{"uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/ocds/releases/id/1f03a162-40dc-6f44-a8d1-d1740efc248b-1789460230", "publishedDate": "2026-09-22T10:52:36Z", "publisher": {"name": "Direcci\u00f3n Nacional de Contrataciones P\u00fablicas, Paraguay"}, "license": "https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/", "publicationPolicy": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/legal", "version": "1.1", "extensions": ["https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_breakdown_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_and_spend_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_lots_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_enquiry_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/sdd1982/enquiriesAddress/master/extension.json", 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el marco de la Ley N.\u00ba 7021/2022 \u201cDe Suministros y Contrataciones P\u00fablicas\u201d y su Decreto Reglamentario N.\u00ba 2264/2024, se formula la presente consulta jur\u00eddica dirigida a la convocante, con el objeto de solicitar la modificaci\u00f3n del sistema de adjudicaci\u00f3n establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).\nEl PBC prev\u00e9 la adjudicaci\u00f3n por el total del llamado, sin embargo, atendiendo a los principios de competencia, eficiencia y econom\u00eda consagrados en los art\u00edculos 4, 18 y 19 de la Ley N.\u00ba 7021/2022, se considera m\u00e1s razonable y conveniente para la Administraci\u00f3n que la adjudicaci\u00f3n se realice por \u00edtem.\n\nDicha modalidad favorecer\u00eda una mayor participaci\u00f3n de oferentes, incrementando la posibilidad de obtener mejores condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas, y garantizando el uso racional de los recursos p\u00fablicos, conforme lo dispone el art\u00edculo 56 de la citada Ley y los art\u00edculos 77 y 78 del Decreto N.\u00ba 2264/2024.\nPor tanto, se solicita respetuosamente a la convocante evaluar la viabilidad de modificar el sistema de adjudicaci\u00f3n a la modalidad \u201cpor \u00edtem\u201d, en atenci\u00f3n a los principios rectores del r\u00e9gimen de contrataciones p\u00fablicas y a fin de evitar restricciones indebidas a la libre competencia.", "answer": "La gesti\u00f3n y el cumplimiento en un proyecto son dos factores importantes para la ejecuci\u00f3n efectiva. Por lo tanto, No se acepta dividir el llamado por lotes porque el proyecto constituye una soluci\u00f3n t\u00e9cnica integral que requiere interoperabilidad y responsabilidad \u00fanica del contratista; dividirlo generar\u00eda riesgos de incompatibilidad, dificultades de coordinaci\u00f3n y p\u00e9rdida de eficiencia. Adem\u00e1s, mantener un solo adjudicatario garantiza coherencia t\u00e9cnica, optimizaci\u00f3n de costos, econom\u00eda de escala y un proceso de mantenimiento y soporte unificado, asegurando la correcta operaci\u00f3n del sistema en su conjunto. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.\n\n", "dateAnswered": "2025-10-16T16:37:33-04:00"}, {"id": "043d60e0287ca3c38036e5d595bd814d-1", "date": "2025-10-13T18:04:46-04:00", "title": "Capacidad t\u00e9cnica", "description": "Solicitud de Inclusi\u00f3n de Requisito \u2013 Certificaci\u00f3n ISO 27001:2022\n\nSe solicita a la Convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se contemple como requisito la certificaci\u00f3n en gesti\u00f3n de la seguridad de la informaci\u00f3n ISO/IEC 27001:2022 (o equivalente), aplicable a los oferentes participantes del presente procedimiento de contrataci\u00f3n p\u00fablica.\n\nLa incorporaci\u00f3n de este requisito se fundamenta en los principios de transparencia, eficiencia, legalidad y responsabilidad establecidos en la Ley N.\u00ba 7021/2022 \u201cDe Contrataciones P\u00fablicas\u201d y en su Decreto Reglamentario N.\u00ba 8364/2023, que orientan a la Administraci\u00f3n a garantizar no solo la provisi\u00f3n de bienes o servicios, sino tambi\u00e9n la protecci\u00f3n, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la informaci\u00f3n procesada o administrada durante la ejecuci\u00f3n contractual.\nSiendo que la entidad necesita cuidar los procesos, solicitando certificaciones como PMP, es mas que justificable cuidar la informaci\u00f3n que se tendr\u00e1 a disposici\u00f3n en la AMPLIACION.\nAl requerir exigir ISO 9001:2015 se entiende que la empresa debe estar preparada para estos procesos, incluir ISOP 27001:2022 es un condicionante mas que justificable", "answer": "En atenci\u00f3n a la Solicitud de Inclusi\u00f3n de Requisito - Certificaci\u00f3n ISO/IEC 27001:2022, se informa que no corresponde incorporar dicho requerimiento al Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado, en virtud de los siguientes fundamentos:\n\n1- No guarda relaci\u00f3n directa con el objeto del llamado.\nEl proyecto en cuesti\u00f3n corresponde a la provisi\u00f3n e instalaci\u00f3n de sistemas de c\u00e1maras de seguridad (CCTV), cuyo alcance t\u00e9cnico se centra en equipos f\u00edsicos, cableado, montaje e integraci\u00f3n operativa, y no en la gesti\u00f3n o tratamiento de informaci\u00f3n sensible o clasificada que justifique la exigencia de una certificaci\u00f3n en gesti\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n.\n\n2- Principio de libre concurrencia.\n\nIncluir la ISO 27001:2022 implicar\u00eda restringir la participaci\u00f3n de oferentes sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica proporcional al objeto del contrato, contraviniendo el principio de libre competencia y participaci\u00f3n previsto en la Ley N\u00ba 7021/2022 de Contrataciones P\u00fablicas.\n\n3- Pertinencia t\u00e9cnica.\n\nLa certificaci\u00f3n ISO 27001:2022 aplica a organizaciones que procesan, almacenan o administran informaci\u00f3n cr\u00edtica o confidencial, lo cual no es el caso en un contrato de instalaci\u00f3n de c\u00e1maras, donde el oferente no tiene acceso continuo ni control sobre los datos captados, ya que \u00e9stos quedan bajo resguardo y administraci\u00f3n exclusiva de la entidad contratante.\n\nPor los motivos expuestos, no se considera procedente la inclusi\u00f3n de la certificaci\u00f3n ISO/IEC 27001:2022 como requisito obligatorio, Por lo tanto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.", "dateAnswered": "2025-10-16T16:34:13-04:00"}, {"id": "f0e31979f8fd0c5f2a9d9dc99e1b4846-1", "date": "2025-10-09T11:15:31-04:00", "title": "Sistema de Adjudicaci\u00f3n", "description": "Como se ve en varios \u00edtems figuran instalaci\u00f3n de Cableado de Red\nSolicitamos modificar en Lotes el llamado, debido a que los servicios de Cableado de Red y Equipos solicitados se pueden proveer indistintamente, es decir un Lote de Servicios y otro Lote de Equipos.", "answer": "El proyecto configura una soluci\u00f3n t\u00e9cnica integral que requiere interoperabilidad y una \u00fanica responsabilidad contractual; fraccionarlo aumentar\u00eda riesgos de incompatibilidad y dificultar\u00eda la coordinaci\u00f3n.\nLegalmente, la convocante define la necesidad y el alcance de lo requerido; los criterios deben guardar relaci\u00f3n con los objetivos y asegurar mejor valor por dinero. Bajo esos par\u00e1metros, la contrataci\u00f3n integral es la opci\u00f3n m\u00e1s eficiente para este caso. Solicitamos se puedan remitir al Pliego de Bases y Condiciones para la elaboraci\u00f3n de la oferta.\n", "dateAnswered": "2025-10-16T14:08:19-04:00"}, {"id": "073ada5cfb465dc4dde8510f62410fbb-1", "date": "2025-10-11T10:46:50-04:00", "title": "VISITA TECNICA OBLIGATORIA", "description": "Entendemos, por que en el pliego nO ESTABA ESCRITO COMO OBLIGATORIA, que la visita tecnica NO ERA OBLIGATORIA. Caso contrario, si fuese obligatoria deben ponerla asi en el pliego mediante adenda y abrir de nuevo la visita gracias!", "answer": "En el Pliego de Bases y Condiciones, indica lo siguiente: Procedimiento: En el d\u00eda y hora se\u00f1alados m\u00e1s arriba, se realizar\u00e1 la visita t\u00e9cnica con el personal de la Instituci\u00f3n de dicha visita, se labrar\u00e1 un acta al finalizar dicha visita se entregar\u00e1 a los participantes de ella una constancia de haberla realizado y una copia del acta, documento que deber\u00e1n ser presentados junto con la oferta, por lo tanto, se entiende que es obligatoria. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.