segundo, declararon expl\u00edcitamente que para el presente contrato est\u00e1 prohibida la instalaci\u00f3n de dichos racks, justific\u00e1ndolo en que \"no dar\u00e1 el tiempo\" y que es un \"proyecto a futuro\", por lo que todo el almacenamiento deber\u00e1 ser a nivel de piso. Al prohibir una soluci\u00f3n log\u00edstica est\u00e1ndar y eficiente, la Convocante est\u00e1 reduciendo artificialmente la capacidad \u00fatil de sus propias instalaciones. Este d\u00e9ficit autoinducido es luego utilizado como justificaci\u00f3n para trasladar la responsabilidad de almacenamiento al oferente, exigi\u00e9ndole contar con un dep\u00f3sito externo que cumpla con condiciones espec\u00edficas. Esta cadena de decisiones parece dise\u00f1ada para crear una barrera de entrada, ya que beneficia directamente al \u00fanico proveedor que ya cuenta con dicha infraestructura log\u00edstica preexistente. Se solicita a la Convocante que justifique por qu\u00e9, si la \"premura\" es el argumento central del llamado, no se opt\u00f3 por un procedimiento que incluyera la instalaci\u00f3n de racks para maximizar el uso del espacio p\u00fablico, en lugar de crear un requisito excluyente que obliga a los oferentes a buscar soluciones log\u00edsticas externas en un plazo inviable.", "answer": "Se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nCon relaci\u00f3n a la consulta realizada, se aclara que el PBC no contempla la instalaci\u00f3n de racks por parte del adjudicatario. En mismo sentido, el PBC claramente menciona que la Instituci\u00f3n se har\u00e1 cargo de la guarda y log\u00edstica de las MV que quepan en sus dep\u00f3sitos en las condiciones disponibles y aquellas que excedan la capacidad de la Convocante, estar\u00e1 a cargo del proveedor.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:12:35-04:00"}, {"id": "ba666c5360849da7fe3ad68935a1537f-1", "date": "2025-10-26T15:26:20-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica, se indica: \nL\u00edder de Desarrollo \nM\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os de experiencia en desarrollo de software. Experiencia como l\u00edder de desarrollo o similar en al menos tres (3) proyectos de implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda ofertada.\nNuevamente se restringe la competencia y la participaci\u00f3n de las empresas al sujetar todas las experiencias a poseer 3 proyectos de implementaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda ofertada. Se le solicita a la convocante la eliminaci\u00f3n de esta solicitud en pos de la libre competencia dado que toda la tecnolog\u00eda ser\u00e1 testeada en la prueba exhaustiva que realiza el Tribunal durante un d\u00eda completo.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nSe reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especializaci\u00f3n que requiere la prestaci\u00f3n de los servicios solicitados, as\u00ed como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contrataci\u00f3n, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia espec\u00edfica exigida para los personales t\u00e9cnicos afectados a la contrataci\u00f3n asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnolog\u00eda ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempe\u00f1o exitoso en la ejecuci\u00f3n de sus funciones espec\u00edficas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:17:06-04:00"}, {"id": "90089d78c0e24549c42c8ceb2664d389-1", "date": "2025-10-26T15:27:32-04:00", "title": "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS", "description": "En la Secci\u00f3n SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS, DETALLE DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, REQUISITOS QUE DEBER\u00c1 CUMPLIR EL HARDWARE DE LA MV, se indica: bb. La bater\u00eda debe contar con certificaciones que demuestren su seguridad y confiabilidad operativa, en particular deben cumplir con los siguientes est\u00e1ndares: UN38.3 (Seguridad para el transporte) o an\u00e1logo, UL 1642 (Seguridad para celdas de bater\u00edas) o an\u00e1logo, e IEC 62133 (Prueba de seguridad y condiciones de operaci\u00f3n) o an\u00e1logo.