{"uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/ocds/releases/id/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac-1789482154", "publishedDate": "2026-09-16T14:10:18Z", "publisher": {"name": "Direcci\u00f3n Nacional de Contrataciones P\u00fablicas, Paraguay"}, "license": "https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/", "publicationPolicy": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/legal", "version": "1.1", "extensions": ["https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_breakdown_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_and_spend_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_lots_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_enquiry_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/sdd1982/enquiriesAddress/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/sdd1982/legalEntityTypeDetail/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/gitMHOCDS/transactions/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_planning_investmentproject_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_clarification_meetings_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_item_attributes_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_planning_items_extension/raw/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_contract_suppliers_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_partyDetails_scale_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_location_extension/v1.1.4/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_partyDetails_activityType_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_tender_notifiedsuppliers_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_tender_lots_details_extension/raw/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_memberOf_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/portaledcahn/ocds_tenderDatePublished_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/INAImexico/ocds_guarantees_extension/master/extension.json", "https://bitbucket.org/ONCAETI/ocds_releasesource_extension/raw/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_requirements_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_bidOpening_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_coveredBy_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_qualification_extension/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_partyDetails_publicEntitiesDetails_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_items_subItems_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_statusdetails_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_mainProcurementCategoryDetails_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_planning_identifier_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_planning_estimatedDate_extension/raw/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_participationFee_extension/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_amendments_details_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_lot_details_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_transaction_details_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_contract_financialprogress_financialcode_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_partyDetails_categories_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_complaints_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_item_minQuantity_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_contract_implementation_purchaseOrder_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_document_type_details/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_contract_cancellations_amendments_extension/raw/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_milestone_documents_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_techniques_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_bid_extension/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_bid_items_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_auctions_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_secondStage_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_beneficiaries_extension/raw/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/Crown-Commercial-Service/ocds_tender_suitability_extension/main/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_subcontracting_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_partyDetails_scale_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_organizationClassification_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_sustainability_extension/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_contract_implementation_reportedpayment_extension/raw/master/extension.json", "https://gitlab.com/dncp-opendata/ocds_milestone_deliveries_extension/raw/master/extension.json"], "releases": [{"id": "1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac-1789482154", "tender": {"id": "1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac", "title": "ADECUACION, AMPLIACION Y ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE GESTION  DE VIDEO VIGILANCIA PARA EL AISP", "status": "active", "awardCriteria": "priceOnly", "awardCriteriaDetails": "Por Total", "submissionMethod": ["inPerson"], "bidOpening": {"date": "2026-09-24T09:30:00-04:00", "address": {"streetAddress": "3ER PISO- EDIFICIO DEL MDN- DPTO. DE LICITACIONES"}}, "submissionMethodDetails": "Lugar entrega ofertas: 3ER PISO- EDIFICIO DEL MDN- DPTO. DE LICITACIONES", "statusDetails": "En Convocatoria (Abierta)", "enquiriesAddress": {"streetAddress": "PORTAL DNCP"}, "clarificationMeetings": [{"date": "2025-09-30T10:00:00-04:00", "address": {"streetAddress": "Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi"}, "id": "1"}], "mainProcurementCategoryDetails": "Bienes - Maquinaria y Accesorios para Generacion y Distribucion de Energia", "hasEnquiries": false, "value": {"amount": 14981747226, "currency": "PYG"}, "datePublished": "2025-09-16T17:11:25-04:00", "tenderPeriod": {"startDate": "2025-09-16T17:11:25-04:00", "endDate": "2026-09-24T09:00:00-04:00", "durationInDays": 372}, "awardPeriod": {"startDate": "2026-09-24T09:30:00-04:00"}, "enquiryPeriod": {"endDate": "2026-09-09T12:00:00-04:00", "startDate": "2025-09-16T17:11:25-04:00", "durationInDays": 357}, "mainProcurementCategory": "services", "additionalProcurementCategories": ["services"], "procurementMethod": "open", "procurementMethodDetails": "Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional", "procuringEntity": {"id": "DNCP-SICP-CODE-178", "name": "Direcci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica Civil (DINAC)"}, "criteria": [{"id": "1", "title": "Garant\u00eda de Mantenimiento de Ofertas", "description": "Los oferentes, proveedores o contratistas deber\u00e1n garantizar la seriedad de sus ofertas, mediante la garant\u00eda de mantenimiento de la oferta", "source": "tenderer", "requirementGroups": [{"id": "1-1", "description": "La garant\u00eda debe ser de un cierto porcentaje, periodo y tipo", "requirements": [{"id": "1-1-1", "title": "Porcentaje de la garantia", "expectedValue": "5"}, {"id": "1-1-2", "title": "Validez de la garantia en d\u00edas", "expectedValue": "120"}]}]}], "enquiries": [{"id": "dda6a91f3a6450e31485014f44561092-1", "date": "2025-09-29T10:50:24-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo I", "description": "El PBC para Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1mara domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SEGURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf\nSe requieren detalles particulares como Autenticaci\u00f3n WSSE, protocolos RTMP, SFTP \nEstos protocolos no son requeridos en c\u00e1maras tipo III, tipo IV, tipo V, tipo VI y tipo VII demostrando que NO son necesarios ni tienen utilidad especifica y solo fueron copiados porque las c\u00e1maras tipo I y tipo II, lo poseen y solo direccionan a modelos espec\u00edficos del fabricante DAHUA \nC\u00e1maras de fabricantes reconocidos mundialmente como Hanwha(ex Samsung), Axis, Pelco, Avigilon, Panasonic, Arecont, Bosh, donde Tambi\u00e9n el fabricante \u201chermano de DAHUA\u201d no cumple con varios de dichos protocolos requeridos. \nSe demuestra una vez m\u00e1s que estas especificaciones est\u00e1n dirigidas a un \u00fanico fabricante por lo que No se puede hablar de libre participaci\u00f3n respecto a otros fabricantes  \nTambi\u00e9n el fabricante mencionado, por cuestiones de registros de oportunidad, No permite igualdad de condiciones a otros oferentes.  \nEsta caracter\u00edstica y otras requeridas en su conjunto para esta c\u00e1mara, hacen que la \u00fanica opci\u00f3n posible, sea c\u00e1mara la c\u00e1mara DAHUA mencionada.\nSolicitamos que estas especificaciones de las c\u00e1maras tipo I y II  y otras que direccionan a un \u00fanico fabricante sean eliminadas para permitir la libre competencia en igualdad de condiciones a otros oferentes con otros fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "Los requisitos de autenticaci\u00f3n WSSE, y los protocolos RTMP y SFTP corresponden a est\u00e1ndares abiertos o ampliamente implementados en la industria. Su inclusi\u00f3n en las especificaciones responde a necesidades reales de integraci\u00f3n, seguridad y operaci\u00f3n en entornos cr\u00edticos, siendo plenamente alcanzables por m\u00faltiples fabricantes del mercado global.\n- WSSE (Web Services Security Extension): est\u00e1ndar abierto de seguridad para servicios web, ampliamente utilizado en entornos empresariales y gubernamentales para garantizar la autenticaci\u00f3n y transmisi\u00f3n segura de datos.\n- RTMP (Real-Time Messaging Protocol): protocolo de transmisi\u00f3n en tiempo real soportado por numerosos fabricantes, empleado para el env\u00edo de audio, video y datos con baja latencia en aplicaciones de streaming.\n- SFTP (SSH File Transfer Protocol): est\u00e1ndar de la industria para la transferencia segura de archivos mediante cifrado SSH, adoptado por la mayor\u00eda de los dispositivos de red y sistemas profesionales.\nEn consecuencia, la presencia de estos mecanismos en el pliego tiene un fundamento t\u00e9cnico y operativo justificado, orientado a garantizar seguridad, interoperabilidad y confiabilidad en la integraci\u00f3n del sistema. \nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.  \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:04:33-04:00"}, {"id": "e18a53fe6df7d0029a4eadf7f548eb7a-1", "date": "2025-10-02T11:58:49-04:00", "title": "Especificaciones T\u00e9cnicas", "description": "En car\u00e1cter de oferente interesado en el llamado en cuesti\u00f3n, y con fundamento en la Ley N\u00ba 7021/2022 de Contrataciones P\u00fablicas y su Decreto Reglamentario N\u00ba 2264/2024, presentamos la siguiente consulta jur\u00eddica y t\u00e9cnica respecto al Pliego de Bases y Condiciones (PBC):\n\n1. Observaci\u00f3n general\nSe ha constatado que las especificaciones t\u00e9cnicas de los \u00cdtems 2.1 al 2.7 (c\u00e1maras) y de los \u00cdtems 7.2, 7.3, 8.1, 8.2, 9 y 10 (grabadores, sistemas de control de acceso y software), reproducen de manera casi textual las caracter\u00edsticas de productos de un fabricante espec\u00edfico (Dahua Security). Esta redacci\u00f3n contraviene los principios de igualdad, libre concurrencia, competencia efectiva y no discriminaci\u00f3n consagrados en los arts. 3, 5 y 6 de la Ley 7021/2022, as\u00ed como las disposiciones del art. 26 del Decreto 2264/2024, que proh\u00edben describir bienes o servicios en referencia directa o indirecta a marcas, fabricantes o procedencias espec\u00edficas que restrinjan la competencia.\n\n2. Riesgo t\u00e9cnico y de seguridad\nLa exigencia literal de estas especificaciones no permite la participaci\u00f3n de fabricantes de reconocimiento internacional como Hanwha (ex Samsung), Axis, Pelco, Avigilon, Panasonic, Arecont, Bosch, entre otros, cuyas soluciones cumplen con est\u00e1ndares internacionales de seguridad (FIPS 140-2, NDAA Compliance, GDPR, SOC2 Type II, ISO 27001+, entre otros).\nEn cambio, los productos del fabricante Dahua carecen de certificaciones cr\u00edticas y son objeto de publicaciones internacionales que alertan sobre vulnerabilidades, accesos no autorizados y deficiencias en confiabilidad y vida \u00fatil, lo cual compromete seriamente la integridad de sistemas de video vigilancia y control de acceso en un sitio cr\u00edtico como el AISP.\n\n3. Referencia comparada internacional\nEs de p\u00fablico conocimiento que gobiernos como los de Estados Unidos, Canad\u00e1 y pa\u00edses de la Comunidad Europea (Reino Unido, Alemania, Francia, Italia, Polonia, entre otros), por razones de seguridad nacional e infraestructura cr\u00edtica, han restringido o prohibido la adquisici\u00f3n de equipos de este fabricante.\n\n4. Petici\u00f3n concreta\nSolicitamos que las especificaciones t\u00e9cnicas de los \u00edtems mencionados sean reformuladas en t\u00e9rminos de desempe\u00f1o, calidad y est\u00e1ndares internacionales de seguridad, evitando la descripci\u00f3n que remite a un fabricante espec\u00edfico. Ello permitir\u00e1:\n\nGarantizar la libre concurrencia y la igualdad de condiciones entre oferentes (arts. 3, 5 y 6 de la Ley 7021/2022).\nFavorecer la selecci\u00f3n de soluciones m\u00e1s robustas y seguras, en cumplimiento del principio de eficiencia y sostenibilidad de las contrataciones p\u00fablicas (art. 4 de la Ley 7021/2022).\n\nEn virtud de lo expuesto, solicitamos que esta consulta sea respondida con fundamento t\u00e9cnico y jur\u00eddico, y no con una mera remisi\u00f3n al Pliego, conforme lo establece el art. 33 de la Ley 7021/2022 y el art. 28 del Decreto 2264/2024.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:21:29-04:00"}, {"id": "3a1327b79195497216ae0b84fc9ab790-1", "date": "2025-09-29T11:07:51-04:00", "title": "Item 8.3 - Pantalla interactiva", "description": "El PBC para Item 8.3 - Pantalla interactiva. Requiere especificaciones copiadas casi textualmente de productos del Fabricante Huawei modelo IdeaHub S2 IHS2-65S cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link  \nhttps://e.huawei.com/en/material/enterprise/862dfd9438bb46faa9b0984f904f8dcd\nSi bien en este item, el producto especifico no es de DAHUA, se tiene que tambi\u00e9n resulta en un producto chino.\nNos preguntamos, para que se obliga a reconocimiento de escritura China \u00bf? \nTambi\u00e9n para este item, se tiene que dichas especificaciones fueron copiadas todas de la marca y modelo mencionado.\nEl trabajo realizado por el asesor que detallo estos requerimientos, solo se limit\u00f3 a el t\u00edpico \u201ccopy \u2013 Google translator \u2013 paste\u201d de las especificaciones\nEsto no permite que equipos de otros fabricantes como Samsung, ViewSonic, I3 connect, BenQ, LG, y otros reconocidos mundialmente pueden ser presentados.  \nSolicitamos sean especificadas caracter\u00edsticas que permitan otras marcas adem\u00e1s de Huawei. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de desempe\u00f1o y compatibilidad, definidos en funci\u00f3n de las necesidades operativas del proyecto, sin hacer referencia a marcas o modelos comerciales espec\u00edficos. Las especificaciones responden a par\u00e1metros objetivos de rendimiento, capacidad y calidad t\u00e9cnica, conforme a criterios de estandarizaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas del sector, garantizando la neutralidad y libre concurrencia entre oferentes.\nEl sistema deber\u00e1 soportar reconocimiento de escritura manual o digital en m\u00faltiples idiomas y con capacidad de interpretaci\u00f3n de s\u00edmbolos o gr\u00e1ficos.\nLa especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:16:20-04:00"}, {"id": "fd9002a6f62a19a095f9bb13826d6c66-1", "date": "2026-09-09T10:47:51-04:00", "title": "Camara Tipo III", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Camara Tipo III.\n- Motivo de la consulta:\nEn las especificaciones tecnicas de la Camara tipo 3 ANPR, se exige que el equipo cuente con la funcionalidad de deteccion de estacionamiento ilegal, solicitamos que este punto quede como opcional de manera a aumentar la participacion y no limitar a un solo proveedor\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "6b13662042c13d2eab5af4f414ff6c9c-1", "date": "2026-09-09T09:38:15-04:00", "title": "Advertencia sobre Ciberseguridad y Est\u00e1ndares Aeron\u00e1uticos (OACI/ICAO)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.1 de forma integral, cuyo perfil t\u00e9cnico direcciona de manera un\u00edvoca a los fabricantes de origen chino Dahua y Hikvision. \nObservaci\u00f3n T\u00e9cnica y de Seguridad Nacional: El Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi (AISP) constituye una infraestructura cr\u00edtica para la Rep\u00fablica del Paraguay. Las especificaciones actuales obligan a ofertar productos de Dahua o Hikvision, fabricantes que han sido catalogados como amenazas a la seguridad nacional en mercados internacionales. Estos equipos se encuentran prohibidos para uso en agencias gubernamentales e infraestructuras cr\u00edticas en los Estados Unidos (bajo la Secci\u00f3n 889 de la Ley NDAA) y en diversos pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, debido a la existencia comprobada de vulnerabilidades cr\u00edticas, puertas traseras (backdoors) y riesgos de espionaje vinculados a su gobierno de origen. Implementar un ecosistema cerrado de estas marcas en el AISP compromete directamente el cumplimiento de los est\u00e1ndares de seguridad de la aviaci\u00f3n civil internacional establecidos por la OACI (ICAO), exponiendo al Estado Paraguayo a incidentes cibern\u00e9ticos severos. \nSustento Legal: La persistencia en este direccionamiento, ignorando el riesgo tecnol\u00f3gico, atenta contra la protecci\u00f3n del Estado y el Principio de \"Primac\u00eda del Inter\u00e9s general\" (Art. 4, inciso h de la Ley N\u00b0 7021/22). \nSolicitud: A fines de evitar acciones administrativas m\u00e1s dr\u00e1sticas ante la Direcci\u00f3n Nacional de Contrataciones P\u00fablicas (DNCP) por direccionamiento e inobservancia de est\u00e1ndares de seguridad, solicitamos formalmente la apertura inmediata de las especificaciones t\u00e9cnicas. Se debe permitir la cotizaci\u00f3n de equipos de origen occidental o de fabricantes que cumplan con la normativa NDAA y posean certificaciones de ciberseguridad internacionales acordes a la envergadura de un aeropuerto internacional."}, {"id": "a640306dabe57e600f82469e592c524a-1", "date": "2026-09-02T12:54:02-04:00", "title": "Sobre el sistema de respuesta autom\u00e1tica", "description": "De la lectura integral de las respuestas publicadas surge la impresi\u00f3n de que preguntas complejas sobre libre competencia, interoperabilidad, ciberseguridad, direccionamiento, estudios de mercado y an\u00e1lisis t\u00e9cnico podr\u00edan haber sido respondidas mediante una plantilla predeterminada consistente en:\n\n\"El PBC fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos (...) Remitirse a la Adenda N.\u00ba 01\".\n\nA efectos de despejar cualquier duda respecto al exhaustivo an\u00e1lisis t\u00e9cnico realizado por la Convocante:\n\n\u00bfPodr\u00eda indicar cu\u00e1ntas respuestas distintas fueron efectivamente elaboradas para las m\u00e1s de 200 consultas recibidas y cu\u00e1ntas corresponden a la utilizaci\u00f3n de un texto est\u00e1ndar repetido?\nPetitorio\n\nSolicitamos informar el criterio utilizado para determinar cu\u00e1ndo corresponde una respuesta t\u00e9cnica espec\u00edfica y cu\u00e1ndo basta una respuesta gen\u00e9rica com\u00fan para consultas de naturaleza completamente diferente."}, {"id": "fc375723bd94d55e1ec9e8ebeb96a68a-1", "date": "2026-09-09T11:39:57-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nCamara Tipo II El pliego establece medidas m\u00e1ximas de 273.2 \u00d7 95.0 \u00d7 95.0 mm y un peso no mayor a 1.12 kg, exactamente coincidentes con las especificaciones de Dahua. Este nivel de detalle en dimensiones y peso excede los requisitos funcionales de la c\u00e1mara y, en la pr\u00e1ctica, solo puede ser cumplido por el modelo citado, excluyendo cualquier alternativa. Se propone flexibilizar o eliminar estos par\u00e1metros, de modo a que no constituyan un obst\u00e1culo innecesario para la participaci\u00f3n de otros oferentes.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "c134e7311bb937198d89f711f6a2ca6b-1", "date": "2025-10-02T10:16:26-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "C\u00e1mara Tipo I\nEl pliego solicita una lente motorizada varifocal de 2.712 mm y un campo de visi\u00f3n horizontal (FOV) de 113\u00b0\u201347\u00b0.Sin embargo, el datasheet del modelo Dahua DH-IPC-HDBW5842E indica que la lente es 2.7\u201312 mm, lo que explica el rango de apertura correspondiente al FOV especificado.\nLa referencia a \u201c2.712 mm\u201d constituye un error de transcripci\u00f3n de las especificaciones originales, lo cual demuestra que los par\u00e1metros fueron tomados casi literalmente del documento del fabricante.\nSe solicita corregir este error para garantizar que las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas sean consistentes y que no se restrinja la participaci\u00f3n \u00fanicamente a este modelo.", "answer": "El valor consignado en el pliego no debe interpretarse como una cifra \"copiada err\u00f3neamente\", dado que el rango 2.7-12 mm no es exclusivo de un fabricante en particular. Este rango de distancia focal es utilizado por diversos fabricantes internacionales de primera l\u00ednea, cada uno con m\u00faltiples modelos que comparten dicho par\u00e1metro \u00f3ptico. \nSe aclara que la especificaci\u00f3n \"2.712 mm\" corresponde a un error de tipeo. El texto correcto es: \"2,7 mm a 12 mm\".  \nSe aclara que el requerimiento de lente FOV: 113\u00b0 - 47\u00b0 (horizontal) ser\u00e1 modificado por \"FOV: 110\u00b0 - 50\u00b0 (horizontal) o superior\", con el fin de ampliar la participaci\u00f3n de oferentes y mantener el desempe\u00f1o \u00f3ptico m\u00ednimo requerido.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.  \n", "dateAnswered": "2026-03-30T14:02:46-04:00"}, {"id": "4128d51a603392ec82255915d8b64859-1", "date": "2026-09-09T09:02:40-04:00", "title": "Cumplimiento de Est\u00e1ndares Aeron\u00e1uticos Internacionales", "description": "-Referencia: Normativas y Est\u00e1ndares de Cumplimiento del Proyecto (AISP).\nMotivo de la consulta: Las infraestructuras aeroportuarias est\u00e1n regidas por estrictos est\u00e1ndares internacionales de seguridad emitidos por la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI). La implementaci\u00f3n de tecnolog\u00eda cuyos fabricantes no cumplan con protocolos de fiabilidad y seguridad para entornos aeron\u00e1uticos supone un riesgo de incumplimiento normativo para la DINAC, pudiendo afectar de manera negativa la calificaci\u00f3n de seguridad y operaciones del aeropuerto Silvio Pettirossi.\n\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n: \u00bfConfirma la convocante que los fabricantes de la tecnolog\u00eda propuesta deben certificar documentalmente que cumplen con las recomendaciones y est\u00e1ndares de seguridad exigidos por la OACI para infraestructuras cr\u00edticas aeroportuarias?"}, {"id": "a9e3465f8164a59d8602336b09a4afc9-1", "date": "2025-10-02T11:34:58-04:00", "title": "Direccionamiento en especificaciones t\u00e9cnicas del Servidor VMS", "description": "En el Item 7.1 \u2013 Servidor VMS, el Pliego solicita como m\u00ednimo:\n\u2022\t2 procesadores de al menos 16 n\u00facleos / 32 hilos cada uno, frecuencia base 2.5 GHz y turbo \u2265 3.9 GHz, con Hyper-Threading.\n\u2022\t8 m\u00f3dulos de 16 GB DDR5-4800 MHz (128 GB iniciales).\n\u2022\tCapacidad m\u00e1xima de memoria soportada: 8 TB, con 32 ranuras RAM en total.\n\u2022\tAl menos 4 bah\u00edas internas de discos, con posibilidad de expansi\u00f3n a 10.\n\u2022\tCompatibilidad con SAS, SATA, NVMe y SSD.\n\u2022\tIndicadores LED de falla en cada disco y estado RAID.\n\u2022\tAdministraci\u00f3n v\u00eda hardware independiente del sistema operativo, con puerto dedicado y capacidad de almacenar/restaurar im\u00e1genes de firmware.\n\u2022\tSoporte TPM 2.0, UEFI, cumplimiento FIPS 140-3.\n\u2022\tIncluye licencia de Windows Server 2022.\n\u2022\tGarant\u00eda m\u00ednima de 3 a\u00f1os on-site NBD, con centro autorizado de servicio en Paraguay.\nVarias de estas caracter\u00edsticas coinciden de forma casi literal con el servidor Huawei FusionServer Pro 2288H V6/V7.\nFabricantes internacionales ofrecen servidores equivalentes o superiores, pero la combinaci\u00f3n exacta de las especificaciones, direcciona claramente a Huawei.\nSolicitamos a la Convocante:\n1.\tJustificar t\u00e9cnicamente la exigencia de memoria DDR5-4800 en 32 ranuras y hasta 8 TB, cuando la mayor\u00eda de fabricantes soporta configuraciones variables (DDR4/DDR5, slots entre 16 y 32) y equivalentes en rendimiento.\n2.\tExplicar la obligatoriedad de un sistema de administraci\u00f3n con almacenamiento de firmware integrado, caracter\u00edstica propia de Huawei iBMC, que excluye a fabricantes como Lenovo o Supermicro.\n3.\tModificar los requisitos para ajustarse a rangos de mercado y no a un \u00fanico fabricante, por ejemplo:\no\tProcesadores multin\u00facleo \u2265 16C/32T, frecuencia \u2265 2.3 GHz, turbo \u2265 3.5 GHz.\no\tMemoria inicial \u2265 128 GB DDR4 o DDR5, con soporte a \u2265 2 TB.\no\tSlots de memoria \u2265 16.\no\tAdministraci\u00f3n remota v\u00eda hardware con acceso seguro (iLO, iDRAC, IPMI, iBMC o equivalente).\nDe mantenerse estas condiciones, se confirma un direccionamiento evidente hacia Huawei FusionServer Pro 2288H, restringiendo indebidamente la participaci\u00f3n de otros fabricantes, lo que vulnera el principio de libre concurrencia, igualdad y transparencia de la Ley 7021/22.\n\nDe conformidad con el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022 \"De Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\", los procedimientos de contrataci\u00f3n deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n, entre otros. En ese sentido, toda exigencia t\u00e9cnica, condici\u00f3n o especificaci\u00f3n que, directa o indirectamente, restrinja la participaci\u00f3n de potenciales oferentes a un \u00fanico proveedor, producto o marca, sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, objetiva y debidamente fundada, puede considerarse lesiva al principio de igualdad y contraria al r\u00e9gimen de libre competencia que rige las contrataciones p\u00fablicas.\nEl establecimiento de requisitos que \u00fanicamente puede cumplir una marca o proveedor espec\u00edfico constituye un direccionamiento indebido, salvo que se justifique mediante estudios t\u00e9cnicos que demuestren la exclusividad necesaria por razones funcionales, de interoperabilidad, de estandarizaci\u00f3n o de inter\u00e9s p\u00fablico superior, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad en la selecci\u00f3n de contratistas.\nEn consecuencia, cualquier disposici\u00f3n que limite la concurrencia de oferentes debe ser objeto de revisi\u00f3n a la luz de este principio rector del sistema de contrataciones p\u00fablicas, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y uso racional de los recursos del Estado.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. \n \n", "dateAnswered": "2026-03-30T14:09:41-04:00"}, {"id": "5861be314af6b9bfa6bd5d59a692f8e4-1", "date": "2026-09-02T12:53:54-04:00", "title": "Sobre las respuestas estandarizadas", "description": "Se observa que consultas completamente distintas recibieron respuestas literalmente id\u00e9nticas.\n\nA modo de ejemplo, fueron respondidas de la misma forma consultas referentes a:\n\nciberseguridad;\ncertificaciones;\nc\u00e1maras;\nVMS;\nservidores;\nlibre competencia;\nnormas internacionales;\ninteroperabilidad;\nestudios de mercado.\n\n\u00bfPodr\u00eda la Convocante aclarar si dichas consultas fueron analizadas individualmente por el \u00e1rea t\u00e9cnica o si fueron agrupadas bajo una respuesta est\u00e1ndar?\n\nPetitorio\n\nSolicitamos indicar si existe un informe t\u00e9cnico que evidencie el an\u00e1lisis individual de cada consulta presentada."}, {"id": "611f2459ba90cdaf6b71ba7a35a65934-1", "date": "2026-09-09T10:17:26-04:00", "title": "Restricci\u00f3n del rendimiento a m\u00e9tricas exclusivas de CCTV", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 7.3 - Rendimiento: \"1024 canales IP\". Ancho de banda: \"2048 Mbps entrada/grabaci\u00f3n/salida\". \nObservaci\u00f3n: Los servidores de almacenamiento profesionales miden su rendimiento en IOPS (operaciones de entrada/salida por segundo) o Throughput (rendimiento de datos puro en MB/s o GB/s). Medir la capacidad exclusivamente en \"canales IP\" es una pr\u00e1ctica de las hojas de datos de los NVRs/EVS asi\u00e1ticos, limitando que servidores de marcas Tier-1 de IT puedan competir demostrando una capacidad de transferencia de datos inmensamente superior. \nSustento Legal: Establecer m\u00e9tricas no est\u00e1ndar en la industria de IT afecta la transparencia y razonabilidad del llamado (Art. 4, incisos k y n, Ley N\u00b0 7021/22). \nSolicitud: Solicitamos que se admitan m\u00e9tricas de rendimiento IT est\u00e1ndar equivalentes o superiores que garanticen el procesamiento requerido (ej. capacidad de escritura continua sostenida en MB/s)."}, {"id": "df744ce07412293904cd721ea0c1eb98-1", "date": "2026-09-09T10:56:00-04:00", "title": "Servidor VMS", "description": "-Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Servidor VMS.\n- Motivo de la consulta:\nSolicitamos a la convocantes para alcanzar 5 ranuras pci, incluir tambien en el conteo ranuras OCP ya que esto son tambien en el fondo PCI o considerar como minimo 3 ranuras PCI v4 o v5 a manera de no liminar la participacion de mas oferentes\n\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "b8130d4a0b4241b980f494ae4e19608f-1", "date": "2026-09-07T15:14:16-04:00", "title": "Imposibilidad material para nuevos oferentes.", "description": "Solicitamos aclarar c\u00f3mo podr\u00e1 cumplir con la visita t\u00e9cnica obligatoria un potencial oferente que haya tomado conocimiento o decidido participar luego de la publicaci\u00f3n de la Adenda/V2 en septiembre de 2026, considerando que la \u00fanica fecha disponible fue realizada el 30/09/2025. En caso de mantenerse como requisito habilitante una constancia emitida exclusivamente en dicha fecha, solicitamos justificar c\u00f3mo se garantiza igualdad de participaci\u00f3n entre los oferentes anteriores y aquellos que pretendan participar bajo las nuevas condiciones modificadas."}, {"id": "95e8d2302e08da6ba47335fc480988b6-1", "date": "2025-10-02T10:12:43-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Camara Tipo II\nEl pliego establece medidas m\u00e1ximas de 273.2 \u00d7 95.0 \u00d7 95.0 mm y un peso no mayor a 1.12 kg, exactamente coincidentes con las especificaciones de Dahua.\nEste nivel de detalle en dimensiones y peso excede los requisitos funcionales de la c\u00e1mara y, en la pr\u00e1ctica, solo puede ser cumplido por el modelo citado, excluyendo cualquier alternativa.\nSe propone flexibilizar o eliminar estos par\u00e1metros, de modo a que no constituyan un obst\u00e1culo innecesario para la participaci\u00f3n de otros oferentes.", "answer": "El requerimiento de \"Dimensiones f\u00edsicas\" y \"Peso\" ser\u00e1n eliminadas. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T14:00:43-04:00"}, {"id": "14e4a67b4f8a4f287050045039de4ee4-1", "date": "2025-09-30T23:35:49-04:00", "title": "Switch de core", "description": "En especificaciones tecnicas se exige capacidad de stack fisico , solicitamos a la convocante acepten equipos con soporte de stack fisicos o virtuales a manera de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con soporte de stack f\u00edsicos o virtuales. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:38:04-04:00"}, {"id": "9c5ad9d30da709033415c358cf23156c-1", "date": "2025-10-02T11:34:29-04:00", "title": "Direccionamiento en especificaciones t\u00e9cnicas del Switch de Core", "description": "En el Item 4.1 \u2013 Switch de Core, el Pliego establece como requisitos:\n\u2022\t48 \u00d7 puertos RJ45 (10/100/1000 Mbps).\n\u2022\t2 \u00d7 puertos SFP+ (10 GbE).\n\u2022\t4 \u00d7 puertos QSFP+ (40 GbE).\n\u2022\tCapacidad de conmutaci\u00f3n m\u00ednima de 2.88 Tbps.\n\u2022\tVelocidad de reenv\u00edo m\u00ednima de 2144 Mpps.\n\u2022\tStacking f\u00edsico \u2265 80 Gbps.\n\u2022\tConsumo el\u00e9ctrico m\u00e1ximo de 200 W.\n\u2022\tTabla MAC \u2265 32K y soporte de 4094 VLANs.\n\u2022\tSistema operativo modular y actualizable.\nEstas especificaciones coinciden exactamente con el switch Huawei CloudEngine S6730-H48X6C, un claro direccionamiento evidente hacia dicho fabricante.\nOtros fabricantes l\u00edderes del mercado, cuentan con switches equivalentes o superiores. Equipos similares de otros fabricantes poseen capacidades m\u00e1s amplias, e incluso combinaciones de interfaces m\u00e1s flexibles sin embargo la redacci\u00f3n de las eett los excluye artificialmente por par\u00e1metros que fueron redactados a imagen y semejanza de un modelo Huawei espec\u00edfico.\n Solicitamos a la Convocante:\n1.\tJustificar t\u00e9cnicamente la elecci\u00f3n de 2.88 Tbps y 2144 Mpps, cuando el mercado ofrece equipos con capacidades superiores que quedar\u00edan excluidos por este valor exacto.\n2.\tExplicar por qu\u00e9 se exige un consumo m\u00e1ximo de 200 W, par\u00e1metro propio de Huawei S6730-H, en lugar de aceptar un rango razonable (ej. \u2264300 W).\n3.\tAmpliar la definici\u00f3n de uplinks a rangos de mercado, dado que hoy la mayor\u00eda de fabricantes trabaja con 25/100 GbE.\n4.\tAjustar los requisitos a par\u00e1metros no restrictivos de manera que se permita la participaci\u00f3n de m\u00e1s marcas, garantizando el principio de libre concurrencia y no direccionamiento establecido en la Ley 7021/22.\nDe mantenerse estas condiciones, se confirma un direccionamiento evidente hacia Huawei CloudEngine S6730-H48X6C, afectando la competitividad, la transparencia y el inter\u00e9s p\u00fablico del proceso.\nDe conformidad con el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022 \"De Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\", los procedimientos de contrataci\u00f3n deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n, entre otros. En ese sentido, toda exigencia t\u00e9cnica, condici\u00f3n o especificaci\u00f3n que, directa o indirectamente, restrinja la participaci\u00f3n de potenciales oferentes a un \u00fanico proveedor, producto o marca, sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, objetiva y debidamente fundada, puede considerarse lesiva al principio de igualdad y contraria al r\u00e9gimen de libre competencia que rige las contrataciones p\u00fablicas.\nEl establecimiento de requisitos que \u00fanicamente puede cumplir una marca o proveedor espec\u00edfico constituye un direccionamiento indebido, salvo que se justifique mediante estudios t\u00e9cnicos que demuestren la exclusividad necesaria por razones funcionales, de interoperabilidad, de estandarizaci\u00f3n o de inter\u00e9s p\u00fablico superior, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad en la selecci\u00f3n de contratistas.\nEn consecuencia, cualquier disposici\u00f3n que limite la concurrencia de oferentes debe ser objeto de revisi\u00f3n a la luz de este principio rector del sistema de contrataciones p\u00fablicas, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y uso racional de los recursos del Estado.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:08:32-04:00"}, {"id": "185930c2a1d3d74f6353279ed13bfe6f-1", "date": "2025-09-30T22:18:13-04:00", "title": "Camara Tipo I DOMO", "description": "En las especificaciones tecnicas de la Camara tipo 1, se exige zoom optico, consideramos que es un error ya que son camaras fijas por lo que solicitamos considerar este punto como opcional o eliminarlo con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "El requisito de zoom \u00f3ptico ser\u00e1 considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:28:29-04:00"}, {"id": "6f712952cdec0f02511267b70b2116d6-1", "date": "2026-09-09T10:04:26-04:00", "title": "\u00cdTEM 10 SOFTWARE VMS", "description": "Correspondencia directa con la arquitectura Dahua DSS Professional.\n\nEste \u00edtem reviste una gravedad especial porque demuestra que el patr\u00f3n no se limita a dispositivos perif\u00e9ricos: tambi\u00e9n alcanza a la plataforma central que integrar\u00e1 todo el sistema.\nEl PBC requiere capacidad de 20.000 canales, base inicial de 2.000.000 de rostros y al menos 200 clientes Windows. Exige adem\u00e1s 1.000 dispositivos y 2.000 canales por servidor, junto con 600 Mbps de capacidad de procesamiento.\nLa documentaci\u00f3n oficial de Dahua DSS Professional establece precisamente 1.000 dispositivos/2.000 canales por servidor, 10.000 dispositivos/20.000 canales en arquitectura multi-server y 600 Mbps de bandwidth.  La coincidencia conjunta de 20.000 canales + 1.000 dispositivos + 2.000 canales por servidor + 600 Mbps reproduce directamente los par\u00e1metros de dimensionamiento de DSS Professional.\nA esto se suma una inconsistencia que requiere explicaci\u00f3n: el propio llamado solicita inicialmente licenciamiento para aproximadamente 500 canales, pero impone como condici\u00f3n de plataforma una escalabilidad hasta 20.000.\nPor tanto, exigimos a la Convocante reformular integralmente este \u00edtem. Asimismo, solicitamos presentar la proyecci\u00f3n de crecimiento y el an\u00e1lisis de necesidad que justifican exigir una capacidad equivalente a 40 veces el licenciamiento inicial.\nLa ley de Contrataciones P\u00fablicas exige que los requerimientos deriven de una necesidad previamente analizada, el art\u00edculo 26 obliga a considerar el mercado y las soluciones alternativas, y asimismo impide utilizar elementos t\u00e9cnicamente no indispensables para limitar la concurrencia. No resulta jur\u00eddica ni t\u00e9cnicamente suficiente incorporar las expresiones \u201co superior\u201d o \u201cequivalente funcional\u201d cuando se mantienen exactamente los l\u00edmites arquitect\u00f3nicos de una plataforma comercial identificada."}, {"id": "cb12a8a4a674729223d174394ba705d5-1", "date": "2025-10-01T01:13:36-04:00", "title": "Switch de Acceso", "description": "en especificaciones tecnicas se exigen dimensiones, consideramos que es un error ya que son caracteristicas limitantes por lo que solicitamos considerar este punto como opcional o eliminarlo con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "El requerimiento de \"Dimensiones f\u00edsicas\" y \"Peso\" ser\u00e1n eliminadas. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:43:47-04:00"}, {"id": "5e012bb5a96f04907de42b16f0711d2d-1", "date": "2025-09-29T11:10:07-04:00", "title": "Item 9 y 10 Licenciamiento para c\u00e1maras del sistema de CCTV, y SOFTWARE DE GESTION DE VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL DE ACCESO", "description": "El PBC para el Item 9 y 10 Licenciamiento para c\u00e1maras del sistema de CCTV, y SOFTWARE DE GESTION DE VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL DE ACCESO Cuyas especificaciones fueron copiados del software del Fabricante DAHUA SECURITY seg\u00fan se puede verificar en el siguiente link \nhttps://software.dahuasecurity.com/DSSDesignTool/static/media/DSS%20Pro%208.2.0_Datasheet.298ffc57.pdf\nNo existe en el mercado una soluci\u00f3n de un fabricante distinto al mencionado que pueda ser id\u00e9ntica a las c\u00e1maras, servidores, control de acceso y otros ya todos dichos componentes son fabricados por DAHUA SECURITY\nLa convocante mal asesorada, solicita una soluci\u00f3n nueva, donde casi todos sus componentes son de fabricados por DAHUA que se conocen por su falta de certificaciones de seguridad \nDahua posee vulnerabilidades inform\u00e1ticas que pueden ser aprovechadas por inescrupulosos para modificar, borrar, alterar, y acceder a evidencia y sitios restringidos.  \nLa convocante ya tiene una soluci\u00f3n que puede ser actualizada manteniendo los est\u00e1ndares de seguridad m\u00e1s altos de la industria y apropiados para sitios cr\u00edticos como el AISP \nNo se comprende como la DINAC aprueba la adquisici\u00f3n de un sistema inseguro, tal como son las soluciones del fabricante DAHUA \nNing\u00fan gobierno que valore la seguridad de sus instalaciones acepta productos con dichas falencias t\u00e9cnicas y de seguridad\nSolicitamos a la convocante a modificar completamente los requerimientos de modo a que el AISP posea un sistema seguro y confiable con equipos diferentes a fabricantes cuya seguridad sea uno de los factores mas importantes.", "answer": "Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de desempe\u00f1o y compatibilidad definidos en funci\u00f3n de las necesidades operativas del proyecto, sin hacer referencia a marcas o modelos comerciales espec\u00edficos. Las especificaciones responden a par\u00e1metros objetivos de rendimiento, capacidad y calidad t\u00e9cnica, conforme a criterios de estandarizaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas del sector, garantizando la neutralidad y libre concurrencia entre oferentes.\nEl Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:20:34-04:00"}, {"id": "99b7865d9c0152780e7fdb2984e3eae8-1", "date": "2025-09-29T11:02:06-04:00", "title": "Item 3.6 Encoder de Video", "description": "El PBC para el Item 3.6 Encoder de Video Se requieren especificaciones copiadas textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo VuStream 350(VuStream-350-2) cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://training.vuwall.com/hubfs/Docs/Datasheets/VuStream/VuWall_VuStream_Datasheet.pdf\nEsto m\u00e1s que \u201ccoincidencia\u201d es una copia burda de una marca un modelo especifico que no se tiene similitud de algo que pueda igualar cada requerimiento solicitado.  \nEl trabajo realizado por el asesor que detallo estos requerimientos, solo se limit\u00f3 a el t\u00edpico \u201ccopy \u2013 Google translator \u2013 paste\u201d de las especificaciones  \nSin posibilidad de duda, esta soluci\u00f3n direcciona a un fabricante \u00fanico y no admite otra soluci\u00f3n similar con cada uno de estos componentes de los \u00edtems 3.3 al 3.6 copiados de la soluci\u00f3n VuWALL \nLa convocante mal asesorada admite este tipo de \u201csoluciones\u201d complejas que solo permiten una marca modelos espec\u00edficos y alg\u00fan \u00fanico oferente que pueda ofrecer esta soluci\u00f3n.  \nSolicitamos y exigimos que todos estos \u00edtems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una soluci\u00f3n innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:10:30-04:00"}, {"id": "a874cd874c9c05e73d3ea269e0f21229-1", "date": "2025-09-29T10:54:18-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo IV", "description": "El PBC para el Item 2.4 C\u00e1mara TIPO IV requiere c\u00e1mara ojo de pez de 12 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo IPC-EBW81242-AS-S2 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-EBW81242-AS-S2_S2_datasheet_20250701.pdf\nDe vuelta se requieren especificaciones particulares que en casos espec\u00edficos y tambi\u00e9n en su conjunto, son cumplidos \u00fanicamente por c\u00e1maras de este fabricante y modelo mencionado. \n\u2022\tRequieren iluminaci\u00f3n m\u00ednima exacta en mil\u00e9simas con el nivel IRE30 (0.001 Lux@F2.0 (B/W, 30 IRE), Requieren distancia de enfoque m\u00ednima 0,4 mts, \n\u2022\tRequieren distancias DORI Detectar: 40.0 m, Observar: 16.0 m, Reconocer: 8.0 m, Identificar: 4.0 m; conteo de personas y gesti\u00f3n de colas con 4 reglas de manejo; \n\u2022\tModos de Visualizaci\u00f3n Con detalles como 1O; 1P; 2P; 1R; 2R; 4R; 1O+ 3R que solo Dahua los especifica en sus c\u00e1maras ojo de Pez \nLas distancias DORI, es un par\u00e1metro que muy pocos fabricantes publican, y particularmente Dahua especifica dichos valores Exactos en estas c\u00e1maras Ojos de Pez \nTambi\u00e9n compatibilidad requiere versiones m\u00ednimas de Navegadores Navegador IE: IE11, IE10, Chrome: 48.0.2564.116, Firefox: 48 0.2, Edge: 42.17134.1.0\nEsto \u00faltimo resulta hasta irrisorio ya que especifican el IE que ya Microsoft dejo de soportar hace 5 a\u00f1os para IE 10 y 3 a\u00f1os para IE11\nTambi\u00e9n que se especifican versiones de Chrome 48.0.2564.116 es decir la \u201ccoincidencia\u201d entre Pliego y Datasheet es exacta de 10 cifras siendo lo mismo para los navegadores Firefox y Edge con \u201ccoinciden\u201d exactamente como es requerido y el datasheet\nYa no se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresi\u00f3n IAH.265/264, as\u00ed como protocolos de c\u00e1maras de \u00edtems anteriores, debido a que este modelo particular No los cumple \nEsto demuestra tambi\u00e9n la incoherencia de requisitos que solo se especifican debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple demostrando que no son necesarios \nLa convocante mal asesorada, publica este llamado, plagado de direccionamientos hacia una marca de video vigilancia particular. \nSolicitamos que las especificaciones de esta c\u00e1mara sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertados productos diferentes al fabricante mencionado y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "Los valores m\u00ednimos de sensibilidad lum\u00ednica establecidos aseguran el funcionamiento adecuado de la c\u00e1mara en condiciones de baja iluminaci\u00f3n u oscuridad extrema. Se aceptar\u00e1n c\u00e1maras con sensibilidad no inferior a 0.05 lux en modo color y \u2264 0.005 lux en modo blanco y negro, medidas bajo condiciones est\u00e1ndar de prueba. La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.\n\nLos par\u00e1metros t\u00e9cnicos establecidos -como la distancia focal m\u00ednima, la sensibilidad lum\u00ednica, las distancias DORI y los modos de visualizaci\u00f3n- responden a criterios funcionales y normativos orientados a garantizar el desempe\u00f1o \u00f3ptimo de las c\u00e1maras en distintos entornos de instalaci\u00f3n.\nLa distancia focal m\u00ednima asegura la correcta nitidez de la imagen en escenarios de instalaci\u00f3n reducida (por ejemplo, techos bajos o pasillos), mientras que la norma EN 62676-4 -parte del est\u00e1ndar europeo para sistemas de videovigilancia- define los par\u00e1metros DORI (Detecci\u00f3n, Observaci\u00f3n, Reconocimiento e Identificaci\u00f3n), estableciendo las densidades m\u00ednimas de p\u00edxeles por metro (px/m) requeridas para cada nivel de detalle. Este est\u00e1ndar permite seleccionar el equipo m\u00e1s adecuado seg\u00fan la calidad de imagen y el prop\u00f3sito operativo.\nEn cuanto a los modos de visualizaci\u00f3n (1O, 1P, 2P, 1R, 2R, 4R, 1O+3R), estos corresponden a configuraciones est\u00e1ndar de c\u00e1maras ojo de pez con correcci\u00f3n de distorsi\u00f3n, presentes en diversos fabricantes bajo distintas denominaciones comerciales. Dichos modos facilitan la visualizaci\u00f3n segmentada o panor\u00e1mica de la escena, mejorando la cobertura y el enfoque en \u00e1reas espec\u00edficas sin restringirse a una marca en particular. \n\nLos navegadores indicados (IE11, IE10, Chrome 48.0.2564.116, Firefox 48.0.2, Edge 42.17134.1.0) corresponden a par\u00e1metros m\u00ednimos de operaci\u00f3n, utilizados como referencia base de compatibilidad para garantizar la visualizaci\u00f3n y el acceso correcto a la interfaz web del dispositivo.\nEstas versiones no limitan el uso a los navegadores mencionados, sino que establecen un umbral de compatibilidad m\u00ednima, permitiendo la operaci\u00f3n con versiones posteriores y con la mayor\u00eda de los navegadores modernos que cumplan con los est\u00e1ndares actuales de HTML5, JavaScript y seguridad web. La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:06:42-04:00"}, {"id": "c3fc69ad6ae32af3912b7cab26dc5882-1", "date": "2025-10-02T10:09:19-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "NVRs (Grabadores de Video en Red)\n\nEl PBC, en el \u00cdtem 2.8, establece la provisi\u00f3n de NVRs de 128 canales con par\u00e1metros que coinciden de manera casi literal con el modelo Dahua DHI-NVR608-128-4KS2 (datasheet: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DHI-NVR608-128-4KS2_datasheet_20231222.pdf\n).\n\nEntre los valores reproducidos directamente se encuentran:\n\nSoporte de hasta 128 canales IP.\n\nCompatibilidad con resoluci\u00f3n de hasta 12 Mpx por canal.\n\nCapacidad de decodificaci\u00f3n en tiempo real: 16 canales a 1080p.\n\nAncho de banda de entrada/salida: 384 Mbps / 384 Mbps.\n\nCapacidad de almacenamiento: hasta 8 HDDs SATA de 10 TB cada uno.\n\nSoporte para RAID 0/1/5/6/10.\n\nFuente de alimentaci\u00f3n: redundante 100\u2013240V AC, 50/60 Hz.\n\nLa exactitud de los valores, hasta en cifras de Mbps y TB, confirma que las especificaciones fueron tomadas directamente de un datasheet de Dahua.\n\nSe fijan par\u00e1metros de capacidad (ejemplo: 8 HDDs de 10 TB) que limitan la compatibilidad con modelos de otros fabricantes que ofrecen prestaciones equivalentes o superiores, pero con configuraciones distintas (mayor cantidad de discos de menor capacidad, o soporte para HDDs de 16 TB).\n\nAsimismo, la capacidad de decodificaci\u00f3n exigida (16 canales a 1080p) se ajusta exactamente al rendimiento del modelo Dahua citado, dejando fuera alternativas que podr\u00edan superar este valor con distinta arquitectura.\n\nA diferencia de las c\u00e1maras, aqu\u00ed no se exige compatibilidad con protocolos adicionales ni con almacenamiento externo espec\u00edfico, lo que nuevamente demuestra que tales requisitos no constituyen un est\u00e1ndar objetivo, sino que se imponen \u00fanicamente cuando coinciden con un modelo determinado.\n\nSe solicita que las especificaciones del \u00cdtem 2.8 sean revisadas, estableciendo par\u00e1metros funcionales gen\u00e9ricos, tales como:\n\nCapacidad m\u00ednima de canales IP soportados.\n\nResoluci\u00f3n m\u00e1xima admitida por canal.\n\nCompatibilidad con est\u00e1ndares de compresi\u00f3n (H.265, H.264, etc.).\n\nEscalabilidad de almacenamiento y redundancia.\n\nDe este modo, se evitar\u00e1 restringir la competencia a un \u00fanico fabricante y se permitir\u00e1 la inclusi\u00f3n de diversas soluciones del mercado.\nLa literalidad en las especificaciones de los NVRs evidencia un direccionamiento hacia un modelo particular de Dahua, limitando la participaci\u00f3n de otros fabricantes que ofrecen equipos con iguales o mayores prestaciones.\nSolicitamos que el \u00cdtem 2.8 sea reformulado bajo criterios estandarizados y abiertos, priorizando capacidades funcionales sobre detalles espec\u00edficos de un modelo, en cumplimiento de los principios de equidad, transparencia y libre competencia.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:59:10-04:00"}, {"id": "7f30260f19e0a958cecc2b1a22993dac-1", "date": "2026-09-09T11:01:20-04:00", "title": "EETT", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, EETT.\nMotivo de la consulta:\nSe solicita a la entidad convocante una explicaci\u00f3n exhaustiva de los criterios t\u00e9cnicos y de seguridad que llevaron a la exclusi\u00f3n de fabricantes reconocidos mundialmente como Axis, Hanwha, Bosch, Avigilon y Panasonic. Nos preocupa que se hayan descartado marcas que cumplen con est\u00e1ndares internacionales de ciberseguridad como ONVIF Profile T, la NDAA y las normas ISO/IEC, mientras se ha privilegiado al fabricante Dahua, que ha sido objeto de reportes sobre vulnerabilidades y fallas cr\u00edticas de seguridad.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "d6edd7c289110c89a45b79eb8a91832b-1", "date": "2025-09-29T11:05:18-04:00", "title": "Item 8.1 - Barrera de control Peatonal", "description": "El PBC para el Item 8.1 - Barrera de control Peatonal requiere una Barrera integrada con lector Facial QR y Tarjeta cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo ASGB9XXS-X  cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/ASGB9XXS-X_datasheet_20241018.pdf\nRequiere textualmente \n\u2022\tVelocidad de Paso 2060 personas/min. Afectada por el intervalo entre el paso de personas y el tipo de modo de paso\nEste Valor de 2060 personas por minuto, (es decir 34 personas por segundo) solo se tienen en caso de estampidas de personas. \nEs necesario que la convocante pueda \u201cajustar\u201d el valor ya que caso contrario No se podr\u00eda cumplir \nSolicitamos que la Dinac pueda amonestar al que escribi\u00f3 (copi\u00f3) estas especificaciones, ya que obligan a cotizar productos de un \u00fanico fabricante, con valores imposibles, o en su defecto modifiquen todas las especificaciones de este item y de todos los dem\u00e1s \u00edtems copiados de DAHUA de modo a permitir que puedan ser ofertados productos de otro Fabricante. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "Se aclara que la expresi\u00f3n \"Velocidad de Paso 2060 personas/min\" corresponde a un error de tipeo.\nEl texto correcto es: \"Velocidad de paso: 20 - 60 personas/min, afectada por el intervalo entre el paso de personas y el tipo de modo de paso.\"\nPor tanto, el par\u00e1metro debe interpretarse conforme a los valores reales indicados (20 a 60 personas por minuto), sin que ello modifique el sentido t\u00e9cnico ni funcional del requerimiento establecido. \nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.  \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:11:52-04:00"}, {"id": "d49c7cf50bd89b0cb755cfbd7fe34c6d-1", "date": "2025-10-02T10:10:43-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "C\u00e1mara Tipo IV \nEl PBC, en el \u00cdtem 2.4, requiere una c\u00e1mara ojo de pez de 12 Mpx cuyas especificaciones coinciden de manera casi literal con el modelo Dahua IPC-EBW81242-AS-S2 (datasheet: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-EBW81242-AS-S2_S2_datasheet_20250701.pdf\n).\n\nEntre los par\u00e1metros citados, se incluyen detalles sumamente espec\u00edficos como:\n\nIluminaci\u00f3n m\u00ednima: 0.001 Lux@F2.0 (B/N, 30 IRE).\n\nDistancia m\u00ednima de enfoque: 0,4 m.\n\nDistancias DORI: 40 m (detecci\u00f3n), 16 m (observaci\u00f3n), 8 m (reconocimiento), 4 m (identificaci\u00f3n).\n\nConteo de personas y gesti\u00f3n de colas con 4 reglas de manejo.\n\nModos de visualizaci\u00f3n: 1O, 1P, 2P, 1R, 2R, 4R, 1O+3R, nomenclaturas empleadas exclusivamente por Dahua.\n\nEstos par\u00e1metros, inusuales en otros fabricantes, confirman que las especificaciones fueron tomadas directamente de un producto particular.\nEn este \u00edtem se exige compatibilidad con navegadores en versiones m\u00ednimas como IE10, IE11, Chrome 48, Firefox 48 y Edge 42.\nLa referencia a Internet Explorer, descontinuado oficialmente hace a\u00f1os, demuestra una copia obsoleta y poco pertinente.\n\nAsimismo, a diferencia de los \u00edtems anteriores, aqu\u00ed no se solicita soporte para microSD de 1 TB, ni compresi\u00f3n AI H.265/H.264, ni protocolos espec\u00edficos, lo cual confirma que esos requisitos no son realmente esenciales, sino impuestos de manera selectiva.\nSe solicita que los par\u00e1metros t\u00e9cnicos de la c\u00e1mara ojo de pez se ajusten a criterios estandarizados y vigentes, evitando la inclusi\u00f3n de valores particulares de un \u00fanico fabricante.\nEl pliego debe priorizar requisitos generales de calidad, desempe\u00f1o y compatibilidad, que permitan la participaci\u00f3n de m\u00faltiples marcas internacionales.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:59:51-04:00"}, {"id": "beb0cb8db3a855b524fbd4257d73b9cb-1", "date": "2025-09-29T11:00:33-04:00", "title": "Item 3.5 Controlador de Video", "description": "El PBC para el Item 3.5 Controlador de Video Se requieren especificaciones copiadas textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo PAK 20 (PAK-20-3) cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://training.vuwall.com/hubfs/Docs/PAK/VuWall_PAK_Datasheet_ES.pdf\nSe tiene detalles muy \u201cparticulares\u201d como Switch de capa 2 gestionado con IGMP Snooping/Querier/Immediate-Leave (Fast-Leave)  Modulos KVm Punto a punto, Punto a multipunto, Control multifuente, Multiview que \u00fanicamente se tiene en esta marca  \nEsto se evidencia m\u00e1s ya que en el propio PBC se requiere Textualmente Hasta 2 x VuStream-350**/VNC** demostr\u00e1ndose que se conecta con el VuStream-350 asi como conexiones VNC donde el Datahseet de este equipo VuWall PAK 20 (PAK-20-3) lo aclara de manera id\u00e9ntica Hasta 2 x VuStream-350**/VNC**\nSe debe recordar que este VuStream-350 es el equipo requerido en el Item 3.6 Encoder de Video \nLo que seguimos sin entender es para que un sistema de Video Wall deba soportar clientes VNC ya que solo es necesario proyectar im\u00e1genes directas provenientes de los NVR, a menos que este requerimiento sea solo copiado para direccionar la soluci\u00f3n \nSin posibilidad de duda, esta soluci\u00f3n no solo \u201cdirecciona a una marca \u00fanica\u201d si no que es COPIADO de UNICA MARCA VUwall para soluciones de video WALL y no admite otra soluci\u00f3n similar con cada uno de estos componentes de los \u00edtems 3.3 al  3.6 \nSolicitamos y exigimos que todos estos \u00edtems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una soluci\u00f3n innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "Los algoritmos de inteligencia artificial -como reconocimiento facial, conteo de personas, clasificaci\u00f3n de objetos o an\u00e1lisis de comportamiento- demandan un alto poder de c\u00f3mputo (CPU, GPU, RAM y almacenamiento de alta velocidad). Por ello, el procesamiento en un servidor de IA dedicado permite distribuir la carga de trabajo y evitar la sobrecarga del servidor principal del VMS, manteniendo la estabilidad del sistema incluso ante un alto n\u00famero de c\u00e1maras o an\u00e1lisis simult\u00e1neos. La separaci\u00f3n entre la capa de an\u00e1lisis inteligente y la capa de gesti\u00f3n de video tambi\u00e9n contribuye a reducir riesgos operativos y de seguridad.\nLos par\u00e1metros t\u00e9cnicos definidos en el pliego se basan en referencias reales y verificables del mercado, considerando las especificaciones comunes entre distintos fabricantes de servidores de an\u00e1lisis inteligente. No obstante, debido a las variaciones de denominaciones y arquitecturas entre proveedores, esta exigencia ser\u00e1 ajustada e incorporada en la Adenda N\u00b0 1, a fin de mantener la amplitud competitiva y la interoperabilidad tecnol\u00f3gica.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:09:52-04:00"}, {"id": "a3fe066c55795ecea335c178ad2fe0d7-1", "date": "2026-09-09T11:25:47-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nServidores de Aplicaci\u00f3n (Application Servers) El PBC, en el \u00cdtem 2.12, establece la provisi\u00f3n de servidores de aplicaci\u00f3n con par\u00e1metros que coinciden de manera casi literal con el modelo Dahua DSS Server IVS-E (datasheet: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DSSServerIVS_datasheet_20231115.pdf ). Entre los valores reproducidos directamente se encuentran: Chasis 2U rackeable. Procesador Intel Xeon de 8 n\u00facleos. Memoria RAM m\u00ednima: 32 GB DDR4. Almacenamiento: 2 discos de 480 GB SSD en RAID 1. Fuente de alimentaci\u00f3n redundante. Sistema operativo preinstalado en versi\u00f3n de servidor Linux propietario. La coincidencia literal en la configuraci\u00f3n confirma que las especificaciones fueron tomadas de un \u00fanico datasheet del fabricante. La exigencia de procesador de 8 n\u00facleos como valor fijo, en lugar de establecer un rango m\u00ednimo de rendimiento (ej.: benchmark SPEC o PassMark), limita la posibilidad de incluir servidores de otros fabricantes con procesadores equivalentes o superiores (ej.: Intel Xeon Silver/Gold, AMD EPYC). Asimismo, el almacenamiento definido (dos SSD de 480 GB en RAID 1) carece de flexibilidad, ya que muchos fabricantes ofrecen configuraciones m\u00e1s robustas (ej.: discos de 960 GB o 1.92 TB, con opciones de RAID 5/6). Observaci\u00f3n sobre Sistema Operativo El pliego exige una versi\u00f3n de Linux propietario, asociado al ecosistema Dahua, lo cual restringe la posibilidad de integraci\u00f3n con plataformas de gesti\u00f3n abiertas o con servidores de aplicaci\u00f3n basados en Windows Server o Linux de distribuci\u00f3n est\u00e1ndar (Ubuntu, Red Hat, CentOS, etc.). Se solicita que las especificaciones del \u00cdtem 2.12 sean reformuladas con criterios de compatibilidad y escalabilidad, tales como: Procesadores de arquitectura x86_64 con rendimiento m\u00ednimo medible en benchmarks reconocidos. Memoria RAM escalable, desde 32 GB en adelante. Almacenamiento SSD configurable seg\u00fan necesidad, con soporte para diferentes niveles de RAID. Compatibilidad con sistemas operativos est\u00e1ndar (Windows Server, Linux distribuciones open source o comerciales). La literalidad de las configuraciones y la exigencia de un sistema operativo propietario demuestran un direccionamiento hacia Dahua, lo cual limita la transparencia y restringe la competencia en un mercado donde existen numerosos fabricantes de servidores de aplicaci\u00f3n de clase mundial (Dell, HPE, Lenovo, Huawei, Cisco, entre otros Se solicita que el \u00cdtem 2.12 sea reformulado bajo criterios t\u00e9cnicos abiertos y comparables, priorizando compatibilidad, flexibilidad y escalabilidad, en cumplimiento de los principios de libre concurrencia y transparencia.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "af3b761aac31e6107a2b0aa42ee3344d-1", "date": "2025-10-02T09:25:25-04:00", "title": "[[CERTIFICACIONES ISO]]", "description": "Solicitamos a la convocante excluir los requerimientos de Certificaciones ISO 9001 y 27001, esto permitir\u00e1 la concurrencia de mayor cantidad de potenciales oferentes, en cumplimiento a los principios de igualdad y libre concurrencia de las contrataciones p\u00fablicas.", "answer": "La exigencia de la Certificaci\u00f3n ISO 9001 en el Pliego de Bases y Condiciones se fundamenta en la necesidad de asegurar que el proveedor cuente con un sistema de gesti\u00f3n de calidad formalmente establecido y certificado. Dado que la ejecuci\u00f3n del contrato implica la provisi\u00f3n de equipamientos y servicios cr\u00edticos, resulta esencial garantizar la consistencia, trazabilidad y control de los procesos operativos, desde el dise\u00f1o y suministro hasta la implementaci\u00f3n y soporte t\u00e9cnico.\nLa norma ISO 9001 constituye el est\u00e1ndar internacional de referencia para la gesti\u00f3n de calidad organizacional, asegurando que la empresa aplica pol\u00edticas, procedimientos y controles orientados a la mejora continua, satisfacci\u00f3n del cliente y cumplimiento de requisitos contractuales. Su exigencia no tiene car\u00e1cter restrictivo, sino que busca asegurar la confiabilidad t\u00e9cnica y la calidad sostenida de los productos y servicios ofrecidos, en concordancia con las buenas pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n p\u00fablica y los criterios de eficiencia institucional.\nLa exigencia de la Certificaci\u00f3n ISO/IEC 27001 en el Pliego de Bases y Condiciones se fundamenta en la naturaleza cr\u00edtica de la soluci\u00f3n a implementar, la cual involucra la gesti\u00f3n, procesamiento y resguardo de informaci\u00f3n sensible vinculada a la seguridad operativa de la instituci\u00f3n. Dado que el proveedor adjudicado tendr\u00e1 acceso directo a sistemas, datos y redes institucionales, resulta esencial garantizar que cuente con procesos formalmente certificados en gesti\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n, conforme a est\u00e1ndares internacionales reconocidos.\nLa ISO/IEC 27001 constituye la norma de referencia global en materia de Seguridad de la Informaci\u00f3n, y su cumplimiento asegura que la empresa implementa controles t\u00e9cnicos, administrativos y organizativos adecuados para la protecci\u00f3n de datos, la mitigaci\u00f3n de riesgos y la trazabilidad de operaciones. En este sentido, el requerimiento no busca restringir la competencia, sino asegurar la confiabilidad, integridad y responsabilidad t\u00e9cnica del proveedor seleccionado, en consonancia con las buenas pr\u00e1cticas aplicables a infraestructuras cr\u00edticas nacionales.  \nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:54:59-04:00"}, {"id": "e5a6b40d80de0d7e74a9e56cce59dab4-1", "date": "2025-09-30T23:54:42-04:00", "title": "Switch de Core", "description": "En especificaciones tecnicas se exige que el equipo cumpla cierto peso por lo que, solitamos a la convocante dejar como opcional o eliminar este punto a manera de aumentar la particicpacion de mas oferentes", "answer": "El requerimiento de \"Peso\" ser\u00e1 eliminada. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:39:54-04:00"}, {"id": "e0aa821eb59f3bff3bee512c8f712e5e-1", "date": "2026-09-09T10:19:06-04:00", "title": "Copiado Literal de M\u00e9tricas de Laboratorio y Ambientales", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 8.2 - Rendimiento y RF: \"Precisi\u00f3n de Reconocimiento Facial 99,9%\", \"Tiempo de Reconocimiento Facial 0,2 s o superior\", \"Potencia M\u00e1xima de Transmisi\u00f3n \u226420 dBm@2400 - 2483.5 MHz\", y \"Altitud de Operaci\u00f3n 0 m 1.300 m\". \nObservaci\u00f3n: La exigencia exacta de 0,2 segundos de velocidad, 99,9% de precisi\u00f3n, la m\u00e9trica milim\u00e9trica de radiofrecuencia (\u226420 dBm) y, especialmente, el l\u00edmite exacto de altitud operativa de 1.300 metros, son copias de la hoja de datos comercial del fabricante Dahua. Ning\u00fan pliego elaborado bajo criterios neutrales exige una altitud de operaci\u00f3n m\u00e1xima de 1.300 m para un aeropuerto ubicado a menos de 100 metros sobre el nivel del mar. \nSustento Legal: Esta transcripci\u00f3n textual constituye un direccionamiento ilegal que atenta contra el Principio de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4, inciso d, Ley N\u00b0 7021/22). \nSolicitud: Solicitamos eliminar las m\u00e9tricas irrelevantes (altitud de 1.300 m, espectro RF exacto) y flexibilizar el rendimiento a requerimientos funcionales: \"Tiempo de reconocimiento inferior a 1 segundo y alta precisi\u00f3n biom\u00e9trica comprobable\"."}, {"id": "47f159cf09a5eddb164a0c7cb4636aa1-1", "date": "2026-09-09T09:48:53-04:00", "title": "\u00cdTEM 2.7 C\u00c1MARA TIPO VII", "description": "Correspondencia con la serie Dahua ITC413-PW4D.\n\nLa Adenda mantiene nuevamente una especificaci\u00f3n identificable con una familia concreta de Dahua.\nSe exige sensor CMOS 1/1.8\", resoluci\u00f3n 2688\u00d71520, 4 MP, detecci\u00f3n a 75 km/h o superior, ROM 4 GB, RAM 1 GB, S/N >56 dB y una configuraci\u00f3n \u00f3ptica y de sensibilidad particularmente espec\u00edfica.\nLa serie Dahua ITC413-PW4D publica exactamente sensor 1/1.8\", 2688\u00d71520, ROM 4 GB, RAM 1 GB y S/N >56 dB. Sus versiones Z1/IZ1 utilizan lente 2,7\u201312 mm y soportan detecci\u00f3n a 80 km/h; otras variantes de la misma serie modifican focales y sensibilidad manteniendo la misma plataforma.\nPor ello, la modificaci\u00f3n de 80 km/h a \u201c75 km/h o superior\u201d no representa una apertura sustancial cuando la arquitectura, memoria, sensor, resoluci\u00f3n y dem\u00e1s valores siguen correspondiendo a la misma familia comercial.\nIncluso se observa una combinaci\u00f3n de caracter\u00edsticas correspondientes a diferentes variantes de esa misma serie, lo cual refuerza el indicio de que la especificaci\u00f3n fue construida a partir del cat\u00e1logo del fabricante y posteriormente ajustada.\nSolicitamos que la Convocante indique expresamente si la serie Dahua ITC413-PW4D fue utilizada como referencia t\u00e9cnica.\nAsimismo, exigimos identificar cu\u00e1l es el an\u00e1lisis de mercado realizado conforme la Ley N.\u00ba 7021/2022 que permite afirmar que esta combinaci\u00f3n puede ser satisfecha por una pluralidad efectiva de fabricantes y no \u00fanicamente por variantes de una misma familia.\nLa Convocante debe demostrar que existe competencia real. No basta con introducir la expresi\u00f3n \u201co superior\u201d cuando permanece la arquitectura del producto utilizado como referencia."}, {"id": "b1b6b14d7fb7be814a48b779377654f0-1", "date": "2026-09-09T10:23:33-04:00", "title": "Copiado de Algoritmos Anal\u00edticos (\u00cdtems 2.5 y 2.7)", "description": "Referencia: El \u00cdtem 2.5 exige identificar expresiones faciales id\u00e9nticas a: \"enojado, triste, disgustado, asustado, sorprendido, calmado, feliz, confundido\". El \u00cdtem 2.7 pide la clasificaci\u00f3n exacta de \"14 logotipos\", \"12 colores\" espec\u00edficos y \"10 tipos de veh\u00edculos\". \nObservaci\u00f3n Legal: Esta segmentaci\u00f3n exacta constituye la matriz del algoritmo de Inteligencia Artificial propietario de un \u00fanico fabricante. Limitar las bases a un motor anal\u00edtico espec\u00edfico vulnera el Principio de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4, inc. d, Ley N\u00b0 7021/22). \nSolicitud: Flexibilizar la solicitud a la \"extracci\u00f3n de metadatos vehiculares y faciales est\u00e1ndar\", sin condicionar el n\u00famero o la traducci\u00f3n exacta de los atributos."}, {"id": "974a39cb5366b0c77a8acdcca803251a-1", "date": "2026-09-09T10:22:19-04:00", "title": "Exigencia de Distancias DORI con decimales exactos (\u00cdtem 2.6)", "description": "Referencia: El PBC exige para la C\u00e1mara PTZ distancias de detecci\u00f3n exactas: \"Detectar: 2873.10 m, Observar: 1149.20 m, Reconocer: 574.60 m, Identificar: 287.30 m\" y para la Panor\u00e1mica \"Detectar: 53.30 m\". \nObservaci\u00f3n Legal: La exigencia de distancias con dos decimales exactos es la firma comercial exclusiva de las pruebas de laboratorio de la l\u00ednea Hubble de Dahua Technology. El Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 proh\u00edbe incluir requisitos que limiten la concurrencia a una marca espec\u00edfica. \nSolicitud: Suprimir los decimales y establecer rangos operativos gen\u00e9ricos (ej. \"C\u00e1mara PTZ: Detecci\u00f3n superior a 2.800 metros\")."}, {"id": "6978f7de76896fe98687c3f335d4449f-1", "date": "2026-09-09T10:24:33-04:00", "title": "Contradicciones en Control de Acceso (\u00cdtems 8.1 y 8.2)", "description": "Referencia: La barrera peatonal (\u00cdtem 8.1) exige \"Capacidad de Registros 1.200.000\" pero simult\u00e1neamente \"Capacidad de Usuarios 100\". El lector facial Standalone (\u00cdtem 8.2) exige almacenar internamente \"100.000 rostros\". \nObservaci\u00f3n Legal: Limitar un torniquete corporativo a 100 usuarios es un error grosero de tipeo. Por otro lado, exigir 100,000 rostros en hardware de borde (Standalone) es un capricho t\u00e9cnico exclusivo de una sola marca, violando la razonabilidad. \nSolicitud: Aclarar la capacidad del torniquete a niveles reales (ej. 100,000 usuarios) y flexibilizar el lector facial a 20,000 rostros en borde, apoy\u00e1ndose en la base de datos central."}, {"id": "238c00a8eab935927f3849537acc5794-1", "date": "2025-10-01T07:27:26-04:00", "title": "Servidor VMS", "description": "en especificaciones tecnicas se exigen discos de 1,6Gb, consideramos que es un error ya quepor lo general existen discos en el orden de TB por lo que solicitamos aclarar si son discos de 1,6TB o superiores", "answer": "Se aclara que el requerimiento solicitado es de de 1,6 TB o superior. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.   ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:47:35-04:00"}, {"id": "0844095f622c3beaf2426875c26016a5-1", "date": "2026-09-09T10:07:31-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo V", "description": "* Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, C\u00e1mara tipo V.\n* Motivo de la consulta:\nEl PBC para el Item 2.5 C\u00e1mara TIPO V requiere Panor\u00e1mica 180\u00b0 + PTZ 40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SEGURITY modelo PSDW81642M-A180-D440-S3 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/PSDW81642M-A180-D440-S3_S3_datasheet_20241126.pdf De vuelta se requieren especificaciones particulares que en casos espec\u00edficos y tambi\u00e9n en su conjunto, son cumplidos \u00fanicamente por c\u00e1maras de esta marca y modelo mencionado. Requieren \u00c1ngulo de Visi\u00f3n Canal 1 (Panor\u00e1mico): H: 180\u00b0 V: 103\u00b0, Canal 2 (PTZ): H: 2.2\u00b061.8\u00b0 V: 1.3\u00b036.3\u00b0 D: 2.4\u00b069.2\u00b0 El Datasheet del modelo mencionado especifica Channel 1 (Panoramic): H: 180\u00b0 V: 103\u00b0 Channel 2 (PTZ):H: 2.2\u00b0\u201361.8\u00b0 V: 1.3\u00b0\u201336.3\u00b0 D: 2.4\u00b0\u201369.2\u00b0 Esto se tiene cuando se le pide a un incauto que \u201chaga las especificaciones\u201d donde lo \u00fanico que este incauto hace es copiar hasta el \u00faltimo detalle del datasheet Pregunta Ret\u00f3rica: La DINAC escribi\u00f3 estas especificaciones \u00bf? O fue alguna empresa de \u201casesora\u201d que no participe de este llamado \u00bf? Recomendamos a la DINAC que pidan reembolso en caso de haber pagado asesor\u00eda para eso, ya que ni siquiera tienen el profesionalismo de hacer un trabajo apropiado asesorando p\u00e9simamente a la DINAC Esto no es direccionamiento, es obligaci\u00f3n a productos de un \u00fanico fabricante o alguna marca blanca que utiliza productos de DAHUA Security Solicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n* Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "ea1f6ddddc385d09ed95513178911658-1", "date": "2025-10-01T13:05:09-04:00", "title": "SERVIDOR DE IA", "description": "Con relaci\u00f3n al \u00edtem 7.2 \u2013 Servidor de IA, espec\u00edficamente en lo referente al ancho de banda de red, se solicita respetuosamente considerar la aceptaci\u00f3n de las siguientes especificaciones:\n\nAncho de banda de entrada: 700 Mbps\nAncho de banda de grabaci\u00f3n: 700 Mbps\nAncho de banda de salida: 700 Mbps\nDicha propuesta se fundamenta en que, dada la distribuci\u00f3n de las c\u00e1maras entre los cuatro servidores previstos, el tr\u00e1fico total de red \u2014tanto en entrada, como en grabaci\u00f3n y salida\u2014 no superar\u00e1 los 700 Mbps por servidor. Por lo tanto, la capacidad indicada resulta t\u00e9cnica y operativamente suficiente para garantizar el correcto funcionamiento del sistema.", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con Ancho de banda de entrada: 700 Mbps, Ancho de banda de grabaci\u00f3n: 700 Mbps, Ancho de banda de salida: 700 Mbps. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:48:05-04:00"}, {"id": "8f695a071720bdea957854ef305e2a32-1", "date": "2025-10-02T11:57:05-04:00", "title": "Exclusi\u00f3n de fabricantes l\u00edderes", "description": "\u00bfCu\u00e1l es la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica para excluir marcas l\u00edderes internacionales como Axis, Hanwha, Bosch, Avigilon o Panasonic, que cumplen con certificaciones ONVIF Profile T, NDAA Compliance y normas ISO/IEC de ciberseguridad? \u00bfPor qu\u00e9 se privilegia exclusivamente a Dahua, fabricante chino se\u00f1alado por vulnerabilidades y fallas cr\u00edticas de seguridad?", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:17:24-04:00"}, {"id": "824594c1879471bb17cc7b3da7a39ddf-1", "date": "2026-09-09T11:57:32-04:00", "title": "7 PBC \u2013 \u00cdtem 2.1 C\u00e1mara Tipo I", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, PBC \u2013 \u00cdtem 2.1 C\u00e1mara Tipo I.\nMotivo de la consulta:\nEn relaci\u00f3n al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) correspondiente al \u00cdtem 2.1 \u201cC\u00e1mara Tipo I\u201d, nos permitimos formular la siguiente consulta: El PBC establece como requisito t\u00e9cnico la provisi\u00f3n de c\u00e1mara domo de 8 Mpx, cuyas caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas coinciden casi de manera literal con el modelo DAHUA SECURITY DH-IPC-HDBW5842E, conforme se constata en la ficha t\u00e9cnica oficial publicada por el fabricante (ver enlace: Datasheet Dahua). Particularmente, se observa que el PBC exige de manera expresa almacenamiento interno mediante tarjeta MicroSD de hasta 1 TB, especificaci\u00f3n que responde a un formato soportado exclusivamente por dicho fabricante, excluyendo alternativas equivalentes o superiores como el est\u00e1ndar MicroSDXC, que admite capacidades de hasta 2 TB y es utilizado por otros fabricantes de reconocida trayectoria. De esta manera, el conjunto de especificaciones consignadas en el PBC \u2014incluyendo la referida capacidad m\u00e1xima de almacenamiento\u2014 resultan restrictivas y direccionadas a un \u00fanico fabricante, lo que vulnera los principios de libre competencia, igualdad de oportunidades y concurrencia previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022 de Contrataciones P\u00fablicas y reglamentados por el Decreto N\u00b0 2264/2024. En tal sentido, y con el objeto de garantizar la mayor participaci\u00f3n de oferentes en igualdad de condiciones, solicitamos que se modifique el requisito de almacenamiento interno, admitiendo formatos equivalentes como MicroSDXC hasta 2 TB, lo cual no solo ampl\u00eda la competencia sino que constituye una soluci\u00f3n t\u00e9cnica incluso m\u00e1s ventajosa para la Entidad Convocante. Consideramos que esta adecuaci\u00f3n resulta necesaria para dar cumplimiento al principio de no discriminaci\u00f3n y concurrencia (art\u00edculos pertinentes de la Ley 7021/2022), evitando direccionamientos hacia una marca o modelo en espec\u00edfico, lo cual expresamente proh\u00edbe la normativa vigente. En consecuencia, solicitamos se incorpore esta modificaci\u00f3n en el pliego a fin de asegurar la transparencia y la libre participaci\u00f3n en el presente proceso. Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y condiciones dar fundamento t\u00e9cnico y jur\u00eddico.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "206a61595ef498e867db5fa0c4ce39ad-1", "date": "2026-09-09T11:55:58-04:00", "title": "Requisitos que la Adenda N\u00b0 01 volvi\u00f3 m\u00e1s restrictivos", "description": "C-10 \u00b7 \u00cdtem 4.6 \u2014 UPS de 20 kVA \u00b7 Configuraci\u00f3n de entrada/salida\n\nTexto del PBC: la versi\u00f3n anterior admit\u00eda \"1-in: 1-out, 3-in: 1-out o 3-in: 3-out\", con voltaje nominal \"L-N: 220/230/240V AC\". La Adenda N\u00b0 01 dej\u00f3 \u00fanicamente \"Entrada/Salida: 3PH+N+PE / 3PH+N+PE\", con voltaje nominal \"380/400/415V\".\n\nConsulta: Se solicita confirmar que se mantendr\u00e1 la admisibilidad de equipos en configuraci\u00f3n 3-in:1-out siempre que alcancen la capacidad nominal requerida y resulten compatibles con la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica del sitio; o, en su defecto, se solicita indicar la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica que sustenta la restricci\u00f3n exclusiva a la configuraci\u00f3n trif\u00e1sica-trif\u00e1sica, en tanto la versi\u00f3n anterior del PBC admit\u00eda tres configuraciones alternativas.\n\nC-11 \u00b7 \u00cdtem 4.5 \u2014 UPS de 1000 VA \u00b7 Rango de tensi\u00f3n de entrada\n\nTexto del PBC: la versi\u00f3n anterior requer\u00eda \"Amplio rango de voltaje de entrada: 110\u2013280VCA\". La Adenda N\u00b0 01 lo fij\u00f3 en \"160 ~ 300VCA\".\n\nConsulta: Se solicita confirmar que se admitir\u00e1n equipos cuyo rango de tensi\u00f3n de entrada sea igual o m\u00e1s amplio que el requerido, incluidos aquellos con rango 110\u2013280 VCA, por cuanto un l\u00edmite inferior m\u00e1s bajo otorga mayor tolerancia frente a ca\u00eddas de tensi\u00f3n y no degrada en modo alguno la prestaci\u00f3n buscada. \u00bfEs correcta esta interpretaci\u00f3n?"}, {"id": "e46831e06f29c78f3ce7799e1408210e-1", "date": "2026-09-09T11:59:48-04:00", "title": "\u00cdtem 3.1 \u2013 Pantallas Profesionales para Videowall", "description": "En relaci\u00f3n con los requisitos establecidos para el \u00cdtem 3.1 \u2013 Pantallas Profesionales para Videowall, con el requisito de tecnolog\u00eda Flip-Chip RGB\u2013COB establecido para las pantallas profesionales de videowall, considerando que existen tecnolog\u00edas alternativas como LED GOB basada en SMD encapsulado que permiten obtener prestaciones adecuadas para aplicaciones indoor de videowall, solicitamos aclarar: \n\u00bfPodr\u00eda la Convocante confirmar si ser\u00e1 aceptada una soluci\u00f3n LED GOB basada en SMD encapsulado como alternativa a la tecnolog\u00eda Flip-Chip RGB\u2013COB, siempre que la soluci\u00f3n ofertada cumpla con las dem\u00e1s prestaciones funcionales y t\u00e9cnicas requeridas?"}, {"id": "135e74514023e5682b8cb0bf7cdbbe66-1", "date": "2026-09-09T11:44:55-04:00", "title": "En relaci\u00f3n con el requisito que establece: \u201cEl oferente deber\u00e1 contar con al menos 2 T\u00e9cnicos de la marca de PC ofertada.\u201d", "description": "En relaci\u00f3n con el requisito que establece:\n\u201cEl oferente deber\u00e1 contar con al menos 2 T\u00e9cnicos de la marca de PC ofertada.\u201d\nSolicitamos a la Convocante considerar la eliminaci\u00f3n de este requisito, teniendo en cuenta que, conforme a los bienes y componentes contemplados en el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, no se identifica un componente correspondiente a equipos PC dentro del objeto de la contrataci\u00f3n.\n\nEn ese sentido, la exigencia de contar con t\u00e9cnicos certificados o especializados en una marca de PC ofertada no tendr\u00eda una relaci\u00f3n directa con los bienes y servicios requeridos en el presente procedimiento."}, {"id": "043020ace64848e01f7585c8f3f121a9-1", "date": "2026-09-07T14:26:02-04:00", "title": "Lector facial.", "description": "Las consultas anteriores identificaron que las especificaciones del lector facial coincid\u00edan con el modelo Dahua ASI8214S-W y la respuesta remiti\u00f3 expresamente a la Adenda N.\u00ba 01. Solicitamos indicar espec\u00edficamente qu\u00e9 par\u00e1metros del \u00cdtem 8.2 fueron modificados para eliminar dicho direccionamiento y citar al menos tres fabricantes/modelos que actualmente cumplan integralmente la versi\u00f3n modificada. En caso de que la modificaci\u00f3n no haya producido pluralidad efectiva, solicitamos reformular el \u00edtem mediante requisitos funcionales de autenticaci\u00f3n, capacidad, velocidad e interoperabilidad"}, {"id": "40b78bce38169f43c563bffbd538bb53-1", "date": "2025-09-30T23:49:49-04:00", "title": "Switch de Core", "description": "En especificaciones tecnicas se exige que el equipo soporte ARP spoofing, solitamos a la convocante ARP spoofing o alguna otra caracteristica de seguridad ARP de manera a aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "Ser\u00e1n aceptados equipos que soporten otras caracter\u00edsticas de seguridad ARP. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:39:19-04:00"}, {"id": "721683f1dd8e0551ff80c02e1c3a17c8-1", "date": "2026-09-09T09:16:46-04:00", "title": "Imposici\u00f3n de Formato de Almacenamiento (C\u00e1mara Tipo I)", "description": "-Referencia: \u00cdtem 2.1 C\u00e1mara TIPO I. \n\n-Motivo de la consulta: Se exige almacenamiento MicroSD de hasta 1 TB, un l\u00edmite espec\u00edfico del equipo Dahua de referencia. Otros fabricantes de primer nivel utilizan formatos como microSDXC que soportan hasta 2 TB. Imponer un l\u00edmite exacto excluye ofertas con capacidades superiores o formatos m\u00e1s actuales.\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n: \u00bfConfirma la convocante que se aceptar\u00e1n c\u00e1maras compatibles con formatos de almacenamiento interno equivalentes o superiores (como microSDXC de hasta 2 TB), garantizando la libre competencia?"}, {"id": "a652def3f0c3a5b0b1e43f1c69e514d9-1", "date": "2025-09-29T10:52:30-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo II", "description": "El PBC para el Item 2.2 C\u00e1mara TIPO II requiere c\u00e1mara bullet de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HFW5842E-ZHE cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HFW5842E-ZHE_S3_datasheet_20250312.pdf\nDe igual manera al item 2.1 para el item 2.2 requieren Lente motorizada varifocal 2.712 mm as\u00ed como tambi\u00e9n Field of View horizontal FOV: de 113\u00b047\u00b0 \nSe debe aclarar que la c\u00e1mara DAHUA mencionada seg\u00fan su Datasheet posee lente varifocal motorizado de 2.7mm a 12 mm (que es su rango de variaci\u00f3n) y que si la convocante desea que este modelo Dahua DH-IPC-HFW5842E-ZHE pueda ser cotizada, debe corregir esa mala copia de las especificaciones \nSe debe aclarar que la c\u00e1mara DAHUA mencionada seg\u00fan su Datasheet posee Field of View de H: 113\u00b0\u201347\u00b0 (debido a la lente de 2.7 a 12 mm y no de 2.712 mm) y que si la convocante desea que este modelo Dahua DH-IPC-HDBW5842E pueda ser cotizada, debe corregir esa mala copia de las especificaciones \nSolicitamos a la convocante que para otras licitaciones puedan verificar mejor antes de publicar un llamado que las copias de las especificaciones productos del fabricante Dahua Security de modo a que puedan ser ofertados las c\u00e1maras Dahua mencionadas.  Demostrando por lo tanto que la convocante copio especificaciones particulares del fabricante mencionado.", "answer": "Se aclara que la especificaci\u00f3n \"2.712 mm\" corresponde a un error de tipeo. El texto correcto es: \"2,7 mm a 12 mm\".  \nSe aclara que el requerimiento de lente FOV: 113\u00b0 - 47\u00b0 (horizontal) ser\u00e1 modificado por \"FOV: 110\u00b0 - 50\u00b0 (horizontal) o superior\", con el fin de ampliar la participaci\u00f3n de oferentes y mantener el desempe\u00f1o \u00f3ptico m\u00ednimo requerido.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.   \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:05:59-04:00"}, {"id": "1d76d948a3fcffc6f0fbfb55b330412e-1", "date": "2025-10-02T11:14:01-04:00", "title": "PROVISION E INSTALACION DE VIDEOWALL PARA SALAS DE MONITOREO.", "description": "No se visualiza la solicitud de certificados m\u00ednimos para el display.\nSolicitamos, sean incluidos los certificados m\u00ednimos a considerar \u00a8 Certificados: CC,CE,ETL,FCC,UKCA \u00a8como parte de las especificaciones t\u00e9cnicas con el fin de asegurar la calidad de los productos esperados", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:06:08-04:00"}, {"id": "2e8db570954dfaae52d9021091b8fa6e-1", "date": "2026-09-07T14:24:14-04:00", "title": "Barrera de control peatonal.", "description": "La Convocante reconoci\u00f3 en las respuestas anteriores errores y anunci\u00f3 modificaciones para la barrera de control peatonal, incluyendo la correcci\u00f3n de la velocidad de paso a 20\u201360 personas/minuto. No obstante, la nueva especificaci\u00f3n mantiene una combinaci\u00f3n extensa de caracter\u00edsticas de hardware y operaci\u00f3n que fue previamente relacionada con la familia Dahua ASGB9XXS-X. Solicitamos indicar al menos tres fabricantes y modelos que cumplan integralmente la especificaci\u00f3n modificada y eliminar aquellos par\u00e1metros f\u00edsicos o denominaciones particulares que no sean indispensables para la funci\u00f3n requerida."}, {"id": "9e66d40d3e83ed4b57d2dfa0b19b6def-1", "date": "2026-09-09T10:21:29-04:00", "title": "Candados t\u00e9cnicos mediante l\u00edmites arquitect\u00f3nicos predefinidos", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 10 - Descripci\u00f3n general: \"capacidad m\u00ednima de 20.000 canales o superior\", \"soportar no menos de 200 clientes simult\u00e1neos\", \"base de datos de rostros (...) con capacidad inicial m\u00ednima de 2.000.000 de registros\". \nObservaci\u00f3n: Si bien la escalabilidad es deseable, exigir exactamente un techo de \"20.000 canales\", \"200 clientes\" y \"2.000.000 de rostros\" corresponde a la transcripci\u00f3n literal del l\u00edmite m\u00e1ximo de capacidad declarada en la ficha t\u00e9cnica del servidor/software de la marca objetivo. Plataformas VMS Enterprise de arquitectura abierta (Open Platform) logran escalabilidad infinita mediante federaci\u00f3n de servidores, haciendo redundante exigir el n\u00famero exacto del cat\u00e1logo de Dahua. \nSustento Legal: Imponer m\u00e9tricas que copian el techo operativo de una sola marca para restringir ofertas atenta contra el Principio de Razonabilidad (Art. 4, inciso k, Ley N\u00b0 7021/22) y el de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4, inciso d). \nSolicitud: Solicitamos flexibilizar estos l\u00edmites hacia un esquema arquitect\u00f3nico real y abierto: \"Plataforma VMS de nivel Enterprise, con arquitectura cliente-servidor escalable y federable, dimensionada para la cantidad de canales y rostros requeridos en el presente proyecto, con capacidad de expansi\u00f3n futura comprobable\"."}, {"id": "86a1310b2d19b5c67bf9fa2bfeb29bf3-1", "date": "2025-10-02T11:57:28-04:00", "title": "Sobre el Pliego de Bases y Condiciones", "description": "Consulta : Se solicita aclarar c\u00f3mo se garantiza el principio de \u201cvalor por dinero\u201d establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/2022, considerando que el direccionamiento hacia un \u00fanico fabricante limita la posibilidad de recibir propuestas costo-eficientes y con soporte internacional m\u00e1s amplio.\nConsulta : Favor detallar qu\u00e9 medidas se adoptaron para prevenir conflictos de inter\u00e9s en la elaboraci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas, atendiendo a que las mismas coinciden milim\u00e9tricamente con fichas t\u00e9cnicas de Dahua. Solicitamos identificar a los responsables t\u00e9cnicos de la redacci\u00f3n del PBC.\nConsulta : Se solicita justificar la limitaci\u00f3n de interoperabilidad al exigir compatibilidad exclusiva con el ecosistema Dahua, generando dependencia tecnol\u00f3gica (vendor lock-in), lo cual contradice el principio de eficiencia y sostenibilidad previsto en la Ley 7021/2022.\nConsulta : Favor aclarar por qu\u00e9 el pliego no establece requisitos m\u00ednimos de ciberseguridad (ISO 27001, encriptaci\u00f3n AES, NDAA compliance, ONVIF Profile T), cuando el objeto del contrato afecta directamente a la seguridad aeroportuaria nacional.\nConsulta : Solicitamos indicar c\u00f3mo la convocante garantizar\u00e1 que la publicaci\u00f3n de especificaciones direccionadas no implique responsabilidad administrativa por violaci\u00f3n de la Ley 7021/2022 y por favorecer a un proveedor espec\u00edfico.\n\nEn virtud de lo expuesto, solicitamos a la convocante brindar respuestas claras y documentadas a cada una de las consultas planteadas, en cumplimiento de los plazos y obligaciones establecidos por la Ley N\u00b0 7021/2022.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:18:43-04:00"}, {"id": "4a5c72d90a4457f639ed81e3e6cac9e1-1", "date": "2025-10-02T11:33:08-04:00", "title": "Direccionamiento en especificaciones t\u00e9cnicas del Item 2.2 (C\u00e1mara Tipo II)", "description": "El Pliego establece especificaciones para 80 c\u00e1maras tipo bullet que incluyen:\n\u2022\tResoluci\u00f3n 8 MP @25/30 fps.\n\u2022\tSensor 1/1.8\" CMOS, sensibilidad 0.0008 lux (color) / 0.0004 lux (B/N).\n\u2022\tLente motorizado 2.7\u201312 mm F1.8.\n\u2022\tZoom \u00f3ptico 4.4\u00d7.\n\u2022\tAlcance IR 60 m con 4 LEDs.\nEstas caracter\u00edsticas son id\u00e9nticas a la ficha t\u00e9cnica de la c\u00e1mara Dahua WizMind IPC-HFW5842E-ZHE, lo que constituye un direccionamiento expl\u00edcito hacia dicha marca.\nFabricantes internacionales de prestigio como disponen de c\u00e1maras bullet 8MP equivalentes o superiores, pero con valores diferentes de zoom y sensibilidad, lo que las excluye de participar.\nSolicitamos a la Convocante:\n1.\tJustificar t\u00e9cnicamente la raz\u00f3n de exigir un zoom \u00f3ptico 4.4\u00d7, exclusivo de ciertos modelos Dahua.\n2.\tExplicar por qu\u00e9 se obliga a una sensibilidad de 0.0008/0.0004 lux, en lugar de aceptar \u22640.001 lux, que es est\u00e1ndar en c\u00e1maras AI de 8 MP.\n3.\tModificar los requisitos a rangos de mercado para permitir la participaci\u00f3n de m\u00faltiples fabricantes y garantizar la libre concurrencia conforme a la Ley 7021/22.\nDe no realizarse las correcciones, se confirma un direccionamiento hacia un modelo espec\u00edfico de Dahua, limitando indebidamente la competitividad del proceso.\nDe conformidad con el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022 \"De Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\", los procedimientos de contrataci\u00f3n deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n, entre otros. En ese sentido, toda exigencia t\u00e9cnica, condici\u00f3n o especificaci\u00f3n que, directa o indirectamente, restrinja la participaci\u00f3n de potenciales oferentes a un \u00fanico proveedor, producto o marca, sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, objetiva y debidamente fundada, puede considerarse lesiva al principio de igualdad y contraria al r\u00e9gimen de libre competencia que rige las contrataciones p\u00fablicas.\nEl establecimiento de requisitos que \u00fanicamente puede cumplir una marca o proveedor espec\u00edfico constituye un direccionamiento indebido, salvo que se justifique mediante estudios t\u00e9cnicos que demuestren la exclusividad necesaria por razones funcionales, de interoperabilidad, de estandarizaci\u00f3n o de inter\u00e9s p\u00fablico superior, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad en la selecci\u00f3n de contratistas.\nEn consecuencia, cualquier disposici\u00f3n que limite la concurrencia de oferentes debe ser objeto de revisi\u00f3n a la luz de este principio rector del sistema de contrataciones p\u00fablicas, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y uso racional de los recursos del Estado.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:07:18-04:00"}, {"id": "2118523d8ee154f3757c35ee84a214ef-1", "date": "2025-10-02T10:39:55-04:00", "title": "Pliego de Bases y Condiciones (PBC), dentro del \u00cdtem 2.1 \u2013 C\u00e1mara Tipo I", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), dentro del \u00cdtem 2.1 \u2013 C\u00e1mara Tipo I, se han establecido especificaciones t\u00e9cnicas que, en su conjunto, corresponden de manera casi literal a las caracter\u00edsticas del modelo DAHUA SECURITY DH-IPC-HDBW5842E, conforme puede verificarse en el siguiente enlace oficial del fabricante:\nDatasheet \u2013 DAHUA DH-IPC-HDBW5842E\n.\n\nDe un an\u00e1lisis comparativo realizado con otras marcas reconocidas en el mercado internacional \u2014como Hikvision, UNV, Milesight, Hanwha (ex Samsung), Axis, Pelco, Avigilon, Panasonic, Arecont y Bosch\u2014 se constata que las exigencias establecidas en el PBC imposibilitan la participaci\u00f3n de estos fabricantes, pese a que sus soluciones son equivalentes o incluso superiores en desempe\u00f1o.\n\nPor ejemplo, las c\u00e1maras Hikvision DS-2CD2786G2-IZS y Hikvision iDS-2CD7186G2-IZ(H)S(Y), aun siendo equipos de 8 Mpx de \u00faltima generaci\u00f3n, no cumplen con los par\u00e1metros fijados en el PBC (nivel de iluminaci\u00f3n m\u00ednimo, lente, zoom, FOV-H, protecci\u00f3n IP67, compresi\u00f3n \u201cIA\u201d, protocolos de comunicaci\u00f3n, anal\u00edticas avanzadas, balance de blancos y extracci\u00f3n de atributos). Lo mismo ocurre con otros fabricantes de prestigio mundial que, sin embargo, no pueden ser ofertados debido a que las especificaciones establecidas direccionan a un \u00fanico fabricante (DAHUA).\n\nEn consecuencia, se advierte que las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas requeridas:\n\nRestringen la concurrencia, pues solo permiten la oferta de equipos de un fabricante espec\u00edfico.\n\nVulneran el principio de igualdad y libre concurrencia reconocido en la Ley 7021/2022, que dispone que los procesos deben garantizar la participaci\u00f3n de la mayor cantidad posible de oferentes, evitando direccionamientos o limitaciones indebidas.\n\nAtentan contra el principio de competencia y transparencia, recogidos en los arts. 4 y 5 de la Ley 7021/2022, y en el art. 7 del Decreto 2264/2024, que establecen la obligaci\u00f3n de formular especificaciones t\u00e9cnicas de manera objetiva, sin aludir a marcas, modelos ni fabricantes determinados, salvo casos excepcionales debidamente justificados.\n\nPor lo expuesto, y en observancia de los principios rectores de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, solicitamos respetuosamente la revisi\u00f3n y reformulaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00cdtem 2.1 del PBC, de modo a garantizar condiciones de igualdad, promover la libre competencia y permitir la participaci\u00f3n de diversos fabricantes que ofrecen equipos de caracter\u00edsticas equivalentes o superiores. Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y condiciones dar fundamento t\u00e9cnico y jur\u00eddico.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:03:43-04:00"}, {"id": "afc7da5fd8554cd89e858fadd31d3adc-1", "date": "2025-09-30T23:27:04-04:00", "title": "SWITCH DE CORE", "description": "en especificaciones tecnicas se exigen puertos RJ45, por lo que consideramos esto como un error ya que se solicitan una cantidad considerable de SFPs, solicitamos que el tipo de switch sea full fibra de 48P 1G/10G", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con puertos full fibra de 48 puertos 1G/10G. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:35:53-04:00"}, {"id": "24205ee39865e5bbf859a2076d9fa6f4-1", "date": "2025-10-02T11:34:42-04:00", "title": "Direccionamiento en especificaciones t\u00e9cnicas del Switch de Acceso", "description": "En el Item 4.2 \u2013 Switch de Acceso, el Pliego establece como requisitos:\n\u2022\t24 \u00d7 puertos RJ45 (10/100/1000 Mbps) con soporte PoE.\n\u2022\t4 \u00d7 puertos SFP+ (10 GbE).\n\u2022\tCapacidad de conmutaci\u00f3n m\u00ednima de 128 Gbps.\n\u2022\tVelocidad de reenv\u00edo m\u00ednima de 95.23 Mpps.\n\u2022\tTabla MAC \u226532K y soporte para 4094 VLANs.\n\u2022\tSoporte para Jumbo Frames de 12,288 bytes.\n\u2022\tPoE obligatorio en los 24 puertos, con soporte para IEEE 802.3af/at/bt y Hi-PoE, potencia m\u00ednima 360 W.\n\u2022\tConsumo el\u00e9ctrico m\u00e1ximo de 418 W.\n\u2022\tGesti\u00f3n remota v\u00eda Web, SNMP v1/v2/v3, y de forma espec\u00edfica a trav\u00e9s de DoLynk Care (plataforma cloud).\nEstas especificaciones coinciden exactamente con el switch Huawei CloudEngine S5735-S24P4X, incluyendo los par\u00e1metros singulares de 95.23 Mpps, PoE Hi-PoE, y especialmente la referencia expl\u00edcita a DoLynk Care, que constituye un direccionamiento directo hacia Huawei, dado que esta plataforma es propietaria y exclusiva de dicho fabricante.\nOtros fabricantes internacionales l\u00edderes ofrecen switches de acceso equivalentes o superiores, con 24 puertos PoE+ y uplinks 10G, pero no cuentan con la plataforma DoLynk Care, lo que los excluye artificialmente del proceso.\nSolicitamos a la Convocante:\n1.\tJustificar t\u00e9cnicamente la inclusi\u00f3n de DoLynk Care, una plataforma propietaria de Huawei, lo cual configura un direccionamiento expl\u00edcito. Eliminar este requerimiento, a fin de no direccionar a una marca especifica.\n2.\tExplicar la raz\u00f3n de exigir un valor exacto de 95.23 Mpps, copiado de la ficha t\u00e9cnica de Huawei, en lugar de establecer un umbral razonable (ej. \u226590 Mpps).\n3.\tAclarar por qu\u00e9 se obliga a soportar Hi-PoE, cuando el est\u00e1ndar IEEE vigente es 802.3af/at/bt, aceptado internacionalmente.\n4.\tModificar los requisitos a par\u00e1metros no restrictivos para la gesti\u00f3n v\u00eda plataformas abiertas como SNMP/Netconf/RESTCONF), permitiendo la participaci\u00f3n de m\u00faltiples fabricantes y garantizando el principio de libre concurrencia establecido en la Ley 7021/22.\nDe mantenerse las condiciones actuales, se confirma un direccionamiento evidente hacia Huawei (CloudEngine S5735-S24P4X), restringiendo indebidamente la participaci\u00f3n de otros fabricantes y afectando la transparencia del proceso.\n\nDe conformidad con el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022 \"De Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\", los procedimientos de contrataci\u00f3n deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n, entre otros. En ese sentido, toda exigencia t\u00e9cnica, condici\u00f3n o especificaci\u00f3n que, directa o indirectamente, restrinja la participaci\u00f3n de potenciales oferentes a un \u00fanico proveedor, producto o marca, sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, objetiva y debidamente fundada, puede considerarse lesiva al principio de igualdad y contraria al r\u00e9gimen de libre competencia que rige las contrataciones p\u00fablicas.\nEl establecimiento de requisitos que \u00fanicamente puede cumplir una marca o proveedor espec\u00edfico constituye un direccionamiento indebido, salvo que se justifique mediante estudios t\u00e9cnicos que demuestren la exclusividad necesaria por razones funcionales, de interoperabilidad, de estandarizaci\u00f3n o de inter\u00e9s p\u00fablico superior, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad en la selecci\u00f3n de contratistas.\nEn consecuencia, cualquier disposici\u00f3n que limite la concurrencia de oferentes debe ser objeto de revisi\u00f3n a la luz de este principio rector del sistema de contrataciones p\u00fablicas, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y uso racional de los recursos del Estado.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:08:55-04:00"}, {"id": "7fbfa8d6f641cd7424f0e88dcbfe8854-1", "date": "2025-10-02T11:19:00-04:00", "title": "C\u00e1mara TIPO VI.", "description": "Nos dirigimos respetuosamente a ustedes a fin de realizar la siguiente consulta respecto a las especificaciones t\u00e9cnicas consignadas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para el Item 2.6, correspondiente a la adquisici\u00f3n de la C\u00e1mara TIPO VI.\n\nEn particular, se indica que la c\u00e1mara debe cumplir con las siguientes caracter\u00edsticas: Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ 40X, Sensor de Imagen, P\u00edxeles Efectivos, \u00c1ngulo de Visi\u00f3n, RAM/ROM, Distancia DORI, Tasa de Fotogramas, Balance de Blancos, entre otras. Observamos que dichas especificaciones coinciden de manera casi literal con las del modelo DAHUA SECURITY DH-PSDW81642M-A360, verificable en el siguiente enlace: https://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DH-PSDW81642M-A360_datasheet_20210202.pdf\n.\n\nAl mismo tiempo, notamos que ciertos detalles, como soporte para MicroSD de 1TB y compresi\u00f3n H.265/H.264, no se requieren para otras c\u00e1maras, aun cuando dichos modelos podr\u00edan cumplir con est\u00e1ndares de desempe\u00f1o equivalentes. Esta situaci\u00f3n evidencia incoherencias t\u00e9cnicas que, en la pr\u00e1ctica, podr\u00edan limitar la participaci\u00f3n de fabricantes distintos a DAHUA, generando un potencial direccionamiento de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.\n\nEn este contexto, en cumplimiento de lo establecido en:\n\nLey N\u00b0 7021/2022 de Contrataciones P\u00fablicas, que garantiza la competencia efectiva, transparencia y pluralidad de oferentes,\n\nDecreto N\u00b0 2264/2024, que regula la elaboraci\u00f3n de Pliegos de Bases y Condiciones, estableciendo que los requerimientos t\u00e9cnicos deben ser objetivos, medibles y no discriminatorios,\n\nsolicitamos encarecidamente que se reformulen las especificaciones t\u00e9cnicas del Item 2.6 de manera que permitan la participaci\u00f3n de m\u00faltiples fabricantes, siempre que sus soluciones cumplan con los est\u00e1ndares de seguridad y desempe\u00f1o requeridos. Esta medida no solo asegurar\u00e1 el cumplimiento normativo, sino que tambi\u00e9n fortalecer\u00e1 la transparencia y competencia en el proceso de contrataci\u00f3n p\u00fablica..  Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y condiciones dar fundamento t\u00e9cnico y jur\u00eddico.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:06:27-04:00"}, {"id": "f7170077a3f8e2797e8c1c797ab69a3c-1", "date": "2025-10-02T11:55:58-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1maras domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf\nSe requieren detalles particulares como Sensor 1/1.8\" CMOS,\nEl Sensor utilizado por este modelo es muy amplio innecesariamente, respecto a otros fabricantes de c\u00e1maras de 8 Mpx, que por este requerimiento y otros en su conjunto limita el cumplimiento de otros productos de diferentes fabricantes  (Ej: Image sensor 1/2.8\u201d progressive scan RGB CMOS valor tomado de una c\u00e1mara Axis de 8 Mpixles; Camara Arecont AV10355 de 10 Mpx con sensor 1/ 2.3\u201d) y muchos otros ejemplos.\nEsta caracter\u00edstica y otras requeridas en su conjunto para esta c\u00e1mara, como ser\u00e1 demostrado, hacen que la \u00fanica opci\u00f3n posible, sea c\u00e1mara la c\u00e1mara DAHUA mencionada.\nSolicitamos sean aceptados sensores de 1/ 2.8\u201d ya que, con estos sensores, tambi\u00e9n pueden permitir resoluciones de 8 Mpx.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T14:12:25-04:00"}, {"id": "7bcf4a866952ba89f9ccaa8f28a3bf20-1", "date": "2025-10-01T15:18:25-04:00", "title": "EETT", "description": "Se solicita a la entidad convocante una explicaci\u00f3n exhaustiva de los criterios t\u00e9cnicos y de seguridad que llevaron a la exclusi\u00f3n de fabricantes reconocidos mundialmente como Axis, Hanwha, Bosch, Avigilon y Panasonic. Nos preocupa que se hayan descartado marcas que cumplen con est\u00e1ndares internacionales de ciberseguridad como ONVIF Profile T, la NDAA y las normas ISO/IEC, mientras se ha privilegiado al fabricante Dahua, que ha sido objeto de reportes sobre vulnerabilidades y fallas cr\u00edticas de seguridad.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:48:27-04:00"}, {"id": "e46432d3729fa865a013a2986239bb70-1", "date": "2026-09-09T09:37:52-04:00", "title": "Restricci\u00f3n injustificada de caracter\u00edsticas \u00f3pticas", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.1 - Lente: \"Motorizado vari-focal (2.7 12 mm), F1.8, FOV: 110\u00b0 50\u00b0 (horizontal) o superior\". \nObservaci\u00f3n: Se exigen rangos focales y \u00e1ngulos de visi\u00f3n (FOV) que corresponden exactamente a la combinaci\u00f3n \u00f3ptica de una \u00fanica familia de c\u00e1maras asi\u00e1ticas (2.7 a 12 mm con FOV de 110\u00b0 a 50\u00b0). Esto excluye injustificadamente equipos de gama alta que poseen lentes de 2.8 a 10 mm o de 3 a 9 mm, los cuales cumplen funcionalmente con el prop\u00f3sito de vigilancia de un \u00e1rea. \nSustento Legal: Seg\u00fan el Art\u00edculo 4, inciso d) de la Ley N\u00b0 7021/22 (Principio de Igualdad y Libre Competencia), se debe permitir la participaci\u00f3n \"sin restricciones y en igualdad de oportunidades\" a todo oferente solvente. \nSolicitud: Solicitamos se modifique el requisito estableciendo rangos gen\u00e9ricos de aceptaci\u00f3n, por ejemplo: \"Lente varifocal motorizado comprendido en un rango aproximado de 3mm a 10mm, que garantice un \u00e1ngulo de visi\u00f3n horizontal m\u00ednimo de 100\u00b0 en su extremo m\u00e1s amplio\"."}, {"id": "a92663e1c5803a055170e0b1081b7d87-1", "date": "2025-10-02T10:10:55-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "C\u00e1mara Tipo V \nEl PBC para el \u00cdtem 2.5 solicita una c\u00e1mara panor\u00e1mica 180\u00b0 combinada con PTZ 40X, cuyas caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas coinciden casi de manera literal con el modelo Dahua PSDW81642M-A180-D440-S3 (datasheet: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/PSDW81642M-A180-D440-S3_S3_datasheet_20241126.pdf\n).\n\nSe reproducen con exactitud detalles como:\n\nCanal 1 (panor\u00e1mico): sensor CMOS 1/1.8\u201d de 4 Mpx, resoluci\u00f3n 5520\u00d72700.\n\nCanal 2 (PTZ): sensor CMOS 1/1.8\u201d de 4 Mpx, resoluci\u00f3n 2560\u00d71440.\n\nSensibilidad m\u00ednima: 0.0005 lux@F1.0 (color, 30 IRE) y 0.0001 lux@F1.0 (B/N, 30 IRE).\n\nDistancias DORI espec\u00edficas (ej.: detectar hasta 3000 m en modo PTZ).\n\nDistancia de iluminaci\u00f3n IR de 400 m, incluso expresada en pies (1312.34 ft), detalle irrelevante que evidencia copia directa del datasheet.\n\nEstos valores, sumamente espec\u00edficos, no corresponden a un est\u00e1ndar de mercado y direccionan la oferta a un \u00fanico modelo.\n\nEl pliego exige que el sistema reconozca atributos de veh\u00edculos motorizados y no motorizados, peatones y rostros con un nivel de detalle exacto (color de placa, cintur\u00f3n de seguridad, estado de fumar o llamar por tel\u00e9fono, expresi\u00f3n facial, barba, etc.).\nEsta lista de anal\u00edticas coincide palabra por palabra con la descripci\u00f3n incluida en la ficha t\u00e9cnica del modelo Dahua citado.\n\nEl documento detalla rangos de visi\u00f3n para ambos canales (ej.: H: 2.2\u00b0\u201361.8\u00b0, V: 1.3\u00b0\u201336.3\u00b0, D: 2.4\u00b0\u201369.2\u00b0) en un nivel de precisi\u00f3n impropio de especificaciones gen\u00e9ricas de licitaci\u00f3n, pero id\u00e9ntico al datasheet de la marca.\n\nSe solicita que los par\u00e1metros t\u00e9cnicos sean revisados y estandarizados, eliminando referencias excesivamente espec\u00edficas (como distancias DORI exactas, expresiones en pies o listas de atributos anal\u00edticos propios de un modelo).\nDe esta forma se permitir\u00eda la participaci\u00f3n de diversos fabricantes que ofrecen soluciones equivalentes en calidad y funcionalidad.\nLa literalidad de las especificaciones y la transcripci\u00f3n exacta de valores \u2014incluso en unidades no aplicables al contexto (pies)\u2014 evidencian que el pliego fue construido a partir de un \u00fanico datasheet de Dahua.\nEsto genera un direccionamiento evidente y limita injustificadamente la libre competencia.\nSe solicita que el \u00cdtem 2.5 sea reformulado con par\u00e1metros t\u00e9cnicos gen\u00e9ricos y comparables, de modo a garantizar igualdad de oportunidades entre oferentes y la posibilidad de participaci\u00f3n de fabricantes distintos al mencionado.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:00:06-04:00"}, {"id": "3a278d195ee44a902509087ce2078953-1", "date": "2025-10-02T10:12:05-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "C\u00e1mara Tipo III\nEl PBC, para el \u00cdtem 2.3, establece la adquisici\u00f3n de una c\u00e1mara PTZ de 4 Mpx, cuyas especificaciones coinciden casi de manera literal con el modelo Dahua DH-SD22404DB-GNY (ver datasheet: https://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/SD22404DB-GNY_S0_datasheet-20230608.pdf\n).\n\nLa transcripci\u00f3n es tan exacta que incluso se replican valores de alta precisi\u00f3n, tales como:\n\nSensibilidad: 0.0005 lux@F1.6 (B/N).\n\nConsumo el\u00e9ctrico: m\u00e1ximo 6.1 W.\n\n\u00c1ngulo de giro lateral: 355\u00b0.\n\nRango vertical: 90\u00b0.\n\nVelocidad m\u00e1xima de giro: 100\u00b0/s (horizontal) y 60\u00b0/s (vertical).\n\nEstos valores, reproducidos con decimales y mil\u00e9simas, evidencian que las especificaciones fueron copiadas directamente del datasheet del fabricante.\nA diferencia de los \u00cdtems 2.1 y 2.2, en este caso no se exigen protocolos adicionales como WSSE, RTMP o SFTP, tampoco se requiere compatibilidad con tarjetas microSD de 1 TB, ni compresi\u00f3n AI H.265/H.264.\nEsto revela una contradicci\u00f3n: requisitos que antes se hab\u00edan impuesto como \u201cimprescindibles\u201d son omitidos en este punto, \u00fanicamente porque el modelo de referencia no los cumple.\n\nEllo confirma que tales exigencias no constituyen par\u00e1metros necesarios, sino que responden al direccionamiento hacia modelos espec\u00edficos.\nSolicitamos que los requerimientos del \u00cdtem 2.3 sean ajustados en base a est\u00e1ndares t\u00e9cnicos internacionales, eliminando aquellos par\u00e1metros exclusivos de un fabricante y asegurando que puedan participar otras marcas de prestigio en el mercado.\nLa literalidad de las especificaciones y la inconsistencia en la aplicaci\u00f3n de ciertos par\u00e1metros demuestran un direccionamiento evidente hacia la marca Dahua.\nEsto vulnera los principios de objetividad e igualdad en los procesos licitatorios, y limita la competitividad en el suministro de equipos de videovigilancia.\nSe solicita que las especificaciones del \u00cdtem 2.3 sean reformuladas, eliminando requisitos exclusivos de un \u00fanico fabricante, y estableciendo criterios basados en normas de calidad y seguridad reconocidas en la industria.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:00:19-04:00"}, {"id": "e439ce7f5f15dfa6c21f3304a3be60f2-1", "date": "2025-10-01T01:13:32-04:00", "title": "Switch de Acceso", "description": "en especificaciones tecnicas se exige consumo maximo 418 W (incluyendo PoE) , solicitamos a la convocante no limitar las EETT del llamado con este tipo de exigencias y que acepte equipos que potencias maximas superiores a manera de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con Consumo el\u00e9ctrico m\u00e1ximo superiores a 418W. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:43:34-04:00"}, {"id": "f1aa41acceed22636ff22a92ca80f4e8-1", "date": "2025-10-01T07:18:53-04:00", "title": "Enlace", "description": "en especificaciones tecnicas se exige Tiempo de Falla de 40 a\u00f1os o mas, solicitamos a la convocante dejar este punto como opcional a manera de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "El requerimiento de \"Tiempo de Falla\" ser\u00e1 considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.   ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:47:11-04:00"}, {"id": "961bf43313d9fd874520b8cab50e0bc1-1", "date": "2026-09-09T11:59:42-04:00", "title": "\u00cdtem 3.1 \u2013 Pantallas Profesionales para Videowal", "description": "En relaci\u00f3n con los requisitos establecidos para el \u00cdtem 3.1 \u2013 Pantallas Profesionales para Videowall, solicitamos a la Convocante considerar los siguientes aspectos: \n\u201c1x3G-SDI, 2xHDMI 1.4, y 1xDVI para control de los m\u00f3dulos LEDs.\u201d \nSolicitamos considerar que el requisito sea establecido en funci\u00f3n de la cantidad y tipo de interfaces requeridas, sin limitarlo a una generaci\u00f3n o versi\u00f3n espec\u00edfica de la interfaz, siempre que el equipo ofertado disponga de las interfaces y capacidades necesarias para cumplir con la funcionalidad requerida. \nPor ejemplo, respecto de HDMI, solicitamos que se considere suficiente contar con 2 interfaces HDMI, sin establecer obligatoriamente que correspondan a la versi\u00f3n HDMI 1.4, siempre que la interfaz ofertada sea compatible y permita cumplir con las prestaciones requeridas para el sistema. \nDe igual manera, solicitamos que el requisito de las interfaces sea definido priorizando la funcionalidad y cantidad de puertos disponibles, permitiendo soluciones tecnol\u00f3gicamente equivalentes o superiores."}, {"id": "86b604f5a77d4951df296fe96c52326f-1", "date": "2025-10-02T11:34:41-04:00", "title": "Direccionamiento en especificaciones t\u00e9cnicas del Switch Industrial", "description": "En el Item 4.3 \u2013 Switch Industrial, el Pliego establece como requisitos:\n\u2022\t8 \u00d7 puertos RJ45 10/100/1000 Mbps.\n\u2022\t2 \u00d7 puertos SFP 1 Gbps, con inclusi\u00f3n obligatoria de m\u00f3dulos SFP monomodo 1310/1550 nm, alcance 20 km.\n\u2022\tSoporte para PoE IEEE 802.3af/at/bt y Hi-PoE.\n\u2022\tConsumo en reposo \u2264 6 W y en carga exactamente 120 W.\n\u2022\tFuente de alimentaci\u00f3n de 53 VDC.\n\u2022\tRango de temperatura de operaci\u00f3n: \u201340 \u00b0C a +75 \u00b0C.\n\u2022\tCapacidad de conmutaci\u00f3n: 20 Gbps.\n\u2022\tVelocidad de reenv\u00edo: 14 Mpps.\n\u2022\tTabla MAC: 8K, VLANs: 4K.\n\u2022\tMontaje en escritorio y carril DIN.\n\u2022\tProtecci\u00f3n contra sobretensiones: 8 kV aire / 6 kV contacto / 6 kV com\u00fan / 4 kV diferencial.\n\u2022\tFuncionalidades: STP, RSTP, ERPS, LACP, IGMP Snooping, DHCP (cliente, servidor y snooping), IEEE 802.1x, ACL.\n\u2022\tGesti\u00f3n v\u00eda Web, Telnet, CLI y SNMP v1/v2c/v3.\nEstos par\u00e1metros son id\u00e9nticos a los del modelo Huawei AR502H-GE8ET2S (y equivalentes de la serie Huawei Industrial IE5000), incluyendo los valores singulares de 20 Gbps de capacidad, 14 Mpps de forwarding, la fuente de 53 VDC, el consumo m\u00e1ximo de 120 W, y el soporte Hi-PoE, caracter\u00edstica propia de Huawei.\nOtros fabricantes de switches industriales de prestigio internacional cumplen con est\u00e1ndares IEEE 802.3af/at/bt y ofrecen equipos equivalentes o superiores, pero no utilizan Hi-PoE ni fuentes 53 VDC con consumo exacto de 120 W, lo cual constituye un direccionamiento t\u00e9cnico hacia Huawei y restringe la libre concurrencia.\nSolicitamos a la Convocante:\n1.\tJustificar t\u00e9cnicamente la exigencia de Hi-PoE, cuando el est\u00e1ndar vigente reconocido es IEEE 802.3af/at/bt.\n2.\tAclarar el motivo de exigir una fuente de alimentaci\u00f3n 53 VDC, valor propio de Huawei, en lugar de aceptar rangos industriales est\u00e1ndar (48\u201354 VDC).\n3.\tExplicar la raz\u00f3n de exigir consumos m\u00e1ximos de 120 W exactos, cuando otros fabricantes utilizan m\u00e1rgenes superiores o configurables.\n4.\tModificar los requisitos a par\u00e1metros no restrictivos, tales como:\no\tCapacidad de conmutaci\u00f3n \u2265 20 Gbps.\no\tForwarding \u2265 14 Mpps.\no\tPoE conforme a IEEE 802.3af/at/bt (sin obligatoriedad de Hi-PoE).\no\tFuente DC en rangos industriales (ej. 48\u201354 VDC).\no\tInclusi\u00f3n opcional de m\u00f3dulos SFP 1G MM/SM, sin imponer un \u00fanico est\u00e1ndar.\nDe mantenerse las condiciones actuales, se confirma un direccionamiento evidente hacia Huawei (modelo AR502H-GE8ET2S o IE5000 industrial), afectando la libre competencia, el principio de igualdad y la transparencia que establece la Ley 7021/22.\nDe conformidad con el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022 \"De Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\", los procedimientos de contrataci\u00f3n deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n, entre otros. En ese sentido, toda exigencia t\u00e9cnica, condici\u00f3n o especificaci\u00f3n que, directa o indirectamente, restrinja la participaci\u00f3n de potenciales oferentes a un \u00fanico proveedor, producto o marca, sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, objetiva y debidamente fundada, puede considerarse lesiva al principio de igualdad y contraria al r\u00e9gimen de libre competencia que rige las contrataciones p\u00fablicas.\nEl establecimiento de requisitos que \u00fanicamente puede cumplir una marca o proveedor espec\u00edfico constituye un direccionamiento indebido, salvo que se justifique mediante estudios t\u00e9cnicos que demuestren la exclusividad necesaria por razones funcionales, de interoperabilidad, de estandarizaci\u00f3n o de inter\u00e9s p\u00fablico superior, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad en la selecci\u00f3n de contratistas.\nEn consecuencia, cualquier disposici\u00f3n que limite la concurrencia de oferentes debe ser objeto de revisi\u00f3n a la luz de este principio rector del sistema de contrataciones p\u00fablicas, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y uso racional de los recursos del Estado.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:08:43-04:00"}, {"id": "1a2c94973ce00104d267448a821dfb81-1", "date": "2026-09-09T10:16:34-04:00", "title": "Riesgo Cr\u00edtico de Ciberseguridad en el Procesamiento Biom\u00e9trico y Est\u00e1ndares OACI", "description": "Referencia del PBC: Perfil t\u00e9cnico integral del \u00cdtem 7.2 que dirige la compra a hardware anal\u00edtico de origen chino (Dahua Technology). \nObservaci\u00f3n Legal y de Seguridad: El equipo solicitado centralizar\u00e1 el reconocimiento facial (biometr\u00eda) y el control de matr\u00edculas de todas las personas y veh\u00edculos que ingresen al Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi (AISP). Concentrar inteligencia artificial tan sensible en equipos de marcas con participaci\u00f3n del Estado Chino representa una amenaza cr\u00edtica a la seguridad nacional. Recordamos que dichos fabricantes est\u00e1n vetados en agencias federales de Estados Unidos (NDAA) e infraestructuras cr\u00edticas europeas por la existencia de puertas traseras (backdoors) que permiten la extracci\u00f3n remota de bases de datos. Instalar esta plataforma contraviene las directrices de mitigaci\u00f3n de riesgos cibern\u00e9ticos de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI). \nSustento Legal: Forzar la adopci\u00f3n de plataformas con riesgos de espionaje documentados vulnera la Primac\u00eda del Inter\u00e9s General (Art. 4, inciso h, Ley N\u00b0 7021/22). \nSolicitud: A fin de salvaguardar el orden p\u00fablico, solicitamos la apertura de estas especificaciones para permitir la provisi\u00f3n de Servidores Anal\u00edticos de marca Tier-1 (ej. Dell, HPE, Lenovo) con software de Inteligencia Artificial de arquitectura abierta, que cuenten con cumplimiento normativo NDAA y certificaciones estrictas de ciberseguridad occidentales, garantizando la inviolabilidad de los datos biom\u00e9tricos de los usuarios de la terminal a\u00e9rea."}, {"id": "f2683855efa8ddebc0748fc4da803ced-1", "date": "2026-09-09T09:15:20-04:00", "title": "Protocolos de Transmisi\u00f3n No Est\u00e1ndar (C\u00e1mara Tipo I)", "description": "-Referencia: \u00cdtem 2.1 C\u00e1mara TIPO I.\n-Motivo de la consulta: Se exigen los protocolos de autenticaci\u00f3n WSSE, RTMP y SFTP. Estos protocolos no son requeridos en las dem\u00e1s c\u00e1maras del pliego, evidenciando que no son una necesidad operativa integral del sistema, sino caracter\u00edsticas exclusivas del modelo copiado de Dahua. Exigirlos restringe injustificadamente la concurrencia de otras marcas reconocidas a nivel mundial.\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n: \u00bfConfirma la convocante que se considerar\u00e1n v\u00e1lidas las ofertas de c\u00e1maras que cuenten con protocolos de autenticaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de video seguros y estandarizados por la industria internacional, aun cuando no incluyan estrictamente los protocolos comerciales mencionados?"}, {"id": "5a5856678f0767985ce87346618f5431-1", "date": "2025-10-02T11:33:34-04:00", "title": "Direccionamiento en especificaciones t\u00e9cnicas del Item 2.4 (C\u00e1mara Tipo IV)", "description": "El Pliego establece especificaciones para 30 c\u00e1maras tipo ojo de pez que incluyen:\n\u2022\tSensor 1/1.7\" CMOS.\n\u2022\tResoluci\u00f3n m\u00e1xima exacta de 4000\u00d73000 (12 MP).\n\u2022\tLente fija de 1.85 mm, apertura F2.0.\n\u2022\tIluminaci\u00f3n IR de hasta 10 m con 3 LEDs.\n\u2022\tFunciones de mapa de calor, protecci\u00f3n perimetral y conteo de personas.\nEstas caracter\u00edsticas corresponden de forma literal a la ficha t\u00e9cnica de la c\u00e1mara Dahua WizMind IPC-EBW81230, configurando un direccionamiento evidente hacia dicho fabricante.\nFabricantes l\u00edderes disponen de equipos equivalentes, con \u00f3pticas de 1.6 mm, 2.0 mm, resoluciones de 9MP, 12MP o 20MP y rangos de IR diferentes, pero quedar\u00edan excluidos por la fijaci\u00f3n de par\u00e1metros exactos copiados de una sola marca.\nSolicitamos a la Convocante:\n1.\tJustificar t\u00e9cnicamente la exigencia de resoluci\u00f3n exacta de 4000\u00d73000 y lente fija de 1.85 mm.\n2.\tExplicar por qu\u00e9 se limita a un alcance IR de 10 m con 3 LEDs, exclusivo de ciertos modelos Dahua.\n3.\tModificar los requisitos a rangos de mercado  para permitir la participaci\u00f3n de m\u00faltiples fabricantes y respetar el principio de libre concurrencia de la Ley 7021/22.\nDe mantenerse estas condiciones, se confirma el direccionamiento hacia un modelo espec\u00edfico de Dahua, reduciendo la competitividad y atentando contra la transparencia del proceso.\nDe conformidad con el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022 \"De Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\", los procedimientos de contrataci\u00f3n deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n, entre otros. En ese sentido, toda exigencia t\u00e9cnica, condici\u00f3n o especificaci\u00f3n que, directa o indirectamente, restrinja la participaci\u00f3n de potenciales oferentes a un \u00fanico proveedor, producto o marca, sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, objetiva y debidamente fundada, puede considerarse lesiva al principio de igualdad y contraria al r\u00e9gimen de libre competencia que rige las contrataciones p\u00fablicas.\nEl establecimiento de requisitos que \u00fanicamente puede cumplir una marca o proveedor espec\u00edfico constituye un direccionamiento indebido, salvo que se justifique mediante estudios t\u00e9cnicos que demuestren la exclusividad necesaria por razones funcionales, de interoperabilidad, de estandarizaci\u00f3n o de inter\u00e9s p\u00fablico superior, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad en la selecci\u00f3n de contratistas.\nEn consecuencia, cualquier disposici\u00f3n que limite la concurrencia de oferentes debe ser objeto de revisi\u00f3n a la luz de este principio rector del sistema de contrataciones p\u00fablicas, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y uso racional de los recursos del Estado.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:07:40-04:00"}, {"id": "d7beaa0d8a79670f12023306d6679045-1", "date": "2026-09-09T10:04:13-04:00", "title": "\u00cdTEM 8.2 LECTOR FACIAL", "description": "Coincidencia con Dahua ASI7214S-W.\n\nLa configuraci\u00f3n exigida contin\u00faa coincidiendo de manera sustancial con el Dahua ASI7214S-W.\nEl PBC exige procesador embebido; UDP, TCP, IPv4, RTSP, SIP, P2P y RTP; OSDP; API; equipo standalone; LCD t\u00e1ctil de 7\"; c\u00e1mara 2 MP; Auto IR; tarjeta, contrase\u00f1a, rostro, huella, QR y desbloqueo remoto.\nLa ficha oficial del Dahua ASI7214S-W publica exactamente el mismo conjunto de protocolos, procesador embebido, OSDP, SDK/API, pantalla t\u00e1ctil de 7\", c\u00e1mara dual 2 MP, Auto IR y m\u00e9todos de autenticaci\u00f3n mediante tarjeta, password, fingerprint, face y QR. \nNuevamente, la coincidencia no se limita a capacidad biom\u00e9trica. Abarca arquitectura, protocolos, pantalla, c\u00e1maras y mecanismos de autenticaci\u00f3n. Solicitamos confirmar expresamente si el Dahua ASI7214S-W fue utilizado como producto de referencia. De no haber sido utilizado, solicitamos justificar c\u00f3mo se determin\u00f3 independientemente exactamente esa combinaci\u00f3n.\nEl requerimiento debe establecer interoperabilidad, cantidad m\u00ednima de usuarios, precisi\u00f3n, tiempo de reconocimiento, biometr\u00edas requeridas, seguridad e interfaces necesarias, no reproducir la ficha completa de un terminal concreto.\nDe mantenerse la configuraci\u00f3n actual sin motivaci\u00f3n suficiente, se mantiene igualmente el cuestionamiento de compatibilidad con los art\u00edculos 4 y 45 de la Ley N.\u00ba 7021/2022."}, {"id": "49e5e05b9fd36346f6ce015388981986-1", "date": "2026-09-09T09:41:45-04:00", "title": "\u00cdTEM 2.4 C\u00c1MARA TIPO IV", "description": "Persistencia de especificaciones coincidentes con Dahua IPC-EBW81242-AS-S2.\n\nLa modificaci\u00f3n introducida mediante la Adenda no subsana el direccionamiento t\u00e9cnico observado en este \u00edtem. Por el contrario, la especificaci\u00f3n contin\u00faa reproduciendo de manera pr\u00e1cticamente literal la ficha t\u00e9cnica de la c\u00e1mara Dahua IPC-EBW81242-AS-S2.\nEl PBC mantiene sensor CMOS de 1/1.7\", resoluci\u00f3n 4000 \u00d7 3000, ROM de 4 GB, RAM de 2 GB, obturaci\u00f3n hasta 1/100.000 s, sensibilidad de 0,01 lux @ F2.0 en color y 0,001 lux @ F2.0 en B/N a 30 IRE y S/N superior a 56 dB.\nLa documentaci\u00f3n oficial del Dahua IPC-EBW81242-AS-S2 publica exactamente sensor 1/1.7\", resoluci\u00f3n 4000\u00d73000, ROM 4 GB, RAM 2 GB, shutter 1/3\u20131/100.000 s, los mismos valores de sensibilidad a 30 IRE, S/N >56 dB, tres LEDs IR, 10 m de IR, lente de 1,85 mm y DORI 40/16/8/4 m. \nLa coincidencia simult\u00e1nea de esta cantidad de par\u00e1metros no puede ser razonablemente tratada como una mera semejanza entre productos de una misma categor\u00eda. Estamos frente a una huella t\u00e9cnica objetiva y perfectamente identificable de un producto comercial determinado.\nLa Ley N.\u00ba 7021/2022 obliga a elaborar las bases con amplitud, objetividad e imparcialidad, y proh\u00edbe incorporar elementos que no sean t\u00e9cnicamente indispensables cuando estos limiten la concurrencia. Asimismo, los art\u00edculos 25 y 26 obligan a considerar soluciones alternativas y verificar la existencia de competencia efectiva en el mercado.\nPor tanto, solicitamos que la Convocante reformular inmediatamente las EETT mediante par\u00e1metros funcionales m\u00ednimos. Si la respuesta es negativa, la Convocante deber\u00e1 explicar t\u00e9cnicamente c\u00f3mo se justifica la coincidencia conjunta de sensor, resoluci\u00f3n, memoria, obturaci\u00f3n, sensibilidad, \u00f3ptica, IR y DORI con dicho modelo.\nNo resulta suficiente agregar las expresiones \u201co superior\u201d en determinados campos mientras se conserva la estructura t\u00e9cnica del producto identificado. La Adenda modifica la forma, pero no elimina el n\u00facleo restrictivo de la especificaci\u00f3n.\nSolicitamos la modificaci\u00f3n efectiva de este \u00edtem. De mantenerse la redacci\u00f3n actual sin una motivaci\u00f3n t\u00e9cnica objetiva, queda expresamente planteado que el requisito presenta indicios t\u00e9cnicos objetivos de direccionamiento incompatibles con los principios y reglas de la Ley N.\u00ba 7021/2022."}, {"id": "0ad0d520323598a7b34e573fd2b075fa-1", "date": "2026-09-09T10:28:52-04:00", "title": "Camara Tipo I DOMO", "description": "-Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Camara Tipo I DOMO.\n-Motivo de la consulta:\nEn las especificaciones tecnicas de la Camara tipo 1, se exige zoom optico, consideramos que es un error ya que son camaras fijas por lo que solicitamos considerar este punto como opcional o eliminarlo con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes\n\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "0470f6bf58e03f173fb12ff870dabcad-1", "date": "2026-09-09T09:36:27-04:00", "title": "Sobre el Direccionamiento Propietario en Servidores de IA (\u00cdtem 7.2)", "description": "Referencia: \u00cdtem 7.2 - Servidor de IA. Requisito: \"importaci\u00f3n de videos DAV desde dispositivos externos para an\u00e1lisis\". Consulta/Observaci\u00f3n: El PBC exige que el servidor soporte la importaci\u00f3n de videos en formato \".DAV\". Este formato es una extensi\u00f3n de codificaci\u00f3n cerrada, nativa y de propiedad exclusiva del fabricante chino Dahua Technology. Ning\u00fan otro fabricante de servidores de Inteligencia Artificial de clase mundial (Enterprise) lee nativamente este formato comercial cerrado. Exigir este par\u00e1metro constituye una obligaci\u00f3n encubierta de ofertar exclusivamente los equipos de la l\u00ednea IVSS de dicho fabricante. Fundamento Legal: Esta exigencia vulnera directamente el Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22, que dispone: \"En los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud... En los pliegos de bases y condiciones no se podr\u00e1 indicar marca espec\u00edfica u otro derecho intelectual exclusivo\". Asimismo, atenta contra el principio de Igualdad y Libre Competencia dispuesto en el Art. 4, inciso d). Solicitud: Solicitamos que dicho requisito sea suprimido o reformulado para aceptar formatos de video de est\u00e1ndar internacional y c\u00f3digo abierto (ej. MP4, AVI o exportaciones bajo protocolo ONVIF), permitiendo as\u00ed la concurrencia de servidores anal\u00edticos de otras marcas de nivel corporativo."}, {"id": "fa436f66df06bd119e005319596b289a-1", "date": "2025-10-02T11:56:54-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 2.6 C\u00e1mara TIPO VI requiere Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ  40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SEGURITY modelo DH-PSDW81642M-A360 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DH-PSDW81642M-A360_datasheet_20210202.pdf\n\nSe requiere Distancia DORI C\u00e1mara Panor\u00e1mica: Detectar: 53.30 m, Observar: 21.30 m, Reconocer: 10.70 m , Identificar: 5.3 m, C\u00e1mara PTZ: Detectar: 2873.1 m, Observar: 1149.20 m, Reconocer: 574.60 m, Identificar: 287.30 m\nY en el Datasheet figura C\u00e1mara Panor\u00e1mica: Detectar: 53.30 m, Observar: 21.3 m, Reconocer: 10.7 m , Identificar: 5.30 m, C\u00e1mara PTZ: Detectar: 2873.1 m, Observar: 1149.2 m, Reconocer: 574.6 m, Identificar: 287.30 m\nComo dicen los actores de la serie de Televisi\u00f3n NCIS.  \u201cNO existen las coincidencias\u201d por lo que las especificaciones son copia es fiel a la original es decir del DATASHEET de DAHUA SECURITY\nNo existe otra c\u00e1mara de otro fabricante que puedan \u201ccoincidir\u201d perfectamente estos valores \nEso obliga a que solo sea posible ofertar soluciones del fabricante DAHUA \nSolicitamos encarcidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:16:17-04:00"}, {"id": "4ad45b238a4bc0d097b435e78d667b13-1", "date": "2026-09-02T12:53:55-04:00", "title": "Sobre el concepto de \"remitirse a la Adenda\"", "description": "n m\u00faltiples respuestas la Convocante concluye con la expresi\u00f3n:\n\n\"Remitirse a la Adenda N.\u00ba 01\".\n\nSin embargo, gran parte de las consultas cuestionaban aspectos que contin\u00faan vigentes dentro de la propia Adenda.\n\n\u00bfPodr\u00eda la Convocante indicar espec\u00edficamente:\n\nqu\u00e9 punto concreto de la Adenda responde cada consulta;\ncu\u00e1l fue la modificaci\u00f3n efectuada;\nqu\u00e9 parte del cuestionamiento fue considerada subsanada?\nPetitorio\n\nSolicitamos que las respuestas identifiquen expresamente el numeral, p\u00e1gina o apartado de la Adenda que satisface cada observaci\u00f3n formulada."}, {"id": "cebfffaaf73f5a8091c175cc54546225-1", "date": "2025-10-02T11:57:59-04:00", "title": "Sobre el Pliego de Bases y Condiciones", "description": "Solicitamos aclarar por qu\u00e9 en un proceso que deber\u00eda ser abierto se establece de facto un monopolio t\u00e9cnico a favor de una sola marca. \u00bfC\u00f3mo justifica la convocante este condicionamiento, cuando la Ley 7021/2022, Art. 10, proh\u00edbe expresamente pliegos que restrinjan la libre concurrencia de oferentes?\n \u00bfCu\u00e1l es la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica para excluir marcas l\u00edderes internacionales como Axis, Hanwha, Bosch, Avigilon o Panasonic, que cumplen con certificaciones ONVIF Profile T, NDAA Compliance y normas ISO/IEC de ciberseguridad? \u00bfPor qu\u00e9 se privilegia exclusivamente a Dahua, fabricante chino se\u00f1alado por vulnerabilidades y fallas cr\u00edticas de seguridad?", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:20:46-04:00"}, {"id": "17d224b4a61c1910ae1f5521e26858db-1", "date": "2026-09-09T09:43:34-04:00", "title": "Inclusi\u00f3n de Hardware y Rangos Focales Exclusivos (\u00cdtems 2.5 y 2.6)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.5 exige \"bater\u00eda de litio integrada\" y lente focal de \"5.5 mm - 220 mm\". \u00cdtem 2.6 exige ocho (8) sensores panor\u00e1micos con resoluci\u00f3n exacta de \"8192 \u00d7 1800\" y lente de \"5.6 mm a 223 mm\". \nObservaci\u00f3n: Exigir resoluciones panor\u00e1micas at\u00edpicas (8192x1800) y lentes con milimetrajes cerrados (5.6 a 223 mm) descarta autom\u00e1ticamente a equipos equivalentes de origen europeo o americano (ej. Axis, Bosch, Pelco) que utilizan configuraciones multisensor de 20MP o 32MP con rangos focales similares (ej. 6 a 240mm) que superan ampliamente la necesidad de vigilancia de la DINAC. \nSustento Legal: El Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 obliga a establecer las caracter\u00edsticas con \"la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato\". \nSolicitud: Solicitamos flexibilizar la exigencia focal y de resoluci\u00f3n a: \"Sistema multisensor con resoluci\u00f3n panor\u00e1mica total igual o superior a 14 Megap\u00edxeles, acompa\u00f1ado de un lente PTZ con un zoom \u00f3ptico m\u00ednimo de 35x\", suprimiendo adem\u00e1s el requisito opcional de la \"bater\u00eda de litio\", el cual es un capricho de hardware de un \u00fanico proveedor."}, {"id": "081d2cd895aa3a79ed207c9c28088141-1", "date": "2025-10-02T11:57:35-04:00", "title": "Sobre el Pliego de Bases y Condiciones", "description": "En caso de que la convocante mantenga las especificaciones direccionadas, \u00bfc\u00f3mo garantiza que no se incurra en responsabilidad administrativa por violaci\u00f3n de la Ley 7021/2022 y por favorecer a un proveedor espec\u00edfico? Solicitamos respuesta categ\u00f3rica\nConsulta : Favor aclarar por qu\u00e9 en el Pliego de Bases y Condiciones se consignan especificaciones t\u00e9cnicas que reproducen literalmente fichas de productos de la marca Dahua, incluyendo par\u00e1metros como sensibilidad de lux a 30 IRE y medidas en pies, cuando en Paraguay rige el sistema m\u00e9trico. Solicitamos se explique c\u00f3mo esto concilia con el principio de libre concurrencia establecido en el Art. 6 de la Ley 7021/2022.\nConsulta : Se solicita justificar la raz\u00f3n por la cual se direcciona el objeto de contrataci\u00f3n hacia un \u00fanico fabricante (Dahua), dejando fuera a oferentes que podr\u00edan presentar equipos de marcas reconocidas internacionalmente como Axis, Hanwha, Bosch, Avigilon o Panasonic, contraviniendo el Art. 10 de la Ley 7021/2022 que obliga a evitar condicionamientos restrictivos de participaci\u00f3n.\nConsulta : Favor indicar por qu\u00e9 la convocante opta por requerir soluciones de fabricantes chinos (Dahua/Huawei) cuando existen antecedentes internacionales (EE.UU., Reino Unido, Australia, Uni\u00f3n Europea) que han prohibido expresamente el uso de dichas marcas en infraestructura cr\u00edtica por motivos de ciberseguridad y soberan\u00eda tecnol\u00f3gica.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:19:03-04:00"}, {"id": "c015e8628f6ede44836409e43ddd7b78-1", "date": "2025-09-30T23:23:22-04:00", "title": "Camara tipo III", "description": "En las especificaciones tecnicas Camara tipo 3 ANPR, se exige que el equipo cuente con la funcionalidad de gestion de aparcamientos, solicitamos que este punto quede como opcional de manera a aumentar la participacion y no limitar a un solo proveedor", "answer": "El requisito de Gesti\u00f3n de plazas de aparcamiento ser\u00e1 considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:35:08-04:00"}, {"id": "889a82f3dd51ba83530d5736813a45b5-1", "date": "2025-10-02T11:53:31-04:00", "title": "El PBC para el Item 3.6", "description": "El PBC para el Item 3.6 Encoder de Video Se requieren especificaciones copiadas casi textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo VuStream 350(VuStream-350-2) cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://training.vuwall.com/hubfs/Docs/Datasheets/VuStream/VuWall_VuStream_Datasheet.pdf\nSe requiere Temperatura de almacenamiento: -2080 \u00b0C    \nSe tiene que f\u00edsicamente, la m\u00ednima temperatura a la que un objeto puede llegar es a -273,15 \u00b0C (0\u00b0 Kelvin o Cero absolutos) que implica que sus mol\u00e9culas no se mueven internamente \nSeg\u00fan Chat GPT sobre si un objeto puede alcanzar los -2080\u00b0C abajo la respuesta\n\u201cLamentablemente no podremos cumplir con la especificaci\u00f3n de -2080 K, ya que ni el universo mismo logra descender m\u00e1s all\u00e1 de los -273,15\u00b0C (cero absoluto). Quiz\u00e1s necesitemos un laboratorio en otra dimensi\u00f3n para alcanzarlo.\u201d\nPodemos asumir entonces que este valor   -2080\u00b0C fue mal copiado del modelo de referencia que requiere Storage temperature/humidity: -20 a 80 \u00b0C lo cual si tiene m\u00e1s sentido\nEsta es otra demostraci\u00f3n m\u00e1s, de que este modelo fue copiado (con error de copia y desconocimiento de conceptos f\u00edsicos fundamentales) del modelo mencionado.  \nSolicitamos y exigimos que todos estos \u00edtems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una soluci\u00f3n innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall. Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y condiciones dar fundamento t\u00e9cnico y jur\u00eddico", "answer": "Se aclara que la expresi\u00f3n \"Temperatura de almacenamiento: -2080 \u00b0C / Humedad: 10-90% RH\" corresponde a un error de tipeo.\nEl texto correcto es: \"Temperatura de almacenamiento: -20 - 80 \u00b0C / Humedad: 10 - 90% RH.\". \nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T14:12:03-04:00"}, {"id": "d6cc45e93d974577fa54f59c7f9df56a-1", "date": "2025-10-02T10:08:16-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Servidores de Aplicaci\u00f3n (Application Servers)\n\nEl PBC, en el \u00cdtem 2.12, establece la provisi\u00f3n de servidores de aplicaci\u00f3n con par\u00e1metros que coinciden de manera casi literal con el modelo Dahua DSS Server IVS-E (datasheet: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DSSServerIVS_datasheet_20231115.pdf\n).\n\nEntre los valores reproducidos directamente se encuentran:\n\nChasis 2U rackeable.\n\nProcesador Intel Xeon de 8 n\u00facleos.\n\nMemoria RAM m\u00ednima: 32 GB DDR4.\n\nAlmacenamiento: 2 discos de 480 GB SSD en RAID 1.\n\nFuente de alimentaci\u00f3n redundante.\n\nSistema operativo preinstalado en versi\u00f3n de servidor Linux propietario.\n\nLa coincidencia literal en la configuraci\u00f3n confirma que las especificaciones fueron tomadas de un \u00fanico datasheet del fabricante.\n\nLa exigencia de procesador de 8 n\u00facleos como valor fijo, en lugar de establecer un rango m\u00ednimo de rendimiento (ej.: benchmark SPEC o PassMark), limita la posibilidad de incluir servidores de otros fabricantes con procesadores equivalentes o superiores (ej.: Intel Xeon Silver/Gold, AMD EPYC).\n\nAsimismo, el almacenamiento definido (dos SSD de 480 GB en RAID 1) carece de flexibilidad, ya que muchos fabricantes ofrecen configuraciones m\u00e1s robustas (ej.: discos de 960 GB o 1.92 TB, con opciones de RAID 5/6).\n\nObservaci\u00f3n sobre Sistema Operativo\nEl pliego exige una versi\u00f3n de Linux propietario, asociado al ecosistema Dahua, lo cual restringe la posibilidad de integraci\u00f3n con plataformas de gesti\u00f3n abiertas o con servidores de aplicaci\u00f3n basados en Windows Server o Linux de distribuci\u00f3n est\u00e1ndar (Ubuntu, Red Hat, CentOS, etc.).\n\nSe solicita que las especificaciones del \u00cdtem 2.12 sean reformuladas con criterios de compatibilidad y escalabilidad, tales como:\n\nProcesadores de arquitectura x86_64 con rendimiento m\u00ednimo medible en benchmarks reconocidos.\n\nMemoria RAM escalable, desde 32 GB en adelante.\n\nAlmacenamiento SSD configurable seg\u00fan necesidad, con soporte para diferentes niveles de RAID.\n\nCompatibilidad con sistemas operativos est\u00e1ndar (Windows Server, Linux distribuciones open source o comerciales).\n\n\nLa literalidad de las configuraciones y la exigencia de un sistema operativo propietario demuestran un direccionamiento hacia Dahua, lo cual limita la transparencia y restringe la competencia en un mercado donde existen numerosos fabricantes de servidores de aplicaci\u00f3n de clase mundial (Dell, HPE, Lenovo, Huawei, Cisco, entre otros\nSe solicita que el \u00cdtem 2.12 sea reformulado bajo criterios t\u00e9cnicos abiertos y comparables, priorizando compatibilidad, flexibilidad y escalabilidad, en cumplimiento de los principios de libre concurrencia y transparencia.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:58:07-04:00"}, {"id": "74705d3dd960574f6d8d2614357c136b-1", "date": "2025-10-02T09:48:31-04:00", "title": "Servidor IA", "description": "En atenci\u00f3n a lo establecido en las Especificaciones T\u00e9cnicas del Pliego de Bases y Condiciones, espec\u00edficamente en el apartado correspondiente al Servidor de IA (p\u00e1gina 95), se mencionan de manera expresa los t\u00e9rminos \u201cIVS\u201d y \u201cSMD\u201d.\n\nDeseamos manifestar que dichas denominaciones corresponden a nomenclaturas comerciales utilizadas por un fabricante en particular (Dahua), y no constituyen terminolog\u00eda t\u00e9cnica gen\u00e9rica o estandarizada en la industria de la videovigilancia.\n\nEsta redacci\u00f3n puede interpretarse como un direccionamiento hacia una marca espec\u00edfica, lo cual podr\u00eda restringir la concurrencia de oferentes en contravenci\u00f3n al principio de igualdad y libre competencia\n\nSolicitamos respetuosamente a la convocante modificar la redaccion con terminos mas neutrales.\n\nPorfavor aclarar la consulta y no responder con la frase remitirse al pliego.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:56:20-04:00"}, {"id": "d1d6240e68251ea0af0ebe49a4afed03-1", "date": "2025-10-02T11:56:59-04:00", "title": "Riesgo de soberan\u00eda y ciberespionaje", "description": "Riesgos de seguridad con equipos de Huawei (y marcas chinas similares)\n1.\tLeyes de inteligencia chinas\no\tEn el Reino Unido se ha se\u00f1alado que la Ley de Inteligencia China (Chinese National Intelligence Law, 2017/2018) permite al Estado exigir que empresas chinas cooperen o faciliten actividades de inteligencia, incluso sin el conocimiento de las subsidiarias o entidades externas. Esto genera riesgo de \u201cfuncionalidades ocultas\u201d o puertas traseras en equipos fabricados por Huawei. GOV.UK\no\tLa posibilidad de que el fabricante tenga que cumplir \u00f3rdenes estatales sin transparencia aumenta el riesgo de espionaje, manipulaci\u00f3n de datos o intervenci\u00f3n no autorizada. GOV.UK+1\n2.\tProhibiciones y restricciones internacionales\no\tReino Unido decidi\u00f3 eliminar completamente los equipos Huawei de sus redes 5G para 2027. Se prohibi\u00f3 la compra de nuevos equipos Huawei para 5G despu\u00e9s de cierta fecha, y se le exige eliminar los ya instalados en partes cr\u00edticas de la red. GOV.UK+1\no\tEn Estados Unidos, la Comisi\u00f3n Federal de Comunicaciones (FCC) ha prohibido la venta o importaci\u00f3n de equipos de Huawei y otros fabricantes chinos como ZTE, Dahua, etc., cuando se considere que representan riesgos de seguridad nacional. LA NACION+1\no\tLa Uni\u00f3n Europea ha manifestado que considera justificado restringir o excluir a Huawei y ZTE en redes 5G por riesgos sustanciales en seguridad. ABC Color\n3.\tPrestaciones y vulnerabilidades detectadas\no\tSe han reportado vulnerabilidades graves en equipos de Huawei en distintos informes t\u00e9cnicos y de seguridad, incluyendo exposici\u00f3n de puertos inseguros, firmware sin parches, posibilidad de comandos remotos no autorizados. (Estos informes suelen ser usados como parte de las decisiones regulatorias).\no\tLas sanciones de EE.UU. tambi\u00e9n han generado que Huawei tenga restricciones en la adquisici\u00f3n de componentes cr\u00edticos, lo que puede afectar la confiabilidad, mantenimiento, actualizaci\u00f3n de seguridad y soporte al producto. Council on Foreign Relations+2LA NACION+2\n4.\tRiesgo de dependencia tecnol\u00f3gica (vendor lock-in)\no\tSi un organismo estatal instala equipos de una marca cuya plataforma no es abierta o interoperable, se crea dependencia del fabricante para mantenimiento, actualizaciones, soporte t\u00e9cnico, repuestos, lo que puede resultar en costos muy altos a largo plazo o que el proveedor tenga poder de negociaci\u00f3n desproporcionado.\no\tEn casos de sanciones internacionales, parte del ecosistema del fabricante podr\u00eda verse comprometido, dejando equipos sin parches o soporte, lo que debilita la seguridad.\n________________________________________\nEjemplos concretos de restricciones en organismos del Estado\n\u2022\tEn el Reino Unido, adem\u00e1s de lo mencionado, el gobierno abri\u00f3 procesos legales y reglamentarios para remover definitivamente los equipos Huawei de redes estatales y de infraestructura cr\u00edtica. GOV.UK\n\u2022\tEn EE.UU., la FCC impide que agencias federales usen equipos que representen riesgo nacional. Tambi\u00e9n listas como la \u201cEntity List\u201d fuerzan control sobre exportaciones hacia entidades chinas y bancos de componentes que usan tecnolog\u00eda de EE.UU. Council on Foreign Relations+2LA NACION+2\n\u2022\tEn la Uni\u00f3n Europea, Bruselas y miembros han emitido recomendaciones para eliminar gradualmente proveedores considerados de alto riesgo como Huawei y ZTE en infraestructura 5G, por los riesgos de seguridad y espionaje percibidos. ABC Color\n________________________________________\nConsideraciones para el mercado paraguayo\nAunque no encontr\u00e9 hasta ahora (en lo que revis\u00e9) una ley espec\u00edfica paraguaya que proh\u00edba Huawei u otra marca de origen chino para infraestructura cr\u00edtica, hay elementos que aplican o podr\u00edan invocarse:\n\u2022\tEn Paraguay, los organismos estatales est\u00e1n sujetos a la Ley 7021/2022, que impone principios como igualdad, transparencia, libre competencia y seguridad del Estado. Cualquier condicionamiento t\u00e9cnico que pueda poner en riesgo la seguridad o dependencias externas podr\u00eda considerarse una violaci\u00f3n de esos principios.\n\u2022\tHubo licitaciones anteriores en Paraguay, como las del MEC, donde han existido denuncias de pliegos calcados o direccionados hacia Huawei o Celexx S.A., lo que demuestra un patr\u00f3n o precedente de cuestionamientos. La Naci\u00f3n\n\u2022\tImportar o usar equipos de Huawei sin garant\u00edas robustas de seguridad (actualizaciones de firmware, auditor\u00edas independientes, cumplimiento de normas de seguridad internacionales) en infraestructura cr\u00edtica del estado (como aeropuertos, fuerzas de seguridad, instituciones sensibles) puede aumentar el riesgo de ciberataques, filtraciones de datos sensibles, control remoto no autorizado o falta de cumplimiento ante sanciones internacionales\n\u00bfC\u00f3mo asegura la DINAC la protecci\u00f3n de datos sensibles del sistema aeroportuario instalando soluciones chinas (Dahua/Huawei), cuando Estados Unidos, Reino Unido, Australia y la Uni\u00f3n Europea han prohibido expresamente su uso en infraestructura cr\u00edtica por riesgo de espionaje? \u00bfSe evalu\u00f3 el impacto en la soberan\u00eda y seguridad nacional?", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:16:40-04:00"}, {"id": "0b57958db51f1dadcf64d1cdb21c44f6-1", "date": "2026-09-09T10:00:08-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo II", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, C\u00e1mara tipo II.\n* Motivo de la consulta:\nEl PBC para el Item 2.2 C\u00e1mara TIPO II requiere c\u00e1mara bullet de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HFW5842E-ZHE cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HFW5842E-ZHE_S3_datasheet_20250312.pdf De igual manera al item 2.1 para el item 2.2 requieren Lente motorizada varifocal 2.712 mm as\u00ed como tambi\u00e9n Field of View horizontal FOV: de 113\u00b047\u00b0 Se debe aclarar que la c\u00e1mara DAHUA mencionada seg\u00fan su Datasheet posee lente varifocal motorizado de 2.7mm a 12 mm (que es su rango de variaci\u00f3n) y que si la convocante desea que este modelo Dahua DH-IPC-HFW5842E-ZHE pueda ser cotizada, debe corregir esa mala copia de las especificaciones Se debe aclarar que la c\u00e1mara DAHUA mencionada seg\u00fan su Datasheet posee Field of View de H: 113\u00b0\u201347\u00b0 (debido a la lente de 2.7 a 12 mm y no de 2.712 mm) y que si la convocante desea que este modelo Dahua DH-IPC-HDBW5842E pueda ser cotizada, debe corregir esa mala copia de las especificaciones Solicitamos a la convocante que para otras licitaciones puedan verificar mejor antes de publicar un llamado que las copias de las especificaciones productos del fabricante Dahua Security de modo a que puedan ser ofertados las c\u00e1maras Dahua mencionadas. Demostrando por lo tanto que la convocante copio especificaciones particulares del fabricante mencionado.\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "12ef048572957ff31ce498ccc617be5a-1", "date": "2026-09-09T10:15:53-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo VI", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, C\u00e1mara tipo VI.\n- Motivo de la consulta:\nEl PBC para el Item 2.6 C\u00e1mara TIPO VI requiere Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ 40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SEGURITY modelo DH-PSDW81642M-A360 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DH-PSDW81642M-A360_datasheet_20210202.pdf Se requiere Longitud Focal para la c\u00e1mara PTZ de 5.6 mm a 223mm Pueden adivinar como figura en el Datasheet \u00bf? Exacto\u2026. digo exactamente esos mismos valores 5.6 mm-223 mm No existe otra c\u00e1mara de otro fabricante que puedan \u201ccoincidir\u201d perfectamente estos valores individuales en varios requerimientos y en su conjunto para el tipo de c\u00e1mara Eso obliga a que solo sea posible ofertar soluciones del fabricante DAHUA Solicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "ca597eec87bc71e539ec4cfc8b7449af-1", "date": "2026-09-09T10:27:35-04:00", "title": "Camara TIPO I DOMO", "description": "-Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Camara TIPO I DOMO.\n-Motivo de la consulta:\nEn las especificaciones tecnicas de la camara tipo 1, se exigen lentes de 2.712 mm, consideramos que es un error por lo que solicitamos aclarar si las lentes son 2,7mm a 12mm con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes\n\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "ca9ee87304732440d40c4b5b5fed9c3f-1", "date": "2026-09-09T11:23:09-04:00", "title": "Pliego de Bases y Condiciones (PBC) \u2013 \u00cdtem 2.1 \u201cC\u00e1mara Tipo I", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Pliego de Bases y Condiciones (PBC) \u2013 \u00cdtem 2.1 \u201cC\u00e1mara Tipo I\u201d.