\n\n", "dateAnswered": "2025-10-16T16:32:21-04:00"}, {"id": "ebede72086d401fd12f2fc2c87e11a1f-1", "date": "2026-04-22T11:28:43-04:00", "title": "Tipo de onda (\u00cdtem 11 - UPS Monof\u00e1sica de 1KVA )", "description": "Se consulta si ser\u00e1n aceptados equipos UPS con forma de onda senoidal aproximada o escalonada, considerando que la soluci\u00f3n requerida est\u00e1 destinada a la alimentaci\u00f3n de cargas no cr\u00edticas. En este contexto, es importante se\u00f1alar que los equipos a ser protegidos (dispositivos de red y sistemas electr\u00f3nicos modernos) utilizan fuentes de alimentaci\u00f3n conmutadas (switching), las cuales est\u00e1n dise\u00f1adas para operar correctamente con este tipo de forma de onda, sin requerir estrictamente una se\u00f1al senoidal pura.", "answer": "Se aclara que ser\u00e1n aceptados equipos UPS con forma de onda senoidal aproximada o del tipo escalonada, siempre que los mismos garanticen la correcta operaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los equipos a ser alimentados.\n\nRemitirse a la Adenda", "dateAnswered": "2026-04-28T11:39:15-04:00"}, {"id": "082a9aff35bb2505d1a2456849071f4b-1", "date": "2025-10-14T09:23:28-04:00", "title": "Requisito de cantidad de t\u00e9cnicos certificados y posible direccionamiento del llamado", "description": "En el marco de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N.\u00ba 464337 \u2013 \u201cAdquisici\u00f3n de Circuito Cerrado para la DINAVISA\u201d, y conforme a lo dispuesto en la Ley N.\u00ba 7021/2022 \u201cDe Suministros y Contrataciones P\u00fablicas\u201d, particularmente en sus art\u00edculos 18, 19 y 56, as\u00ed como en los art\u00edculos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.\u00ba 2264/2024, se formula la presente consulta jur\u00eddica con el objeto de solicitar la revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n de los requisitos t\u00e9cnicos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), espec\u00edficamente en lo relativo a la cantidad de t\u00e9cnicos certificados requeridos.\n\nEl PBC establece lo siguiente:\n\n\u201cEl oferente deber\u00e1 contar con personal t\u00e9cnico calificado para la instalaci\u00f3n y configuraci\u00f3n del Switch en el \u00e1rea de Networking. Para ello deber\u00e1 contar al menos con 01 (un) t\u00e9cnico certificado de la marca ofertada.\u201d\n\n\u201cEl oferente deber\u00e1 contar con personal t\u00e9cnico calificado para la instalaci\u00f3n y configuraci\u00f3n de las pantallas Video Wall para monitoreo. Para ello deber\u00e1 contar al menos con 01 (un) t\u00e9cnico certificado de la marca ofertada.\u201d\n\nCabe se\u00f1alar que el objeto del llamado se limita a la adquisici\u00f3n de equipos nuevos de circuito cerrado de televisi\u00f3n (CCTV), y no a la prestaci\u00f3n de un servicio de instalaci\u00f3n o mantenimiento complejo que justifique la exigencia de personal t\u00e9cnico previamente certificado por una marca determinada. Resulta, por tanto, excesivo y carente de razonabilidad exigir la presentaci\u00f3n de una lista de t\u00e9cnicos certificados para tareas de instalaci\u00f3n o configuraci\u00f3n, m\u00e1xime cuando es l\u00f3gico que, una vez adquiridos los equipos, el personal ser\u00e1 capacitado por el proveedor o el fabricante en el marco de la implementaci\u00f3n.\n\nEn este sentido, conforme al principio de razonabilidad (art. 5, inc. c, de la Ley 7021/22) y al principio de libre competencia e igualdad entre oferentes (art. 4, inc. d), los requisitos de calificaci\u00f3n t\u00e9cnica deben guardar proporcionalidad con el objeto del contrato, evitando restricciones injustificadas que limiten la participaci\u00f3n de potenciales oferentes.\n\nAsimismo, se observa que la inclusi\u00f3n de exigencias que refieren expresamente a determinadas marcas o certificaciones podr\u00eda orientar el proceso licitatorio hacia un proveedor espec\u00edfico, lo cual contraviene los principios de transparencia, concurrencia y no discriminaci\u00f3n establecidos en los art\u00edculos 5, incisos b), d) y e) de la Ley 7021/22.\nPor tanto, solicitamos a la convocante:\n\n- Revisar y adecuar los requisitos t\u00e9cnicos establecidos en el PBC, de modo que se ajusten al objeto del llamado y no representen una restricci\u00f3n injustificada a la libre competencia.\n- Fundamentar jur\u00eddica o t\u00e9cnicamente la necesidad de exigir personal t\u00e9cnico certificado por marca, teniendo en cuenta que el objeto del llamado es la compra de equipos nuevos, cuya instalaci\u00f3n y configuraci\u00f3n no requiere tal especializaci\u00f3n previa.\nAbstenerse de responder remitiendo gen\u00e9ricamente al PBC, y emitir un pronunciamiento fundado en base a los principios y disposiciones de la Ley 7021/22 y su Decreto Reglamentario 2264/2024.\nFinalmente, se deja constancia de que las condiciones establecidas podr\u00edan orientar el procedimiento hacia la empresa Comtel S.A., atendiendo a las marcas mencionadas en el PBC, situaci\u00f3n que merece especial an\u00e1lisis por parte de la DNCP a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia del proceso licitatorio.", "answer": "Se mantiene la exigencia de contar con al menos 1 (un) t\u00e9cnico certificado por la marca ofertada para los componentes cr\u00edticos (switching y video wall). El requisito es objetivo, proporcional y directamente vinculado al objeto: garantiza instalaci\u00f3n y configuraci\u00f3n conforme a las especificaciones del fabricante, preservar compatibilidad, desempe\u00f1o y validez de garant\u00edas/soporte, y mitigar riesgos operativos durante la puesta en marcha. Al referirse a \"la marca ofertada\", la condici\u00f3n no direcciona a un proveedor espec\u00edfico: admite cualquier marca que cumpla el Pliego de Bases y Condiciones y permite a los oferentes elegir libremente su soluci\u00f3n; adem\u00e1s, la cantidad m\u00ednima (1) evita cargas desmedidas y favorece la concurrencia.\n\n\nEste criterio se alinea con los principios de econom\u00eda, eficiencia, calidad, claridad y objetividad de la Ley 7021/22 y con el deber de la Entidad Convocante de definir su necesidad y fijar par\u00e1metros de calificaci\u00f3n acordes con la complejidad t\u00e9cnica (Decreto Reglamentario 2264/24). La certificaci\u00f3n del fabricante es de acceso general (capacitaciones y evaluaciones disponibles en canales oficiales y partners) y no constituye una restricci\u00f3n injustificada, sino una medida razonable de idoneidad t\u00e9cnica para asegurar la correcta ejecuci\u00f3n y continuidad del servicio. Por lo expuesto, no corresponde modificar el Pliego de Bases y Condiciones en este punto.", "dateAnswered": "2025-10-16T16:36:57-04:00"}, {"id": "7fc4152fafbdcfeb7bf49c9522b571fb-1", "date": "2025-10-13T12:26:23-04:00", "title": "Requisito de V\u00ednculo Laboral del Personal T\u00e9cnico", "description": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado establece que el personal t\u00e9cnico propuesto deber\u00e1 pertenecer a la n\u00f3mina de funcionarios o empleados del oferente, circunstancia que deber\u00e1 ser comprobada mediante los aportes realizados al Instituto de Previsi\u00f3n Social (IPS).\nNo obstante, cabe se\u00f1alar que dicha exigencia podr\u00eda restringir injustificadamente la participaci\u00f3n de oferentes y limitar la incorporaci\u00f3n de profesionales altamente calificados, especialmente en casos donde los mismos poseen certificaciones internacionales, como la Project Management Professional (PMP) emitida por el Project Management Institute (PMI), y desarrollan su labor de manera independiente o bajo modalidades contractuales diversas, conforme a las pr\u00e1cticas del sector tecnol\u00f3gico y de gesti\u00f3n de proyectos.\n\nEn atenci\u00f3n a lo dispuesto por los art\u00edculos 18, 19 y 56 de la Ley N.\u00ba 7021/2022, y los art\u00edculos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.\u00ba 2264/2024, los requisitos de calificaci\u00f3n t\u00e9cnica deben ser objetivos, razonables, proporcionales y directamente vinculados al objeto de la contrataci\u00f3n, de manera que no se constituyan en barreras injustificadas a la libre concurrencia y competencia.\nPor lo tanto, exigir que el personal t\u00e9cnico forme parte de la n\u00f3mina del oferente como condici\u00f3n excluyente, sin admitir la posibilidad de acreditar un v\u00ednculo contractual directo y vigente durante la ejecuci\u00f3n del contrato, podr\u00eda considerarse una disposici\u00f3n excesiva y desproporcionada, contraria a los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia que rigen las contrataciones p\u00fablicas.\nEn consecuencia, se solicita la revisi\u00f3n del requisito establecido, a fin de que se admita como v\u00e1lida la presentaci\u00f3n de contratos de prestaci\u00f3n de servicios o v\u00ednculos contractuales directos entre el oferente y los profesionales especializados, siempre que se garantice su disponibilidad efectiva durante la ejecuci\u00f3n del contrato.