\nPara promover la libre competencia en la presente licitaci\u00f3n, y garantizar condiciones equitativas para todos los oferentes, se solicita a la convocante eliminar dicho requerimiento de certificaciones con est\u00e1ndares muy espec\u00edficos.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:18:39-04:00"}, {"id": "e7dfba1a937c83dda130ba214a794aa3-1", "date": "2025-10-27T11:21:08-04:00", "title": "Referente al Anexo 5 \u2013 Planilla de datos garantizados", "description": "Referente al Anexo 5 \u2013 Planilla de datos garantizados, espec\u00edficamente en el \u00edtem n\u00famero 93, se menciona: El oferente debe ser titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente correspondiente a los Softwares de la MV y Conexos a ser prove\u00eddos, garantizando a la Justicia Electoral su disponibilidad y el derecho de uso durante la vigencia del contrato.\nLa solicitud de que el oferente sea titular de la propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente correspondiente al Software de la MV es altamente restrictivo para que m\u00e1s empresas puedan ofertar y esto tampoco formaba parte del pliego de compra y ahora se coloca solo para favorecer al consorcio Comitia - MSA. Ante este caso, cualquier empresa que tenga la representaci\u00f3n de una empresa internacional no va a poder participar porque las empresas de Software pueden ceder la licencia de uso del software y aceptar revisiones del c\u00f3digo fuente, pero ninguna empresa va a ceder su propiedad intelectual en software importantes como lo son los de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n requeridos en PBC. Por lo cual, por medio de la presente se le solicita el Tribunal la remoci\u00f3n de esta solicitud sobre el software de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn relaci\u00f3n a los requisitos de ser  fabricante de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestaci\u00f3n de servicios de diagn\u00f3stico y reparaci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaciones de softwares, y desaf\u00edos t\u00e9cnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del c\u00f3digo fuente.\n As\u00ed tambi\u00e9n, la intervenci\u00f3n de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deber\u00e1n ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecuci\u00f3n contractual, perdi\u00e9ndose as\u00ed de vista el fin \u00faltimo perseguido por la presente contrataci\u00f3n, y consecuentemente frustr\u00e1ndose la satisfacci\u00f3n de la necesidad emergente de la Instituci\u00f3n. \nCon el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representaci\u00f3n o v\u00ednculo con la f\u00e1brica puede quebrarse por m\u00faltiples razones y motivos. Adem\u00e1s, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de m\u00e1quinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas est\u00e1n en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren. \nAsimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contrataci\u00f3n destinados al arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invenci\u00f3n de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecuci\u00f3n contractual exitosa y sin mayores desaf\u00edos.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:19:05-04:00"}, {"id": "e82898ef78b35acb244e36f9d8227831-1", "date": "2025-10-26T15:27:19-04:00", "title": "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS", "description": "En la Secci\u00f3n SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS: B- CARACTER\u00cdSTICAS GENERALES DEL SISTEMA REQUERIDO, se menciona: 7. La MV debe poseer bater\u00eda/s interna/s extra\u00edble/s que le proporcionen una autonom\u00eda de, al menos, 12 horas. \nSe solicita a la convocante eliminar el uso de varias bater\u00edas por motivos de seguridad y volver a la configuraci\u00f3n de una m\u00e1quina con una bater\u00eda tal como solicitaron en la licitaci\u00f3n anterior. Este cambio solo obedece a favorecer a la \ufb01rma MSA, cuyas m\u00e1quinas se incendiaron en Paraguay, no una vez, sino dos veces.