\nMotivo de la consulta:\nNos dirigimos respetuosamente a la convocante, en el marco de lo dispuesto por la Ley N\u00ba 7021/2022 \u201cDe Contrataciones P\u00fablicas\u201d y su Decreto Reglamentario N\u00ba 2264/2024, a fin de formular la siguiente consulta en relaci\u00f3n con las especificaciones t\u00e9cnicas requeridas en el \u00cdtem 2.1 \u2013 C\u00e1mara Tipo I del PBC. En el citado \u00edtem, se establece como requisito que las c\u00e1maras domo de 8 Mpx cuenten con: Lente motorizado varifocal \u201c2.712 mm\u201d, Campo de visi\u00f3n horizontal (FOV-H) de \u201c113\u00b0 \u2013 47\u00b0\u201d. De la revisi\u00f3n t\u00e9cnica efectuada, se observa que dichas caracter\u00edsticas corresponden casi de manera textual a las especificaciones del modelo DAHUA SECURITY DH-IPC-HDBW5842E, conforme al datasheet oficial del fabricante, disponible en el siguiente enlace: Datasheet oficial Dahua DH-IPC-HDBW5842E No obstante, constatamos que las especificaciones fueron copiadas de forma incorrecta, lo cual podr\u00eda limitar la participaci\u00f3n de oferentes y contravenir los principios de libre concurrencia y m\u00e1xima participaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 9 de la Ley 7021/2022. En efecto:Seg\u00fan el datasheet oficial del fabricante DAHUA, el modelo DH-IPC-HDBW5842E posee un lente varifocal motorizado con rango de 2.7 mm a 12 mm, y no de \u201c2.712 mm\u201d como figura en el PBC. Asimismo, el Field of View horizontal (FOV-H) de dicho modelo es de 113\u00b0 a 47\u00b0, en atenci\u00f3n al rango de variaci\u00f3n de su lente (2.7 a 12 mm), y no \u201c113\u00b047\u00b0\u201d como se consign\u00f3 en el pliego. Por lo expuesto, solicitamos a la convocante la correcci\u00f3n de los valores t\u00e9cnicos del lente y del FOV-H, de modo a que: Se reflejen las especificaciones reales y verificables del fabricante, Se garantice la posibilidad de ofertar el modelo mencionado, Y se preserve el cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia y concurrencia establecidos por la normativa vigente. En m\u00e9rito a lo anterior, dejamos constancia de que el pliego, en su redacci\u00f3n actual, demuestra haber incorporado especificaciones particulares del fabricante mencionado de manera incompleta o err\u00f3nea, situaci\u00f3n que amerita su correcci\u00f3n a fin de no restringir injustificadamente la participaci\u00f3n en el proceso de contrataci\u00f3n.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "57f58a47aaa183d66bc50b91d2305d8b-1", "date": "2026-09-09T09:50:36-04:00", "title": "\u00cdTEM 4.4 SISTEMA DE ANTENA", "description": "Persistencia de la huella tecnol\u00f3gica Cambium PMP 450.\n\nLa Adenda efectu\u00f3 modificaciones parciales en este punto, pero contin\u00faa manteniendo una combinaci\u00f3n tecnol\u00f3gica fuertemente asociada a la plataforma Cambium PMP 450 / PMP 450b.\nEl PBC conserva arquitectura punto-multipunto Layer 2, 2\u00d72 MIMO OFDM, canales de 5/10/15/20/30/40 MHz, interfaz 100/1000BaseT, throughput de 300 Mbps en 40 MHz, baja latencia y mecanismos AES/FIPS.\nLa documentaci\u00f3n oficial de Cambium para PMP 450b contempla precisamente 2\u00d72 MIMO, Gigabit Ethernet, canales 5/10/15/20/30/40 MHz y capacidad del orden de 300 Mbps en 40 MHz. La misma documentaci\u00f3n publica adem\u00e1s MTBF superior a 40 a\u00f1os, AES 128/256 y resistencia a viento de 200 km/h en versiones integradas, precisamente caracter\u00edsticas que aparec\u00edan en el PBC y que la Adenda decidi\u00f3 convertir en opcionales.\nEsto \u00faltimo resulta especialmente significativo: las caracter\u00edsticas m\u00e1s evidentes de la ficha del fabricante no fueron eliminadas, sino simplemente trasladadas a condici\u00f3n opcional, mientras se conserva buena parte de la arquitectura tecnol\u00f3gica.\nSolicitamos que la Convocante indique expresamente si la plataforma Cambium PMP 450/PMP 450b fue utilizada como referencia.\nAsimismo, conforme a la Ley de Contrataciones P\u00fablicas solicitamos presentar la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y el an\u00e1lisis de mercado que sustenten la necesidad de esta combinaci\u00f3n espec\u00edfica y demuestren que la misma no restringe artificialmente tecnolog\u00edas equivalentes.\nLa selecci\u00f3n de una determinada arquitectura de radio no puede sustituir la definici\u00f3n de la necesidad funcional de la Convocante."}, {"id": "4dcd5fb7e80191e6c508d6d356ab29f1-1", "date": "2025-10-02T11:57:05-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 2.6 C\u00e1mara TIPO VI requiere Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ  40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SEGURITY modelo DH-PSDW81642M-A360 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DH-PSDW81642M-A360_datasheet_20210202.pdf\n\nSe requiere Longitud Focal para la c\u00e1mara PTZ de 5.6 mm a 223mm\nPueden adivinar como figura en el Datasheet \u00bf?  Exacto\u2026. digo exactamente esos mismos valores 5.6 mm-223 mm \nNo existe otra c\u00e1mara de otro fabricante que puedan \u201ccoincidir\u201d perfectamente estos valores individuales en varios requerimientos y en su conjunto para el tipo de c\u00e1mara \nEso obliga a que solo sea posible ofertar soluciones del fabricante DAHUA \nSolicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:17:13-04:00"}, {"id": "ca1dd24b0121ecd0a06758fc3b9c4410-1", "date": "2026-09-09T11:33:23-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nC\u00e1mara Tipo VI El PBC, en el \u00cdtem 2.6, solicita una c\u00e1mara panor\u00e1mica 360\u00b0 con PTZ 40X, cuyas caracter\u00edsticas coinciden casi de forma literal con el modelo Dahua DH-PSDW81642M-A360 (datasheet: https://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DH-PSDW81642M-A360_datasheet_20210202.pdf ). Se reproducen de manera exacta par\u00e1metros como: C\u00e1mara panor\u00e1mica: ocho (8) sensores CMOS 1/1.8\u201d de 2 Mpx. C\u00e1mara PTZ: un (1) sensor CMOS 1/1.8\u201d de 4 Mpx. Resoluciones: 8192\u00d71800 (panor\u00e1mica) y 2560\u00d71440 (PTZ). Distancias DORI (ejemplo: detecci\u00f3n a 2873.1 m, observaci\u00f3n a 1149.2 m, reconocimiento a 574.6 m e identificaci\u00f3n a 287.3 m). Bit rates con rangos id\u00e9nticos a los listados en el datasheet. Longitud focal exacta: 5.6 mm \u2013 223 mm. La literalidad en estos valores confirma que se trata de una transcripci\u00f3n directa de la documentaci\u00f3n del fabricante, sin ajustes al contexto de un pliego de condiciones. En este caso, al igual que en el \u00cdtem 2.5, se repiten par\u00e1metros poco habituales en la industria, como distancias DORI con decimales y tasas de bit exactas. Asimismo, al igual que en otros \u00edtems, se observa que no se incluyen exigencias previamente catalogadas como \u201cindispensables\u201d (ej.: soporte microSD de 1 TB, compresi\u00f3n AI H.265/H.264), lo cual evidencia inconsistencia en los criterios aplicado. Para lograr una visi\u00f3n de 360\u00b0, bastar\u00eda con 4 c\u00e1maras de 4 Mpx y 90\u00b0 de apertura cada una. Sin embargo, el modelo exigido utiliza 8 c\u00e1maras de 2 Mpx, lo cual responde a un dise\u00f1o espec\u00edfico de Dahua y no a una necesidad t\u00e9cnica objetiva. Se solicita revisar y modificar las especificaciones del \u00cdtem 2.6, eliminando valores innecesariamente restrictivos y adoptando par\u00e1metros t\u00e9cnicos generales que puedan cumplirse con soluciones de diferentes fabricantes. Las exigencias en su conjunto, incluyendo valores reproducidos con exactitud milim\u00e9trica y caracter\u00edsticas de dise\u00f1o propias de un solo producto, implican un direccionamiento exclusivo hacia Dahua. Este enfoque limita la libre competencia y reduce la transparencia en el proceso de adquisici\u00f3n. Se solicita que el \u00cdtem 2.6 sea reformulado con criterios abiertos y comparables, garantizando que m\u00faltiples oferentes y fabricantes reconocidos puedan presentar propuestas en igualdad de condiciones.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "bdb309af56ddb721e369408914eca678-1", "date": "2025-10-02T11:34:46-04:00", "title": "Direccionamiento en especificaciones t\u00e9cnicas de la UPS de 1000 VA Online", "description": "En el Item 4.5 \u2013 UPS de 1000 VA Online, el Pliego establece como requisitos:\n\u2022\tCapacidad \u2265 1 kVA.\n\u2022\tFormato rack, m\u00e1ximo 2U.\n\u2022\tSalida nominal: 200/208/220/230/240 VAC, monof\u00e1sica, 50/60 Hz.\n\u2022\tRango de entrada: 110\u2013280 VAC.\n\u2022\tEficiencia en modo online: 89%.\n\u2022\tSobrecarga:\no\t10 min a 1.0\u20131.1 \u00d7 potencia nominal.\no\t1 min a 1.1\u20131.3 \u00d7.\no\t1 s a >1.3 \u00d7.\n\u2022\tFunci\u00f3n de Emergency Power Off (EPO).\n\u2022\tPanel LCD con alarmas y fallas.\n\u2022\tFactor de potencia: 1.0 (Unity PF).\n\u2022\tComunicaciones: RS485 / RS232 / RJ45 / USB.\n\u2022\tRuido audible < 50 dBA.\n\u2022\tAl menos un protocolo de administraci\u00f3n en red.\n\u2022\t1 salida programable.\n\u2022\tBater\u00edas internas, autonom\u00eda de 3 minutos al 100% de carga. Sin banco de bater\u00edas externo.\n\u2022\tCertificaciones CE, RoHS, EN62040-1, EN62040-2.\n\u2022\tGarant\u00eda de 3 a\u00f1os.\nEstas condiciones coinciden exactamente con el modelo Huawei UPS2000-G-1KRTS, \nFabricantes internacionales como ofrecen equipos equivalentes o superiores, pero quedan artificialmente excluidos por la exigencias mencionadas y claramente direccionadas a dicho fabricante.\nSolicitamos a la Convocante:\n1.\tJustificar t\u00e9cnicamente la elecci\u00f3n de eficiencia exacta de 89%, cuando el mercado internacional ofrece equipos con eficiencias superiores (92\u201395%).\n2.\tFundamentar el requerimiento de un factor de potencia 1.0 exacto, que coincide con Huawei, pero excluye equipos de otros fabricantes en ciertos rangos.\n3.\tModificar los requisitos a par\u00e1metros no restrictivos, como por ejemplo:\no\tEficiencia \u2265 89% en modo online.\no\tAutonom\u00eda m\u00ednima de 3 minutos con opci\u00f3n de expansi\u00f3n mediante bancos de bater\u00edas externos.\no\tFactor de potencia \u2265 0.9.\nDe mantenerse las condiciones actuales, se confirma un direccionamiento evidente hacia el equipo Huawei UPS2000-G-1KRTS, restringiendo indebidamente la participaci\u00f3n de otros fabricantes, en contravenci\u00f3n del principio de libre concurrencia y transparencia previsto en la Ley 7021/22.\nDe conformidad con el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022 \"De Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\", los procedimientos de contrataci\u00f3n deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n, entre otros. En ese sentido, toda exigencia t\u00e9cnica, condici\u00f3n o especificaci\u00f3n que, directa o indirectamente, restrinja la participaci\u00f3n de potenciales oferentes a un \u00fanico proveedor, producto o marca, sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, objetiva y debidamente fundada, puede considerarse lesiva al principio de igualdad y contraria al r\u00e9gimen de libre competencia que rige las contrataciones p\u00fablicas.\nEl establecimiento de requisitos que \u00fanicamente puede cumplir una marca o proveedor espec\u00edfico constituye un direccionamiento indebido, salvo que se justifique mediante estudios t\u00e9cnicos que demuestren la exclusividad necesaria por razones funcionales, de interoperabilidad, de estandarizaci\u00f3n o de inter\u00e9s p\u00fablico superior, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad en la selecci\u00f3n de contratistas.\nEn consecuencia, cualquier disposici\u00f3n que limite la concurrencia de oferentes debe ser objeto de revisi\u00f3n a la luz de este principio rector del sistema de contrataciones p\u00fablicas, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y uso racional de los recursos del Estado.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T14:09:08-04:00"}, {"id": "f63e23775a0278964bd133aeebf50e7b-1", "date": "2026-09-09T11:44:20-04:00", "title": "En relaci\u00f3n con el requisito establecido para las certificaciones ISO 9001 e ISO 27001", "description": "En relaci\u00f3n con el requisito establecido para las certificaciones ISO 9001 e ISO 27001, solicitamos a la Convocante considerar la eliminaci\u00f3n de los alcances espec\u00edficos asociados a cada certificaci\u00f3n, manteniendo como requisito \u00fanicamente la presentaci\u00f3n de las certificaciones vigentes correspondientes.\nAl respecto, considerando que ISO 9001 e ISO 27001 son normas internacionales de sistemas de gesti\u00f3n, y que el alcance de una certificaci\u00f3n es definido por el organismo certificador en funci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n implementado por cada organizaci\u00f3n, solicitamos que no se establezca como condici\u00f3n que el certificado contenga un alcance determinado o una descripci\u00f3n textual espec\u00edfica de servicios.\nLa exigencia de un alcance predeterminado podr\u00eda limitar la participaci\u00f3n de empresas que cuentan con certificaciones ISO vigentes y v\u00e1lidas, pero cuyos certificados presentan una descripci\u00f3n de alcance diferente debido a la metodolog\u00eda y criterios utilizados por el organismo certificador, aun cuando dichas empresas cuenten con sistemas de gesti\u00f3n plenamente implementados y aplicables a sus actividades."}, {"id": "526f2b86613ab7a5f5b84803246d93a1-1", "date": "2025-10-02T11:56:59-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 2.6 C\u00e1mara TIPO VI requiere Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ  40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SEGURITY modelo DH-PSDW81642M-A360 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DH-PSDW81642M-A360_datasheet_20210202.pdf\n\nSe requiere:  \nBit Rate Panor\u00e1mica H.265: 256 Kbps a 26216 Kbps, H.264: 512 Kbps a 42995 Kbps, \nPTZ H.265: 110 Kbps a 9216 Kbps, H.264: 184 Kbps a 15104 Kbps\nY en el Datasheet figura \nPanoramic camera: H.264: 512 kbps\u201342995 kbps H.265: 256 kbps\u201326216 kbps\nPTZ camera: H.264: 184 kbps\u201315104 kbps H.265: 110 kbps\u20139216 Kbps\nComo especifica la propiedad conmutativa de las matem\u00e1ticas para la multiplicaci\u00f3n: el orden de los factores no altera el producto.  Es decir, Copia fiel del Datasheet de DAHUA \nNo existe otra c\u00e1mara de otro fabricante que puedan \u201ccoincidir\u201d perfectamente estos valores \nEso obliga a que solo sea posible ofertar soluciones del fabricante DAHUA \nSolicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:16:28-04:00"}, {"id": "b10abccabd2a3d70a3915a4c3f54d4ee-1", "date": "2026-09-09T11:49:50-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nC\u00e1mara Tipo I Se exige la codificaci\u00f3n AI H.265/H.264, un formato propio de Dahua que no constituye un est\u00e1ndar reconocido por la industria. Otros fabricantes emplean variantes equivalentes como Smart Codec, sin que existan evidencias t\u00e9cnicas de mejoras significativas en la propuesta de Dahua. Incluso Hikvision, considerado su competidor directo, no utiliza dicha denominaci\u00f3n en sus l\u00edneas de c\u00e1maras de alta gama. Se solicita que este requisito sea eliminado, ya que no representa un est\u00e1ndar de mercado y limita injustificadamente la libre competencia.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "1d01362d026ea1330d0a3f44ea0e2e66-1", "date": "2026-09-09T10:26:10-04:00", "title": "AUTORIZACION DEL FABRICANTE]]", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, [[AUTORIZACION DEL FABRICANTE]].\n- Motivo de la consulta:\nEl pliego solicita traducci\u00f3n oficial, realizado por traductor p\u00fablico, solicitamos amablemente sean considerados validos la cadena de autorizaciones con traducci\u00f3n simple, esto fomenta la competencia.\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "84504e18df8fc2ed26e4770a3fa30a39-1", "date": "2026-09-09T11:55:09-04:00", "title": "Contradicciones e indeterminaciones de la Adenda N\u00b0 01", "description": "C-01 \u00b7 \u00cdtem 4.5 \u2014 UPS de 1000 VA Online \u00b7 Banco de bater\u00edas externo\n\nTexto del PBC: la fila de bater\u00edas internas dispone: \"Se aceptaran equipos con autonom\u00eda m\u00ednima de 3 minutos con opci\u00f3n de expansi\u00f3n mediante bancos de bater\u00edas externos\". El apartado Integraci\u00f3n del mismo \u00edtem mantiene: \"Bater\u00edas internas dentro de la UPS, no deber\u00e1 tener banco de bater\u00edas\".\n\nConsulta: Se solicita confirmar que, conforme a la modificaci\u00f3n introducida por la Adenda N\u00b0 01, se admitir\u00e1n equipos que alcancen la autonom\u00eda m\u00ednima de 3 minutos con bater\u00edas internas y que adem\u00e1s ofrezcan la posibilidad de expansi\u00f3n mediante bancos de bater\u00edas externos, entendi\u00e9ndose que la menci\u00f3n del apartado Integraci\u00f3n se refiere \u00fanicamente a que la autonom\u00eda m\u00ednima exigida debe lograrse sin necesidad de banco externo. \u00bfEs correcta esta interpretaci\u00f3n?\n\nC-02 \u00b7 \u00cdtem 4.6 \u2014 UPS de 20 kVA \u00b7 Capacidad nominal 20/20 vs. factor de potencia de salida 0,9\n\nTexto del PBC: \"Capacidad Nominal (kVA/kW): 20/20\" y, en el apartado Salida, \"Factor de Potencia de Salida: 0.9\".\n\nConsulta: Dado que una capacidad nominal de 20 kVA / 20 kW implica un factor de potencia de salida igual a 1,0, se solicita confirmar que el valor 0,9 consignado constituye un m\u00ednimo aceptable y que, en consecuencia, se admitir\u00e1n equipos con factor de potencia de salida igual o superior a 0,9, incluidos los de factor de potencia unitario (1,0). \u00bfEs correcta esta interpretaci\u00f3n?\n\nC-03 \u00b7 \u00cdtem 4.1 \u2014 Switch de Core \u00b7 Capacidad de conmutaci\u00f3n\n\nTexto del PBC: \"M\u00ednimo 2.88 Tbps. Se aceptar\u00e1n equipos de 1.7 Tbps.\"\n\nConsulta: Se solicita confirmar que el par\u00e1metro efectivamente exigible y evaluable a los efectos de la calificaci\u00f3n t\u00e9cnica es una capacidad de conmutaci\u00f3n de 1.7 Tbps o superior, y que no ser\u00e1 rechazada por incumplimiento t\u00e9cnico la oferta que acredite dicho valor. \u00bfEs correcta esta interpretaci\u00f3n?\n\nC-04 \u00b7 \u00cdtem 4.1 \u2014 Switch de Core \u00b7 Velocidad de reenv\u00edo\n\nTexto del PBC: \"M\u00ednimo 2144 Mpps. Se aceptar\u00e1n equipos con Velocidad de reenv\u00edo de 1500 Mpps.\"\n\nConsulta: Se solicita confirmar que el par\u00e1metro efectivamente exigible y evaluable es una velocidad de reenv\u00edo de 1500 Mpps o superior, y que no ser\u00e1 rechazada por incumplimiento t\u00e9cnico la oferta que acredite dicho valor. \u00bfEs correcta esta interpretaci\u00f3n?\n\nC-05 \u00b7 \u00cdtem 4.1 \u2014 Switch de Core \u00b7 Jumbo Frames\n\nTexto del PBC: \"M\u00ednimo 9 KB. Se aceptar\u00e1n equipos con soporte Jumbo Frames.\"\n\nConsulta: Se solicita confirmar que ser\u00e1 suficiente acreditar, mediante la hoja de datos del fabricante, que el equipo ofertado soporta Jumbo Frames, sin exigencia de un tama\u00f1o m\u00ednimo de trama determinado. \u00bfEs correcta esta interpretaci\u00f3n?\n\nC-06 \u00b7 \u00cdtems 4.1, 4.3 y 8.1 \u2014 Criterio de \"eficiencia energ\u00e9tica\"\n\nTexto del PBC (repetido en los tres \u00edtems): \"Se aceptar\u00e1n equipos con consumo superior, siempre que justifiquen eficiencia energ\u00e9tica acorde a su capacidad operativa.\"\n\nConsulta: A fin de preparar adecuadamente la oferta, se solicita precisar: (i) el par\u00e1metro objetivo y la unidad de medida con que se evaluar\u00e1 la \"eficiencia energ\u00e9tica acorde a su capacidad operativa\"; (ii) el consumo m\u00e1ximo admisible; y (iii) el documento con el que se acreditar\u00e1 el cumplimiento. Asimismo, se solicita confirmar que ser\u00e1 suficiente la presentaci\u00f3n de la hoja de datos oficial del fabricante en la que conste el consumo declarado del equipo ofertado.\n\nC-07 \u00b7 \u00cdtem 4.4 \u2014 Sistema de Antena \u00b7 Canalizaci\u00f3n\n\nTexto del PBC: \"espaciamiento entre canales configurable en incrementos de 5 MHz para canales de 5, 10, 15, 20, 30 y 40 MHz. Se aceptar\u00e1n equipos que soporten 20/40/80/160 MHz\".\n\nConsulta: Dado que la canalizaci\u00f3n en incrementos de 5 MHz y la canalizaci\u00f3n 20/40/80/160 MHz responden a arquitecturas de radio distintas y no coexisten en un mismo equipo, se solicita confirmar que se admitir\u00e1n equipos que soporten anchos de canal de 20/40/80/160 MHz aun cuando no permitan el espaciamiento configurable en incrementos de 5 MHz. \u00bfEs correcta esta interpretaci\u00f3n?\n\nC-08 \u00b7 \u00cdtem 4.4 \u2014 Sistema de Antena \u00b7 Sensibilidad\n\nTexto del PBC: \"sensibilidad < 94 dBm. Se aceptar\u00e1n equipos con sensibilidad - 92dBm.\"\n\nConsulta: Se solicita confirmar que el valor requerido corresponde a \u221294 dBm (valor negativo) y que, conforme a la Adenda N\u00b0 01, se admitir\u00e1n equipos cuya sensibilidad declarada sea de \u221292 dBm o mejor. \u00bfEs correcta esta interpretaci\u00f3n?\n\nC-09 \u00b7 \u00cdtems 8.1 y 8.2 \u2014 Capacidad de usuarios del sistema de control de acceso\n\nTexto del PBC: el \u00edtem 8.1 (Barrera de control peatonal) requiere \"Capacidad de Usuarios: 100\" y \"Capacidad de Im\u00e1genes Faciales: 100\", mientras que el \u00edtem 8.2 (Lector Facial) requiere \"Capacidad de Usuarios: M\u00ednimo de 100.000\" y \"Capacidad de Im\u00e1genes: M\u00ednimo de 100.000\".\n\nConsulta: Considerando que ambos equipos integran un mismo sistema de control de acceso y deben operar sobre una base com\u00fan de personas habilitadas, se solicita confirmar que los valores del \u00edtem 8.1 constituyen capacidades m\u00ednimas y que se admitir\u00e1n \u2014y valorar\u00e1n positivamente\u2014 equipos con capacidades superiores, alineadas con el m\u00ednimo de 100.000 usuarios del \u00edtem 8.2. \u00bfEs correcta esta interpretaci\u00f3n?"}, {"id": "9351a6a2dd81af2490882bb1458e5024-1", "date": "2025-09-30T22:25:03-04:00", "title": "Camara TIPO II BULLET", "description": "En las especificaciones tecnicas Camara tipo 2, se exige zoom optico, consideramos que es un error ya que son camaras fijas por lo que solicitamos considerar este punto como opcionales o eliminarlas con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "El requisito de zoom \u00f3ptico ser\u00e1 considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:29:36-04:00"}, {"id": "3799317da021c7a8504d86d6027b719a-1", "date": "2026-09-07T11:33:10-04:00", "title": "C\u00e1mara Tipo I \u2013 combinaci\u00f3n de caracter\u00edsticas.", "description": "Si bien algunos valores del \u00cdtem 2.1 fueron modificados, la nueva especificaci\u00f3n contin\u00faa acumulando sensor 1/1,8\", sensibilidad determinada, lente 2,7\u201312 mm, FOV, determinadas anal\u00edticas, extracci\u00f3n de atributos, detecci\u00f3n facial, b\u00fasqueda indexada y determinados perfiles ONVIF. Solicitamos indicar qu\u00e9 estudio de mercado demuestra que esta combinaci\u00f3n integral puede ser cumplida por m\u00faltiples fabricantes y citar al menos tres modelos. En caso contrario, solicitamos sustituir las caracter\u00edsticas particulares por requisitos funcionales equivalentes."}, {"id": "04a64d30cf9b548af45304376fd29a43-1", "date": "2026-09-09T11:59:41-04:00", "title": "\u00cdtem 3.1 \u2013 Pantallas Profesionales para Videowall", "description": "En relaci\u00f3n con los requisitos establecidos para el \u00cdtem 3.1 \u2013 Pantallas Profesionales para Videowall, solicitamos a la Convocante considerar los siguientes aspectos: \n1. Repuestos \nEl Pliego establece: \n\u201cDeber\u00e1 contemplar la provisi\u00f3n de al menos 30 unidades de m\u00f3dulos y el 5% de repuestos para Receiving Card, PSU en car\u00e1cter de repuestos para mantenerlos en stock en caso de aver\u00eda.\u201d \nSolicitamos considerar la eliminaci\u00f3n de la exigencia de provisi\u00f3n obligatoria de repuestos y del mantenimiento de un stock espec\u00edfico de Receiving Card y PSU, considerando que estos componentes corresponden a partes internas y espec\u00edficas de cada soluci\u00f3n y que su necesidad, disponibilidad y compatibilidad pueden variar de acuerdo con la tecnolog\u00eda y arquitectura del fabricante. \nEntendemos que la exigencia de un porcentaje determinado de repuestos podr\u00eda limitar innecesariamente las alternativas tecnol\u00f3gicas disponibles, sin que ello represente necesariamente una mejora en la funcionalidad o desempe\u00f1o del sistema requerido. \nEn tal sentido, solicitamos que la disponibilidad de repuestos y/o componentes de reemplazo pueda ser gestionada de acuerdo con las condiciones de garant\u00eda y soporte t\u00e9cnico ofrecidas por el fabricante, sin establecer una cantidad m\u00ednima obligatoria de dichos componentes para mantener en stock."}, {"id": "1025aca31a706952fea0c791ce609b21-1", "date": "2026-09-09T09:50:30-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo I", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, C\u00e1mara tipo I.\n* Motivo de la consulta:\nEl PBC para Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1mara domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SEGURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf Se requieren detalles particulares como Autenticaci\u00f3n WSSE, protocolos RTMP, SFTP Estos protocolos no son requeridos en c\u00e1maras tipo III, tipo IV, tipo V, tipo VI y tipo VII demostrando que NO son necesarios ni tienen utilidad especifica y solo fueron copiados porque las c\u00e1maras tipo I y tipo II, lo poseen y solo direccionan a modelos espec\u00edficos del fabricante DAHUA C\u00e1maras de fabricantes reconocidos mundialmente como Hanwha(ex Samsung), Axis, Pelco, Avigilon, Panasonic, Arecont, Bosh, donde Tambi\u00e9n el fabricante \u201chermano de DAHUA\u201d no cumple con varios de dichos protocolos requeridos. Se demuestra una vez m\u00e1s que estas especificaciones est\u00e1n dirigidas a un \u00fanico fabricante por lo que No se puede hablar de libre participaci\u00f3n respecto a otros fabricantes Tambi\u00e9n el fabricante mencionado, por cuestiones de registros de oportunidad, No permite igualdad de condiciones a otros oferentes. Esta caracter\u00edstica y otras requeridas en su conjunto para esta c\u00e1mara, hacen que la \u00fanica opci\u00f3n posible, sea c\u00e1mara la c\u00e1mara DAHUA mencionada. Solicitamos que estas especificaciones de las c\u00e1maras tipo I y II y otras que direccionan a un \u00fanico fabricante sean eliminadas para permitir la libre competencia en igualdad de condiciones a otros oferentes con otros fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "be702e3ca8a68a6e3004505041e5395c-1", "date": "2026-09-09T10:11:06-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo VI", "description": "-Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, C\u00e1mara tipo VI.\n-Motivo de la consulta:\nEl PBC para el Item 2.6 C\u00e1mara TIPO VI requiere Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ 40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SEGURITY modelo DH-PSDW81642M-A360 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DH-PSDW81642M-A360_datasheet_20210202.pdf Al igual que la c\u00e1mara panor\u00e1mica anterior se repiten los mismos requisitos copiados de productos del fabricante DAHUA para este item Sensor de Imagen, P\u00edxeles Efectivos, \u00c1ngulo de Visi\u00f3n, RAM/ROM, Distancia DORI, Tasa de Fotogramas, Balance de Blancos, Tampoco se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresi\u00f3n IAH.265/264, debido a que este modelo particular No los cumple Esto demuestra de vuelta la incoherencia de requisitos que solo se especifican debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple Esto no es direccionamiento, es obligaci\u00f3n a productos de un \u00fanico fabricante Solicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "3bc033eadbeedf887ba7af54fd661488-1", "date": "2026-09-07T11:38:34-04:00", "title": "C\u00e1mara Tipo II \u2013 error de lente que persiste.", "description": "La Convocante respondi\u00f3 previamente que la expresi\u00f3n \u201c2.712 mm\u201d constitu\u00eda un error de tipeo y que el texto correcto ser\u00eda \u201c2,7 mm a 12 mm\u201d; sin embargo, en la nueva versi\u00f3n del \u00cdtem 2.2 vuelve a figurar \u201c2.712 mm\u201d. Solicitamos corregir formalmente la especificaci\u00f3n conforme a la propia respuesta de la Convocante, a fin de eliminar cualquier ambig\u00fcedad en la evaluaci\u00f3n de ofertas."}, {"id": "0e4da259828ba1d2ea41b1cdd8342559-1", "date": "2026-09-02T12:53:45-04:00", "title": "JUSTIFICACI\u00d3N DE CONFIGURACIONES EXACTAS EN C\u00c1MARAS TIPO V Y VI", "description": "Consulta\n\nLa Adenda mantiene requisitos extremadamente espec\u00edficos para las c\u00e1maras Tipo V y Tipo VI, incluyendo:\n\nResoluciones exactas.\nSensores espec\u00edficos.\nDistancias DORI muy determinadas.\nZoom \u00f3ptico 40x.\nCobertura panor\u00e1mica espec\u00edfica.\nFunciones anal\u00edticas avanzadas.\n\nSolicitamos informar:\n\n\u00bfCu\u00e1l es la necesidad operativa que obliga a exigir dichas configuraciones exactas y no requerimientos funcionales equivalentes?\n\u00bfExiste un informe t\u00e9cnico que demuestre que una soluci\u00f3n con par\u00e1metros superiores o equivalentes, pero distinta arquitectura de sensores, no puede satisfacer las necesidades institucionales?\n\u00bfQu\u00e9 an\u00e1lisis comparativo fue realizado con fabricantes alternativos?\nJustificaci\u00f3n\n\nLas contrataciones p\u00fablicas deben fundamentarse en resultados funcionales y desempe\u00f1o, no necesariamente en arquitecturas espec\u00edficas de implementaci\u00f3n.\n\nPetitorio\n\nSolicitamos publicar la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica que explique la necesidad de tales par\u00e1metros espec\u00edficos y el an\u00e1lisis comparativo realizado.\n\nSustento legal\nArt. 45 Ley 7021/22.\nPrincipio de igualdad.\nPrincipio de libre competencia.\nPrincipio de razonabilidad t\u00e9cnica."}, {"id": "abaf9735a2bd15a548d9d6def4060c6e-1", "date": "2025-09-29T10:58:16-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo VI", "description": "El PBC para el Item 2.6 C\u00e1mara TIPO VI requiere Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ  40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SEGURITY modelo DH-PSDW81642M-A360 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DH-PSDW81642M-A360_datasheet_20210202.pdf\nSe requiere Longitud Focal para la c\u00e1mara PTZ de 5.6 mm a 223mm\nPueden adivinar como figura en el Datasheet \u00bf?  Exacto\u2026. digo exactamente esos mismos valores 5.6 mm-223 mm \nNo existe otra c\u00e1mara de otro fabricante que puedan \u201ccoincidir\u201d perfectamente estos valores individuales en varios requerimientos y en su conjunto para el tipo de c\u00e1mara \nEso obliga a que solo sea posible ofertar soluciones del fabricante DAHUA \nSolicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "La c\u00e1mara PTZ deber\u00e1 contar con lente motorizado vari focal que permita un rango de zoom \u00f3ptico amplio, asegurando capacidades efectivas de detecci\u00f3n, observaci\u00f3n y reconocimiento a larga distancia.\nComo referencia, se aceptar\u00e1n equipos con longitud focal comprendida aproximadamente entre 5 mm y 220 mm o rango equivalente, siempre que el conjunto \u00f3ptico garantice un zoom \u00f3ptico m\u00ednimo de 40\u00d7 y mantenga una calidad de imagen n\u00edtida en todo el recorrido focal.\nLa especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:09:00-04:00"}, {"id": "78166d9e24046d1684993205290d754a-1", "date": "2026-09-09T09:36:44-04:00", "title": "Sobre el Copiado Literal de Fichas T\u00e9cnicas (\u00cdtem 2.6)", "description": "Referencia: \u00cdtem 2.6 - C\u00e1mara TIPO VI (Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ). Requisito: \"Distancia DORI C\u00e1mara PTZ: Detectar: 2873.10 m, Observar: 1149.20 m, Reconocer: 574.60 m...\". Consulta/Observaci\u00f3n: Las especificaciones exigidas, incluyendo el uso de dos decimales exactos en las distancias DORI (ej. 2873.10 m), han sido copiadas de manera textual e \u00edntegra del Datasheet oficial del fabricante Dahua Security, espec\u00edficamente de su l\u00ednea Hubble (modelo PSDW81642M-A360). Condicionar la oferta a que coincida hasta en los decimales de la m\u00e9trica de un fabricante particular constituye un direccionamiento absoluto y excluye a las principales marcas globales que lideran el mercado de videovigilancia ciudadana y aeroportuaria. Fundamento Legal: La redacci\u00f3n actual incumple la obligaci\u00f3n de elaborar especificaciones \"suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a alg\u00fan participante\", tal como lo exige el Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22. Solicitud: Solicitamos la flexibilizaci\u00f3n de estas m\u00e9tricas, estableciendo rangos m\u00ednimos razonables (ej. \"Detecci\u00f3n superior a 2800 metros\"), para ajustarse al esp\u00edritu de libre concurrencia de la Ley de Contrataciones P\u00fablicas."}, {"id": "21392fbc9295309628096caef0fa17fc-1", "date": "2025-10-02T10:16:57-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "C\u00e1mara Tipo I \nEn relaci\u00f3n al PBC del \u00cdtem 2.1, correspondiente a la C\u00e1mara Tipo I, se establecen par\u00e1metros que solicitan c\u00e1maras domo de 8 Mpx. Dichos requisitos t\u00e9cnicos parecen haber sido transcritos casi de manera literal de las especificaciones del fabricante Dahua Security, modelo DH-IPC-HDBW5842E, cuya ficha t\u00e9cnica puede verificarse en el siguiente enlace:\nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf\nEntre las condiciones incluidas se menciona, por ejemplo, el uso de un sensor 1/1.8\u201d CMOS. Este componente resulta innecesariamente amplio en comparaci\u00f3n con sensores de otros fabricantes de c\u00e1maras de 8 Mpx, lo que limita la posibilidad de presentar productos equivalentes. Para ilustrar, se citan alternativas como:\n\nImage sensor 1/2.8\u201d progressive scan RGB CMOS (Axis \u2013 8 Mpx).\n\nC\u00e1mara Arecont AV10355 de 10 Mpx con sensor 1/2.3\u201d.\n\nExisten numerosos modelos que ofrecen resoluciones equivalentes con sensores m\u00e1s eficientes, sin necesidad de imponer este valor tan restrictivo.\nSe solicita que la entidad licitante acepte sensores de 1/2.8\u201d, ya que tambi\u00e9n permiten alcanzar resoluciones de 8 Mpx. De este modo, se ampliar\u00eda la participaci\u00f3n de otros proveedores, garantizando igualdad de condiciones y fomentando la libre competencia.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.   ", "dateAnswered": "2026-03-30T14:03:08-04:00"}, {"id": "a3ee15ff488932c5f18aa3599f03098b-1", "date": "2026-09-09T11:45:42-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nC\u00e1mara Tipo II El PBC, en el \u00cdtem 2.2, solicita c\u00e1maras bullet de 8 Mpx con una lente motorizada varifocal de 2.712 mm y un campo de visi\u00f3n horizontal de 113\u00b0\u201347\u00b0. De acuerdo con el datasheet del modelo de referencia Dahua DH-IPC-HFW5842E-ZHE, la lente corresponde realmente a un rango 2.7\u201312 mm, siendo este el valor que determina el FOV especificado. La transcripci\u00f3n de \u201c2.712 mm\u201d constituye un error de copia del documento original del fabricante, lo cual confirma nuevamente que los requerimientos fueron reproducidos casi literalmente. Se solicita corregir y estandarizar los valores de lente y FOV, de modo a que puedan presentarse equipos de otros fabricantes en condiciones de igualdad.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "ef93a28f01389b8da4deeae8b66e3b6e-1", "date": "2025-10-01T00:13:32-04:00", "title": "Switch de Core", "description": "En especificaciones tecnicas se exige que el equipo cumpla con Soporte para IGMP snooping v1/v2/v3 y MLD snooping v1/v2, Multicast VLAN, PIM-DM, PIM-SM, PIM-SSM, solitamos a la de manera a aumentar la participacion deje estos features de la siguiente manera IGMP snooping  y MLD snooping, Multicast VLAN, PIM-SSM", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con IGMP snooping y MLD snooping, VLAN, PIM-SSM. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:41:07-04:00"}, {"id": "8aa7c6581355b32ef5557ad8113e26cf-1", "date": "2026-09-09T11:04:14-04:00", "title": "proyecto general", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, proyecto general.\nMotivo de la consulta:\nSe solicita formalmente que la DINAC revoque la posibilidad de instalar productos de ciertos fabricantes en el AISP debido a los riesgos de seguridad documentados que estos presentan. Motivos sobran y son los siguientes: Los productos de los fabricantes mencionados poseen fallos de seguridad inherentes que comprometen la integridad de la infraestructura y los sistemas. La instalaci\u00f3n de estas soluciones podr\u00eda exponer a los t\u00e9cnicos del aeropuerto a imputaciones legales por intrusiones, manipulaci\u00f3n, robo o borrado de evidencias en caso de incidentes il\u00edcitos. La falta de integridad en la cadena de seguridad pondr\u00eda en riesgo la evidencia digital, lo que podr\u00eda llevar a consecuencias legales para los responsables t\u00e9cnicos. La entidad debe proteger a sus empleados, evitando que sean expuestos a riesgos penales derivados de la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas con vulnerabilidades conocidas. Se pide por lo tanto que las especificaciones t\u00e9cnicas del proyecto sean reformuladas para considerar \u00fanicamente a fabricantes alternativos que ofrezcan soluciones que cumplan con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de seguridad y que garanticen la integridad de las operaciones y la protecci\u00f3n del personal.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "fdfce38b7e8b3edb6b36bc4076e904ec-1", "date": "2026-09-09T10:16:01-04:00", "title": "Direccionamiento excluyente mediante formato de video propietario (.DAV)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 7.2 - An\u00e1lisis de Tareas Inteligentes: \"importaci\u00f3n de videos DAV desde dispositivos externos para an\u00e1lisis\". \nObservaci\u00f3n T\u00e9cnica: El formato \".DAV\" es una extensi\u00f3n de codificaci\u00f3n de video cerrada y de propiedad exclusiva del fabricante Dahua Technology. Ning\u00fan otro fabricante global de servidores de Inteligencia Artificial (Dell, HPE, Lenovo, o fabricantes de VMS de plataforma abierta) lee de forma nativa este formato comercial. Exigir la lectura de archivos \".DAV\" obliga matem\u00e1ticamente a adquirir el servidor anal\u00edtico de dicha marca. \nSustento Legal: Esta imposici\u00f3n viola de manera flagrante el Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22, que proh\u00edbe taxativamente indicar en los pliegos \"marca espec\u00edfica u otro derecho intelectual exclusivo\". Condicionar un servidor de infraestructura p\u00fablica a un formato patentado por un \u00fanico proveedor es ilegal. \nSolicitud: Solicitamos la eliminaci\u00f3n inmediata de la palabra \"DAV\" del pliego, reemplaz\u00e1ndola por est\u00e1ndares de compresi\u00f3n universales y de c\u00f3digo abierto. Ejemplo: \"importaci\u00f3n de videos en formatos est\u00e1ndar (MP4, AVI, MKV) o exportaciones bajo protocolo ONVIF desde dispositivos externos\"."}, {"id": "18f81e52b0f2281bca9f705968537dd7-1", "date": "2026-09-09T09:39:47-04:00", "title": "Incongruencia t\u00e9cnica insalvable entre el Zoom \u00d3ptico y el Campo de Visi\u00f3n (FOV)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.3 - Lente: \"Tipo PTZ con Zoom \u00d3ptico m\u00ednimo de 25x. Rango Focal: Aproximadamente de 4.8 mm a 120 mm (o superior)\". Campo de visi\u00f3n: \"Horizontal: 90\u00b0 - 30\u00b0, Vertical 47\u00b0 - 17\u00b0 o mejor\". \nObservaci\u00f3n: Existe un error de c\u00e1lculo \u00f3ptico insalvable en el PBC. Un lente telefoto que alcanza una longitud focal de 120 mm en un sensor de 1/2.8\" genera un \u00e1ngulo de visi\u00f3n sumamente cerrado (aproximadamente 2.5\u00b0 en horizontal) para lograr el acercamiento a grandes distancias. Exigir que en su m\u00e1xima extensi\u00f3n el FOV no baje de 30\u00b0 es una imposibilidad f\u00edsica y evidencia la mezcla err\u00f3nea de especificaciones de un domo fijo con las de un PTZ. \nSustento Legal: Esta exigencia irracional vulnera el Art\u00edculo 4, inciso k) de la Ley N\u00b0 7021/22 (Principio de Razonabilidad), el cual dictamina que \"el objeto de las distintas actividades de la Cadena Integrada de Suministro P\u00fablico debe ser razonable en t\u00e9rminos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el inter\u00e9s p\u00fablico y el resultado esperado\". Adem\u00e1s, transgrede el Art. 45 al no establecer especificaciones claras y objetivas. \nSolicitud: Solicitamos aclarar este error t\u00e9cnico y rectificar el pliego, permitiendo que el Campo de Visi\u00f3n (FOV) se ajuste a la realidad f\u00edsica de un lente de 120 mm (ejemplo: FOV horizontal aproximado de 55\u00b0 a 2.5\u00b0 o rango equivalente)."}, {"id": "c37785c4b788867fd89bd5535d138aa3-1", "date": "2026-09-09T11:43:31-04:00", "title": "Autorizaci\u00f3n del Fabricante", "description": "En la secci\u00f3n \u201cAutorizaci\u00f3n del Fabricante\u201d, se indica \u201cSi aplica\u201d, sin especificar los bienes, o componentes para los cuales ser\u00e1 exigible dicha documentaci\u00f3n.\nA fin de garantizar la adecuada preparaci\u00f3n de las ofertas y evitar interpretaciones diferentes durante la etapa de evaluaci\u00f3n, solicitamos a la Convocante aclarar y desglosar expresamente en qu\u00e9 bienes o componentes ser\u00e1 aplicable el requisito de presentaci\u00f3n de la Autorizaci\u00f3n del Fabricante."}, {"id": "49508bf617597cad8d75f16495a9bfc6-1", "date": "2026-09-09T09:35:29-04:00", "title": "Consulta", "description": "Considerando la envergadura y complejidad t\u00e9cnica del presente proyecto, que contempla la provisi\u00f3n e implementaci\u00f3n de diferentes sistemas y componentes tecnol\u00f3gicos, solicitamos respetuosamente a la Convocante evaluar la posibilidad de ampliar el plazo establecido para la presentaci\u00f3n de consultas en una semana.\n\nLa solicitud se fundamenta en la necesidad de disponer de un plazo adicional que permita realizar un an\u00e1lisis detallado de las especificaciones t\u00e9cnicas, verificar la compatibilidad e integraci\u00f3n entre los diferentes sistemas, as\u00ed como efectuar las consultas t\u00e9cnicas correspondientes a fabricantes y/o representantes de las distintas soluciones contempladas."}, {"id": "d52f6ae905ed1aa7484b89963f446b07-1", "date": "2025-10-02T10:14:30-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Camara Tipo I Se incluyen exigencias como WSSE, RTMP y SFTP. Estos protocolos no aparecen en los requerimientos de c\u00e1maras Tipo III a VII, lo que confirma que no son indispensables para la operaci\u00f3n general del sistema.\nMarcas de prestigio mundial como Axis, Hanwha, Pelco, Avigilon, Panasonic, Arecont o Bosch tampoco cumplen con estas condiciones, lo que reduce la posibilidad de participaci\u00f3n a un \u00fanico fabricante.\nSe propone la eliminaci\u00f3n de estos protocolos espec\u00edficos para permitir la inclusi\u00f3n de c\u00e1maras de diferentes marcas, siempre que cumplan con los est\u00e1ndares de interoperabilidad habituales.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T14:01:46-04:00"}, {"id": "3e061cc78c3f564d69458f9165c3be43-1", "date": "2026-09-09T10:49:17-04:00", "title": "Servidor IA", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Servidor IA.\n- Motivo de la consulta:\nEn especificaciones tecnicas se exige Registros de video locales, importaci\u00f3n de videos DAV desde dispositivos externos para an\u00e1lisis, solicitamos considerar este punto como opcional con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "8bbf8eeefc1f64d00770e732185fb960-1", "date": "2025-09-30T23:59:03-04:00", "title": "Switch de Core", "description": "En especificaciones tecnicas se exige que el equipo cumpla Rango termico Desde -5\u00b0C hasta +50\u00b0C, solitamos a la convocante aceptar equipos que soporten un rango de Desde 0\u00b0C hasta +40\u00b0C a manera de aumentar la particicpacion de mas oferentes", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con Temperatura operativa desde 0\u00b0C hasta +40\u00b0C. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:40:07-04:00"}, {"id": "c7f8c1888a86ba5f6b72d454117201b0-1", "date": "2025-10-02T08:56:04-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Video Wall Controller (Controlador de Videowall)\n\nEl PBC, en el \u00cdtem 2.16, establece la provisi\u00f3n de un controlador de videowall con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que coinciden casi de manera literal con el modelo Dahua MVCS2200 (datasheet: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/MVCS2200_datasheet_20231222.pdf\n).\n\nEntre las especificaciones reproducidas se encuentran:\nChasis 2U rackeable.\n\nProcesador gr\u00e1fico con salida de hasta 16 pantallas.\n\nSoporte de entradas m\u00faltiples: HDMI, DVI, VGA.\n\nResoluci\u00f3n m\u00e1xima de salida: 3840 \u00d7 2160 (4K).\n\nControl mediante software propietario vinculado al VMS del mismo fabricante.\n\nFuente de alimentaci\u00f3n redundante.\n\nLa coincidencia en cada uno de estos par\u00e1metros confirma la transcripci\u00f3n directa de un datasheet del fabricante.\n\nEl pliego restringe la compatibilidad del controlador a un entorno cerrado, ya que se establece la necesidad de integraci\u00f3n exclusiva con el VMS definido en el \u00cdtem 2.10, el cual tambi\u00e9n est\u00e1 direccionado hacia Dahua.\nDe este modo, se excluyen controladores de fabricantes especializados en videowall como Barco, Christie, RGB Spectrum o Datapath, que ofrecen soluciones estandarizadas y de nivel profesional.\n\nNo se mencionan par\u00e1metros abiertos como:\n\nCompatibilidad con protocolos est\u00e1ndar de video (RTSP, ONVIF, HDCP 2.2, etc.).\n\nCapacidad de escalabilidad modular para m\u00e1s de 16 pantallas.\n\nIntegraci\u00f3n con software de terceros para control centralizado.\n\nLo anterior demuestra que el requerimiento se ajusta \u00fanicamente a un producto espec\u00edfico.\n\nSe solicita que las especificaciones del \u00cdtem 2.16 sean reformuladas bajo criterios de compatibilidad y escalabilidad, tales como:\n\nCapacidad m\u00ednima de 8 salidas de video simult\u00e1neas, escalables a 16 o m\u00e1s.\n\nResoluci\u00f3n de salida m\u00ednima: 4K UHD (3840 \u00d7 2160).\n\nCompatibilidad con m\u00faltiples entradas (HDMI, DP, DVI, VGA).\n\nIntegraci\u00f3n con sistemas VMS de terceros y protocolos abiertos de transmisi\u00f3n de video.\n\nControl mediante software est\u00e1ndar o interfaz web multiplataforma.\n\nLas especificaciones, redactadas de manera literal, reflejan un direccionamiento hacia un \u00fanico fabricante y limitan el uso de soluciones m\u00e1s flexibles y profesionales, ampliamente disponibles en el mercado internacional\nSe solicita que el \u00cdtem 2.16 sea reformulado en base a par\u00e1metros universales de compatibilidad, escalabilidad y flexibilidad, permitiendo la participaci\u00f3n de m\u00faltiples oferentes y fabricantes reconocidos en sistemas de videowall.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:51:45-04:00"}, {"id": "accc7ad5bdd6a1e390277e8327cd7c62-1", "date": "2026-09-09T09:41:19-04:00", "title": "Ciberseguridad en Infraestructura Aeroportuaria (OACI)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.4 en su totalidad, el cual direcciona la compra a un ecosistema de c\u00e1maras y anal\u00edticas (Mapa de calor, Gesti\u00f3n de Colas) de fabricantes chinos (Dahua/Hikvision). \nObservaci\u00f3n: Recordamos a la DINAC que el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi es la principal terminal a\u00e9rea y punto de control fronterizo del pa\u00eds. Los equipos de los fabricantes chinos que este pliego beneficia directa e indirectamente se encuentran bajo prohibici\u00f3n legal en los Estados Unidos (Ley NDAA, Secci\u00f3n 889) y en el Parlamento Europeo para su uso en instalaciones gubernamentales e infraestructuras cr\u00edticas. Esto se debe a la comprobaci\u00f3n de vulnerabilidades inform\u00e1ticas, backdoors (puertas traseras) y riesgos de interceptaci\u00f3n de datos por parte de su gobierno de origen. Obligar la integraci\u00f3n de este hardware contraviene de manera alarmante los est\u00e1ndares internacionales de ciberseguridad en la aviaci\u00f3n civil.\nSustento Legal: La persistencia en la compra de tecnolog\u00eda con riesgos documentados atenta contra el principio rector de Primac\u00eda del Inter\u00e9s General (Art. 4, inciso h, Ley N\u00b0 7021/22). \nSolicitud: A los fines de evitar la interposici\u00f3n de protestas formales y/o investigaciones de oficio por direccionamiento e inobservancia del marco legal y de seguridad nacional, solicitamos la apertura t\u00e9cnica de las especificaciones para permitir la participaci\u00f3n de marcas globales nivel Enterprise que cuenten con certificaciones rigurosas de ciberseguridad, cumplimiento NDAA y protocolos abiertos reales."}, {"id": "01aeacbc6451ce65fa8854fe7df491b0-1", "date": "2026-09-09T10:20:25-04:00", "title": "Riesgo Cr\u00edtico en el Tratamiento de Datos Biom\u00e9tricos (Ciberseguridad y Est\u00e1ndares OACI)", "description": "Referencia del PBC: Perfil t\u00e9cnico del \u00cdtem 8.2 que direcciona la compra a equipos de origen chino. \nObservaci\u00f3n Legal y de Seguridad: Los lectores faciales procesar\u00e1n informaci\u00f3n biom\u00e9trica cr\u00edtica (rostros y huellas) del personal aeron\u00e1utico y de seguridad. Las marcas a las que apunta este pliego han sido prohibidas en infraestructuras federales de Estados Unidos (Ley NDAA) y en diversos organismos europeos, tras descubrirse puertas traseras (backdoors) que permiten el acceso no autorizado y la exfiltraci\u00f3n de bases de datos hacia servidores extranjeros. Instalar estas terminales en el AISP es una violaci\u00f3n directa a las directrices de ciberresiliencia de la aviaci\u00f3n civil internacional (OACI/ICAO). \nSustento Legal: Obligar a la instituci\u00f3n a adquirir tecnolog\u00eda con riesgos cibern\u00e9ticos documentados transgrede la Primac\u00eda del Inter\u00e9s General de la Naci\u00f3n (Art. 4, inciso h, Ley N\u00b0 7021/22). \nSolicitud: Para salvaguardar la integridad de la infraestructura cr\u00edtica del Estado, exigimos la apertura inmediata de las especificaciones, permitiendo la oferta de soluciones de control de acceso de origen occidental (ej. HID, Suprema, dormakaba) que posean protocolos abiertos, arquitectura segura (ej. OSDP V2 en todos sus canales) y certificaciones de ciberseguridad internacionales que garanticen la protecci\u00f3n de los datos biom\u00e9tricos."}, {"id": "c98a5932684031eaee6a3294ecbea6e3-1", "date": "2026-09-09T11:59:34-04:00", "title": "\u00cdtem 3.1 \u2013 Pantallas Profesionales para Videowall", "description": "En relaci\u00f3n con el requisito establecido para el \u00cdtem 3.1 \u2013 Pantallas Profesionales para Videowall, espec\u00edficamente respecto a la relaci\u00f3n de contraste m\u00ednima de 15.000:1 o superior, solicitamos a la Convocante considerar la modificaci\u00f3n de este par\u00e1metro a 10.000:1 o superior. \nEntendemos que una relaci\u00f3n de contraste de 10.000:1 o superior proporciona prestaciones adecuadas para aplicaciones profesionales de videowall, permitiendo una correcta diferenciaci\u00f3n entre niveles de luminancia, reproducci\u00f3n de im\u00e1genes y visualizaci\u00f3n de contenido, sin comprometer la funcionalidad prevista para el sistema. \nAsimismo, considerando que el desempe\u00f1o general de una pantalla para videowall depende de un conjunto de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, tales como brillo, uniformidad, resoluci\u00f3n, reproducci\u00f3n de color y procesamiento de imagen, entendemos que establecer un m\u00ednimo de 10.000:1 permitir\u00eda mantener las prestaciones requeridas, favoreciendo al mismo tiempo una mayor concurrencia de soluciones t\u00e9cnicamente adecuadas."}, {"id": "0af74921972627c84fa938d26b5d34d1-1", "date": "2026-09-09T11:52:53-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nC\u00e1mara Tipo I El Pliego de Basess y Condiciones para el \u00cdtem 2.1 exige c\u00e1maras domo de 8 Mpx con una sensibilidad m\u00ednima de 0.0008 lux (color) y 0.0004 lux (B/N). Sin embargo, no se aclara bajo qu\u00e9 condiciones fueron medidos dichos valores. En la ficha t\u00e9cnica del modelo de referencia Dahua DH-IPC-HDBW5842E, se especifica que los valores corresponden a mediciones en 30 IRE (0.0008 lux@F1.8 Color, 30 IRE / 0.0004 lux@F1.8 B/N, 30 IRE). Cabe destacar que la medici\u00f3n con 30 IRE tiende a sobredimensionar la sensibilidad real, en comparaci\u00f3n con otros fabricantes que utilizan 50 IRE como referencia est\u00e1ndar. Por ejemplo: C\u00e1mara Axis 8 Mpx: 0.22 lux @50 IRE, F1.2 (Color) / 0.05 lux @50 IRE, F1.2 (B/N). Esto evidencia que los valores exigidos en el pliego son producto de un m\u00e9todo de medici\u00f3n m\u00e1s permisivo, lo cual genera una ventaja exclusiva para Dahua, en detrimento de otros fabricantes reconocidos que no aplican esta t\u00e9cnica de marketing. A fin de garantizar una comparaci\u00f3n justa y la posibilidad de participaci\u00f3n de m\u00faltiples oferentes, solicitamos que los par\u00e1metros de sensibilidad se establezcan en base a valores medidos bajo 50 IRE, lo cual refleja condiciones reales de funcionamiento y permite la inclusi\u00f3n de equipos de otros fabricantes de prestigio internacional.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "6ebbea3a5ea8781c4322171d69a52611-1", "date": "2025-10-02T10:59:42-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo III", "description": "El PBC para el Item 2.3 C\u00e1mara TIPO III requiere c\u00e1mara PTZ de 4 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SEGURITY modelo DH-SD22404DB-GNY cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/SD22404DB-GNY_S0_datasheet-20230608.pdf \nDe vuelta se requieren especificaciones particulares que en casos espec\u00edficos y tambi\u00e9n en su conjunto, son cumplidos \u00fanicamente por c\u00e1maras de esta marca y modelo mencionado. \nLa copia es tan exacta que coinciden hasta en las comas y 10 mil\u00e9simas de valores como sensibilidad (B/W: 0.0005 lux@F1.6), lentes, consumo en decimas de vatios (Max.: 6.1 W), Giro m\u00e1ximo lateral (355\u00b0), giro vertical de 90\u00b0, velocidad m\u00e1xima de giro horizontal y vertical; (100\u00b0/s en horizontal, 60\u00b0/s en vertical) etc., que lejos de ser \u201cCoincidencia\u201d, son copias exactas de detalles solo cumplidos por c\u00e1maras DAHUA\nYa no se piden protocolos especiales como Autenticaci\u00f3n WSSE, protocolo SFTP. Ya no se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresi\u00f3n IA H.265/264, ya no se pide protecci\u00f3n IP67 debido a que este modelo particular No los cumple \nM\u00e1s all\u00e1 de la copia descarada de valores de modelos de fabricantes particulares, demuestra tambi\u00e9n la incoherencia de requisitos que solo se especifican, debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple \nLa convocante mal asesorada, publica este llamado, plagado de direccionamientos hacia una fabricante de video vigilancia particular. \nSolicitamos que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertados fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados.  Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y condiciones dar fundamento t\u00e9cnico y jur\u00eddico.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:04:21-04:00"}, {"id": "00176861658c20ad4115d91047783898-1", "date": "2026-09-09T10:16:49-04:00", "title": "Direccionamiento a trav\u00e9s de terminolog\u00eda comercial y patentada (ANR)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 7.3 - Almacenamiento: \"ANR: Automatic Network Replenishment\". \nObservaci\u00f3n T\u00e9cnica: El t\u00e9rmino \"Automatic Network Replenishment\" (ANR) no es un est\u00e1ndar abierto de la industria inform\u00e1tica ni de almacenamiento, sino una tecnolog\u00eda comercial patentada y denominada de esta forma espec\u00edfica por los fabricantes Dahua y Hikvision para la recuperaci\u00f3n de video desde tarjetas SD hacia el servidor central. \nSustento Legal: El Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 proh\u00edbe expresamente caracterizar requerimientos mediante \"nomenclatura, simbolog\u00eda, signos distintivos no universales o marcas\". \nSolicitud: Solicitamos eliminar la sigla comercial \"ANR\" y reemplazarla por el requerimiento funcional gen\u00e9rico: \"Capacidad de recuperar autom\u00e1ticamente las grabaciones de borde (Edge Storage) tras una ca\u00edda de red\", permitiendo que otros sistemas VMS y de almacenamiento ofrezcan sus propios protocolos de recuperaci\u00f3n (Failover/Redundancy)."}, {"id": "0dcffb86761ba414c1db9f237da83762-1", "date": "2026-09-09T09:42:25-04:00", "title": "Direccionamiento algor\u00edtmico mediante el copiado de expresiones faciales y atributos (\u00cdtem 2.5)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.5 - Reconocimiento Facial: \"extracci\u00f3n de atributos de rostros incluyendo atributos (...) y expresiones (enojado, triste, disgustado, asustado, sorprendido, calmado, feliz, confundido o equivalentes)\". Metadatos de Video: \"Atributos de veh\u00edculos motorizados: (...) logo de veh\u00edculo, modelo/a\u00f1o de veh\u00edculo\". \nObservaci\u00f3n: La lista exacta de las 8 expresiones faciales (enojado, triste, disgustado, asustado, sorprendido, calmado, feliz, confundido) y la exigencia de reconocer el \"modelo/a\u00f1o del veh\u00edculo\" corresponden a la traducci\u00f3n literal del algoritmo propietario de Inteligencia Artificial desarrollado y patentado por Dahua. Los motores anal\u00edticos de otras marcas de clase mundial clasifican las expresiones y atributos bajo otras categor\u00edas sem\u00e1nticas y l\u00f3gicas operativas. \nSustento Legal: Exigir que un algoritmo coincida palabra por palabra con el men\u00fa de una marca espec\u00edfica vulnera el Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22, que proh\u00edbe el uso de descripciones que limiten la concurrencia a \"derechos intelectuales exclusivos\" o marcas espec\u00edficas. \nSolicitud: Solicitamos la eliminaci\u00f3n de esta lista restrictiva de software, reemplaz\u00e1ndola por requerimientos funcionales gen\u00e9ricos como: \"Capacidad de extraer metadatos faciales (g\u00e9nero, edad aproximada, uso de accesorios) y atributos vehiculares b\u00e1sicos (tipo y color del veh\u00edculo) mediante Inteligencia Artificial\"."}, {"id": "5fbeb103132be1c8d3f594138e4b400e-1", "date": "2025-09-29T10:54:39-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo V", "description": "El PBC para el Item 2.5 C\u00e1mara TIPO V requiere Panor\u00e1mica 180\u00b0 + PTZ  40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SEGURITY modelo PSDW81642M-A180-D440-S3 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/PSDW81642M-A180-D440-S3_S3_datasheet_20241126.pdf\nDe vuelta se requieren especificaciones particulares que en casos espec\u00edficos y tambi\u00e9n en su conjunto, son cumplidos \u00fanicamente por c\u00e1maras de este fabricante y modelo mencionado. \nRequieren \n\u2022\tCanal 1 (Panor\u00e1mico): 1/1.8\" 4 Megapixel CMOS progresivo, Canal 2 (PTZ): 1/1.8\" 4 Megapixel CMOS progresivo)\n\u2022\tResoluci\u00f3n M\u00e1xima Canal 1 (Panor\u00e1mico): 5520 (H) \u00d7 2700 (V), Canal 2 (PTZ): 2560 (H) \u00d7 1440 (V), \n\u2022\tIluminaci\u00f3n M\u00ednima Canal 1 (Panor\u00e1mico): 0.0005 lux@F1.0 (Color,30 IRE), 0.0001 lux@F1.0 (B/W,30 IRE), \n\u2022\tCanal 2 (PTZ): 0.001 lux@F1.4 (Color,30 IRE), 0.0005 lux @F1.4(B/W,30 IRE), 0 lux (Iluminador encendido), \n\u2022\tDistancia de Iluminaci\u00f3n Canal 1 (Panor\u00e1mico): No, Canal 2 (PTZ): Hasta 400 m (1312.34 ft)\n\u2022\tNumero de Iluminadores Canal 1 (Panor\u00e1mico): No, Canal 2 (PTZ): 7 (IR LED) Longitud Focal Longitud Focal\t\n\u2022\tLongitud Focal Canal 1 (Panor\u00e1mico): 2.8 mm, Canal 2 (PTZ): 5.5 mm220 mm  \n\u2022\tDistancia DORICanal 1 (Panor\u00e1mico): Detectar: 56m, Observar: 22 m, Reconocer: 11 m , Identificar: 5.5 m), Canal 2 (PTZ): Detectar: 3000 m, Observar: 1200 m, Reconocer: 600 m, Identificar: 300 m\nTodos estos valores requeridos, \u201ccoinciden\u201d (salvo por peque\u00f1as diferencias) con los indicados por la c\u00e1mara mencionada \nEl que escribi\u00f3 las especificaciones tiene la desfachatez de detallar la distancia de iluminaci\u00f3n IR Canal 2 (PTZ): Hasta 400 m (1312.34 ft) incluyendo la distancia en pies (medida del sistema imperial pies) adem\u00e1s de metros. \u00danicamente porque as\u00ed figura el Datasheet y el incauto lo copio tal cual.\nFavor hay que recordar que distancias DORI son poco frecuente en otros fabricantes siendo c\u00e1maras DAHUA el \u00fanico fabricante que cumple estos par\u00e1metros de manera exacta.\nMetadatos de Video requeridos:\nCanal 1 (Panor\u00e1mico): No, Canal 2 (PTZ): Detecci\u00f3n de veh\u00edculos motorizados, veh\u00edculos no motorizados, rostros y cuerpos humanos; captura; optimizaci\u00f3n de captura; carga de captura \u00f3ptima. Atributos de veh\u00edculos motorizados: Placa, color de placa, tipo de veh\u00edculo, color de veh\u00edculo, logo de veh\u00edculo, modelo/a\u00f1o de veh\u00edculo, visera, cintur\u00f3n de seguridad, fumar, llamar, adorno y etiqueta de inspecci\u00f3n anual. Atributos de veh\u00edculos no motorizados: Tipo, color de veh\u00edculo, n\u00famero de personas, tipo y color de parte superior, y sombrero. Atributos de cuerpos humanos: Tipo y color de parte superior e inferior, bolsa, sombrero, g\u00e9nero y paraguas. Atributos de rostros: G\u00e9nero, edad, expresiones, gafas, m\u00e1scara facial y barba.\nMetadatos de la c\u00e1mara mencionada:\nChannel 1 (Panoramic): No\nChannel 2 (PTZ): Motor vehicle, non-motor vehicle, face, and human body detection; snapshot; snapshot optimization; optimal face snapshot upload. Motor vehicle attributes: License plate, plate color, vehicle type, vehicle color, vehicle logo, vehicle model/ year, sun visor, seatbelt., smoking, calling, ornament, and annual inspection sticker. Non-motor vehicle attributes: Type, vehicle color, number of people, top type and color, and hat. Human body attributes: Top and bottom type and color, bag, hat, gender, and umbrella. Face attributes: Gender, age, expressions, glasses, face mask, and bread.\nTodos estos y otros par\u00e1metros fueron copiados con el orden de las 10 mil\u00e9simas para la sensibilidad, as\u00ed como par\u00e1metros exactos a como aparecen en el Datasheet de este fabricante y modelo especificado. \nPara los metadatos claramente a pesar de una muy mala traducci\u00f3n, se puede verificar que coincide exactamente todas las funciones incluidas en el Datasheet.\nYa no se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresi\u00f3n IAH.265/264, debido a que este modelo particular No los cumple.\nEsto demuestra tambi\u00e9n la incoherencia de requisitos que solo se especifican debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple.\nEsto no es direccionamiento, es obligaci\u00f3n a productos de un \u00fanico fabricante.\nSolicitamos que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de desempe\u00f1o y compatibilidad definidos en funci\u00f3n de las necesidades operativas del proyecto, sin hacer referencia a marcas o modelos comerciales espec\u00edficos. Las especificaciones responden a par\u00e1metros objetivos de rendimiento, capacidad y calidad t\u00e9cnica, conforme a criterios de estandarizaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas del sector, garantizando la neutralidad y libre concurrencia entre oferentes. \nDiversos fabricantes internacionales disponen de c\u00e1maras h\u00edbridas (panor\u00e1mica + PTZ) con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas equivalentes o superiores, garantizando una amplia competitividad en el mercado. El sensor CMOS de 1/1.8\" constituye un formato est\u00e1ndar de alto rendimiento, ampliamente utilizado en soluciones de videovigilancia profesional por su capacidad para ofrecer mayor captaci\u00f3n de luz, mejor relaci\u00f3n se\u00f1al/ruido y calidad de imagen superior.\nLos valores establecidos de sensibilidad lum\u00ednica y distancias DORI se definen con base en criterios de desempe\u00f1o operativo, orientados a asegurar un funcionamiento \u00f3ptimo en entornos de baja o nula iluminaci\u00f3n, tales como instalaciones exteriores, \u00e1reas perimetrales o zonas cr\u00edticas, garantizando as\u00ed la continuidad y eficacia del sistema de seguridad. \nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.   \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:07:01-04:00"}, {"id": "4034d0c8e44c41c8c7e1a4fad420e8e5-1", "date": "2026-09-09T09:07:34-04:00", "title": "Error Tipogr\u00e1fico en Lente Varifocal y FOV (C\u00e1mara Tipo I)", "description": "- Referencia: \u00cdtem 2.1 C\u00e1mara TIPO I.\n\n-Motivo de la consulta: Se advierte un error tipogr\u00e1fico en la redacci\u00f3n, requiri\u00e9ndose una lente de \"2.712 mm\" y un campo de visi\u00f3n (FOV) de \"113\u00b047\u00b0\". Esto coincide literalmente con errores de formato en la ficha t\u00e9cnica del fabricante Dahua (modelo DH-IPC-HDBW5842E), que originalmente indica 2.7 mm a 12 mm y 113\u00b0 a 47\u00b0. Mantener esta redacci\u00f3n hace que el requisito sea t\u00e9cnicamente imposible de cumplir, evidenciando un direccionamiento limitante.\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n:  \u00bfConfirma la convocante que se trata de un error de transcripci\u00f3n y que se aceptar\u00e1n c\u00e1maras con lentes varifocales motorizadas que cubran un rango de 2.7 mm a 12 mm, sin descalificar ofertas por no coincidir textualmente con el error de tipeo del pliego?"}, {"id": "dd58013c6845b3eb54974c0ef848849d-1", "date": "2025-10-02T08:55:29-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Barrera de Control Peatonal\n\nEl PBC, en el \u00cdtem 8.1, establece la provisi\u00f3n de una barrera de control peatonal con integraci\u00f3n de lector facial, QR y tarjeta, cuyas especificaciones coinciden casi literalmente con el modelo Dahua Security ASGB9XXS-X, disponible en el siguiente enlace:\nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/ASGB9XXS-X_datasheet_20241018.pdf\n\nDentro de las condiciones, se incluye de manera textual el siguiente requerimiento:\n\nTama\u00f1o m\u00e1ximo protruyente: 75 mm (2.95\")\n\nEl t\u00e9rmino \u201cprotruyente\u201d, derivado del verbo protruir seg\u00fan la RAE (https://dle.rae.es/protruir\n), hace referencia a \u201cdesplazarse hacia delante o sobresalir de sus l\u00edmites normales\u201d. Esta denominaci\u00f3n es id\u00e9ntica a la empleada por el fabricante Dahua en el datasheet citado (\u201cModule Protruding Size 75 mm\u201d), lo que confirma nuevamente que las especificaciones fueron transcritas de forma literal.\n\nCabe se\u00f1alar que se trata de un vocablo inusual en el \u00e1mbito t\u00e9cnico aplicado a sistemas de control de acceso, y que no se encuentra en la documentaci\u00f3n de otros fabricantes de equipos similares. La utilizaci\u00f3n de este tipo de expresiones, poco frecuentes en nuestro idioma y sin un contexto t\u00e9cnico definido, evidencia un procedimiento de redacci\u00f3n basado en \u201ccopy \u2013 translate \u2013 paste\u201d, en lugar de un an\u00e1lisis normativo o funcional.\n\nRevisar y sustituir t\u00e9rminos impropios o de dif\u00edcil aplicaci\u00f3n t\u00e9cnica por expresiones claras y estandarizadas, o en su defecto, eliminar tales detalles que carecen de relevancia funcional.\n\nReformular las especificaciones de este \u00edtem y de los dem\u00e1s \u00edtems que fueron copiados de manera literal de cat\u00e1logos de un \u00fanico fabricante.\n\nGarantizar que los requerimientos permitan la participaci\u00f3n de equipos equivalentes de diferentes marcas, en cumplimiento de los principios de libre competencia, igualdad de condiciones y transparencia.", "answer": "En el contexto de un dispositivo de tipo \"Barrera de Control Peatonal\" (por ejemplo, torniquetes, puertas batientes autom\u00e1ticas, pasillos motorizados o barreras \u00f3pticas), el t\u00e9rmino \"Tama\u00f1o del M\u00f3dulo Protruyente\" hace referencia a una parte f\u00edsica del equipo que sobresale o se proyecta del cuerpo principal de la estructura.\n\"M\u00f3dulo protruyente\" se refiere al componente o conjunto sobresaliente del cuerpo principal de la barrera, que interact\u00faa f\u00edsicamente con el usuario o delimita el paso.\nPor ejemplo:\n- En un torniquete tipo tr\u00edpode, ser\u00eda el brazo giratorio que sobresale del cuerpo principal.\n- En un pasillo motorizado tipo flap o swing gate, se refiere a las alas o paneles m\u00f3viles que se extienden hacia el pasillo para bloquear o permitir el paso.\n- En modelos m\u00e1s avanzados, puede incluir los m\u00f3dulos de detecci\u00f3n o sensores infrarrojos que sobresalen del gabinete principal.\n La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:51:06-04:00"}, {"id": "594d3417c30d0050a12bc3a87765705c-1", "date": "2026-09-09T11:02:30-04:00", "title": "exclusiones", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, exclusiones.\nMotivo de la consulta:\nPor qu\u00e9 la DINAC favorece a un unico fabricante en la licitaci\u00f3n,\u00a1 contraviniendo el principio de \"valor por dinero\" de la Ley 7021/2022 y excluyendo posibles alternativas m\u00e1s competitivas y con mejor soporte internacional?\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "103e339b0d4a63d3f50e6bcf8f0b91f7-1", "date": "2026-09-09T09:45:06-04:00", "title": "Riesgo Cr\u00edtico de Ciberseguridad y Cumplimiento de Est\u00e1ndares Aeron\u00e1uticos", "description": "Referencia del PBC: Perfil t\u00e9cnico \u00edntegro del \u00cdtem 2.6 que direcciona la adquisici\u00f3n a tecnolog\u00eda de origen chino (Dahua Technology / Hikvision). \nObservaci\u00f3n Legal y de Seguridad: La DINAC, como administrador del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, est\u00e1 sujeta a normativas estrictas de seguridad de la aviaci\u00f3n civil. Forzar la adquisici\u00f3n de tecnolog\u00eda de fabricantes con participaci\u00f3n gubernamental china expone a la instituci\u00f3n a riesgos severos. Estos fabricantes han sido catalogados como amenazas a la ciberseguridad a nivel mundial y est\u00e1n expresamente vetados para su instalaci\u00f3n en infraestructuras cr\u00edticas gubernamentales en Norteam\u00e9rica (Ley NDAA) y diversas naciones europeas, debido al hallazgo de puertas traseras (backdoors) y vulnerabilidades que comprometen la integridad de los datos de video.\nSustento Legal: Adquirir sistemas inform\u00e1ticos y de videovigilancia con vulnerabilidades documentadas internacionalmente contraviene el Principio de Primac\u00eda del Inter\u00e9s General consagrado en el Art. 4, inciso h) de la Ley N\u00b0 7021/22. \nSolicitud: Requerimos formalmente la apertura t\u00e9cnica del pliego para permitir la cotizaci\u00f3n de soluciones de nivel Enterprise fabricadas por marcas con altos est\u00e1ndares de ciberseguridad occidentales, sin el uso de \"candados t\u00e9cnicos\" que impidan su participaci\u00f3n. Solicitamos se garantice que la plataforma adjudicada no exponga a la DINAC a sanciones, aislamientos tecnol\u00f3gicos o vulneraci\u00f3n de datos por incumplimiento de normativas de aviaci\u00f3n internacional."}, {"id": "4eac15c36d723336ec0875b2d1b6d4e2-1", "date": "2025-10-01T07:03:38-04:00", "title": "Barrera de Contril", "description": "En especificaciones tecnicas se exigen ASGB9S, consideramos que es un error ya que son caracteristicas limitantes por lo que solicitamos considerar este punto como opcional o eliminarlo con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "El requerimiento de \"Serie\" ser\u00e1 eliminada. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:45:40-04:00"}, {"id": "d1c047c66bd999c0675d6ec0a1c13563-1", "date": "2025-09-30T23:29:42-04:00", "title": "Switch de Core", "description": "en especificaciones tecnicas se exige capacidad de conmutacion de 2,88Tbps , solicitamos a la convocante acepten equipos de 1,7 Tbps a manera de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con Capacidad de conmutaci\u00f3n de 1,7 Tbps. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:37:01-04:00"}, {"id": "5cbdd827d32881e93232b116af013faf-1", "date": "2026-09-09T11:47:36-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nCamara Tipo I La acumulaci\u00f3n de requisitos espec\u00edficos \u2014sensor 1/1.8\u201d, sensibilidad en 30 IRE, lente y FOV transcritos, compresi\u00f3n AI no estandarizada, protocolos exclusivos y almacenamiento limitado a 1 TB\u2014 conduce a que el \u00fanico modelo posible de ofertar sea el Dahua DH-IPC-HDBW5842E o sus variantes de marca blanca. Este direccionamiento vulnera el principio de igualdad de condiciones en los procesos licitatorios y limita la participaci\u00f3n de otros fabricantes de reconocido prestigio internacional. Solicitamos que los requisitos t\u00e9cnicos del \u00cdtem 2.1 sean revisados y reformulados en funci\u00f3n de par\u00e1metros estandarizados y abiertos, que permitan la inclusi\u00f3n de diversas marcas y promuevan la libre competencia, en cumplimiento de los principios de equidad y transparencia.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "6b2814d6e0afca741b487ff5a6db69bd-1", "date": "2025-10-01T00:02:44-04:00", "title": "Switch de Core", "description": "en especificaciones tecnicas se exige que el equipo cumpla una tolerancia de humedad de 95% sin condensaci\u00f3n, solitamos a la convocante aceptar equipos que soporten un tolerancia desde 0 a 90% a manera de aumentar la particicpacion de mas oferentes", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con Humedad operativa desde 0 a 90 %. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:40:21-04:00"}, {"id": "5d8a671e353042153e0bcaf810b5ab29-1", "date": "2026-09-09T09:40:33-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo I", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, C\u00e1mara tipo I.\n*Motivo de la consulta:\nEl PBC para el Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1mara domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf Se requieren detalles particulares como Sensibilidad 0.0008 lux (color) / 0.0004 lux (B/N) Si bien No se aclara bajo que condici\u00f3n es medida la sensibilidad de esta c\u00e1mara, en el datasheet del modelo de referencia, se especifica 0.0008 lux@F1.8 (Color, 30 IRE) 0.0004 lux@F1.8 (B/W, 30 IRE) La medici\u00f3n fue hecha a un nivel de 30 IRE, (30IRE vs 50IRE son referencias de medici\u00f3n de sensibilidad realizadas por fabricantes que permiten valores obtenidos muy diferentes) donde con 30IRE se exagera el nivel real de iluminaci\u00f3n m\u00ednima necesaria ya que c\u00e1maras de otros fabricantes, miden estos valores con un nivel de 50IRE (Ej: Color: 0.22 lux at 50 IRE, F1.2 B/W: 0.05 lux at 50 IRE, F1.2 donde este Valor fue tomado de una c\u00e1mara Axis de 8 megap\u00edxeles) Este valor con 30IRE como se mencion\u00f3, es un valor Exagerado, respecto a valores normales de otros fabricantes y es una \u201ct\u00e9cnica\u201d normalmente utilizado para publicar valores mejores de una c\u00e1mara respecto a otras, ya que como se mencion\u00f3 las mediciones correctas de muchos fabricantes son realizadas con 50IRE de referencia. Muchas marcas reconocidas mundialmente, no pueden \u201cempatar o mejorar\u201d este valor 0.0008 lux (color) / 0.0004 lux (B/N) ya que como se mencion\u00f3, son valores tomados con puntos de referencia muy bajo exagerando el valor real de la sensibilidad Esta caracter\u00edstica y otras requeridas en su conjunto para esta c\u00e1mara, hacen que la \u00fanica opci\u00f3n posible, sea la c\u00e1mara del fabricante DAHUA mencionado o alguna de las marcas blancas de este mismo fabricante. Solicitamos que las especificaciones sean requeridas en base a valores medidos con 50IRE lo que permitir\u00e1 sean presentadas c\u00e1maras de otros fabricantes con valores reales de sensibilidad. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "8eb7e2dda945cc6d472f0858699774e2-1", "date": "2025-09-29T10:53:55-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo III", "description": "El PBC para el Item 2.3 C\u00e1mara TIPO III requiere c\u00e1mara PTZ de 4 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SEGURITY modelo DH-SD22404DB-GNY cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/SD22404DB-GNY_S0_datasheet-20230608.pdf \nDe vuelta se requieren especificaciones particulares que en casos espec\u00edficos y tambi\u00e9n en su conjunto, son cumplidos \u00fanicamente por c\u00e1maras de esta marca y modelo mencionado. \nLa copia es tan exacta que coinciden hasta en las comas y 10 mil\u00e9simas de valores como sensibilidad (B/W: 0.0005 lux@F1.6), lentes, consumo en decimas de vatios (Max.: 6.1 W), Giro m\u00e1ximo lateral (355\u00b0), giro vertical de 90\u00b0, velocidad m\u00e1xima de giro horizontal y vertical; (100\u00b0/s en horizontal, 60\u00b0/s en vertical) etc., que lejos de ser \u201cCoincidencia\u201d, son copias exactas de detalles solo cumplidos por c\u00e1maras DAHUA\nYa no se piden protocolos especiales como Autenticaci\u00f3n WSSE, protocolo SFTP. Ya no se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresi\u00f3n IA H.265/264, ya no se pide protecci\u00f3n IP67 debido a que este modelo particular No los cumple \nM\u00e1s all\u00e1 de la copia descarada de valores de modelos de fabricantes particulares, demuestra tambi\u00e9n la incoherencia de requisitos que solo se especifican, debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple \nLa convocante mal asesorada, publica este llamado, plagado de direccionamientos hacia una fabricante de video vigilancia particular. \nSolicitamos que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertados fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "Los valores m\u00ednimos de sensibilidad lum\u00ednica establecidos aseguran el funcionamiento adecuado de la c\u00e1mara en condiciones de baja iluminaci\u00f3n u oscuridad extrema. Se aceptar\u00e1n c\u00e1maras con sensibilidad no inferior a 0.05 lux en modo color y \u2264 0.005 lux en modo blanco y negro, medidas bajo condiciones est\u00e1ndar de prueba. La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.