\n\nEsta alternativa resulta plenamente coherente con los principios de eficiencia, competencia y transparencia previstos en la Ley N.\u00ba 7021/2022, al permitir la participaci\u00f3n de profesionales de reconocida experiencia y alta calificaci\u00f3n t\u00e9cnica, asegurando la calidad del servicio sin afectar la legalidad ni los intereses de la Administraci\u00f3n, y contribuyendo a ampliar la concurrencia y competitividad en el proceso de contrataci\u00f3n.", "answer": "Se ratifica que el personal t\u00e9cnico clave debe integrar la n\u00f3mina del oferente, verificable mediante aportes al IPS, por ser un medio objetivo, uniforme y comprobable que acredita disponibilidad efectiva, estabilidad, sujeci\u00f3n jer\u00e1rquica y deberes de confidencialidad durante toda la ejecuci\u00f3n. El requisito es pertinente y proporcional al riesgo del servicio y al car\u00e1cter integral de la soluci\u00f3n, en l\u00ednea con los principios de econom\u00eda, eficiencia y mejor valor por dinero, y con la facultad de la Entidad Convocante de definir su necesidad y los par\u00e1metros t\u00e9cnicos para asegurar resultados (Ley 7021/22, arts. 4, 7 y 21).\n\nLa sola presentaci\u00f3n de contratos civiles o comerciales con profesionales externos no garantiza el mismo nivel de compromiso, permanencia ni control operativo que el personal en relaci\u00f3n de dependencia, pudiendo afectar tiempos de respuesta, continuidad y los niveles de servicio. En consecuencia, y conforme al Pliego de Bases y Condiciones, no se admite sustituir la pertenencia a la n\u00f3mina por v\u00ednculos contractuales independientes para los perfiles cr\u00edticos. Se invita a los interesados a adecuar sus ofertas a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.\n\n", "dateAnswered": "2025-10-16T16:33:56-04:00"}, {"id": "35129bc6651ca198b4bfbca3755a95fd-1", "date": "2025-10-14T09:22:13-04:00", "title": "Plan de entrega", "description": "El PBC dispone un plazo de entrega de cincuenta (50) d\u00edas corridos contados desde la recepci\u00f3n de la Orden de Compra, para la provisi\u00f3n e instalaci\u00f3n del circuito cerrado.\nSin embargo, considerando la naturaleza t\u00e9cnica de los equipos, los procesos log\u00edsticos de importaci\u00f3n y la necesidad de una instalaci\u00f3n integral y funcional conforme a los requerimientos de la DINAVISA, dicho plazo resulta insuficiente y restrictivo, afectando el principio de competencia efectiva previsto en el ordenamiento jur\u00eddico vigente.\nDe conformidad con los art\u00edculos 18, 19 y 56 de la Ley N.\u00ba 7021/2022, los Pliegos de Bases y Condiciones deben garantizar condiciones equitativas, razonables y proporcionales, evitando exigencias que puedan limitar la participaci\u00f3n o generar ventajas indebidas entre los oferentes.\nAsimismo, el art\u00edculo 77 del Decreto N.\u00ba 2264/2024 dispone que los plazos de entrega establecidos en los PBC deben ser t\u00e9cnicamente justificados y razonables, de modo a permitir una competencia efectiva y asegurar la idoneidad del cumplimiento contractual.\nEn ese sentido, el plazo de cincuenta (50) d\u00edas corridos no guarda relaci\u00f3n con los tiempos de adquisici\u00f3n, importaci\u00f3n y puesta en marcha de los equipos solicitados, por lo que se sugiere modificarlo a ciento ochenta (180) d\u00edas corridos como m\u00ednimo, contados desde la recepci\u00f3n de la Orden de Compra, a fin de adecuarlo a la realidad del mercado y a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia. Se solicita a la convocante respetuosamente:\nModificar el plazo de entrega previsto en el PBC, ampli\u00e1ndolo de 50 (cincuenta) d\u00edas corridos a 180 (ciento ochenta) d\u00edas corridos como m\u00ednimo, desde la recepci\u00f3n de la Orden de Compra.\nAbstenerse de responder con remisi\u00f3n al PBC, debiendo emitir fundamento jur\u00eddico o t\u00e9cnico que justifique el plazo actualmente establecido.", "answer": "De acuerdo con la experiencia adquirida en procesos de adquisiciones tanto nacionales como internacionales, se considera que los equipos solicitados pueden ser provistos por proveedores locales o del exterior. Dado que se trata de equipos de tama\u00f1os y pesos manejables, su transporte a\u00e9reo resulta plenamente viable, estim\u00e1ndose un plazo m\u00e1ximo razonable de 45 d\u00edas para su entrega. Por lo expuesto, se solicita al oferente remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.", "dateAnswered": "2025-10-16T16:36:08-04:00"}, {"id": "d99aaa8e21ea3927f32807ca008e053f-1", "date": "2025-10-09T16:09:01-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En relaci\u00f3n al requisito de \"El Oferente deber\u00e1 poseer habilitaci\u00f3n vigente como Empresa de Seguridad, emitida por la Polic\u00eda Nacional.\" Solicito a la entidad convocante la aceptaci\u00f3n del carnet vigente de instaladores independientes para el caso de empresas unipersonales conforme al cumplimiento de la Ley 5424/2015. teniendo en cuenta que La Ley N.\u00ba 5424/2015, en su Secci\u00f3n VII (Arts. 35\u201336), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electr\u00f3nicos de seguridad, otorg\u00e1ndoles habilitaci\u00f3n por la Polic\u00eda Nacional. ademas Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electr\u00f3nicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitaci\u00f3n legalmente v\u00e1lida.", "answer": "Se ratifica la exigencia de habilitaci\u00f3n vigente de Empresa de Seguridad emitida por la Polic\u00eda Nacional. El alcance integral (provisi\u00f3n/implementaci\u00f3n/soporte) exige capacidad operativa, infraestructura y respaldo empresarial que exceden el carnet individual. La entidad, al definir su necesidad y las condiciones del servicio, puede requerir acreditaciones acordes al objeto y al riesgo, siempre con criterios objetivos y proporcionales. Solicitamos se puedan remitir al Pliego de Bases y Condiciones para la elaboraci\u00f3n de la oferta.", "dateAnswered": "2025-10-16T14:08:59-04:00"}, {"id": "958d4e6d6ebf604d160b4280a6c7649a-1", "date": "2025-10-14T11:58:19-04:00", "title": "t\u00e9cnico certificado por la marca del switch", "description": "Se solicita justificar la exigencia de \u201ct\u00e9cnico certificado por la marca del switch\u201d, dado que el objeto del llamado es CCTV", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada respecto a la exigencia de contar con un t\u00e9cnico certificado por la marca del switch ofertado, se informa lo siguiente:\n\n1- El requisito de certificaci\u00f3n en switches se establece como criterio t\u00e9cnico proporcional y razonable, dado que los sistemas de CCTV modernos requieren integraci\u00f3n y transmisi\u00f3n de video sobre infraestructura de red corporativa, incluyendo switches administrables, que garanticen el ancho de banda, seguridad, segmentaci\u00f3n de tr\u00e1fico y redundancia.\n\n2- La experiencia y certificaci\u00f3n espec\u00edfica en la marca del switch ofertado aseguran que el oferente pueda configurar, mantener y solucionar problemas de la red que soporta el CCTV y cuyo equipo debe entregar como parte de la implementaci\u00f3n, garantizando la continuidad operativa y calidad del servicio, aspectos cr\u00edticos para el cumplimiento del objeto del contrato.\n\n3- Conforme a la normativa vigente, los criterios de calificaci\u00f3n pueden incluir requisitos t\u00e9cnicos que aseguren la idoneidad del oferente en relaci\u00f3n con la complejidad del contrato, sin que esto constituya una restricci\u00f3n indebida a la libre competencia.\n\nEn virtud de lo expuesto, no procede la modificaci\u00f3n solicitada, manteni\u00e9ndose vigente la exigencia de t\u00e9cnico certificado por la marca del switch, con el fin de garantizar la adecuada implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n y soporte del sistema de CCTV.", "dateAnswered": "2025-10-16T16:40:12-04:00"}, {"id": "0612abb0a6559effaebeb020c47bc849-1", "date": "2025-10-13T10:23:37-04:00", "title": "Sistema de Adjudicaci\u00f3n", "description": "Solicitamos a la convocante considerar el Sistema de Adjudicaci\u00f3n por LOTES, teniendo en cuenta que el llamado actualmente se encuentra por el TOTAL, existen empresas idoneas capaces de proveer cableado estructurado a la Instituci\u00f3n pero no equipos Informaticos solicitados, por tal motivo y para un mayor participaci\u00f3n de potenciales oferentes solicitamos la apertura del Sistema de Adjudicaci\u00f3n.", "answer": "El objeto del llamado constituye una soluci\u00f3n t\u00e9cnica integral que exige interoperabilidad, coordinaci\u00f3n unificada y un \u00fanico responsable para asegurar desempe\u00f1o, mantenimiento y niveles de servicio; fraccionarlo en lotes incrementar\u00eda riesgos de incompatibilidad y costos de coordinaci\u00f3n, afectando el mejor valor por dinero. Esta definici\u00f3n responde a la facultad de la Entidad Convocante de definir su necesidad con el mayor detalle y, tras su estudio de mercado, establecer el procedimiento que mejor satisfaga esa necesidad.