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nCondicionar la tecnolog\u00eda de las bater\u00edas y su cantidad restringe la competencia. La convocante solicita en el PBC el cumplimiento de certificaciones que demuestren su seguridad y confiabilidad operativa. En este sentido se aclara que, el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas en el PBC, ser\u00e1 objeto de verificaci\u00f3n de conformidad al protocolo de pruebas de funcionalidad, es as\u00ed que, son los oferentes quienes deber\u00e1n demostrar el cumplimiento de cada uno de las Especificaciones T\u00e9cnicas exigidas conforme a sus tecnolog\u00edas ofertadas.\nSe menciona que, las bases y condiciones del presente proceso licitatorio, prev\u00e9 una pol\u00edtica de gesti\u00f3n particular para las bater\u00edas de las MV, que tendr\u00e1n un tratamiento distinto al de las MV, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en el apartado \"Otras obligaciones del proveedor\", del punto B - CARACTER\u00cdSTICAS GENERALES DEL SISTEMA REQUERIDO de la secci\u00f3n SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES T\u00c9CNICAS.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:17:52-04:00"}, {"id": "9994e5d68213fe85fffd67b999c3e63f-1", "date": "2025-10-21T02:22:27-04:00", "title": "Pag. 53 del PBC", "description": "8.\tDefinici\u00f3n de plazos de entrega y cantidades id\u00e9nticas a la capacidad log\u00edstica de COMITIA-MSA (Plan de prestaci\u00f3n de los servicios -- Pag. 53 del PBC)\nLos plazos de 15 y 30 d\u00edas establecidos (PBC, p\u00e1g. 53) coinciden con los tiempos operativos declarados por la empresa en procesos anteriores.\nEn conjunto, estos puntos demuestran que el pliego fue redactado con criterios que s\u00f3lo una empresa cumple en la pr\u00e1ctica: COMITIA-MSA.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nResulta importante aclarar que los plazos dispuestos en la presente convocatoria fueron dispuestos en estricta funci\u00f3n al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitaci\u00f3n, como la evaluaci\u00f3n de las ofertas y pruebas t\u00e9cnicas, y as\u00ed tambi\u00e9n previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:06:14-04:00"}, {"id": "b6d65d387d755d4788e1879e407051c9-1", "date": "2025-10-24T13:50:11-04:00", "title": "Falta de Claridad sobre la Auditor\u00eda de Chips de Proveedores No Divulgados.", "description": "El pliego especifica que los componentes de la m\u00e1quina relativos a la ciberseguridad no deben estar en listas de proveedores prohibidos, lo cual es correcto. Sin embargo, el documento de an\u00e1lisis se\u00f1ala que esto se hace con un fin restrictivo para favorecer a una empresa que utiliza un chip que almacena informaci\u00f3n y que no puede ser auditado previamente a la elecci\u00f3n. Esta falta de transparencia sobre componentes cr\u00edticos es una vulnerabilidad inaceptable. Se solicita a la Convocante que exija a todos los oferentes la divulgaci\u00f3n completa de los fabricantes y modelos de todos los componentes de hardware cr\u00edticos, especialmente los microcontroladores y chips de memoria (como los chips de las boletas), y que se establezca un mecanismo de auditor\u00eda f\u00edsica y l\u00f3gica de dichos componentes por parte de terceros independientes antes de la firma del contrato. \u00bfC\u00f3mo garantizar\u00e1 el TSJE que un chip que no puede ser auditado no contiene funcionalidades ocultas o \"puertas traseras\"? La seguridad por oscuridad no es seguridad.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nEl oferente se encuentra obligado a acreditar que los componentes cr\u00edticos de hardware y software aplicado, no provienen de fabricantes incluidos en listas restrictivas de ciberseguridad. La convocante se reserva la aprobaci\u00f3n de seguridad del sistema ya sea en base a la planilla de datos garantizados, donde el proveedor detalla aspectos relevantes a su seguridad, a las pruebas de funcionalidad y a todo lo descripto en el PBC. En este sentido se aclara que, el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas en el PBC, ser\u00e1 objeto de verificaci\u00f3n de conformidad al protocolo de pruebas de funcionalidad, es as\u00ed que, son los oferentes quienes deber\u00e1n demostrar el cumplimiento de cada uno de las Especificaciones T\u00e9cnicas exigidas conforme a sus tecnolog\u00edas ofertadas.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:12:04-04:00"}, {"id": "1e701ea17af43fc7689a5267d7f86ae3-1", "date": "2025-10-24T13:48:46-04:00", "title": "Incongruencia Fundamental entre el Precio de Referencia y el Objeto Requerido", "description": "Se ha detectado una incongruencia cr\u00edtica que afecta la validez del proceso. El Pliego de Bases y Condiciones exige de manera expl\u00edcita que \"El modelo de las m\u00e1quinas ofertadas (hardware) debi\u00f3 haber sido utilizado previamente en los procesos acreditados\", lo que significa que se deben ofertar m\u00e1quinas usadas. Sin embargo, el Estudio de Mercado y el Precio de Referencia publicados por la Convocante se basan, al menos en parte, en cotizaciones de productos que no cumplen con este requisito. Espec\u00edficamente, la cotizaci\u00f3n de la empresa MIRU Systems, utilizada para la conformaci\u00f3n del precio, indica que su oferta es por \"m\u00e1quinas nuevas, no-utilizadas ni re-acondicionadas\". Utilizar el precio de un bien nuevo para establecer el valor de referencia de un bien usado es una distorsi\u00f3n grave del estudio de mercado y del presupuesto. Se solicita a la Convocante que aclare esta contradicci\u00f3n y, en caso de mantener la exigencia de m\u00e1quinas usadas, proceda a anular el estudio de mercado actual y realizar uno nuevo basado exclusivamente en cotizaciones de equipos que cumplan con la condici\u00f3n de haber sido utilizados previamente, para luego publicar un nuevo precio de referencia que refleje la realidad del objeto licitado.", "answer": "Los precios referenciales fueron confeccionados de plena conformidad a la Resoluci\u00f3n DNCP                 N\u00b0 454/2024 \"Por la cual se regula la determinaci\u00f3n de precios referenciales y su publicidad en los procedimientos de contrataci\u00f3n en el marco de la Ley N\u00ba 7021/2022\". \nPuede observarse que en las notas de solicitud de cotizaci\u00f3n remitidas por esta Convocante a potenciales oferentes, en el marco de la confecci\u00f3n de los precios de referencia obrantes en los Antecedentes de Estimaci\u00f3n de Costos publicados en el Sistema de Informaci\u00f3n de las Contrataciones P\u00fablicas (SICP), constan claramente las especificaciones t\u00e9cnicas y modalidad que ser\u00edan requeridas para llevar a cabo la presente contrataci\u00f3n. \nResulta importante se\u00f1alar que los precios obtenidos sirven al solo efecto de determinar el precio de referencia, es decir, \u00e9stos constituyen una presunci\u00f3n estimativa del costo a fin de estimar el impacto presupuestario derivado de la realizaci\u00f3n del procedimiento de contrataci\u00f3n que en esta oportunidad nos ocupa, y en este sentido, son los oferentes participantes quienes finalmente determinar\u00e1n los precios ofertados, en funci\u00f3n a sus propios costos, competitividad dentro del mercado, margen de utilidades, etc.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:08:58-04:00"}, {"id": "3fb6086484dc46aab308ccc4a0d803cf-1", "date": "2025-10-25T19:30:34-04:00", "title": "Stock de MV", "description": "El oferente, al momento de la presentaci\u00f3n de la oferta, deber\u00e1 contar con una existencia en stock de, al menos, el veinte por ciento (20%) de la cantidad de MV ofertadas y a ser arrendadas.\nResulta - buscando un t\u00e9rmino poco soez- antag\u00f3nico lo solicitado, ya que dentro de las eett la convocante ha previsto el resumen de requerimientos de las MV, pero a su vez, el oferente ya debe tener en stock de por lo menos 3.600 MV que cumplan con todos los requerimientos. \nSi la convocante ha previsto una garant\u00eda de cumplimiento de contrato, conjuntamente con un cronograma de entrega de los servicios, las condiciones de entrega, indicadores de cumplimiento, entre otros, \u00bfcu\u00e1l es la justificaci\u00f3n para el stock solicitado?  solicitamos excluir dicho punto, por ser excesivamente restrictivo.