\n\nNormativamente, las especificaciones y criterios deben ser claros, objetivos y, a la vez, lo suficientemente amplios para permitir concurrencia sin sacrificar la coherencia t\u00e9cnica del proyecto; la ponderaci\u00f3n calidad-precio puede fijarse para obtener mejor valor por dinero. La opci\u00f3n por un solo adjudicatario es compatible con el marco reglamentario, sin perjuicio de que la figura de abastecimiento simult\u00e1neo u otros esquemas se apliquen \u00fanicamente cuando resulten convenientes por econom\u00eda o capacidad-supuesto que no se configura en este caso. Por lo expuesto, se ratifica el contenido del Pliego de Bases y Condiciones y se insta a los interesados a ce\u00f1irse a sus disposiciones.\n\n", "dateAnswered": "2025-10-16T16:32:35-04:00"}, {"id": "9f08e07b513c7afab51f2f1d226a3508-1", "date": "2025-10-14T09:13:32-04:00", "title": "Certificaci\u00f3n", "description": "En el marco de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N.\u00ba 464337, denominada \u201cAdquisici\u00f3n de Circuito Cerrado para la DINAVISA\u201d, se formula la presente consulta con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 18, 19 y 56 de la Ley N.\u00ba 7021/2022 \u201cDe Suministros y Contrataciones P\u00fablicas\u201d, as\u00ed como en los art\u00edculos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.\u00ba 2264/2024, los cuales establecen que los requisitos t\u00e9cnicos y de calificaci\u00f3n deben guardar proporcionalidad, razonabilidad y relaci\u00f3n directa con el objeto del llamado, garantizando la transparencia, la eficiencia y la adecuada ejecuci\u00f3n contractual.\nEn ese sentido, se solicita a la convocante considerar la inclusi\u00f3n del requisito de certificaci\u00f3n ISO 27001 (Gesti\u00f3n de Seguridad de la Informaci\u00f3n) para el proveedor adjudicado o para los sistemas tecnol\u00f3gicos involucrados, a fin de asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la informaci\u00f3n tratada por el sistema de circuito cerrado.\nLa aplicaci\u00f3n de la norma ISO 27001 permitir\u00eda fortalecer los mecanismos de seguridad, trazabilidad y protecci\u00f3n de datos, garantizando as\u00ed la efectividad y continuidad operativa del proyecto, en consonancia con los principios de eficiencia, responsabilidad y calidad que rigen las contrataciones p\u00fablicas conforme al art\u00edculo 5 de la Ley N.\u00ba 7021/2022.", "answer": "Se mantiene el Pliego de Bases y Condiciones sin incorporar la ISO/IEC 27001 como requisito obligatorio. El objeto del llamado es la provisi\u00f3n e instalaci\u00f3n de CCTV (equipos, cableado, montaje e integraci\u00f3n), por lo que exigir una certificaci\u00f3n de gesti\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n, propia de organizaciones que administran sistemas de gesti\u00f3n (SGSI), no resulta directamente vinculada al objeto ni proporcional al riesgo contratado; su imposici\u00f3n podr\u00eda restringir indebidamente la concurrencia sin agregar valor comprobable a la ejecuci\u00f3n. Ello se ajusta a los principios de claridad, razonabilidad y libre competencia previstos en el art\u00edculo 4 de la Ley N\u00ba 7021/22.\n\nLa seguridad operativa del sistema se garantiza mediante las especificaciones t\u00e9cnicas propias del CCTV (interoperabilidad, endurecimiento de dispositivos, control de acceso, registro de eventos, disponibilidad de repuestos/soporte) y compromisos contractuales de servicio, lo que es suficiente y m\u00e1s pertinente al objeto. En consecuencia, no se hace lugar a la inclusi\u00f3n de ISO 27001 en el Pliego de Bases y Condiciones; los oferentes deber\u00e1n ce\u00f1irse al Pliego y a los requisitos t\u00e9cnicos y de desempe\u00f1o all\u00ed definidos.", "dateAnswered": "2025-10-16T16:34:43-04:00"}, {"id": "b4fc5c0af9dfd5f483f9d16bb3df81ba-1", "date": "2025-10-14T10:20:19-04:00", "title": "autorizaci\u00f3n del fabricante", "description": "En atenci\u00f3n a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, donde se indica que:\u201cSe deber\u00e1 presentar la autorizaci\u00f3n del fabricante para los bienes ofertados en los \u00edtems 1, 3, 7 y 13\u201d, respetuosamente solicitamos se considere la aceptaci\u00f3n de cartas de autorizaci\u00f3n emitidas por el representante o distribuidor oficial del fabricante, en cumplimiento de la regla de la cadena de distribuci\u00f3n y suministro.\nAsimismo, es importante destacar que solo una empresa puede contar con una carta de autorizaci\u00f3n directa del fabricante, situaci\u00f3n que podr\u00eda generar una limitaci\u00f3n indebida a la libre competencia y direccionar el proceso hacia un \u00fanico oferente, especialmente si dicha empresa gestiona la autorizaci\u00f3n antes de la publicaci\u00f3n del llamado.\nPor tanto, y en aras de garantizar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia y competitividad, solicitamos respetuosamente que el Pliego admita cartas de autorizaci\u00f3n emitidas por representantes o distribuidores oficiales, siempre que se acredite documentalmente la trazabilidad de la cadena de suministro\nDe este modo, se asegura la participaci\u00f3n de todos los oferentes con capacidad t\u00e9cnica y comercial suficiente, sin menoscabar la garant\u00eda de originalidad, procedencia y soporte de los bienes ofertados.", "answer": "Se mantiene el requisito de presentar autorizaci\u00f3n directa del fabricante para los \u00edtems 1, 3, 7 y 13. La exigencia es objetiva y proporcional al riesgo t\u00e9cnico del suministro, pues asegura originalidad, procedencia, vigencia de garant\u00edas y acceso a soporte oficial, adem\u00e1s de la trazabilidad de la cadena hasta la fuente que asume responsabilidad por el producto. Ello se alinea con los principios de claridad, eficiencia y calidad y con la facultad de la Entidad Convocante de fijar condiciones de calificaci\u00f3n vinculadas al objeto y a la correcta ejecuci\u00f3n contractual (Ley 7021/22 y su Decreto Reglamentario).\n\nLa medida no direcciona el procedimiento: aplica a cualquier marca que el oferente elija y todos los interesados pueden gestionar la autorizaci\u00f3n correspondiente; admitir cartas de distribuidores o revendedores no garantiza, con igual fuerza, la responsabilidad del fabricante sobre garant\u00eda y soporte, pudiendo comprometer la ejecuci\u00f3n. En consecuencia, no procede la modificaci\u00f3n solicitada y rige lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.", "dateAnswered": "2025-10-16T16:38:17-04:00"}, {"id": "e2b83303e7642f5089e90f37710e7c28-1", "date": "2025-10-13T12:21:03-04:00", "title": "Visita t\u00e9cnica", "description": "De la lectura del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado, se observa que no se establece expresamente como obligatoria la realizaci\u00f3n de la visita t\u00e9cnica. En virtud de ello, se entiende razonablemente que la visita t\u00e9cnica tiene car\u00e1cter opcional y no constituye un requisito de admisibilidad para la presentaci\u00f3n de ofertas.\nDe conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 18, 19 y 56 de la Ley N.\u00ba 7021/2022 \u201cDe Suministros y Contrataciones P\u00fablicas\u201d, as\u00ed como los art\u00edculos 77 y 80 del Decreto Reglamentario N.\u00ba 2264/2024, los requisitos exigidos a los oferentes deben ser claros, objetivos y expresamente establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, a fin de garantizar los principios de transparencia, seguridad jur\u00eddica y libre concurrencia.\nEn consecuencia, si la Entidad Convocante considera que la visita t\u00e9cnica debe revestir car\u00e1cter obligatorio, corresponde que dicha exigencia sea incorporada formalmente mediante la emisi\u00f3n de una adenda al PBC, conforme al procedimiento previsto en la normativa citada, y que se habilite nuevamente la convocatoria a la visita t\u00e9cnica, permitiendo la participaci\u00f3n en igualdad de condiciones de todos los potenciales oferentes.", "answer": "En el Pliego de Bases y Condiciones, indica lo siguiente: Procedimiento: En el d\u00eda y hora se\u00f1alados m\u00e1s arriba, se realizar\u00e1 la visita t\u00e9cnica con el personal de la Instituci\u00f3n de dicha visita, se labrar\u00e1 un acta al finalizar dicha visita se entregar\u00e1 a los participantes de ella una constancia de haberla realizado y una copia del acta, documento que deber\u00e1n ser presentados junto con la oferta, por lo tanto, se entiende que es obligatoria. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.", "dateAnswered": "2025-10-16T16:33:38-04:00"}, {"id": "4c2de540726e5063ccbd31384a9f946e-1", "date": "2025-10-13T12:09:42-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica", "description": "El Pliego establece que el personal t\u00e9cnico propuesto deber\u00e1 pertenecer a la n\u00f3mina de funcionarios o empleados del oferente, comprobable mediante aportes al IPS.\nNo obstante, considerando que en muchos casos el personal especializado, especialmente aquellos con certificaci\u00f3n PMP emitida por el PMI, poseen una amplia trayectoria profesional y experiencia adquirida a trav\u00e9s de m\u00faltiples proyectos y contratos ejecutados para diversas empresas, se solicita que tambi\u00e9n sea aceptado el v\u00ednculo contractual directo entre el oferente y dichos profesionales, siempre que se garantice su disponibilidad durante la ejecuci\u00f3n del contrato.\nEsta alternativa permitir\u00eda la participaci\u00f3n de profesionales de alta calificaci\u00f3n y probada experiencia en direcci\u00f3n de proyectos, que podr\u00edan aportar un valor agregado significativo al cumplimiento de los objetivos del llamado, sin afectar la estabilidad ni la calidad del servicio requerido y por ende ampliar\u00eda la cantidad de oferentes", "answer": "Se ratifica que el personal t\u00e9cnico clave debe integrar la n\u00f3mina del oferente, acreditable mediante aportes al IPS, por tratarse de un medio objetivo, uniforme y verificable que demuestra disponibilidad efectiva, estabilidad y sujeci\u00f3n del equipo a la organizaci\u00f3n responsable del contrato. Esta exigencia es pertinente y proporcional al riesgo del servicio y a la necesidad de asegurar tiempos de respuesta, continuidad operativa y control de calidad, en consonancia con los principios de econom\u00eda, eficiencia y mejor valor por dinero previstos en la Ley N\u00ba 7021/22. La sola existencia de contratos civiles o comerciales con profesionales externos no garantiza el mismo nivel de compromiso, permanencia ni control que el personal en relaci\u00f3n de dependencia, y ha demostrado generar demoras y contingencias en la ejecuci\u00f3n. Por ello, y conforme al Pliego de Bases y Condiciones, se mantiene el requisito de staff propio verificado por IPS para los perfiles cr\u00edticos. Se invita a los interesados a adecuar sus propuestas a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.\n\n", "dateAnswered": "2025-10-16T16:33:15-04:00"}, {"id": "16d9b1df052585b89a4a80cecb9b3a02-1", "date": "2025-10-10T08:13:18-04:00", "title": "Capacidad Tecnica", "description": "El PBC exige de manera exclusiva la certificaci\u00f3n **PMP** y la acreditaci\u00f3n de staff permanente \u00fanicamente mediante aporte al **IPS**. Ambas exigencias, tal como est\u00e1n redactadas, configuran restricciones contrarias al marco normativo vigente. La **Ley N.\u00ba 7021/2022** en sus art\u00edculos **4 y 7** consagra los principios de **igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n**, disponiendo que las condiciones establecidas en los procedimientos de contrataci\u00f3n deben ser **proporcionales, pertinentes y no restrictivas**. El art\u00edculo **21** de la misma norma impone a la Entidad Convocante la obligaci\u00f3n de ajustar los requisitos de admisibilidad a criterios de razonabilidad y pertinencia, prohibiendo cualquier limitaci\u00f3n que excluya a oferentes id\u00f3neos sin causa objetiva. La restricci\u00f3n al PMP desconoce certificaciones internacionales equivalentes de reconocida vigencia en direcci\u00f3n de proyectos (**Scrum Master, ITIL 4, PRINCE2, SAFe**, entre otras), todas ellas avaladas por est\u00e1ndares internacionales. Limitar la admisibilidad a una sola certificaci\u00f3n configura una **exclusi\u00f3n arbitraria** en contravenci\u00f3n directa a la Ley y a los lineamientos de la DNCP. Asimismo, la exigencia de acreditar relaci\u00f3n laboral \u00fanicamente mediante aportes al IPS desconoce lo previsto por el **C\u00f3digo Laboral** y la legislaci\u00f3n mercantil, que reconocen con igual fuerza jur\u00eddica el **contrato de trabajo vigente** y la **documentaci\u00f3n societaria** como prueba de dependencia o pertenencia al staff. La DNCP, en precedentes administrativos, ha reiterado que los medios de prueba no pueden restringirse a un \u00fanico instrumento si existen alternativas legales equivalentes. En virtud de lo expuesto, corresponde la **adecuaci\u00f3n inmediata del PBC**, incorporando: 1. La aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales equivalentes a PMP en gesti\u00f3n de proyectos. 2. La admisi\u00f3n de contrato de trabajo vigente y documentaci\u00f3n societaria como medios v\u00e1lidos, junto al aporte al IPS, para acreditar staff permanente. La omisi\u00f3n de estas adecuaciones generar\u00e1 un **vicio de legalidad** que expone al procedimiento a **observaciones, protestas e impugnaciones** en sede de la DNCP, conforme a los mecanismos previstos en la Ley N.\u00ba 7021/2022 y sus decretos reglamentarios.", "answer": "La exigencia del requerimiento obedece a que, empresas de tecnolog\u00eda se encuentren comprometidos con personal profesional para llevar a cabo proyectos con gran sentido de responsabilidad en la ejecuci\u00f3n, La Ley N.\u00ba 7021/2022 de Paraguay conocida como Ley de Suministro y Contrataciones P\u00fablicas. Seg\u00fan sus principios, aunque no constituyen un compromiso expl\u00edcito en forma de un art\u00edculo espec\u00edfico, reflejan un enfoque normativo orientado a la mejora continua y a la eficiencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica. Por lo tanto, exigir certificaci\u00f3n como PMP en los pliegos de contrataci\u00f3n p\u00fablica puede considerarse una medida alineada con los objetivos de la Ley N.\u00ba 7021/2022, ya que contribuye a la profesionalizaci\u00f3n y mejora de la gesti\u00f3n de proyectos y servicios en las instituciones gubernamentales.\n\nLa inclusi\u00f3n de la certificaci\u00f3n PMP (Project Management Professional) como requisito en el presente llamado p\u00fablico se fundamenta en la necesidad de garantizar una gesti\u00f3n profesional, estructurada y eficiente del proyecto y de los servicios de soporte asociados. La certificaci\u00f3n PMP asegura que el responsable del proyecto posea conocimientos y competencias reconocidas internacionalmente en planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y cierre de proyectos, asegurando el cumplimiento de plazos, costos, calidad y alcance. Esta certificaci\u00f3n asegura un enfoque integral de gesti\u00f3n y soporte, minimizando riesgos y elevando los est\u00e1ndares de calidad y trazabilidad del proyecto.\n\nEste proyecto busca la integraci\u00f3n r\u00e1pida en el servicio, lo que resulta en mayor eficiencia, comunicaci\u00f3n fluida y eficaz entre los t\u00e9cnicos involucrados, capacitaci\u00f3n adecuada y oportuna sobre el servicio a contratar, respuesta y resoluci\u00f3n \u00e1gil ante cualquier reclamo, y alta disponibilidad para respuestas r\u00e1pidas.\n\nPor lo expuesto anteriormente, se requiere y se solicita que el personal t\u00e9cnico pertenezca necesariamente a la n\u00f3mina de funcionarios/empleados del oferente. Este requerimiento no es una limitante, ya que la mayor\u00eda de las empresas locales cuentan con personal fijo e inscrito en el IPS. Es obligaci\u00f3n de los oferentes reunir las condiciones para participar y cumplir con los requerimientos mencionados, a fin de satisfacer las necesidades de la Instituci\u00f3n. As\u00ed como tambi\u00e9n es obligaci\u00f3n de la convocante la adquisici\u00f3n de bienes y/o servicios de calidad y precios adecuados que puedan satisfacer las necesidades.\n\nAdem\u00e1s, es importante mencionar, que hemos cumplido con todos los procesos internos de la DNCP y del organismo de control t\u00e9cnico del MITIC cumpliendo con todas sus exigencias de cambios que fueron solicitados en su momento y fueron justificadas todas las observaciones que se realizaron y ninguno de los dos organismos objet\u00f3 dichos requerimientos. Por tal motivo, favor apegarse a las exigencias del pliego.", "dateAnswered": "2025-10-13T14:33:57-04:00"}, {"id": "2901def66cb6d1116ec09170aa945f20-1", "date": "2025-10-14T11:53:43-04:00", "title": "Aclaraci\u00f3n", "description": "Dado que el objeto es un sistema de CCTV, se solicita aclarar el fundamento para exigir un porcentaje m\u00ednimo de experiencia espec\u00edficamente en \u201cnetworking\u201d y, en su caso, ajustar el requisito para admitir contratos independientes (CCTV y/o networking) sin monto acumulado exigido.