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, se requiere que los potenciales oferentes cuenten con un stock razonable de MV, a fin de garantizar el cumplimiento de los ajustados plazos establecidos en el cronograma electoral vigente para las elecciones Municipales 2026.\nResulta importante aclarar que los plazos establecidos en la presente convocatoria para la prestaci\u00f3n de los servicios a ser contratados fueron dispuestos en funci\u00f3n estricta al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitaci\u00f3n, como la evaluaci\u00f3n de las ofertas y pruebas t\u00e9cnicas, y as\u00ed tambi\u00e9n previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.\nCabe recordar que el PBC requiere experiencia en el uso de la tecnolog\u00eda ofertada. En consecuencia, se considera que los potenciales oferentes tienen un stock de m\u00e1quinas que han utilizado en otros procesos electorales o una capacidad de producci\u00f3n que pueda dar respuesta al exigente cronograma electoral vigente. \n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:13:57-04:00"}, {"id": "89d3c34387b4e33aff9f767e6febc399-1", "date": "2025-10-24T13:47:44-04:00", "title": "Requisito de ser Titular de la Patente", "description": "El pliego establece que el oferente deber\u00e1 \"acreditar ser fabricante y titular de la patente correspondiente a la m\u00e1quina de votaci\u00f3n ofertada\". Este requisito es a\u00fan m\u00e1s restrictivo que el de ser propietario, ya que implica ser el inventor original de la tecnolog\u00eda. En la industria tecnol\u00f3gica global, es com\u00fan que las empresas utilicen componentes o tecnolog\u00edas licenciadas de terceros, o que operen bajo licencias de patentes. Exigir la titularidad de todas las patentes involucradas es una barrera pr\u00e1cticamente insuperable para la mayor\u00eda de los competidores y no guarda relaci\u00f3n directa con la capacidad de proveer un servicio de arrendamiento seguro y eficiente. Se solicita a la Convocante eliminar la exigencia de ser \"titular de la patente\" y, en su lugar, requerir que el oferente demuestre que cuenta con todos los derechos y licencias necesarios para utilizar y arrendar la tecnolog\u00eda ofertada sin infringir derechos de propiedad intelectual de terceros, lo cual es el objetivo de fondo que debe ser resguardado.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026. \nEn relaci\u00f3n a los requisitos de ser  fabricante de la M\u00e1quina de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestaci\u00f3n de servicios de diagn\u00f3stico y reparaci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaciones de softwares, y desaf\u00edos t\u00e9cnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del c\u00f3digo fuente.\n As\u00ed tambi\u00e9n, la intervenci\u00f3n de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deber\u00e1n ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecuci\u00f3n contractual, perdi\u00e9ndose as\u00ed de vista el fin \u00faltimo perseguido por la presente contrataci\u00f3n, y consecuentemente frustr\u00e1ndose la satisfacci\u00f3n de la necesidad emergente de la Instituci\u00f3n. \nCon el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representaci\u00f3n o v\u00ednculo con la f\u00e1brica puede quebrarse por m\u00faltiples razones y motivos. Adem\u00e1s, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de m\u00e1quinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas est\u00e1n en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren. \nAsimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contrataci\u00f3n destinados al arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invenci\u00f3n de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecuci\u00f3n contractual exitosa y sin mayores desaf\u00edos.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:07:02-04:00"}, {"id": "5dd232ac23b961a7944d44a2ddf530aa-1", "date": "2025-11-16T22:47:50-04:00", "title": "Otras Obligaciones del Proveedor \u2013 Punto 5, inciso b: Modificaci\u00f3n de la distancia para la guarda de bater\u00edas.", "description": "La Adenda N\u00b0 1 modifica el punto 5, inciso b, de las \"Otras Obligaciones del Proveedor\", ampliando la distancia para la guarda y custodia de las bater\u00edas a \"una distancia no superior a 30 km (treinta kil\u00f3metros) desde la Sede Central\". Esta modificaci\u00f3n, al igual que la del dep\u00f3sito principal, si bien flexibiliza el radio, no aborda el problema de fondo: la imposici\u00f3n de una carga log\u00edstica que beneficia a quienes ya tienen infraestructura local. M\u00e1s importante a\u00fan, mantiene un sistema de gesti\u00f3n de bater\u00edas separadas del hardware, asociado a la tecnolog\u00eda de doble bater\u00eda con \"hot swap\", la cual, como se ha se\u00f1alado en consultas previas, presenta riesgos de seguridad documentados (incendios). En lugar de crear complejas soluciones log\u00edsticas para gestionar un sistema de bater\u00edas de alto riesgo, \u00bfpor qu\u00e9 no se retorna al requisito, t\u00e9cnicamente m\u00e1s seguro y simple, de una \u00fanica bater\u00eda de larga duraci\u00f3n, como la propia Convocante exigi\u00f3 en su licitaci\u00f3n de compra cancelada? Solicitamos que se reconsidere este punto en su totalidad, priorizando la seguridad y simplicidad operativa mediante la exigencia de una bater\u00eda \u00fanica, lo cual eliminar\u00eda la necesidad de estos complejos y restrictivos requisitos log\u00edsticos.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn este sentido, como se puede observar en la Adenda N\u00b0 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participaci\u00f3n de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a aumentar la distancia m\u00e1xima a la que deber\u00e1 encontrarse el espacio de almacenamiento y dep\u00f3sito de las MV que excedan la capacidad de la Convocante, de 20 km (veinte kil\u00f3metros) a 30 km. (treinta kil\u00f3metros).\nAs\u00ed tambi\u00e9n, se recuerda a los interesados y potenciales oferentes que si luego de la constataci\u00f3n in situ de la capacidad de almacenamiento en los dep\u00f3sitos de la Justicia Electoral, bajo las condiciones indicadas por los funcionarios que acompa\u00f1aron la Visita T\u00e9cnica en fecha 24 de octubre de 2025, concluye que el espacio disponible es suficiente, no se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de documentos vinculados al alquiler o propiedad de alg\u00fan deposito adicional. Sin embargo, en ese caso, el oferente deber\u00e1 manifestar expresamente dicha situaci\u00f3n dentro de su oferta, y explicar de qu\u00e9 manera, forma o bajo que m\u00e9todo ha llegado a esa conclusi\u00f3n.\n No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de \"Primac\u00eda del Inter\u00e9s General\", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacci\u00f3n de la necesidad institucional en funci\u00f3n al Inter\u00e9s General y no as\u00ed en funci\u00f3n a las limitaciones de potenciales oferentes que no re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas requeridas.\nEs as\u00ed que, en consideraci\u00f3n a los ajustados plazos con los que se cuenta para la ejecuci\u00f3n exitosa del Cronograma Electoral vigente y a las exigencias log\u00edsticas derivadas el \"Plan de entrega de los servicios\" establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, la acreditaci\u00f3n de contar con espacio suficiente para cubrir las necesidades de guarda por parte de los oferentes se constituye en un requisito fundamental a ser evaluado antes de la adjudicaci\u00f3n correspondiente.\n", "dateAnswered": "2025-11-18T20:03:30-04:00"}, {"id": "e125cfb2c8de55eef6d897fb6612bbfb-1", "date": "2025-10-24T13:48:19-04:00", "title": "Utilizaci\u00f3n de Criterios de Evaluaci\u00f3n Subjetivos como \"Resultados Satisfactorios\"", "description": "El PBC establece en varios de sus puntos, como en la \"Experiencia en elaboraci\u00f3n de Software\", que el oferente deber\u00e1 demostrar que su tecnolog\u00eda ha sido \"usado con resultados satisfactorios en procesos electorales\". El t\u00e9rmino \"satisfactorio\" es un criterio de evaluaci\u00f3n eminentemente subjetivo, que carece de par\u00e1metros objetivos, medibles y predefinidos en el pliego. Esta ambig\u00fcedad