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta presentada respecto a la exigencia de experiencia m\u00ednima en networking para el objeto del presente llamado, que corresponde a la provisi\u00f3n e implementaci\u00f3n de un sistema de CCTV, se informa lo siguiente:\n\n1- La exigencia de experiencia en networking se establece como requisito t\u00e9cnico proporcional y razonable, dado que los sistemas de CCTV modernos requieren integraci\u00f3n en redes corporativas, transmisi\u00f3n de video sobre IP, gesti\u00f3n centralizada y seguridad de la informaci\u00f3n. Esta experiencia garantiza que el oferente pueda asegurar la correcta operaci\u00f3n, escalabilidad y mantenimiento del sistema, evitando riesgos t\u00e9cnicos que puedan afectar la funcionalidad y continuidad del servicio.\n\n2- La normativa vigente (Art\u00edculo 45 Ley 7021/22) permite que los criterios de calificaci\u00f3n incluyan requisitos t\u00e9cnicos espec\u00edficos vinculados a la naturaleza y complejidad del objeto del contrato. En este sentido, la experiencia en networking no constituye un condicionamiento arbitrario ni limita la competencia, sino que responde a la necesidad de asegurar la idoneidad t\u00e9cnica del oferente.\n\n3- En consecuencia, no procede la modificaci\u00f3n solicitada para admitir contratos independientes de CCTV y/o networking sin monto acumulado exigido, ya que ello podr\u00eda comprometer la capacidad del adjudicatario de integrar y operar el sistema en la infraestructura de red del contratante.\n\nSe recomienda a los oferentes cumplir con los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, garantizando la transparencia, igualdad de oportunidades y la correcta evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de las propuestas.", "dateAnswered": "2025-10-16T16:38:54-04:00"}, {"id": "6555f23b865cd7b180d9f82432a9df0c-1", "date": "2026-04-24T11:00:52-04:00", "title": "\u00cdTEM 16 SOBRE RESPALDO DE BATER\u00cdA SOLICTADO", "description": "Se solicita a la convocante aclarar si la provisi\u00f3n del equipo solicitado en el item 16 con bater\u00eda interna Li-Ion de 1.650 mAh es un requisito excluyente, o si se aceptar\u00e1n equipos con alimentaci\u00f3n externa (AC/DC) o arquitecturas sin bater\u00eda, siempre que garanticen la continuidad y estabilidad de la comunicaci\u00f3n.\nComo los intercomunicadores de ventanilla de uso profesional se instalan de forma fija y operan t\u00edpicamente conectados a la red el\u00e9ctrica, la presencia de bater\u00eda no resulta imprescindible para su funcionamiento normal. Por lo tanto, la eliminaci\u00f3n de este requisito permite una mayor disponibilidad de soluciones del mercado sin afectar la operatividad ni la calidad de la comunicaci\u00f3n.\nEn ese sentido, se solicita que el pedido de incluir bater\u00eda interna se elimine o bien considere opcional, acept\u00e1ndose equipos que cumplan la funci\u00f3n requerida mediante alimentaci\u00f3n externa.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta, la convocante aclara que se aceptar\u00e1n equipos de intercomunicaci\u00f3n que operen mediante alimentaci\u00f3n externa, sin bater\u00eda interna, siempre que se garantice la continuidad y estabilidad de la comunicaci\u00f3n.\n\nEn ese sentido, el requisito de bater\u00eda interna ser\u00e1 considerado opcional, admitiendo soluciones equivalentes que cumplan la funcionalidad prevista con alimentaci\u00f3n externa.\n\nRemitirse a la Adenda", "dateAnswered": "2026-04-28T11:44:49-04:00"}, {"id": "004e48463d95b00fe00e52d9c9db553e-1", "date": "2025-10-14T11:53:54-04:00", "title": "Suprimir el requisito", "description": "Se solicita suprimir el requisito que la suma de contratos/facturas equivalga al 60% del monto ofertado. P\u00eddase \u00fanicamente la presentaci\u00f3n de al menos 3 contratos o facturas de implementaciones/mantenimiento/soporte de equipos de CCTV y/o networking de los \u00faltimos 4 a\u00f1os, sin umbral porcentual, por resultar restrictivo.", "answer": "En atenci\u00f3n a la solicitud presentada respecto a la supresi\u00f3n del requisito de que la suma de contratos/facturas equivalga al 60% del monto ofertado, se informa lo siguiente:\n\n1- El requisito del 60% del monto ofertado se establece como un criterio objetivo y proporcional para garantizar que los oferentes cuenten con capacidad t\u00e9cnica y financiera comprobada, acorde con la magnitud y complejidad del contrato convocado. Este criterio asegura que los adjudicatarios tengan experiencia real en la gesti\u00f3n de proyectos de similar envergadura y alcance, minimizando riesgos para la ejecuci\u00f3n y cumplimiento del contrato.\n\n2- La normativa vigente (Ley N\u00ba 7021/2022), permite que los criterios de calificaci\u00f3n incluyan condiciones de experiencia y capacidad financiera que guarden proporcionalidad con el objeto del llamado, asegurando idoneidad t\u00e9cnica y responsabilidad en la ejecuci\u00f3n.\n\n3- En consecuencia, no procede la modificaci\u00f3n solicitada para eliminar el umbral porcentual, ya que su supresi\u00f3n podr\u00eda permitir la participaci\u00f3n de oferentes con experiencia limitada en proyectos de menor escala, comprometiendo la correcta ejecuci\u00f3n del contrato y la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico.\n\nSe solicita a los oferentes cumplir con los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, garantizando as\u00ed la transparencia, igualdad de oportunidades y la adecuada evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera de las propuestas.", "dateAnswered": "2025-10-16T16:39:30-04:00"}, {"id": "28e852c1d3a966ff244f1c9d9be2e2df-1", "date": "2025-10-13T19:29:56-04:00", "title": "Personal t\u00e9cnico", "description": "el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado, se establece como requisito que el personal t\u00e9cnico propuesto deber\u00e1 pertenecer a la n\u00f3mina de funcionarios o empleados del oferente, circunstancia que deber\u00e1 ser comprobada mediante los aportes realizados al Instituto de Previsi\u00f3n Social (IPS).\nNo obstante, cabe se\u00f1alar que dicha exigencia podr\u00eda constituir una restricci\u00f3n injustificada a la libre participaci\u00f3n de oferentes, al impedir la incorporaci\u00f3n de profesionales altamente calificados que desarrollan su labor bajo otras modalidades contractuales, tales como prestaci\u00f3n de servicios, contratos por proyecto o consultor\u00edas independientes, especialmente en sectores tecnol\u00f3gicos y de gesti\u00f3n de proyectos donde predomina la vinculaci\u00f3n profesional por servicios especializados. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 18, 19 y 56 de la Ley N.\u00ba 7021/2022 \u201cDe Suministros y Contrataciones P\u00fablicas\u201d, y los art\u00edculos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.\u00ba 2264/2024, los requisitos de calificaci\u00f3n t\u00e9cnica deben ser:\n\nObjetivos y razonables, en funci\u00f3n de la naturaleza del objeto contractual.\n\nProporcionales, de modo que no impongan cargas o limitaciones innecesarias a los oferentes.\n\nDirectamente vinculados al objeto del contrato, sin constituir barreras de acceso que reduzcan la competencia.\n\nAsimismo, el art\u00edculo 19 de la Ley 7021/2022 establece expresamente que las condiciones del procedimiento deben ser imparciales y objetivas, evitando cualquier disposici\u00f3n que limite injustificadamente la participaci\u00f3n de proveedores.\n\nEn ese sentido, exigir que el personal t\u00e9cnico forme parte de la n\u00f3mina del oferente como condici\u00f3n excluyente, sin admitir la posibilidad de acreditar un v\u00ednculo contractual directo vigente durante la ejecuci\u00f3n del contrato, no se ajusta a los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia previstos en la normativa citada. Adem\u00e1s, el Decreto N.