otorga al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n una discrecionalidad excesiva para aceptar o rechazar la experiencia de un oferente, lo que podr\u00eda vulnerar los principios de imparcialidad y objetividad. Para garantizar una evaluaci\u00f3n justa y equitativa, se solicita a la Convocante que defina de manera precisa y cuantificable qu\u00e9 se entender\u00e1 por \"resultado satisfactorio\". Por ejemplo, especificando si se refiere a la ausencia de impugnaciones por fallas del sistema, el cumplimiento de ciertos indicadores de rendimiento (uptime, tasa de error), o la presentaci\u00f3n de certificados de conformidad sin objeciones por parte del \u00f3rgano electoral contratante.", "answer": "Para los fines de evaluaci\u00f3n de las ofertas a ser presentadas en este proceso licitatorio se aclara que se considerar\u00e1n como satisfactorios aquellos certificados de conformidad emitidos en donde no se evidencie ning\u00fan tipo de inconveniente imputable al oferente durante la ejecuci\u00f3n contractual.", "dateAnswered": "2025-10-30T21:08:34-04:00"}, {"id": "472fb298636f7aa9403bad6dfb11534e-1", "date": "2025-10-26T15:26:26-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida, se indica: Experiencia probada en tres (3) o m\u00e1s procesos electorales con utilizaci\u00f3n de voto electr\u00f3nico con la tecnolog\u00eda a ser aplicada, certificada satisfactoriamente por escrito por el \u00d3rgano Electoral Contratante. Se entiende por probada en procesos electorales al uso de la misma tecnolog\u00eda ofertada. Es decir, a la cantidad de reiteraciones de uso que ha tenido cierto dispositivo tecnol\u00f3gico, cuyas nuevas versiones y/o modernizaciones propias de su evoluci\u00f3n, no obstan a la acumulaci\u00f3n de usos o experiencia, en tanto mantenga inalterable el paradigma tecnol\u00f3gico del original y lo mejore sin alterar la esencia que lo caracteriza. Enti\u00e9ndase como \u2018esencia\u2019, la soluci\u00f3n (producto) interpretada en su conjunto con las mismas caracter\u00edsticas espec\u00edficas del sistema utilizado (m\u00e9todo para la selecci\u00f3n de candidaturas, impresi\u00f3n de papeletas, registro digital del voto, consolidaci\u00f3n de resultados o escrutinio e impresi\u00f3n de actas). El modelo1 de las m\u00e1quinas ofertadas (hardware) debi\u00f3 haber sido utilizado previamente en los procesos acreditados. No se admitir\u00e1n prototipos de MV. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deber\u00e1 acreditar la experiencia.\nEsta solicitud de experiencias es altamente restrictiva y est\u00e1 escrita solo para ser cumplida por una empresa: MSA \nDado que el tribunal realiza una exhaustiva prueba de un d\u00eda de los sistemas y las m\u00e1quinas y dado que en el anterior proceso la empresa MSA fue descali\ufb01cada, queda claro que esta exigencia no garantiza que el sistema funcione ni que las m\u00e1quinas funcionen, por lo cual se solicita a la convocante modificar el requerimiento y permitir lo siguiente:  Experiencia en 3 procesos de voto electr\u00f3nico y que la misma pueda ser aportada por un proveedor del consorcio o del oferente principal que tenga un contrato formalizado de prestaci\u00f3n de servicios.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nResulta importante se\u00f1alar que las bases y condiciones del presente proceso licitatorio no admite la subcontrataci\u00f3n, en ninguna de sus etapas.\nA la vista de las consideraciones previas y a la envergadura del presente procedimiento licitatorio, resulta necesario y fundamental que las m\u00e1quinas de votaci\u00f3n a ser ofertadas hayan sido sometidas a las exigencias propias de procesos electorales reales a fin de comprobar la funcionalidad y operatividad de las mismas.\nDicha situaci\u00f3n nos obliga a arrendar m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica (hardware y software) que ya hayan sido previamente utilizadas con \u00e9xito en otros procesos electorales, ya que, de aceptar prototipos de MV, se admitir\u00edan adem\u00e1s riesgos t\u00e9cnicos, operativos y jur\u00eddicos considerables, teniendo en cuenta que los prototipos no han pasado por procesos formales de certificaci\u00f3n, testeos, ni pruebas de campo. Es decir, con un Cronograma Electoral ya en marcha y a escasos meses del d\u00eda \"D\" de los comicios, esta Contratante no puede asumir riesgos inherentes a admitir equipos tecnol\u00f3gicos que no hayan sido previamente utilizados en campo.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:17:26-04:00"}, {"id": "3392c209b72360a3125321a1d53f7c6c-1", "date": "2025-10-26T15:26:42-04:00", "title": "REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En la Secci\u00f3n REQUISITOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad T\u00e9cnica, se indica: 5. El oferente o, al menos, uno de los miembros del Consorcio, deber\u00e1 declarar bajo fe de juramento que es el propietario del c\u00f3digo fuente del software de votaci\u00f3n y escrutinio incluido en su oferta, dejando constancia que durante la etapa de evaluaci\u00f3n de ofertas y ejecuci\u00f3n contractual pondr\u00e1 el mismo a disposici\u00f3n de la Convocante para las pruebas t\u00e9cnicas que fuesen requeridas y su uso, salvaguardando su propiedad. \nEsta cl\u00e1usula es altamente restrictiva porque no permite que una empresa que tenga la representaci\u00f3n del Software electoral para Paraguay y con autorizaci\u00f3n de poder poner a disposici\u00f3n del tribunal el C\u00f3digo Fuente pueda participar. Si el objetivo es poder auditar el c\u00f3digo fuente, de esta manera est\u00e1 m\u00e1s que cumplido.", "answer": "Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 273\u00b0 de la Carta Magna, como as\u00ed tambi\u00e9n, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 6318/2019.\nAsimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluaci\u00f3n como las especificaciones t\u00e9cnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones p\u00fablicas y de las experiencias exitosas que esta Instituci\u00f3n ha acumulado en la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico mediante el arrendamiento de M\u00e1quinas de Votaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Todo ello con el prop\u00f3sito de garantizar las condiciones m\u00e1s favorables de contrataci\u00f3n para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecuci\u00f3n exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.\nEn relaci\u00f3n a los requisitos de ser  el titular de los derechos de propiedad intelectual del c\u00f3digo fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestaci\u00f3n de servicios de diagn\u00f3stico y reparaci\u00f3n, soporte t\u00e9cnico, actualizaciones de softwares, y desaf\u00edos t\u00e9cnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del c\u00f3digo fuente.\n As\u00ed tambi\u00e9n, la intervenci\u00f3n de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deber\u00e1n ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecuci\u00f3n contractual, perdi\u00e9ndose as\u00ed de vista el fin \u00faltimo perseguido por la presente contrataci\u00f3n, y consecuentemente frustr\u00e1ndose la satisfacci\u00f3n de la necesidad emergente de la Instituci\u00f3n. \nCon el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representaci\u00f3n o v\u00ednculo con la f\u00e1brica puede quebrarse por m\u00faltiples razones y motivos. Adem\u00e1s, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de m\u00e1quinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricaci\u00f3n y provisi\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas est\u00e1n en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren. \nAsimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contrataci\u00f3n destinados al arrendamiento de m\u00e1quinas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invenci\u00f3n de la m\u00e1quina de votaci\u00f3n y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecuci\u00f3n contractual exitosa y sin mayores desaf\u00edos.\n", "dateAnswered": "2025-10-30T21:17:35-04:00"}], "items": [{"id": "1f0a5f0e-39d9-6452-8040-d3372768856b", "description": "ARRENDAMIENTO DE SOLUCI\u00d3N ELECTORAL 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