\u00ba 2264/2024, en su art\u00edculo 80, se\u00f1ala que la evaluaci\u00f3n de las condiciones de participaci\u00f3n y calificaci\u00f3n t\u00e9cnica debe realizarse conforme a criterios verificables y razonables, evitando requisitos desproporcionados que restrinjan la concurrencia. Solicitamos a la convocante admita como medio de verificaci\u00f3n v\u00e1lido la presentaci\u00f3n de contratos de prestaci\u00f3n de servicios, contratos por proyecto o cualquier v\u00ednculo contractual directo, que garantice la disponibilidad efectiva del profesional durante la ejecuci\u00f3n contractual, con las mismas garant\u00edas de cumplimiento exigidas.", "answer": "Se ratifica que el personal t\u00e9cnico clave debe integrar la n\u00f3mina del oferente, acreditable mediante aportes al IPS, por constituir un medio objetivo, uniforme y verificable que asegura disponibilidad efectiva, estabilidad y control operativo durante toda la ejecuci\u00f3n. Dada la naturaleza cr\u00edtica del servicio (seguridad/infraestructura tecnol\u00f3gica), el requisito es pertinente y proporcional al objeto y coadyuva al cumplimiento de metas, tiempos de respuesta y niveles de servicio, en armon\u00eda con los principios de econom\u00eda, eficiencia y mejor valor por dinero previstos en el art\u00edculo 4 de la Ley N.\u00ba 7021/22.\n\nLa sustituci\u00f3n por contratos de servicios, por proyecto o consultor\u00edas no garantiza el mismo nivel de permanencia, sujeci\u00f3n jer\u00e1rquica ni confidencialidad, y ha demostrado generar contingencias en arranque y continuidad. En consecuencia, y conforme al Pliego de Bases y Condiciones, no se hace lugar a la modificaci\u00f3n solicitada, manteni\u00e9ndose la obligaci\u00f3n de n\u00f3mina acreditada por IPS para los perfiles cr\u00edticos. Se invita a los interesados a adecuar sus ofertas a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.", "dateAnswered": "2025-10-16T16:34:29-04:00"}, {"id": "a4b110a430f5c418f295cc2303b63308-1", "date": "2025-10-14T11:58:37-04:00", "title": "Justificar la exigencia de un t\u00e9cnico certificado por la marca del Video Wall.", "description": "Se solicita justificar la exigencia de un t\u00e9cnico certificado por la marca del Video Wall. Dado que se trata de equipamiento de monitoreo, se propone admitir experiencia comprobable en instalaci\u00f3n y configuraci\u00f3n de videowalls o capacitaciones del fabricante/distribuidor, sin exigir certificaci\u00f3n de marca espec\u00edfica (dejarla opcional) para no restringir la concurrencia.", "answer": "En numerosos proyectos de la instituci\u00f3n, se ha constatado que la instalaci\u00f3n de pantallas con soporte VESA, cuando no se realiza correctamente, ha provocado da\u00f1os en los equipos, generando p\u00e9rdidas de tiempo y retrasos en la configuraci\u00f3n del plan del proyecto. Por otro lado, como es parte de los equipos requeridos, el oferente o la empresa adjudicada debe tener la capacidad para instalar y configurar adecuadamente a la necesidad del proyecto.\n\n\nPor lo tanto, resulta fundamental asegurar que el personal t\u00e9cnico cuente con los conocimientos adecuados, respaldados por una certificaci\u00f3n m\u00ednima del fabricante, garantizando que la instalaci\u00f3n se realice siguiendo las t\u00e9cnicas correctas, lo que asegura la integridad de los equipos y genera satisfacci\u00f3n para la convocante. Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.\n\n", "dateAnswered": "2025-10-16T16:40:45-04:00"}, {"id": "2b9d36d56635fa07d09029da101bf1f6-1", "date": "2025-10-03T17:47:36-04:00", "title": "Capacidad t\u00e9cnica", "description": "El PBC exige de manera exclusiva la certificaci\u00f3n **PMP** y la acreditaci\u00f3n de staff permanente \u00fanicamente mediante aporte al **IPS**. Ambas exigencias, tal como est\u00e1n redactadas, configuran restricciones contrarias al marco normativo vigente. La **Ley N.\u00ba 7021/2022** en sus art\u00edculos **4 y 7** consagra los principios de **igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n**, disponiendo que las condiciones establecidas en los procedimientos de contrataci\u00f3n deben ser **proporcionales, pertinentes y no restrictivas**. El art\u00edculo **21** de la misma norma impone a la Entidad Convocante la obligaci\u00f3n de ajustar los requisitos de admisibilidad a criterios de razonabilidad y pertinencia, prohibiendo cualquier limitaci\u00f3n que excluya a oferentes id\u00f3neos sin causa objetiva. La restricci\u00f3n al PMP desconoce certificaciones internacionales equivalentes de reconocida vigencia en direcci\u00f3n de proyectos (**Scrum Master, ITIL 4, PRINCE2, SAFe**, entre otras), todas ellas avaladas por est\u00e1ndares internacionales. Limitar la admisibilidad a una sola certificaci\u00f3n configura una **exclusi\u00f3n arbitraria** en contravenci\u00f3n directa a la Ley y a los lineamientos de la DNCP. Asimismo, la exigencia de acreditar relaci\u00f3n laboral \u00fanicamente mediante aportes al IPS desconoce lo previsto por el **C\u00f3digo Laboral** y la legislaci\u00f3n mercantil, que reconocen con igual fuerza jur\u00eddica el **contrato de trabajo vigente** y la **documentaci\u00f3n societaria** como prueba de dependencia o pertenencia al staff. La DNCP, en precedentes administrativos, ha reiterado que los medios de prueba no pueden restringirse a un \u00fanico instrumento si existen alternativas legales equivalentes. En virtud de lo expuesto, corresponde la **adecuaci\u00f3n inmediata del PBC**, incorporando: 1. La aceptaci\u00f3n de certificaciones internacionales equivalentes a PMP en gesti\u00f3n de proyectos. 2. La admisi\u00f3n de contrato de trabajo vigente y documentaci\u00f3n societaria como medios v\u00e1lidos, junto al aporte al IPS, para acreditar staff permanente. La omisi\u00f3n de estas adecuaciones generar\u00e1 un **vicio de legalidad** que expone al procedimiento a **observaciones, protestas e impugnaciones** en sede de la DNCP, conforme a los mecanismos previstos en la Ley N.\u00ba 7021/2022 y sus decretos reglamentarios.", "answer": "La convocante  se ratifica a lo solicitado en el PBC.\n\nLa convocante se ratifica en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que se exige que dichos t\u00e9cnicos cuenten con una antig\u00fcedad m\u00ednima de seis (6) meses en la empresa proponente, condici\u00f3n que debe ser verificada mediante la presentaci\u00f3n de las planillas de aportes al Instituto de Previsi\u00f3n Social (IPS) o documentaci\u00f3n equivalente. Este requerimiento busca garantizar que el personal t\u00e9cnico propuesto forme parte del plantel estable de la Empresa,   con este requisito tiene por objeto acreditar la idoneidad t\u00e9cnica del personal  y de la Empresa, que estar\u00e1 directamente en la ejecuci\u00f3n de las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo, atendiendo a la naturaleza cr\u00edtica del servicio, que involucra la seguridad de usuarios y funcionarios que utilizan el ascensor.", "dateAnswered": "2025-10-06T07:56:29-04:00"}, {"id": "30f3769ca1ca9e33a795d21227a36f81-1", "date": "2025-10-14T09:22:45-04:00", "title": "EXPERIENCIA REQUERIDA Y DIRECCIONAMIENTO DE MARCAS", "description": "En el marco del procedimiento citado, y de conformidad con lo establecido en la Ley N.\u00ba 7021/2022 \u201cDe Suministros y Contrataciones P\u00fablicas\u201d y su Decreto Reglamentario N.\u00ba 2264/2024, se formula la presente consulta jur\u00eddica, a fin de solicitar la revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n del requisito de experiencia exigido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), atendiendo que el mismo podr\u00eda configurar un posible direccionamiento hacia determinadas marcas o proveedores espec\u00edficos, lo cual afectar\u00eda el principio de igualdad de oportunidades entre los oferentes y la libre competencia.\n\nConforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 5, 18, 19 y 56 de la Ley N.\u00ba 7021/2022, los requerimientos t\u00e9cnicos y de experiencia deben guardar proporcionalidad y razonabilidad con el objeto del llamado, evitando incluir condiciones que limiten o restrinjan injustificadamente la participaci\u00f3n de oferentes que cuenten con capacidad t\u00e9cnica y operativa suficiente para ejecutar el contrato.\nAsimismo, el art\u00edculo 77 del Decreto N.\u00ba 2264/2024 establece que los requisitos de calificaci\u00f3n deben estar debidamente fundamentados en criterios objetivos, y que la convocante debe justificar t\u00e9cnica o jur\u00eddicamente las condiciones establecidas en el PBC que puedan ser consideradas restrictivas o discriminatorias. Se solicita a la convocante:\nRevisar y modificar la exigencia de experiencia requerida, a fin de asegurar la amplitud de la competencia y la no discriminaci\u00f3n de oferentes.\nAbstenerse de responder remiti\u00e9ndose \u00fanicamente al PBC, debiendo proporcionar el fundamento jur\u00eddico o t\u00e9cnico que sustente las condiciones impuestas, conforme lo exige la normativa vigente.", "answer": "Se mantiene el requisito de experiencia tal como est\u00e1 en el PBC por ser objetivo y proporcional a la complejidad de una soluci\u00f3n t\u00e9cnica integral; el proyecto exige interoperabilidad y coordinaci\u00f3n unificada, por lo que la experiencia espec\u00edfica garantiza desempe\u00f1o, continuidad y niveles de servicio, sin orientar la contrataci\u00f3n hacia un proveedor o marca en particular. En ese mismo sentido, cuando el pliego hace referencias t\u00e9cnicas, lo hace de forma abierta y no restrictiva (p. ej., admitiendo est\u00e1ndares \"o similar\"), precisamente para evitar direccionamientos y preservar la libre concurrencia.\n\nCon ello, la Entidad Convocante cumple con establecer criterios verificables y vinculados al objeto, asegurando calidad y mejor valor por dinero sin exigir marcas determinadas ni requisitos desproporcionados; por tanto, no corresponde modificar el punto de experiencia. Los oferentes deber\u00e1n ajustarse a las especificaciones del PBC, que contemplan descripciones t\u00e9cnicas suficientes y m\u00e1rgenes de equivalencia para favorecer la competencia en igualdad de condiciones.\n\n", "dateAnswered": "2025-10-16T16:36:28-04:00"}, {"id": "ee6b301129bab2c58eedd00bf5e91598-1", "date": "2026-04-24T11:01:12-04:00", "title": "\u00cdTEM 16 SOBRE CANTIDAD DE CANALES SOLICITADOS", "description": "Se solicita a la convocante rever el requisito de 16 canales para el equipo intercomunicador de ventana, considerando que la soluci\u00f3n requerida corresponde a un sistema de intercomunicaci\u00f3n de ventanilla, donde la operaci\u00f3n se realiza t\u00edpicamente en un \u00fanico canal de comunicaci\u00f3n.\nLa funcionalidad de m\u00faltiples canales es propia de sistemas tipo radio o comunicaci\u00f3n multiusuario, no siendo una caracter\u00edstica esencial en intercomunicadores de atenci\u00f3n al p\u00fablico, los cuales operan mediante comunicaci\u00f3n directa y continua entre dos puntos lo que hace que sea un requisito restrictivo y sin un fin m\u00e1s all\u00e1 de la impedir la participaci\u00f3n de m\u00e1s oferentes.\nEn ese sentido, se solicita que se elimine dicho requerimiento o que pueda considerarse opcional, acept\u00e1ndose equipos que cumplan la funci\u00f3n de comunicaci\u00f3n bidireccional requerida con un \u00fanico canal.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta, la convocante aclara que se aceptar\u00e1n equipos que no dispongan de 16 canales, siempre que garanticen una comunicaci\u00f3n bidireccional efectiva y continua entre los puntos requeridos.\n\nEn ese sentido, el requisito de cantidad de canales ser\u00e1 considerado opcional, priorizando el cumplimiento de la funcionalidad operativa del sistema de intercomunicaci\u00f3n.\n\nRemitirse a la Adenda", "dateAnswered": "2026-04-28T11:45:22-04:00"}, {"id": "7ce857602cf3d94c195a59ebc64ae560-1", "date": "2025-10-14T11:53:32-04:00", "title": "VMS", "description": "Se solicita identificar el VMS actualmente implementado (marca y versi\u00f3n) y precisar los criterios de \u201cVMS compatible\u201d aceptados (p. ej., protocolos/ONVIF, SDK/API, esquema de licenciamiento), a fin de verificar certificaciones y dimensionamiento.\n\nAunque la visita t\u00e9cnica no fue obligatoria, se solicita confirmar si se podr\u00e1 realizar una visita voluntaria para relevamiento, indicando fechas/horarios, punto de contacto y condiciones (toma de medidas/fotograf\u00edas), a fin de cotizar de la mejor manera posible.", "answer": "En relaci\u00f3n a la consulta: indicamos que el VMS actualmente implementado es de la Marca: ISS (Intelligent Security Systems). Se aclara que ser\u00e1n aceptados certificados t\u00e9cnicos de otras versiones del software del fabricante, distintas a la existente, considerando que, en la implementaci\u00f3n, se deber\u00e1 tener pleno conocimiento del VMS para poner en funcionamiento el sistema.\n\n\nEn relaci\u00f3n a tema de medidas y cantidades las mismas fueron indicadas en la visita t\u00e9cnica realizada, donde se recorrieron todos los edificios puntos por puntos, se tomaron medidas y se convers\u00f3 sobre el alcance del Proyecto.", "dateAnswered": "2025-10-16T16:38:32-04:00"}, {"id": "7346b97523b9950774e89c783195c3df-1", "date": "2025-10-14T11:54:33-04:00", "title": "VMS-ACLARACI\u00d3N", "description": "Solicitamos a la convocante aclaraci\u00f3n sobre el VMS existente con el que cuenta actualmente la Instituci\u00f3n, teniendo en cuenta que solicitan 1 t\u00e9cnico certificado en el VMS existente o compatible. Podr\u00edan indicar tambi\u00e9n a que se refieren como \"compatible\" ya que existen varias marcas de VMS que no necesariamente tienen compatibilidad entre s\u00ed. La compatibilidad debe ser exigencia entre las marcas de c\u00e1maras y el VMS.", "answer": "En relaci\u00f3n a la consulta: indicamos que el VMS actualmente implementado es de la Marca: ISS (Intelligent Security Systems). Se aclara que ser\u00e1n aceptados certificados t\u00e9cnicos de otras versiones del software del fabricante, distintas a la existente, considerando que en la implementaci\u00f3n, se deber\u00e1 tener pleno conocimiento del VMS para poner en funcionamiento el sistema.", "dateAnswered": "2025-10-16T16:39:54-04:00"}, {"id": "81c049c47f9c657cccf00506d0e1387a-1", "date": "2026-04-22T11:28:56-04:00", "title": "Tipo de toma de salida (\u00cdtem 11 - UPS Monof\u00e1sica de 1KVA )", "description": "Se solicita a la convocante aclarar si se aceptar\u00e1n equipos UPS con tomas de salida universales como equivalentes a las tomas IEC C13 requeridas.\nCabe se\u00f1alar que las tomas universales permiten la conexi\u00f3n directa de m\u00faltiples tipos de enchufes, incluyendo configuraciones equivalentes a IEC, siendo especialmente \u00fatiles en entornos de racks donde coexisten distintos tipos de cargas. Asimismo, su utilizaci\u00f3n evita el uso de adaptadores adicionales, mejorando la seguridad y operatividad del sistema sin afectar su funcionamiento.\nEn ese sentido, se solicita confirmar la aceptaci\u00f3n de tomas universales como equivalentes funcionales a IEC C13.", "answer": "En atenci\u00f3n a la consulta realizada, se aclara que el requerimiento m\u00ednimo es que el equipo posea tomas de salida tipo IEC C13. Las tomas universales son compatibles con las tomas IEC C13 sin adaptaciones adicionales, por lo que son aceptados equipos UPS con tomas de salida universales, garantizando as\u00ed la correcta operaci\u00f3n del sistema.", "dateAnswered": "2026-04-28T11:40:48-04:00"}, {"id": "f75592a5d2f4ea90fe819b4bea8ab8d1-1", "date": "2025-10-09T15:40:48-04:00", "title": "Capacidad T\u00e9cnica", "description": "En relaci\u00f3n, a la exigencia de contar con certificaci\u00f3n ISO 9001:2015, Solicitamos a la entidad Convocante que se elimine o flexibilice dicha exigencia, por cuanto dicha exigencia limita la libre concurrencia de oferentes y no guarda proporcionalidad con el objeto del llamado. La calidad en la prestaci\u00f3n del servicio puede verificarse mediante experiencia comprobada, certificaciones t\u00e9cnicas del personal, sin necesidad de exigir una certificaci\u00f3n privada internacional. Mantener esta exigencia podr\u00eda restringir injustificadamente la participaci\u00f3n de proveedores nacionales con experiencia suficiente en el rubro, contraviniendo los principios de igualdad, concurrencia y no discriminaci\u00f3n establecidos en la normativa de contrataciones p\u00fablicas.", "answer": "Se mantiene el requisito \"ISO 9001:2015 o similar\" entendiendo \"similar\" como certificaciones o evidencias equivalentes de un sistema de gesti\u00f3n de calidad. Esto no restringe, sino que abre la concurrencia a esquemas comparables y verificables.\nBase normativa: las especificaciones deben ser amplias, claras y cuando se aluda a est\u00e1ndares no universales, hacerlo a modo de referencia conforme a pr\u00e1cticas aceptadas-justamente el sentido de \"o similar\". Solicitamos se puedan remitir al Pliego de Bases y Condiciones para la elaboraci\u00f3n de la oferta.", "dateAnswered": "2025-10-16T14:08:37-04:00"}], "lots": [{"id": "1f050271-5a62-6d08-83f1-bdee07424068", "title": "1 - 1 - ADQUISICION DE CIRCUITO CERRADO", "status": "active", "statusDetails": "activo", "value": {"amount": 1072863003, "currency": "PYG"}, "simultaneousSupply": false, "attributes": [{"name": "Orden", "value": "1", "id": "1"}]}], "items": [{"id": "1f050276-917d-68b0-975a-871e83ac32cc", "description": "Camara IP", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "46171610-002", "description": "Camara IP", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/46171610-002"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "46171610", "description": "Camaras de seguridad", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/46171610"}], "quantity": 18, "unit": {"name": "Unidad", "id": "UNI", "value": 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