\n\nLos requisitos de consumo el\u00e9ctrico m\u00e1ximo se establecen con el objetivo de promover la eficiencia energ\u00e9tica del sistema, considerando que en instalaciones con gran cantidad de c\u00e1maras, el consumo acumulado puede representar un incremento significativo en los costos operativos y en la demanda de infraestructura el\u00e9ctrica. No obstante, dado que el consumo puede variar seg\u00fan el dise\u00f1o, modelo y fabricante, el valor de 6.1 W ser\u00e1 considerado OPCIONAL, prioriz\u00e1ndose la eficiencia y el cumplimiento funcional general del equipo dentro de los l\u00edmites razonables de operaci\u00f3n. La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.\n\nLos par\u00e1metros de \u00e1ngulo de rotaci\u00f3n (355\u00b0 horizontal y 90\u00b0 vertical) y de velocidad m\u00e1xima de giro (100\u00b0/s en horizontal y 60\u00b0/s en vertical) corresponden a valores t\u00edpicos en c\u00e1maras PTZ, dise\u00f1adas para el seguimiento din\u00e1mico de objetivos y la eliminaci\u00f3n de puntos ciegos en las \u00e1reas de cobertura. Estos valores no son arbitrarios, sino que responden a requisitos funcionales y operativos espec\u00edficos del entorno de instalaci\u00f3n, garantizando un desempe\u00f1o \u00f3ptimo en maniobrabilidad, precisi\u00f3n y cobertura visual.  \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:06:18-04:00"}, {"id": "a717563d477b5d6e3b5f2ddf4d71ed45-1", "date": "2026-09-09T11:24:27-04:00", "title": "Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para el \u00cdtem 2.1 \u2013 C\u00e1mara Tipo I.", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para el \u00cdtem 2.1 \u2013 C\u00e1mara Tipo I..\nMotivo de la consulta:\nEn el marco del proceso licitatorio regido por la Ley N\u00b0 7021/2022 \u201cDe Suministros y Contrataciones P\u00fablicas\u201d y su Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/2024, nos dirigimos respetuosamente a esa Honorable Direcci\u00f3n a fin de formular la siguiente consulta relativa a las especificaciones t\u00e9cnicas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para el \u00cdtem 2.1 \u2013 C\u00e1mara Tipo I. En dicho PBC se requiere la provisi\u00f3n de una c\u00e1mara tipo domo de 8 Mpx, cuyas caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas reproducen casi textualmente las especificaciones del fabricante DAHUA SECURITY, modelo DH-IPC-HDBW5842E, conforme se puede verificar en el siguiente enlace oficial del fabricante: Datasheet oficial DAHUA \u2013 modelo DH-IPC-HDBW5842E Dentro de dichas especificaciones, se establece la exigencia de la compresi\u00f3n AI H.265/H.264. Sobre el particular, corresponde precisar: La denominaci\u00f3n AI H.265/H.264 constituye un t\u00e9rmino de uso comercial exclusivo de la marca DAHUA, que no se encuentra estandarizado ni homologado por organismos internacionales ni por otros fabricantes. Esta codificaci\u00f3n difiere de los est\u00e1ndares ampliamente utilizados como H.265+/H.264+ (Smart Codec), adoptados por m\u00faltiples fabricantes del mercado. No existe evidencia t\u00e9cnica ni confirmaci\u00f3n de terceros que demuestre una mejora sustancial de la compresi\u00f3n \u201cAI H.265/H.264\u201d frente a los mecanismos de compresi\u00f3n inteligente (Smart Codec) que ya ofrecen otros fabricantes. Inclusive, el fabricante HIKVISION, considerado un competidor directo y \u201chermano industrial\u201d de DAHUA, en sus gamas altas de c\u00e1maras no hace referencia alguna a compresiones denominadas \u201cAI\u201d, lo cual permite presumir que se trata de un elemento meramente comercial o de marketing utilizado por DAHUA. Cabe se\u00f1alar que esta exigencia de compresi\u00f3n \u201cAI\u201d no se establece en los dem\u00e1s \u00edtems del llamado (c\u00e1maras Tipo III a Tipo VII), lo que demuestra que no se trata de un requerimiento t\u00e9cnico esencial ni transversal a la soluci\u00f3n global. En consecuencia, al exigirse esta y otras especificaciones particulares para las c\u00e1maras Tipo I y II, el PBC termina direccionando de manera exclusiva hacia el modelo DAHUA DH-IPC-HDBW5842E, restringiendo de hecho la libre concurrencia y limitando la posibilidad de participaci\u00f3n de otros oferentes con productos de calidad equivalente y debidamente certificados. Por tanto, y en observancia del principio de libre competencia y concurrencia establecido en el art\u00edculo 65 de la Ley N\u00b0 7021/2022, as\u00ed como de los principios de igualdad, transparencia y no discriminaci\u00f3n consagrados en el Decreto N\u00b0 2264/2024, solicitamos respetuosamente: Que se eliminen del Pliego de Bases y Condiciones las especificaciones t\u00e9cnicas que direccionan hacia un \u00fanico fabricante o modelo espec\u00edfico. Que las exigencias t\u00e9cnicas sean reformuladas en t\u00e9rminos generales, objetivos y estandarizados, de manera a permitir la participaci\u00f3n en igualdad de condiciones de todos los oferentes y garantizar la observancia de los principios que rigen la contrataci\u00f3n p\u00fablica.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "4ba7dbc0714f60577acec0f0e5682414-1", "date": "2025-09-29T10:56:35-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo VI", "description": "El PBC para el Item 2.6 C\u00e1mara TIPO VI requiere Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ  40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SEGURITY modelo DH-PSDW81642M-A360 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DH-PSDW81642M-A360_datasheet_20210202.pdf\nSe requiere Distancia DORI C\u00e1mara Panor\u00e1mica: Detectar: 53.30 m, Observar: 21.30 m, Reconocer: 10.70 m , Identificar: 5.3 m, C\u00e1mara PTZ: Detectar: 2873.1 m, Observar: 1149.20 m, Reconocer: 574.60 m, Identificar: 287.30 m\nY en el Datasheet figura C\u00e1mara Panor\u00e1mica: Detectar: 53.30 m, Observar: 21.3 m, Reconocer: 10.7 m , Identificar: 5.30 m, C\u00e1mara PTZ: Detectar: 2873.1 m, Observar: 1149.2 m, Reconocer: 574.6 m, Identificar: 287.30 m\nComo dicen los actores de la serie de Televisi\u00f3n NCIS.  \u201cNO existen las coincidencias\u201d por lo que las especificaciones son copia es fiel a la original es decir del DATASHEET de DAHUA SECURITY\nNo existe otra c\u00e1mara de otro fabricante que puedan \u201ccoincidir\u201d perfectamente estos valores \nEso obliga a que solo sea posible ofertar soluciones del fabricante DAHUA \nSolicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "La c\u00e1mara deber\u00e1 cumplir con valores m\u00ednimos de rendimiento acordes a los criterios establecidos en la norma EN 62676-4, que define los niveles de Detecci\u00f3n, Observaci\u00f3n, Reconocimiento e Identificaci\u00f3n (DORI) seg\u00fan la densidad de p\u00edxeles por metro (px/m).\nComo referencia, se aceptar\u00e1n equipos que alcancen valores aproximados o superiores a los siguientes:\n- C\u00e1mara Panor\u00e1mica: Detecci\u00f3n en torno a 50 m, Observaci\u00f3n en torno a 20 m, Reconocimiento en torno a 10 m, Identificaci\u00f3n en torno a 5 m.\n- C\u00e1mara PTZ: Detecci\u00f3n alrededor de 2800 m, Observaci\u00f3n alrededor de 1100 m, Reconocimiento alrededor de 550 m, Identificaci\u00f3n alrededor de 280 m.\nSe admitir\u00e1n variaciones razonables dentro de los m\u00e1rgenes t\u00e9cnicos propios de cada fabricante, siempre que se mantenga la capacidad efectiva de cobertura, nitidez y calidad de imagen conforme a los requerimientos operativos del sistema.\nLa especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:08:24-04:00"}, {"id": "dada16f6005eec5369e070a64899f23c-1", "date": "2025-10-02T10:12:59-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Camara Tipo II Se exige una sensibilidad m\u00ednima de 0.0008 lux (color) / 0.0004 lux (B/N), id\u00e9ntica a la requerida en el \u00cdtem 2.1.\nTal como ya se se\u00f1al\u00f3, estos par\u00e1metros son medidos por Dahua bajo condiciones de 30 IRE, lo que sobredimensiona la sensibilidad real y excluye a otros fabricantes que utilizan el est\u00e1ndar 50 IRE.\nSolicitamos que los valores de sensibilidad sean establecidos en referencia a 50 IRE, lo cual refleja condiciones de uso reales y evita direccionar la licitaci\u00f3n hacia un \u00fanico fabricante.", "answer": "Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de desempe\u00f1o y compatibilidad definidos en funci\u00f3n de las necesidades operativas del proyecto, sin hacer referencia a marcas o modelos comerciales espec\u00edficos. Las especificaciones responden a par\u00e1metros objetivos de rendimiento, capacidad y calidad t\u00e9cnica, conforme a criterios de estandarizaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas del sector, garantizando la neutralidad y libre concurrencia entre oferentes. \nLa especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T14:01:04-04:00"}, {"id": "8e34c6bcdbccf948c82916a750d2818f-1", "date": "2025-09-29T10:48:57-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo I", "description": "El PBC para el Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1maras domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf\nRequieren Lente motorizada vari focal 2.712 mm as\u00ed como tambi\u00e9n Field of View horizontal FOV: de 113\u00b047\u00b0 (se aclara que los valores fueron tomados tal cual figura en las especificaciones)\nSe debe aclarar que la c\u00e1mara DAHUA mencionada seg\u00fan su Datasheet posee lente varifocal motorizado de 2.7mm a 12 mm (que es su rango de variaci\u00f3n) y que si la convocante desea que este modelo Dahua DH-IPC-HDBW5842E pueda ser cotizada, debe corregir esa mala copia de las especificaciones \nSe debe aclarar que la c\u00e1mara DAHUA mencionada seg\u00fan su Datasheet posee Field of View de H: 113\u00b0a 47\u00b0 (debido a la lente de 2.7 a 12 mm y no de 2.712 mm) y que si la convocante desea que este modelo Dahua DH-IPC-HDBW5842E pueda ser cotizada, debe corregir esa mala copia de las especificaciones \nSolicitamos a la convocante que sean corregidos los calores de lente y  FOV-H de modo a que puedan ser presentadas las c\u00e1maras Dahua mencionadas.  Demostrando por lo tanto que la convocante copio de manera incorrecta especificaciones particulares del fabricante mencionado.", "answer": "El valor consignado en el pliego no debe interpretarse como una cifra \"copiada err\u00f3neamente\", dado que el rango 2.7-12 mm no es exclusivo de un fabricante en particular. Este rango de distancia focal es utilizado por diversos fabricantes internacionales de primera l\u00ednea, cada uno con m\u00faltiples modelos que comparten dicho par\u00e1metro \u00f3ptico. \nSe aclara que la especificaci\u00f3n \"2.712 mm\" corresponde a un error de tipeo. El texto correcto es: \"2,7 mm a 12 mm\".  \nSe aclara que el requerimiento de lente FOV: 113\u00b0 - 47\u00b0 (horizontal) ser\u00e1 modificado por \"FOV: 110\u00b0 - 50\u00b0 (horizontal) o superior\", con el fin de ampliar la participaci\u00f3n de oferentes y mantener el desempe\u00f1o \u00f3ptico m\u00ednimo requerido.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.  \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:03:38-04:00"}, {"id": "bc01547804056894f9a9344863b6eff8-1", "date": "2026-09-09T10:21:52-04:00", "title": "Servidor de Almacenamiento", "description": "-Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Item 7.3- Servidor de Almacenamiento.\n-Motivo de la consulta:\nEl PBC para el Item 7.3- Servidor de Almacenamiento requiere un Servidor de almacenamiento (tipo NAS) cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DHI-EVS8248X cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/EVS8248X_datasheet_20240322.pdf De vuelta la copia es tan id\u00e9ntica que no existe otro fabricante, que tambi\u00e9n debido a caracter\u00edsticas muy particulares, que pueda igualar este producto, sin que ello implique que es la mejor opci\u00f3n. El trabajo realizado por el asesor que detallo estos requerimientos, solo se limit\u00f3 a el t\u00edpico \u201ccopy \u2013 Google translator \u2013 paste\u201d de las especificaciones Entendiendo que este es un equipo NAS , existen marcas Lideres a nivel mundial como EMC, NetAPP, HP-E, LENOVO y otras que no pueden ser cotizados ya que las especificaciones direccionan a un \u00fanico Fabricante y modelo especifico Esto direccionan a que la \u00fanica soluci\u00f3n para los \u00edtems 7.2 y 7.3, sean \u00fanicamente de la fabricante y modelos aqu\u00ed mencionados. Solicitamos y exigimos que todos estos \u00edtems 7.2 y 7.3 sean modificados para permitir una soluci\u00f3n innecesariamente compleja y que no sean todos del Fabricante DAHUA SECURITY. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "4cfd499ab14c13ee134d74d7d3647bff-1", "date": "2026-09-09T09:05:53-04:00", "title": "Sensibilidad Lum\u00ednica y Nivel de Medici\u00f3n IRE (C\u00e1mara Tipo I)", "description": "-Referencia: \u00cdtem 2.1 C\u00e1mara TIPO I.\n\n-Motivo de la consulta: El pliego exige una sensibilidad de 0.0008 lux (color) y 0.0004 lux (B/N). Estas cifras coinciden de manera exacta con las mediciones tomadas a 30 IRE por el fabricante Dahua. En la industria, el est\u00e1ndar t\u00e9cnico para garantizar valores reales y transparentes de iluminaci\u00f3n m\u00ednima se basa en una medici\u00f3n a 50 IRE. Exigir valores a 30 IRE sin aclararlo excluye t\u00e9cnicamente a marcas de primer nivel mundial y vulnera el Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22, que obliga a elaborar bases amplias para asegurar la libre concurrencia.\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n: \u00bfConfirma la convocante que se aceptar\u00e1n ofertas de equipos cuya sensibilidad haya sido medida bajo el est\u00e1ndar de 50 IRE, a fin de permitir la participaci\u00f3n en igualdad de condiciones de otros fabricantes internacionales?"}, {"id": "874e3456ab18883f9bc876975b848a91-1", "date": "2026-09-07T14:06:19-04:00", "title": "C\u00e1mara Tipo IV \u2013 modos propietarios de visualizaci\u00f3n.", "description": "Solicitamos aclarar si las denominaciones 1O, 1P, 2P, 1R, 2R, 4R y 1O+3R son obligatorias literalmente o si se aceptar\u00e1n tecnolog\u00edas de dewarping y visualizaci\u00f3n panor\u00e1mica equivalentes utilizadas por otros fabricantes, aun cuando sus modos posean denominaciones diferentes. Solicitamos que la equivalencia funcional quede expresamente incorporada al PBC."}, {"id": "914b2e323fedee0ba4673fa2d2d10116-1", "date": "2026-09-09T10:13:59-04:00", "title": "Capacidad de Base de Datos irracional para borde (Edge)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.7 - Funci\u00f3n: \"Lista de permitidos: 110,000 Lista de bloqueo: 110,000 o superior\". \nObservaci\u00f3n: Exigir que una c\u00e1mara LPR independiente almacene internamente 110,000 registros en listas blancas/negras es una caracter\u00edstica de hardware sobredimensionada que apunta exclusivamente a la serie m\u00e1s reciente de Dahua. Las c\u00e1maras de nivel corporativo suelen delegar el almacenamiento masivo al servidor VMS o manejan listas internas de entre 10,000 y 50,000 matr\u00edculas, lo cual es m\u00e1s que suficiente para el control de acceso en pista o per\u00edmetros aeroportuarios. \nSustento Legal: Esta exigencia carece de racionalidad operativa, contraviniendo el Art. 4, inciso k) (Razonabilidad) de la Ley N\u00b0 7021/22. \nSolicitud: Solicitamos reducir la capacidad exigida en el dispositivo de borde a \"Lista de permitidos/bloqueados de 10,000 registros o superior\", asumiendo que el volumen mayor ser\u00e1 gestionado por la base de datos central del sistema."}, {"id": "2fe78703ef991928005e94f9ed6579ea-1", "date": "2026-09-09T09:42:17-04:00", "title": "\u00cdTEM 2.5 C\u00c1MARA TIPO V", "description": "Correspondencia pr\u00e1cticamente literal con Dahua PSDW81642M-A180-D440-S3.\n\nSe ha observado que la Adenda no corrigi\u00f3 el direccionamiento t\u00e9cnico de este \u00edtem.\nSe contin\u00faa exigiendo una c\u00e1mara panor\u00e1mica 180\u00b0 + PTZ con sensores de 1/1.8\" y 4 MP, 16 MP en el canal panor\u00e1mico y 4 MP en el PTZ, resoluciones exactas de 5520\u00d72700 y 2560\u00d71440, ROM 8 GB + 8 GB, RAM 4 GB + 2 GB y obturaci\u00f3n 1/3\u20131/100.000 s.\nLa ficha oficial del Dahua PSDW81642M-A180-D440-S3 reproduce esos mismos par\u00e1metros: cuatro sensores panor\u00e1micos 1/1.8\" de 4 MP, PTZ 1/1.8\" de 4 MP, 16 MP + 4 MP, exactamente 5520\u00d72700 y 2560\u00d71440, exactamente 8 GB/8 GB de ROM y 4 GB/2 GB de RAM, adem\u00e1s de 40\u00d7 de zoom e iluminaci\u00f3n PTZ hasta 400 m.\nResulta particularmente grave que el PBC llegue a definir la cantidad de ROM y RAM asignada internamente a cada canal. No se identifica qu\u00e9 necesidad funcional del AISP podr\u00eda exigir que el fabricante implemente exactamente 8 GB/4 GB en el panor\u00e1mico y 8 GB/2 GB en el PTZ.\nEstos valores describen la arquitectura de un producto, no una necesidad p\u00fablica.\nConforme a la Ley N.\u00ba 7021/2022, la Convocante debe justificar la necesidad, considerar alternativas, verificar la competencia existente y evitar requisitos que restrinjan innecesariamente la participaci\u00f3n. \nNo corresponde responder simplemente que se aceptan caracter\u00edsticas \u201csuperiores\u201d. El cuestionamiento no se refiere a un valor aislado, sino a la reproducci\u00f3n conjunta de una ficha comercial identificable.\nSolicitamos eliminar los par\u00e1metros constructivos espec\u00edficos y sustituirlos por requerimientos funcionales relativos a cobertura, resoluci\u00f3n, zoom, sensibilidad, anal\u00edticas, interoperabilidad y desempe\u00f1o.\nMantener esta combinaci\u00f3n luego de una Adenda emitida precisamente frente a observaciones de car\u00e1cter restrictivo no constituye una apertura efectiva de la competencia."}, {"id": "238c1646ed199dfb3133c1cf57392504-1", "date": "2025-09-29T11:10:54-04:00", "title": "Reformulacion de las EETT", "description": "En misma p\u00e1gina web de la DINAC aclara: La Direcci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica Civil (DINAC) avanza en el proyecto orientado a la certificaci\u00f3n del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi por parte de la Federal Aviation Administration (FAA).\nLa FAA establece Segun la \u201cNational Defense Authorization Act [Public Law 115-232 \u00a7 889(f)(1)] and 2 CFR \u00a7 200.216 prohibit use of certain telecommunications and video surveillance services or equipment\u201d\nhttps://www.faa.gov/airports/resources/workshops/2024_national_consultants_workshop/presentations/faa-buy-american-preference\n\u201cFor public safety, security of government facilities, physical security surveillance of critical infrastructure Hangzhou Hikvision Digital Technology Company, or Dahua Technology Company (or any subsidiary or affiliate of such entities)\u201d\nSin necesidad de \u201cGoogle Translator\u201d se aclara que, La FAA en sus regulaciones y especialmente Aeropuertos, proh\u00edbe expresamente la compra de equipamientos de marcas como Hikvision, Dahua o cualquier subsidiaria o afiliadas a dichas entidades \nMas all\u00e1 de la llamada \u201cguerra comercial\u201d entre EE. UU. y China, la verdadera raz\u00f3n de dichas prohibiciones es relacionadas a los enormes problemas de Ciberseguridad de dichas marcas  \nNos preguntamos como la DINAC autoriza la compra de soluciones enteramente en contra de las prohibiciones de la FAA cuando la misma pretende certificar el AISP con la FAA  \nSolicitamos que todas las especificaciones sean reformuladas con soluciones de fabricantes diferentes a los mencionados", "answer": "La Secci\u00f3n 889 de la National Defense Authorization Act (NDAA) -norma federal promulgada en los Estados Unidos de Am\u00e9rica- establece restricciones espec\u00edficas aplicables \u00fanicamente a entidades gubernamentales y contratistas que utilicen fondos federales estadounidenses, prohibiendo la adquisici\u00f3n o uso de determinados equipos de telecomunicaciones y videovigilancia por motivos de seguridad nacional.\nSe aclara que dicha disposici\u00f3n no tiene alcance ni aplicaci\u00f3n jur\u00eddica en la Rep\u00fablica del Paraguay, dado que se trata de una legislaci\u00f3n interna de los Estados Unidos, sin efecto extraterritorial. \nEs importante se\u00f1alar que ning\u00fan sistema tecnol\u00f3gico, independientemente del fabricante o pa\u00eds de origen, puede considerarse 100% inmune a vulnerabilidades o riesgos de ciberseguridad. Todos los sistemas de videovigilancia, control de acceso y gesti\u00f3n VMS requieren procesos continuos de mantenimiento, actualizaci\u00f3n y monitoreo para garantizar su seguridad y desempe\u00f1o.\nLa seguridad de una plataforma depende en gran medida de la correcta implementaci\u00f3n de medidas preventivas, como la instalaci\u00f3n oportuna de parches y actualizaciones del fabricante, el uso de credenciales seguras, la segmentaci\u00f3n de red, el control de accesos administrativos y la auditor\u00eda peri\u00f3dica del sistema.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:22:53-04:00"}, {"id": "8cf4091586fede2a7cb38284b6369328-1", "date": "2025-10-01T21:29:31-04:00", "title": "\u00cdTEM 2.1 C\u00c1MARA TIPO I", "description": "Nos dirigimos respetuosamente a la Convocante a fin de formular la siguiente consulta en relaci\u00f3n al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) correspondiente al \u00cdtem 2.1 \u2013 C\u00e1mara Tipo I.\nEn la revisi\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas requeridas, observamos que las mismas corresponden casi textualmente al modelo DAHUA SECURITY DH-IPC-HDBW5842E, tal como puede verificarse en la ficha t\u00e9cnica oficial disponible en el siguiente enlace:\nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf\nEn la pr\u00e1ctica, las exigencias establecidas en el PBC hacen que \u00fanicamente el citado modelo del fabricante DAHUA pueda cumplir con la totalidad de las caracter\u00edsticas requeridas, quedando fuera de competencia otros fabricantes de igual o mayor reconocimiento internacional.\n\nPor ejemplo, c\u00e1maras de marcas como Hikvision, UNV, Milesight, entre otras de origen chino, as\u00ed como fabricantes de prestigio mundial tales como Hanwha (ex Samsung), Axis, Pelco, Avigilon, Panasonic, Arecont y Bosch, no pueden ser ofertadas debido a que las especificaciones solicitadas \u2013particularmente en lo referente a nivel de iluminaci\u00f3n, lente, zoom, protocolos de compresi\u00f3n, anal\u00edticos avanzados y est\u00e1ndares de protecci\u00f3n IP\u2013 fueron configuradas de manera restrictiva, coincidiendo exclusivamente con la soluci\u00f3n de DAHUA.\nTal direccionamiento restringe la participaci\u00f3n de otros fabricantes y atenta directamente contra el principio de igualdad y libre competencia entre oferentes, al limitar la concurrencia \u00fanicamente a un proveedor espec\u00edfico o a terceros que comercialicen productos del mismo fabricante.\nEn ese sentido, corresponde destacar que el art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/2022 establece expresamente:\n\u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de oferentes\u201d.\nEn virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente que las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00cdtem 2.1 sean reformuladas, a fin de garantizar la amplitud y pluralidad de participaci\u00f3n de oferentes, permitiendo que distintos fabricantes de reconocida trayectoria internacional puedan competir en igualdad de condiciones.\nDe este modo, se dar\u00e1 cumplimiento al marco jur\u00eddico vigente, se promover\u00e1 la transparencia en el proceso y se asegurar\u00e1 una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:49:04-04:00"}, {"id": "542f1d2ca603dd946f9222d87a74ed6e-1", "date": "2025-09-29T11:06:49-04:00", "title": "Item 8.1 - Barrera de control Peatonal", "description": "El PBC para el Item 8.1 - Barrera de control Peatonal requiere una Barrera integrada con lector Facial QR y Tarjeta cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo ASGB9XXS-X  cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/ASGB9XXS-X_datasheet_20241018.pdf\nRequiere textualmente \n\u2022\tTama\u00f1o Maximo Protruyente 75 mm (2.95\") \nEl Termino \u201cProtruyente\u201d del participio protruir seg\u00fan la RAE, https://dle.rae.es/protruir   se refiere a \u201cDicho de una parte del cuerpo o de un \u00f3rgano: Desplazarse hacia delante, sobresalir de sus l\u00edmites normales, de forma natural o patol\u00f3gica.\nEste t\u00e9rmino que utiliza el pliego y tambi\u00e9n \u201ccoincidentemente\u201d DAHUA (Protruding) en el  datasheet de este modelo, Y de vuelta coincidentemente es exacto al valor de referencia Module Protruding Size 75 mm (2.95\")\nSiendo sincero y asumiendo mis limitaciones gramaticales o literarias, debo admitir que es la primera vez que escucho semejante palabra, el cual agradezco a DAHUA y a la DINAC poder enriquecer mi vocabulario, pero de igual manera, no tengo la m\u00e1s p\u00e1lida idea de c\u00f3mo o cuando utilizarlo t\u00e9cnicamente. \nEl Asesor que copio/escribi\u00f3 este pliego deber\u00eda tomarse el tiempo de buscar un equivalente mas adecuado o en su defecto omitir este detalle que evidencia que el trabajo realizado fue el t\u00edpico \u201ccopy \u2013 Google translator \u2013 paste\u201d de las especificaciones  \nBuscando otros fabricantes de productos similares, No encontramos otro que utilice este t\u00e9rmino en especificaciones de sus productos  \nSolicitamos que la Dinac pueda amonestar al que escribi\u00f3 (copi\u00f3) estas especificaciones, ya que obligan a cotizar productos de un \u00fanico fabricante, o en su defecto modifiquen todas las especificaciones de este item y de todos los dem\u00e1s \u00edtems copiados de DAHUA de modo a permitir que puedan ser ofertados productos de otro Fabricante. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "En el contexto de un dispositivo de tipo \"Barrera de Control Peatonal\" (por ejemplo, torniquetes, puertas batientes autom\u00e1ticas, pasillos motorizados o barreras \u00f3pticas), el t\u00e9rmino \"Tama\u00f1o del M\u00f3dulo Protruyente\" hace referencia a una parte f\u00edsica del equipo que sobresale o se proyecta del cuerpo principal de la estructura.\n\"M\u00f3dulo protruyente\" se refiere al componente o conjunto sobresaliente del cuerpo principal de la barrera, que interact\u00faa f\u00edsicamente con el usuario o delimita el paso.\nPor ejemplo:\n- En un torniquete tipo tr\u00edpode, ser\u00eda el brazo giratorio que sobresale del cuerpo principal.\n- En un pasillo motorizado tipo flap o swing gate, se refiere a las alas o paneles m\u00f3viles que se extienden hacia el pasillo para bloquear o permitir el paso.\n- En modelos m\u00e1s avanzados, puede incluir los m\u00f3dulos de detecci\u00f3n o sensores infrarrojos que sobresalen del gabinete principal.\n La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:12:25-04:00"}, {"id": "fd3238566351cadc54e9bff9b5f4f36d-1", "date": "2026-09-09T09:57:44-04:00", "title": "\u00cdTEM 7.3 SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO", "description": "Reproducci\u00f3n pr\u00e1cticamente literal del Dahua EVS8248X.\n\nEste constituye probablemente uno de los ejemplos m\u00e1s claros de todo el PBC.\nSe exigen 48 bah\u00edas SAS/SATA hot-swap, PSU 2+1 80PLUS Platinum, RAID 0/1/5/6/10/50/60, ANR, exactamente 1024 canales IP y 2048 Mbps.\nLa ficha oficial del Dahua EVS8248X indica literalmente: \u201c1024CH 48-bay 6U Embedded Video Storage\u201d, m\u00e1ximo 1024 c\u00e1maras, 2048 Mbps de entrada/grabaci\u00f3n/salida, 48 bah\u00edas SAS/SATA hot-swap, exactamente los mismos niveles RAID, ANR y fuente redundante 2+1 80PLUS Platinum. \nEstamos ante una correspondencia simult\u00e1nea de arquitectura, cantidad de canales, bandwidth, bah\u00edas, RAID, funci\u00f3n de recuperaci\u00f3n y dise\u00f1o de fuentes de alimentaci\u00f3n. En estas condiciones, existe un indicio t\u00e9cnico objetivo y contundente de que el Dahua EVS8248X fue utilizado como referencia.\nPor ello, exigimos que la Convocante reformular el \u00edtem sobre capacidad \u00fatil, throughput, canales, disponibilidad, redundancia, RAID/tolerancia a fallos y recuperaci\u00f3n equivalente.\nEl art\u00edculo 45 de la Ley N.\u00ba 7021/2022 no s\u00f3lo proscribe referencias injustificadas a marcas: tambi\u00e9n dispone que no pueden establecerse elementos t\u00e9cnicamente no indispensables cuando ello limite las posibilidades de concurrencia.\nLa permanencia de esta descripci\u00f3n pr\u00e1cticamente literal luego de la Adenda constituye un indicio particularmente grave de que no existi\u00f3 una correcci\u00f3n sustancial de las condiciones restrictivas originalmente observadas."}, {"id": "1ed3cc88187a932539da432a68373b94-1", "date": "2026-09-09T10:43:49-04:00", "title": "Camara TIPO III", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Camara TIPO III.\n- Motivo de la consulta:\nEn las especificaciones tecnicas de la Camara tipo 3 ANPR, se exige iluminador con longitud de onda 730nm, solicitamos a la convocante poder incliur tambien longitudes de onda de 850 con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "3c59efccf5bbff8a037d0de3453ad2a2-1", "date": "2025-10-01T16:06:11-04:00", "title": "proyecto general", "description": "Se solicita formalmente que la DINAC revoque la posibilidad de instalar productos de ciertos fabricantes en el AISP debido a los riesgos de seguridad documentados que estos presentan.\n\nMotivos sobran y  son los siguientes:\n\nLos productos de los fabricantes mencionados poseen fallos de seguridad inherentes que comprometen la integridad de la infraestructura y los sistemas.\n\nLa instalaci\u00f3n de estas soluciones podr\u00eda exponer a los t\u00e9cnicos del aeropuerto a imputaciones legales por intrusiones, manipulaci\u00f3n, robo o borrado de evidencias en caso de incidentes il\u00edcitos. La falta de integridad en la cadena de seguridad pondr\u00eda en riesgo la evidencia digital, lo que podr\u00eda llevar a consecuencias legales para los responsables t\u00e9cnicos.\n\nLa entidad debe proteger a sus empleados, evitando que sean expuestos a riesgos penales derivados de la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas con vulnerabilidades conocidas. \n\nSe pide por lo tanto que las especificaciones t\u00e9cnicas del proyecto sean reformuladas para considerar \u00fanicamente a fabricantes alternativos que ofrezcan soluciones que cumplan con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de seguridad y que garanticen la integridad de las operaciones y la protecci\u00f3n del personal.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:48:50-04:00"}, {"id": "cfcdcd78c1fe58da2b5ad2ea4ba99e62-1", "date": "2026-09-09T09:39:07-04:00", "title": "Restricci\u00f3n del bloque \u00f3ptico (Lente y FOV)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.2 - Lente: \"Motorizado vari-focal (2.712 mm), F1.8, FOV: 110\u00b0 50\u00b0 (horizontal)\". \nObservaci\u00f3n: El pliego exige una combinaci\u00f3n \u00f3ptica milim\u00e9trica que encaja \u00fanicamente con el hardware del fabricante direccionado. Exigir que el lente comience exactamente en 2.7 mm y termine en 12 mm con esos \u00e1ngulos cerrados margina a c\u00e1maras de seguridad aeroportuarias de alta gama que operan eficientemente con lentes de 2.8-10 mm o 3-9 mm. \nSustento Legal: Condicionar el pliego a estas m\u00e9tricas exactas atenta contra el Principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el Art. 4, inciso d) de la Ley N\u00b0 7021/22. \nSolicitud: Solicitamos la flexibilizaci\u00f3n de este apartado a un rango \u00f3ptico equivalente, requiriendo, por ejemplo, \"Lente varifocal motorizado dentro del rango aproximado de 3mm a 10mm o superior\"."}, {"id": "3277e956a79ffad6d26606a55f0149c2-1", "date": "2026-09-09T11:00:12-04:00", "title": "SERVIDOR DE IA - Capacidad de Decodificacion", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, SERVIDOR DE IA - Capacidad de Decodificacion.\nMotivo de la consulta:\nCon relaci\u00f3n a \u00edtem 7.2 \u2013 Servidor de IA, en el \u00edtem Capacidad de decodificaci\u00f3n 2-channel 32 MP@30 fps; 2-channel 24 MP@30 fps; 3-channel 24 MP@24 fps; 4-channel 16 MP@25 fps; 8-channel 12 MP@20 fps; 8-channel 8 MP @30 fps; 16-channel 8 MP@15 fps; 11-channel 6 MP@30 fps; 13-channel 5 MP@30 fps; 15-channel 5 MP@25 fps; 16-channel 4 MP@30 fps; 24-channel 4 MP@20 fps; 21-channel; 3 MP @30 fps; 25-channel 3 MP @25 fps; 15-channel 1080p@60 fps; 32-channel 1080p@30 fps; 71-channel. 720p@30 fps. Se solicita respetuosamente a la convocante que la Capacidad de codificaci\u00f3n solicitado sea OPCIONAL puesto que cada servidor (independiente de la solucion de cada fabricante) tiene distintas capacidades de decodificaci\u00f3n sin afectar el funcionamiento y rendimiento del sistema.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "15f00dccf382cea3d0ee0f7100d90db6-1", "date": "2026-09-09T09:43:05-04:00", "title": "Direccionamiento absoluto mediante la exigencia de distancias DORI con decimales (\u00cdtem 2.6)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.6 - Distancia DORI: \"C\u00e1mara PTZ: Detectar: 2873.10 m, Observar: 1149.20 m, Reconocer: 574.60 m, Identificar: 287.30 m\". \nObservaci\u00f3n: La solicitud de distancias de detecci\u00f3n (DORI) expresadas con dos decimales exactos (ej. 2873.10 m) es la prueba definitiva del direccionamiento t\u00e9cnico. Ning\u00fan fabricante en el mundo comparte los mismos decimales en sus pruebas \u00f3pticas de laboratorio. Estos n\u00fameros son la firma comercial exclusiva de la l\u00ednea Hubble de Dahua Technology. Aunque el pliego a\u00f1ade \"Se aceptar\u00e1n equipos que alcancen valores aproximados\", establecer la m\u00e9trica exacta de un competidor como l\u00ednea de base otorga una ventaja indebida y arbitraria. \nSustento Legal: Condicionar la m\u00e9trica a este nivel de especificidad atenta contra el Principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el Art. 4, inciso d) de la Ley N\u00b0 7021/22, al no redactar especificaciones \"objetivas e imparciales para evitar favorecer a alg\u00fan participante\". \nSolicitud: Requerimos la eliminaci\u00f3n de los valores decimales espec\u00edficos y la adopci\u00f3n de rangos operativos reales y amplios que garanticen la seguridad del aeropuerto, tales como: \"C\u00e1mara PTZ: Capacidad de detecci\u00f3n superior a 2.500 metros e identificaci\u00f3n superior a 250 metros\"."}, {"id": "da66d8e759e93fc724c0e51f2c03f98f-1", "date": "2025-10-02T10:08:45-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Switches de Red\n\nEl PBC, en el \u00cdtem 2.9, establece la provisi\u00f3n de switches PoE administrables con par\u00e1metros que coinciden casi literalmente con el modelo Dahua PFS7628-24XB-240 (datasheet: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/PFS7628-24XB-240_datasheet_20231222.pdf\n).\n\nEntre las especificaciones reproducidas se encuentran:\n\n24 puertos Gigabit Ethernet (10/100/1000 Base-T).\n\n4 puertos 10Gb SFP+ uplink.\n\nPotencia total PoE: 240 W.\n\nCapacidad de conmutaci\u00f3n: 128 Gbps.\n\nTasa de reenv\u00edo de paquetes: 95.23 Mpps.\n\nTabla MAC de 16 K entradas.\n\nConsumo m\u00e1ximo de energ\u00eda: < 260 W.\n\nLa coincidencia exacta, incluyendo valores con decimales en la tasa de reenv\u00edo (95.23 Mpps), evidencia una transcripci\u00f3n directa del datasheet del fabricante.\n\nLa exigencia de potencia total de 240 W y consumo m\u00e1ximo de 260 W restringe el espectro de posibles proveedores, dado que existen switches equivalentes de marcas l\u00edderes (Cisco, HP Aruba, Huawei, Juniper, etc.) con capacidades de PoE mayores o configuraciones diferentes que podr\u00edan resultar m\u00e1s eficientes.\n\nAsimismo, se impone una capacidad de conmutaci\u00f3n de 128 Gbps y una tabla MAC de 16K entradas, valores id\u00e9nticos al modelo Dahua, en lugar de establecer rangos m\u00ednimos o funcionales que permitan la participaci\u00f3n de otros fabricantes.\n\nA diferencia de otros \u00edtems, aqu\u00ed no se detallan exigencias de protocolos adicionales, lo que confirma una falta de uniformidad en la construcci\u00f3n de los pliegos. La selectividad de criterios t\u00e9cnicos, aplicados solo cuando coinciden con un fabricante espec\u00edfico, genera direccionamiento y limita la transparencia.\n\nSe solicita que las especificaciones del \u00cdtem 2.9 sean reformuladas en base a par\u00e1metros estandarizados de red, tales como:\n\nN\u00famero m\u00ednimo de puertos PoE.\n\nPotencia PoE total m\u00ednima requerida.\n\nCapacidad de uplink (1G/10G).\n\nCompatibilidad con protocolos de gesti\u00f3n (SNMP, VLAN, QoS).\n\nDe esta forma se asegura la inclusi\u00f3n de switches de m\u00faltiples fabricantes reconocidos, evitando direccionamiento hacia un \u00fanico proveedor.\n\nEl nivel de detalle num\u00e9rico, reproducido con exactitud, junto con la falta de flexibilidad en par\u00e1metros de potencia, conmutaci\u00f3n y tabla MAC, demuestra que las especificaciones fueron dise\u00f1adas en base a un modelo particular de Dahua.\n\nSe solicita que el \u00cdtem 2.9 sea reformulado con criterios funcionales y comparables, eliminando valores exclusivos de un solo fabricante y promoviendo la libre competencia en condiciones de igualdad.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:58:36-04:00"}, {"id": "5e1c9a1ff82fe38ae07a5d9c2fe60117-1", "date": "2026-09-09T09:26:31-04:00", "title": "Especificaciones Direccionadas en C\u00e1mara PTZ (C\u00e1mara Tipo III)", "description": "-Referencia: \u00cdtem 2.3 C\u00e1mara TIPO III.\n\n-Motivo de la consulta: Especificaciones de sensibilidad (0.0005 lux@F1.6), consumo (6.1 W), velocidad de giro (100\u00b0/s y 60\u00b0/s) son copias textuales del modelo Dahua DH-SD22404DB-GNY. Pedir caracter\u00edsticas tan espec\u00edficas excluye injustificadamente a otras opciones v\u00e1lidas del mercado, vulnerando el principio de libre competencia.\n\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n: \u00bfConfirma la convocante que se aceptar\u00e1n c\u00e1maras PTZ de 4 Mpx con par\u00e1metros de velocidad de giro, consumo y sensibilidad similares o equivalentes?"}, {"id": "af79fc6de34e92d13ffe6bce945bdcb0-1", "date": "2026-09-09T11:15:26-04:00", "title": "Capacidad tecnica", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, [[Capacidad tecnica]].\nMotivo de la consulta:\nEl pliego exige certificaci\u00f3n ISO 9001 y certificaci\u00f3n ISO 27001 ambos son requisitos extremadamente espec\u00edficos, no todas las empresas de TI, incluso las mas grandes, no cuentan con ambas certificaciones y para la naturaleza del proyecto es innecesario. Solicitamos amablemente no se tenga como requisito excluyente ambas certificaciones.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "275ec0b3917b575720970f241aa18dd2-1", "date": "2026-09-09T09:40:08-04:00", "title": "Incongruencia entre la Motorizaci\u00f3n (Giro) y el Consumo El\u00e9ctrico", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.3 - Movimiento: \"350\u00b0 de rotaci\u00f3n horizontal\". Alimentaci\u00f3n: \"Consumo el\u00e9ctrico M\u00e1ximo 6.1W (Opcional)\". \nObservaci\u00f3n: Un domo PTZ profesional capaz de mover un bloque \u00f3ptico pesado de cristal de 25x de zoom exige consumos el\u00e9ctricos reales de entre 15W y 25W (est\u00e1ndar PoE+ o superior). Un consumo de 6.1W y una restricci\u00f3n mec\u00e1nica de giro de 350\u00b0 son caracter\u00edsticas exclusivas de la hoja de datos de una l\u00ednea de \"Mini PTZ\" de interiores de 4x de zoom del fabricante Dahua Technology (Serie SD22). Es imposible alimentar motores de alta velocidad y un zoom de 25x con 6.1W. \nSustento Legal: Requerir un par\u00e1metro que copia textualmente el desempe\u00f1o el\u00e9ctrico de un equipo inferior (Mini PTZ) para exigir un equipo superior (Speed Dome 25x) resulta en una exigencia absurda que restringe la libre competencia (Art. 4, inciso d). La redacci\u00f3n actual hace que cualquier oferta seria quede descalificada por \"exceso de consumo\". \nSolicitud: \u00bfSe aceptar\u00e1 cotizar un domo PTZ profesional que cuente con rotaci\u00f3n continua de 360\u00b0 (caracter\u00edstica superior a los 350\u00b0 solicitados) y un consumo el\u00e9ctrico real acorde a un lente motorizado de 25x (ej. hasta 25W o est\u00e1ndar PoE+), priorizando la operatividad real del equipo?"}, {"id": "ea13046aabb35652fda4ec033b703e4d-1", "date": "2026-09-07T15:09:12-04:00", "title": "Visita t\u00e9cnica", "description": "La Adenda N.\u00ba 01 modific\u00f3 las especificaciones t\u00e9cnicas y estableci\u00f3 nuevas fechas del procedimiento. Adicionalmente, dentro del \u00cdtem 1 modificado se establece expresamente que \u201ca trav\u00e9s de la visita t\u00e9cnica, se podr\u00e1 tener el detalle necesario a contemplar dentro de la oferta\u201d. Sin embargo, la \u00fanica visita registrada corresponde al 30/09/2025, anterior a la publicaci\u00f3n de la actual versi\u00f3n modificada del PBC. Solicitamos establecer una nueva fecha de visita t\u00e9cnica para que los potenciales oferentes puedan conocer y dimensionar las condiciones correspondientes a las EETT actualmente vigentes."}, {"id": "9653e002abbaf1c3fbb7030f25535c4f-1", "date": "2025-10-02T11:56:08-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1maras domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf\nRequieren Lente motorizada vari focal 2.712 mm as\u00ed como tambi\u00e9n Field of View horizontal FOV: de 113\u00b047\u00b0 (se aclara que los valores fueron tomados tal cual figura en las especificaciones)\nSe debe aclarar que la c\u00e1mara DAHUA mencionada seg\u00fan su Datasheet posee lente varifocal motorizado de 2.7mm a 12 mm (que es su rango de variaci\u00f3n) y que si la convocante desea que este modelo Dahua DH-IPC-HDBW5842E pueda ser cotizada, debe corregir esa mala copia de las especificaciones \nSe debe aclarar que la c\u00e1mara DAHUA mencionada seg\u00fan su Datasheet posee Field of View de H: 113\u00b0a 47\u00b0 (debido a la lente de 2.7 a 12 mm y no de 2.712 mm) y que si la convocante desea que este modelo Dahua DH-IPC-HDBW5842E pueda ser cotizada, debe corregir esa mala copia de las especificaciones \nSolicitamos a la convocante que sean corregidos los calores de lente y  FOV-H de modo a que puedan ser presentadas las c\u00e1maras Dahua mencionadas.  Demostrando por lo tanto que la convocante copio de manera incorrecta especificaciones particulares del fabricante mencionado.", "answer": "El valor consignado en el pliego no debe interpretarse como una cifra \"copiada err\u00f3neamente\", dado que el rango 2.7-12 mm no es exclusivo de un fabricante en particular. Este rango de distancia focal es utilizado por diversos fabricantes internacionales de primera l\u00ednea, cada uno con m\u00faltiples modelos que comparten dicho par\u00e1metro \u00f3ptico. \nSe aclara que la especificaci\u00f3n \"2.712 mm\" corresponde a un error de tipeo. El texto correcto es: \"2,7 mm a 12 mm\".  \nSe aclara que el requerimiento de lente FOV: 113\u00b0 - 47\u00b0 (horizontal) ser\u00e1 modificado por \"FOV: 110\u00b0 - 50\u00b0 (horizontal) o superior\", con el fin de ampliar la participaci\u00f3n de oferentes y mantener el desempe\u00f1o \u00f3ptico m\u00ednimo requerido.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.  \n", "dateAnswered": "2026-03-30T14:13:55-04:00"}, {"id": "035a5c1a02d2bdd2d18b28e3694a38bc-1", "date": "2026-09-07T11:40:42-04:00", "title": "C\u00e1mara Tipo III \u2013 nuevas exigencias introducidas", "description": "Considerando que la Adenda modific\u00f3 sustancialmente el \u00cdtem 2.3 y actualmente exige resoluci\u00f3n m\u00ednima de 6 MP, zoom \u00f3ptico m\u00ednimo de 25x, determinada combinaci\u00f3n focal, sensibilidad y caracter\u00edsticas de movimiento, solicitamos identificar al menos tres fabricantes y modelos que cumplan integralmente esta nueva configuraci\u00f3n. Asimismo, solicitamos justificar t\u00e9cnicamente los par\u00e1metros introducidos o modificados y aceptar configuraciones equivalentes que alcancen el mismo desempe\u00f1o operativo."}, {"id": "3774a6e6dc8b0608be0d21566ce05255-1", "date": "2026-09-09T09:40:58-04:00", "title": "Nomenclatura exclusiva en C\u00f3decs de Audio", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.4 - Compresi\u00f3n de Audio: \"PCM; G.711A; G.711Mu; G.726; G.723\". \nObservaci\u00f3n: El pliego exige la codificaci\u00f3n \"G.711Mu\". El est\u00e1ndar internacional dictado por la UIT-T se denomina G.711\u00b5 (Mu-law) o simplemente G.711u. La graf\u00eda comercial \"G.711Mu\" es un error tipogr\u00e1fico estandarizado en las traducciones de las hojas de datos de las marcas de origen chino. \nSustento Legal: Al igual que en la consulta anterior, el requerimiento de esta sintaxis exacta viola el Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22, al no elaborar bases \"con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\". \nSolicitud: Requerimos la modificaci\u00f3n del t\u00e9rmino por la nomenclatura t\u00e9cnica universal, permitiendo \"Soporte para c\u00f3decs de audio est\u00e1ndar como G.711u, G.711a, PCM o equivalentes\"."}, {"id": "6e5f0d0ad047ceee987eb7193281853a-1", "date": "2026-09-09T09:54:36-04:00", "title": "\u00cdTEM 7.2 SERVIDOR DE IA", "description": "Coincidencia directa con Dahua IVSS7124.\n\nEn este \u00edtem el direccionamiento resulta t\u00e9cnicamente dif\u00edcil de desconocer.\nEl PBC exige Linux embebido, Web/GUI local, reconocimiento facial y vehicular, 50 bases humanas con 500.000 im\u00e1genes, 5 bases de transe\u00fantes con 500.000 im\u00e1genes, 50 bases de placas con 500.000 registros, adem\u00e1s de procesamiento de 160 canales de 2 MP u 80 canales de 4 MP.\nLa ficha oficial del Dahua IVSS7124 establece exactamente 50 bases faciales con 500.000 im\u00e1genes, 5 passerby databases con 500.000 im\u00e1genes, 50 bases de placas con 500.000 n\u00fameros y exactamente 160 canales de 2 MP u 80 canales de 4 MP para varias funciones anal\u00edticas.  Esta coincidencia no admite una explicaci\u00f3n basada en simples est\u00e1ndares industriales.\n\u00bfPor qu\u00e9 una necesidad aeroportuaria requerir\u00eda exactamente 50 + 5 + 50 bases de datos, organizadas exactamente de la misma manera que el Dahua IVSS7124?\nLa cantidad total de registros podr\u00eda ser t\u00e9cnicamente justificable. La estructura interna en que un fabricante los divide no lo es, salvo motivaci\u00f3n espec\u00edfica.\nPor ello, solicitamos que la Convocante elimine inmediatamente la distribuci\u00f3n espec\u00edfica de bases y establecer capacidad total, canales procesables, precisi\u00f3n, anal\u00edticas e interoperabilidad.\nLa Adenda no corrigi\u00f3 este direccionamiento."}, {"id": "a7dea7df4b4365794b68f87db6254edd-1", "date": "2026-09-09T10:21:00-04:00", "title": "Soberan\u00eda de Datos y Riesgo de Ciberseguridad en el N\u00facleo del Sistema (VMS)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 9 en su totalidad, que define el licenciamiento que operar\u00e1 el centro de control y las bases de datos de videovigilancia y acceso. \nObservaci\u00f3n Legal y de Seguridad: El software VMS licenciado gestionar\u00e1 la totalidad de los datos biom\u00e9tricos, flujos de video y registros de acceso de la principal terminal a\u00e9rea del pa\u00eds. Las plataformas de gesti\u00f3n de video de las marcas chinas a las que apunta el pliego han sido vetadas para su uso en dependencias federales e infraestructuras cr\u00edticas en Estados Unidos (Ley NDAA) y Europa. La raz\u00f3n documentada de este veto es la presencia de vulnerabilidades cr\u00edticas, arquitectura de red insegura y el riesgo de exfiltraci\u00f3n de datos sensibles a servidores ubicados en el extranjero sin el consentimiento del usuario. \nSustento Legal: Implementar el \"cerebro\" de la seguridad aeroportuaria utilizando plataformas inform\u00e1ticas con riesgos cibern\u00e9ticos documentados a nivel global es una grave violaci\u00f3n al Principio de Primac\u00eda del Inter\u00e9s General (Art. 4, inciso h, Ley N\u00b0 7021/22), el cual exige tutelar el bienestar y la seguridad del Estado. \nSolicitud: A fin de no incurrir en actos pasibles de nulidad y para salvaguardar la seguridad nacional, solicitamos la inclusi\u00f3n de un requerimiento estricto de ciberseguridad para el licenciamiento del VMS: \"El software VMS ofertado deber\u00e1 provenir de un fabricante que demuestre cumplimiento con normativas de ciberseguridad internacionales (como la NDAA o certificaciones ISO/IEC 27001) y que garantice una arquitectura libre de vulnerabilidades cr\u00edticas (backdoors) conocidas\"."}, {"id": "3297e2964e5df64ed66b033e01a82afc-1", "date": "2026-09-09T09:45:59-04:00", "title": "Direccionamiento mediante acr\u00f3nimos y tecnolog\u00edas propietarias (SSA y DDE)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.7 - V\u00eddeo / Imagen: \"Autoadaptaci\u00f3n de escena (SSA): S\u00ed\". \"Mejora de detalles digitales (DDE): Si\". \nObservaci\u00f3n: Los acr\u00f3nimos SSA (Scene Self-adaptation) y DDE (Digital Detail Enhancement) no son est\u00e1ndares de la industria del video IP, sino nombres comerciales registrados que utilizan las marcas asi\u00e1ticas Dahua y Hikvision para sus funciones de procesamiento de imagen. \nSustento Legal: El Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 establece expl\u00edcitamente que no se pueden caracterizar los bienes mediante \"nomenclatura, simbolog\u00eda, signos distintivos no universales o marcas\", salvo a modo de referencia. \nSolicitud: Solicitamos suprimir estas siglas propietarias y reemplazarlas por los requerimientos t\u00e9cnicos neutrales correspondientes (ej. \"Procesamiento de mejora de nitidez y compensaci\u00f3n autom\u00e1tica de exposici\u00f3n\")."}, {"id": "bea8be577e8525175af166f078656ad8-1", "date": "2025-10-02T10:08:30-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Almacenamiento Central (Storage Servers)\n\nEl PBC, en el \u00cdtem 2.11, establece la provisi\u00f3n de servidores de almacenamiento centralizado con caracter\u00edsticas que coinciden casi de manera literal con el modelo Dahua ESS1504D (datasheet: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/ESS1504D_datasheet_20240105.pdf\n).\n\nEntre los valores reproducidos directamente se incluyen:\n\nChasis de 4U rackeable.\n\nSoporte para hasta 60 discos duros SATA/SAS de 10 TB cada uno.\n\nCapacidad total m\u00e1xima: 600 TB brutos.\n\nCompatibilidad con RAID 0/1/5/6/10/50/60.\n\nFuente de alimentaci\u00f3n redundante de 220 V AC.\n\nConsumo energ\u00e9tico m\u00e1ximo: \u2264 1500 W.\n\nLa coincidencia precisa de estos datos confirma que se trata de una transcripci\u00f3n literal de un datasheet del fabricante.\n\n\nSe exige que los discos sean de 10 TB m\u00e1ximo, cuando actualmente existen unidades de 16 TB y 20 TB que ofrecen mayor eficiencia en densidad de almacenamiento y reducci\u00f3n de costos por terabyte.\nAl limitar la capacidad de los discos, el pliego obliga a utilizar m\u00e1s unidades para llegar al total requerido, lo cual encarece la infraestructura y reduce la flexibilidad t\u00e9cnica.\n\nA diferencia de otros \u00edtems, aqu\u00ed no se establecen par\u00e1metros de escalabilidad modular (ej.: ampliaci\u00f3n de cabinas externas, expansi\u00f3n v\u00eda SAS o iSCSI), lo que restringe el crecimiento del sistema en el futuro y lo vincula exclusivamente a un dise\u00f1o particular.\n\n\nEl pliego no hace referencia a la compatibilidad con est\u00e1ndares de almacenamiento empresarial como iSCSI, NFS, SMB/CIFS o Fibre Channel, lo cual limita la interoperabilidad con soluciones de terceros y confirma el direccionamiento hacia un fabricante espec\u00edfico.\nSe solicita que las especificaciones del \u00cdtem 2.11 sean reformuladas bajo criterios abiertos, estableciendo como m\u00ednimo:\n\nSoporte para discos de hasta 20 TB o m\u00e1s.\n\nCapacidad de expansi\u00f3n modular (cabinas adicionales).\n\nCompatibilidad con protocolos de almacenamiento est\u00e1ndar (iSCSI, NFS, SMB, FC).\n\nRedundancia energ\u00e9tica y de controladores para alta disponibilidad.\n\nEl nivel de detalle num\u00e9rico y la fijaci\u00f3n de l\u00edmites que corresponden a un modelo particular demuestran un direccionamiento hacia un \u00fanico fabricante. Esto reduce la transparencia y limita la competitividad, en un rubro donde existen m\u00faltiples proveedores de almacenamiento de clase mundial (Dell EMC, NetApp, HPE, Huawei, entre otros).\n\nSe solicita que el \u00cdtem 2.11 sea reformulado con par\u00e1metros t\u00e9cnicos de est\u00e1ndar internacional, priorizando escalabilidad, compatibilidad y flexibilidad, para asegurar la libre competencia y la igualdad de condiciones entre oferentes.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:58:22-04:00"}, {"id": "581b15dab653c29a8f5b732a1af921ec-1", "date": "2026-09-07T14:08:03-04:00", "title": "C\u00e1mara Tipo V \u2013 Panor\u00e1mica 180\u00b0 + PTZ", "description": "La modificaci\u00f3n mantiene una arquitectura de doble canal con par\u00e1metros muy particulares de sensor, resoluci\u00f3n panor\u00e1mica 5520\u00d72700, memorias ROM/RAM independientes, siete IR LED en PTZ, focal fija panor\u00e1mica y focal PTZ determinada, adem\u00e1s de un conjunto espec\u00edfico de metadatos y reconocimiento facial. Considerando que esta configuraci\u00f3n fue previamente vinculada al Dahua PSDW81642M-A180-D440-S3, solicitamos identificar al menos tres fabricantes y modelos que cumplan integralmente la nueva especificaci\u00f3n o permitir arquitecturas t\u00e9cnicas diferentes que brinden cobertura panor\u00e1mica de 180\u00b0, PTZ, zoom, resoluci\u00f3n y anal\u00edticas iguales o superiores. Las consultas previas ya identificaban ese modelo y combinaci\u00f3n t\u00e9cnica."}, {"id": "7c1df2b861498b46a820e93f7bf0fdf0-1", "date": "2025-10-02T11:01:10-04:00", "title": "Tecnico CDCP", "description": "Respetuosamente, solicitamos revisar y suprimir dicho requisito por resultar desproporcionado y no estrictamente vinculado con el objeto principal del llamado. CDCP es una credencial orientada a buenas pr\u00e1cticas de centros de datos (site facilities, operaci\u00f3n y continuidad), mientras que el n\u00facleo del llamado es CCTV/VMS/anal\u00edticas. La calidad del servicio aqu\u00ed depende de integraci\u00f3n VMS, redes IP, c\u00e1maras, control de accesos y soporte local, no de competencias espec\u00edficas de dise\u00f1o/gesti\u00f3n de Data Center.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:05:23-04:00"}, {"id": "cfdbba9099e2317cd06b79bd253ca628-1", "date": "2025-10-02T10:10:25-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "C\u00e1mara Tipo VI \nEl PBC, en el \u00cdtem 2.6, solicita una c\u00e1mara panor\u00e1mica 360\u00b0 con PTZ 40X, cuyas caracter\u00edsticas coinciden casi de forma literal con el modelo Dahua DH-PSDW81642M-A360 (datasheet: https://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DH-PSDW81642M-A360_datasheet_20210202.pdf\n).\n\nSe reproducen de manera exacta par\u00e1metros como:\n\nC\u00e1mara panor\u00e1mica: ocho (8) sensores CMOS 1/1.8\u201d de 2 Mpx.\n\nC\u00e1mara PTZ: un (1) sensor CMOS 1/1.8\u201d de 4 Mpx.\n\nResoluciones: 8192\u00d71800 (panor\u00e1mica) y 2560\u00d71440 (PTZ).\n\nDistancias DORI (ejemplo: detecci\u00f3n a 2873.1 m, observaci\u00f3n a 1149.2 m, reconocimiento a 574.6 m e identificaci\u00f3n a 287.3 m).\n\nBit rates con rangos id\u00e9nticos a los listados en el datasheet.\n\nLongitud focal exacta: 5.6 mm \u2013 223 mm.\n\nLa literalidad en estos valores confirma que se trata de una transcripci\u00f3n directa de la documentaci\u00f3n del fabricante, sin ajustes al contexto de un pliego de condiciones.\n\nEn este caso, al igual que en el \u00cdtem 2.5, se repiten par\u00e1metros poco habituales en la industria, como distancias DORI con decimales y tasas de bit exactas.\nAsimismo, al igual que en otros \u00edtems, se observa que no se incluyen exigencias previamente catalogadas como \u201cindispensables\u201d (ej.: soporte microSD de 1 TB, compresi\u00f3n AI H.265/H.264), lo cual evidencia inconsistencia en los criterios aplicado. Para lograr una visi\u00f3n de 360\u00b0, bastar\u00eda con 4 c\u00e1maras de 4 Mpx y 90\u00b0 de apertura cada una. Sin embargo, el modelo exigido utiliza 8 c\u00e1maras de 2 Mpx, lo cual responde a un dise\u00f1o espec\u00edfico de Dahua y no a una necesidad t\u00e9cnica objetiva.\n\nSe solicita revisar y modificar las especificaciones del \u00cdtem 2.6, eliminando valores innecesariamente restrictivos y adoptando par\u00e1metros t\u00e9cnicos generales que puedan cumplirse con soluciones de diferentes fabricantes.\n\nLas exigencias en su conjunto, incluyendo valores reproducidos con exactitud milim\u00e9trica y caracter\u00edsticas de dise\u00f1o propias de un solo producto, implican un direccionamiento exclusivo hacia Dahua.\nEste enfoque limita la libre competencia y reduce la transparencia en el proceso de adquisici\u00f3n.\nSe solicita que el \u00cdtem 2.6 sea reformulado con criterios abiertos y comparables, garantizando que m\u00faltiples oferentes y fabricantes reconocidos puedan presentar propuestas en igualdad de condiciones.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:59:35-04:00"}, {"id": "0e23d3e09ee2efc299677028e0c25651-1", "date": "2026-09-09T10:22:06-04:00", "title": "Amenaza de Ciberseguridad en la Plataforma Central (VMS) y Riesgo Aeron\u00e1utico", "description": "Referencia del PBC: Todo el \u00cdtem 10 en su conjunto, que direcciona a la adopci\u00f3n de plataformas VMS de fabricantes con participaci\u00f3n gubernamental china. \nObservaci\u00f3n Legal y de Seguridad: El VMS es el cerebro de la seguridad de la DINAC. Gestionar\u00e1 las bases de datos biom\u00e9tricas, las patentes vehiculares y la videovigilancia de todas las \u00e1reas restringidas del AISP. Es de conocimiento p\u00fablico global que los VMS de las marcas aqu\u00ed direccionadas se encuentran prohibidos por ley (NDAA Secci\u00f3n 889 en EE.UU., y normativas de la UE) para su uso en agencias federales e infraestructuras cr\u00edticas. Estas plataformas poseen antecedentes de puertas traseras (backdoors) y comunicaci\u00f3n no autorizada con servidores externos. Implementar esta plataforma viola las directivas de ciberresiliencia de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI/ICAO).\nSustento Legal: Someter al Estado Paraguayo a este nivel de vulnerabilidad por un direccionamiento t\u00e9cnico contraviene directamente el Principio de Primac\u00eda del Inter\u00e9s General de la Naci\u00f3n consagrado en el Art. 4, inciso h) de la Ley N\u00b0 7021/22. \nSolicitud: Con el objeto de evitar la impugnaci\u00f3n, anulaci\u00f3n del pliego o la solicitud de intervenci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Secretar\u00eda Nacional de Inteligencia, solicitamos que se requiera obligatoriamente que: \"El software VMS ofertado deber\u00e1 ser de plataforma abierta (Open Platform), proveniente de un fabricante que demuestre cumplimiento normativo con est\u00e1ndares internacionales de ciberseguridad occidentales (como NDAA y/o ISO/IEC 27001), garantizando la soberan\u00eda e inviolabilidad de los datos de la terminal aeroportuaria\"."}, {"id": "8879fb748a4eaf51a43514e5f175e3ce-1", "date": "2025-10-01T21:33:51-04:00", "title": "SOBRE EL PBC", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado, se consignan especificaciones t\u00e9cnicas para la provisi\u00f3n de siete tipos de c\u00e1maras (aproximadamente 350 unidades), VMS, Grabadores con Inteligencia Artificial, Barreras de control de acceso de personas, Lectores Faciales, Software VMS y Sistemas de almacenamiento.\nTras un an\u00e1lisis detallado, se observa que dichas especificaciones han sido copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY, lo que restringe de manera directa la participaci\u00f3n de otros oferentes y configura una limitaci\u00f3n injustificada a la libre concurrencia.\nEs de p\u00fablico conocimiento que Dahua presenta severas vulnerabilidades de seguridad, ampliamente documentadas por medios especializados y organismos internacionales, que exponen a sus equipos a accesos ilegales, manipulaci\u00f3n, eliminaci\u00f3n de evidencias cr\u00edticas e incluso la suplantaci\u00f3n de identidades para acceder a sitios sensibles. A modo ilustrativo, se citan solo algunas de las m\u00e1s recientes publicaciones (a\u00f1os 2024-2025):\n\nCritical Dahua Camera Flaws Enable Remote Hijack via ONVIF and File Upload Exploits\nhttps://thehackernews.com/2025/07/critical-dahua-camera-flaws-enable.html\n\nVulnerabilities Identified in Dahua\nhttps://www.bitdefender.com/en-us/blog/labs/vulnerabilities-identified-in-dahua-hero-c1-smart-cameras\n\nHackers could take over millions of Dahua CCTV cameras\u2026\nhttps://www.techradar.com/pro/security/hackers-could-take-over-millions-of-dahua-cctv-cameras-because-of-two-critical-flaws-heres-how-to-stay-safe\n\nCVE \u2013 Vulnerabilidades DAHUA (2024-2025)\nhttps://www.cve.org/CVERecord/SearchResults?query=dahua\n\nDahua Camera Crisis: Millions at Risk\nhttps://snjsi.com/critical-security-alert-reolink-and-dahua-camera-vulnerabilities-demand-immediate-action/\n\nDahua Critical Vulnerabilities July 2025 \u2013 IPVM\nhttps://ipvm.com/reports/dahua-vuln-25\n\nE listado de incidentes de seguridad con equipos Dahua es extenso y reiterado, lo cual evidencia un patr\u00f3n de inseguridad estructural en sus productos.\n\nFrente a ello, fabricantes mundialmente reconocidos como Hanwha (ex Samsung), Axis, Pelco, Avigilon, Panasonic, AVCostar (ex Arecont), Bosch, as\u00ed como plataformas de software VMS como Milestone y Genetec, ofrecen soluciones que adem\u00e1s de calidad t\u00e9cnica cuentan con certificaciones internacionales de ciberseguridad, indispensables para infraestructuras cr\u00edticas como el AISP.\nFundamentaci\u00f3n Jur\u00eddica\nLa utilizaci\u00f3n de especificaciones t\u00e9cnicas direccionadas exclusivamente a un fabricante como DAHUA:\nViola el principio de amplitud y libre concurrencia, consagrado en el Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/2022, que establece:\n\u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de oferentes\u201d.\n\nContraviene el Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/2024, que en sus disposiciones sobre la elaboraci\u00f3n de los Pliegos obliga a las entidades convocantes a:\nEvitar requisitos que direccionen a marcas espec\u00edficas sin justificaci\u00f3n t\u00e9cnica debidamente acreditada.\nPromover la seguridad, confiabilidad y calidad de los bienes y servicios a ser contratados, especialmente en el caso de infraestructuras cr\u00edticas del Estado.\nAfecta el inter\u00e9s p\u00fablico y la seguridad nacional, puesto que la incorporaci\u00f3n de equipos con vulnerabilidades comprobadas pone en riesgo la integridad de los sistemas de seguridad del AISP, pudiendo facilitar accesos no autorizados, manipulaci\u00f3n de datos sensibles y violaci\u00f3n de activos cr\u00edticos del Estado.\nEn virtud de lo expuesto, solicitamos la modificaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas que hoy se encuentran direccionadas a equipos DAHUA, de modo a permitir la participaci\u00f3n de otros fabricantes que ofrecen soluciones seguras, certificadas y reconocidas internacionalmente, en estricta observancia del principio de libre competencia y seguridad p\u00fablica establecidos en la Ley N\u00b0 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/2024.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:49:24-04:00"}, {"id": "9d3ec4503f2988565227c2ab85b4b501-1", "date": "2026-09-09T10:22:36-04:00", "title": "Inclusi\u00f3n de Acr\u00f3nimos y Modos de Visualizaci\u00f3n Propietarios (\u00cdtems 2.4 y 2.7)", "description": "Referencia: El \u00cdtem 2.4 exige vistas de dewarping textualmente como: \"1O; 1P; 2P; 1R; 2R; 4R; 1O+ 3R\". El \u00cdtem 2.7 exige las siglas \"Autoadaptaci\u00f3n de escena (SSA)\" y \"Mejora de detalles digitales (DDE)\". Adem\u00e1s, los \u00cdtems 2.2 y 2.4 exigen el c\u00f3dec de audio escrito espec\u00edficamente como \"G.711Mu\". \nObservaci\u00f3n Legal: Estas cadenas de texto (1O, 1P) y acr\u00f3nimos (SSA, DDE) no son est\u00e1ndares de la industria, sino nomenclaturas patentadas de la interfaz de software de la marca asi\u00e1tica en cuesti\u00f3n. Esto viola la prohibici\u00f3n expresa de usar \"nomenclatura, simbolog\u00eda, signos distintivos no universales\" establecida en el Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22. \nSolicitud: Reemplazar estos t\u00e9rminos por descripciones funcionales est\u00e1ndar y neutrales."}, {"id": "aceea98fa8c38b2422d3460166ebeb31-1", "date": "2025-09-30T23:48:03-04:00", "title": "Switch de Core", "description": "En especificaciones tecnicas se exige que el equipo soporte ACL IPv4, 802.1X, Radius, TACACS+, autenticaci\u00f3n por usuario y contrase\u00f1a, solitamos a la convocante el protocolo TACACS+ como opcional de manera a aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "El requerimiento de Seguridad de acceso TACACS+ ser\u00e1 considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:39:06-04:00"}, {"id": "9561ba4f60f86506361b603e94b1d718-1", "date": "2026-09-07T14:32:15-04:00", "title": "Interoperabilidad con infraestructura existente.", "description": "La nueva redacci\u00f3n se\u00f1ala que actualmente existen aproximadamente 130 c\u00e1maras de diversas marcas y otras 120 c\u00e1maras Avigilon y que se pretende unificarlas bajo una \u00fanica plataforma VMS. Solicitamos publicar el inventario de marcas, modelos, versiones, protocolos y licencias de los dispositivos existentes que deber\u00e1n integrarse, as\u00ed como confirmar qu\u00e9 pruebas objetivas utilizar\u00e1 la Convocante para determinar interoperabilidad de un VMS alternativo."}, {"id": "31474f205c9ea138b4167538197fbb72-1", "date": "2026-09-09T09:31:07-04:00", "title": "C\u00e1maras Tipo I, II, III, IV, V, VI y VII", "description": "-Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones T\u00e9cnicas (\u00cdtems de C\u00e1maras de Videovigilancia).\n-Motivo de la consulta: De un an\u00e1lisis t\u00e9cnico exhaustivo de los requerimientos de las c\u00e1maras, se advierte que par\u00e1metros sumamente precisos, como el nivel de sensibilidad lum\u00ednica (medici\u00f3n a 30 IRE en lugar del est\u00e1ndar internacional de 50 IRE), dimensiones milim\u00e9tricas, pesos exactos, nomenclaturas comerciales (ej. Compresi\u00f3n \"AI H.265/H.264\", Autenticaci\u00f3n \"WSSE\"), compatibilidad con navegadores descontinuados (Internet Explorer 10/11) y distancias DORI con mediciones imperiales (pies), han sido copiados de forma id\u00e9ntica de las fichas t\u00e9cnicas exclusivas de equipos del fabricante Dahua Security y, en menor medida, Hikvision. El Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto N\u00b0 2264/24 proh\u00edben expresamente requerimientos que limiten las posibilidades de concurrencia, exigi\u00e9ndose elaborar las bases con la mayor amplitud posible. Mantener especificaciones que solo pueden ser cumplidas por uno o dos fabricantes chinos con exclusividad atenta contra el principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el Art\u00edculo 4 de la Ley N\u00b0 7021/22 y excluye a marcas globales l\u00edderes en seguridad.\n\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n: \u00bfConfirma la convocante que se proceder\u00e1 a reformular, depurar y flexibilizar las especificaciones t\u00e9cnicas de estos \u00edtems para aceptar par\u00e1metros, dimensiones, navegadores y tecnolog\u00edas de compresi\u00f3n equivalentes bajo est\u00e1ndares globales de la industria, garantizando as\u00ed la libre participaci\u00f3n y eliminando el direccionamiento exclusivo hacia los fabricantes en cuesti\u00f3n?"}, {"id": "b2e386655f137ea6cd7dfc04108a4c39-1", "date": "2025-10-01T06:55:13-04:00", "title": "Switch de Acceso", "description": "en especificaciones tecnicas se exigen normas Antichismas, consideramos caracteristicas limitantes por lo que solicitamos considerar este punto como opcional o eliminarlo con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes ya que no se menciona ni si quiera el estandar al cual pertenece esto", "answer": "La caracter\u00edstica de \"antichispas\" en el requerimiento de \"Certificaciones\" ser\u00e1 considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:44:21-04:00"}, {"id": "9ff773923b8723423c8fc724c6171c4f-1", "date": "2025-10-02T11:00:57-04:00", "title": "El Item 2.5 C\u00e1mara TIPO V", "description": "El PBC para el Item 2.5 C\u00e1mara TIPO V requiere Panor\u00e1mica 180\u00b0 + PTZ  40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SEGURITY modelo PSDW81642M-A180-D440-S3 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/PSDW81642M-A180-D440-S3_S3_datasheet_20241126.pdf\n\nDe vuelta se requieren especificaciones particulares que en casos espec\u00edficos y tambi\u00e9n en su conjunto, son cumplidos \u00fanicamente por c\u00e1maras de esta marca y modelo mencionado. \nRequieren \u00c1ngulo de Visi\u00f3n Canal 1 (Panor\u00e1mico): H: 180\u00b0 V: 103\u00b0, Canal 2 (PTZ): H:\n2.2\u00b061.8\u00b0 V: 1.3\u00b036.3\u00b0 D: 2.4\u00b069.2\u00b0\n\nEl Datasheet del modelo mencionado especifica Channel 1 (Panoramic): H: 180\u00b0 V: 103\u00b0 Channel 2 (PTZ):H: 2.2\u00b0\u201361.8\u00b0 V: 1.3\u00b0\u201336.3\u00b0 D: 2.4\u00b0\u201369.2\u00b0\n\nEsto se tiene cuando se le pide a un incauto que \u201chaga las especificaciones\u201d donde lo \u00fanico que este incauto hace es copiar hasta el \u00faltimo detalle del datasheet\nPregunta Ret\u00f3rica: La DINAC escribi\u00f3 estas especificaciones \u00bf? O fue alguna empresa de \u201casesora\u201d que no participe de este llamado \u00bf?\nRecomendamos a la DINAC que pidan reembolso en caso de haber pagado asesor\u00eda para eso, ya que ni siquiera tienen el profesionalismo de hacer un trabajo apropiado asesorando p\u00e9simamente a la DINAC \nEsto no es direccionamiento, es obligaci\u00f3n a productos de un \u00fanico fabricante o alguna marca blanca que utiliza productos de DAHUA Security \nSolicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados.  Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y condiciones dar fundamento t\u00e9cnico y jur\u00eddico.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:05:12-04:00"}, {"id": "0055577849e263435c828ef41d45d7f1-1", "date": "2025-10-02T11:35:04-04:00", "title": "Direccionamiento en especificaciones t\u00e9cnicas del Sistema de Antena", "description": "En el Item 4.4 \u2013 Sistema de Antena, el Pliego solicita 20 unidades con las siguientes caracter\u00edsticas:\n\u2022\tOperaci\u00f3n como CPE punto-multipunto, en Layer 2 bridge, con soporte de VLANs m\u00faltiples (802.1ad, 802.1Q).\n\u2022\tConfiguraci\u00f3n de canales en pasos de 5 MHz para 5, 10, 15, 20, 30 y 40 MHz.\n\u2022\tAntena integrada con ganancia m\u00ednima de 17 dBi.\n\u2022\tSoporte MIMO 2x2 OFDM.\n\u2022\tThroughput garantizado de 300 Mbps en 40 MHz.\n\u2022\tFrecuencia de trabajo 4.9 \u2013 5.9 GHz.\n\u2022\tLatencia m\u00e1xima de 5 ms.\n\u2022\tSensibilidad menor a \u201394 dBm.\n\u2022\tCifrado obligatorio DES FIPS-197 y AES-256.\n\u2022\tMTBF m\u00ednimo de 40 a\u00f1os.\n\u2022\tProtecci\u00f3n IP55, resistencia a vientos de 200 km/h, rango de temperatura \u201340 \u00b0C a 60 \u00b0C.\nEstas especificaciones coinciden de manera casi literalmente con la ficha t\u00e9cnica de la l\u00ednea Huawei AirEngine Outdoor CPE (ej. AirEngine 5771R, AirEngine 8760R), particularmente en:\n\u2022\tEl throughput exacto de 300 Mbps en 40 MHz.\n\u2022\tEl cifrado FIPS-197 AES, requisito propio de equipos Huawei de categor\u00eda carrier.\n\u2022\tLa exigencia de antena integrada de 17 dBi, id\u00e9ntica a la configuraci\u00f3n de Huawei.\n\u2022\tEl MTBF de 40 a\u00f1os, un par\u00e1metro inusualmente r\u00edgido que solo aparece en fichas de Huawei.\nFabricantes l\u00edderes en conectividad inal\u00e1mbrica ofrecen equipos equivalentes o superiores en confiabilidad y desempe\u00f1o, pero quedan autom\u00e1ticamente excluidos debido a la combinaci\u00f3n de par\u00e1metros exactos copiados de Huawei. Esto es un claro direccionamiento a beneficio de la mencionada marca.\nSolicitamos a la Convocante:\n1.\tJustificar t\u00e9cnicamente la exigencia de throughput exacto de 300 Mbps en 40 MHz, cuando fabricantes como Cambium y Ubiquiti superan 500 Mbps en ese ancho de canal.\n2.\tExplicar la raz\u00f3n de incluir cifrado DES FIPS-197 y AES-256, siendo FIPS un requisito exclusivo de ciertos modelos Huawei y no un est\u00e1ndar de mercado.\n3.\tAclarar por qu\u00e9 se exige un MTBF m\u00ednimo de 40 a\u00f1os, par\u00e1metro irreal en condiciones de operaci\u00f3n outdoor y propio de documentaci\u00f3n de Huawei.\n4.\tModificar los requisitos a rangos no restrictivos en los puntos mencionados.\nDe mantenerse las condiciones actuales, se confirma un direccionamiento evidente hacia Huawei (AirEngine Outdoor CPE), lo cual restringe indebidamente la competencia y vulnera el principio de libre concurrencia y transparencia establecido en la Ley 7021/22.\nDe conformidad con el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022 \"De Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\", los procedimientos de contrataci\u00f3n deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n, entre otros. En ese sentido, toda exigencia t\u00e9cnica, condici\u00f3n o especificaci\u00f3n que, directa o indirectamente, restrinja la participaci\u00f3n de potenciales oferentes a un \u00fanico proveedor, producto o marca, sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, objetiva y debidamente fundada, puede considerarse lesiva al principio de igualdad y contraria al r\u00e9gimen de libre competencia que rige las contrataciones p\u00fablicas.\nEl establecimiento de requisitos que \u00fanicamente puede cumplir una marca o proveedor espec\u00edfico constituye un direccionamiento indebido, salvo que se justifique mediante estudios t\u00e9cnicos que demuestren la exclusividad necesaria por razones funcionales, de interoperabilidad, de estandarizaci\u00f3n o de inter\u00e9s p\u00fablico superior, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad en la selecci\u00f3n de contratistas.\nEn consecuencia, cualquier disposici\u00f3n que limite la concurrencia de oferentes debe ser objeto de revisi\u00f3n a la luz de este principio rector del sistema de contrataciones p\u00fablicas, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y uso racional de los recursos del Estado.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:10:09-04:00"}, {"id": "afcb7a1cf6618bfa8e55d6eed48f0ca7-1", "date": "2025-10-02T11:58:28-04:00", "title": "Direccionamiento flagrante", "description": "El Pliego publicado bajo la Convocatoria ID 467974 transcribe de manera literal y descarada las especificaciones t\u00e9cnicas de equipos del fabricante Dahua Security. \u00bfAcaso la DINAC olvid\u00f3 que la Ley 7021/2022, Art. 6 establece como principios rectores la igualdad de oportunidades, libre concurrencia y transparencia, prohibiendo direccionar pliegos a un \u00fanico proveedor o marca?\nExigimos explicaci\u00f3n inmediata de por qu\u00e9 se obliga a ofertar exclusivamente Dahua, dejando fuera a marcas reconocidas y de mayor prestigio internacional como Axis, Hanwha, Bosch, Avigilon o Panasonic.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:21:08-04:00"}, {"id": "7b45c5765d5c5f1325d00dc783a367cf-1", "date": "2025-09-30T23:30:03-04:00", "title": "Switch de Core", "description": "en especificaciones tecnicas se exige capacidad de Forwarding de 2144 Mpps , solicitamos a la convocante acepten equipos de 1500 Mpps a manera de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con Velocidad de reenv\u00edo de 1500 Mpps. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:37:15-04:00"}, {"id": "ccd78460e26d5daa85092fc073c389ce-1", "date": "2025-09-30T16:03:52-04:00", "title": "[[AUTORIZACION DEL FABRICANTE]]", "description": "El pliego solicita traducci\u00f3n oficial, realizado por traductor p\u00fablico, solicitamos amablemente sean considerados validos la cadena de autorizaciones con traducci\u00f3n simple, esto fomenta la competencia.", "answer": "Ser\u00e1n aceptados cat\u00e1logos, anexos t\u00e9cnicos o folletos en idioma espa\u00f1ol y/o ingl\u00e9s. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:27:35-04:00"}, {"id": "868fa5f09f2cfe7b159f10bfda038ce2-1", "date": "2026-09-02T12:53:44-04:00", "title": "Sobre la utilidad real del per\u00edodo de consultas", "description": "Conforme al apartado \"Aclaraci\u00f3n de los documentos de la convocatoria\", la Convocante habilita un per\u00edodo de consultas para que los potenciales oferentes puedan obtener aclaraciones espec\u00edficas respecto del contenido del PBC.\n\nSin embargo, se observa que una cantidad significativa de consultas t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas fueron respondidas mediante una f\u00f3rmula id\u00e9ntica:\n\n\"El PBC fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos (...). Remitirse a la Adenda N.\u00ba 01\".\n\n\u00bfPodr\u00eda la Convocante indicar cu\u00e1l es la finalidad pr\u00e1ctica del mecanismo de consultas si preguntas t\u00e9cnicas distintas, referidas a c\u00e1maras, VMS, servidores, videowall, control de acceso, ciberseguridad, interoperabilidad, fabricantes y libre competencia reciben exactamente la misma respuesta independientemente del contenido consultado?\n\nPetitorio\n\nSolicitamos aclarar cu\u00e1l es el criterio utilizado para determinar cu\u00e1ndo una consulta merece una fundamentaci\u00f3n t\u00e9cnica individual y cu\u00e1ndo corresponde una respuesta gen\u00e9rica."}, {"id": "4dc4b9143746befca47a83f1b6bcc862-1", "date": "2025-10-02T11:05:57-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo II", "description": "Nos dirigimos respetuosamente a fin de solicitar aclaraci\u00f3n respecto a las especificaciones t\u00e9cnicas incluidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para el \u00cdtem 2.2 \u201cC\u00e1mara TIPO II\u201d.\nEn el PBC se requiere una c\u00e1mara tipo bullet de 8 Mpx cuyas caracter\u00edsticas coinciden casi de manera literal con las especificaciones de la marca DAHUA SECURITY, modelo DH-IPC-HFW5842E-ZHE, tal como puede verificarse en el siguiente enlace:\nDatasheet DAHUA DH-IPC-HFW5842E-ZHE\nEntre estas especificaciones se indica una sensibilidad de 0.0008 lux (color) / 0.0004 lux (B/N). Cabe se\u00f1alar que, como se aclar\u00f3 en consultas previas, dichos valores son propios de la metodolog\u00eda de medici\u00f3n de DAHUA y no pueden ser replicados de manera exacta por otros fabricantes, lo cual genera un direccionamiento hacia un \u00fanico proveedor, en posible contravenci\u00f3n de los principios de igualdad, libre competencia y transparencia establecidos en la Ley N\u00b0 7021/2022 y su reglamentaci\u00f3n mediante el Decreto N\u00b0 2264/2024.\n\nEn virtud de lo anterior, solicitamos se confirme si corresponde mantener dichas especificaciones t\u00e9cnicas o, en caso contrario, se recomienda ajustar los criterios t\u00e9cnicos de manera que permitan la participaci\u00f3n de soluciones equivalentes de distintos fabricantes, en concordancia con el Art\u00edculo 65 de la Ley 7021/2022, que proh\u00edbe exigir caracter\u00edsticas que limiten la competencia o favorezcan marcas espec\u00edficas, y el Art\u00edculo 14 del Decreto 2264/2024, que regula la transparencia y la igualdad de condiciones en los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica.Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y condiciones dar fundamento t\u00e9cnico y jur\u00eddico.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:05:52-04:00"}, {"id": "383b42946f7e8be448d67df5723b66e0-1", "date": "2026-09-09T09:56:52-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo II", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, C\u00e1mara tipo II.\n- Motivo de la consulta:\nEl PBC para el Item 2.2 C\u00e1mara TIPO II requiere c\u00e1mara bullet de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HFW5842E-ZHE cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HFW5842E-ZHE_S3_datasheet_20250312.pdf Se requiere sensibilidad: 0.0008 lux (color) / 0.0004 lux (B/N) Como ya se aclaro en la consulta anterior estos valores publicados por DAHUA, no pueden ser igualados para modelos requeridos, por otros fabricantes debido a que no son medidos como lo hace DAHUA, lo cual es un direccionamiento hacia productos del fabricante mencionado. Solicitamos que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas fabricantes diferentes al mencionado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "ff1d8681555f04161372914e443d7927-1", "date": "2025-10-02T08:56:18-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Videowall\n\nEl PBC, en el \u00cdtem 2.15, establece la provisi\u00f3n de un videowall cuyas especificaciones coinciden casi literalmente con los modelos de la l\u00ednea Dahua LCD Videowall.\n\nSe reproducen de manera exacta caracter\u00edsticas como:\n\nTama\u00f1o del panel: 55 pulgadas.\n\nTecnolog\u00eda de retroiluminaci\u00f3n: LED Direct.\n\nResoluci\u00f3n nativa: 1920 \u00d7 1080 (Full HD).\n\nBrillo: 500 cd/m\u00b2.\n\nContraste: 4000:1.\n\nGrosor de bisel: 3.5 mm combinado.\n\nVida \u00fatil del panel: \u2265 60.000 horas.\n\nLa coincidencia en todos estos valores evidencia la transcripci\u00f3n directa de un datasheet de fabricante.\n\nEl nivel de detalle en par\u00e1metros como grosor de bisel exacto (3.5 mm) o brillo fijo (500 cd/m\u00b2) excluye de manera innecesaria a otros fabricantes de renombre como Samsung, LG, NEC, Philips y Barco, que cuentan con videowalls de iguales prestaciones pero con variaciones m\u00ednimas en dichos valores.\n\n\nEl pliego menciona entradas y salidas espec\u00edficas (HDMI, DVI, VGA) en la misma disposici\u00f3n que el modelo Dahua, sin establecer criterios de compatibilidad funcional m\u00e1s amplios como:\n\nSoporte de control remoto mediante RS232, RJ45 o software propietario/abierto.\n\nCompatibilidad con procesadores de videowall de terceros.\n\nEscalabilidad modular en cantidad de paneles.\n\nEsto refuerza el direccionamiento hacia un \u00fanico proveedor.\n\n\nSe solicita que las especificaciones del \u00cdtem 2.15 sean reformuladas bajo criterios est\u00e1ndar y objetivos, tales como:\n\nTama\u00f1o m\u00ednimo por panel: 55 pulgadas.\n\nResoluci\u00f3n: Full HD (1920\u00d71080) o superior.\n\nBrillo m\u00ednimo recomendado: \u2265 450 cd/m\u00b2.\n\nGrosor de bisel: \u2264 5 mm combinado.\n\nCompatibilidad con m\u00faltiples entradas (HDMI/DP/DVI) y con procesadores externos.\n\nOperaci\u00f3n garantizada 24/7.\n\nDe esta manera se abre la participaci\u00f3n a fabricantes de prestigio internacional, manteniendo la calidad y durabilidad exigida.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:52:00-04:00"}, {"id": "0aebda3d5dccd775dd177b7b057126a1-1", "date": "2025-10-02T08:55:12-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Licenciamiento para C\u00e1maras y Software de Gesti\u00f3n de Videovigilancia y Control de Acceso\n\nEl PBC, en los \u00cdtems 9 y 10, solicita licencias para c\u00e1maras y un software de gesti\u00f3n de videovigilancia y control de acceso, cuyas especificaciones coinciden de manera casi literal con el software Dahua Security DSS Pro, seg\u00fan puede verificarse en el siguiente enlace:\nhttps://software.dahuasecurity.com/DSSDesignTool/static/media/DSS%20Pro%208.2.0_Datasheet.298ffc57.pdf\n\nDado que todos los componentes principales del sistema (c\u00e1maras, servidores, control de acceso, almacenamiento, etc.) provienen de un \u00fanico fabricante, se configura una soluci\u00f3n cerrada y dependiente exclusivamente de Dahua Security.\n\nObservaci\u00f3n sobre Riesgos de Seguridad\n\nEs ampliamente conocido que los productos de Dahua presentan vulnerabilidades inform\u00e1ticas documentadas, que pueden ser aprovechadas por terceros para:\n\nAcceder de forma indebida a evidencia y registros.\n\nModificar o eliminar grabaciones cr\u00edticas.\n\nAlterar configuraciones del sistema.\n\nIngresar a \u00e1reas restringidas mediante manipulaci\u00f3n remota.\n\nNumerosos organismos y gobiernos a nivel internacional han restringido o prohibido el uso de estos equipos en instalaciones cr\u00edticas precisamente por estas falencias de seguridad.\n\nResulta preocupante que la entidad convocante, mal asesorada, promueva la adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n nueva basada casi \u00edntegramente en un fabricante con antecedentes de este tipo, en lugar de actualizar e integrar la infraestructura existente, la cual puede ser mejorada con tecnolog\u00edas de otros fabricantes que cumplen con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares internacionales de ciberseguridad.\n\nImpacto en la Seguridad Nacional\n\nLa instalaci\u00f3n de un sistema con vulnerabilidades conocidas en un entorno cr\u00edtico como el AISP compromete la seguridad operacional y pone en riesgo tanto la integridad de los datos como la confiabilidad del control de accesos.\nNo se comprende c\u00f3mo la DINAC avala la incorporaci\u00f3n de una plataforma insegura, cuando existen m\u00faltiples fabricantes reconocidos que ofrecen soluciones certificadas, robustas y confiables.\n\nEn atenci\u00f3n a lo expuesto, se solicita a la convocante:\n\nRevisar y modificar completamente los requerimientos de los \u00cdtems 9 y 10, eliminando referencias exclusivas a un \u00fanico fabricante.\n\nEstablecer par\u00e1metros de interoperabilidad e independencia tecnol\u00f3gica, priorizando est\u00e1ndares internacionales (ej.: ONVIF, ISO/IEC, NIST).\n\nAsegurar que el sistema del AISP est\u00e9 basado en equipos y software de fabricantes que acrediten certificaciones de seguridad reconocidas internacionalmente, y cuya confiabilidad sea incuestionable para instalaciones cr\u00edticas.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:49:39-04:00"}, {"id": "f9a0c5e47e47a369dd60cfdab3779ae0-1", "date": "2025-09-29T10:55:55-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo VI", "description": "El PBC para el Item 2.6 C\u00e1mara TIPO VI requiere Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ  40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SEGURITY modelo DH-PSDW81642M-A360 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DH-PSDW81642M-A360_datasheet_20210202.pdf\nAl igual que la c\u00e1mara panor\u00e1mica anterior se repiten los mismos requisitos copiados de productos del fabricante DAHUA para este item \nSensor de Imagen, P\u00edxeles Efectivos, \u00c1ngulo de Visi\u00f3n, RAM/ROM, Distancia DORI, Tasa de Fotogramas, Balance de Blancos, \nTampoco se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresi\u00f3n IAH.265/264, debido a que este modelo particular No los cumple \nEsto demuestra de vuelta la incoherencia de requisitos que solo se especifican debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple \nEsto no es direccionamiento, es obligaci\u00f3n a productos de un \u00fanico fabricante \nSolicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "Existen m\u00faltiples fabricantes internacionales que ofrecen c\u00e1maras h\u00edbridas (panor\u00e1mica + PTZ) con prestaciones equivalentes o superiores, garantizando una amplia competitividad en el mercado.\nLos par\u00e1metros de sensibilidad lum\u00ednica, resoluci\u00f3n (p\u00edxeles), \u00e1ngulos de visi\u00f3n, distancias DORI, memoria RAM/ROM, tasa de fotogramas y balance de blancos se definen conforme a criterios t\u00e9cnicos de desempe\u00f1o que aseguran un funcionamiento \u00f3ptimo en entornos de baja o nula iluminaci\u00f3n, especialmente en instalaciones exteriores, zonas aisladas o \u00e1reas cr\u00edticas, garantizando as\u00ed la continuidad operativa, confiabilidad y eficacia del sistema de seguridad.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.   \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:08:02-04:00"}, {"id": "65288f0975b5f8e45d0855352fd85c40-1", "date": "2025-10-01T07:30:26-04:00", "title": "Servidor VMS", "description": "Solicitamos a la convocantes para alcanzar 5 ranuras pci,  incluir tambien en el conteo ranuras OCP ya que esto son tambien en el fondo PCI o considerar como minimo 3 ranuras PCI v4 o v5 a manera de no liminar la participacion de mas oferentes", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con 3 ranuras PCI v4 o v5. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:47:48-04:00"}, {"id": "3a3e1546fd003521273f066ecc381d47-1", "date": "2025-09-29T11:07:16-04:00", "title": "Item 8.1 - Barrera de control Peatonal", "description": "El PBC para el Item 8.1 - Barrera de control Peatonal requiere una Barrera integrada con lector Facial QR y Tarjeta cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo ASGB9XXS-X  cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/ASGB9XXS-X_datasheet_20241018.pdf\nDe vuelta requieren caracter\u00edsticas \u00fanicamente cumplidas por un \u00fanico fabricante ya se en su conjunto o por detalles particularmente especiales\nEl trabajo realizado por el asesor que detallo estos requerimientos, solo se limit\u00f3 a el t\u00edpico \u201ccopy \u2013 Google translator \u2013 paste\u201d de las especificaciones  \nEstas especificaciones (en t\u00e9rminos de la propia Dinac) Protruyen o sobresalen de los l\u00edmites de lo rid\u00edculo al ser copia tan burda de productos de este Fabricante y el modelo especifico \nEsto no es un direccionamiento, es una obligaci\u00f3n para ofertar \u00fanicamente 7 (siete) modelos de c\u00e1maras, Software, NAS, Barreras de control Protruidas de un \u00fanico fabricante. \nSolicitamos que todas las especificaciones sean reformuladas de modo a permitir productos de otro Fabricante y otros modelos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de desempe\u00f1o y compatibilidad, definidos en funci\u00f3n de las necesidades operativas del proyecto, sin hacer referencia a marcas o modelos comerciales espec\u00edficos. Las especificaciones responden a par\u00e1metros objetivos de rendimiento, capacidad y calidad t\u00e9cnica, conforme a criterios de estandarizaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas del sector, garantizando la neutralidad y libre concurrencia entre oferentes.\nEl Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. \nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.   \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:12:40-04:00"}, {"id": "3bcd09919cf1e814f943bb34e4c44663-1", "date": "2026-09-09T09:22:52-04:00", "title": "Restricci\u00f3n Excesiva en Dimensiones y Peso F\u00edsico (C\u00e1mara Tipo II)", "description": "-Referencia: \u00cdtem 2.2 C\u00e1mara TIPO II.\n\n-Motivo de la consulta: El pliego exige dimensiones exactas de \"273.2 \u00d7 95.0 \u00d7 95.0 mm o menos\" y un peso de \"1.12 kg o menos\". Estas cifras son copias literales de la ficha t\u00e9cnica del modelo DH-IPC-HFW5842E-ZHE. Restringir la participaci\u00f3n por diferencias milim\u00e9tricas atenta directamente contra el principio de libre concurrencia.\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n: \u00bfConfirma la convocante que se aceptar\u00e1n c\u00e1maras tipo bullet de 8 Mpx cuyas dimensiones y peso excedan marginalmente estos valores, siempre que cumplan con la funcionalidad requerida?"}, {"id": "f118a381ca67fae6d56a7fc46a8a277b-1", "date": "2025-09-29T11:08:45-04:00", "title": "Direccionamiento del Llamado", "description": "El PBC para Item 2.1 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6 2.7, requieren C\u00e1maras cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY \nEl PBC para Item 7.2, 7.3, 8.1, 8.2, 9, 10 requieren Grabadores, sistemas de control de acceso y software cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY\nEstas c\u00e1maras, grabadores, software etc si bien \u201csobre papeles\u201d puedan parecer de alta calidad, por su costo y origen se conoce que son de baja calidad e inseguras, respecto a fabricantes reconocidos mundialmente como Hanwha (ex Samsung), Axis, Pelco, Avigilon, Panasonic, Arecont, Bosh que, aunque son superiores y seguras respecto a la marca mencionada, no puedan ser ofertadas\nSi bien el AISP necesita una actualizaci\u00f3n de su sistema de video vigilancia, el hecho de solicitar textualmente c\u00e1maras y productos chinas degrada la calidad que deber\u00eda ser obligatoria en un sitio tan critico como es el AISP. \nDahua No cumple con est\u00e1ndares internaciones tanto americanos como europeos en el \u00e1rea de seguridad como FIPS 140-2, FIPS 140-2 L3 certified TPM, FIPS 201-2, Safety Act Designation, NDAA Compliant, GDPR, SOC2 Type II, ISO 27001+ Certified, PCI DSS, GSA APL, CC EAL6+\n Es reconocido que productos de este fabricante, son propensos a mal funcionamiento, da\u00f1os inesperados que limitan la vida \u00fatil de todo el sistema de video vigilancia del AISP\nSe tienen publicaciones de terceros con innumerables problemas de confiabilidad y vulnerabilidad de DAHUA por lo que se las considera complemente inseguras ya que pueden ser accesadas de manera ilegal, y modificada la informaci\u00f3n almacenada. Sin mencionar tambi\u00e9n que los sistemas de control de Acceso pueden ser vulnerados por las deficiencias de estas soluciones de este fabricante \nM\u00e1s all\u00e1 de la excusa de guerra comercial con china, esta es la verdadera raz\u00f3n, por la que gobiernos de Canad\u00e1, Estados Unidos y casi en su totalidad pa\u00edses de la Comunidad Europea, como Inglaterra, Irlanda, Escocia, Francia, Alemania, Italia, Polonia y otros que toman enserio, la seguridad de su infraestructura, NO permiten productos de este fabricante\nSolicitamos que las especificaciones requeridas sean reformuladas de modo a que sea ofertada soluciones m\u00e1s robustas y seguras respecto a c\u00e1maras de marcas como Dahua y Hikvision.", "answer": "Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de desempe\u00f1o y compatibilidad definidos en funci\u00f3n de las necesidades operativas del proyecto, sin hacer referencia a marcas o modelos comerciales espec\u00edficos. Las especificaciones responden a par\u00e1metros objetivos de rendimiento, capacidad y calidad t\u00e9cnica, conforme a criterios de estandarizaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas del sector, garantizando la neutralidad y libre concurrencia entre oferentes.\nEl Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:17:50-04:00"}, {"id": "764ef26f99a4f7bab75804e9ba3b711d-1", "date": "2026-09-09T09:09:08-04:00", "title": "Restricci\u00f3n en el Tama\u00f1o del Sensor CMOS (C\u00e1mara Tipo I)", "description": "-Referencia: \u00cdtem 2.1 C\u00e1mara TIPO I.\n\n-Motivo de la consulta: El PBC exige un sensor CMOS de exactamente 1/1.8\" para una c\u00e1mara de 8 Mpx. T\u00e9cnicamente, esta resoluci\u00f3n se alcanza de manera \u00f3ptima por sensores de diversas dimensiones (como 1/2.8\" o 1/2.3\") utilizados por marcas l\u00edderes globales. Imponer una medida geom\u00e9trica exacta direcciona la compra hacia un fabricante y contraviene el principio de Libre Competencia previsto en el Art\u00edculo 4, inciso d) de la Ley N\u00b0 7021/22.\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n: \u00bfConfirma la convocante que se aceptar\u00e1n c\u00e1maras con sensores de diferentes dimensiones (ej. 1/2.8\" o 1/2.3\"), siempre que cumplan con la resoluci\u00f3n exigida de 8 Mpx y los est\u00e1ndares de calidad del proyecto?"}, {"id": "c9ef1850b2f626504d32ec101e23fa86-1", "date": "2025-10-02T10:38:30-04:00", "title": "PBC \u2013 \u00cdtem 2.1 C\u00e1mara Tipo I", "description": "En relaci\u00f3n al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) correspondiente al \u00cdtem 2.1 \u201cC\u00e1mara Tipo I\u201d, nos permitimos formular la siguiente consulta:\nEl PBC establece como requisito t\u00e9cnico la provisi\u00f3n de c\u00e1mara domo de 8 Mpx, cuyas caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas coinciden casi de manera literal con el modelo DAHUA SECURITY DH-IPC-HDBW5842E, conforme se constata en la ficha t\u00e9cnica oficial publicada por el fabricante (ver enlace: Datasheet Dahua).\nParticularmente, se observa que el PBC exige de manera expresa almacenamiento interno mediante tarjeta MicroSD de hasta 1 TB, especificaci\u00f3n que responde a un formato soportado exclusivamente por dicho fabricante, excluyendo alternativas equivalentes o superiores como el est\u00e1ndar MicroSDXC, que admite capacidades de hasta 2 TB y es utilizado por otros fabricantes de reconocida trayectoria.\nDe esta manera, el conjunto de especificaciones consignadas en el PBC \u2014incluyendo la referida capacidad m\u00e1xima de almacenamiento\u2014 resultan restrictivas y direccionadas a un \u00fanico fabricante, lo que vulnera los principios de libre competencia, igualdad de oportunidades y concurrencia previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022 de Contrataciones P\u00fablicas y reglamentados por el Decreto N\u00b0 2264/2024.\nEn tal sentido, y con el objeto de garantizar la mayor participaci\u00f3n de oferentes en igualdad de condiciones, solicitamos que se modifique el requisito de almacenamiento interno, admitiendo formatos equivalentes como MicroSDXC hasta 2 TB, lo cual no solo ampl\u00eda la competencia sino que constituye una soluci\u00f3n t\u00e9cnica incluso m\u00e1s ventajosa para la Entidad Convocante.\n\nConsideramos que esta adecuaci\u00f3n resulta necesaria para dar cumplimiento al principio de no discriminaci\u00f3n y concurrencia (art\u00edculos pertinentes de la Ley 7021/2022), evitando direccionamientos hacia una marca o modelo en espec\u00edfico, lo cual expresamente proh\u00edbe la normativa vigente.\nEn consecuencia, solicitamos se incorpore esta modificaci\u00f3n en el pliego a fin de asegurar la transparencia y la libre participaci\u00f3n en el presente proceso. Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y condiciones dar fundamento t\u00e9cnico y jur\u00eddico.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. Estableciendo que el Almacenamiento: \"El dispositivo debe ser compatible con tarjetas de memoria microSD en cualquiera de sus variantes normalizadas (microSD, microSDHC o microSDXC), hasta una capacidad m\u00e1xima de 1 TB o superior, NAS, FTP/SFTP\". ", "dateAnswered": "2026-03-30T14:03:30-04:00"}, {"id": "741492ed2ac154156cb408c34d738898-1", "date": "2025-10-02T11:57:51-04:00", "title": "Sobre el Pliego de Bases y Condiciones", "description": "\u00bfC\u00f3mo asegura la DINAC la protecci\u00f3n de datos sensibles del sistema aeroportuario instalando soluciones chinas (Dahua/Huawei), cuando Estados Unidos, Reino Unido, Australia y la Uni\u00f3n Europea han prohibido expresamente su uso en infraestructura cr\u00edtica por riesgo de espionaje? \u00bfSe evalu\u00f3 el impacto en la soberan\u00eda y seguridad nacional?\nLa Ley 7021/2022 establece el principio de \u201cvalor por dinero\u201d (Art. 4). \u00bfC\u00f3mo se garantiza este principio si el pliego se direcciona hacia una sola marca, limitando la posibilidad de recibir propuestas costo-eficientes y con soporte internacional robusto?\nSolicitamos explicar qu\u00e9 medidas adopt\u00f3 la convocante para evitar un conflicto de intereses en la elaboraci\u00f3n del pliego, considerando que las especificaciones coinciden milim\u00e9tricamente con fichas t\u00e9cnicas de Dahua. \u00bfQui\u00e9n redact\u00f3 las condiciones t\u00e9cnicas? \u00bfHubo asesor\u00eda externa de empresas privadas vinculadas a Celexx S.A.?", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:20:35-04:00"}, {"id": "82ed95b4ad608519a34e46168cdf2e7d-1", "date": "2026-09-09T11:48:45-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nCamara Tipo I Se incluyen exigencias como WSSE, RTMP y SFTP. Estos protocolos no aparecen en los requerimientos de c\u00e1maras Tipo III a VII, lo que confirma que no son indispensables para la operaci\u00f3n general del sistema. Marcas de prestigio mundial como Axis, Hanwha, Pelco, Avigilon, Panasonic, Arecont o Bosch tampoco cumplen con estas condiciones, lo que reduce la posibilidad de participaci\u00f3n a un \u00fanico fabricante. Se propone la eliminaci\u00f3n de estos protocolos espec\u00edficos para permitir la inclusi\u00f3n de c\u00e1maras de diferentes marcas, siempre que cumplan con los est\u00e1ndares de interoperabilidad habituales.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "01b1236637fcc04440f78d4d78641742-1", "date": "2026-09-09T10:58:59-04:00", "title": "SERVIDOR DE IA", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, SERVIDOR DE IA.\n- Motivo de la consulta:\nCon relaci\u00f3n al \u00edtem 7.2 \u2013 Servidor de IA, espec\u00edficamente en lo referente al ancho de banda de red, se solicita respetuosamente considerar la aceptaci\u00f3n de las siguientes especificaciones: Ancho de banda de entrada: 700 Mbps Ancho de banda de grabaci\u00f3n: 700 Mbps Ancho de banda de salida: 700 Mbps Dicha propuesta se fundamenta en que, dada la distribuci\u00f3n de las c\u00e1maras entre los cuatro servidores previstos, el tr\u00e1fico total de red \u2014tanto en entrada, como en grabaci\u00f3n y salida\u2014 no superar\u00e1 los 700 Mbps por servidor. Por lo tanto, la capacidad indicada resulta t\u00e9cnica y operativamente suficiente para garantizar el correcto funcionamiento del sistema.\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "5734863ac4d6a86a0f8fbb01721d22f2-1", "date": "2025-10-02T11:56:28-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 2.2 C\u00e1mara TIPO II requiere c\u00e1mara bullet de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HFW5842E-ZHE cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HFW5842E-ZHE_S3_datasheet_20250312.pdf\nAsi como para la c\u00e1mara del Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I se requieren caracter\u00edsticas id\u00e9nticas y muy particulares de c\u00e1maras de la marca mencionada como el CMOS, la lente, la sensibilidad, el nivel de blanco \u201cfarol\u201d (Street Lamp) IA H.265/H.264, anal\u00edticos particulares, protocolos particulares etc\u2026 \nAdicional a esos par\u00e1metros, limitan el tama\u00f1o de las c\u00e1maras y su peso a valores que solo este modelo puede cumplir \nSe requiere 273.2 \u00d7 95.0 \u00d7 95.0 mm o menos 1.12 kg o menos \nEn el Datasheet se encuentra 273.2 mm \u00d7 95.0 mm \u00d7 95.0 mm Weight 1.12 kg\nNo existen las \u201ccoincidencias\u201d, lo que existe es la copia con valores exactos de c\u00e1maras de este fabricante\nNo existe en el mercado otra C\u00e1mara de otro fabricante que pueda cumplir estos requisitos en su conjunto, as\u00ed como tambi\u00e9n detalles particulares de este fabricante  \nEsto Atenta directamente contra el principio de igualdad de oferta ya que direcciona a que \u00fanicamente pueda ser ofertada soluciones del fabricante DAHUA. \nSolicitamos que dichas especificaciones tanto del item 2.1 y 2.2 sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas fabricantes diferentes a la mencionada.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:14:59-04:00"}, {"id": "7355d24c4e9bcafcb8e69b3797288593-1", "date": "2026-09-09T11:54:29-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nC\u00e1mara Tipo I En relaci\u00f3n al PBC del \u00cdtem 2.1, correspondiente a la C\u00e1mara Tipo I, se establecen par\u00e1metros que solicitan c\u00e1maras domo de 8 Mpx. Dichos requisitos t\u00e9cnicos parecen haber sido transcritos casi de manera literal de las especificaciones del fabricante Dahua Security, modelo DH-IPC-HDBW5842E, cuya ficha t\u00e9cnica puede verificarse en el siguiente enlace: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf Entre las condiciones incluidas se menciona, por ejemplo, el uso de un sensor 1/1.8\u201d CMOS. Este componente resulta innecesariamente amplio en comparaci\u00f3n con sensores de otros fabricantes de c\u00e1maras de 8 Mpx, lo que limita la posibilidad de presentar productos equivalentes. Para ilustrar, se citan alternativas como: Image sensor 1/2.8\u201d progressive scan RGB CMOS (Axis \u2013 8 Mpx). C\u00e1mara Arecont AV10355 de 10 Mpx con sensor 1/2.3\u201d. Existen numerosos modelos que ofrecen resoluciones equivalentes con sensores m\u00e1s eficientes, sin necesidad de imponer este valor tan restrictivo. Se solicita que la entidad licitante acepte sensores de 1/2.8\u201d, ya que tambi\u00e9n permiten alcanzar resoluciones de 8 Mpx. De este modo, se ampliar\u00eda la participaci\u00f3n de otros proveedores, garantizando igualdad de condiciones y fomentando la libre competencia.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "87514e7547786413d05c0cc491cf347e-1", "date": "2025-10-02T11:56:02-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1mara domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf\nSe requieren detalles particulares como Sensibilidad 0.0008 lux (color) / 0.0004 lux (B/N)\nSi bien No se aclara bajo que condici\u00f3n es medida la sensibilidad de esta c\u00e1mara, en el datasheet del modelo de referencia, se especifica 0.0008 lux@F1.8 (Color, 30 IRE) 0.0004 lux@F1.8 (B/W, 30 IRE)\nLa medici\u00f3n fue hecha a un nivel de 30 IRE, (30IRE vs 50IRE son referencias de medici\u00f3n de sensibilidad realizadas por fabricantes que permiten valores obtenidos muy diferentes) donde con 30IRE se exagera el nivel real de iluminaci\u00f3n m\u00ednima necesaria ya que c\u00e1maras de otros fabricantes, miden estos valores con un nivel de 50IRE (Ej: Color: 0.22 lux at 50 IRE, F1.2 B/W: 0.05 lux at 50 IRE, F1.2 donde este Valor fue tomado de una c\u00e1mara Axis de 8 megap\u00edxeles) \nEste valor con 30IRE como se mencion\u00f3, es un valor Exagerado, respecto a valores normales de otros fabricantes y es una \u201ct\u00e9cnica\u201d normalmente utilizado para publicar valores mejores de una c\u00e1mara respecto a otras, ya que como se mencion\u00f3 las mediciones correctas de muchos fabricantes son realizadas con 50IRE de referencia.\nMuchas marcas reconocidas mundialmente, no pueden \u201cempatar o mejorar\u201d este valor 0.0008 lux (color) / 0.0004 lux (B/N) ya que como se mencion\u00f3, son valores tomados con puntos de referencia muy bajo exagerando el valor real de la sensibilidad \nEsta caracter\u00edstica y otras requeridas en su conjunto para esta c\u00e1mara, hacen que la \u00fanica opci\u00f3n posible, sea la c\u00e1mara del fabricante DAHUA mencionado o alguna de las marcas blancas de este mismo fabricante.\nSolicitamos que las especificaciones sean requeridas en base a valores medidos con 50IRE lo que permitir\u00e1 sean presentadas c\u00e1maras de otros fabricantes con valores reales de sensibilidad", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T14:12:35-04:00"}, {"id": "ca54b8f180ee3d29214d6a218e21f1a4-1", "date": "2025-10-01T00:21:30-04:00", "title": "Switch de Core", "description": "en especificaciones tecnicas se exige que el equipo cumpla con Colas programables con algoritmos SP, WDRR y SP+WDRR, solitamos a la de manera a aumentar la participacion deje los siguientes features como opcional  SP, WDRR y SP+WDRR, y acepten equipos con soporte QoS/ACL solamente", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con soporte QoS/ACL solamente. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:41:37-04:00"}, {"id": "d4274d55b740ad87b5c9e8067d055f26-1", "date": "2026-09-09T11:59:30-04:00", "title": "Campo de visi\u00f3n horizontal (FOV) de la C\u00e1mara Tipo I y C\u00e1mara Tipo II", "description": "En relaci\u00f3n con el requisito establecido para el campo de visi\u00f3n horizontal (FOV) de la C\u00e1mara Tipo I y C\u00e1mara Tipo II, donde se especifica un rango de 110\u00b0 a 50\u00b0, solicitamos a la Convocante aclarar el criterio que ser\u00e1 aplicado para la evaluaci\u00f3n de este par\u00e1metro. \n\u00bfPodr\u00eda la Convocante aclarar si el requisito de FOV de 110\u00b0 a 50\u00b0 ser\u00e1 evaluado considerando como aceptables valores superiores a 110\u00b0, siempre que el equipo cumpla con las dem\u00e1s especificaciones t\u00e9cnicas requeridas?"}, {"id": "5b77799f6d6172c7b46555139f92de6d-1", "date": "2025-10-02T11:00:06-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo IV", "description": "El PBC para el Item 2.4 C\u00e1mara TIPO IV requiere c\u00e1mara ojo de pez de 12 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo IPC-EBW81242-AS-S2 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-EBW81242-AS-S2_S2_datasheet_20250701.pdf\nDe vuelta se requieren especificaciones particulares que en casos espec\u00edficos y tambi\u00e9n en su conjunto, son cumplidos \u00fanicamente por c\u00e1maras de este fabricante y modelo mencionado. \n\u2022\tRequieren iluminaci\u00f3n m\u00ednima exacta en mil\u00e9simas con el nivel IRE30 (0.001 Lux@F2.0 (B/W, 30 IRE), Requieren distancia de enfoque m\u00ednima 0,4 mts, \n\u2022\tRequieren distancias DORI Detectar: 40.0 m, Observar: 16.0 m, Reconocer: 8.0 m, Identificar: 4.0 m; conteo de personas y gesti\u00f3n de colas con 4 reglas de manejo; \n\u2022\tModos de Visualizaci\u00f3n Con detalles como 1O; 1P; 2P; 1R; 2R; 4R; 1O+ 3R que solo Dahua los especifica en sus c\u00e1maras ojo de Pez \n\nLas distancias DORI, es un par\u00e1metro que muy pocos fabricantes publican, y particularmente Dahua especifica dichos valores Exactos en estas c\u00e1maras Ojos de Pez \n\nTambi\u00e9n compatibilidad requiere versiones m\u00ednimas de Navegadores Navegador IE: IE11, IE10, Chrome: 48.0.2564.116, Firefox: 48 0.2, Edge: 42.17134.1.0\n\nEsto \u00faltimo resulta hasta irrisorio ya que especifican el IE que ya Microsoft dejo de soportar hace 5 a\u00f1os para IE 10 y 3 a\u00f1os para IE11\n\nTambi\u00e9n que se especifican versiones de Chrome 48.0.2564.116 es decir la \u201ccoincidencia\u201d entre Pliego y Datasheet es exacta de 10 cifras siendo lo mismo para los navegadores Firefox y Edge con \u201ccoinciden\u201d exactamente como es requerido y el datasheet\n\n \nYa no se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresi\u00f3n IAH.265/264, as\u00ed como protocolos de c\u00e1maras de \u00edtems anteriores, debido a que este modelo particular No los cumple \nEsto demuestra tambi\u00e9n la incoherencia de requisitos que solo se especifican debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple demostrando que no son necesarios \nLa convocante mal asesorada, publica este llamado, plagado de direccionamientos hacia una marca de video vigilancia particular. \nSolicitamos que las especificaciones de esta c\u00e1mara sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertados productos diferentes al fabricante mencionado y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados.  Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y condiciones dar fundamento t\u00e9cnico y jur\u00eddico.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:04:40-04:00"}, {"id": "309d43183ff8fc8bf85d2f4a4c1b6723-1", "date": "2026-09-02T12:53:56-04:00", "title": "Sobre la sofisticada versatilidad de una respuesta \u00fanica", "description": "CONSULTA N\u00b0 1\n\n\nResulta llamativo observar que consultas relativas a:\n\nlibre competencia,\nciberseguridad,\ninteroperabilidad,\nan\u00e1lisis de mercado,\ncontrol de acceso,\nvideovigilancia,\nalmacenamiento,\ninteligencia artificial,\n\nhan encontrado respuesta mediante una misma f\u00f3rmula institucional:\n\n\"El PBC fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos (...) Remitirse a la Adenda N.\u00ba 01\".\n\nDado el notable alcance t\u00e9cnico de dicha respuesta, capaz aparentemente de resolver simult\u00e1neamente cuestiones de ingenier\u00eda, arquitectura de software, econom\u00eda de mercado, competencia efectiva y ciberseguridad, solicitamos conocer:\n\n\u00bfC\u00f3mo se determin\u00f3 que dicha respuesta resultaba suficiente para consultas de naturaleza completamente distinta?\n\u00bfExiste alg\u00fan informe t\u00e9cnico que respalde individualmente cada contestaci\u00f3n emitida?\n\u00bfFueron analizadas las consultas una por una o por afinidad filos\u00f3fica?\nPetitorio\n\nSolicitamos identificar el documento que demuestra el an\u00e1lisis individualizado de cada consulta.\n\nCONSULTA N\u00b0 2\nSobre el alcance enciclop\u00e9dico de la expresi\u00f3n \u201cRemitirse a la Adenda\u201d\n\nLa Convocante ha respondido reiteradamente:\n\n\"Remitirse a la Adenda N.\u00ba 01\".\n\nConsiderando que la Adenda contiene m\u00e1s de doscientas p\u00e1ginas y m\u00faltiples modificaciones, solicitamos orientaci\u00f3n para los oferentes menos iluminados.\n\nConcretamente:\n\u00bfQu\u00e9 p\u00e1gina espec\u00edfica de la Adenda responde cada consulta?\n\u00bfQu\u00e9 modificaci\u00f3n concreta se considera suficiente para atender el cuestionamiento formulado?\n\u00bfExiste alguna gu\u00eda de navegaci\u00f3n que permita identificar qu\u00e9 parte de la Adenda responde cada observaci\u00f3n?\nPetitorio\n\nSolicitamos identificar expresamente el apartado de la Adenda aplicable a cada consulta respondida.\n\nCONSULTA N\u00b0 3\nSobre la invocaci\u00f3n permanente al MITIC\n\nNumerosas respuestas se\u00f1alan que el PBC fue revisado y autorizado por MITIC.\n\nDado el car\u00e1cter casi omnipresente de dicha fundamentaci\u00f3n, surge la siguiente duda razonable:\n\n\u00bfLa revisi\u00f3n efectuada por MITIC comprendi\u00f3?\ncada c\u00e1mara,\ncada servidor,\ncada switch,\ncada par\u00e1metro DORI,\ncada valor de sensibilidad,\ncada capacidad de almacenamiento,\ncada requisito de personal,\ncada certificaci\u00f3n exigida,\n\no bien una revisi\u00f3n general del procedimiento?\n\nPetitorio\n\nSolicitamos n\u00famero de expediente, dictamen emitido y alcance de la revisi\u00f3n efectuada por MITIC.\n\nCONSULTA N\u00b0 4\nSobre la presunci\u00f3n de existencia de fundamentos t\u00e9cnicos\n\nVarias consultas solicitaron expresamente:\n\nestudios de mercado;\njustificaciones funcionales;\nan\u00e1lisis de alternativas;\nfundamentos de proporcionalidad;\nrazones de selecci\u00f3n tecnol\u00f3gica.\n\nLa respuesta institucional invoca la existencia de requerimientos operativos espec\u00edficos, aunque dichos requerimientos no son expuestos ni desarrollados.\n\nPor ello solicitamos:\n\n\u00bfD\u00f3nde pueden consultarse dichos requerimientos operativos espec\u00edficos?\n\nA efectos de evitar que los oferentes deban recurrir a m\u00e9todos de deducci\u00f3n, intuici\u00f3n o reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica para comprender la l\u00f3gica t\u00e9cnica utilizada.\n\nPetitorio\n\nSolicitamos identificar el documento t\u00e9cnico que contiene los requerimientos operativos invocados.\n\nCONSULTA N\u00b0 5\nSobre la admirable eficiencia administrativa\n\nObservando la uniformidad de m\u00faltiples respuestas emitidas, surge la inquietud de comprender el modelo de gesti\u00f3n utilizado por la Convocante.\n\n\u00bfPodr\u00eda informar:\ncu\u00e1ntas respuestas diferentes fueron efectivamente elaboradas;\ncu\u00e1ntas consultas fueron respondidas mediante texto est\u00e1ndar;\ncu\u00e1ntos t\u00e9cnicos participaron en el an\u00e1lisis;\ncu\u00e1nto tiempo promedio fue destinado al estudio de cada consulta?\nJustificaci\u00f3n\n\nLo anterior permitir\u00e1 comprender c\u00f3mo una misma respuesta fue capaz de resolver cuestionamientos relativos a videowall, VMS, inteligencia artificial, ciberseguridad, hardware, software, telecomunicaciones, control de acceso y contrataci\u00f3n p\u00fablica simult\u00e1neamente.\n\nPetitorio\n\nSolicitamos precisar el procedimiento seguido para el an\u00e1lisis y contestaci\u00f3n de consultas.\n\nCONSULTA N\u00b0 6\nSobre la extraordinaria capacidad de s\u00edntesis institucional\n\nDe la revisi\u00f3n de las respuestas publicadas podr\u00eda inferirse que todas las cuestiones t\u00e9cnicas planteadas por los oferentes encuentran soluci\u00f3n dentro del siguiente enunciado:\n\n\"El PBC fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos (...) Remitirse a la Adenda N.\u00ba 01\".\n\nAtendiendo a la aparente capacidad de dicha respuesta para resolver cualquier cuesti\u00f3n t\u00e9cnica, jur\u00eddica, econ\u00f3mica o tecnol\u00f3gica asociada al procedimiento:\n\nConsultamos respetuosamente:\n\n\u00bfExiste alg\u00fan supuesto en el cual la Convocante considere necesaria una respuesta diferente a la precedentemente citada?\n\nO bien,\n\n\u00bfDebe entenderse que toda consulta presente o futura relativa al procedimiento encuentra adecuada satisfacci\u00f3n mediante dicha f\u00f3rmula institucional?\n\nPetitorio\n\nSolicitamos aclarar el alcance jur\u00eddico y t\u00e9cnico de la respuesta est\u00e1ndar utilizada por la Convocante."}, {"id": "c2aa590a135d7765b1d1fc05cbae9298-1", "date": "2025-09-30T23:37:39-04:00", "title": "Switch de Core", "description": "En especificaciones tecnicas se exige que el equipo soporte POE , consideramos que este punto es un error conceptual por lo que solicitamos a la convocante elimine este punto ya que la funcion de un switch de core no es brindar poe ya que es una propiedad que se necesita para un switch de acceso", "answer": "Se aclara que el Soporte PoE es considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:38:20-04:00"}, {"id": "aad89b4ca2a01981e70d4a021e995535-1", "date": "2026-09-09T11:56:18-04:00", "title": "Puntos cuya modificaci\u00f3n fue ordenada por la Res. DNCP N\u00b0 873/26 y que subsisten sin cambios", "description": "En su descargo del 14/10/2025 la Convocante declar\u00f3 respecto de cada uno de estos \u00edtems que \"ser\u00e1n objeto de ajustes y precisiones mediante la Adenda N\u00b0 01\", y la Resoluci\u00f3n DNCP N\u00b0 873/26 orden\u00f3 la modificaci\u00f3n del PBC conforme a lo declarado por la Convocante. Las consultas de este bloque documentan la subsistencia de los par\u00e1metros.\n\nC-12 \u00b7 \u00cdtem 4.2 \u2014 Switch de Acceso \u00b7 Plataforma DoLynk Care\n\nTexto del PBC: \"Soporte para gesti\u00f3n v\u00eda web, SNMPv1/v2c/v3, DoLynk Care u otra plataforma cloud\".\n\nConsulta: Siendo DoLynk Care una plataforma de gesti\u00f3n propietaria y exclusiva de un \u00fanico fabricante, se solicita confirmar que su menci\u00f3n es meramente referencial en los t\u00e9rminos del art. 45 in fine de la Ley N\u00b0 7021/22 y del art. 58 del Decreto N\u00b0 2264/24, y que el requisito se tendr\u00e1 por cumplido con cualquier plataforma de gesti\u00f3n en la nube del fabricante ofertado o de terceros que permita la administraci\u00f3n remota del equipo. Asimismo, se solicita evaluar su supresi\u00f3n del texto a fin de evitar toda referencia a signos distintivos no universales.\n\nC-13 \u00b7 \u00cdtem 2.5 \u2014 C\u00e1mara Tipo V \u00b7 Par\u00e1metros de resoluci\u00f3n, \u00f3ptica e IR\n\nTexto del PBC: \"Canal 1 (Panor\u00e1mico): 5520 (H) \u00d7 2700 (V)\"; \"Longitud Focal Canal 1 (Panor\u00e1mico): 2.8 mm, Canal 2 (PTZ): 5.5 mm \u2013 220 mm\"; \"Distancia IR: 400 m o superior\".\n\nConsulta: Se solicita confirmar que: (i) la resoluci\u00f3n panor\u00e1mica indicada constituye una referencia de la resoluci\u00f3n total de 16 MP y que se admitir\u00e1n equipos que alcancen 16 MP o superior aunque su matriz de p\u00edxeles difiera de 5520 \u00d7 2700; (ii) el rango focal del canal PTZ constituye una referencia y se admitir\u00e1n conjuntos \u00f3pticos que garanticen un zoom \u00f3ptico equivalente o superior aunque su extremo tele no sea exactamente 220 mm; y (iii) la distancia IR se evaluar\u00e1 como valor m\u00ednimo declarado por el fabricante en su hoja de datos. \u00bfEs correcta esta interpretaci\u00f3n?\n\nC-14 \u00b7 \u00cdtem 2.6 \u2014 C\u00e1mara Tipo VI \u00b7 Resoluci\u00f3n panor\u00e1mica exacta\n\nTexto del PBC: \"P\u00edxeles Efectivos C\u00e1mara Panor\u00e1mica: 8192 (H) x 1800 (V)\" y \"Resoluci\u00f3n C\u00e1mara Panor\u00e1mica: 8192 \u00d7 1800; 7680 \u00d7 1680; 5760 \u00d7 \u2026\".\n\nConsulta: Advirtiendo que la Adenda N\u00b0 01 s\u00ed flexibiliz\u00f3 la longitud focal del canal PTZ (\"se aceptar\u00e1n equipos con longitud focal comprendida aproximadamente entre 5 mm y 220 mm o rango equivalente, siempre que el conjunto \u00f3ptico garantice un zoom \u00f3ptico m\u00ednimo de 40\u00d7\"), se solicita confirmar que el mismo criterio de equivalencia se aplicar\u00e1 a la resoluci\u00f3n panor\u00e1mica, admiti\u00e9ndose equipos multisensor que alcancen una resoluci\u00f3n panor\u00e1mica total equivalente o superior a la indicada aunque su matriz de p\u00edxeles no sea exactamente 8192 \u00d7 1800. \u00bfEs correcta esta interpretaci\u00f3n?\n\nC-15 \u00b7 \u00cdtem 7.2 \u2014 Servidor de IA \u00b7 Formato \"DAV\"\n\nTexto del PBC: \"importaci\u00f3n de videos DAV desde dispositivos externos para an\u00e1lisis\".\n\nConsulta: Siendo \".dav\" una extensi\u00f3n de archivo propietaria de un fabricante determinado, se solicita confirmar que el requisito se tendr\u00e1 por cumplido con la capacidad de importar archivos de video en formatos est\u00e1ndar de la industria (MP4, AVI, MKV, TS) o en el formato de exportaci\u00f3n propio de la marca ofertada. \u00bfEs correcta esta interpretaci\u00f3n?\n\nC-16 \u00b7 \u00cdtem 7.2 \u2014 Servidor de IA \u00b7 Ancho de banda de red\n\nTexto del PBC: \"Ancho de banda de entrada: 1280 Mbps. Se aceptar\u00e1n equipos con Ancho de banda de entrada: 700 Mbps\" (f\u00f3rmula repetida para grabaci\u00f3n y salida).\n\nConsulta: Se solicita confirmar que el par\u00e1metro efectivamente exigible y evaluable es un ancho de banda de 700 Mbps o superior en entrada, grabaci\u00f3n y salida, y que no ser\u00e1 rechazada por incumplimiento t\u00e9cnico la oferta que acredite dichos valores. \u00bfEs correcta esta interpretaci\u00f3n?\n\nC-17 \u00b7 \u00cdtem 7.3 \u2014 Servidor de Almacenamiento \u00b7 Bah\u00edas, ANR y m\u00e9tricas de rendimiento\n\nTexto del PBC (sin modificaci\u00f3n respecto de la versi\u00f3n anterior): \"Bah\u00edas de disco: 48 slots SAS/SATA hot-swap\"; \"ANR: Automatic Network Replenishment\"; \"Canales m\u00e1ximos: 1024 canales IP\"; \"Ancho de banda: 2048 Mbps entrada/grabaci\u00f3n/salida\"; \"Reproducci\u00f3n simult\u00e1nea: 32 canales (64 Mbps)\"; \"Factor de forma: 6U rack 19\"\".\n\nConsulta: Se solicita confirmar que: (i) se admitir\u00e1n soluciones de almacenamiento que alcancen 48 discos o m\u00e1s mediante arquitectura escalable o modular, aun cuando el chasis principal no cuente con 48 bah\u00edas; (ii) la funcionalidad ANR se tendr\u00e1 por cumplida con cualquier mecanismo equivalente de recuperaci\u00f3n autom\u00e1tica de grabaci\u00f3n ante corte de red, cualquiera sea su denominaci\u00f3n comercial; y (iii) el rendimiento podr\u00e1 acreditarse en m\u00e9tricas est\u00e1ndar de almacenamiento empresarial (IOPS, MB/s, latencia) cuando el equipo ofertado no exprese su capacidad en canales IP. \u00bfEs correcta esta interpretaci\u00f3n?\n\nC-18 \u00b7 \u00cdtem 8.1 \u2014 Barrera de control peatonal \u00b7 C\u00f3digos de color del indicador de estado\n\nTexto del PBC: \"Indicador de Estado: Luz roja intermitente \u2013 Estado anormal; Verde s\u00f3lido \u2013 Siempre abierto; Azul s\u00f3lido \u2013 Estado de trabajo; Verde intermitente \u2013 Estado autorizado\".\n\nConsulta: Se solicita confirmar que la secuencia de colores descrita es referencial y que el requisito se tendr\u00e1 por cumplido con cualquier esquema de se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa \u2014configurable o de f\u00e1brica\u2014 que permita distinguir los estados anormal, siempre abierto, en trabajo y autorizado. \u00bfEs correcta esta interpretaci\u00f3n?\n\nC-19 \u00b7 \u00cdtem 8.1 \u2014 Barrera de control peatonal \u00b7 Dimensi\u00f3n de 75 mm\n\nTexto del PBC: \"Dimensiones del Mecanismo de Bloqueo / Panel de Cierre: 75 mm o superior.\"\n\nConsulta: Se solicita precisar a qu\u00e9 magnitud (largo, ancho o espesor) y a qu\u00e9 componente f\u00edsico corresponde el valor de 75 mm, y confirmar que se admitir\u00e1n mecanismos de bloqueo y paneles de cierre de dimensiones distintas siempre que cumplan las funciones de seguridad exigidas y el ancho de paso requerido en el mismo \u00edtem.\n\nC-20 \u00b7 \u00cdtem 8.1 \u2014 Barrera de control peatonal \u00b7 MCBF\n\nTexto del PBC: \"MCBF (Ciclos Medios entre Fallos): \u226517 millones de veces.\"\n\nConsulta: Considerando que la velocidad de paso requerida en el mismo \u00edtem es de 20 a 60 personas por minuto, se solicita confirmar que se admitir\u00e1n barreras cuyo MCBF declarado por el fabricante sea igual o superior a 10 millones de ciclos \u2014valor de referencia habitual en torniquetes swing de uso intensivo y suficiente para la demanda operativa proyectada\u2014, o bien indicar el c\u00e1lculo de ciclos anuales estimados que sustenta el umbral de 17 millones.\n\nC-21 \u00b7 \u00cdtem 8.1 \u2014 Barrera de control peatonal \u00b7 C\u00e1mara y pantalla integradas\n\nTexto del PBC: \"Pantalla: Pantalla de 7\" o superior\"; \"C\u00e1mara: C\u00e1mara dual de 2 MP CMOS de 1/2.8\" o superior\".\n\nConsulta: Se solicita confirmar que se admitir\u00e1n soluciones en las que la verificaci\u00f3n facial, la captura de imagen y la interfaz de usuario sean provistas por un terminal biom\u00e9trico modular montado sobre la barrera \u2014conforme a la pr\u00e1ctica corriente del mercado\u2014 y no necesariamente integradas de f\u00e1brica en el gabinete de la barrera, siempre que se cumplan las funciones de verificaci\u00f3n por rostro, c\u00f3digo QR y tarjeta exigidas. \u00bfEs correcta esta interpretaci\u00f3n?\n\nC-22 \u00b7 \u00cdtem 2.4 \u2014 C\u00e1mara Tipo IV \u00b7 Formato del sensor\n\nTexto del PBC: \"Sensor de Imagen: 1/1.7\" CMOS\".\n\nConsulta: Advirtiendo que la Adenda N\u00b0 01 adopt\u00f3 en los \u00edtems 2.1, 2.2 y 2.3 la f\u00f3rmula \"sensor CMOS de 1/1.8\" o de formato \u00f3ptico superior\", se solicita confirmar que id\u00e9ntico criterio se aplicar\u00e1 al \u00edtem 2.4, admiti\u00e9ndose sensores de formato \u00f3ptico igual o superior a 1/1.7\". \u00bfEs correcta esta interpretaci\u00f3n?\n\nC-23 \u00b7 \u00cdtem 2.7 \u2014 C\u00e1mara Tipo VII \u00b7 Sensor y resoluci\u00f3n\n\nTexto del PBC: \"Sensor: Sensor de imagen CMOS de 1/1,8\"\"; \"Resoluci\u00f3n: Resoluci\u00f3n de 2688 (H) \u00d7 1520 (V)\"; \"Memoria ROM: 4 GB o superior\"; \"Memoria RAM: 1 GB o superior\".\n\nConsulta: Advirtiendo que la Adenda N\u00b0 01 incorpor\u00f3 la f\u00f3rmula \"o superior\" en las filas de memoria y de velocidad de detecci\u00f3n de este mismo \u00edtem, se solicita confirmar que id\u00e9ntico criterio rige para el sensor y la resoluci\u00f3n, admiti\u00e9ndose sensores de formato \u00f3ptico igual o superior a 1/1.8\" y resoluciones iguales o superiores a 4 MP. \u00bfEs correcta esta interpretaci\u00f3n?"}, {"id": "a1fb2b61fdb5556ffaacc3a896c08358-1", "date": "2025-09-29T10:49:22-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo I", "description": "El PBC para el Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1maras domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf\nSe requieren detalles particulares como Sensor 1/1.8\" CMOS. El Sensor utilizado por este modelo es muy amplio innecesariamente, respecto a otros fabricantes de c\u00e1maras de 8 Mpx, que por este requerimiento y otros en su conjunto limita el cumplimiento de otros productos de diferentes fabricantes  (Ej: Image sensor 1/2.8\u201d progressive scan RGB CMOS valor tomado de una c\u00e1mara Axis de 8 Mpixles; Camara Arecont AV10355 de 10 Mpx con sensor 1/ 2.3\u201d) y muchos otros ejemplos.\nEsta caracter\u00edstica y otras requeridas en su conjunto para esta c\u00e1mara, como ser\u00e1 demostrado, hacen que la \u00fanica opci\u00f3n posible, sea c\u00e1mara la c\u00e1mara DAHUA mencionada.\nSolicitamos sean aceptados sensores de 1/ 2.8\u201d ya que, con estos sensores, tambi\u00e9n pueden permitir resoluciones de 8 Mpx. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "El requerimiento de un sensor de 1/1.8\" responde a fundamentos t\u00e9cnicos plenamente justificados. Los sensores de mayor tama\u00f1o permiten una mejor captaci\u00f3n de luz, reducen el ruido electr\u00f3nico, ampl\u00edan el rango din\u00e1mico (WDR) y optimizan el desempe\u00f1o en condiciones de baja iluminaci\u00f3n, factores esenciales para garantizar im\u00e1genes n\u00edtidas y confiables en aplicaciones de seguridad cr\u00edtica y monitoreo continuo.\nSi bien la resoluci\u00f3n en megap\u00edxeles puede ser similar, el tama\u00f1o del sensor incide directamente en la calidad de la imagen. Los sensores de 1/2.8\" presentan mayor nivel de ruido, menor sensibilidad lum\u00ednica y menor rango de contraste efectivo, lo que repercute negativamente en la definici\u00f3n y estabilidad de la imagen, especialmente en entornos con iluminaci\u00f3n variable o escasa.\nEl uso de sensores de 1/1.8\" no es exclusivo de un \u00fanico fabricante. Existen m\u00faltiples marcas internacionales de primera l\u00ednea (tales como Axis, Bosch, Panasonic, Hanwha, Hikvision, entre otras) que integran sensores de este tama\u00f1o en diversos modelos. En consecuencia, el requerimiento establecido no restringe la competencia, sino que se basa en un criterio t\u00e9cnico objetivo orientado a garantizar desempe\u00f1o y confiabilidad operativa.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.  \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:03:55-04:00"}, {"id": "68ca8ef4e5980e3a72437466f4d42445-1", "date": "2025-09-29T11:02:40-04:00", "title": "Item 3.3 Servidor Video Wall", "description": "El PBC para el Item 3.3 Servidor Video Wall requiere caracter\u00edsticas particulares que fueron copiadas textualmente de soluciones de la marca Vuwall y particularmente del modelo VuScape VS10, cuyas caracter\u00edsticas pueden ser verificadas en el siguiente link  \nhttps://training.vuwall.com/hubfs/Docs/VuScape/VuWall_VuScape_Datasheet-ES.pdf\nEste equipo forma parte de un sistema de Video Wall propietario y complejo de la marca mencionada, donde el PBC requiere varios otros componentes todos ellos compatibles \u00fanicamente entre ellos  \nPara este item Requieren  \n\u2022\tGesti\u00f3n de Software Entorno virtual \n\u2022\tFormatos Soportados Sitios web, Dashboards, RDP\n\u2022\tRendimiento Sitios Web/Dashboards: Hasta 16 en HD o 4 en 4K o combinaci\u00f3n de HD/4K; RDP: Hasta 8 sesiones en HD o 2 sesiones en 4K o combinaci\u00f3n de HD/4K (solo baja tasa de refresco, menos de 30 Hz por stream; el rendimiento puede variar seg\u00fan los requisitos de los sitios web)  \n\u2022\tNivel de Ruido 36 dB max\nSe debe aclarar que este dispositivo al mencionar RDP (Remote Desktop Protocol) hace referencia al software RealVNC y VNC est\u00e1ndar, con el cual es compatible, tal como se solicita en las consultas previamente realizadas. Es decir, hace la presentaci\u00f3n de im\u00e1genes mediante un software adicional en las computadoras o servidores de origen \nDel Datasheet: Network Sources: RTSP, Websites, VNC, imagnes, texto y archivos de video\nEste equipo no posee por defecto entrada de video y solo puede utilizar un encoder para entrada HDMI (seg\u00fan el datahseet  del VS10 Optional: HDMI Inputs over VuStream Encoder) para conectarse al sistema de CCTV a trav\u00e9s del  \nEste encoder es justamente el Item 3.6 Encoder de Video requerido que es particularmente el VuStream 350(VuStream-350-2) que tambi\u00e9n posee detalles particulares que solo son cumplidos por este producto y esta marca  \nSe aclara adem\u00e1s que Item 3.4 Panel de Control.  Es el ControlVu 10.1 de esta misma marca \nOtras soluciones solo necesitan una estaci\u00f3n de trabajo robusta y de alta capacidad con m\u00faltiples tarjetas y salidas de video para con un software cliente del VMS, realizar el video Wall \nTodos estos productos requeridos, constituyen una arquitectura propietaria y no son similares a otros controladores de Video Wall de la industria. \nTodas estas caracter\u00edsticas muchas de ellas innecesarias para una soluci\u00f3n de video WALL son propietarias y direccionan a que estos productos sean \u00fanicamente de la marca VuWall\nSolicitamos que todos los componentes de video wall requerido, sean reformulados ya que NO se tiene en el mercado otra soluci\u00f3n que l\u00ednea a l\u00ednea pueda \u201cempatar\u201d a lo requerido, lo cual limita. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:10:47-04:00"}, {"id": "6b5b80e7e2252ed2a387158b04347128-1", "date": "2025-10-02T11:57:03-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 2.7 C\u00e1mara TIPO VII requiere una c\u00e1mara LPR o ANPR cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DHI-ITC413-PW4D-IZ1 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \n\nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/DHI-ITC413-PW4D-IZ1_IZ3_Z1_Z3_datasheet_20241210.pdf\n\u2022\tSe requiere Micr\u00f3fono incorporado S\u00ed; Distancia de recogida: 3 m (9,84 pies), Frecuencia de muestreo: 48 k.\n\u2022\tRS-485 2 (medio d\u00faplex, transparente, DHRS, empuje de datos a trav\u00e9s del puerto serie)\n\u2022\tDistancia de captura 3 m 8 m (9,84 pies a 26,25 pies)\n\u2022\tAnchura detectada 3 m 4 m (9,84 pies13,12 pies)\nY en el Datasheet figura  \n\u2022\tBuilt-in MIC Yes; Pick-up distance: 3 m (9.84 ft), Sampling Rate: 48 k\n\u2022\tRS-485 2 (half duplex,Transparent,DHRS,Push Data through Serial Port\n\u2022\tCapture Distance 3 m\u20138 m (9.84 ft\u201326.25 ft)\n\u2022\tDetected Width 3 m\u20134 m (9.84 ft\u201313.12 ft)\nSi bien el Google Translator no hizo una buena traducci\u00f3n, se verifica que todos los valores son exactos al del modelo de DAHUA \nSe deber\u00eda aclarar al \u201casesor\u201d que estando los valores en metros, ya ponerlos en pies NO tiene sentido \n\nNo existe otra c\u00e1mara de otro fabricante que puedan \u201ccoincidir\u201d perfectamente estos valores individuales en varios requerimientos y en su conjunto para el tipo de c\u00e1mara \nEso obliga a que solo sea posible ofertar soluciones del fabricante DAHUA \nSolicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:16:51-04:00"}, {"id": "cdf25e728ef64e90019fc7ef5a1d6307-1", "date": "2026-09-09T10:06:59-04:00", "title": "Adenda con persistencia de direccionamiento", "description": "La revisi\u00f3n de la Adenda demuestra que las modificaciones introducidas no eliminaron el patr\u00f3n de direccionamiento t\u00e9cnico previamente observado.\nNo estamos ante una coincidencia aislada de una c\u00e1mara o un par\u00e1metro com\u00fan de mercado. El patr\u00f3n se repite de manera sistem\u00e1tica en componentes independientes de la soluci\u00f3n:\nc\u00e1maras Dahua \u2192 servidor IA Dahua IVSS \u2192 almacenamiento Dahua EVS \u2192 control de acceso Dahua \u2192 plataforma Dahua DSS Professional.\nLa existencia de coincidencias pr\u00e1cticamente literales en sensores, resoluciones, memorias internas, cantidad y estructura de bases de datos, canales, bandwidth, bah\u00edas de almacenamiento, fuentes de alimentaci\u00f3n, funciones propietarias e incluso secuencias de colores de indicadores de estado, constituye un indicio t\u00e9cnico objetivo, grave y acumulativo de direccionamiento hacia un ecosistema comercial determinado. \nLa Adenda sigui\u00f3 un patr\u00f3n que no resuelve el problema: se modificaron determinados umbrales, se agregaron expresiones como \u201co superior\u201d, \u201caproximado\u201d, \u201cequivalente\u201d u \u201copcional\u201d, pero se conservaron las combinaciones estructurales que permiten seguir identificando productos concretos.\nEllo debe ser confrontado directamente con la Ley N.\u00ba 7021/2022, que impone Igualdad y Libre Competencia, Imparcialidad, Razonabilidad y Transparencia, as\u00ed como obliga a elaborar pliegos amplios, objetivos e imparciales, evitando favorecer participantes y evitando elementos t\u00e9cnicamente no indispensables que limiten la concurrencia. Adicionalmente, la misma ley obliga a la Convocante a analizar las necesidades, las soluciones alternativas y las condiciones reales del mercado, incluida la existencia o no de competencia. \nEn consecuencia, solicitamos que la Convocante informe expresamente qu\u00e9 marcas y modelos fueron utilizados como referencia para elaborar las Especificaciones T\u00e9cnicas del llamado y de la posterior Adenda, y que identifique el estudio de mercado realizado para verificar que las combinaciones exigidas pueden ser satisfechas efectivamente por una pluralidad de fabricantes.\nSolicitamos asimismo que se indiquen, marca por marca y modelo por modelo, al menos otras soluciones comerciales independientes que satisfagan \u00edntegramente cada combinaci\u00f3n exigida, si la Convocante sostiene que las EETT actuales no restringen la concurrencia.\nNo ser\u00e1 suficiente una respuesta gen\u00e9rica indicando que \u201cse aceptan equipos superiores o equivalentes\u201d. La objeci\u00f3n planteada est\u00e1 sustentada en coincidencias t\u00e9cnicas concretas y verificables con fichas oficiales de fabricante, por lo que corresponde una respuesta t\u00e9cnica igualmente concreta.\nDe no poder demostrarse la existencia de competencia efectiva para las combinaciones establecidas, corresponde modificar las Especificaciones T\u00e9cnicas antes de la apertura de ofertas, eliminando todo par\u00e1metro constructivo, de arquitectura o de cat\u00e1logo que no resulte estrictamente indispensable para satisfacer la necesidad p\u00fablica.\nSe deja expresamente planteado que la permanencia de estos requisitos, sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica individualizada y un an\u00e1lisis de mercado que demuestre concurrencia efectiva, podr\u00eda configurar una vulneraci\u00f3n la Ley N.\u00ba 7021/2022."}, {"id": "7561695745a6d02944cc4c422232fdfe-1", "date": "2025-10-02T11:36:49-04:00", "title": "Vulneraci\u00f3n del principio de econom\u00eda, eficiencia y eficacia", "description": "En relaci\u00f3n con las especificaciones t\u00e9cnicas del presente Pliego de Bases y Condiciones, se observa que se ha solicitado la adquisici\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n de video (VMS) completamente nuevo, sin considerar la existencia de dos (2) sistemas de gesti\u00f3n de video actualmente operativos en el Aeropuerto.\n \nEsta disposici\u00f3n podr\u00eda representar una vulneraci\u00f3n al principio de econom\u00eda, eficiencia y eficacia, consagrado en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022, al implicar un gasto innecesario de recursos p\u00fablicos en la adquisici\u00f3n de un sistema que, seg\u00fan la redacci\u00f3n del pliego, no contempla ni la integraci\u00f3n ni la interoperabilidad con los sistemas existentes, ni justifica t\u00e9cnicamente la necesidad de su reemplazo en algunos sectores.\nDesde el punto de vista t\u00e9cnico-operativo, la coexistencia de m\u00faltiples sistemas no integrados podr\u00eda dificultar la operaci\u00f3n y supervisi\u00f3n centralizada del circuito cerrado de televisi\u00f3n (CCTV), afectando negativamente la capacidad de respuesta del personal de seguridad y comprometiendo la eficacia del sistema en su conjunto. Adicionalmente, la eventual desincorporaci\u00f3n de los sistemas actuales implicar\u00eda la p\u00e9rdida de licencias previamente adquiridas en otros llamados, afectando la eficiencia en la administraci\u00f3n de los recursos ya invertidos por la instituci\u00f3n.\nCabe se\u00f1alar que este planteamiento fue expuesto durante la visita t\u00e9cnica obligatoria realizada en fecha martes 30 de setiembre de 2025, oportunidad en la cual los t\u00e9cnicos responsables no pudieron explicar adecuadamente si el nuevo sistema ser\u00e1 o no integrado con los sistemas existentes, ni si se prev\u00e9 su reemplazo total, circunstancia que genera incertidumbre respecto al alcance real del objeto contractual.\n \nPor lo expuesto, se solicita se aclare si el nuevo sistema reemplazar\u00e1 total o parcialmente a los sistemas existentes; se tendr\u00e1 que realizar alguna integraci\u00f3n entre todos los sistemas, o si en caso contrario, se solicita se justifique t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente la necesidad de adquirir un sistema adicional, a fin de garantizar el cumplimiento del principio de econom\u00eda, eficiencia y eficacia en el proceso de contrataci\u00f3n.", "answer": "El sistema de videovigilancia actualmente operativo en el aeropuerto se encuentra compuesto por dos plataformas de gesti\u00f3n de video (VMS) independientes, que operan con infraestructura de hardware y software distintas, sin integraci\u00f3n entre s\u00ed. Esta fragmentaci\u00f3n genera limitaciones t\u00e9cnicas y operativas significativas, ya que el personal debe utilizar dos entornos de gesti\u00f3n diferentes para el monitoreo, reproducci\u00f3n y an\u00e1lisis de eventos, lo que dificulta la trazabilidad y coordinaci\u00f3n de respuestas ante incidentes de seguridad.\nLa unificaci\u00f3n en una plataforma VMS centralizada permitir\u00e1 optimizar la administraci\u00f3n, reducir los tiempos de respuesta y mejorar la eficiencia operativa, garantizando una supervisi\u00f3n integral, homog\u00e9nea y escalable del sistema de seguridad. Esta medida responde a criterios de racionalizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y eficiencia institucional, en consonancia con los principios de econom\u00eda, eficacia y continuidad operativa establecidos en la Ley N\u00b0 7021/2022. \nEl Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T14:10:47-04:00"}, {"id": "8c388ae2854858e46718a1a01a1ccf2a-1", "date": "2025-09-29T11:11:12-04:00", "title": "Reformulacion de las EETT", "description": "La DINAC, conociendo o desconociendo todos los problemas de seguridad que posee lo productos de este fabricante, entendemos que NO pueden ser instalados estas soluciones ya que adem\u00e1s de los riesgos inherentes ya mencionados, Expone a sus propios empleados t\u00e9cnicos del AISP a ser imputados por posibles intrusiones, modificaciones, robo o borrado de evidencias en caso de hechos il\u00edcitos dentro del predio del AISP\nComo se sabe, la cadena de rompe en el eslab\u00f3n m\u00e1s d\u00e9bil por lo que Los responsables t\u00e9cnicos del AISP ser\u00edan responsables por cualquier falta de evidencia por lo que podr\u00edan ser imputados por la Fiscal\u00eda por dichos problemas con evidencias faltantes o adulteradas.  \nSe solicita revertir esta posibilidad y que todas las especificaciones sean reformuladas con soluciones de fabricantes diferentes a los mencionados.", "answer": "Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de desempe\u00f1o y compatibilidad definidos en funci\u00f3n de las necesidades operativas del proyecto, sin hacer referencia a marcas o modelos comerciales espec\u00edficos. Las especificaciones responden a par\u00e1metros objetivos de rendimiento, capacidad y calidad t\u00e9cnica, conforme a criterios de estandarizaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas del sector, garantizando la neutralidad y libre concurrencia entre oferentes.\nEl Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01. \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:23:44-04:00"}, {"id": "112b3a6d7780e9cb4f34dfdf441be21d-1", "date": "2025-10-02T11:57:45-04:00", "title": "Sobre el Pliego de Bases y Condiciones", "description": "\u00bfPor qu\u00e9 se limita la competencia con un \u00fanico fabricante cuando el objeto del llamado es un sistema de gesti\u00f3n integral? Un enfoque abierto permitir\u00eda integrar m\u00faltiples tecnolog\u00edas mediante plataformas VMS compatibles con ONVIF, aumentando la seguridad y garantizando la independencia tecnol\u00f3gica del Estado paraguayo.\n \u00bfC\u00f3mo se justifica que un proyecto estrat\u00e9gico como el de videovigilancia aeroportuaria no contemple exigencias m\u00ednimas de ciberseguridad (ISO 27001, encriptaci\u00f3n AES, NDAA compliance), sino que se restrinja a especificaciones de hardware copiadas de un solo proveedor chino?\n Solicitamos aclarar por qu\u00e9 se exige compatibilidad exclusiva con el ecosistema Dahua, limitando la interoperabilidad con soluciones ya instaladas y generando dependencia tecnol\u00f3gica (vendor lock-in). \u00bfEsto no contradice el principio de sostenibilidad y eficiencia administrativa de la Ley 7021/2022?", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:20:08-04:00"}, {"id": "cf0b69c2faa66165e1305cbb7470642a-1", "date": "2026-09-09T11:06:14-04:00", "title": "\u00cdTEM 2.1 C\u00c1MARA TIPO I", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, \u00cdTEM 2.1 C\u00c1MARA TIPO I.\nMotivo de la consulta:\nNos dirigimos respetuosamente a la Convocante a fin de formular la siguiente consulta en relaci\u00f3n al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) correspondiente al \u00cdtem 2.1 \u2013 C\u00e1mara Tipo I. En la revisi\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas requeridas, observamos que las mismas corresponden casi textualmente al modelo DAHUA SECURITY DH-IPC-HDBW5842E, tal como puede verificarse en la ficha t\u00e9cnica oficial disponible en el siguiente enlace: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf En la pr\u00e1ctica, las exigencias establecidas en el PBC hacen que \u00fanicamente el citado modelo del fabricante DAHUA pueda cumplir con la totalidad de las caracter\u00edsticas requeridas, quedando fuera de competencia otros fabricantes de igual o mayor reconocimiento internacional. Por ejemplo, c\u00e1maras de marcas como Hikvision, UNV, Milesight, entre otras de origen chino, as\u00ed como fabricantes de prestigio mundial tales como Hanwha (ex Samsung), Axis, Pelco, Avigilon, Panasonic, Arecont y Bosch, no pueden ser ofertadas debido a que las especificaciones solicitadas \u2013particularmente en lo referente a nivel de iluminaci\u00f3n, lente, zoom, protocolos de compresi\u00f3n, anal\u00edticos avanzados y est\u00e1ndares de protecci\u00f3n IP\u2013 fueron configuradas de manera restrictiva, coincidiendo exclusivamente con la soluci\u00f3n de DAHUA. Tal direccionamiento restringe la participaci\u00f3n de otros fabricantes y atenta directamente contra el principio de igualdad y libre competencia entre oferentes, al limitar la concurrencia \u00fanicamente a un proveedor espec\u00edfico o a terceros que comercialicen productos del mismo fabricante. En ese sentido, corresponde destacar que el art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/2022 establece expresamente: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de oferentes\u201d. En virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente que las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00cdtem 2.1 sean reformuladas, a fin de garantizar la amplitud y pluralidad de participaci\u00f3n de oferentes, permitiendo que distintos fabricantes de reconocida trayectoria internacional puedan competir en igualdad de condiciones. De este modo, se dar\u00e1 cumplimiento al marco jur\u00eddico vigente, se promover\u00e1 la transparencia en el proceso y se asegurar\u00e1 una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "352cd345791e0a9a04d3b8aee7d1f9a9-1", "date": "2025-10-02T11:56:49-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 2.6 C\u00e1mara TIPO VI requiere Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ  40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SEGURITY modelo DH-PSDW81642M-A360 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DH-PSDW81642M-A360_datasheet_20210202.pdf\n\nSe requieren C\u00e1mara Panor\u00e1mica: Ocho (8) sensores CMOS de 1/1.8\" 2 MP, C\u00e1mara PTZ: Un (1) sensor CMOS de 1/1.8\" 4 MP C\u00e1mara Panor\u00e1mica: 8192(H) x 1800(V), C\u00e1mara PTZ: 2560(H) x 1440(V)\nEn el Datasheet se indica Channel 1 (Panoramic): 8 \u00d7 2 MP 1/1.8\" CMOS; Channel 2 (PTZ): 1 \u00d7 4 MP, Channel 1 (Panoramic): 8192 (H) \u00d7 1800 (V) Channel 2 (PTZ): 2560 (H) \u00d7 1440 (V)\n\u201cCopia fiel del original\u201d como dir\u00edan los chinos \nPara visualizaci\u00f3n de 360\u00b0 solo son necesarios 4 c\u00e1maras de 4 Mpixeles con apertura de 90\u00b0 pero este producto utiliza 8 C\u00e1maras de 2 Mpx   Desconocemos la existencia de otro fabricante que tenga productos id\u00e9nticos a los requerido\n\nPregunta Ret\u00f3rica: La DINAC escribi\u00f3 estas especificaciones \u00bf? O fue alguna empresa de \u201casesora\u201d que no participe de este llamado \u00bf?\n\nEsto es claramente un direccionamiento forzado a productos de un \u00fanico fabricante \n\nSolicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:16:06-04:00"}, {"id": "29c5a681313c8aec59142f27399acb68-1", "date": "2026-09-09T11:43:57-04:00", "title": "Experiencia requerida", "description": "En relaci\u00f3n con el apartado \u201cExperiencia requerida\u201d, espec\u00edficamente respecto a la acreditaci\u00f3n de la experiencia correspondiente a los per\u00edodos 2022, 2023 y 2024, as\u00ed como 2021, 2022, 2023 y 2024, solicitamos a la Convocante aclarar el criterio de evaluaci\u00f3n aplicable.\nEl requisito establece que las experiencias deber\u00e1n corresponder a los per\u00edodos indicados y, a su vez, se\u00f1ala que \u201clas sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n del porcentaje del monto establecido por cada a\u00f1o\u201d, \u00bfeste criterio aplicar\u00eda para ambas experiencias requeridas con relaci\u00f3n a los montos aplicables?\n\nAdem\u00e1s, solicitamos confirmar si para acreditar la experiencia requerida ser\u00e1 suficiente presentar uno o varios contratos, facturas y/o certificados de recepci\u00f3n satisfactoria correspondientes a cualquiera de los a\u00f1os comprendidos dentro del per\u00edodo establecido, cuya sumatoria alcance el porcentaje requerido, sin que sea necesario acreditar experiencia de manera individual en cada uno de los a\u00f1os indicados.\nAsimismo, solicitamos aclarar si la referencia a los a\u00f1os 2021, 2022, 2023 y 2024 establece \u00fanicamente el per\u00edodo dentro del cual deber\u00e1n haberse ejecutado las experiencias presentadas, o si la Convocante requerir\u00e1 necesariamente contar con antecedentes acreditables en cada uno de dichos a\u00f1os."}, {"id": "70e04605282e667889d8b37b9fef2087-1", "date": "2026-09-09T09:37:02-04:00", "title": "Sobre Licenciamiento Comercial Espec\u00edfico y Ciberseguridad Aeron\u00e1utica (\u00cdtems 9 y 10)", "description": "Referencia: \u00cdtem 10 - Software VMS. Requisito de licencias: \"Terminal de visitas 4*50\". Consulta/Observaci\u00f3n: La nomenclatura \"4*50\" corresponde a un paquete de licenciamiento comercial espec\u00edfico (SKU) del software DSS Pro del fabricante chino mencionado en las consultas anteriores. Adem\u00e1s de la irregularidad legal de solicitar c\u00f3digos comerciales exclusivos, nos preocupa profundamente la adopci\u00f3n de este ecosistema en el AISP. El Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi es una infraestructura cr\u00edtica de frontera. Los equipos de los fabricantes chinos (Dahua/Hikvision y sus OEM) actualmente se encuentran prohibidos en agencias federales de potencias internacionales (bajo la ley NDAA de los EE.UU. y directivas del Parlamento Europeo) debido a severas vulnerabilidades de ciberseguridad, puertas traseras (backdoors) y riesgos de filtraci\u00f3n de datos sensibles. La adopci\u00f3n de esta tecnolog\u00eda contraviene los est\u00e1ndares aeron\u00e1uticos y directrices de mitigaci\u00f3n de riesgos cibern\u00e9ticos promovidos por la OACI (ICAO). Fundamento Legal: El direccionamiento vulnera el principio de Transparencia y el Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22. Asimismo, ignora los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n y sostenibilidad del inter\u00e9s general del Estado Paraguayo en una infraestructura estrat\u00e9gica. Solicitud: Solicitamos la reformulaci\u00f3n de las m\u00e9tricas comerciales de licenciamiento por requerimientos de \"capacidad operativa\" gen\u00e9rica (ej. M\u00f3dulo gestor para 200 terminales de visitas). Asimismo, solicitamos se permita la inclusi\u00f3n de Plataformas VMS y Hardware de clase Mundial (Enterprise), que cuenten con certificaciones de Ciberseguridad Internacionales (ej. cumplimiento NDAA), acordes al perfil de un Aeropuerto Internacional."}, {"id": "043c9856c72232ba1e6543ae071f10ce-1", "date": "2025-10-02T11:47:35-04:00", "title": "C\u00e1mara TIPO VII", "description": "El PBC para el Item 2.7 C\u00e1mara TIPO VII requiere una c\u00e1mara LPR o ANPR cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DHI-ITC413-PW4D-IZ1 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \n\nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/DHI-ITC413-PW4D-IZ1_IZ3_Z1_Z3_datasheet_20241210.pdf\nRequieren par\u00e1metros como Resoluci\u00f3n de imagen Velocidad m\u00e1x. de detecci\u00f3n, Iluminaci\u00f3n m\u00edn RAM/ROM, Distancia de iluminaci\u00f3n, Iluminaci\u00f3n inteligente, Longitud de onda infrarroja, Autoadaptaci\u00f3n de escena (SSA), Explorador, WDR, Mejora de detalles digitales (DDE), Superposici\u00f3n de OSD, RS-485, Wiegand, Distancia de captura, Anchura detectada, Reconocimiento de IA, Color del veh\u00edculo, Marca del veh\u00edculo\nTodos estos y otros par\u00e1metros fueron copiados con exactitud a como aparecen en el Datasheet de este fabricante y modelo especificado. \nExisten requerimientos que solo son definidos por este fabricante como SSA, DDE, y otros que solo coinciden con productos DAHUA \nTampoco se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresi\u00f3n IA H.265/264, debido a que este modelo particular No los cumple. Esto demuestra tambi\u00e9n la incoherencia de requisitos que solo se especifican debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple \nEsto no es direccionamiento, es obligaci\u00f3n a productos de un \u00fanico fabricante \nSolicitamos que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados.  Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y condiciones dar fundamento t\u00e9cnico y jur\u00eddico.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:11:51-04:00"}, {"id": "f36c8b44f87987966037e40f358f6d1f-1", "date": "2026-09-09T11:07:27-04:00", "title": "SOBRE EL PBC", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, SOBRE EL PBC.\nMotivo de la consulta:\nEn el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado, se consignan especificaciones t\u00e9cnicas para la provisi\u00f3n de siete tipos de c\u00e1maras (aproximadamente 350 unidades), VMS, Grabadores con Inteligencia Artificial, Barreras de control de acceso de personas, Lectores Faciales, Software VMS y Sistemas de almacenamiento. Tras un an\u00e1lisis detallado, se observa que dichas especificaciones han sido copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY, lo que restringe de manera directa la participaci\u00f3n de otros oferentes y configura una limitaci\u00f3n injustificada a la libre concurrencia. Es de p\u00fablico conocimiento que Dahua presenta severas vulnerabilidades de seguridad, ampliamente documentadas por medios especializados y organismos internacionales, que exponen a sus equipos a accesos ilegales, manipulaci\u00f3n, eliminaci\u00f3n de evidencias cr\u00edticas e incluso la suplantaci\u00f3n de identidades para acceder a sitios sensibles. A modo ilustrativo, se citan solo algunas de las m\u00e1s recientes publicaciones (a\u00f1os 2024-2025): Critical Dahua Camera Flaws Enable Remote Hijack via ONVIF and File Upload Exploits https://thehackernews.com/2025/07/critical-dahua-camera-flaws-enable.html Vulnerabilities Identified in Dahua https://www.bitdefender.com/en-us/blog/labs/vulnerabilities-identified-in-dahua-hero-c1-smart-cameras Hackers could take over millions of Dahua CCTV cameras\u2026 https://www.techradar.com/pro/security/hackers-could-take-over-millions-of-dahua-cctv-cameras-because-of-two-critical-flaws-heres-how-to-stay-safe CVE \u2013 Vulnerabilidades DAHUA (2024-2025) https://www.cve.org/CVERecord/SearchResults?query=dahua Dahua Camera Crisis: Millions at Risk https://snjsi.com/critical-security-alert-reolink-and-dahua-camera-vulnerabilities-demand-immediate-action/ Dahua Critical Vulnerabilities July 2025 \u2013 IPVM https://ipvm.com/reports/dahua-vuln-25 E listado de incidentes de seguridad con equipos Dahua es extenso y reiterado, lo cual evidencia un patr\u00f3n de inseguridad estructural en sus productos. Frente a ello, fabricantes mundialmente reconocidos como Hanwha (ex Samsung), Axis, Pelco, Avigilon, Panasonic, AVCostar (ex Arecont), Bosch, as\u00ed como plataformas de software VMS como Milestone y Genetec, ofrecen soluciones que adem\u00e1s de calidad t\u00e9cnica cuentan con certificaciones internacionales de ciberseguridad, indispensables para infraestructuras cr\u00edticas como el AISP. Fundamentaci\u00f3n Jur\u00eddica La utilizaci\u00f3n de especificaciones t\u00e9cnicas direccionadas exclusivamente a un fabricante como DAHUA: Viola el principio de amplitud y libre concurrencia, consagrado en el Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/2022, que establece: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de oferentes\u201d. Contraviene el Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/2024, que en sus disposiciones sobre la elaboraci\u00f3n de los Pliegos obliga a las entidades convocantes a: Evitar requisitos que direccionen a marcas espec\u00edficas sin justificaci\u00f3n t\u00e9cnica debidamente acreditada. Promover la seguridad, confiabilidad y calidad de los bienes y servicios a ser contratados, especialmente en el caso de infraestructuras cr\u00edticas del Estado. Afecta el inter\u00e9s p\u00fablico y la seguridad nacional, puesto que la incorporaci\u00f3n de equipos con vulnerabilidades comprobadas pone en riesgo la integridad de los sistemas de seguridad del AISP, pudiendo facilitar accesos no autorizados, manipulaci\u00f3n de datos sensibles y violaci\u00f3n de activos cr\u00edticos del Estado. En virtud de lo expuesto, solicitamos la modificaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas que hoy se encuentran direccionadas a equipos DAHUA, de modo a permitir la participaci\u00f3n de otros fabricantes que ofrecen soluciones seguras, certificadas y reconocidas internacionalmente, en estricta observancia del principio de libre competencia y seguridad p\u00fablica establecidos en la Ley N\u00b0 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/2024.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "fcb2dec73592f907d407f4c2f9a0e3d0-1", "date": "2025-10-02T11:36:49-04:00", "title": "Direccionamiento en especificaciones t\u00e9cnicas del Software de Gesti\u00f3n de Videovigilancia y Control de Acceso", "description": "En el Item 10 \u2013 Software de Gesti\u00f3n de Videovigilancia y Control de Acceso, el Pliego establece entre otros requisitos:\n\u2022\tArquitectura cliente-servidor escalable hasta 20.000 canales sin necesidad de migraci\u00f3n de plataforma.\n\u2022\tBase de datos inicial con capacidad m\u00ednima de 2.000.000 de rostros.\n\u2022\tCliente en Windows para al menos 200 usuarios simult\u00e1neos, con funciones de videowall, PTZ y reconocimiento de patentes.\n\u2022\tSDK/API de integraci\u00f3n.\n\u2022\tAccionamiento de eventos f\u00edsicos (apertura de puertas, sirenas, luces).\n\u2022\tSoporte m\u00ednimo por servidor: 1000 dispositivos IP, 2000 canales de video, 100 canales de reconocimiento facial y 100 de placas.\n\u2022\tRendimiento fijo: 600 Mbps de entrada y 600 Mbps de salida.\n\u2022\tCompatibilidad con Windows, iOS y Android.\n\u2022\tAnal\u00edticas embebidas: reconocimiento facial, detecci\u00f3n de placas, mapas de calor, conteo de personas, b\u00fasqueda de personas/veh\u00edculos/rostros/animales.\nEstas caracter\u00edsticas coinciden literalmente con el Dahua DSS Pro y el Huawei IVS/Video Cloud y la combinaci\u00f3n de ambas:\n\u2022\tEl n\u00famero de 20.000 canales escalables sin migraci\u00f3n es id\u00e9ntico al l\u00edmite publicado en los cat\u00e1logos de Dahua DSS Pro.\n\u2022\tLa exigencia de una base de datos cerrada de 2.000.000 de rostros corresponde a Huawei IVS y Dahua, que comercializan VMS con librer\u00edas fijas.\n\u2022\tLos par\u00e1metros de 600 Mbps entrada/salida y 2000 canales por servidor son valores exactos de la ficha de Dahua DSS.\n\u2022\tLa funci\u00f3n de b\u00fasqueda de personas, veh\u00edculos, rostros y animales corresponde a la \u201cSmart Search by Metadata\u201d de Dahua.\n\u2022\tOtros fabricantes quedan artificialmente excluidos, ya que trabajan con arquitecturas abiertas y escalables que no fijan bases de datos r\u00edgidas ni l\u00edmites predeterminados de canales.\nSolicitud a la Convocante\n1.\tJustificar t\u00e9cnicamente la exigencia de una base de datos fija de 2.000.000 de rostros, cuando en el mercado los VMS ofrecen bases de datos escalables de acuerdo al hardware y licenciamiento.\n2.\tExplicar por qu\u00e9 se fija una capacidad m\u00e1xima de 20.000 canales, valor exacto de Dahua DSS Pro, en lugar de solicitar un VMS escalable sin l\u00edmite predeterminado.\n3.\tFundamentar la inclusi\u00f3n de 600 Mbps de entrada/salida exactos, que corresponde a la ficha t\u00e9cnica de las marcas mencionadas, en vez de definir un rendimiento m\u00ednimo (ej. \u2265 500 Mbps) en t\u00e9rminos est\u00e1ndar de la industria.\n4.\tModificar los requisitos para garantizar mayor concurrencia y libre competencia, permitiendo que participen plataformas l\u00edderes de VMS, como:\no\tEscalabilidad abierta por hardware/software (sin l\u00edmite fijo de canales).\no\tAnal\u00edticas a trav\u00e9s de m\u00f3dulos o integraciones de terceros (IA abierta).\no\tRendimiento expresado en m\u00e9tricas est\u00e1ndar (IOPS, Mbps, GB/s), no en valores propietarios.\no\tLicenciamiento flexible por canal, c\u00e1mara o funci\u00f3n.\n\nDe mantenerse la redacci\u00f3n actual, se confirma un direccionamiento evidente hacia Dahua DSS Pro y su combinaci\u00f3n con el Huawei IVS, lo que vulnera el principio de igualdad, libre concurrencia y no discriminaci\u00f3n establecida en la Ley 7021/22.\n\nDe conformidad con el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022 \"De Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\", los procedimientos de contrataci\u00f3n deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n, entre otros. En ese sentido, toda exigencia t\u00e9cnica, condici\u00f3n o especificaci\u00f3n que, directa o indirectamente, restrinja la participaci\u00f3n de potenciales oferentes a un \u00fanico proveedor, producto o marca, sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, objetiva y debidamente fundada, puede considerarse lesiva al principio de igualdad y contraria al r\u00e9gimen de libre competencia que rige las contrataciones p\u00fablicas.\nEl establecimiento de requisitos que \u00fanicamente puede cumplir una marca o proveedor espec\u00edfico constituye un direccionamiento indebido, salvo que se justifique mediante estudios t\u00e9cnicos que demuestren la exclusividad necesaria por razones funcionales, de interoperabilidad, de estandarizaci\u00f3n o de inter\u00e9s p\u00fablico superior, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad en la selecci\u00f3n de contratistas.\nEn consecuencia, cualquier disposici\u00f3n que limite la concurrencia de oferentes debe ser objeto de revisi\u00f3n a la luz de este principio rector del sistema de contrataciones p\u00fablicas, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y uso racional de los recursos del Estado.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T14:10:59-04:00"}, {"id": "11c47833b2f3ef735b7d7e03180c812d-1", "date": "2025-10-02T11:33:22-04:00", "title": "Direccionamiento en especificaciones t\u00e9cnicas del Item 2.3 (C\u00e1mara Tipo III)", "description": "En el Pliego se solicita la provisi\u00f3n de 40 c\u00e1maras PTZ con:\n\u2022\tSensor CMOS 1/2.8\".\n\u2022\tResoluci\u00f3n m\u00e1xima de 4MP (2560\u00d71440).\n\u2022\tSensibilidad 0.005 lux color / 0.0005 lux B&N.\n\u2022\tLente varifocal con zoom \u00f3ptico 4\u00d7 exacto (2.8\u201312 mm).\n\u2022\tHasta 300 posiciones predefinidas.\nDichas especificaciones coinciden de manera exacta con la ficha t\u00e9cnica de la c\u00e1mara Dahua SD22404T-GN, lo cual constituye un direccionamiento evidente hacia un \u00fanico fabricante.\nFabricantes de prestigio ofrecen c\u00e1maras PTZ equivalentes o superiores, pero con zoom \u00f3ptico 5\u00d7, 10\u00d7, 12\u00d7 o 25\u00d7, lo cual los excluye innecesariamente del proceso.\nSolicitamos a la Convocante:\n1.\tJustificar t\u00e9cnicamente la exigencia de un zoom \u00f3ptico exacto de 4\u00d7, cuando el mercado ofrece alternativas est\u00e1ndar desde 5\u00d7 en adelante.\n2.\tExplicar por qu\u00e9 se fija una sensibilidad en lux id\u00e9ntica a la ficha t\u00e9cnica de Dahua y no un rango (ejemplo \u22640.01 lux).\n3.\tAmpliar las especificaciones a rangos de mercado para permitir la participaci\u00f3n de m\u00faltiples fabricantes y garantizar el principio de libre concurrencia establecido en la Ley 7021/22.\nDe no modificarse, se evidencia un direccionamiento hacia un modelo espec\u00edfico de Dahua, limitando la competitividad y atentando contra la transparencia del proceso.\nDe conformidad con el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022 \"De Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\", los procedimientos de contrataci\u00f3n deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n, entre otros. En ese sentido, toda exigencia t\u00e9cnica, condici\u00f3n o especificaci\u00f3n que, directa o indirectamente, restrinja la participaci\u00f3n de potenciales oferentes a un \u00fanico proveedor, producto o marca, sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, objetiva y debidamente fundada, puede considerarse lesiva al principio de igualdad y contraria al r\u00e9gimen de libre competencia que rige las contrataciones p\u00fablicas.\nEl establecimiento de requisitos que \u00fanicamente puede cumplir una marca o proveedor espec\u00edfico constituye un direccionamiento indebido, salvo que se justifique mediante estudios t\u00e9cnicos que demuestren la exclusividad necesaria por razones funcionales, de interoperabilidad, de estandarizaci\u00f3n o de inter\u00e9s p\u00fablico superior, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad en la selecci\u00f3n de contratistas.\nEn consecuencia, cualquier disposici\u00f3n que limite la concurrencia de oferentes debe ser objeto de revisi\u00f3n a la luz de este principio rector del sistema de contrataciones p\u00fablicas, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y uso racional de los recursos del Estado.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:07:29-04:00"}, {"id": "e10a695b99ce639a0c597a59353967be-1", "date": "2026-09-09T09:38:01-04:00", "title": "Ciberseguridad de los Equipos (Condici\u00f3n General)", "description": "-Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Condiciones Generales de Seguridad de Red y Software.\n-Motivo de la consulta: Considerando que el Aeropuerto Internacional es una infraestructura cr\u00edtica del Estado paraguayo, es imperativo aplicar altos est\u00e1ndares de ciberseguridad. Ciertos fabricantes propuestos t\u00e1citamente por las especificaciones presentan prohibiciones en mercados internacionales debido a vulnerabilidades de seguridad y presunto espionaje (ej. restricciones bajo normativas NDAA). El Art\u00edculo 35, inciso i) de la Ley N\u00b0 7021/22 exige adquirir tecnolog\u00eda de sistemas de conformidad con los est\u00e1ndares de ciberseguridad del Consejo Nacional de Inteligencia y el MITIC.\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n: \u00bfExige la convocante que los fabricantes de los equipos y servidores ofertados certifiquen y demuestren mediante auditor\u00edas internacionales independientes que sus plataformas est\u00e1n libres de puertas traseras (backdoors) y vulnerabilidades comprobadas, asegurando as\u00ed el cumplimiento de los est\u00e1ndares de ciberseguridad exigibles para una infraestructura cr\u00edtica estatal?"}, {"id": "7f58a316eee8746ccf3a4525760d5c0d-1", "date": "2026-09-07T15:15:37-04:00", "title": "Modificaci\u00f3n del alcance civil y necesidad de inspecci\u00f3n.", "description": "Considerando que la Adenda incorpora/desarrolla trabajos espec\u00edficos en Sala de Monitoreo, Sala de Extracci\u00f3n, Sala T\u00e9cnica y Sala Backup \u2014incluyendo instalaciones el\u00e9ctricas, climatizaci\u00f3n, pisos t\u00e9cnicos, desmontajes, alba\u00f1iler\u00eda, pintura, puertas, mamparas y otras adecuaciones\u2014 y que la propia Adenda remite a la visita t\u00e9cnica para determinar detalles de la oferta, solicitamos confirmar que ser\u00e1 habilitada una nueva visita correspondiente al alcance modificado."}, {"id": "e24e7409d0ddd5092a2ed4b1be6bb09e-1", "date": "2026-09-09T09:39:25-04:00", "title": "Repercusiones de Ciberseguridad en el Ecosistema del AISP", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.2 en su totalidad (C\u00e1mara Bullet de 6MP con IA). \nObservaci\u00f3n de Ingenier\u00eda y Legal: La redacci\u00f3n cerrada de este \u00edtem (sumado a las exigencias de metadatos e \u00edndices IP/IK combinados) obliga a ofertar hardware de Dahua o Hikvision (OEMs chinos). Hacemos constar que, al tratarse del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, la DINAC debe observar los lineamientos internacionales de la aviaci\u00f3n civil (OACI) respecto a la mitigaci\u00f3n de riesgos cibern\u00e9ticos. Las marcas referidas indirectamente por este PBC sufren actualmente de embargos en Estados Unidos y Europa por poseer vulnerabilidades cr\u00edticas y backdoors documentados que facilitan el espionaje y la extracci\u00f3n no autorizada de datos. \nSustento Legal: Esta imposici\u00f3n t\u00e9cnica no solo es contraria al Art. 45, sino que al forzar la instalaci\u00f3n de tecnolog\u00eda de alto riesgo cibern\u00e9tico, la convocante incumple el Principio de Primac\u00eda del Inter\u00e9s General (Art. 4, inciso h, Ley N\u00b0 7021/22). \nSolicitud: A fin de evitar el inicio de una Protesta formal o de una Investigaci\u00f3n de Oficio ante la DNCP que derive en la nulidad del proceso, requerimos la apertura irrestricta de las especificaciones de hardware y software anal\u00edtico, permitiendo la oferta de soluciones de nivel Enterprise provenientes de fabricantes occidentales o que demuestren cumplimiento con la normativa NDAA (National Defense Authorization Act) o certificaciones de ciberseguridad equivalentes."}, {"id": "6c84cc1f3b897510e3072ebe9d567818-1", "date": "2025-09-29T11:11:36-04:00", "title": "Reformulacion de las EETT", "description": "La IATA o Asociaci\u00f3n Internacional de Transporte A\u00e9reo  https://www.iata.org  en relaci\u00f3n a la dependencia de soluciones IT y tambi\u00e9n en Ciberseguridad en la Aviaci\u00f3n propone Gu\u00edas tales como \nhttps://www.iata.org/en/publications/manuals/aviation-cybersecurity-library/\n\u2022\tCybersecurity Risk Assessment Guidance Material (CRAGM)\n\u2022\tCybersecurity Supply Chain Oversight Guidance Material (CSCOGM)\nLa guia de Cybersecurity Supply Chain Risk Management Practices for Systems and Organizations que se puede encontrar en siguiente link: \nhttps://csrc.nist.rip/external/nvlpubs.nist.gov/nistpubs/SpecialPublications/NIST.SP.800-161r1.pdf\nEn esa Gu\u00eda see Proh\u00edbe espec\u00edficamente la utilizaci\u00f3n de ciertos equipamientos o servicios que, con producidos por Huawei, ZTE, Hytera, Hikvision, Dahua y sus subsidiarias, as\u00ed como componentes de cualquier sistema o tecnolog\u00eda critica como parte de cualquier sistema  \nNos preguntamos como la DINAC autoriza la compra de soluciones enteramente en contra de las prohibiciones establecidas en las Gu\u00edas de Ciberseguridad de la IATA \n La Dinac mal asesorada, impone la compra de productos de fabricantes espec\u00edficos como DAHUA que son propensos a problemas de Ciberseguridad.  \nSolicitamos que todas las especificaciones sean reformuladas con soluciones de fabricantes diferentes a los mencionados.", "answer": "Se aclara que la NIST SP 800-161r1 (\"Cybersecurity Supply Chain Risk Management Practices for Systems and Organizations\") es una publicaci\u00f3n oficial del National Institute of Standards and Technology (NIST), que forma parte del Departamento de Comercio de los Estados Unidos.\nLa gu\u00eda es una recomendaci\u00f3n t\u00e9cnica (Special Publication) emitida por el NIST. Su adopci\u00f3n es obligatoria solo para las agencias federales de EE.UU., conforme a las pol\u00edticas de ciberseguridad del gobierno estadounidense. \nEl Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01. \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:24:06-04:00"}, {"id": "6d41dd8e25baf34d5c0824735651a9e6-1", "date": "2025-10-01T01:16:04-04:00", "title": "Switch de Acceso", "description": "en especificaciones tecnicas se exigen normas Antichismas, consideramos caracteristicas limitantes por lo que solicitamos considerar este punto como opcional o eliminarlo con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes ya que no se menciona ni si quiera el estandar al cual pertenece esto", "answer": "La caracter\u00edstica de \"antichispas\" en el requerimiento de \"Certificaciones\" ser\u00e1 considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:44:00-04:00"}, {"id": "9095a0ae361faae9fa33311f103e7d76-1", "date": "2025-10-02T10:18:36-04:00", "title": "\u00cdtem 2.1 \u2013 C\u00e1mara Tipo I", "description": "En el \u00cdtem 2.1 \u2013 C\u00e1mara Tipo I, el PBC establece especificaciones t\u00e9cnicas que corresponden casi textualmente al modelo DAHUA SECURITY DH-IPC-HDBW5842E, cuyas caracter\u00edsticas pueden ser verificadas en el siguiente enlace oficial del fabricante:\nDatasheet Dahua Security \u2013 IPC-HDBW5842E-ZE\nParticularmente, se exige el cumplimiento de protocolos y funciones como Autenticaci\u00f3n WSSE, RTMP y SFTP, los cuales:\nNo son requeridos en las C\u00e1maras Tipo III, IV, V, VI y VII del mismo PBC, lo que demuestra que no constituyen requisitos t\u00e9cnicos indispensables ni funcionales para la finalidad prevista.\nEstas especificaciones coinciden exclusivamente con los modelos de dicho fabricante, excluyendo de hecho a otros oferentes.\nFabricantes reconocidos internacionalmente en la industria de videovigilancia \u2014tales como Hanwha (ex Samsung), Axis, Pelco, Avigilon, Panasonic, Arecont, Bosch, entre otros\u2014 no contemplan necesariamente dichos protocolos en sus productos de igual o superior calidad y desempe\u00f1o.\nIncluso fabricantes relacionados al mismo grupo de DAHUA no cumplen con todos los protocolos exigidos, lo que confirma que la condici\u00f3n t\u00e9cnica no responde a una necesidad real del proyecto, sino a un direccionamiento hacia una marca espec\u00edfica.\nDe esta manera, el pliego restringe injustificadamente la libre concurrencia y competencia, contraviniendo los principios de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y libre participaci\u00f3n consagrados en los art\u00edculos pertinentes de la Ley 7021/2022 y su reglamentaci\u00f3n.\nAsimismo, las caracter\u00edsticas establecidas hacen que, en la pr\u00e1ctica, la \u00fanica opci\u00f3n posible sea el modelo de la marca DAHUA referido, limitando de manera arbitraria la posibilidad de participaci\u00f3n de otros oferentes.\nEn virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente:\nQue se eliminen del PBC las especificaciones que direccionan a un fabricante \u00fanico (en especial, los requisitos de protocolos WSSE, RTMP y SFTP en C\u00e1maras Tipo I y II).\nQue se ajusten las condiciones t\u00e9cnicas a par\u00e1metros de desempe\u00f1o, funcionalidad y est\u00e1ndares internacionales, de manera que se permita la libre participaci\u00f3n en igualdad de condiciones de todos los oferentes y marcas reconocidas.\nDe este modo, se dar\u00e1 cumplimiento al marco legal vigente y se garantizar\u00e1 un proceso de contrataci\u00f3n transparente, competitivo y ajustado a derecho.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:03:19-04:00"}, {"id": "e1ed968ea26eca7a6b204827b50f0bd8-1", "date": "2026-09-09T11:52:57-04:00", "title": "Incumplimiento de la Res. DNCP N\u00b0 873/26", "description": "La Res. 873/26 orden\u00f3 modificar el PBC \"conforme a lo declarado por la Convocante\", y la DINAC declar\u00f3 que los \u00edtems 2.5, 2.6, 4.2, 7.2, 8.1 y 10 \"ser\u00e1n objeto de ajustes y precisiones mediante la Adenda N\u00b0 01\". Varios llegaron intactos:\n\n\u00cdtem 4.2 \u2013 Switch de acceso: \"DoLynk Care\" sigue textualmente en el pliego. Es plataforma propietaria y exclusiva de Huawei; la DINAC declar\u00f3 que ese \u00edtem se modificar\u00eda y no lo elimin\u00f3. Colisiona con el art. 45 in fine de la Ley 7021/22 (marca s\u00f3lo de forma referencial) y con el art. 58 del Decreto 2264/24.\n\u00cdtems 2.5 y 2.6 \u2013 C\u00e1maras h\u00edbrida y 360\u00b0: sobreviven 5520 \u00d7 2700, 8192 \u00d7 1800, IR 400 m, \u00f3ptica 5,5\u2013220 mm y zoom 40\u00d7. Son exactamente los valores de la ficha Dahua PSDW81642M que fundaron la protesta. S\u00f3lo se agreg\u00f3 \"o superior\" en algunas filas.\n\u00cdtem 7.2 \u2013 Servidor de IA: persiste \"importaci\u00f3n de videos DAV\". DAV es el formato de archivo propietario de Dahua. Tambi\u00e9n se mantienen las 50 bases con 500.000 im\u00e1genes y los 1280 Mbps (con un \"se aceptar\u00e1n 700 Mbps\" que no despega el valor de la ficha).\n\u00cdtem 8.1 \u2013 Barrera peatonal: se cambi\u00f3 la palabra pero no el dato: \"Dimensiones del Mecanismo de Bloqueo / Panel de Cierre: 75 mm o superior\". Persisten tambi\u00e9n los c\u00f3digos de color exactos de los LED de estado (rojo intermitente / verde s\u00f3lido / azul s\u00f3lido / verde intermitente), la c\u00e1mara dual 2 MP y la pantalla de 7\". El MCBF baj\u00f3 de 20 a 17 millones, valor igualmente singular.\n\u00cdtem 4.1 \u2013 Switch de core: 2.88 Tbps y 2144 Mpps siguen siendo el par\u00e1metro base."}, {"id": "c693ee20b55c59301c723f65092d21ce-1", "date": "2026-09-09T11:18:21-04:00", "title": "nan", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, nan.\nMotivo de la consulta:\nSolicitamos a la convocante la exclusi\u00f3n del requerimiento de PMP como personal t\u00e9cnico permanente de la empresa, teniendo en cuenta que este requerimiento resulta limitante y excluyente para potenciales oferentes.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "a66843da1ce11982ba2d99fdab4ba82d-1", "date": "2026-09-09T11:55:46-04:00", "title": "3", "description": "CONSULTA N\u00b0 3\nReferencia: Suministros Requeridos \u2013 Especificaciones T\u00e9cnicas, \u00cdtem 7.1 Servidor VMS, campos \"Est\u00e1ndares y Cumplimientos\" y \"Memoria\" (PBC v2, p\u00e1gs. 70-71, reiterado en p\u00e1g. 180 aprox.).\nTexto observado: \"Deben ser rackeables en 1U c\u00f3mo m\u00e1ximo\"; \"Capacidad m\u00e1xima de memoria soportada 8 (ocho) TB o superior\"; \"Ranuras de Memoria RAM en total 32 (treinta y dos)\".\nFundamento: Los requisitos son razonables considerados aisladamente, pero su intersecci\u00f3n resulta significativamente m\u00e1s restrictiva que cada uno por separado: la exigencia simult\u00e1nea de factor de forma 1U, treinta y dos ranuras DIMM y soporte de hasta 8 TB de memoria reduce el universo de plataformas elegibles a un conjunto muy acotado de l\u00edneas de producto. Dado que la memoria efectivamente requerida es de 128 GB iniciales, la capacidad m\u00e1xima soportada y el n\u00famero de ranuras no inciden sobre el desempe\u00f1o de la soluci\u00f3n licitada, sino \u00fanicamente sobre su capacidad de crecimiento futuro, la cual puede satisfacerse con configuraciones de menor cantidad de ranuras y m\u00f3dulos de mayor densidad. El Art. 58 del Decreto N\u00b0 2264/24 exige que las especificaciones se establezcan \"con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato\".\nSolicitud: Se solicita a la Convocante que exponga el fundamento t\u00e9cnico de la exigencia conjunta de 32 ranuras de memoria y 8 TB de capacidad m\u00e1xima soportada en un chasis de 1U, precisando la necesidad funcional que la sustenta. Subsidiariamente, se solicita la modificaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \"Memoria inicial \u2265 128 GB DDR4 o DDR5 con ECC; ranuras de memoria: 16 (diecis\u00e9is) o superior; capacidad m\u00e1xima de memoria soportada: 2 TB o superior.\""}, {"id": "7dc922cc2a08c7b4e25889e2e7fda7d5-1", "date": "2026-09-09T09:40:42-04:00", "title": "Direccionamiento absoluto mediante Modos de Visualizaci\u00f3n (Dewarping) exclusivos", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.4 - Modos de Visualizaci\u00f3n: \"Debe soportar vista Interactiva como una vista panor\u00e1mica completa m\u00e1s m\u00faltiples regiones de inter\u00e9s rectificadas 1O; 1P; 2P; 1R; 2R; 4R; 1O+ 3R\". \nObservaci\u00f3n: La cadena alfanum\u00e9rica \"1O; 1P; 2P; 1R; 2R; 4R; 1O+ 3R\" no corresponde a ning\u00fan est\u00e1ndar universal de videovigilancia. Es, de hecho, la nomenclatura de software de propiedad exclusiva (interfaz web/OSD) que utiliza el fabricante Dahua Technology para denominar sus modos de despliegue de imagen o dewarping (Original, Panoramic, Region, etc.). Ning\u00fan otro fabricante de clase mundial utiliza exactamente estas siglas en sus sistemas. \nSustento Legal: Exigir nomenclaturas exclusivas de la interfaz de un fabricante es una violaci\u00f3n directa al Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22, que proh\u00edbe expl\u00edcitamente limitar la concurrencia utilizando \"nomenclatura, simbolog\u00eda, signos distintivos no universales o marcas\", salvo que se usen meramente a modo de referencia. \nSolicitud: Solicitamos la eliminaci\u00f3n inmediata de estas siglas restrictivas y su reemplazo por un requerimiento funcional y est\u00e1ndar. Ejemplo: \"Debe soportar la rectificaci\u00f3n de imagen (dewarping) en m\u00faltiples modos, incluyendo vista original de 360\u00b0, vistas panor\u00e1micas de 180\u00b0, y divisi\u00f3n en m\u00faltiples regiones de inter\u00e9s rectificadas (PTZ virtual)\"."}, {"id": "c7303b19c7b44a252428305a6a3050f8-1", "date": "2026-09-09T11:12:46-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nVideo Wall Controller (Controlador de Videowall) El PBC, en el \u00cdtem 2.16, establece la provisi\u00f3n de un controlador de videowall con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que coinciden casi de manera literal con el modelo Dahua MVCS2200 (datasheet: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/MVCS2200_datasheet_20231222.pdf ). Entre las especificaciones reproducidas se encuentran: Chasis 2U rackeable. Procesador gr\u00e1fico con salida de hasta 16 pantallas. Soporte de entradas m\u00faltiples: HDMI, DVI, VGA. Resoluci\u00f3n m\u00e1xima de salida: 3840 \u00d7 2160 (4K). Control mediante software propietario vinculado al VMS del mismo fabricante. Fuente de alimentaci\u00f3n redundante. La coincidencia en cada uno de estos par\u00e1metros confirma la transcripci\u00f3n directa de un datasheet del fabricante. El pliego restringe la compatibilidad del controlador a un entorno cerrado, ya que se establece la necesidad de integraci\u00f3n exclusiva con el VMS definido en el \u00cdtem 2.10, el cual tambi\u00e9n est\u00e1 direccionado hacia Dahua. De este modo, se excluyen controladores de fabricantes especializados en videowall como Barco, Christie, RGB Spectrum o Datapath, que ofrecen soluciones estandarizadas y de nivel profesional. No se mencionan par\u00e1metros abiertos como: Compatibilidad con protocolos est\u00e1ndar de video (RTSP, ONVIF, HDCP 2.2, etc.). Capacidad de escalabilidad modular para m\u00e1s de 16 pantallas. Integraci\u00f3n con software de terceros para control centralizado. Lo anterior demuestra que el requerimiento se ajusta \u00fanicamente a un producto espec\u00edfico. Se solicita que las especificaciones del \u00cdtem 2.16 sean reformuladas bajo criterios de compatibilidad y escalabilidad, tales como: Capacidad m\u00ednima de 8 salidas de video simult\u00e1neas, escalables a 16 o m\u00e1s. Resoluci\u00f3n de salida m\u00ednima: 4K UHD (3840 \u00d7 2160). Compatibilidad con m\u00faltiples entradas (HDMI, DP, DVI, VGA). Integraci\u00f3n con sistemas VMS de terceros y protocolos abiertos de transmisi\u00f3n de video. Control mediante software est\u00e1ndar o interfaz web multiplataforma. Las especificaciones, redactadas de manera literal, reflejan un direccionamiento hacia un \u00fanico fabricante y limitan el uso de soluciones m\u00e1s flexibles y profesionales, ampliamente disponibles en el mercado internacional Se solicita que el \u00cdtem 2.16 sea reformulado en base a par\u00e1metros universales de compatibilidad, escalabilidad y flexibilidad, permitiendo la participaci\u00f3n de m\u00faltiples oferentes y fabricantes reconocidos en sistemas de videowall.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "318968a857f35ba36c6f94214e261b1f-1", "date": "2025-10-01T00:40:22-04:00", "title": "Switch de Acceso", "description": "en especificaciones tecnicas se exige hi-PoE, solicitamos a la convocante no limitar las EETT del llamado con este tipo de exigencias y que acepte equipos que soporten IEEE 802.3af/at/bt que son estandares de la tecnologia PoE", "answer": "La caracter\u00edstica de \"Hi-PoE\" en el requerimiento de \"Soporte PoE\" ser\u00e1 considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:42:22-04:00"}, {"id": "7885cdf01d216f5322f447dd30a5ac0d-1", "date": "2026-09-07T14:16:11-04:00", "title": "C\u00e1mara Tipo VI \u2013 prueba de pluralidad", "description": "Considerando que las consultas anteriores identificaron la arquitectura del \u00cdtem 2.6 con el modelo Dahua DH-PSDW81642M-A360 y que la Adenda mantiene sus principales elementos estructurales, solicitamos que la Convocante identifique al menos tres fabricantes independientes con modelos que cumplan integralmente la versi\u00f3n modificada. En caso de existir \u00fanicamente un fabricante, solicitamos modificar nuevamente las EETT para establecer par\u00e1metros de desempe\u00f1o y no una arquitectura propietaria."}, {"id": "eacc6afd11300dbc2e9f70ac17a0f50e-1", "date": "2026-09-07T14:29:26-04:00", "title": "Interoperabilidad con infraestructura existente.", "description": "La nueva redacci\u00f3n se\u00f1ala que actualmente existen aproximadamente 130 c\u00e1maras de diversas marcas y otras 120 c\u00e1maras Avigilon y que se pretende unificarlas bajo una \u00fanica plataforma VMS. Solicitamos publicar el inventario de marcas, modelos, versiones, protocolos y licencias de los dispositivos existentes que deber\u00e1n integrarse, as\u00ed como confirmar qu\u00e9 pruebas objetivas utilizar\u00e1 la Convocante para determinar interoperabilidad de un VMS alternativo."}, {"id": "f5c50ca3f29beedabb39e6cbb440f6c1-1", "date": "2026-09-07T14:18:30-04:00", "title": "C\u00e1mara Tipo VI \u2013 par\u00e1metros DORI.", "description": "La Convocante modific\u00f3 los valores DORI exactos por valores \u201cen torno a\u201d o \u201calrededor de\u201d. Solicitamos precisar cu\u00e1l ser\u00e1 el margen objetivo y verificable que utilizar\u00e1 el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n para determinar cumplimiento, evitando que expresiones indeterminadas permitan evaluaciones discrecionales. Asimismo, solicitamos aceptar cualquier combinaci\u00f3n \u00f3ptica que alcance prestaciones DORI equivalentes o superiores."}, {"id": "a78b71e9a559ab977669108f75040168-1", "date": "2025-09-30T23:33:25-04:00", "title": "Switch de Core - Forwarding", "description": "En especificaciones tecnicas se exige capacidad de Forwarding de 2144 Mpps , solicitamos a la convocante acepten equipos de 1500 Mpps a manera de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con Velocidad de reenv\u00edo de 1500 Mpps. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:37:28-04:00"}, {"id": "7981d2cc6579d3f028a0f335fb33ff4c-1", "date": "2025-10-02T11:34:07-04:00", "title": "Direccionamiento en especificaciones t\u00e9cnicas del Item 2.7 (C\u00e1mara Tipo VII)", "description": "El Pliego establece que las c\u00e1maras Tipo VII deben cumplir con:\n\u2022\tSensor CMOS 1/1.8\", resoluci\u00f3n 2688\u00d71520 (4MP).\n\u2022\tLente motorizado varifocal 2.7\u201312 mm, F1.4.\n\u2022\tSensibilidad m\u00ednima 0.001 lux (color) / 0.0002 lux (B&N).\n\u2022\tMemoria ROM 4 GB / RAM 1 GB.\n\u2022\tVelocidad m\u00e1xima de detecci\u00f3n de 80 km/h.\nEstas especificaciones son id\u00e9nticas a las de la c\u00e1mara Dahua WizMind ITC237-PU1B-IR, lo que constituye un direccionamiento evidente hacia un fabricante espec\u00edfico.\nFabricantes internacionales ofrecen soluciones equivalentes o superiores, capaces de detectar veh\u00edculos a mayor velocidad (hasta 120\u2013150 km/h), pero quedar\u00edan excluidos debido a par\u00e1metros fijados en funci\u00f3n de un solo modelo Dahua.\nSolicitamos a la Convocante:\n1.\tJustificar t\u00e9cnicamente por qu\u00e9 se limita la velocidad m\u00e1xima de detecci\u00f3n a 80 km/h, cuando el mercado ofrece equipos que soportan velocidades mayores, m\u00e1s adecuados para entornos aeroportuarios.\n2.\tExplicar la raz\u00f3n de exigir ROM de 4 GB + RAM de 1 GB, que coincide exclusivamente con Dahua.\n3.\tAmpliar los requisitos a rangos de mercado  a fin de permitir la participaci\u00f3n de m\u00faltiples marcas y cumplir con la Ley 7021/22.\nDe mantenerse las condiciones actuales, se confirma el direccionamiento hacia equipos espec\u00edficos de Dahua, lo cual atenta contra la transparencia y la libre competencia del proceso.\n\nDe conformidad con el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022 \"De Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\", los procedimientos de contrataci\u00f3n deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n, entre otros. En ese sentido, toda exigencia t\u00e9cnica, condici\u00f3n o especificaci\u00f3n que, directa o indirectamente, restrinja la participaci\u00f3n de potenciales oferentes a un \u00fanico proveedor, producto o marca, sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, objetiva y debidamente fundada, puede considerarse lesiva al principio de igualdad y contraria al r\u00e9gimen de libre competencia que rige las contrataciones p\u00fablicas.\nEl establecimiento de requisitos que \u00fanicamente puede cumplir una marca o proveedor espec\u00edfico constituye un direccionamiento indebido, salvo que se justifique mediante estudios t\u00e9cnicos que demuestren la exclusividad necesaria por razones funcionales, de interoperabilidad, de estandarizaci\u00f3n o de inter\u00e9s p\u00fablico superior, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad en la selecci\u00f3n de contratistas.\nEn consecuencia, cualquier disposici\u00f3n que limite la concurrencia de oferentes debe ser objeto de revisi\u00f3n a la luz de este principio rector del sistema de contrataciones p\u00fablicas, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y uso racional de los recursos del Estado.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:08:20-04:00"}, {"id": "f460de60794947ba25be51bbd7f38f78-1", "date": "2025-09-29T11:09:48-04:00", "title": "Direccionamiento del Llamado", "description": "El PBC para Item 2.1 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6 2.7, requieren C\u00e1maras cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY \nEl PBC para Item 7.2, 7.3, 8.1, 8.2, 9, 10 requieren Grabadores, sistemas de control de acceso y software cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY\nSabiendo y conociendo de las deficiencias t\u00e9cnicas y de seguridad de soluciones de este Fabricante, nos preguntamos como el personal t\u00e9cnico de la DINAC podr\u00e1 asegurarse de que evidencias de hechos il\u00edcitos ocurridos en el AISP no fueron adulterados por intrusos \u00bf? O peor aun que ellos mismos no sean culpados por la adulteraci\u00f3n o carencia de evidencias \u00bf? \nEsto en si ya constituye un enorme riesgo para los propios t\u00e9cnicos del AISP y ni hablar de la propia justicia que pueda ser burlada ante hechos il\u00edcitos que pueda ocurrir en un sitio tan critico como el AISP \nSolicitamos que las especificaciones requeridas sean reformuladas de modo a que sea ofertada soluciones m\u00e1s robustas y seguras respecto a soluciones de fabricantes como Dahua y otros similares", "answer": "Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de desempe\u00f1o y compatibilidad definidos en funci\u00f3n de las necesidades operativas del proyecto, sin hacer referencia a marcas o modelos comerciales espec\u00edficos. Las especificaciones responden a par\u00e1metros objetivos de rendimiento, capacidad y calidad t\u00e9cnica, conforme a criterios de estandarizaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas del sector, garantizando la neutralidad y libre concurrencia entre oferentes.\nEl Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01. \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:19:39-04:00"}, {"id": "b60d4e4406163bca9c4b438826bdc84c-1", "date": "2026-09-09T10:09:07-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo VI", "description": "* Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, C\u00e1mara tipo VI.\n* Motivo de la consulta:\nEl PBC para el Item 2.6 C\u00e1mara TIPO VI requiere Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ 40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SEGURITY modelo DH-PSDW81642M-A360 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DH-PSDW81642M-A360_datasheet_20210202.pdf Se requieren C\u00e1mara Panor\u00e1mica: Ocho (8) sensores CMOS de 1/1.8\" 2 MP, C\u00e1mara PTZ: Un (1) sensor CMOS de 1/1.8\" 4 MP C\u00e1mara Panor\u00e1mica: 8192(H) x 1800(V), C\u00e1mara PTZ: 2560(H) x 1440(V) En el Datasheet se indica Channel 1 (Panoramic): 8 \u00d7 2 MP 1/1.8\" CMOS; Channel 2 (PTZ): 1 \u00d7 4 MP, Channel 1 (Panoramic): 8192 (H) \u00d7 1800 (V) Channel 2 (PTZ): 2560 (H) \u00d7 1440 (V) \u201cCopia fiel del original\u201d como dir\u00edan los chinos Para visualizaci\u00f3n de 360\u00b0 solo son necesarios 4 c\u00e1maras de 4 Mpixeles con apertura de 90\u00b0 pero este producto utiliza 8 C\u00e1maras de 2 Mpx Desconocemos la existencia de otro fabricante que tenga productos id\u00e9nticos a los requerido Pregunta Ret\u00f3rica: La DINAC escribi\u00f3 estas especificaciones \u00bf? O fue alguna empresa de \u201casesora\u201d que no participe de este llamado \u00bf? Esto es claramente un direccionamiento forzado a productos de un \u00fanico fabricante Solicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n* Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "6c4ffae3c6395a28007fd3c7651571ba-1", "date": "2025-10-01T06:57:22-04:00", "title": "Switch Industrial", "description": "En especificaciones tecnicas se exige Proteccion contra sobretenciones, solicitamos considerar este punto como opcional con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "El requerimiento de \"Protecci\u00f3n contra Sobretensiones\" ser\u00e1 considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:44:48-04:00"}, {"id": "feb5f642491fa0b2d6e84b018e0f1435-1", "date": "2025-09-29T11:06:14-04:00", "title": "Item 3.6 Encoder de Video", "description": "El PBC para el Item 3.6 Encoder de Video Se requieren especificaciones copiadas casi textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo VuStream 350(VuStream-350-2) cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://training.vuwall.com/hubfs/Docs/Datasheets/VuStream/VuWall_VuStream_Datasheet.pdf\nSe requiere Temperatura de almacenamiento: -2080 \u00b0C    \nSe tiene que f\u00edsicamente, la m\u00ednima temperatura a la que un objeto puede llegar es a -273,15 \u00b0C (0\u00b0 Kelvin o Cero absolutos) que implica que sus mol\u00e9culas no se mueven internamente \nSeg\u00fan Chat GPT sobre si un objeto puede alcanzar los -2080\u00b0C abajo la respuesta\n\u201cLamentablemente no podremos cumplir con la especificaci\u00f3n de -2080 K, ya que ni el universo mismo logra descender m\u00e1s all\u00e1 de los -273,15\u00b0C (cero absoluto). Quiz\u00e1s necesitemos un laboratorio en otra dimensi\u00f3n para alcanzarlo.\u201d\nPodemos asumir entonces que este valor   -2080\u00b0C fue mal copiado del modelo de referencia que requiere Storage temperature/humidity: -20 a 80 \u00b0C lo cual si tiene m\u00e1s sentido\nEsta es otra demostraci\u00f3n m\u00e1s, de que este modelo fue copiado (con error de copia y desconocimiento de conceptos f\u00edsicos fundamentales) del modelo mencionado.  \nSolicitamos y exigimos que todos estos \u00edtems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una soluci\u00f3n innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "Se aclara que la expresi\u00f3n \"Temperatura de almacenamiento: -2080 \u00b0C / Humedad: 10-90% RH\" corresponde a un error de tipeo.\nEl texto correcto es: \"Temperatura de almacenamiento: -20 - 80 \u00b0C / Humedad: 10 - 90% RH.\".\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.   \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:12:09-04:00"}, {"id": "1615ac27e0ea2c3c1ebcacf62e915570-1", "date": "2025-09-30T23:44:24-04:00", "title": "Switch de Core", "description": "En especificaciones tecnicas se exige que el equipo soporte POE IEEE 802,3af/at/bt, consideramos que este punto es un error conceptual por lo que solicitamos a la convocante elimine este punto ya que la funcion de un switch de core no es brindar poe ya que es una propiedad que se necesita para un switch de acceso", "answer": "Se aclara que el Soporte PoE es considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:38:51-04:00"}, {"id": "a0e72466895eb8baec225c349d14b339-1", "date": "2026-09-09T09:33:06-04:00", "title": "Servidores IA y Servidores VMS", "description": "-Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Servidores de Inteligencia Artificial (IA) y VMS (\u00cdtems 7.2 y 7.3).\n-Motivo de la consulta: Al igual que en las especificaciones de las c\u00e1maras, los requerimientos para los Servidores de Gesti\u00f3n de Video y Servidores de IA reproducen casi textualmente las capacidades operativas y atributos funcionales exclusivos de modelos espec\u00edficos del fabricante Dahua Security (ej. modelo DHI-IVSS7116DR), incluyendo detalles m\u00ednimos de hardware y procesamiento de metadatos no estandarizados en la industria general. Este nivel de direccionamiento t\u00e9cnico imposibilita presentar propuestas competitivas de servidores de otros fabricantes de prestigio internacional, contraviniendo el principio rector del Valor por Dinero y la Libre Competencia previstos en la Ley N\u00b0 7021/22.\n\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n: \u00bfAclara la convocante que se aceptar\u00e1n servidores de almacenamiento, inteligencia artificial y gesti\u00f3n de video de distintas marcas que cumplan con la capacidad de procesamiento y rendimiento exigidos, sin descalificar ofertas por no coincidir textualmente con las caracter\u00edsticas privativas de la ficha t\u00e9cnica de la marca de referencia?"}, {"id": "755e07cc9f795ac950ec0bbf6da7ec6c-1", "date": "2025-10-02T11:43:21-04:00", "title": "C\u00e1mara TIPO VII", "description": "Nos dirigimos respetuosamente a ustedes en relaci\u00f3n con el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del llamado para el \u00cdtem 2.7 C\u00e1mara TIPO VII, espec\u00edficamente en lo referente a la exigencia de c\u00e1maras LPR o ANPR.\n\nAl revisar las especificaciones t\u00e9cnicas consignadas en el PBC, se observa que estas coinciden de manera casi textual con las caracter\u00edsticas del modelo Dahua Security DHI-ITC413-PW4D-IZ1, verificables en el siguiente enlace:\nDatasheet Dahua DHI-ITC413-PW4D-IZ1\n\nEntre las especificaciones citadas se incluyen:\n\nMicr\u00f3fono incorporado: S\u00ed; distancia de recogida 3 m; frecuencia de muestreo 48 kHz.\n\nRS-485: 2 (medio d\u00faplex, transparente, DHRS, empuje de datos a trav\u00e9s del puerto serie).\n\nDistancia de captura: 3\u20138 m.\n\nAnchura detectada: 3\u20134 m.\n\nCabe destacar que la traducci\u00f3n al espa\u00f1ol mediante Google Translator no modifica los valores t\u00e9cnicos exactos, los cuales coinciden punto por punto con los especificados en el modelo Dahua. La conversi\u00f3n a pies resulta innecesaria y puede inducir a error, ya que los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos se encuentran expresados en metros, unidad internacionalmente reconocida para este tipo de mediciones.\n\nDe este modo, las especificaciones actuales hacen pr\u00e1cticamente imposible que otros fabricantes puedan ofertar soluciones equivalentes, ya que ninguna otra c\u00e1mara disponible en el mercado cumple simult\u00e1neamente con todos estos valores de manera exacta. En consecuencia, se estar\u00eda limitando la concurrencia y restringiendo la libre competencia, situaci\u00f3n que podr\u00eda contravenir lo establecido en el art\u00edculo 65 de la Ley N.\u00ba 7021/2022 y en el Decreto N.\u00ba 2264/2024, que regulan los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica en Paraguay, garantizando la transparencia, igualdad y pluralidad de oferentes.\n\nPor lo tanto, solicitamos respetuosamente que se considere la reformulaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00cdtem 2.7, de manera que permitan la participaci\u00f3n de diferentes fabricantes que cumplan con est\u00e1ndares m\u00ednimos de seguridad y funcionalidad adecuados, sin restringir injustificadamente la oferta a un \u00fanico proveedor.\n\nReiteramos que nuestra consulta se fundamenta en los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos previstos en el PBC y en la normativa vigente, y solicitamos que cualquier aclaraci\u00f3n se remita directamente al Pliego de Bases y Condiciones. Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y condiciones dar fundamento t\u00e9cnico y jur\u00eddico.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:11:40-04:00"}, {"id": "4fa52ce3c36a68a90cf8bb94c9cc8f4c-1", "date": "2026-09-09T10:23:59-04:00", "title": "SKUs Comerciales en Licencias y Arquitectura (\u00cdtems 10 y 7.3)", "description": "Referencia: El \u00cdtem 10 exige licenciamiento con la nomenclatura exacta \"Terminal de visitas 4*50\". El \u00cdtem 7.3 exige tecnolog\u00eda \"ANR\" y un chasis exacto de \"6U rack 19\" con 48 slots\". \nObservaci\u00f3n Legal: \"4*50\" es un c\u00f3digo comercial de venta (SKU) del software DSS Pro. A su vez, ANR y el chasis de 6U son caracter\u00edsticas f\u00edsicas exclusivas del almacenamiento EVS de las marcas mencionadas. Todo esto constituye direccionamiento ilegal. \nSolicitud: Reemplazar el SKU comercial por capacidades gen\u00e9ricas y permitir servidores de almacenamiento Enterprise de formatos 2U, 4U o 5U."}, {"id": "2fa9c4b7ffa563769e73bb712bced9e4-1", "date": "2025-10-02T11:56:48-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 2.6 C\u00e1mara TIPO VI requiere Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ  40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SEGURITY modelo DH-PSDW81642M-A360 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DH-PSDW81642M-A360_datasheet_20210202.pdf\n\nAl igual que la c\u00e1mara panor\u00e1mica anterior se repiten los mismos requisitos copiados de productos del fabricante DAHUA para este item \nSensor de Imagen, P\u00edxeles Efectivos, \u00c1ngulo de Visi\u00f3n, RAM/ROM, Distancia DORI, Tasa de Fotogramas, Balance de Blancos, \n\nTampoco se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresi\u00f3n IAH.265/264, debido a que este modelo particular No los cumple \nEsto demuestra de vuelta la incoherencia de requisitos que solo se especifican debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple \nEsto no es direccionamiento, es obligaci\u00f3n a productos de un \u00fanico fabricante \nSolicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:15:55-04:00"}, {"id": "cc912cd8f1117bf71b5334c3284c943d-1", "date": "2025-09-29T10:50:48-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo I", "description": "El PBC para Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1mara domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf\nSe requieren detalles particulares como MicroSD hasta 1 TB \nEs decir, se est\u00e1 imponiendo un formato particular de almacenamiento interno soportado por DAHUA en detrimento de otros formatos como microSDXC que soporta hasta 2 TB que son utilizados por otros fabricantes \nEsta caracter\u00edstica y otras requeridas en su conjunto para esta c\u00e1mara, hacen que la \u00fanica opci\u00f3n posible, sea c\u00e1mara la c\u00e1mara DAHUA mencionada.\nSolicitamos que sean aceptables formatos microSDXC ya lo requerido direccionan a una un \u00fanico fabricante de modo a permitir la libre competencia en igualdad de condiciones a otros oferentes con otras marcas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. Estableciendo que el Almacenamiento: \"El dispositivo debe ser compatible con tarjetas de memoria microSD en cualquiera de sus variantes normalizadas (microSD, microSDHC o microSDXC), hasta una capacidad m\u00e1xima de 1 TB o superior, NAS, FTP/SFTP\".", "dateAnswered": "2026-03-30T13:04:52-04:00"}, {"id": "fd9a6fb2cf0bedf8b1a51a469162b0fe-1", "date": "2026-09-09T09:40:24-04:00", "title": "Direccionamiento en la m\u00e9trica de Sensibilidad Lum\u00ednica (IRE)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.3 - Sensor: \"sensibilidad lum\u00ednica m\u00e1xima de 0.005 lux en modo color [...] (medidos a 30 IRE y F1.2 como par\u00e1metros de referencia est\u00e1ndar)\". \nObservaci\u00f3n: Al igual que en los \u00edtems anteriores, exigir las condiciones exactas de laboratorio de \"30 IRE y F1.2\" no obedece a un est\u00e1ndar universal, sino a las pr\u00e1cticas comerciales de redacci\u00f3n de los fabricantes chinos mencionados. Marcas de primera l\u00ednea de origen americano/europeo miden a 50 IRE. \nSustento Legal: Este direccionamiento vulnera el Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22, que obliga a la convocante a redactar con la mayor amplitud posible y proh\u00edbe las referencias exclusivas. \nSolicitud: Solicitamos la eliminaci\u00f3n del par\u00e1metro restrictivo \"medidos a 30 IRE y F1.2\", de modo a permitir que los oferentes propongan equipos de igual o superior desempe\u00f1o nocturno (0.005 lux) medidos bajo est\u00e1ndares equivalentes de sus respectivas f\u00e1bricas."}, {"id": "86823e4dee52e2bea4055ee2508d16f4-1", "date": "2025-10-02T10:09:03-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Switches de Red\n\nEl PBC, en el \u00cdtem 2.9, establece la provisi\u00f3n de switches PoE administrables con par\u00e1metros que coinciden casi literalmente con el modelo Dahua PFS7628-24XB-240 (datasheet: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/PFS7628-24XB-240_datasheet_20231222.pdf\n).\n\nEntre las especificaciones reproducidas se encuentran:\n\n24 puertos Gigabit Ethernet (10/100/1000 Base-T).\n\n4 puertos 10Gb SFP+ uplink.\n\nPotencia total PoE: 240 W.\n\nCapacidad de conmutaci\u00f3n: 128 Gbps.\n\nTasa de reenv\u00edo de paquetes: 95.23 Mpps.\n\nTabla MAC de 16 K entradas.\n\nConsumo m\u00e1ximo de energ\u00eda: < 260 W.\n\nLa coincidencia exacta, incluyendo valores con decimales en la tasa de reenv\u00edo (95.23 Mpps), evidencia una transcripci\u00f3n directa del datasheet del fabricante.\n\nLa exigencia de potencia total de 240 W y consumo m\u00e1ximo de 260 W restringe el espectro de posibles proveedores, dado que existen switches equivalentes de marcas l\u00edderes (Cisco, HP Aruba, Huawei, Juniper, etc.) con capacidades de PoE mayores o configuraciones diferentes que podr\u00edan resultar m\u00e1s eficientes.\n\nAsimismo, se impone una capacidad de conmutaci\u00f3n de 128 Gbps y una tabla MAC de 16K entradas, valores id\u00e9nticos al modelo Dahua, en lugar de establecer rangos m\u00ednimos o funcionales que permitan la participaci\u00f3n de otros fabricantes.\n\nA diferencia de otros \u00edtems, aqu\u00ed no se detallan exigencias de protocolos adicionales, lo que confirma una falta de uniformidad en la construcci\u00f3n de los pliegos. La selectividad de criterios t\u00e9cnicos, aplicados solo cuando coinciden con un fabricante espec\u00edfico, genera direccionamiento y limita la transparencia.\n\n\nSe solicita que las especificaciones del \u00cdtem 2.9 sean reformuladas en base a par\u00e1metros estandarizados de red, tales como:\n\nN\u00famero m\u00ednimo de puertos PoE.\n\nPotencia PoE total m\u00ednima requerida.\n\nCapacidad de uplink (1G/10G).\n\nCompatibilidad con protocolos de gesti\u00f3n (SNMP, VLAN, QoS).\n\nDe esta forma se asegura la inclusi\u00f3n de switches de m\u00faltiples fabricantes reconocidos, evitando direccionamiento hacia un \u00fanico proveedor.\n\nEl nivel de detalle num\u00e9rico, reproducido con exactitud, junto con la falta de flexibilidad en par\u00e1metros de potencia, conmutaci\u00f3n y tabla MAC, demuestra que las especificaciones fueron dise\u00f1adas en base a un modelo particular de Dahua.\n\nSe solicita que el \u00cdtem 2.9 sea reformulado con criterios funcionales y comparables, eliminando valores exclusivos de un solo fabricante y promoviendo la libre competencia en condiciones de igualdad.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:58:50-04:00"}, {"id": "fcd783a4c6af32872f10afd459aec837-1", "date": "2025-09-29T11:03:35-04:00", "title": "Item 7.2- Servidor de IA", "description": "El PBC para el Item 7.2- Servidor de IA requiere un grabador con funcionalidad de anal\u00edticos AI cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SECURITY modelo DHI-IVSS7116DR cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IVSS7116DR_datasheet_20250403.pdf\nDe vuelta la copia es tan id\u00e9ntica que no existe otro fabricante, que tambi\u00e9n debido a caracter\u00edsticas muy particulares, que pueda igualar este producto, sin que ello implique que es la mejor opci\u00f3n.\nY la lista de \u201csimilitudes\u201d sigue y sigue  para este mismo Item \nNi siquiera puede igualarse con el fabricante \u201chermano\u201d HIKVISION \nEsta es otra muestra clara que el genio que escribi\u00f3 estas especificaciones solo se redujo a un  \u201ccopy \u2013 Google translator \u2013 paste\u201d de las especificaciones  de este producto.\nEsto direccionan a que la \u00fanica soluci\u00f3n para los \u00edtems 7.2 y 7.3, sean \u00fanicamente de la fabricante y modelos aqu\u00ed mencionados. \nSolicitamos y exigimos que todos estos \u00edtems 7.2 y 7.3 sean modificados para permitir una soluci\u00f3n innecesariamente compleja y que no sean todos del Fabricante DAHUA SECURITY. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "Los algoritmos de inteligencia artificial -como reconocimiento facial, conteo de personas y an\u00e1lisis de comportamiento- requieren alto poder de procesamiento (CPU, GPU, RAM y almacenamiento r\u00e1pido). Por ello, el uso de un servidor de IA dedicado permite ejecutar estas funciones en hardware optimizado, evitando la sobrecarga del VMS y reduciendo riesgos de fallos o vulnerabilidades.\nLos par\u00e1metros t\u00e9cnicos m\u00ednimos del pliego se basan en referencias reales y verificables del mercado, considerando que los servidores de an\u00e1lisis inteligente comparten especificaciones comparables entre distintos fabricantes. El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01. \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:11:20-04:00"}, {"id": "9210c9a7b47adbcef4e2d68ca75b6f57-1", "date": "2026-09-09T11:54:44-04:00", "title": "2", "description": "CONSULTA N\u00b0 2\nReferencia: Suministros Requeridos \u2013 Especificaciones T\u00e9cnicas, \u00cdtem 4.2 Switch de Acceso, campo \"Gesti\u00f3n remota\" (PBC v2, p\u00e1gs. 37-38, reiterado en p\u00e1g. 147).\nTexto observado: \"Soporte para gesti\u00f3n v\u00eda web, SNMPv1/v2c/v3, DoLynk Care u otra plataforma cloud\".\nFundamento: La denominaci\u00f3n consignada corresponde a una plataforma de gesti\u00f3n propietaria de un \u00fanico fabricante, y no a un est\u00e1ndar abierto ni a una categor\u00eda gen\u00e9rica de servicio. El Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 dispone que \"En los pliegos de bases y condiciones no se podr\u00e1 indicar marca espec\u00edfica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso \u00fanicamente se los utilizar\u00e1 de forma referencial\". Concordantemente, el Art. 58 del Decreto N\u00b0 2264/24 establece que cuando los equipos \"\u00fanicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante signos distintivos no universales, \u00fanicamente se har\u00e1 a manera de referencia, procurando que la alusi\u00f3n se adecue a est\u00e1ndares internacionales com\u00fanmente aceptados\". En el caso, la funci\u00f3n de gesti\u00f3n remota admite descripci\u00f3n \u00edntegra mediante protocolos abiertos, sin necesidad de recurrir a una denominaci\u00f3n comercial.\nSolicitud: Se solicita a la Convocante que exponga el fundamento t\u00e9cnico por el cual se consigna una plataforma comercial determinada para la gesti\u00f3n remota del equipo. Subsidiariamente, se solicita la modificaci\u00f3n del campo en los siguientes t\u00e9rminos: \"Gesti\u00f3n remota mediante interfaz web (HTTP/HTTPS), CLI, SNMP v1/v2c/v3 y, opcionalmente, plataforma de gesti\u00f3n centralizada en la nube provista por el fabricante del equipo ofertado.\""}, {"id": "e123658e81b0cdf240daacb16b3926f4-1", "date": "2025-10-02T10:14:43-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "C\u00e1mara Tipo I\nSe exige la codificaci\u00f3n AI H.265/H.264, un formato propio de Dahua que no constituye un est\u00e1ndar reconocido por la industria.\nOtros fabricantes emplean variantes equivalentes como Smart Codec, sin que existan evidencias t\u00e9cnicas de mejoras significativas en la propuesta de Dahua. Incluso Hikvision, considerado su competidor directo, no utiliza dicha denominaci\u00f3n en sus l\u00edneas de c\u00e1maras de alta gama.\nSe solicita que este requisito sea eliminado, ya que no representa un est\u00e1ndar de mercado y limita injustificadamente la libre competencia.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T14:01:56-04:00"}, {"id": "d1af7a776fb7108e96ae34876fa14fc1-1", "date": "2025-10-01T01:02:27-04:00", "title": "Swich de Acceso", "description": "En especificaciones tecnicas , se exige alimentacion 100240, consideramos que es un error ya que el rango de alimentacion normal de equipos es de 100-240V, solicitamos considerar el rango estandar de alimentacion o eliminart este punto con el fin de aumentar la participacion dejar en claro los lineamientos requeridos en el PBC", "answer": "Se aclara que la expresi\u00f3n \"Built-in, 100240 VAC, 50/60 Hz\" corresponde a un error de tipeo. El texto correcto es: \"Built-in, 100-240 VAC, 50/60 Hz\". Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:43:23-04:00"}, {"id": "338c5c58276ac15c239e7d987b52a256-1", "date": "2026-09-09T09:28:50-04:00", "title": "Especificaciones Obsoletas (C\u00e1mara Tipo IV Ojo de Pez)", "description": "- Referencia: \u00cdtem 2.4 C\u00e1mara TIPO IV.\n- Motivo de la consulta: El pliego exige compatibilidad con navegadores obsoletos (\"Navegador IE11, IE10\" y \"Chrome 48.0.2564.116\"), copiado del datasheet de Dahua IPC-EBW81242-AS-S2. Requerir compatibilidad con software discontinuado expone a la instituci\u00f3n a graves vulnerabilidades de ciberseguridad.\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n: \u00bfConfirma la convocante que se eliminar\u00e1 la exigencia de compatibilidad con navegadores obsoletos y que se aceptar\u00e1n c\u00e1maras Ojo de Pez de fabricantes de primer nivel, flexibilizando caracter\u00edsticas menores (como distancias DORI exactas) para garantizar la libre competencia?"}, {"id": "3661dfc57f37e9997408085fcdeb141e-1", "date": "2025-10-01T07:09:52-04:00", "title": "Enlaces", "description": "Solicitamos a la convocante aclarar que se refiere a este punto: El equipo ofertado deber\u00e1 implementar una soluci\u00f3n de administraci\u00f3n para toda la soluci\u00f3n ofertada", "answer": "Se aclara que este punto hace referencia exclusivamente a la administraci\u00f3n de los equipos y enlaces de la soluci\u00f3n ofertada, la cual podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de una interfaz web u otro mecanismo de gesti\u00f3n equivalente provisto por el fabricante. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:46:27-04:00"}, {"id": "94a635fb79ba1622bad2f9b27e90e05e-1", "date": "2025-10-01T13:21:25-04:00", "title": "SERVIDOR DE IA - Capacidad de Decodificacion", "description": "Con relaci\u00f3n a \u00edtem 7.2 \u2013 Servidor de IA, en el \u00edtem Capacidad de decodificaci\u00f3n 2-channel 32 MP@30 fps; 2-channel 24 MP@30 fps; 3-channel 24 MP@24 fps; 4-channel 16 MP@25 fps; 8-channel 12 MP@20 fps; 8-channel 8 MP @30 fps; 16-channel 8 MP@15 fps; 11-channel 6 MP@30 fps; 13-channel 5 MP@30 fps; 15-channel 5 MP@25 fps; 16-channel 4 MP@30 fps; 24-channel 4 MP@20 fps; 21-channel; 3 MP @30 fps; 25-channel 3 MP @25 fps; 15-channel 1080p@60 fps; 32-channel 1080p@30 fps; 71-channel. 720p@30 fps.  Se solicita respetuosamente a la convocante que la Capacidad de codificaci\u00f3n solicitado sea OPCIONAL puesto que cada servidor (independiente de la solucion de cada fabricante) tiene distintas capacidades de decodificaci\u00f3n sin afectar el funcionamiento y rendimiento del sistema.", "answer": "El requerimiento de \"Capacidad de Decodificaci\u00f3n\" ser\u00e1 considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.   ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:48:16-04:00"}, {"id": "2ccf2dad67dca3ffe0bad69cca5f11de-1", "date": "2026-09-02T12:53:30-04:00", "title": "ESTUDIO DE MERCADO Y M\u00c1XIMA CONCURRENCIA", "description": "Consulta\n\nConforme al art\u00edculo 45 de la Ley N.\u00ba 7021/22 y considerando que el objeto de la contrataci\u00f3n corresponde a una soluci\u00f3n integral de videovigilancia, control de acceso y anal\u00edtica avanzada, solicitamos informar:\n\n\u00bfCu\u00e1ntos fabricantes fueron identificados durante el estudio de mercado como t\u00e9cnicamente aptos para cumplir simult\u00e1neamente las especificaciones de las c\u00e1maras Tipo V y Tipo VI, el Servidor IA y el Software VMS?\n\u00bfCu\u00e1l fue la metodolog\u00eda utilizada para verificar que las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas permiten la efectiva concurrencia del mayor n\u00famero posible de oferentes?\n\u00bfExiste un informe t\u00e9cnico que documente dicho an\u00e1lisis de mercado?\nJustificaci\u00f3n\n\nLa Convocante sostiene reiteradamente que las especificaciones responden a necesidades operativas y que fueron validadas por MITIC, sin embargo no identifica la cantidad de fabricantes efectivamente habilitados por dichas especificaciones. La ausencia de un estudio verificable podr\u00eda afectar el principio de m\u00e1xima concurrencia previsto en la Ley 7021/22.\n\nPetitorio\n\nSolicitamos se publique el an\u00e1lisis t\u00e9cnico utilizado para determinar la concurrencia efectiva del mercado y el n\u00famero de fabricantes identificados por cada componente cr\u00edtico.\n\nSustento legal\nArt. 4 Ley 7021/22 (competencia e igualdad).\nArt. 45 Ley 7021/22 (m\u00e1xima amplitud y concurrencia)."}, {"id": "e63d9ab938ca7e5641af189172446143-1", "date": "2026-09-02T12:53:49-04:00", "title": "VENDOR LOCK-IN Y DEPENDENCIA TECNOL\u00d3GICA", "description": "Considerando que el PBC exige funcionalidades avanzadas de VMS, anal\u00edtica, reconocimiento facial, b\u00fasqueda por metadatos y control de acceso en una misma plataforma, solicitamos informar:\n\n\u00bfQu\u00e9 mecanismos garantizan que futuras ampliaciones puedan realizarse mediante fabricantes distintos del adjudicado?\n\u00bfLa totalidad de funciones de reconocimiento facial, LPR, anal\u00edtica y control de acceso estar\u00e1n disponibles mediante protocolos abiertos y documentados?\n\u00bfQu\u00e9 medidas se adoptaron para evitar dependencia tecnol\u00f3gica futura respecto de una \u00fanica plataforma propietaria?\nJustificaci\u00f3n\n\nEl proyecto pretende convertirse en la plataforma central de seguridad aeroportuaria por varios a\u00f1os. La ausencia de interoperabilidad puede generar dependencia tecnol\u00f3gica y sobrecostos futuros para el Estado.\n\nPetitorio\n\nSolicitamos especificar los protocolos abiertos y mecanismos de interoperabilidad que garanticen independencia tecnol\u00f3gica durante la vida \u00fatil de la soluci\u00f3n.\n\nSustento legal\nArt. 4 Ley 7021/22 (econom\u00eda y eficiencia).\nPrincipio de valor por dinero.\nPrincipio de sostenibilidad de la contrataci\u00f3n p\u00fablica."}, {"id": "8b8d0ada68cbd8ad558063752cdc08c6-1", "date": "2026-09-09T11:31:05-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nC\u00e1mara Tipo VII El PBC, en el \u00cdtem 2.7, solicita una c\u00e1mara para reconocimiento de matr\u00edculas (LPR/ANPR) con par\u00e1metros que coinciden casi de manera textual con el modelo Dahua ITC431-RW1F-IRL8 (datasheet: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/ITC431-RW1F-IRL8_datasheet_20240105.pdf ). Se reproducen sin variaciones valores como: Sensor CMOS de 1/1.8\u201d de 4 Mpx. Resoluci\u00f3n de 2688\u00d71520 @50/60 fps. Distancias de detecci\u00f3n: 3 m a 100 m. Iluminaci\u00f3n m\u00ednima: 0.001 lux@F1.8 (color, 30 IRE) y 0 lux con IR. Iluminador IR de hasta 8 LEDs, alcance 18\u2013100 m. Procesamiento de eventos: detector de matr\u00edculas, lista blanca/negra, coincidencia de bases de datos. Captura simult\u00e1nea de veh\u00edculos motorizados, no motorizados y peatones, con atributos detallados (marca, color, cintur\u00f3n de seguridad, tel\u00e9fono, fumar, etc.). La coincidencia de estos par\u00e1metros confirma que se trata de una especificaci\u00f3n dise\u00f1ada para un \u00fanico fabricante. A diferencia de otros \u00edtems, aqu\u00ed no se exige almacenamiento en microSD de 1 TB, ni protocolos especiales como WSSE/RTMP, ni compresi\u00f3n AI H.265, lo que refuerza la idea de que tales par\u00e1metros no son esenciales, sino aplicados \u00fanicamente cuando el modelo de referencia los soporta. El rango de detecci\u00f3n definido (3\u2013100 m) es excesivamente espec\u00edfico y no responde a un est\u00e1ndar general de mercado. Otros fabricantes ofrecen c\u00e1maras LPR con rangos variables, pero no con esos valores exactos. La definici\u00f3n r\u00edgida excluye equipos de marcas reconocidas que trabajan con tecnolog\u00edas equivalentes o superiores en anal\u00edtica de tr\u00e1nsito. Se solicita que los requisitos del \u00cdtem 2.7 sean reformulados en base a par\u00e1metros estandarizados de reconocimiento de matr\u00edculas, como resoluci\u00f3n m\u00ednima, tasa de cuadros por segundo, capacidad de detecci\u00f3n en condiciones nocturnas y soporte de listas blancas/negras, sin imponer valores espec\u00edficos de un modelo particular. La literalidad de las especificaciones, junto con los atributos anal\u00edticos id\u00e9nticos a los de Dahua, demuestran un direccionamiento hacia un \u00fanico fabricante, lo cual restringe la competencia y afecta la transparencia del proceso licitatorio. Se solicita que el \u00cdtem 2.7 sea ajustado conforme a est\u00e1ndares t\u00e9cnicos internacionales y abiertos, garantizando la participaci\u00f3n de m\u00faltiples proveedores y el principio de igualdad de oportunidades en la licitaci\u00f3n.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "774ea4e65f3f9c32b249e3709d6d49ed-1", "date": "2025-10-01T15:18:51-04:00", "title": "exclusiones", "description": "Por qu\u00e9 la DINAC favorece a un unico fabricante en la licitaci\u00f3n,\u00a1 contraviniendo el principio de \"valor por dinero\" de la Ley 7021/2022 y excluyendo posibles alternativas m\u00e1s competitivas y con mejor soporte internacional?", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:48:38-04:00"}, {"id": "19bc6b923e14dc4ec5640b6c770d9334-1", "date": "2025-10-02T11:31:59-04:00", "title": "Direccionamiento en especificaciones t\u00e9cnicas del Item 2.1 (C\u00e1mara Tipo I)", "description": "En el Pliego se solicita una c\u00e1mara domo con las siguientes caracter\u00edsticas puntuales:\n\u2022\tResoluci\u00f3n m\u00e1xima de 8 MP (3840\u00d72160) @25/30 fps.\n\u2022\tSensor 1/1.8\" CMOS con sensibilidad de 0.0008 lux (color) y 0.0004 lux (B/N).\n\u2022\tLente motorizado vari-focal 2.7\u201312 mm, apertura F1.8, FOV 113\u00b0\u201347\u00b0.\n\u2022\tZoom \u00f3ptico 4.4\u00d7.\nEstas caracter\u00edsticas coinciden de manera exacta con la ficha t\u00e9cnica de la c\u00e1mara Dahua WizMind IPC-HDBW5842E-ZHE, lo que constituye un direccionamiento evidente hacia el fabricante espec\u00edfico mencionado.\nCabe se\u00f1alar que en el mercado existen diversas marcas l\u00edderes en videovigilancia, cuyas c\u00e1maras de 8 MP ofrecen especificaciones equivalentes o superiores, pero que no cumplen con valores arbitrarios como un \u201czoom \u00f3ptico 4.4\u00d7\u201d (inusual y exclusivo de ciertos modelos Dahua).\nSolicitamos respetuosamente a la Convocante:\n1.\tAclarar si la intenci\u00f3n es exigir un modelo exacto de Dahua, lo cual violar\u00eda el principio de libre competencia de la Ley 7021/22.\n2.\tJustificar t\u00e9cnicamente la raz\u00f3n por la cual se establecen par\u00e1metros tan espec\u00edficos que no admiten equivalencias de otras marcas reconocidas.\n3.\tAmpliar el rango de especificaciones a fin de permitir la participaci\u00f3n de m\u00faltiples oferentes y garantizar mayor competitividad y transparencia en el proceso.\nDe no corregirse esta limitaci\u00f3n, se configura un direccionamiento claro hacia la marca Dahua, reduciendo de manera indebida la concurrencia de otros fabricantes de prestigio internacional.\n\nDe conformidad con el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022 \"De Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\", los procedimientos de contrataci\u00f3n deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n, entre otros. En ese sentido, toda exigencia t\u00e9cnica, condici\u00f3n o especificaci\u00f3n que, directa o indirectamente, restrinja la participaci\u00f3n de potenciales oferentes a un \u00fanico proveedor, producto o marca, sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, objetiva y debidamente fundada, puede considerarse lesiva al principio de igualdad y contraria al r\u00e9gimen de libre competencia que rige las contrataciones p\u00fablicas.\nEl establecimiento de requisitos que \u00fanicamente puede cumplir una marca o proveedor espec\u00edfico constituye un direccionamiento indebido, salvo que se justifique mediante estudios t\u00e9cnicos que demuestren la exclusividad necesaria por razones funcionales, de interoperabilidad, de estandarizaci\u00f3n o de inter\u00e9s p\u00fablico superior, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad en la selecci\u00f3n de contratistas.\nEn consecuencia, cualquier disposici\u00f3n que limite la concurrencia de oferentes debe ser objeto de revisi\u00f3n a la luz de este principio rector del sistema de contrataciones p\u00fablicas, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y uso racional de los recursos del Estado.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:07:04-04:00"}, {"id": "35a4c4890e53b2919c292a85e111764b-1", "date": "2026-09-09T09:34:40-04:00", "title": "Interoperabilidad con Infraestructura Existente", "description": "-Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Requerimientos de Interoperabilidad.\n\n-Motivo de la consulta: El pliego exige niveles de integraci\u00f3n t\u00e9cnica e interoperabilidad (a nivel de metadatos, software y hardware) que obligan en la pr\u00e1ctica a ofertar la misma marca de los sistemas preexistentes o restringen severamente la compatibilidad con sistemas abiertos como ONVIF Perfil S/G/T. El Art\u00edculo 101 de la Ley 7021/22 y los principios de modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica demandan el uso de est\u00e1ndares abiertos de interconexi\u00f3n. Restringir la interoperabilidad mediante protocolos cerrados fuerza un monopolio t\u00e9cnico incompatible con la Ley.\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n: \u00bfConfirma la convocante que, con la finalidad de asegurar la pluralidad de oferentes, se aceptar\u00e1 el cumplimiento de la interoperabilidad mediante el protocolo abierto internacional ONVIF en sus perfiles actualizados, permitiendo la integraci\u00f3n de equipos de cualquier fabricante con los sistemas de gesti\u00f3n (VMS)?"}, {"id": "b3589f5daf2ca5caeca1066b851dc85c-1", "date": "2026-09-09T09:37:36-04:00", "title": "Direccionamiento mediante traducciones exclusivas de software (Balance de Blancos)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.1 - Balance de blancos: \"Auto/Natural/Farol/Exterior/Manual\". \nObservaci\u00f3n: El requerimiento de incluir el modo \"Farol\" es una prueba irrefutable de direccionamiento. La palabra \"Farol\" es un modismo espec\u00edfico de la traducci\u00f3n al espa\u00f1ol de la interfaz gr\u00e1fica (OSD/Web) exclusiva del fabricante Dahua Technology para referirse a la compensaci\u00f3n de l\u00e1mparas de calle (Street Lamp). Ning\u00fan est\u00e1ndar t\u00e9cnico gen\u00e9rico utiliza esta terminolog\u00eda. \nSustento Legal: Exigir terminolog\u00edas de men\u00fa exclusivas de una marca equivale a \"indicar marca espec\u00edfica u otro derecho intelectual exclusivo\" en los pliegos, lo cual est\u00e1 expresamente prohibido en el segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22. \nSolicitud: Solicitamos reformular este apartado a terminolog\u00edas t\u00e9cnicas neutrales, como \"Balance de blancos autom\u00e1tico, manual y por perfiles de iluminaci\u00f3n\", a fin de evitar la nulidad del presente \u00edtem por direccionamiento a una marca espec\u00edfica."}, {"id": "3ea79375d9ff1a751605bfb586320990-1", "date": "2025-10-01T00:39:29-04:00", "title": "Switch de Acceso", "description": "En especificaciones tecnicas se exige jumbo frames de 12,288 bytes , solicitamos a la convocante no limitar las EETT del llamado con este tipo de exigencias y que acepte equipos que soporten jumbo frames sin indicar la cantidad exacta que presupone una limitante", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con soporte de Jumbo Frames solamente. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:42:06-04:00"}, {"id": "8c46eb89a7aa4defc5157fe6a4671607-1", "date": "2026-09-09T11:38:50-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nCamara Tipo II La reiteraci\u00f3n de caracter\u00edsticas particulares de un \u00fanico modelo (lente, sensibilidad, dimensiones y peso) evidencia un direccionamiento hacia la marca Dahua, impidiendo la libre competencia y vulnerando los principios de transparencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Solicitamos que las especificaciones del \u00cdtem 2.2 sean revisadas y reformuladas en base a par\u00e1metros t\u00e9cnicos estandarizados y de uso generalizado, permitiendo as\u00ed la inclusi\u00f3n de c\u00e1maras de diferentes fabricantes y garantizando igualdad de condiciones para todos los participantes.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "6ddb4d21ca0fe5d78d8edce5135624ce-1", "date": "2026-09-09T09:38:31-04:00", "title": "Direccionamiento en los m\u00e9todos de prueba de Sensibilidad Lum\u00ednica", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.2 - Sensor: \"Se requiere un sensor CMOS de 1/1.8\" [...] con una sensibilidad lum\u00ednica m\u00e1xima de 0.005 lux en modo color y 0.001 lux en blanco y negro (medidos a 30 IRE y F1.2 como par\u00e1metros de referencia est\u00e1ndar)\". \nObservaci\u00f3n: La exigencia de la condici\u00f3n de laboratorio exacta de \"30 IRE y F1.2\" no es un \"par\u00e1metro de referencia est\u00e1ndar\" universal, sino la m\u00e9trica comercial exclusiva utilizada en los datasheets de los fabricantes Dahua y Hikvision. Fabricantes occidentales de nivel Enterprise certifican sensibilidades iguales o superiores utilizando m\u00e9tricas de 50 IRE. \nSustento Legal: Esta especificidad transgrede el Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22, que proh\u00edbe incluir requisitos que limiten las posibilidades de concurrencia y obliga a elaborar bases con \"la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato\". \nSolicitud: Solicitamos la eliminaci\u00f3n de la restricci\u00f3n de medici\u00f3n a \"30 IRE y F1.2\", permitiendo que se oferten equipos de 0.005 lux (o valor num\u00e9rico inferior) medidos bajo est\u00e1ndares equivalentes de otros fabricantes de primera l\u00ednea."}, {"id": "464185f2c845dac393be01cfbcce975e-1", "date": "2026-09-09T11:59:56-04:00", "title": "SOFTWARE DE GESTION DE VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL DE ACCESO", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, SOFTWARE DE GESTION DE VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL DE ACCESO.\nMotivo de la consulta:\nEn el Pliego de Bases y Condiciones se observa, en las especificaciones del sistema, la referencia expl\u00edcita a la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil \u201cDMSS\u201d, que es la app propietaria de Dahua, para el acceso desde tel\u00e9fono m\u00f3vil, siendo esta una exigencia para el cumplimiento del software de video vigilancia y acceso, lo cual indica obviamente el direccionamiento de esta licitaci\u00f3n. Solicitamos a la convocante modificar las especificaciones de los equipos cctv para que sean mas abiertas y generales, lo cual permitir\u00e1 la participaci\u00f3n de mas oferentes, y no solamente el oferente representante de DAHUA.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "5125e140408b0de9b2a9c575de6b5e7d-1", "date": "2026-09-07T11:36:50-04:00", "title": "C\u00e1mara Tipo II \u2013 contradicci\u00f3n entre respuesta y Adenda.", "description": "En la Consulta N.\u00ba 8 \u2013 C\u00e1mara Tipo II, de fecha 29/09/2025, se cuestion\u00f3 la sensibilidad exigida para el \u00cdtem 2.2, originalmente establecida en 0,0008 lux en color y 0,0004 lux en blanco y negro. En respuesta de fecha 30/03/2026, la Convocante manifest\u00f3 expresamente que \u201cse aceptar\u00e1n c\u00e1maras con sensibilidad no inferior a 0.05 lux en modo color y \u2264 0.005 lux en modo blanco y negro, medidas bajo condiciones est\u00e1ndar de prueba\u201d, indicando asimismo que dicha especificaci\u00f3n ser\u00eda ajustada e incorporada en la Adenda N.\u00ba 01.\n\nAsimismo, la cuesti\u00f3n de la sensibilidad del \u00cdtem 2.2 fue nuevamente planteada en consultas posteriores, incluyendo la Consulta N.\u00ba 160 \u2013 Direccionamiento en especificaciones t\u00e9cnicas del \u00cdtem 2.2 (C\u00e1mara Tipo II), donde se reiter\u00f3 que los valores originalmente exigidos coincid\u00edan con determinados modelos Dahua y restring\u00edan la participaci\u00f3n de otros fabricantes.\n\nSin embargo, la versi\u00f3n modificada del PBC establece actualmente para la C\u00e1mara Tipo II una sensibilidad de 0,005 lux en modo color y 0,001 lux en blanco y negro, bajo referencia de 30 IRE y F1.2, valores que no coinciden con la flexibilizaci\u00f3n expresamente comunicada por la Convocante en la respuesta a la Consulta N.\u00ba 8.\n\nSolicitamos aclarar espec\u00edficamente por qu\u00e9 la Adenda N.\u00ba 01 no incorpor\u00f3 los valores anunciados en la respuesta oficial a la Consulta N.\u00ba 8 y, en cambio, estableci\u00f3 nuevamente condiciones m\u00e1s restrictivas. Solicitamos modificar el PBC conforme a la flexibilizaci\u00f3n expresamente comunicada o, en su defecto, justificar t\u00e9cnica y documentalmente la raz\u00f3n del cambio de criterio."}, {"id": "b08b70c3a199638d008da5631eb3d6cc-1", "date": "2025-10-02T11:56:13-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1mara domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SEGURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf\nSe requieren detalles particulares como Autenticaci\u00f3n WSSE, protocolos RTMP, SFTP \nEstos protocolos no son requeridos en c\u00e1maras tipo III, tipo IV, tipo V, tipo VI y tipo VII demostrando que NO son necesarios ni tienen utilidad especifica y solo fueron copiados porque las c\u00e1maras tipo I y tipo II, lo poseen y solo direccionan a modelos espec\u00edficos del fabricante DAHUA \nC\u00e1maras de fabricantes reconocidos mundialmente como Hanwha(ex Samsung), Axis, Pelco, Avigilon, Panasonic, Arecont, Bosh, donde Tambi\u00e9n el fabricante \u201chermano de DAHUA\u201d no cumple con varios de dichos protocolos requeridos. \nSe demuestra una vez m\u00e1s que estas especificaciones est\u00e1n dirigidas a un \u00fanico fabricante por lo que No se puede hablar de libre participaci\u00f3n respecto a otros fabricantes  \nTambi\u00e9n el fabricante mencionado, por cuestiones de registros de oportunidad, No permite igualdad de condiciones a otros oferentes.  \nEsta caracter\u00edstica y otras requeridas en su conjunto para esta c\u00e1mara, hacen que la \u00fanica opci\u00f3n posible, sea c\u00e1mara la c\u00e1mara DAHUA mencionada.\nSolicitamos que estas especificaciones de las c\u00e1maras tipo I y II  y otras que direccionan a un \u00fanico fabricante sean eliminadas para permitir la libre competencia en igualdad de condiciones a otros oferentes con otros fabricantes.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:14:10-04:00"}, {"id": "ce326d5fe8213a3598e6d121825e302c-1", "date": "2026-09-09T11:28:20-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nSwitches de Red El PBC, en el \u00cdtem 2.9, establece la provisi\u00f3n de switches PoE administrables con par\u00e1metros que coinciden casi literalmente con el modelo Dahua PFS7628-24XB-240 (datasheet: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/PFS7628-24XB-240_datasheet_20231222.pdf ). Entre las especificaciones reproducidas se encuentran: 24 puertos Gigabit Ethernet (10/100/1000 Base-T). 4 puertos 10Gb SFP+ uplink. Potencia total PoE: 240 W. Capacidad de conmutaci\u00f3n: 128 Gbps. Tasa de reenv\u00edo de paquetes: 95.23 Mpps. Tabla MAC de 16 K entradas. Consumo m\u00e1ximo de energ\u00eda: < 260 W. La coincidencia exacta, incluyendo valores con decimales en la tasa de reenv\u00edo (95.23 Mpps), evidencia una transcripci\u00f3n directa del datasheet del fabricante. La exigencia de potencia total de 240 W y consumo m\u00e1ximo de 260 W restringe el espectro de posibles proveedores, dado que existen switches equivalentes de marcas l\u00edderes (Cisco, HP Aruba, Huawei, Juniper, etc.) con capacidades de PoE mayores o configuraciones diferentes que podr\u00edan resultar m\u00e1s eficientes. Asimismo, se impone una capacidad de conmutaci\u00f3n de 128 Gbps y una tabla MAC de 16K entradas, valores id\u00e9nticos al modelo Dahua, en lugar de establecer rangos m\u00ednimos o funcionales que permitan la participaci\u00f3n de otros fabricantes. A diferencia de otros \u00edtems, aqu\u00ed no se detallan exigencias de protocolos adicionales, lo que confirma una falta de uniformidad en la construcci\u00f3n de los pliegos. La selectividad de criterios t\u00e9cnicos, aplicados solo cuando coinciden con un fabricante espec\u00edfico, genera direccionamiento y limita la transparencia. Se solicita que las especificaciones del \u00cdtem 2.9 sean reformuladas en base a par\u00e1metros estandarizados de red, tales como: N\u00famero m\u00ednimo de puertos PoE. Potencia PoE total m\u00ednima requerida. Capacidad de uplink (1G/10G). Compatibilidad con protocolos de gesti\u00f3n (SNMP, VLAN, QoS). De esta forma se asegura la inclusi\u00f3n de switches de m\u00faltiples fabricantes reconocidos, evitando direccionamiento hacia un \u00fanico proveedor. El nivel de detalle num\u00e9rico, reproducido con exactitud, junto con la falta de flexibilidad en par\u00e1metros de potencia, conmutaci\u00f3n y tabla MAC, demuestra que las especificaciones fueron dise\u00f1adas en base a un modelo particular de Dahua. Se solicita que el \u00cdtem 2.9 sea reformulado con criterios funcionales y comparables, eliminando valores exclusivos de un solo fabricante y promoviendo la libre competencia en condiciones de igualdad.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "3724b5534dc07f4daac131bbed1b04e2-1", "date": "2026-09-09T09:19:17-04:00", "title": "Restricci\u00f3n de Concurrencia de M\u00faltiples Marcas (C\u00e1mara Tipo I)", "description": "-Referencia: \u00cdtem 2.1 C\u00e1mara TIPO I.\n\n-Motivo de la consulta: La combinaci\u00f3n de especificaciones requeridas (sensibilidad, sensor, protocolos y anal\u00edticas) hace que fabricantes reconocidos mundialmente queden excluidos. Esto evidencia un direccionamiento t\u00e9cnico hacia la marca Dahua o sus marcas blancas, atentando contra la Ley N\u00b0 7021/22.\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n: \u00bfConfirma la convocante que reformular\u00e1 y flexibilizar\u00e1 el conjunto de estas especificaciones t\u00e9cnicas a fin de asegurar la participaci\u00f3n y competencia de otras marcas fabricantes de prestigio internacional?"}, {"id": "77cddf6e41663ceb09d3523b14a4b908-1", "date": "2026-09-09T09:48:50-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo I", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, C\u00e1mara tipo I.\n* Motivo de la consulta:\nEl PBC para el Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1mara domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf Se requieren detalles particulares como compresi\u00f3n AI H.265/H.264 Se asume o presume que AI H.265/264 se refiere a una codificaci\u00f3n basada en IA, diferente a H.265+/264+ tambi\u00e9n conocida como Smart compresi\u00f3n. Se debe aclarar que esta codificaci\u00f3n mencionada por el fabricante DAHUA, no se encuentra estandarizada por otros fabricantes, No se tiene una confirmaci\u00f3n de terceros que afirme que se tenga alguna mejora real, respecto a las compresiones como Smart codec utilizados por otros fabricantes. El Fabricante Chino \u201chermano de Dahua\u201d Hikvision en sus l\u00edneas altas de c\u00e1maras, tampoco hace referencia en sus c\u00e1maras respecto a compresiones IA por lo que Dahua puede estar usando el termino AI \u00fanicamente como marketing para diferenciarse \u201csobre papeles\u201d del resto de los competidores. Esta compresi\u00f3n no es requerida en c\u00e1maras tipo III, tipo IV, tipo V, tipo VI y tipo VII demostrando que NO son necesarios ni son soportados por otros modelos DAHUA requeridos y solo fueron copiados porque la c\u00e1mara tipo I y tipo II, poseen estas especificaciones, que solo direccionan a modelos espec\u00edficos del fabricante DAHUA Esta caracter\u00edstica y otras requeridas en su conjunto para esta c\u00e1mara, hacen que la \u00fanica opci\u00f3n posible, sea c\u00e1mara la c\u00e1mara DAHUA mencionada. Solicitamos que estas especificaciones de las c\u00e1maras tipo I y II y otras especificaciones que direccionan a un \u00fanico fabricante sean eliminadas para permitir la libre competencia en igualdad de condiciones a otros oferentes con otros fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "7f6a621e4c6556da092a0773b31faf25-1", "date": "2026-09-09T10:17:45-04:00", "title": "Amenaza de Ciberseguridad en Infraestructura Aeroportuaria", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 7.3, dise\u00f1ado para hardware de origen chino (OEM Dahua/Hikvision). \nObservaci\u00f3n Legal y de Seguridad: Este equipo alojar\u00e1 casi 2 Petabytes (2000 TB) de almacenamiento, constituyendo la base de datos de video e inteligencia artificial m\u00e1s cr\u00edtica de la DINAC. Alertamos que los fabricantes referidos indirectamente por estas especificaciones sufren vetos estrictos (como la ley NDAA en EE.UU.) debido a vulnerabilidades documentadas que permiten la exfiltraci\u00f3n de informaci\u00f3n. Hospedar los registros de un aeropuerto internacional en estos servidores atenta contra los est\u00e1ndares globales de ciberseguridad de la aviaci\u00f3n. \nSustento Legal: Esta limitaci\u00f3n arbitraria que conlleva un grave riesgo institucional vulnera el Principio de Primac\u00eda del Inter\u00e9s General de la Naci\u00f3n (Art. 4, inciso h, Ley N\u00b0 7021/22). \nSolicitud: A los efectos de no incurrir en la nulidad del proceso, requerimos la eliminaci\u00f3n inmediata de las especificaciones propietarias mencionadas, permitiendo ofertar Servidores de Almacenamiento Masivo (SAN/NAS) de fabricantes occidentales que posean certificaciones comprobadas de ciberseguridad corporativa."}, {"id": "626d611cd2c51bbc58fa4052511939e9-1", "date": "2026-09-02T14:29:28-04:00", "title": "Visita t\u00e9cnica", "description": "Sobre el punto VISITA T\u00c9CNICA, hemos observado que la misma es de car\u00e1cter obligatorio.\nCon el fin de fomentar la participaci\u00f3n de un mayor n\u00famero de potenciales oferentes, solicitamos a la convocante que sea establecida una nueva fecha de visita t\u00e9cnica.\nEsto debido a que la fecha establecida en el SICP es el 30/09/2025."}, {"id": "520d382d4b87fb554176fc509ac8f7a2-1", "date": "2026-09-09T11:59:13-04:00", "title": "Sistema de reconocimiento facial en un aeropuerto", "description": "Considerando que el proyecto contempla la implementaci\u00f3n de un sistema de reconocimiento facial en un aeropuerto, donde existe un importante flujo de personas entrantes y salientes del pa\u00eds, solicitamos a la Convocante aclarar si, al momento de establecer los requisitos de experiencia, se ha considerado la experiencia espec\u00edfica del oferente en la implementaci\u00f3n de soluciones de reconocimiento facial en entornos de similares caracter\u00edsticas."}, {"id": "35f57a39075eb33b92bcf04d60f5b448-1", "date": "2026-09-07T11:25:20-04:00", "title": "Cumplimiento efectivo de las correcciones prometidas.", "description": "En numerosas respuestas a consultas anteriores la Convocante manifest\u00f3 que determinadas especificaciones ser\u00edan ajustadas mediante la Adenda N.\u00ba 01, en varios casos expresando que ello tendr\u00eda por finalidad \u201campliar la participaci\u00f3n de oferentes\u201d, permitir equipos equivalentes o eliminar caracter\u00edsticas restrictivas.\n\nSin embargo, al analizar la versi\u00f3n modificada del PBC se observan casos en los cuales resulta posible identificar claramente la modificaci\u00f3n anunciada, pero tambi\u00e9n otros en los cuales la especificaci\u00f3n finalmente incorporada no coincide con la respuesta previamente emitida, o donde la modificaci\u00f3n afecta \u00fanicamente un par\u00e1metro particular sin aclarar de qu\u00e9 manera se verific\u00f3 que la combinaci\u00f3n t\u00e9cnica resultante permite efectivamente la participaci\u00f3n de m\u00faltiples fabricantes.\n\nA modo meramente enunciativo, se citan los siguientes ejemplos:\n\na) C\u00e1mara Tipo I \u2013 Lente y FOV.\nAnte la observaci\u00f3n de que el PBC consignaba \u201c2.712 mm\u201d y FOV 113\u00b0\u201347\u00b0, la Convocante reconoci\u00f3 expresamente que \u201c2.712 mm\u201d constitu\u00eda un error de tipeo, aclar\u00f3 que deb\u00eda decir 2,7 mm a 12 mm y manifest\u00f3 que el FOV ser\u00eda modificado a 110\u00b0\u201350\u00b0 o superior, se\u00f1alando expresamente que ello se realizaba \u201ccon el fin de ampliar la participaci\u00f3n de oferentes\u201d. Esta modificaci\u00f3n puede verificarse en la nueva especificaci\u00f3n.\n\nb) C\u00e1mara Tipo I \u2013 Compresi\u00f3n de video.\nLa especificaci\u00f3n original fue cuestionada por exigir la denominada compresi\u00f3n \u201cAI H.265/H.264\u201d, asociada en las consultas a caracter\u00edsticas particulares de Dahua. La Convocante respondi\u00f3 que la especificaci\u00f3n ser\u00eda ajustada para requerir H.265, H.264 y MJPEG, admitiendo adicionalmente tecnolog\u00edas de compresi\u00f3n inteligente o asistida por IA. Esa nueva redacci\u00f3n fue efectivamente trasladada al PBC modificado.\n\nc) C\u00e1mara Tipo II \u2013 Sensibilidad lum\u00ednica.\nEste caso presenta una situaci\u00f3n diferente y requiere aclaraci\u00f3n expresa. En la respuesta oficial a la Consulta N.\u00ba 8, la Convocante manifest\u00f3 que se aceptar\u00edan c\u00e1maras con sensibilidad de 0,05 lux en modo color y \u22640,005 lux en blanco y negro, indicando expresamente que dicha modificaci\u00f3n ser\u00eda incorporada mediante la Adenda N.\u00ba 01.\n\nNo obstante, la versi\u00f3n modificada del \u00cdtem 2.2 actualmente establece una sensibilidad de 0,005 lux en color y 0,001 lux en blanco y negro, medida adem\u00e1s bajo referencia de 30 IRE y F1.2. Es decir, el texto finalmente incorporado no corresponde a los valores anunciados en la respuesta oficial.\n\nSolicitamos por tanto identificar cu\u00e1l fue el criterio que llev\u00f3 a no incorporar la modificaci\u00f3n comunicada y determinar cu\u00e1l de ambas condiciones constituye efectivamente el requerimiento t\u00e9cnico adoptado por la Convocante.\n\nd) C\u00e1mara Tipo II \u2013 Dimensiones y peso.\nAnte las consultas que se\u00f1alaron que las dimensiones m\u00e1ximas 273,2 \u00d7 95 \u00d7 95 mm y el peso m\u00e1ximo de 1,12 kg coincid\u00edan exactamente con el modelo Dahua DH-IPC-HFW5842E-ZHE, la Convocante respondi\u00f3 que ambos requisitos ser\u00edan eliminados. En este caso solicitamos identificar expresamente la eliminaci\u00f3n realizada y el an\u00e1lisis mediante el cual se determin\u00f3 que la especificaci\u00f3n restante dej\u00f3 de conducir al mismo producto de referencia.\n\ne) C\u00e1mara Tipo VI \u2013 Distancias DORI.\nLas consultas cuestionaron que las distancias DORI coincid\u00edan pr\u00e1cticamente de manera exacta con el modelo Dahua DH-PSDW81642M-A360. La Convocante respondi\u00f3 que sustituir\u00eda los valores exactos por referencias aproximadas, indicando para la panor\u00e1mica valores en torno a 50/20/10/5 m y para la PTZ aproximadamente 2800/1100/550/280 m. La Adenda efectivamente adopta dicha metodolog\u00eda aproximada.\n\nSin embargo, la modificaci\u00f3n de dichos valores no aclara c\u00f3mo se determin\u00f3 que la configuraci\u00f3n integral restante del \u00cdtem 2.6 \u2014incluyendo la arquitectura de ocho sensores panor\u00e1micos CMOS de 1/1,8\" de 2 MP, un sensor PTZ de 1/1,8\" de 4 MP, resoluci\u00f3n panor\u00e1mica 8192\u00d71800 y zoom \u00f3ptico 40x\u2014 puede ser cumplida actualmente por varios fabricantes independientes.\n\nf) C\u00e1mara Tipo VI \u2013 Longitud focal.\nLa especificaci\u00f3n original de 5,6 mm a 223 mm fue cuestionada por coincidir con el modelo Dahua se\u00f1alado. La Convocante respondi\u00f3 que aceptar\u00eda aproximadamente 5 mm a 220 mm o rango equivalente, siempre que se garantice zoom \u00f3ptico m\u00ednimo de 40x. Dicha modificaci\u00f3n fue incorporada a la versi\u00f3n actual.\n\nNo obstante, nuevamente solicitamos aclarar si la Convocante verific\u00f3 la existencia de productos de fabricantes distintos que puedan cumplir la totalidad de las caracter\u00edsticas modificadas del \u00edtem y no solamente este par\u00e1metro individual.\n\nEn virtud de estos ejemplos y considerando que numerosas respuestas se limitaron a expresar \u201cRemitirse a la Adenda N.\u00ba 01\u201d, solicitamos publicar o informar una matriz de trazabilidad que contenga, como m\u00ednimo:\n\nConsulta original \u2192 especificaci\u00f3n cuestionada \u2192 respuesta emitida \u2192 modificaci\u00f3n efectivamente incorporada \u2192 ubicaci\u00f3n exacta en la Adenda/PBC V2 \u2192 fundamento t\u00e9cnico de la modificaci\u00f3n \u2192 fabricantes/modelos considerados para verificar pluralidad de cumplimiento.\n\nAsimismo, solicitamos indicar espec\u00edficamente qu\u00e9 estudio de mercado, an\u00e1lisis comparativo o verificaci\u00f3n t\u00e9cnica permiti\u00f3 concluir que las nuevas especificaciones modificadas pueden ser cumplidas integralmente por m\u00faltiples fabricantes independientes, particularmente en los \u00cdtems 2.1 a 2.7."}, {"id": "7fa278b1f85dbe1b03f4607cc6409642-1", "date": "2026-09-09T09:36:10-04:00", "title": "Consulta", "description": "Tras el an\u00e1lisis preliminar del Pliego de Bases y Condiciones, hemos identificado que el \u00cdtem 2.4 C\u00e1mara TIPO IV presentan un nivel de detalle, configuraci\u00f3n y parametrizaci\u00f3n que se corresponden de manera directa y espec\u00edfica con caracter\u00edsticas propias de equipos a la marca DAHUA para con el modelo IPC-EBW81242-AS-S2, reproduciendo funcionalidades, nomenclaturas y capacidades t\u00e9cnicas particulares de dicho fabricante. \nEn estas condiciones actualmente planteadas, resulta t\u00e9cnicamente inviable ofertar equipos de otra marca, ya que cualquier alternativa equivalente no podr\u00eda cumplir de manera estricta con la totalidad de los requerimientos tal como est\u00e1n definidos, lo que limita objetivamente la posibilidad de presentar propuestas competitivas de otros fabricantes. Adem\u00e1s tener en cuenta que el llamado es por el total y considerando la magnitud t\u00e9cnica y econ\u00f3mica del llamado, as\u00ed como los principios de igualdad, libre competencia, transparencia y concurrencia que rigen los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, entendemos que corresponde propiciar condiciones que permitan una participaci\u00f3n amplia y efectiva de potenciales oferentes.\nPor lo tanto y por todo lo expresado, solicitamos a la Convocante buscar la manera de que ciertos \u00edtems no est\u00e9n direccionado a la marca Dahua y puedan ser ofertados otras marcas."}, {"id": "850ab2694a5146a0c59afda2ac848e31-1", "date": "2026-09-09T10:18:33-04:00", "title": "Ciberseguridad y Riesgo Biom\u00e9trico en Infraestructura Aeroportuaria", "description": "Referencia del PBC: Perfil t\u00e9cnico \u00edntegro del \u00cdtem 8.1, que amalgama torniquetes con c\u00e1maras de reconocimiento facial embebidas de marcas de origen chino. \nObservaci\u00f3n Legal y de Seguridad Nacional: Los equipos de control de acceso exigidos t\u00e1citamente procesan y almacenan datos biom\u00e9tricos sensibles (rostros de funcionarios y personal de seguridad). Recordamos a la DINAC que los equipos de fabricantes con participaci\u00f3n gubernamental china se encuentran vetados en agencias federales de Estados Unidos (Ley NDAA) y en diversos aeropuertos europeos por vulnerabilidades comprobadas (backdoors) que permiten la fuga de datos biom\u00e9tricos. Instalar esta tecnolog\u00eda en una frontera aeroportuaria internacional compromete seriamente los est\u00e1ndares de la aviaci\u00f3n civil (OACI/ICAO).\nSustento Legal: Adquirir sistemas inform\u00e1ticos que procesan biometr\u00eda con vulnerabilidades documentadas contraviene el Principio de Primac\u00eda del Inter\u00e9s General de la Naci\u00f3n, consagrado en el Art. 4, inciso h) de la Ley N\u00b0 7021/22. \nSolicitud: A fin de no viciar de nulidad el proceso, instamos a la convocante a abrir las especificaciones del pliego de forma inmediata, permitiendo la libre concurrencia de fabricantes globales de grado Enterprise que cuenten con altos est\u00e1ndares y certificaciones comprobables en materia de ciberseguridad, asegurando la inviolabilidad de los datos de la terminal a\u00e9rea."}, {"id": "1132bb293d464c5840edc4005d5c712d-1", "date": "2026-09-09T11:53:47-04:00", "title": "1", "description": "CONSULTA N\u00b0 1\nReferencia: Suministros Requeridos \u2013 Especificaciones T\u00e9cnicas, \u00cdtem 7.3 Servidor de Almacenamiento (PBC v2, p\u00e1gs. 77-78, reiterado en p\u00e1g. 187).\nTexto observado: \"ANR \u2014 Automatic Network Replenishment\"; \"Canales m\u00e1ximos: 1024 canales IP\"; \"Ancho de banda: 2048 Mbps entrada/grabaci\u00f3n/salida\"; \"Reproducci\u00f3n simult\u00e1nea: 32 canales (64 Mbps)\"; \"Bah\u00edas de disco: 48 slots SAS/SATA hot-swap\"; \"Factor de forma: 6U rack 19\"\".\nFundamento: El punto 2 de la parte resolutiva de la Resoluci\u00f3n DNCP N\u00b0 873/2026 dispuso \"Ordenar la modificaci\u00f3n del PBC, en virtud a la adenda comunicada por la Convocante\", comprendiendo expresamente el \u00cdtem 7.3 Servidor de Almacenamiento entre las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que \u2014seg\u00fan la propia declaraci\u00f3n de la Convocante recogida en el an\u00e1lisis de la resoluci\u00f3n\u2014 \"ser\u00e1n ajustadas y precisadas mediante la emisi\u00f3n de la Adenda N\u00b0 1\". Del cotejo entre la versi\u00f3n 1 y la versi\u00f3n 2 del PBC se advierte que en este \u00edtem las \u00fanicas variaciones son la supresi\u00f3n de \"IBOD\" en los niveles RAID y de los sufijos \"+\" en la compresi\u00f3n de video, permaneciendo inalterados los seis par\u00e1metros transcriptos.\nEl Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 establece que \"En los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\". En igual sentido, el Art. 58 del Decreto N\u00b0 2264/24 dispone que las especificaciones t\u00e9cnicas \"se establecer\u00e1n con la mayor amplitud (...) con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de oferentes\".\nSolicitud: Se solicita a la Convocante que informe si el \u00cdtem 7.3 ha sido alcanzado por la modificaci\u00f3n ordenada y, en su caso, indique el alcance del ajuste efectuado. Subsidiariamente, se solicita la modificaci\u00f3n del \u00edtem en los siguientes t\u00e9rminos: (i) expresar el rendimiento mediante m\u00e9tricas est\u00e1ndar de almacenamiento empresarial (IOPS, throughput en GB/s y latencia), admitiendo como alternativa la expresi\u00f3n en canales IP y Mbps; (ii) sustituir \"48 slots SAS/SATA hot-swap\" por \"48 bah\u00edas SAS/SATA hot-swap o arquitectura escalable que alcance capacidad equivalente\"; (iii) sustituir \"ANR \u2014 Automatic Network Replenishment\" por \"funcionalidad de reposici\u00f3n autom\u00e1tica de grabaci\u00f3n ante p\u00e9rdida de enlace, o equivalente funcional\"; y (iv) admitir factores de forma distintos de 6U que satisfagan la densidad de discos requerida."}, {"id": "dd3a2a0c5aaa033312abac91f7683c52-1", "date": "2026-09-09T11:59:28-04:00", "title": "Incumplimiento de la convocante respecto a la  Res. DNCP N\u00b0 873/26", "description": "\u00cdTEM 4.2 SWITCH DE ACCESO \u2014 FILA \"GESTI\u00d3N REMOTA\" \u2014 MENCI\u00d3N A LA PLATAFORMA \"DoLynk Care\"\n\n1. Texto vigente del PBC (versi\u00f3n 2, Adenda N\u00b0 01). El \u00edtem 4.2 mantiene, en la fila \"Gesti\u00f3n remota\", el siguiente M\u00ednimo Requerimiento T\u00e9cnico: \"Soporte para gesti\u00f3n v\u00eda web, SNMPv1/v2c/v3, DoLynk Care u otra plataforma cloud\". Se hace notar que esta fila es id\u00e9ntica, palabra por palabra, a la del PBC en su versi\u00f3n anterior.\n\n2. Antecedente procesal. Este punto fue objeto de impugnaci\u00f3n en el Expediente N\u00b0 788/25. En su descargo del 14/10/2025, el \u00e1rea requirente respondi\u00f3 respecto de este \u00edtem: \"Atendiendo a las consultas N\u00b0 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 125, 126 y 168 (\u2026) se comunica que las especificaciones t\u00e9cnicas correspondientes al Item 4.2 Switch de Acceso ser\u00e1n objeto de ajustes y precisiones mediante la Adenda N\u00b0 01 al Pliego de Bases y Condiciones (PBC)\". Sobre esa base, la Resoluci\u00f3n DNCP N\u00b0 873/26 del 26/03/2026 resolvi\u00f3, en su punto 2, *\"Ordenar la modificaci\u00f3n del PBC, en virtud a la adenda comunicada por la Convocante\"*, individualizando expresamente entre los puntos acogidos al \"Item 4.2 Switch de Acceso\".\n\n3. Situaci\u00f3n actual. La Adenda N\u00b0 01 modific\u00f3 efectivamente otras filas de este mismo \u00edtem: corrigi\u00f3 la velocidad de reenv\u00edo de 95.23 Mpps a 95 Mpps, declar\u00f3 opcional el soporte Hi-PoE, flexibiliz\u00f3 el consumo el\u00e9ctrico, los Jumbo Frames, la QoS y la certificaci\u00f3n antichispas, y ajust\u00f3 la distancia de los m\u00f3dulos SFP. La \u00fanica fila que no registra modificaci\u00f3n alguna es precisamente la que motiv\u00f3 el agravio: la referencia nominal a DoLynk Care.\n\n4. Marco normativo aplicable. El art\u00edculo 45 in fine de la Ley N\u00b0 7021/22 dispone que en los pliegos no se podr\u00e1 indicar marca espec\u00edfica u otro derecho intelectual exclusivo, y que cuando ello sea inevitable \u00fanicamente se los utilizar\u00e1 de forma referencial. El art\u00edculo 58 del Decreto N\u00b0 2264/24 agrega que, cuando los equipos solo puedan caracterizarse mediante signos distintivos no universales, la alusi\u00f3n se har\u00e1 a manera de referencia \"procurando que la alusi\u00f3n se adecue a est\u00e1ndares internacionales com\u00fanmente aceptados\". El propio PBC, en su apartado Especificaciones T\u00e9cnicas \"CPS\", reproduce esta regla: \"Se deber\u00e1n evitar referencias a marcas, n\u00fameros de cat\u00e1logos u otros detalles que limiten los materiales o art\u00edculos a un fabricante en particular\".\n\nDoLynk Care no constituye un est\u00e1ndar internacional com\u00fanmente aceptado. Es una plataforma de gesti\u00f3n en la nube propietaria y exclusiva de un \u00fanico fabricante, no licenciable ni implementable por terceros. Los est\u00e1ndares internacionales de gesti\u00f3n de equipamiento de red son SNMP, NETCONF, RESTCONF y syslog, todos ellos ya recogidos en la misma fila y en la fila \"Protocolos de gesti\u00f3n\" del mismo \u00edtem. La menci\u00f3n nominal resulta, por tanto, t\u00e9cnicamente prescindible: su supresi\u00f3n no altera el nivel de prestaci\u00f3n exigido.\n\nLa f\u00f3rmula \"u otra plataforma cloud\" no subsana el vicio. La \u00fanica plataforma nominada en el cuadro de requerimientos m\u00ednimos opera como par\u00e1metro de referencia frente al cual el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n deber\u00e1 medir la equivalencia de cualquier alternativa, sin que el pliego defina criterio alguno de equivalencia. Ello traslada al oferente el riesgo de que su plataforma sea juzgada no equivalente, y a la Convocante una facultad de apreciaci\u00f3n no reglada, contraria al deber del art\u00edculo 45 de que las bases sean suficientemente claras, objetivas e imparciales.\n\n5. Petitorio. En consecuencia, se solicita a la Convocante:\n\na) Suprimir la menci\u00f3n \"DoLynk Care\" de la fila \"Gesti\u00f3n remota\" del \u00edtem 4.2, sustituy\u00e9ndola por una redacci\u00f3n neutra basada en est\u00e1ndares abiertos, en cumplimiento de lo ordenado por el punto 2 de la Resoluci\u00f3n DNCP N\u00b0 873/26. Se propone el siguiente texto: \"Soporte para gesti\u00f3n v\u00eda interfaz web, SNMP v1/v2c/v3 y plataforma de gesti\u00f3n centralizada en la nube del fabricante ofertado o de terceros, que permita la administraci\u00f3n remota, el monitoreo de estado y la actualizaci\u00f3n de firmware del equipo.\"\n\nb) En subsidio, y para el caso de que la Convocante decida mantener la menci\u00f3n, se solicita que confirme de manera expresa que: (i) la referencia es meramente referencial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 in fine de la Ley N\u00b0 7021/22 y del art\u00edculo 58 del Decreto N\u00b0 2264/24; (ii) el requisito se tendr\u00e1 por cumplido con cualquier plataforma de gesti\u00f3n en la nube, del fabricante ofertado o de terceros, que permita la administraci\u00f3n remota del equipo; y (iii) la no disponibilidad de DoLynk Care no ser\u00e1, bajo ninguna circunstancia, causal de rechazo ni de descalificaci\u00f3n de la oferta.\n\nc) Que se indique cu\u00e1l es el criterio objetivo de equivalencia que aplicar\u00e1 el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n para tener por cumplido este requisito, y con qu\u00e9 documentaci\u00f3n deber\u00e1 acreditarlo el oferente.\n\n6. Reserva. Se deja constancia de que la presente consulta se formula respecto de un punto expresamente acogido por la Resoluci\u00f3n DNCP N\u00b0 873/26, cuya modificaci\u00f3n fue ordenada y no consta ejecutada en el PBC versi\u00f3n 2. Se reservan los derechos de impugnaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 127 de la Ley N\u00b0 7021/22 y en el art\u00edculo 58 de la Resoluci\u00f3n DNCP N\u00b0 234/25."}, {"id": "051b41580ee75f45073f0d121a14d4b8-1", "date": "2025-10-02T11:29:25-04:00", "title": "\u00cdtem 2.6 \u2013 C\u00e1mara TIPO VI.", "description": "Nos dirigimos respetuosamente a ustedes con relaci\u00f3n al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del llamado [indicar n\u00famero de llamado], espec\u00edficamente respecto al \u00cdtem 2.6 \u2013 C\u00e1mara TIPO VI.\n\nHemos detectado que las especificaciones t\u00e9cnicas solicitadas para la c\u00e1mara, que incluyen Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ 40X y longitud focal de 5.6 mm a 223 mm, coinciden de manera casi exacta con las caracter\u00edsticas de un modelo espec\u00edfico de la marca DAHUA Security, modelo DH-PSDW81642M-A360, cuya ficha t\u00e9cnica puede verificarse en el siguiente enlace: https://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DH-PSDW81642M-A360_datasheet_20210202.pdf\n.\n\nEsta coincidencia espec\u00edfica de valores t\u00e9cnicos hace pr\u00e1cticamente imposible que otros fabricantes puedan ofrecer soluciones equivalentes que cumplan simult\u00e1neamente con todos los requerimientos solicitados, generando una restricci\u00f3n que podr\u00eda limitar la competencia, contrario a lo establecido en la Ley 7021/2022, que en su art\u00edculo [indicar art\u00edculo aplicable, usualmente Art. 14 y siguientes sobre libre concurrencia y condiciones t\u00e9cnicas] establece la obligaci\u00f3n de formular especificaciones t\u00e9cnicas que no restrinjan la participaci\u00f3n de oferentes que puedan cumplir con los objetivos funcionales y de seguridad del bien o servicio.\n\nAsimismo, el Decreto 2264/2024, que reglamenta la aplicaci\u00f3n de la Ley de Contrataciones P\u00fablicas, establece en sus art\u00edculos [indicar art\u00edculos relevantes] que los pliegos de bases y condiciones deben ser redactados de manera objetiva, clara y que permitan la participaci\u00f3n de diversos oferentes, evitando la fijaci\u00f3n de marcas o modelos espec\u00edficos que puedan generar ventajas competitivas indebidas.\n\nEn virtud de lo expuesto, solicitamos encarecidamente que se revisen y reformulen las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00cdtem 2.6, de modo que se permita la participaci\u00f3n de distintos fabricantes que ofrezcan soluciones equivalentes en t\u00e9rminos de seguridad y prestaciones, garantizando la competencia, transparencia y eficiencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, conforme a los mandatos legales citados. Favor no responder remitirse al PBC", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:06:52-04:00"}, {"id": "2170c2af99fe275cde76d1d6e77d0e3e-1", "date": "2026-09-09T10:03:46-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo IV", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, C\u00e1mara tipo IV.\n* Motivo de la consulta:\nEl PBC para el Item 2.4 C\u00e1mara TIPO IV requiere c\u00e1mara ojo de pez de 12 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo IPC-EBW81242-AS-S2 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-EBW81242-AS-S2_S2_datasheet_20250701.pdf De vuelta se requieren especificaciones particulares que en casos espec\u00edficos y tambi\u00e9n en su conjunto, son cumplidos \u00fanicamente por c\u00e1maras de este fabricante y modelo mencionado. \u2022 Requieren iluminaci\u00f3n m\u00ednima exacta en mil\u00e9simas con el nivel IRE30 (0.001 Lux@F2.0 (B/W, 30 IRE), Requieren distancia de enfoque m\u00ednima 0,4 mts, \u2022 Requieren distancias DORI Detectar: 40.0 m, Observar: 16.0 m, Reconocer: 8.0 m, Identificar: 4.0 m; conteo de personas y gesti\u00f3n de colas con 4 reglas de manejo; \u2022 Modos de Visualizaci\u00f3n Con detalles como 1O; 1P; 2P; 1R; 2R; 4R; 1O+ 3R que solo Dahua los especifica en sus c\u00e1maras ojo de Pez Las distancias DORI, es un par\u00e1metro que muy pocos fabricantes publican, y particularmente Dahua especifica dichos valores Exactos en estas c\u00e1maras Ojos de Pez Tambi\u00e9n compatibilidad requiere versiones m\u00ednimas de Navegadores Navegador IE: IE11, IE10, Chrome: 48.0.2564.116, Firefox: 48 0.2, Edge: 42.17134.1.0 Esto \u00faltimo resulta hasta irrisorio ya que especifican el IE que ya Microsoft dejo de soportar hace 5 a\u00f1os para IE 10 y 3 a\u00f1os para IE11 Tambi\u00e9n que se especifican versiones de Chrome 48.0.2564.116 es decir la \u201ccoincidencia\u201d entre Pliego y Datasheet es exacta de 10 cifras siendo lo mismo para los navegadores Firefox y Edge con \u201ccoinciden\u201d exactamente como es requerido y el datasheet Ya no se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresi\u00f3n IAH.265/264, as\u00ed como protocolos de c\u00e1maras de \u00edtems anteriores, debido a que este modelo particular No los cumple Esto demuestra tambi\u00e9n la incoherencia de requisitos que solo se especifican debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple demostrando que no son necesarios La convocante mal asesorada, publica este llamado, plagado de direccionamientos hacia una marca de video vigilancia particular. Solicitamos que las especificaciones de esta c\u00e1mara sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertados productos diferentes al fabricante mencionado y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n* Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "3701884fc1085ff65fb390d9a8055453-1", "date": "2026-09-07T11:29:27-04:00", "title": "C\u00e1mara Tipo I \u2013 sensibilidad a 30 IRE.", "description": "La nueva redacci\u00f3n del \u00cdtem 2.1 contin\u00faa exigiendo sensor de 1/1,8\" o superior y sensibilidad m\u00e1xima de 0,005 lux color y 0,001 lux B/N, expresamente medida a 30 IRE y F1.2. Considerando que precisamente la utilizaci\u00f3n de 30 IRE fue cuestionada por generar resultados no directamente comparables entre fabricantes, solicitamos justificar t\u00e9cnicamente por qu\u00e9 la modificaci\u00f3n mantiene nuevamente 30 IRE como referencia. Solicitamos aceptar c\u00e1maras cuyos fabricantes utilicen metodolog\u00edas de medici\u00f3n diferentes, incluyendo 50 IRE u otros m\u00e9todos normalizados, siempre que acrediten desempe\u00f1o equivalente o superior."}, {"id": "769f9361d0245a0f04ceb781e9c9219c-1", "date": "2025-10-02T10:07:16-04:00", "title": "Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para el \u00cdtem 2.1 \u2013 C\u00e1mara Tipo I.", "description": "En el marco del proceso licitatorio regido por la Ley N\u00b0 7021/2022 \u201cDe Suministros y Contrataciones P\u00fablicas\u201d y su Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/2024, nos dirigimos respetuosamente a esa Honorable Direcci\u00f3n a fin de formular la siguiente consulta relativa a las especificaciones t\u00e9cnicas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para el \u00cdtem 2.1 \u2013 C\u00e1mara Tipo I.\nEn dicho PBC se requiere la provisi\u00f3n de una c\u00e1mara tipo domo de 8 Mpx, cuyas caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas reproducen casi textualmente las especificaciones del fabricante DAHUA SECURITY, modelo DH-IPC-HDBW5842E, conforme se puede verificar en el siguiente enlace oficial del fabricante:\n\nDatasheet oficial DAHUA \u2013 modelo DH-IPC-HDBW5842E\nDentro de dichas especificaciones, se establece la exigencia de la compresi\u00f3n AI H.265/H.264. Sobre el particular, corresponde precisar:\nLa denominaci\u00f3n AI H.265/H.264 constituye un t\u00e9rmino de uso comercial exclusivo de la marca DAHUA, que no se encuentra estandarizado ni homologado por organismos internacionales ni por otros fabricantes.\nEsta codificaci\u00f3n difiere de los est\u00e1ndares ampliamente utilizados como H.265+/H.264+ (Smart Codec), adoptados por m\u00faltiples fabricantes del mercado.\nNo existe evidencia t\u00e9cnica ni confirmaci\u00f3n de terceros que demuestre una mejora sustancial de la compresi\u00f3n \u201cAI H.265/H.264\u201d frente a los mecanismos de compresi\u00f3n inteligente (Smart Codec) que ya ofrecen otros fabricantes.\nInclusive, el fabricante HIKVISION, considerado un competidor directo y \u201chermano industrial\u201d de DAHUA, en sus gamas altas de c\u00e1maras no hace referencia alguna a compresiones denominadas \u201cAI\u201d, lo cual permite presumir que se trata de un elemento meramente comercial o de marketing utilizado por DAHUA.\n\nCabe se\u00f1alar que esta exigencia de compresi\u00f3n \u201cAI\u201d no se establece en los dem\u00e1s \u00edtems del llamado (c\u00e1maras Tipo III a Tipo VII), lo que demuestra que no se trata de un requerimiento t\u00e9cnico esencial ni transversal a la soluci\u00f3n global.\nEn consecuencia, al exigirse esta y otras especificaciones particulares para las c\u00e1maras Tipo I y II, el PBC termina direccionando de manera exclusiva hacia el modelo DAHUA DH-IPC-HDBW5842E, restringiendo de hecho la libre concurrencia y limitando la posibilidad de participaci\u00f3n de otros oferentes con productos de calidad equivalente y debidamente certificados.\nPor tanto, y en observancia del principio de libre competencia y concurrencia establecido en el art\u00edculo 65 de la Ley N\u00b0 7021/2022, as\u00ed como de los principios de igualdad, transparencia y no discriminaci\u00f3n consagrados en el Decreto N\u00b0 2264/2024, solicitamos respetuosamente:\nQue se eliminen del Pliego de Bases y Condiciones las especificaciones t\u00e9cnicas que direccionan hacia un \u00fanico fabricante o modelo espec\u00edfico.\nQue las exigencias t\u00e9cnicas sean reformuladas en t\u00e9rminos generales, objetivos y estandarizados, de manera a permitir la participaci\u00f3n en igualdad de condiciones de todos los oferentes y garantizar la observancia de los principios que rigen la contrataci\u00f3n p\u00fablica.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:57:48-04:00"}, {"id": "af035bd2fcfd114ee0c97ed2d7dbc528-1", "date": "2025-10-02T10:04:26-04:00", "title": "Pliego de Bases y Condiciones (PBC) \u2013 \u00cdtem 2.1 \u201cC\u00e1mara Tipo I\u201d", "description": "Nos dirigimos respetuosamente a la convocante, en el marco de lo dispuesto por la Ley N\u00ba 7021/2022 \u201cDe Contrataciones P\u00fablicas\u201d y su Decreto Reglamentario N\u00ba 2264/2024, a fin de formular la siguiente consulta en relaci\u00f3n con las especificaciones t\u00e9cnicas requeridas en el \u00cdtem 2.1 \u2013 C\u00e1mara Tipo I del PBC.\nEn el citado \u00edtem, se establece como requisito que las c\u00e1maras domo de 8 Mpx cuenten con:\n\nLente motorizado varifocal \u201c2.712 mm\u201d,\nCampo de visi\u00f3n horizontal (FOV-H) de \u201c113\u00b0 \u2013 47\u00b0\u201d.\nDe la revisi\u00f3n t\u00e9cnica efectuada, se observa que dichas caracter\u00edsticas corresponden casi de manera textual a las especificaciones del modelo DAHUA SECURITY DH-IPC-HDBW5842E, conforme al datasheet oficial del fabricante, disponible en el siguiente enlace:\nDatasheet oficial Dahua DH-IPC-HDBW5842E\nNo obstante, constatamos que las especificaciones fueron copiadas de forma incorrecta, lo cual podr\u00eda limitar la participaci\u00f3n de oferentes y contravenir los principios de libre concurrencia y m\u00e1xima participaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 9 de la Ley 7021/2022.\n\nEn efecto:Seg\u00fan el datasheet oficial del fabricante DAHUA, el modelo DH-IPC-HDBW5842E posee un lente varifocal motorizado con rango de 2.7 mm a 12 mm, y no de \u201c2.712 mm\u201d como figura en el PBC.\nAsimismo, el Field of View horizontal (FOV-H) de dicho modelo es de 113\u00b0 a 47\u00b0, en atenci\u00f3n al rango de variaci\u00f3n de su lente (2.7 a 12 mm), y no \u201c113\u00b047\u00b0\u201d como se consign\u00f3 en el pliego.\nPor lo expuesto, solicitamos a la convocante la correcci\u00f3n de los valores t\u00e9cnicos del lente y del FOV-H, de modo a que:\n\nSe reflejen las especificaciones reales y verificables del fabricante,\nSe garantice la posibilidad de ofertar el modelo mencionado,\nY se preserve el cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia y concurrencia establecidos por la normativa vigente.\nEn m\u00e9rito a lo anterior, dejamos constancia de que el pliego, en su redacci\u00f3n actual, demuestra haber incorporado especificaciones particulares del fabricante mencionado de manera incompleta o err\u00f3nea, situaci\u00f3n que amerita su correcci\u00f3n a fin de no restringir injustificadamente la participaci\u00f3n en el proceso de contrataci\u00f3n.", "answer": "Se aclara que la especificaci\u00f3n \"2.712 mm\" corresponde a un error de tipeo. El texto correcto es: \"2,7 mm a 12 mm\".  \nSe aclara que el requerimiento de lente FOV: 113\u00b0 - 47\u00b0 (horizontal) ser\u00e1 modificado por \"FOV: 110\u00b0 - 50\u00b0 (horizontal) o superior\", con el fin de ampliar la participaci\u00f3n de oferentes y mantener el desempe\u00f1o \u00f3ptico m\u00ednimo requerido.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.  \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:57:30-04:00"}, {"id": "c4f97fedba61308dd30b5f9e491a9f07-1", "date": "2025-10-01T07:11:23-04:00", "title": "Enlaces", "description": "en especificaciones tecnicas se exige sensibilidad < 94 dBm, solicitamos admitir equipos con una sensibilidad de -92dBm de manera a no limitar la participacion de potenciales oferentes", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con sensibilidad - 92dBm. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:46:37-04:00"}, {"id": "561eb9a0272bd3df66ee62b6195f8fb1-1", "date": "2025-10-01T07:22:21-04:00", "title": "Enlace", "description": "en especificaciones tecnicas se exige resistecia a vientos de 200km/h, solicitamos a la convocante dejar este punto como opcional a manera de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "El requerimiento de \"Resistencia\" ser\u00e1 considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.   ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:47:23-04:00"}, {"id": "cc2737dbcb278a96ddd3c790684094d9-1", "date": "2025-10-02T11:00:31-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo V", "description": "El PBC para el Item 2.5 C\u00e1mara TIPO V requiere Panor\u00e1mica 180\u00b0 + PTZ  40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SEGURITY modelo PSDW81642M-A180-D440-S3 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/PSDW81642M-A180-D440-S3_S3_datasheet_20241126.pdf\n\nDe vuelta se requieren especificaciones particulares que en casos espec\u00edficos y tambi\u00e9n en su conjunto, son cumplidos \u00fanicamente por c\u00e1maras de este fabricante y modelo mencionado. \nRequieren \n\u2022\tCanal 1 (Panor\u00e1mico): 1/1.8\" 4 Megapixel CMOS progresivo, Canal 2 (PTZ): 1/1.8\" 4 Megapixel CMOS progresivo)\n\u2022\tResoluci\u00f3n M\u00e1xima Canal 1 (Panor\u00e1mico): 5520 (H) \u00d7 2700 (V), Canal 2 (PTZ): 2560 (H) \u00d7 1440 (V), \n\u2022\tIluminaci\u00f3n M\u00ednima Canal 1 (Panor\u00e1mico): 0.0005 lux@F1.0 (Color,30 IRE), 0.0001 lux@F1.0 (B/W,30 IRE), \n\u2022\tCanal 2 (PTZ): 0.001 lux@F1.4 (Color,30 IRE), 0.0005 lux @F1.4(B/W,30 IRE), 0 lux (Iluminador encendido), \n\u2022\tDistancia de Iluminaci\u00f3n Canal 1 (Panor\u00e1mico): No, Canal 2 (PTZ): Hasta 400 m (1312.34 ft)\n\u2022\tNumero de Iluminadores Canal 1 (Panor\u00e1mico): No, Canal 2 (PTZ): 7 (IR LED) Longitud Focal Longitud Focal\t\n\u2022\tLongitud Focal Canal 1 (Panor\u00e1mico): 2.8 mm, Canal 2 (PTZ): 5.5 mm220 mm  \n\u2022\tDistancia DORICanal 1 (Panor\u00e1mico): Detectar: 56m, Observar: 22 m, Reconocer: 11 m , Identificar: 5.5 m), Canal 2 (PTZ): Detectar: 3000 m, Observar: 1200 m, Reconocer: 600 m, Identificar: 300 m\n\nTodos estos valores requeridos, \u201ccoinciden\u201d (salvo por peque\u00f1as diferencias) con los indicados por la c\u00e1mara mencionada \n\nEl que escribi\u00f3 las especificaciones tiene la desfachatez de detallar la distancia de iluminaci\u00f3n IR Canal 2 (PTZ): Hasta 400 m (1312.34 ft) incluyendo la distancia en pies (medida del sistema imperial pies) adem\u00e1s de metros. \u00danicamente porque as\u00ed figura el Datasheet y el incauto lo copio tal cual\nFavor hay que recordar que distancias DORI son poco frecuente en otros fabricantes siendo c\u00e1maras DAHUA el \u00fanico fabricante que cumple estos par\u00e1metros de manera exacta \n\nMetadatos de Video requeridos \tMetadatos de la c\u00e1mara mencionada \nCanal 1 (Panor\u00e1mico): No, Canal 2 (PTZ): Detecci\u00f3n de veh\u00edculos motorizados, veh\u00edculos no motorizados, rostros y cuerpos humanos; captura; optimizaci\u00f3n de captura; carga de captura \u00f3ptima. Atributos de veh\u00edculos motorizados: Placa, color de placa, tipo de veh\u00edculo, color de veh\u00edculo, logo de veh\u00edculo, modelo/a\u00f1o de veh\u00edculo, visera, cintur\u00f3n de seguridad, fumar, llamar, adorno y etiqueta de inspecci\u00f3n anual. Atributos de veh\u00edculos no motorizados: Tipo, color de veh\u00edculo, n\u00famero de personas, tipo y color de parte superior, y sombrero. Atributos de cuerpos humanos: Tipo y color de parte superior e inferior, bolsa, sombrero, g\u00e9nero y paraguas. Atributos de rostros: G\u00e9nero, edad, expresiones, gafas, m\u00e1scara facial y barba\n\tChannel 1 (Panoramic): No\nChannel 2 (PTZ): Motor vehicle, non-motor vehicle, face, and human body detection; snapshot; snapshot optimization; optimal face snapshot upload. Motor vehicle attributes: License plate, plate color, vehicle type, vehicle color, vehicle logo, vehicle model/ year, sun visor, seatbelt., smoking, calling, ornament, and annual inspection sticker. Non-motor vehicle attributes: Type, vehicle color, number of people, top type and color, and hat. Human body attributes: Top and bottom type and color, bag, hat, gender, and umbrella. Face attributes: Gender, age, expressions, glasses, face mask, and bread\n\nTodos estos y otros par\u00e1metros fueron copiados con el orden de las 10 mil\u00e9simas para la sensibilidad, as\u00ed como par\u00e1metros exactos a como aparecen en el Datasheet de este fabricante y modelo especificado. \nPara los metadatos claramente a pesar de una muy mala traducci\u00f3n, se puede verificar que coincide exactamente todas las funciones incluidas en el Datasheet \nYa no se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresi\u00f3n IAH.265/264, debido a que este modelo particular No los cumple \nEsto demuestra tambi\u00e9n la incoherencia de requisitos que solo se especifican debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple \nEsto no es direccionamiento, es obligaci\u00f3n a productos de un \u00fanico fabricante \nSolicitamos que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados.  Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y condiciones dar fundamento t\u00e9cnico y jur\u00eddico.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:04:57-04:00"}, {"id": "3455a1062593976198edb8c019d49397-1", "date": "2026-09-09T11:08:47-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nLicenciamiento para C\u00e1maras y Software de Gesti\u00f3n de Videovigilancia y Control de Acceso El PBC, en los \u00cdtems 9 y 10, solicita licencias para c\u00e1maras y un software de gesti\u00f3n de videovigilancia y control de acceso, cuyas especificaciones coinciden de manera casi literal con el software Dahua Security DSS Pro, seg\u00fan puede verificarse en el siguiente enlace: https://software.dahuasecurity.com/DSSDesignTool/static/media/DSS%20Pro%208.2.0_Datasheet.298ffc57.pdf Dado que todos los componentes principales del sistema (c\u00e1maras, servidores, control de acceso, almacenamiento, etc.) provienen de un \u00fanico fabricante, se configura una soluci\u00f3n cerrada y dependiente exclusivamente de Dahua Security. Observaci\u00f3n sobre Riesgos de Seguridad Es ampliamente conocido que los productos de Dahua presentan vulnerabilidades inform\u00e1ticas documentadas, que pueden ser aprovechadas por terceros para: Acceder de forma indebida a evidencia y registros. Modificar o eliminar grabaciones cr\u00edticas. Alterar configuraciones del sistema. Ingresar a \u00e1reas restringidas mediante manipulaci\u00f3n remota. Numerosos organismos y gobiernos a nivel internacional han restringido o prohibido el uso de estos equipos en instalaciones cr\u00edticas precisamente por estas falencias de seguridad. Resulta preocupante que la entidad convocante, mal asesorada, promueva la adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n nueva basada casi \u00edntegramente en un fabricante con antecedentes de este tipo, en lugar de actualizar e integrar la infraestructura existente, la cual puede ser mejorada con tecnolog\u00edas de otros fabricantes que cumplen con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares internacionales de ciberseguridad. Impacto en la Seguridad Nacional La instalaci\u00f3n de un sistema con vulnerabilidades conocidas en un entorno cr\u00edtico como el AISP compromete la seguridad operacional y pone en riesgo tanto la integridad de los datos como la confiabilidad del control de accesos. No se comprende c\u00f3mo la DINAC avala la incorporaci\u00f3n de una plataforma insegura, cuando existen m\u00faltiples fabricantes reconocidos que ofrecen soluciones certificadas, robustas y confiables. En atenci\u00f3n a lo expuesto, se solicita a la convocante: Revisar y modificar completamente los requerimientos de los \u00cdtems 9 y 10, eliminando referencias exclusivas a un \u00fanico fabricante. Establecer par\u00e1metros de interoperabilidad e independencia tecnol\u00f3gica, priorizando est\u00e1ndares internacionales (ej.: ONVIF, ISO/IEC, NIST). Asegurar que el sistema del AISP est\u00e9 basado en equipos y software de fabricantes que acrediten certificaciones de seguridad reconocidas internacionalmente, y cuya confiabilidad sea incuestionable para instalaciones cr\u00edticas.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "b15b1b62eeda5628fb49ab447f120b3b-1", "date": "2025-10-01T06:55:34-04:00", "title": "Switch de Industrial", "description": "En especificaciones tecnicas se exige Hi-PoE, consideramos caracteristicas limitantes por lo que solicitamos considerar este punto como opcional o eliminarlo con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes y aceptar estandares como 802.3at/af", "answer": "La caracter\u00edstica de \"Hi-PoE\" en el requerimiento de \"Protocolo PoE\" ser\u00e1 considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:44:37-04:00"}, {"id": "dd7172de45989d9eaa16c2114e9cbec8-1", "date": "2025-09-29T10:51:40-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo II", "description": "El PBC para el Item 2.2 C\u00e1mara TIPO II requiere c\u00e1mara bullet de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HFW5842E-ZHE cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HFW5842E-ZHE_S3_datasheet_20250312.pdf\nSe requiere sensibilidad: 0.0008 lux (color) / 0.0004 lux (B/N)\nComo ya se aclaro en la consulta anterior estos valores publicados por DAHUA, no pueden ser igualados para modelos requeridos, por otros fabricantes debido a que no son medidos como lo hace DAHUA, lo cual es un direccionamiento hacia productos del fabricante mencionado. \nSolicitamos que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas fabricantes diferentes al mencionado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "Los valores m\u00ednimos de sensibilidad lum\u00ednica establecidos aseguran el funcionamiento adecuado de la c\u00e1mara en condiciones de baja iluminaci\u00f3n u oscuridad extrema. Se aceptar\u00e1n c\u00e1maras con sensibilidad no inferior a 0.05 lux en modo color y \u2264 0.005 lux en modo blanco y negro, medidas bajo condiciones est\u00e1ndar de prueba. La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:05:25-04:00"}, {"id": "50b4dae8831cf5f1ce8f58e7e8e1cb1a-1", "date": "2025-10-02T10:12:18-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Camara Tipo II\nLa reiteraci\u00f3n de caracter\u00edsticas particulares de un \u00fanico modelo (lente, sensibilidad, dimensiones y peso) evidencia un direccionamiento hacia la marca Dahua, impidiendo la libre competencia y vulnerando los principios de transparencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.\nSolicitamos que las especificaciones del \u00cdtem 2.2 sean revisadas y reformuladas en base a par\u00e1metros t\u00e9cnicos estandarizados y de uso generalizado, permitiendo as\u00ed la inclusi\u00f3n de c\u00e1maras de diferentes fabricantes y garantizando igualdad de condiciones para todos los participantes.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:00:32-04:00"}, {"id": "1483d1156a6b5a45a54c6983db4b878e-1", "date": "2026-09-09T11:34:41-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nC\u00e1mara Tipo IV El PBC, en el \u00cdtem 2.4, requiere una c\u00e1mara ojo de pez de 12 Mpx cuyas especificaciones coinciden de manera casi literal con el modelo Dahua IPC-EBW81242-AS-S2 (datasheet: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-EBW81242-AS-S2_S2_datasheet_20250701.pdf ). Entre los par\u00e1metros citados, se incluyen detalles sumamente espec\u00edficos como: Iluminaci\u00f3n m\u00ednima: 0.001 Lux@F2.0 (B/N, 30 IRE). Distancia m\u00ednima de enfoque: 0,4 m. Distancias DORI: 40 m (detecci\u00f3n), 16 m (observaci\u00f3n), 8 m (reconocimiento), 4 m (identificaci\u00f3n). Conteo de personas y gesti\u00f3n de colas con 4 reglas de manejo. Modos de visualizaci\u00f3n: 1O, 1P, 2P, 1R, 2R, 4R, 1O+3R, nomenclaturas empleadas exclusivamente por Dahua. Estos par\u00e1metros, inusuales en otros fabricantes, confirman que las especificaciones fueron tomadas directamente de un producto particular. En este \u00edtem se exige compatibilidad con navegadores en versiones m\u00ednimas como IE10, IE11, Chrome 48, Firefox 48 y Edge 42. La referencia a Internet Explorer, descontinuado oficialmente hace a\u00f1os, demuestra una copia obsoleta y poco pertinente. Asimismo, a diferencia de los \u00edtems anteriores, aqu\u00ed no se solicita soporte para microSD de 1 TB, ni compresi\u00f3n AI H.265/H.264, ni protocolos espec\u00edficos, lo cual confirma que esos requisitos no son realmente esenciales, sino impuestos de manera selectiva. Se solicita que los par\u00e1metros t\u00e9cnicos de la c\u00e1mara ojo de pez se ajusten a criterios estandarizados y vigentes, evitando la inclusi\u00f3n de valores particulares de un \u00fanico fabricante. El pliego debe priorizar requisitos generales de calidad, desempe\u00f1o y compatibilidad, que permitan la participaci\u00f3n de m\u00faltiples marcas internacionales.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "ae5517a5bc5a13181bafc59631bf22c9-1", "date": "2025-10-02T08:55:47-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Tras el an\u00e1lisis detallado de los \u00cdtems 2.1 al 2.20, se constata de manera reiterada que las especificaciones t\u00e9cnicas contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) han sido redactadas en base a fichas t\u00e9cnicas de un \u00fanico fabricante (Dahua), en varios casos con transcripci\u00f3n literal de valores, medidas y tolerancias, incluso en decimales y nomenclaturas propias de la marca.\n\nReproducci\u00f3n literal de par\u00e1metros t\u00e9cnicos (dimensiones, peso, lux, IRE, DORI, potencia, consumo, conectividad, bisel, vida \u00fatil, etc.).\n\nExigencias exclusivas de protocolos o formatos propietarios (ej.: AI H.265/H.264, WSSE, RTMP, accesorios originales de f\u00e1brica).\n\nFalta de coherencia entre \u00edtems (ej.: requisitos impuestos en unas c\u00e1maras pero omitidos en otras cuando el modelo de referencia no los cumple).\n\nAusencia de normas t\u00e9cnicas internacionales (TIA/EIA, ISO/IEC, ONVIF, IEC, IEEE, etc.), que son el verdadero marco de referencia en licitaciones transparentes.\n\nRestricciones innecesarias en medidas exactas, capacidades fijas, colores, peso y tolerancias, que no responden a una necesidad funcional sino a un modelo particular.\n\nImpacto Jur\u00eddico y Comercial\n\nEste escenario vulnera los principios fundamentales de la contrataci\u00f3n p\u00fablica:\n\nLibre competencia (Ley de Contrataciones P\u00fablicas).\n\nIgualdad de condiciones entre oferentes.\n\nAl condicionar la participaci\u00f3n exclusivamente a un fabricante, se restringe injustificadamente la concurrencia de otros proveedores de prestigio internacional (Axis, Bosch, Avigilon, Hanwha, Pelco, Panasonic, Samsung, LG, NEC, Dell, HP, Lenovo, Cisco, APC, Eaton, entre muchos otros).\n\nSe solicita que las especificaciones de todos los \u00edtems sean revisadas y reformuladas en funci\u00f3n de:\n\nPar\u00e1metros t\u00e9cnicos universales y estandarizados.\n\nCumplimiento de normas internacionales reconocidas (TIA/EIA, ISO/IEC, ONVIF, IEC, IEEE, UL, etc.).\n\nDefinici\u00f3n de requisitos funcionales y de desempe\u00f1o, evitando valores exclusivos de un modelo.\n\nCompatibilidad e interoperabilidad con m\u00faltiples fabricantes.\n\nFlexibilidad y escalabilidad, garantizando el crecimiento futuro del sistema.\n\nEl pliego, en su redacci\u00f3n actual, constituye un direccionamiento manifiesto hacia un \u00fanico fabricante, lo cual limita la competencia, incrementa los riesgos de sobrecosto y compromete la transparencia del proceso.\n\nEn atenci\u00f3n a lo expuesto, solicitamos que la entidad licitante proceda a la revisi\u00f3n integral del PBC y a la reformulaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas de todos los \u00edtems, en cumplimiento de los principios de igualdad, equidad, transparencia y libre concurrencia, garantizando as\u00ed la participaci\u00f3n de m\u00faltiples oferentes y la obtenci\u00f3n de la mejor relaci\u00f3n costo\u2013beneficio para la Administraci\u00f3n.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:51:21-04:00"}, {"id": "0a292c5861c089483e67f94ba0445928-1", "date": "2026-09-09T10:17:26-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo VII", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, C\u00e1mara tipo VII.\n- Motivo de la consulta:\nEl PBC para el Item 2.7 C\u00e1mara TIPO VII requiere una c\u00e1mara LPR o ANPR cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DHI-ITC413-PW4D-IZ1 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/DHI-ITC413-PW4D-IZ1_IZ3_Z1_Z3_datasheet_20241210.pdf \u2022 Se requiere Micr\u00f3fono incorporado S\u00ed; Distancia de recogida: 3 m (9,84 pies), Frecuencia de muestreo: 48 k. \u2022 RS-485 2 (medio d\u00faplex, transparente, DHRS, empuje de datos a trav\u00e9s del puerto serie) \u2022 Distancia de captura 3 m 8 m (9,84 pies a 26,25 pies) \u2022 Anchura detectada 3 m 4 m (9,84 pies13,12 pies) Y en el Datasheet figura \u2022 Built-in MIC Yes; Pick-up distance: 3 m (9.84 ft), Sampling Rate: 48 k \u2022 RS-485 2 (half duplex,Transparent,DHRS,Push Data through Serial Port \u2022 Capture Distance 3 m\u20138 m (9.84 ft\u201326.25 ft) \u2022 Detected Width 3 m\u20134 m (9.84 ft\u201313.12 ft) Si bien el Google Translator no hizo una buena traducci\u00f3n, se verifica que todos los valores son exactos al del modelo de DAHUA Se deber\u00eda aclarar al \u201casesor\u201d que estando los valores en metros, ya ponerlos en pies NO tiene sentido No existe otra c\u00e1mara de otro fabricante que puedan \u201ccoincidir\u201d perfectamente estos valores individuales en varios requerimientos y en su conjunto para el tipo de c\u00e1mara Eso obliga a que solo sea posible ofertar soluciones del fabricante DAHUA Solicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "9a9343d937c00833b6dc228af03f5253-1", "date": "2026-09-09T11:37:23-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nC\u00e1mara Tipo III El PBC, para el \u00cdtem 2.3, establece la adquisici\u00f3n de una c\u00e1mara PTZ de 4 Mpx, cuyas especificaciones coinciden casi de manera literal con el modelo Dahua DH-SD22404DB-GNY (ver datasheet: https://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/SD22404DB-GNY_S0_datasheet-20230608.pdf ). La transcripci\u00f3n es tan exacta que incluso se replican valores de alta precisi\u00f3n, tales como: Sensibilidad: 0.0005 lux@F1.6 (B/N). Consumo el\u00e9ctrico: m\u00e1ximo 6.1 W. \u00c1ngulo de giro lateral: 355\u00b0. Rango vertical: 90\u00b0. Velocidad m\u00e1xima de giro: 100\u00b0/s (horizontal) y 60\u00b0/s (vertical). Estos valores, reproducidos con decimales y mil\u00e9simas, evidencian que las especificaciones fueron copiadas directamente del datasheet del fabricante. A diferencia de los \u00cdtems 2.1 y 2.2, en este caso no se exigen protocolos adicionales como WSSE, RTMP o SFTP, tampoco se requiere compatibilidad con tarjetas microSD de 1 TB, ni compresi\u00f3n AI H.265/H.264. Esto revela una contradicci\u00f3n: requisitos que antes se hab\u00edan impuesto como \u201cimprescindibles\u201d son omitidos en este punto, \u00fanicamente porque el modelo de referencia no los cumple. Ello confirma que tales exigencias no constituyen par\u00e1metros necesarios, sino que responden al direccionamiento hacia modelos espec\u00edficos. Solicitamos que los requerimientos del \u00cdtem 2.3 sean ajustados en base a est\u00e1ndares t\u00e9cnicos internacionales, eliminando aquellos par\u00e1metros exclusivos de un fabricante y asegurando que puedan participar otras marcas de prestigio en el mercado. La literalidad de las especificaciones y la inconsistencia en la aplicaci\u00f3n de ciertos par\u00e1metros demuestran un direccionamiento evidente hacia la marca Dahua. Esto vulnera los principios de objetividad e igualdad en los procesos licitatorios, y limita la competitividad en el suministro de equipos de videovigilancia. Se solicita que las especificaciones del \u00cdtem 2.3 sean reformuladas, eliminando requisitos exclusivos de un \u00fanico fabricante, y estableciendo criterios basados en normas de calidad y seguridad reconocidas en la industria.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "707c756d861afd2561b4ab069dd3ea98-1", "date": "2026-09-09T11:20:36-04:00", "title": "Servidor IA", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Servidor IA.\nMotivo de la consulta:\nEn atenci\u00f3n a lo establecido en las Especificaciones T\u00e9cnicas del Pliego de Bases y Condiciones, espec\u00edficamente en el apartado correspondiente al Servidor de IA (p\u00e1gina 95), se mencionan de manera expresa los t\u00e9rminos \u201cIVS\u201d y \u201cSMD\u201d. Deseamos manifestar que dichas denominaciones corresponden a nomenclaturas comerciales utilizadas por un fabricante en particular (Dahua), y no constituyen terminolog\u00eda t\u00e9cnica gen\u00e9rica o estandarizada en la industria de la videovigilancia. Esta redacci\u00f3n puede interpretarse como un direccionamiento hacia una marca espec\u00edfica, lo cual podr\u00eda restringir la concurrencia de oferentes en contravenci\u00f3n al principio de igualdad y libre competencia Solicitamos respetuosamente a la convocante modificar la redaccion con terminos mas neutrales. Porfavor aclarar la consulta y no responder con la frase remitirse al pliego.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "f1eea51b24a4a44e403ae38c9f8c1dc8-1", "date": "2026-09-02T12:53:56-04:00", "title": "Sobre la obligaci\u00f3n de motivaci\u00f3n de las respuestas", "description": "Varias consultas solicitaron fundamentos t\u00e9cnicos concretos, estudios de mercado, razones de configuraci\u00f3n, motivos operativos y justificaci\u00f3n de especificaciones particulares.\n\nSin embargo, la respuesta institucional se limit\u00f3 a invocar que:\n\n\"El PBC fue elaborado conforme a la Ley 7021/22 y revisado por MITIC\".\n\n\u00bfPodr\u00eda la Convocante indicar d\u00f3nde se encuentra la fundamentaci\u00f3n t\u00e9cnica requerida por los oferentes si la respuesta no explica:\n\npor qu\u00e9 se eligi\u00f3 la especificaci\u00f3n;\nqu\u00e9 necesidad operacional la justifica;\ncu\u00e1ntos fabricantes pueden cumplirla;\nqu\u00e9 an\u00e1lisis comparativo fue realizado?\nPetitorio\n\nSolicitamos identificar el documento t\u00e9cnico espec\u00edfico donde constan las justificaciones invocadas por la Convocante."}, {"id": "418cb8a1bb3be8b6948cc1e3b0bfd2ea-1", "date": "2026-09-09T10:17:07-04:00", "title": "Direccionamiento por factor de forma f\u00edsico (Chasis de 6U con 48 bah\u00edas)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 7.3 - F\u00edsicas: \"Factor de forma: 6U rack 19\"\". Bah\u00edas de disco: \"48 slots SAS/SATA hot-swap\". \nObservaci\u00f3n: En la industria de servidores IT empresariales (Dell, HPE, Lenovo), los chasis de almacenamiento de alta densidad suelen comercializarse en formatos de 2U (para 12 a 24 discos) o gabinetes masivos de 4U/5U (para 60 a 84 discos). Exigir exactamente un chasis de 6U con 48 bah\u00edas es el \"candado f\u00edsico\" exacto que encuadra con la l\u00ednea de almacenamiento de video de Dahua Technology. \nSustento Legal: Limitar el factor de forma f\u00edsico a la medida exacta de un \u00fanico proveedor transgrede el Principio de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4, inciso d, Ley N\u00b0 7021/22), as\u00ed como el deber de elaborar bases con \"la mayor amplitud\" (Art. 45). \nSolicitud: Solicitamos flexibilizar este apartado admitiendo soluciones de almacenamiento tipo SAN/NAS o servidores de alta densidad de grado Enterprise, modificando la especificaci\u00f3n a: \"Chasis montable en rack que provea capacidad f\u00edsica para al menos 48 discos, pudiendo ser logrado mediante unidades de 2U, 4U o 5U, o servidores con arreglos de expansi\u00f3n (JBOD/Enclosures)\"."}, {"id": "a405d975bae28907127268f656582464-1", "date": "2026-09-09T10:24:17-04:00", "title": "Incongruencias F\u00edsicas Insalvables en el PTZ (\u00cdtem 2.3)", "description": "Referencia: Se exige un PTZ con Zoom \u00d3ptico de \"25x (120 mm)\", un campo de visi\u00f3n cerrado de \"30\u00b0\", rotaci\u00f3n limitada a \"350\u00b0\" y un consumo m\u00e1ximo de \"6.1W\". \nObservaci\u00f3n Legal: Existe un error de c\u00e1lculo \u00f3ptico y mec\u00e1nico. Es f\u00edsicamente imposible mover un bloque \u00f3ptico de 25x con apenas 6.1W (propio de un Mini PTZ de interiores de 4x) y lograr un \u00e1ngulo de 30\u00b0 a m\u00e1xima extensi\u00f3n focal. Esto viola el Principio de Razonabilidad (Art. 4, inc. k, Ley N\u00b0 7021/22). \nSolicitud: Rectificar el pliego permitiendo PTZ profesionales de 360\u00b0 continuos y consumos est\u00e1ndar PoE+ (aprox. 20W-25W)."}, {"id": "3e2f9d9cb4638a9be586ab7ec70a01e5-1", "date": "2025-10-01T00:10:43-04:00", "title": "Switch de Core", "description": "En especificaciones tecnicas se exige que el equipo cumpla conSoporte para DHCP Client, DHCP Snooping, DHCP Relay, DHCP Server, opci\u00f3n 82 (Snooping y Relay), Snooping Trust y respaldo de entradas, solitamos a la convocante que deje como  opci\u00f3n 82 (Snooping y Relay), Snooping Trust y respaldo de entradas a manera de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "Las caracter\u00edsticas de \"opci\u00f3n 82 (Snooping y Relay), Snooping Trust y respaldo de entradas\" en el requerimiento de \"DHCP Function\" ser\u00e1n consideradas opcionales. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:40:52-04:00"}, {"id": "cc9ae42ef6d04e6af2b837d6c690cb3a-1", "date": "2025-10-01T07:18:36-04:00", "title": "Enlace", "description": "en especificaciones tecnicas se exige certificaciones FIPS-197 128 bits AES y AES 256 bits, solicitamos admitir certificaciones FIPS-197 128 bits AES o AES 256 bits a de manera a no limitar la participacion de potenciales oferentes", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con FIPS-197 128 bits AES o AES 256 bits. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:46:59-04:00"}, {"id": "219c6adba4a906a14ea20169d0672880-1", "date": "2026-09-09T09:45:17-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo I", "description": "* Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, C\u00e1mara tipo I.\n- Motivo de la consulta:\nEl PBC para el Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1maras domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf Requieren Lente motorizada vari focal 2.712 mm as\u00ed como tambi\u00e9n Field of View horizontal FOV: de 113\u00b047\u00b0 (se aclara que los valores fueron tomados tal cual figura en las especificaciones) Se debe aclarar que la c\u00e1mara DAHUA mencionada seg\u00fan su Datasheet posee lente varifocal motorizado de 2.7mm a 12 mm (que es su rango de variaci\u00f3n) y que si la convocante desea que este modelo Dahua DH-IPC-HDBW5842E pueda ser cotizada, debe corregir esa mala copia de las especificaciones Se debe aclarar que la c\u00e1mara DAHUA mencionada seg\u00fan su Datasheet posee Field of View de H: 113\u00b0a 47\u00b0 (debido a la lente de 2.7 a 12 mm y no de 2.712 mm) y que si la convocante desea que este modelo Dahua DH-IPC-HDBW5842E pueda ser cotizada, debe corregir esa mala copia de las especificaciones Solicitamos a la convocante que sean corregidos los calores de lente y FOV-H de modo a que puedan ser presentadas las c\u00e1maras Dahua mencionadas. Demostrando por lo tanto que la convocante copio de manera incorrecta especificaciones particulares del fabricante mencionado.\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "e5905b35ed36ad1fa20e12ca44aaedc6-1", "date": "2026-09-09T10:38:17-04:00", "title": "Camara TIPO II Bullet", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Camara TIPO II Bullet.\n- Motivo de la consulta:\nEn las especificaciones tecnicas de la Camara tipo 2, se exige lentes de 2.712 mm, consideramos que es un error por lo que solicitamos aclarar si las lentes son 2,7mm a 12mm con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "31cc66661bc53bdd38bf0dc0c9c116ca-1", "date": "2025-09-30T16:03:48-04:00", "title": "[[IDIOMA DE LA OFERTA]]", "description": "El pliego menciona que la presentaci\u00f3n de cat\u00e1logos, anexos t\u00e9cnicos o folletos en idioma distinto al castellano se permitir\u00e1 con la oferta, pero luego menciona \u201cNo Aplica\u201d. Solicitamos amablemente a la convocante la aclaraci\u00f3n respectiva con relaci\u00f3n al idioma.\nA su vez, en caso de ser aceptado en otro idioma distinto al castellano, solicitamos amablemente que con traducci\u00f3n simple sea aceptado y valido este requisito, esto permite que los concursantes presenten su oferta de manera mas \u00e1gil, facilitando la participaci\u00f3n en el proceso licitatorio y promoviendo la libre competencia.", "answer": "Ser\u00e1n aceptados cat\u00e1logos, anexos t\u00e9cnicos o folletos en idioma espa\u00f1ol y/o ingl\u00e9s. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:27:11-04:00"}, {"id": "bceacfb1b8e2e8910ed0adea7811b2e6-1", "date": "2025-10-01T07:06:05-04:00", "title": "Enlace", "description": "En pespecificaciones tecnicas se exige espaciamiento entre canales configurable en incrementos de 5 MHz para canales de 5,10,15,20, 30 y 40 MHz, solicitamos a la convocante admitir tambien equipos que soporten 20/40/80/160MH de manera a no limitar la participacion de mas oferentes", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos que soporten 20/40/80/160 MHz. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:45:51-04:00"}, {"id": "65ed77850180672702d01c82f085a6f7-1", "date": "2025-10-02T11:56:38-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 2.5 C\u00e1mara TIPO V requiere Panor\u00e1mica 180\u00b0 + PTZ  40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SEGURITY modelo PSDW81642M-A180-D440-S3 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/PSDW81642M-A180-D440-S3_S3_datasheet_20241126.pdf\n\nDe vuelta se requieren especificaciones particulares que en casos espec\u00edficos y tambi\u00e9n en su conjunto, son cumplidos \u00fanicamente por c\u00e1maras de este fabricante y modelo mencionado. \nRequieren \n\u2022\tCanal 1 (Panor\u00e1mico): 1/1.8\" 4 Megapixel CMOS progresivo, Canal 2 (PTZ): 1/1.8\" 4 Megapixel CMOS progresivo)\n\u2022\tResoluci\u00f3n M\u00e1xima Canal 1 (Panor\u00e1mico): 5520 (H) \u00d7 2700 (V), Canal 2 (PTZ): 2560 (H) \u00d7 1440 (V), \n\u2022\tIluminaci\u00f3n M\u00ednima Canal 1 (Panor\u00e1mico): 0.0005 lux@F1.0 (Color,30 IRE), 0.0001 lux@F1.0 (B/W,30 IRE), \n\u2022\tCanal 2 (PTZ): 0.001 lux@F1.4 (Color,30 IRE), 0.0005 lux @F1.4(B/W,30 IRE), 0 lux (Iluminador encendido), \n\u2022\tDistancia de Iluminaci\u00f3n Canal 1 (Panor\u00e1mico): No, Canal 2 (PTZ): Hasta 400 m (1312.34 ft)\n\u2022\tNumero de Iluminadores Canal 1 (Panor\u00e1mico): No, Canal 2 (PTZ): 7 (IR LED) Longitud Focal Longitud Focal\t\n\u2022\tLongitud Focal Canal 1 (Panor\u00e1mico): 2.8 mm, Canal 2 (PTZ): 5.5 mm220 mm  \n\u2022\tDistancia DORICanal 1 (Panor\u00e1mico): Detectar: 56m, Observar: 22 m, Reconocer: 11 m , Identificar: 5.5 m), Canal 2 (PTZ): Detectar: 3000 m, Observar: 1200 m, Reconocer: 600 m, Identificar: 300 m\n\nTodos estos valores requeridos, \u201ccoinciden\u201d (salvo por peque\u00f1as diferencias) con los indicados por la c\u00e1mara mencionada \n\nEl que escribi\u00f3 las especificaciones tiene la desfachatez de detallar la distancia de iluminaci\u00f3n IR Canal 2 (PTZ): Hasta 400 m (1312.34 ft) incluyendo la distancia en pies (medida del sistema imperial pies) adem\u00e1s de metros. \u00danicamente porque as\u00ed figura el Datasheet y el incauto lo copio tal cual\nFavor hay que recordar que distancias DORI son poco frecuente en otros fabricantes siendo c\u00e1maras DAHUA el \u00fanico fabricante que cumple estos par\u00e1metros de manera exacta \n\nMetadatos de Video requeridos \tMetadatos de la c\u00e1mara mencionada \nCanal 1 (Panor\u00e1mico): No, Canal 2 (PTZ): Detecci\u00f3n de veh\u00edculos motorizados, veh\u00edculos no motorizados, rostros y cuerpos humanos; captura; optimizaci\u00f3n de captura; carga de captura \u00f3ptima. Atributos de veh\u00edculos motorizados: Placa, color de placa, tipo de veh\u00edculo, color de veh\u00edculo, logo de veh\u00edculo, modelo/a\u00f1o de veh\u00edculo, visera, cintur\u00f3n de seguridad, fumar, llamar, adorno y etiqueta de inspecci\u00f3n anual. Atributos de veh\u00edculos no motorizados: Tipo, color de veh\u00edculo, n\u00famero de personas, tipo y color de parte superior, y sombrero. Atributos de cuerpos humanos: Tipo y color de parte superior e inferior, bolsa, sombrero, g\u00e9nero y paraguas. Atributos de rostros: G\u00e9nero, edad, expresiones, gafas, m\u00e1scara facial y barba\n\tChannel 1 (Panoramic): No\nChannel 2 (PTZ): Motor vehicle, non-motor vehicle, face, and human body detection; snapshot; snapshot optimization; optimal face snapshot upload. Motor vehicle attributes: License plate, plate color, vehicle type, vehicle color, vehicle logo, vehicle model/ year, sun visor, seatbelt., smoking, calling, ornament, and annual inspection sticker. Non-motor vehicle attributes: Type, vehicle color, number of people, top type and color, and hat. Human body attributes: Top and bottom type and color, bag, hat, gender, and umbrella. Face attributes: Gender, age, expressions, glasses, face mask, and bread\n\nTodos estos y otros par\u00e1metros fueron copiados con el orden de las 10 mil\u00e9simas para la sensibilidad, as\u00ed como par\u00e1metros exactos a como aparecen en el Datasheet de este fabricante y modelo especificado. \nPara los metadatos claramente a pesar de una muy mala traducci\u00f3n, se puede verificar que coincide exactamente todas las funciones incluidas en el Datasheet \nYa no se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresi\u00f3n IAH.265/264, debido a que este modelo particular No los cumple \nEsto demuestra tambi\u00e9n la incoherencia de requisitos que solo se especifican debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple \nEsto no es direccionamiento, es obligaci\u00f3n a productos de un \u00fanico fabricante \nSolicitamos que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:15:23-04:00"}, {"id": "44d90fdae2ffa036fb30c96b7efe4263-1", "date": "2026-09-09T10:21:46-04:00", "title": "Monopolio de m\u00f3dulos (Silo propietario vs. Plataforma Abierta)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 10 exige, en un solo software unificado, anal\u00edticas de IA embebidas, control de acceso, gesti\u00f3n de videowall y \"dispositivos de estacionamiento guiado como c\u00e1maras con anal\u00edtica espacio de veh\u00edculos libres y usados, carteles de se\u00f1alizaci\u00f3n\". \nObservaci\u00f3n: Requerir que el sistema VMS soporte nativamente la gesti\u00f3n de carteles de se\u00f1alizaci\u00f3n de estacionamiento y control de acceso cerrado, combinado con el hardware de las c\u00e1maras de los \u00edtems anteriores, obliga a ofertar un ecosistema cerrado (Silo). Los VMS de clase mundial (Milestone, Genetec, Avigilon) integran estas tecnolog\u00edas mediante protocolos est\u00e1ndar (ONVIF Profile M, APIs, SDKs) y no obligando a que la c\u00e1mara de estacionamiento y el software sean de la misma f\u00e1brica.\nSustento Legal: El Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 obliga a la convocante a elaborar las bases con \"la mayor amplitud (...) con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\". \nSolicitud: Requerimos que se aclare que se aceptar\u00e1n Plataformas VMS Abiertas (Open Architecture) que realicen la integraci\u00f3n del control de acceso y estacionamiento guiado a trav\u00e9s de m\u00f3dulos de terceros homologados o protocolos est\u00e1ndar universales (API/SDK)."}, {"id": "c6013c863633c9c1317a6cfdc0512abb-1", "date": "2026-09-09T10:14:11-04:00", "title": "Riesgo a la Ciberseguridad y Est\u00e1ndares Aeron\u00e1uticos", "description": "Referencia del PBC: Direccionamiento integral del \u00cdtem 2.7 hacia el fabricante Dahua Technology o sus OEM. \nObservaci\u00f3n T\u00e9cnica y Legal: El AISP, administrado por la DINAC, es una instalaci\u00f3n estrat\u00e9gica. La tecnolog\u00eda impuesta encubiertamente en este pliego corresponde a fabricantes con participaci\u00f3n del Estado Chino, los cuales han sido excluidos sistem\u00e1ticamente de proyectos gubernamentales, agencias federales y aeropuertos en Norteam\u00e9rica (mediante la Ley NDAA) y en pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea. La raz\u00f3n es la detecci\u00f3n reiterada de vulnerabilidades de ciberseguridad y puertas traseras (backdoors) que permiten la exfiltraci\u00f3n de datos sensibles. Su instalaci\u00f3n compromete los lineamientos internacionales de la aviaci\u00f3n civil (OACI/ICAO) respecto a la resiliencia cibern\u00e9tica.\nSustento Legal: Adquirir equipos con antecedentes de riesgo para la seguridad nacional constituye una grave inobservancia del Principio de Primac\u00eda del Inter\u00e9s General (Art. 4, inciso h, Ley N\u00b0 7021/22). \nSolicitud: A fines de salvaguardar el orden p\u00fablico y evitar la consecuente investigaci\u00f3n de oficio por la Direcci\u00f3n Nacional de Contrataciones P\u00fablicas, instamos a la convocante a abrir las especificaciones del pliego de forma inmediata, garantizando la libre concurrencia de fabricantes globales de grado Enterprise que cuenten con altos est\u00e1ndares y certificaciones comprobables en materia de ciberseguridad."}, {"id": "73262367df8de01c7f4ee93ed40d5afe-1", "date": "2025-09-29T11:01:26-04:00", "title": "Item 3.6 Encoder de Video", "description": "El PBC para el Item 3.6 Encoder de Video Se requieren especificaciones copiadas textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo VuStream 350(VuStream-350-2) cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://training.vuwall.com/hubfs/Docs/Datasheets/VuStream/VuWall_VuStream_Datasheet.pdf\nEl PBC requiere Textualmente Formato de Codificaci\u00f3n (Codec) Propietario y seguro. Compatible con PAK 20 & 40 \nEl Datahseet del modelo de referencia se puede verificar Format (Codec) Proprietary and secure. Compatible with PAK 20 & 40 (Siendo PAK 20 y PAK 40 modelos de la marca Vuwall  y el PAK20 el modelo requerido para el item  3.5 Controlador de Video)\nEste Encoder posee una \u00fanica entrada de video HDMI y via red se utiliza con el VS10 que no posee entrada de video. \nEsto hace que la soluci\u00f3n necesite adem\u00e1s el controlador de video wall, el panel de control el controlador de video etc\u2026 haciendo m\u00e1s complejo \nAsi como el item 3.5, se requieren especificaciones vehementemente copiadas del modelo de referencia, Tambi\u00e9n el que en el propio pliego se especifiquen modelos espec\u00edficos requeridos, atenta directamente contra la igualdad de condiciones para productos de diferentes marcas \nSin posibilidad de duda, esta soluci\u00f3n no solo \u201cdirecciona a una marca \u00fanica\u201d si no que es COPIADO de UNICA MARCA VUwall para soluciones de video WALL y no admite otra soluci\u00f3n similar con cada uno de estos componentes de los \u00edtems 3.3 al 3.6 \nSolicitamos y exigimos que todos estos \u00edtems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una soluci\u00f3n innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "El sistema deber\u00e1 utilizar un formato de codificaci\u00f3n de video seguro y eficiente, compatible con c\u00f3decs est\u00e1ndar de la industria (como H.265/HEVC, H.264/AVC o equivalentes), y podr\u00e1 incorporar tecnolog\u00edas propietarias adicionales destinadas a optimizar la compresi\u00f3n, la transmisi\u00f3n o la protecci\u00f3n de datos. La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:10:10-04:00"}, {"id": "131e9055764f8a837f378b5d9218a0ec-1", "date": "2025-10-01T06:58:55-04:00", "title": "Switch de Industrial", "description": "en especificaciones tecnicas se exige ERPS en el protocolo STP, consideramos caracteristicas limitantes por lo que solicitamos considerar este punto ERPS como opcional o eliminarlo con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "La caracter\u00edstica de \"ERPS\" en el requerimiento de \"Protocolo de \u00c1rbol de Expansi\u00f3n\" ser\u00e1 considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01", "dateAnswered": "2026-03-30T13:45:01-04:00"}, {"id": "ce873d5d93a01e9edb8fe9e17f30adb2-1", "date": "2025-09-29T10:50:00-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo I", "description": "El PBC para el Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1mara domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf\nSe requieren detalles particulares como compresi\u00f3n AI H.265/H.264 \nSe asume o presume que AI H.265/264 se refiere a una codificaci\u00f3n basada en IA, diferente a H.265+/264+ tambi\u00e9n conocida como Smart compresi\u00f3n. \nSe debe aclarar que esta codificaci\u00f3n mencionada por el fabricante DAHUA, no se encuentra estandarizada por otros fabricantes, No se tiene una confirmaci\u00f3n de terceros que afirme que se tenga alguna mejora real, respecto a las compresiones como Smart codec utilizados por otros fabricantes.  \nEl Fabricante Chino \u201chermano de Dahua\u201d Hikvision en sus l\u00edneas altas de c\u00e1maras, tampoco hace referencia en sus c\u00e1maras respecto a compresiones IA por lo que Dahua puede estar usando el termino AI \u00fanicamente como marketing para diferenciarse \u201csobre papeles\u201d del resto de los competidores.  \nEsta compresi\u00f3n no es requerida en c\u00e1maras tipo III, tipo IV, tipo V, tipo VI y tipo VII demostrando que NO son necesarios ni son soportados por otros modelos DAHUA requeridos y solo fueron copiados porque la c\u00e1mara tipo I y tipo II, poseen estas especificaciones, que solo direccionan a modelos espec\u00edficos del fabricante DAHUA \nEsta caracter\u00edstica y otras requeridas en su conjunto para esta c\u00e1mara, hacen que la \u00fanica opci\u00f3n posible, sea c\u00e1mara la c\u00e1mara DAHUA mencionada.\nSolicitamos que estas especificaciones de las c\u00e1maras tipo I y II y otras especificaciones que direccionan a un \u00fanico fabricante sean eliminadas para permitir la libre competencia en igualdad de condiciones a otros oferentes con otros fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. Estableciendo que la compresi\u00f3n de video: \"Deber\u00e1 soportar los est\u00e1ndares H.265 (HEVC),  H.264 (AVC), MJPEG (substream) para compatibilidad con plataformas de integraci\u00f3n y visualizaci\u00f3n. Adicionalmente deber\u00e1 incorporar tecnolog\u00edas de compresi\u00f3n inteligente o asistida por inteligencia artificial, que optimicen la asignaci\u00f3n de bitrate mediante an\u00e1lisis de contenido o detecci\u00f3n de \u00e1reas de inter\u00e9s (personas, veh\u00edculos, movimiento u otros), manteniendo compatibilidad total con los c\u00f3decs est\u00e1ndar.\" ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:04:14-04:00"}, {"id": "dbc02318b908e99c8611ba83bde976f6-1", "date": "2025-09-30T23:39:23-04:00", "title": "Switch de Core", "description": "En especificaciones tecnicas se exige que el equipo soporte de estandares SNMP v1/v2c/v3, RMON, sFlow, NetStream , solicitamos a la convocante que considere como opcional el protocolo netstream de manera aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "El requerimiento de Protocolos de gesti\u00f3n ser\u00e1 considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:38:36-04:00"}, {"id": "51df9475b28074a626e6af5303f7061d-1", "date": "2025-10-02T11:34:49-04:00", "title": "Direccionamiento en especificaciones t\u00e9cnicas de la UPS de 20 kVA", "description": "En el Item 4.6 \u2013 UPS de 20 kVA, el Pliego establece como requisitos:\n\u2022\tCapacidad nominal de 20 kVA / 18 kW.\n\u2022\tEntrada/Salida configurable: 1-in:1-out, 3-in:1-out o 3-in:3-out.\n\u2022\tRango de entrada: 80\u2013280 VAC, frecuencia 40\u201370 Hz.\n\u2022\tFactor de potencia de entrada: 0.99.\n\u2022\tBater\u00edas internas con voltaje nominal de 384\u2013480 VDC, 32\u201340 secciones (por defecto 40).\n\u2022\tFactor de potencia de salida: 0.9.\n\u2022\tEficiencia en modo online: 95%.\n\u2022\tEficiencia en modo ECO: 98%.\n\u2022\tTHDv < 2%, onda sinusoidal pura.\n\u2022\tRuido < 58 dB.\n\u2022\tBater\u00edas internas obligatorias, sin banco de bater\u00edas externo permitido.\n\u2022\tCertificaciones CE, RoHS, EN62040-1 y EN62040-2.\n\u2022\tGarant\u00eda 3 a\u00f1os.\nEn varios puntos las especificaciones coinciden exactamente con el modelo Huawei UPS5000-A (20 kVA), incluyendo la configuraci\u00f3n de bater\u00edas internas (40 celdas, 384\u2013480 VDC), la eficiencia 95% / 98% ECO, el rango de entrada 80\u2013280 VAC y el ruido m\u00e1ximo 58 dB.\nFabricantes internacionales de primera l\u00ednea ofrecen UPS equivalentes o superiores en prestaciones, pero quedan artificialmente excluidos debido a la exigencia par\u00e1metros copiados de la ficha t\u00e9cnica de Huawei.\nSolicitamos a la Convocante:\n1.\tJustificar t\u00e9cnicamente la exigencia de bater\u00edas internas fijas sin banco externo, cuando los principales fabricantes dise\u00f1an sus UPS para admitir bancos de bater\u00edas adicionales que aumenten la autonom\u00eda, lo cual resulta m\u00e1s confiable en entornos cr\u00edticos.\n2.\tExplicar por qu\u00e9 se exige un rango de entrada exacto de 80\u2013280 VAC y una eficiencia online de 95% / 98% ECO, cuando el mercado ofrece modelos con rangos m\u00e1s amplios y eficiencias superiores al 96\u201397%, que deber\u00edan ser considerados como v\u00e1lidos.\n3.\tAclarar la raz\u00f3n de exigir un factor de potencia de salida limitado a 0.9, cuando la mayor\u00eda de fabricantes ya ofrece equipos con PF = 1.0, lo que brinda mayor disponibilidad de potencia \u00fatil.\n4.\tModificar los requisitos a par\u00e1metros no restrictivos, tales como:\no\tCapacidad nominal \u2265 20 kVA.\no\tFactor de potencia de salida \u2265 0.9 (aceptando PF = 1.0).\no\tEficiencia online \u2265 95%.\no\tOpci\u00f3n de banco externo de bater\u00edas para mayor autonom\u00eda.\nDe mantenerse las condiciones actuales, se confirma un direccionamiento evidente hacia Huawei UPS5000-A, lo que vulnera el principio de libre concurrencia, igualdad y transparencia establecido en la Ley 7021/22, afectando la competitividad del proceso.\n\nDe conformidad con el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022 \"De Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\", los procedimientos de contrataci\u00f3n deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n, entre otros. En ese sentido, toda exigencia t\u00e9cnica, condici\u00f3n o especificaci\u00f3n que, directa o indirectamente, restrinja la participaci\u00f3n de potenciales oferentes a un \u00fanico proveedor, producto o marca, sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, objetiva y debidamente fundada, puede considerarse lesiva al principio de igualdad y contraria al r\u00e9gimen de libre competencia que rige las contrataciones p\u00fablicas.\nEl establecimiento de requisitos que \u00fanicamente puede cumplir una marca o proveedor espec\u00edfico constituye un direccionamiento indebido, salvo que se justifique mediante estudios t\u00e9cnicos que demuestren la exclusividad necesaria por razones funcionales, de interoperabilidad, de estandarizaci\u00f3n o de inter\u00e9s p\u00fablico superior, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad en la selecci\u00f3n de contratistas.\nEn consecuencia, cualquier disposici\u00f3n que limite la concurrencia de oferentes debe ser objeto de revisi\u00f3n a la luz de este principio rector del sistema de contrataciones p\u00fablicas, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y uso racional de los recursos del Estado.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:09:23-04:00"}, {"id": "a0cb8a18262b9df69dd89c0b8bbad0d1-1", "date": "2025-10-01T00:33:26-04:00", "title": "Switch deCore", "description": "en especificaciones tecnicas se solicita modulos FTP, entendemos que es un error por lo que solicitamos la aclaracion de que tipos seran estos modulos SFP o SFP+ a manera de brindar una cotizacion acorde a los lineamientos requeridos del PBC", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con m\u00f3dulos SFP o SFP+. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:41:53-04:00"}, {"id": "44a72dda849f83b445797f36c27abee4-1", "date": "2025-10-02T11:56:07-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1mara domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf\nSe requieren detalles particulares como compresi\u00f3n AI H.265/H.264 \nSe asume o presume que AI H.265/264 se refiere a una codificaci\u00f3n basada en IA, diferente a H.265+/264+ tambi\u00e9n conocida como Smart compresi\u00f3n. \nSe debe aclarar que esta codificaci\u00f3n mencionada por el fabricante DAHUA, no se encuentra estandarizada por otros fabricantes, No se tiene una confirmaci\u00f3n de terceros que afirme que se tenga alguna mejora real, respecto a las compresiones como Smart codec utilizados por otros fabricantes.  \nEl Fabricante Chino \u201chermano de Dahua\u201dHikvision en sus l\u00edneas altas de c\u00e1maras, tampoco hace referencia en sus c\u00e1maras respecto a compresiones IA por lo que Dahua puede estar usando el termino AI \u00fanicamente como marketing para diferenciarse \u201csobre papeles\u201d del resto de los competidores.  \nEsta compresi\u00f3n no es requerida en c\u00e1maras tipo III, tipo IV, tipo V, tipo VI y tipo VII demostrando que NO son necesarios ni son soportados por otros modelos DAHUA requeridos y solo fueron copiados porque la c\u00e1mara tipo I y tipo II, poseen estas especificaciones, que solo direccionan a modelos espec\u00edficos del fabricante DAHUA \nEsta caracter\u00edstica y otras requeridas en su conjunto para esta c\u00e1mara, hacen que la \u00fanica opci\u00f3n posible, sea c\u00e1mara la c\u00e1mara DAHUA mencionada.\nSolicitamos que estas especificaciones de las c\u00e1maras tipo I y II y otras especificaciones que direccionan a un \u00fanico fabricante sean eliminadas para permitir la libre competencia en igualdad de condiciones a otros oferentes con otros fabricantes.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:12:46-04:00"}, {"id": "1c156c64f23e124c4019d33ea4aa262f-1", "date": "2026-09-09T09:45:41-04:00", "title": "Direccionamiento algor\u00edtmico mediante el copiado de Atributos Vehiculares", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.7 - Inteligencia: \"Reconoce 14 logotipos de veh\u00edculos o m\u00e1s\". \"Deber\u00e1 reconocer 12 colores: gris, negro, blanco, plateado, azul, verde, morado, rojo, naranja, rosa, marr\u00f3n y amarillo\". \"10 tipos de veh\u00edculos: Autob\u00fas grande, Cami\u00f3n pesado, Cami\u00f3n mediano, Sed\u00e1n, Furgoneta, Cami\u00f3n ligero, Autob\u00fas mediano, SUV, MPV, Camioneta\". \nObservaci\u00f3n: La categorizaci\u00f3n exacta de 14 logotipos, la lista precisa de los 12 colores y la segmentaci\u00f3n exacta de los 10 tipos de veh\u00edculos conforman la matriz algor\u00edtmica patentada y comercializada exclusivamente por Dahua. Los motores anal\u00edticos de otras marcas globales de LPR (ej. Axis, Bosch, Hanwha) identifican eficientemente estos par\u00e1metros, pero bajo otras agrupaciones l\u00f3gicas y descriptivas. \nSustento Legal: Esta exigencia milim\u00e9trica vulnera el Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22, que dispone: \"En los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\". \nSolicitud: Requerimos que las especificaciones sean reformuladas hacia par\u00e1metros de desempe\u00f1o gen\u00e9ricos (ej. \"Deber\u00e1 contar con algoritmo de IA capaz de clasificar el tipo de veh\u00edculo, identificar su color principal y reconocer la marca/logotipo del mismo\"), eliminando la obligatoriedad de coincidir con la lista comercial de un fabricante en particular."}, {"id": "bbbd945ccbc14449062f63f1f5e2b5fc-1", "date": "2026-09-09T10:42:36-04:00", "title": "Camara TIPO II BULLET", "description": "-Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Camara TIPO II BULLET.\n-Motivo de la consulta:\nEn las especificaciones tecnicas Camara tipo 2, se exige zoom optico, consideramos que es un error ya que son camaras fijas por lo que solicitamos considerar este punto como opcionales o eliminarlas con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes\n\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "cdedda69765f7d67372839827ce3849d-1", "date": "2026-09-09T10:12:41-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo VI", "description": "-Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, C\u00e1mara tipo VI.\n- Motivo de la consulta:\nEl PBC para el Item 2.6 C\u00e1mara TIPO VI requiere Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ 40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SEGURITY modelo DH-PSDW81642M-A360 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DH-PSDW81642M-A360_datasheet_20210202.pdf Se requiere Distancia DORI C\u00e1mara Panor\u00e1mica: Detectar: 53.30 m, Observar: 21.30 m, Reconocer: 10.70 m , Identificar: 5.3 m, C\u00e1mara PTZ: Detectar: 2873.1 m, Observar: 1149.20 m, Reconocer: 574.60 m, Identificar: 287.30 m Y en el Datasheet figura C\u00e1mara Panor\u00e1mica: Detectar: 53.30 m, Observar: 21.3 m, Reconocer: 10.7 m , Identificar: 5.30 m, C\u00e1mara PTZ: Detectar: 2873.1 m, Observar: 1149.2 m, Reconocer: 574.6 m, Identificar: 287.30 m Como dicen los actores de la serie de Televisi\u00f3n NCIS. \u201cNO existen las coincidencias\u201d por lo que las especificaciones son copia es fiel a la original es decir del DATASHEET de DAHUA SECURITY No existe otra c\u00e1mara de otro fabricante que puedan \u201ccoincidir\u201d perfectamente estos valores Eso obliga a que solo sea posible ofertar soluciones del fabricante DAHUA Solicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "c69f2d9069fddd47c70ff6513f9e0a38-1", "date": "2026-09-09T11:55:58-04:00", "title": "C\u00e1mara Tipo I", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, \u00cdtem 2.1 \u2013 C\u00e1mara Tipo I.\nMotivo de la consulta:\nEn el \u00cdtem 2.1 \u2013 C\u00e1mara Tipo I, el PBC establece especificaciones t\u00e9cnicas que corresponden casi textualmente al modelo DAHUA SECURITY DH-IPC-HDBW5842E, cuyas caracter\u00edsticas pueden ser verificadas en el siguiente enlace oficial del fabricante: Datasheet Dahua Security \u2013 IPC-HDBW5842E-ZE Particularmente, se exige el cumplimiento de protocolos y funciones como Autenticaci\u00f3n WSSE, RTMP y SFTP, los cuales: No son requeridos en las C\u00e1maras Tipo III, IV, V, VI y VII del mismo PBC, lo que demuestra que no constituyen requisitos t\u00e9cnicos indispensables ni funcionales para la finalidad prevista. Estas especificaciones coinciden exclusivamente con los modelos de dicho fabricante, excluyendo de hecho a otros oferentes. Fabricantes reconocidos internacionalmente en la industria de videovigilancia \u2014tales como Hanwha (ex Samsung), Axis, Pelco, Avigilon, Panasonic, Arecont, Bosch, entre otros\u2014 no contemplan necesariamente dichos protocolos en sus productos de igual o superior calidad y desempe\u00f1o. Incluso fabricantes relacionados al mismo grupo de DAHUA no cumplen con todos los protocolos exigidos, lo que confirma que la condici\u00f3n t\u00e9cnica no responde a una necesidad real del proyecto, sino a un direccionamiento hacia una marca espec\u00edfica. De esta manera, el pliego restringe injustificadamente la libre concurrencia y competencia, contraviniendo los principios de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y libre participaci\u00f3n consagrados en los art\u00edculos pertinentes de la Ley 7021/2022 y su reglamentaci\u00f3n. Asimismo, las caracter\u00edsticas establecidas hacen que, en la pr\u00e1ctica, la \u00fanica opci\u00f3n posible sea el modelo de la marca DAHUA referido, limitando de manera arbitraria la posibilidad de participaci\u00f3n de otros oferentes. En virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente: Que se eliminen del PBC las especificaciones que direccionan a un fabricante \u00fanico (en especial, los requisitos de protocolos WSSE, RTMP y SFTP en C\u00e1maras Tipo I y II). Que se ajusten las condiciones t\u00e9cnicas a par\u00e1metros de desempe\u00f1o, funcionalidad y est\u00e1ndares internacionales, de manera que se permita la libre participaci\u00f3n en igualdad de condiciones de todos los oferentes y marcas reconocidas. De este modo, se dar\u00e1 cumplimiento al marco legal vigente y se garantizar\u00e1 un proceso de contrataci\u00f3n transparente, competitivo y ajustado a derecho.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "031d2da0759f9090f9436bd4d2982dfa-1", "date": "2025-10-02T11:59:49-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 3.6 Encoder de Video Se requieren especificaciones copiadas casi textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo VuStream 350(VuStream-350-2) cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://training.vuwall.com/hubfs/Docs/Datasheets/VuStream/VuWall_VuStream_Datasheet.pdf\nSe requiere Temperatura de almacenamiento: -2080 \u00b0C    \nSe tiene que f\u00edsicamente, la m\u00ednima temperatura a la que un objeto puede llegar es a -273,15 \u00b0C (0\u00b0 Kelvin o Cero absolutos) que implica que sus mol\u00e9culas no se mueven internamente \nSeg\u00fan Chat GPT sobre si un objeto puede alcanzar los -2080\u00b0C abajo la respuesta\n\u201cLamentablemente no podremos cumplir con la especificaci\u00f3n de -2080 K, ya que ni el universo mismo logra descender m\u00e1s all\u00e1 de los -273,15\u00b0C (cero absoluto). Quiz\u00e1s necesitemos un laboratorio en otra dimensi\u00f3n para alcanzarlo.\u201d\nPodemos asumir entonces que este valor   -2080\u00b0C fue mal copiado del modelo de referencia que requiere Storage temperature/humidity: -20 a 80 \u00b0C lo cual si tiene m\u00e1s sentido\nEsta es otra demostraci\u00f3n m\u00e1s, de que este modelo fue copiado (con error de copia y desconocimiento de conceptos f\u00edsicos fundamentales) del modelo mencionado.  \nSolicitamos y exigimos que todos estos \u00edtems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una soluci\u00f3n innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall\nServidor IA", "answer": "Se aclara que la expresi\u00f3n \"Temperatura de almacenamiento: -2080 \u00b0C / Humedad: 10-90% RH\" corresponde a un error de tipeo.\nEl texto correcto es: \"Temperatura de almacenamiento: -20 - 80 \u00b0C / Humedad: 10 - 90% RH.\".\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01. \n", "dateAnswered": "2026-03-30T14:21:44-04:00"}, {"id": "aef610665d9ef531ddab627538cb4f92-1", "date": "2026-09-09T10:18:17-04:00", "title": "Direccionamiento absoluto mediante densidad exacta de sensores", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 8.1 - Sensores: \"Pares de Sensores de Cortina IR: 20 pares\" y \"Pares de Detectores IR: 10 pares\". \nObservaci\u00f3n: La exigencia de una matriz exacta y milim\u00e9trica de 30 pares de sensores infrarrojos (20 de cortina y 10 detectores) es un calco literal de la arquitectura de hardware de los torniquetes \u00f3pticos de la marca Dahua Technology (serie ASG). Otros fabricantes mundiales de control de acceso (como dormakaba, Gunnebo o HID) utilizan matrices de sensores de alta densidad diferentes, pero igual de efectivas o superiores para evitar el tailgating (paso no autorizado). \nSustento Legal: Condicionar el hardware a la matriz exacta de un solo fabricante atenta contra el Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22, que obliga a elaborar las bases con \"la mayor amplitud\" y proh\u00edbe limitar la concurrencia utilizando elementos que apunten a una marca espec\u00edfica. \nSolicitud: Solicitamos flexibilizar la especificaci\u00f3n a un requerimiento funcional: \"Sistema de sensores infrarrojos de alta densidad o cortina \u00f3ptica multiplano, capaz de detectar intentos de tailgating (paso fraudulento), intrusi\u00f3n inversa y salto de barrera\", permitiendo la participaci\u00f3n de otros l\u00edderes del mercado."}, {"id": "43f6dd6904881e65a474f6f02ebfb04f-1", "date": "2025-09-29T11:04:24-04:00", "title": "Item 7.3- Servidor de Almacenamiento", "description": "El PBC para el Item 7.3- Servidor de Almacenamiento requiere un Servidor de almacenamiento (tipo NAS) cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DHI-EVS8248X cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/EVS8248X_datasheet_20240322.pdf\nDe vuelta la copia es tan id\u00e9ntica que no existe otro fabricante, que tambi\u00e9n debido a caracter\u00edsticas muy particulares, que pueda igualar este producto, sin que ello implique que es la mejor opci\u00f3n.  \nEl trabajo realizado por el asesor que detallo estos requerimientos, solo se limit\u00f3 a el t\u00edpico \u201ccopy \u2013 Google translator \u2013 paste\u201d de las especificaciones  \nEntendiendo que este es un equipo NAS , existen marcas Lideres a nivel mundial como EMC, NetAPP,  HP-E, LENOVO y otras que no pueden ser cotizados ya que las especificaciones direccionan a un \u00fanico Fabricante y modelo especifico  \nEsto direccionan a que la \u00fanica soluci\u00f3n para los \u00edtems 7.2 y 7.3, sean \u00fanicamente de la fabricante y modelos aqu\u00ed mencionados. \nSolicitamos y exigimos que todos estos \u00edtems 7.2 y 7.3 sean modificados para permitir una soluci\u00f3n innecesariamente compleja y que no sean todos del Fabricante DAHUA SECURITY. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de desempe\u00f1o y compatibilidad, definidos en funci\u00f3n de las necesidades operativas del proyecto, sin hacer referencia a marcas o modelos comerciales espec\u00edficos. Las especificaciones responden a par\u00e1metros objetivos de rendimiento, capacidad y calidad t\u00e9cnica, conforme a criterios de estandarizaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas del sector, garantizando la neutralidad y libre concurrencia entre oferentes.\nEl Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:11:37-04:00"}, {"id": "effc7fc3ac95078413fc6463b5e4dc19-1", "date": "2026-09-09T09:00:09-04:00", "title": "El proyecto contempla la adecuaci\u00f3n del sistema de videovigilancia de una infraestructura cr\u00edtica del Estado.", "description": "A nivel global, se han documentado e identificado m\u00faltiples vulnerabilidades en equipos de videovigilancia de ciertos or\u00edgenes (espec\u00edficamente fabricantes chinos como Dahua y Hikvision), lo que representa un riesgo de seguridad nacional. El Art\u00edculo 35, inciso i) de la Ley N\u00b0 7021/22 dispone que las adquisiciones de tecnolog\u00eda deben realizarse en cumplimiento de los est\u00e1ndares de ciberseguridad aprobados por el Consejo Nacional de Inteligencia y el MITIC. La integraci\u00f3n de equipos sin certificaciones internacionales rigurosas expone a la DINAC a vulnerabilidades incompatibles con la seguridad de la Naci\u00f3n.\n\n\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n: \u00bfExige la convocante que los equipos a ser ofertados cuenten con certificaciones internacionales independientes (ej. cumplimiento de normativas similares a la NDAA) que garanticen la ausencia de puertas traseras (backdoors) e inhabilitando la provisi\u00f3n de equipos de fabricantes con prohibiciones internacionales vigentes por riesgos comprobados a la ciberseguridad?"}, {"id": "1bf88b77878ef4775e9cb3a9179acda3-1", "date": "2026-09-07T11:20:53-04:00", "title": "Pluralidad real de fabricantes \u2013 EETT modificadas por Adenda.", "description": "Considerando que la Adenda N.\u00ba 01 modific\u00f3 las especificaciones t\u00e9cnicas con el argumento reiterado de ampliar la participaci\u00f3n de oferentes y garantizar la neutralidad tecnol\u00f3gica, solicitamos indicar, para cada uno de los \u00cdtems 2.1 al 2.7, al menos tres fabricantes independientes entre s\u00ed y sus respectivos modelos comercialmente disponibles que cumplan integralmente, y no parcialmente, con la totalidad de las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en la versi\u00f3n modificada del PBC. En caso de no poder identificarse dicha pluralidad, solicitamos reformular las especificaciones sobre la base de prestaciones funcionales y de desempe\u00f1o, evitando combinaciones de par\u00e1metros que contin\u00faen conduciendo a productos de un \u00fanico fabricante."}, {"id": "ebac4026b70faa08dcd22715867fd712-1", "date": "2025-10-02T11:25:21-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas del \u00cdtem 2.6 del PBC", "description": "Nos dirigimos respetuosamente a ustedes en relaci\u00f3n al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del proceso de adquisici\u00f3n referido al \u00cdtem 2.6 C\u00e1mara TIPO VI.\n\nHemos identificado que las especificaciones t\u00e9cnicas exigidas para dicho \u00edtem, consistentes en Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ 40X, han sido copiadas pr\u00e1cticamente de manera literal de la soluci\u00f3n del fabricante DAHUA SECURITY, modelo DH-PSDW81642M-A360, cuyas caracter\u00edsticas pueden verificarse en el siguiente enlace:\nDatasheet DAHUA SECURITY\n\nEn particular, se requiere que las c\u00e1maras cumplan con los valores de Distancia DORI especificados en el PBC:\n\nC\u00e1mara Panor\u00e1mica: Detectar 53.30 m, Observar 21.30 m, Reconocer 10.70 m, Identificar 5.30 m\n\nC\u00e1mara PTZ: Detectar 2873.1 m, Observar 1149.20 m, Reconocer 574.60 m, Identificar 287.30 m\n\nAl comparar estos valores con el datasheet del fabricante, se observa que coinciden exactamente, lo que evidencia que las especificaciones t\u00e9cnicas son una reproducci\u00f3n fiel de la soluci\u00f3n de DAHUA SECURITY.\n\nDicha coincidencia t\u00e9cnica hace que \u00fanicamente este fabricante pueda cumplir con los requisitos exigidos, restringiendo la competencia y limitando la participaci\u00f3n de otros proveedores, lo cual podr\u00eda contravenir los principios de libre concurrencia y transparencia establecidos en la Ley 7021/2022, espec\u00edficamente en lo relativo a la igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Asimismo, el Decreto 2264/2024 establece la obligaci\u00f3n de que los PBC sean redactados de manera objetiva, t\u00e9cnica y no discriminatoria, evitando condicionamientos hacia un proveedor determinado.\n\nEn virtud de lo expuesto, solicitamos encarecidamente que la DINAC considere la reformulaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00cdtem 2.6, de manera que se permita la participaci\u00f3n de soluciones equivalentes de otros fabricantes, garantizando al mismo tiempo los est\u00e1ndares de seguridad requeridos. Esta medida asegurar\u00eda el cumplimiento del marco normativo vigente y fomentar\u00eda la competencia leal entre oferentes.Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y condiciones dar fundamento t\u00e9cnico y jur\u00eddico.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:06:41-04:00"}, {"id": "0e7e9ee93b8b6316c2b38bf2ea9b3309-1", "date": "2025-10-02T09:48:10-04:00", "title": "Requisitos t\u00e9cnicos exigidos", "description": "En el marco del proceso licitatorio de referencia, solicitamos muy respetuosamente se sirvan aclarar lo siguiente:\n\nEl Pliego de Bases y Condiciones establece como documentos obligatorios para la evaluaci\u00f3n de la oferta, entre otros:\nDeclaraci\u00f3n jurada de capacidad de soporte t\u00e9cnico local inmediato durante el periodo de garant\u00eda.\nCertificaciones ISO 9001 e ISO 27001.\nDiversos certificados t\u00e9cnicos espec\u00edficos (Cableado Estructurado, PCs de la marca ofertada, UPS, Centros de Datos, CCTV, CDCP, PMP, etc.), incluso carnets emitidos por la Polic\u00eda Nacional en materia de seguridad electr\u00f3nica.\n\nAl respecto, conforme al art\u00edculo 4 de la Ley N\u00b0 7021/2022, que consagra los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad en los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como lo dispuesto en los art\u00edculos 16, 24 y concordantes del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/2024, consideramos que las exigencias mencionadas podr\u00edan resultar excesivas y restrictivas, limitando injustificadamente la participaci\u00f3n de potenciales oferentes que cuentan con la capacidad t\u00e9cnica y operativa suficiente para cumplir con el objeto de la contrataci\u00f3n.\nEn particular, solicitamos se aclare:\n\u00bfCu\u00e1l es la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y legal para exigir de manera acumulativa todas las certificaciones detalladas, cuando varias de ellas no guardan relaci\u00f3n directa y proporcional con la naturaleza del objeto licitado?\n\u00bfNo constituir\u00eda esta acumulaci\u00f3n de requisitos una restricci\u00f3n contraria a los principios de libre concurrencia y participaci\u00f3n amplia establecidos en la Ley 7021/2022?\n\u00bfPodr\u00edan considerarse v\u00e1lidas y suficientes certificaciones equivalentes, nacionales o internacionales, que acrediten la idoneidad t\u00e9cnica del oferente en las \u00e1reas requeridas, evitando as\u00ed una interpretaci\u00f3n restrictiva del PBC?\nEn virtud de lo expuesto, y a los efectos de garantizar la transparencia, razonabilidad y plena vigencia de los principios de la normativa vigente, solicitamos se emita aclaraci\u00f3n oficial respecto a la aplicabilidad y alcance de dichos requisitos.", "answer": "La exigencia de la Certificaci\u00f3n ISO 9001 en el Pliego de Bases y Condiciones se fundamenta en la necesidad de asegurar que el proveedor cuente con un sistema de gesti\u00f3n de calidad formalmente establecido y certificado. Dado que la ejecuci\u00f3n del contrato implica la provisi\u00f3n de equipamientos y servicios cr\u00edticos, resulta esencial garantizar la consistencia, trazabilidad y control de los procesos operativos, desde el dise\u00f1o y suministro hasta la implementaci\u00f3n y soporte t\u00e9cnico.\nLa norma ISO 9001 constituye el est\u00e1ndar internacional de referencia para la gesti\u00f3n de calidad organizacional, asegurando que la empresa aplica pol\u00edticas, procedimientos y controles orientados a la mejora continua, satisfacci\u00f3n del cliente y cumplimiento de requisitos contractuales. Su exigencia no tiene car\u00e1cter restrictivo, sino que busca asegurar la confiabilidad t\u00e9cnica y la calidad sostenida de los productos y servicios ofrecidos, en concordancia con las buenas pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n p\u00fablica y los criterios de eficiencia institucional.\nLa exigencia de la Certificaci\u00f3n ISO/IEC 27001 en el Pliego de Bases y Condiciones se fundamenta en la naturaleza cr\u00edtica de la soluci\u00f3n a implementar, la cual involucra la gesti\u00f3n, procesamiento y resguardo de informaci\u00f3n sensible vinculada a la seguridad operativa de la instituci\u00f3n. Dado que el proveedor adjudicado tendr\u00e1 acceso directo a sistemas, datos y redes institucionales, resulta esencial garantizar que cuente con procesos formalmente certificados en gesti\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n, conforme a est\u00e1ndares internacionales reconocidos.\nLa ISO/IEC 27001 constituye la norma de referencia global en materia de Seguridad de la Informaci\u00f3n, y su cumplimiento asegura que la empresa implementa controles t\u00e9cnicos, administrativos y organizativos adecuados para la protecci\u00f3n de datos, la mitigaci\u00f3n de riesgos y la trazabilidad de operaciones. En este sentido, el requerimiento no busca restringir la competencia, sino asegurar la confiabilidad, integridad y responsabilidad t\u00e9cnica del proveedor seleccionado, en consonancia con las buenas pr\u00e1cticas aplicables a infraestructuras cr\u00edticas nacionales.  \nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:56:06-04:00"}, {"id": "e42c1172bc61a9b795eeb5e393adceac-1", "date": "2025-10-02T11:57:32-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 3.3 Servidor Video Wall requiere caracter\u00edsticas particulares que fueron copiadas textualmente de soluciones de la marca Vuwall y particularmente del modelo VuScape VS10, cuyas caracter\u00edsticas pueden ser verificadas en el siguiente link  \nhttps://training.vuwall.com/hubfs/Docs/VuScape/VuWall_VuScape_Datasheet-ES.pdf\nEste equipo forma parte de un sistema de Video Wall propietario y complejo de la marca mencionada, donde el PBC requiere varios otros componentes todos ellos compatibles \u00fanicamente entre ellos  \nPara este item Requieren  \n\u2022\tGesti\u00f3n de Software Entorno virtual \n\u2022\tFormatos Soportados Sitios web, Dashboards, RDP\n\u2022\tRendimiento Sitios Web/Dashboards: Hasta 16 en HD o 4 en 4K o combinaci\u00f3n de HD/4K; RDP: Hasta 8 sesiones en HD o 2 sesiones en 4K o combinaci\u00f3n de HD/4K (solo baja tasa de refresco, menos de 30 Hz por stream; el rendimiento puede variar seg\u00fan los requisitos de los sitios web)  \n\u2022\tNivel de Ruido 36 dB max\nSe debe aclarar que este dispositivo al mencionar RDP (Remote Desktop Protocol) hace referencia al software RealVNC y VNC est\u00e1ndar, con el cual es compatible, tal como se solicita en las consultas previamente realizadas. Es decir, hace la presentaci\u00f3n de im\u00e1genes mediante un software adicional en las computadoras o servidores de origen \nDel Datasheet: Network Sources: RTSP, Websites, VNC, imagnes, texto y archivos de video\nEste equipo no posee por defecto entrada de video y solo puede utilizar un encoder para entrada HDMI (seg\u00fan el datahseet  del VS10 Optional: HDMI Inputs over VuStream Encoder) para conectarse al sistema de CCTV a trav\u00e9s del  \nEste encoder es justamente el Item 3.6 Encoder de Video requerido que es particularmente el VuStream 350(VuStream-350-2) que tambi\u00e9n posee detalles particulares que solo son cumplidos por este producto y esta marca  \nSe aclara adem\u00e1s que Item 3.4 Panel de Control.  Es el ControlVu 10.1 de esta misma marca \nOtras soluciones solo necesitan una estaci\u00f3n de trabajo robusta y de alta capacidad con m\u00faltiples tarjetas y salidas de video para con un software cliente del VMS, realizar el video Wall \nTodos estos productos requeridos, constituyen una arquitectura propietaria y no son similares a otros controladores de Video Wall de la industria. \nTodas estas caracter\u00edsticas muchas de ellas innecesarias para una soluci\u00f3n de video WALL son propietarias y direccionan a que estos productos sean \u00fanicamente de la marca VuWall\nSolicitamos que todos los componentes de video wall requerido, sean reformulados ya que NO se tiene en el mercado otra soluci\u00f3n que l\u00ednea a l\u00ednea pueda \u201cempatar\u201d a lo requerido, lo cual limita", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T14:18:53-04:00"}, {"id": "3e1b0083031c27663ac84d6a9203ca64-1", "date": "2025-10-02T10:58:46-04:00", "title": "SOFTWARE DE GESTION DE VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL DE ACCESO", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones se observa, en las especificaciones del sistema, la referencia expl\u00edcita a la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil \u201cDMSS\u201d, que es la app propietaria de Dahua, para el acceso desde tel\u00e9fono m\u00f3vil, siendo esta una exigencia para el cumplimiento del software de video vigilancia y acceso, lo cual indica obviamente el direccionamiento de esta licitaci\u00f3n. \n\nSolicitamos a la convocante modificar las especificaciones de los equipos cctv para que sean mas abiertas y generales, lo cual permitir\u00e1 la participaci\u00f3n de mas oferentes, y no solamente el oferente representante de DAHUA.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:03:55-04:00"}, {"id": "915c16476b4ae31d6dbd6216fedc8917-1", "date": "2026-09-09T11:50:52-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nC\u00e1mara Tipo I El pliego solicita una lente motorizada varifocal de 2.712 mm y un campo de visi\u00f3n horizontal (FOV) de 113\u00b0\u201347\u00b0.Sin embargo, el datasheet del modelo Dahua DH-IPC-HDBW5842E indica que la lente es 2.7\u201312 mm, lo que explica el rango de apertura correspondiente al FOV especificado. La referencia a \u201c2.712 mm\u201d constituye un error de transcripci\u00f3n de las especificaciones originales, lo cual demuestra que los par\u00e1metros fueron tomados casi literalmente del documento del fabricante. Se solicita corregir este error para garantizar que las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas sean consistentes y que no se restrinja la participaci\u00f3n \u00fanicamente a este modelo.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "69d19c0221883305fdb3c90a541b5c08-1", "date": "2026-09-09T10:52:29-04:00", "title": "Servidor VMS", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Servidor VMS.\n- Motivo de la consulta:\nen especificaciones tecnicas se exigen discos de 1,6Gb, consideramos que es un error ya quepor lo general existen discos en el orden de TB por lo que solicitamos aclarar si son discos de 1,6TB o superiores\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "77b40b31fcc0c30248e675d77450efc1-1", "date": "2026-09-09T10:21:17-04:00", "title": "Direccionamiento expl\u00edcito mediante paquetes comerciales (SKUs) exclusivos", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 10 - Licencias: \"Terminal de visitas 4*50\". \nObservaci\u00f3n T\u00e9cnica: La exigencia de cotizar una \"Terminal de visitas 4*50\" no es un requerimiento t\u00e9cnico ni funcional. Es la nomenclatura exacta del c\u00f3digo de venta (SKU) de los paquetes de expansi\u00f3n de licencias del m\u00f3dulo de visitantes exclusivo del software DSS Pro de Dahua Technology. Ning\u00fan otro VMS en el mercado mundial empaqueta y denomina sus licencias de esta manera. \nSustento Legal: Esta imposici\u00f3n vulnera de forma directa y flagrante el Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22, que dictamina que \"en los pliegos de bases y condiciones no se podr\u00e1 indicar marca espec\u00edfica u otro derecho intelectual exclusivo\". Adem\u00e1s, transgrede la prohibici\u00f3n de utilizar \"nomenclatura, simbolog\u00eda, signos distintivos no universales o marcas\" para definir los bienes. \nSolicitud: Exigimos la eliminaci\u00f3n inmediata de este c\u00f3digo comercial y su reemplazo por una m\u00e9trica de capacidad funcional y neutral, como por ejemplo: \"Licenciamiento para m\u00f3dulo de gesti\u00f3n de visitantes que soporte al menos 200 terminales o puntos de registro concurrentes\"."}, {"id": "eaa6cea0dbba5f93bd79637b9a74b4a9-1", "date": "2025-09-29T10:47:33-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo I", "description": "El PBC para el Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1mara domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf\nSe requieren detalles particulares como Sensibilidad 0.0008 lux (color) / 0.0004 lux (B/N)\nSi bien No se aclara bajo que condici\u00f3n es medida la sensibilidad de esta c\u00e1mara, en el datasheet del modelo de referencia, se especifica 0.0008 lux@F1.8 (Color, 30 IRE) 0.0004 lux@F1.8 (B/W, 30 IRE)\nLa medici\u00f3n fue hecha a un nivel de 30 IRE, (30IRE vs 50IRE son referencias de medici\u00f3n de sensibilidad realizadas por fabricantes que permiten valores obtenidos muy diferentes) donde con 30IRE se exagera el nivel real de iluminaci\u00f3n m\u00ednima necesaria ya que c\u00e1maras de otros fabricantes, miden estos valores con un nivel de 50IRE (Ej: Color: 0.22 lux at 50 IRE, F1.2 B/W: 0.05 lux at 50 IRE, F1.2 donde este Valor fue tomado de una c\u00e1mara Axis de 8 megap\u00edxeles) \nEste valor con 30IRE como se mencion\u00f3, es un valor Exagerado, respecto a valores normales de otros fabricantes y es una \u201ct\u00e9cnica\u201d normalmente utilizado para publicar valores mejores de una c\u00e1mara respecto a otras, ya que como se mencion\u00f3 las mediciones correctas de muchos fabricantes son realizadas con 50IRE de referencia.\nMuchas marcas reconocidas mundialmente, no pueden \u201cempatar o mejorar\u201d este valor 0.0008 lux (color) / 0.0004 lux (B/N) ya que como se mencion\u00f3, son valores tomados con puntos de referencia muy bajo exagerando el valor real de la sensibilidad \nEsta caracter\u00edstica y otras requeridas en su conjunto para esta c\u00e1mara, hacen que la \u00fanica opci\u00f3n posible, sea la c\u00e1mara del fabricante DAHUA mencionado o alguna de las marcas blancas de este mismo fabricante.\nSolicitamos que las especificaciones sean requeridas en base a valores medidos con 50IRE lo que permitir\u00e1 sean presentadas c\u00e1maras de otros fabricantes con valores reales de sensibilidad. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de desempe\u00f1o y compatibilidad definidos en funci\u00f3n de las necesidades operativas del proyecto, sin hacer referencia a marcas o modelos comerciales espec\u00edficos. Las especificaciones responden a par\u00e1metros objetivos de rendimiento, capacidad y calidad t\u00e9cnica, conforme a criterios de estandarizaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas del sector, garantizando la neutralidad y libre concurrencia entre oferentes. \nLa especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:03:17-04:00"}, {"id": "be9fd3e24f3c5e699d62cee93bdedf26-1", "date": "2026-09-09T09:35:01-04:00", "title": "Consulta", "description": "Sobre el punto VISITA T\u00c9CNICA, hemos observado que la misma es de car\u00e1cter obligatorio.\nCon el fin de potenciar la participaci\u00f3n de un mayor n\u00famero de posibles oferentes, solicitamos a la convocante que sea establecida una nueva fecha de visita t\u00e9cnica.\nEsto debido a que la fecha establecida en el SICP es el 30/09/2025."}, {"id": "12c227de476a2794a0bafd3ef5045f6f-1", "date": "2026-09-09T11:14:16-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nVideowall El PBC, en el \u00cdtem 2.15, establece la provisi\u00f3n de un videowall cuyas especificaciones coinciden casi literalmente con los modelos de la l\u00ednea Dahua LCD Videowall. Se reproducen de manera exacta caracter\u00edsticas como: Tama\u00f1o del panel: 55 pulgadas. Tecnolog\u00eda de retroiluminaci\u00f3n: LED Direct. Resoluci\u00f3n nativa: 1920 \u00d7 1080 (Full HD). Brillo: 500 cd/m\u00b2. Contraste: 4000:1. Grosor de bisel: 3.5 mm combinado. Vida \u00fatil del panel: \u2265 60.000 horas. La coincidencia en todos estos valores evidencia la transcripci\u00f3n directa de un datasheet de fabricante. El nivel de detalle en par\u00e1metros como grosor de bisel exacto (3.5 mm) o brillo fijo (500 cd/m\u00b2) excluye de manera innecesaria a otros fabricantes de renombre como Samsung, LG, NEC, Philips y Barco, que cuentan con videowalls de iguales prestaciones pero con variaciones m\u00ednimas en dichos valores. El pliego menciona entradas y salidas espec\u00edficas (HDMI, DVI, VGA) en la misma disposici\u00f3n que el modelo Dahua, sin establecer criterios de compatibilidad funcional m\u00e1s amplios como: Soporte de control remoto mediante RS232, RJ45 o software propietario/abierto. Compatibilidad con procesadores de videowall de terceros. Escalabilidad modular en cantidad de paneles. Esto refuerza el direccionamiento hacia un \u00fanico proveedor. Se solicita que las especificaciones del \u00cdtem 2.15 sean reformuladas bajo criterios est\u00e1ndar y objetivos, tales como: Tama\u00f1o m\u00ednimo por panel: 55 pulgadas. Resoluci\u00f3n: Full HD (1920\u00d71080) o superior. Brillo m\u00ednimo recomendado: \u2265 450 cd/m\u00b2. Grosor de bisel: \u2264 5 mm combinado. Compatibilidad con m\u00faltiples entradas (HDMI/DP/DVI) y con procesadores externos. Operaci\u00f3n garantizada 24/7. De esta manera se abre la participaci\u00f3n a fabricantes de prestigio internacional, manteniendo la calidad y durabilidad exigida.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "16fd0e23e070b40a9d134c83f554277e-1", "date": "2025-10-02T11:33:56-04:00", "title": "Direccionamiento en especificaciones t\u00e9cnicas del Item 2.6 (C\u00e1mara Tipo VI)", "description": "El Pliego solicita 8 c\u00e1maras panor\u00e1micas 360\u00b0 + PTZ con:\n\u2022\tOcho (8) sensores 1/1.8\" de 2MP para la panor\u00e1mica.\n\u2022\tUn sensor 1/1.8\" de 4MP para el PTZ.\n\u2022\tResoluci\u00f3n panor\u00e1mica exacta 8192 \u00d7 1800 px y PTZ 2560 \u00d7 1440 px.\n\u2022\tLente PTZ varifocal 5.6\u2013223 mm, F1.3.\n\u2022\tZoom \u00f3ptico exacto 40\u00d7.\n\u2022\tAlcance IR de 400 m con 7 LEDs.\nEstas especificaciones coinciden de forma literal con la ficha t\u00e9cnica de la Dahua WizMind IPC-PDBW8800, configurando un direccionamiento evidente hacia dicho fabricante.\nOtros fabricantes l\u00edderes ofrecen soluciones con igual o mayor capacidad, pero quedar\u00edan excluidos por la rigidez de par\u00e1metros copiados de Dahua (zoom 40\u00d7, IR 400 m, 7 LEDs, resoluciones exactas).\nSolicitamos a la Convocante:\n1.\tJustificar t\u00e9cnicamente la exigencia de zoom \u00f3ptico exacto 40\u00d7 y alcance IR de 400 m con 7 LEDs, exclusivos de Dahua.\n2.\tExplicar por qu\u00e9 se obliga a una resoluci\u00f3n panor\u00e1mica exacta de 8192 \u00d7 1800 px, en lugar de aceptar resoluciones \u22658K panor\u00e1micas.\n3.\tModificar las especificaciones a rangos de mercado para permitir la participaci\u00f3n de m\u00faltiples fabricantes y garantizar la libre concurrencia conforme a la Ley 7021/22.\nDe mantenerse estas condiciones, se confirma un direccionamiento hacia un modelo espec\u00edfico de Dahua, afectando la transparencia y la competitividad del proceso.\nDe conformidad con el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022 \"De Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\", los procedimientos de contrataci\u00f3n deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n, entre otros. En ese sentido, toda exigencia t\u00e9cnica, condici\u00f3n o especificaci\u00f3n que, directa o indirectamente, restrinja la participaci\u00f3n de potenciales oferentes a un \u00fanico proveedor, producto o marca, sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, objetiva y debidamente fundada, puede considerarse lesiva al principio de igualdad y contraria al r\u00e9gimen de libre competencia que rige las contrataciones p\u00fablicas.\nEl establecimiento de requisitos que \u00fanicamente puede cumplir una marca o proveedor espec\u00edfico constituye un direccionamiento indebido, salvo que se justifique mediante estudios t\u00e9cnicos que demuestren la exclusividad necesaria por razones funcionales, de interoperabilidad, de estandarizaci\u00f3n o de inter\u00e9s p\u00fablico superior, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad en la selecci\u00f3n de contratistas.\nEn consecuencia, cualquier disposici\u00f3n que limite la concurrencia de oferentes debe ser objeto de revisi\u00f3n a la luz de este principio rector del sistema de contrataciones p\u00fablicas, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y uso racional de los recursos del Estado.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:08:08-04:00"}, {"id": "0ca4beac6af6ed8834c6fb9a12149293-1", "date": "2025-10-02T11:56:18-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1mara domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf\nEstas especificaciones y otras ya mencionadas hacen que, en su conjunto, tal cual lo requieren, y como se demostr\u00f3, no permiten que puedan ofertarse c\u00e1maras de otro fabricante incluyendo c\u00e1maras de fabricantes CHINOS como Hikvision UNV, Milesight y otros \nComo ejemplo de la \u201ccompetencia\u201d La c\u00e1mara Hikvision DS-2CD2786G2-IZS Domo de 8 Mpx  \u201clow-light performance via powered-by-DarkFighter technology\u201d No cumple el nivel de iluminaci\u00f3n requerido Su lente no cumple los valores requeridos de variaci\u00f3n, zoom y FOV-H, No cumple con IP67, No cumple con el llamado IA 265/264, No cumple los anal\u00edticos requeridos. \nLa c\u00e1mara Hikvision iDS-2CD7186G2-IZ(H)S(Y) Domo de 8 Mpx No cumple con la lente, NO cumple con el tipo de compresi\u00f3n \u201cIA\u201d, No cumple con los tipos de White blance, No cumple con todos los protocolos requeridos, No cumple con Anal\u00edticos como Extracci\u00f3n de atributos (g\u00e9nero, color de ropa, tipo de veh\u00edculo y otros detalles particulares no cumplidos \nFabricantes reconocidos mundialmente como Hanwha(ex Samsung), Axis, Pelco, Avigilon, Panasonic, Arecont, Bosh, aunque son claramente superiores al fabricante mencionado por muchas razones, no pueden ser ofertadas ya que las especificaciones requeridas (sobre papeles) solo son cumplidas por dicho fabricante.  \nEstas caracter\u00edsticas y otras requeridas en su conjunto para esta c\u00e1mara, hacen que la \u00fanica opci\u00f3n posible, sea la c\u00e1mara mencionada del fabricante DAHUA SECURITY\nEsto Atenta directamente contra el principio de igualdad de oferta ya que direcciona a que \u00fanicamente pueda ser ofertada soluciones del fabricante DAHUA, as\u00ed como otras marcas blancas que no son fabricantes y utilizan productos DAHUA \nSolicitamos que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas fabricantes diferentes al mencionado.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T14:14:19-04:00"}, {"id": "ba80c6e79cc1423b590beca9a154fd14-1", "date": "2025-10-02T11:40:50-04:00", "title": "Requisito de certificaci\u00f3n ISO 27001", "description": "En el Pliego se exige que el oferente cuente con certificaci\u00f3n ISO 27001, abarcando confidencialidad, integridad y disponibilidad del tratamiento de la informaci\u00f3n, as\u00ed como los servicios de instalaci\u00f3n y postventa de soluciones TI.\nConsideramos necesario solicitar aclaraci\u00f3n sobre este punto, ya que:\nDesvinculaci\u00f3n con el objeto del llamado: la certificaci\u00f3n ISO 27001 est\u00e1 orientada a sistemas de gesti\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n, no a la provisi\u00f3n e instalaci\u00f3n de equipamiento de seguridad electr\u00f3nica como el solicitado en este proceso. El requerimiento no guarda relaci\u00f3n directa con el objeto licitado.\nRestricci\u00f3n indebida de la competencia: al exigirse como condici\u00f3n habilitante, se favorece \u00fanicamente a empresas que ya poseen esta certificaci\u00f3n, dejando fuera a oferentes t\u00e9cnicamente calificados que cuentan con experiencia comprobada en proyectos aeroportuarios y de seguridad, pero que no disponen de la ISO 27001 en particular.\nExigencia at\u00edpica en la regi\u00f3n: en licitaciones similares de car\u00e1cter aeroportuario, nacionales e internacionales, no se observa la inclusi\u00f3n de esta norma como requisito excluyente. Lo habitual es que se pidan garant\u00edas de idoneidad t\u00e9cnica, experiencia documentada y cumplimiento de normas espec\u00edficas de seguridad, no de gesti\u00f3n organizacional.\nSolicitud a la Convocante\nReconsiderar la exigencia de ISO 27001 como requisito obligatorio, elimin\u00e1ndola del pliego o, en su defecto, dej\u00e1ndola como un criterio valorado y no como condici\u00f3n excluyente.\nAclarar la fundamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica que justifique la inclusi\u00f3n de esta norma en un proceso cuyo objeto es la provisi\u00f3n de equipos y soluciones de seguridad f\u00edsica/electr\u00f3nica.\n\u26a0\ufe0f Mantener la redacci\u00f3n actual beneficia de forma indirecta a un grupo muy reducido de oferentes y puede configurarse como un direccionamiento contrario a los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia establecidos en la Ley 7021/22", "answer": "La exigencia de la Certificaci\u00f3n ISO/IEC 27001 en el Pliego de Bases y Condiciones se fundamenta en la naturaleza cr\u00edtica de la soluci\u00f3n a implementar, la cual involucra la gesti\u00f3n, procesamiento y resguardo de informaci\u00f3n sensible vinculada a la seguridad operativa de la instituci\u00f3n. Dado que el proveedor adjudicado tendr\u00e1 acceso directo a sistemas, datos y redes institucionales, resulta esencial garantizar que cuente con procesos formalmente certificados en gesti\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n, conforme a est\u00e1ndares internacionales reconocidos.\nLa ISO/IEC 27001 constituye la norma de referencia global en materia de Seguridad de la Informaci\u00f3n, y su cumplimiento asegura que la empresa implementa controles t\u00e9cnicos, administrativos y organizativos adecuados para la protecci\u00f3n de datos, la mitigaci\u00f3n de riesgos y la trazabilidad de operaciones. En este sentido, el requerimiento no busca restringir la competencia, sino asegurar la confiabilidad, integridad y responsabilidad t\u00e9cnica del proveedor seleccionado, en consonancia con las buenas pr\u00e1cticas aplicables a infraestructuras cr\u00edticas nacionales. \nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T14:11:27-04:00"}, {"id": "21653dcd875dc4937b4fb81c7a9133c6-1", "date": "2026-09-07T11:42:06-04:00", "title": "C\u00e1mara Tipo IV \u2013 Fisheye", "description": "La especificaci\u00f3n modificada conserva una combinaci\u00f3n altamente espec\u00edfica: sensor 1/1,7\", resoluci\u00f3n 4000\u00d73000, ROM m\u00ednima de 4 GB, RAM de 2 GB, lente de 1,85 mm, apertura F2.0, tres iluminadores IR, determinadas distancias DORI, cuatro reglas de conteo, cuatro reglas de gesti\u00f3n de colas y modos de visualizaci\u00f3n 1O, 1P, 2P, 1R, 2R, 4R y 1O+3R. Dado que estos par\u00e1metros ya fueron cuestionados anteriormente por corresponder a una soluci\u00f3n espec\u00edfica, solicitamos demostrar que la modificaci\u00f3n realizada permite actualmente al menos tres fabricantes distintos o, en su defecto, reformularlos mediante criterios funcionales de cobertura de 360\u00b0, resoluci\u00f3n, anal\u00edtica y dewarping equivalentes."}, {"id": "661b0f079911caf9920b2f59755ed057-1", "date": "2026-09-09T10:23:26-04:00", "title": "% Cumplimiento Ley 5424/2015", "description": "-Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, % Cumplimiento Ley 5424/2015.\n-Motivo de la consulta:\nEn relaci\u00f3n con el llamado a licitaci\u00f3n de referencia, cuyo objeto incluye la provisi\u00f3n e instalaci\u00f3n de sistemas de videovigilancia (CCTV), control de acceso y sistemas de seguridad electr\u00f3nica, nos dirigimos a ustedes para formular la siguiente consulta y solicitud, con el fin de garantizar la plena legalidad del procedimiento y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad privada evitando impugnaciones, dilaciones o riesgos de nulidad del procedimiento y del contrato. 1. Fundamento Legal: La Ley N.\u00ba 5424/2015 como Marco Regulatorio Obligatorio El objeto de esta contrataci\u00f3n se encuentra directamente regulado por la Ley N.\u00ba 5424/2015 \"QUE REGULA LA PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL \u00c1MBITO DE SEGURIDAD PRIVADA\". Dicha ley establece un marco jur\u00eddico de orden p\u00fablico que define claramente las actividades de seguridad y los requisitos para su prestaci\u00f3n. Espec\u00edficamente: \u2022 Definici\u00f3n de Seguridad Privada: El Art\u00edculo 2\u00b0 de la ley define la Seguridad Privada como las actividades que incluyen, entre otras, \"la instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n de sistemas y equipos electr\u00f3nicos de seguridad\". El servicio de instalaci\u00f3n de CCTV requerido en esta licitaci\u00f3n encuadra perfectamente en esta definici\u00f3n. \u2022 Actividades Reguladas: El Art\u00edculo 5\u00b0, inciso e), establece que una de las actividades propias de las empresas de seguridad privada es la \"Comercializaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de equipos, dispositivos y sistemas electr\u00f3nicos de seguridad\". \u2022 Clasificaci\u00f3n del Servicio: El Art\u00edculo 15 clasifica los servicios de seguridad, y la presente contrataci\u00f3n corresponde a la categor\u00eda de \"Seguridad Electr\u00f3nica\". \u2022 Obligaci\u00f3n de la Entidad Contratante: El Art\u00edculo 34 impone una obligaci\u00f3n directa a los propietarios o administradores de los lugares donde se implementen sistemas de seguridad, como es el caso de la DINAC, al establecer que \"est\u00e1n obligadas a contratar los servicios de las empresas de Seguridad Electr\u00f3nica debidamente autorizada para el efecto\". \u2022 Exclusividad del Servicio: El Art\u00edculo 33 refuerza esta obligaci\u00f3n al indicar que los sistemas de seguridad electr\u00f3nica \"ser\u00e1n prove\u00eddos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes..., habilitados y reconocidos como tales en la especializaci\u00f3n\". 2. An\u00e1lisis del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) vs. Exigencia Legal Hemos constatado que en la secci\u00f3n de \"Capacidad T\u00e9cnica\" del PBC, el \u00fanico requisito relacionado con la Ley N.\u00ba 5424/2015 es la presentaci\u00f3n de \"2 carnets de t\u00e9cnicos con certificaci\u00f3n en seguridad electr\u00f3nica emitido por la polic\u00eda nacional\". Si bien este requisito es v\u00e1lido para el personal t\u00e9cnico, es insuficiente para cumplir con las exigencias de la ley, la cual diferencia claramente entre la habilitaci\u00f3n del personal y la habilitaci\u00f3n de la empresa. La ley exige en su Art\u00edculo 7\u00b0 que la empresa como persona jur\u00eddica obtenga una habilitaci\u00f3n para funcionar, para lo cual debe presentar una extensa lista de documentos legales, t\u00e9cnicos y financieros ante el \u00d3rgano de Aplicaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. La omisi\u00f3n de exigir la habilitaci\u00f3n de la empresa en el PBC abre la posibilidad de que se presenten oferentes que no cuentan con la autorizaci\u00f3n legal para prestar servicios de seguridad, lo cual contravendr\u00eda directamente la ley. 3. Aclaraci\u00f3n sobre la Figura del \"Instalador Independiente\" La Ley N.\u00ba 5424/2015 tambi\u00e9n contempla la figura del \"instalador independiente\". Para evitar interpretaciones que permitan eludir la normativa, es crucial aclarar el alcance de esta figura. Un instalador independiente es una persona f\u00edsica que trabaja de forma aut\u00f3noma. Por lo tanto, el carnet individual de un t\u00e9cnico solo puede ser aceptado cuando el oferente es una empresa unipersonal, cuyo titular es el mismo t\u00e9cnico que ejecutar\u00e1 personalmente los trabajos, sin depender de una estructura empresarial mayor ni realizar subcontrataciones. Esta aclaraci\u00f3n es coherente con la prohibici\u00f3n de subcontrataci\u00f3n establecida en el propio PBC (\"No Aplica\"). Permitir que una sociedad an\u00f3nima o de responsabilidad limitada (no habilitada como empresa de seguridad) participe simplemente presentando carnets de sus empleados ser\u00eda una violaci\u00f3n tanto del esp\u00edritu como de la letra de la Ley 5424/2015. 4. Solicitud Formal Por todo lo expuesto, y en aras de la transparencia, la libre competencia en igualdad de condiciones y el estricto cumplimiento del marco legal vigente, solicitamos a la DINAC que, a trav\u00e9s de una Adenda, se sirva a: 1. Incorporar como requisito sustancial de calificaci\u00f3n en la secci\u00f3n de \"Capacidad T\u00e9cnica\", la presentaci\u00f3n obligatoria de la habilitaci\u00f3n vigente como \"Empresa de Seguridad Privada\", en la categor\u00eda de \"Seguridad Electr\u00f3nica\", emitida por el \u00d3rgano de Aplicaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n de Empresas de Seguridad y Afines de la Polic\u00eda Nacional, conforme a los Art\u00edculos 7, 15 y 34 de la Ley N.\u00ba 5424/2015. 2. Aclarar expresamente que los carnets de \"instalador independiente\" solo ser\u00e1n v\u00e1lidos cuando el oferente sea una empresa unipersonal en las condiciones detalladas en el punto 3 de esta nota. Esta modificaci\u00f3n es indispensable para asegurar que solo empresas legalmente autorizadas participen en el procedimiento, garantizando as\u00ed la calidad, responsabilidad y legalidad de los servicios a ser contratados en una infraestructura cr\u00edtica como lo es el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.\n\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "da567ab7d7cf3bf2d3b7209626414a31-1", "date": "2025-10-02T11:57:19-04:00", "title": "Especificaciones copiadas de Dahua", "description": "\u00bfPor qu\u00e9 la DINAC exige par\u00e1metros copiados de manera literal de los datasheets de la marca Dahua, incluyendo especificaciones irrelevantes como sensibilidad en lux a 30 IRE o medidas en pies, cuando en Paraguay rige el sistema m\u00e9trico? Esto constituye un direccionamiento flagrante, violando los principios de igualdad y libre competencia establecidos en el Art. 6 de la Ley 7021/2022. \u00bfAcaso la intenci\u00f3n es beneficiar a la empresa Celexx S.A., \u00fanico distribuidor oficial de Dahua en Paraguay?", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:18:06-04:00"}, {"id": "847fb8ceabce0f82e73d053a12473308-1", "date": "2026-09-09T11:09:55-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nBarrera de Control Peatonal El PBC, en el \u00cdtem 8.1, establece la provisi\u00f3n de una barrera de control peatonal con integraci\u00f3n de lector facial, QR y tarjeta, cuyas especificaciones coinciden casi literalmente con el modelo Dahua Security ASGB9XXS-X, disponible en el siguiente enlace: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/ASGB9XXS-X_datasheet_20241018.pdf Dentro de las condiciones, se incluye de manera textual el siguiente requerimiento: Tama\u00f1o m\u00e1ximo protruyente: 75 mm (2.95\") El t\u00e9rmino \u201cprotruyente\u201d, derivado del verbo protruir seg\u00fan la RAE (https://dle.rae.es/protruir ), hace referencia a \u201cdesplazarse hacia delante o sobresalir de sus l\u00edmites normales\u201d. Esta denominaci\u00f3n es id\u00e9ntica a la empleada por el fabricante Dahua en el datasheet citado (\u201cModule Protruding Size 75 mm\u201d), lo que confirma nuevamente que las especificaciones fueron transcritas de forma literal. Cabe se\u00f1alar que se trata de un vocablo inusual en el \u00e1mbito t\u00e9cnico aplicado a sistemas de control de acceso, y que no se encuentra en la documentaci\u00f3n de otros fabricantes de equipos similares. La utilizaci\u00f3n de este tipo de expresiones, poco frecuentes en nuestro idioma y sin un contexto t\u00e9cnico definido, evidencia un procedimiento de redacci\u00f3n basado en \u201ccopy \u2013 translate \u2013 paste\u201d, en lugar de un an\u00e1lisis normativo o funcional. Revisar y sustituir t\u00e9rminos impropios o de dif\u00edcil aplicaci\u00f3n t\u00e9cnica por expresiones claras y estandarizadas, o en su defecto, eliminar tales detalles que carecen de relevancia funcional. Reformular las especificaciones de este \u00edtem y de los dem\u00e1s \u00edtems que fueron copiados de manera literal de cat\u00e1logos de un \u00fanico fabricante. Garantizar que los requerimientos permitan la participaci\u00f3n de equipos equivalentes de diferentes marcas, en cumplimiento de los principios de libre competencia, igualdad de condiciones y transparencia.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "57173b15dfa19d5b73a98db697d89554-1", "date": "2025-10-02T10:10:10-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "C\u00e1mara Tipo VII \n\nEl PBC, en el \u00cdtem 2.7, solicita una c\u00e1mara para reconocimiento de matr\u00edculas (LPR/ANPR) con par\u00e1metros que coinciden casi de manera textual con el modelo Dahua ITC431-RW1F-IRL8 (datasheet: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/ITC431-RW1F-IRL8_datasheet_20240105.pdf\n).\n\nSe reproducen sin variaciones valores como:\n\nSensor CMOS de 1/1.8\u201d de 4 Mpx.\n\nResoluci\u00f3n de 2688\u00d71520 @50/60 fps.\n\nDistancias de detecci\u00f3n: 3 m a 100 m.\n\nIluminaci\u00f3n m\u00ednima: 0.001 lux@F1.8 (color, 30 IRE) y 0 lux con IR.\n\nIluminador IR de hasta 8 LEDs, alcance 18\u2013100 m.\n\nProcesamiento de eventos: detector de matr\u00edculas, lista blanca/negra, coincidencia de bases de datos.\n\nCaptura simult\u00e1nea de veh\u00edculos motorizados, no motorizados y peatones, con atributos detallados (marca, color, cintur\u00f3n de seguridad, tel\u00e9fono, fumar, etc.).\n\nLa coincidencia de estos par\u00e1metros confirma que se trata de una especificaci\u00f3n dise\u00f1ada para un \u00fanico fabricante.\n\nA diferencia de otros \u00edtems, aqu\u00ed no se exige almacenamiento en microSD de 1 TB, ni protocolos especiales como WSSE/RTMP, ni compresi\u00f3n AI H.265, lo que refuerza la idea de que tales par\u00e1metros no son esenciales, sino aplicados \u00fanicamente cuando el modelo de referencia los soporta.\n\nEl rango de detecci\u00f3n definido (3\u2013100 m) es excesivamente espec\u00edfico y no responde a un est\u00e1ndar general de mercado. Otros fabricantes ofrecen c\u00e1maras LPR con rangos variables, pero no con esos valores exactos.\nLa definici\u00f3n r\u00edgida excluye equipos de marcas reconocidas que trabajan con tecnolog\u00edas equivalentes o superiores en anal\u00edtica de tr\u00e1nsito.\n\nSe solicita que los requisitos del \u00cdtem 2.7 sean reformulados en base a par\u00e1metros estandarizados de reconocimiento de matr\u00edculas, como resoluci\u00f3n m\u00ednima, tasa de cuadros por segundo, capacidad de detecci\u00f3n en condiciones nocturnas y soporte de listas blancas/negras, sin imponer valores espec\u00edficos de un modelo particular.\nLa literalidad de las especificaciones, junto con los atributos anal\u00edticos id\u00e9nticos a los de Dahua, demuestran un direccionamiento hacia un \u00fanico fabricante, lo cual restringe la competencia y afecta la transparencia del proceso licitatorio.\nSe solicita que el \u00cdtem 2.7 sea ajustado conforme a est\u00e1ndares t\u00e9cnicos internacionales y abiertos, garantizando la participaci\u00f3n de m\u00faltiples proveedores y el principio de igualdad de oportunidades en la licitaci\u00f3n.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:59:22-04:00"}, {"id": "4610a276e3f81798fccea29e9b320363-1", "date": "2025-09-29T10:52:11-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo II", "description": "El PBC para el Item 2.2 C\u00e1mara TIPO II requiere c\u00e1mara bullet de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HFW5842E-ZHE cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HFW5842E-ZHE_S3_datasheet_20250312.pdf\nAsi como para la c\u00e1mara del Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I se requieren caracter\u00edsticas id\u00e9nticas y muy particulares de c\u00e1maras de la marca mencionada como el CMOS, la lente, la sensibilidad, el nivel de blanco \u201cfarol\u201d (Street Lamp) IA H.265/H.264, anal\u00edticos particulares, protocolos particulares etc\u2026 \nAdicional a esos par\u00e1metros, limitan el tama\u00f1o de las c\u00e1maras y su peso a valores que solo este modelo puede cumplir \nSe requiere 273.2 \u00d7 95.0 \u00d7 95.0 mm o menos 1.12 kg o menos \nEn el Datasheet se encuentra 273.2 mm \u00d7 95.0 mm \u00d7 95.0 mm Weight 1.12 kg\nNo existen las \u201ccoincidencias\u201d, lo que existe es la copia con valores exactos de c\u00e1maras de este fabricante\nNo existe en el mercado otra C\u00e1mara de otro fabricante que pueda cumplir estos requisitos en su conjunto, as\u00ed como tambi\u00e9n detalles particulares de este fabricante  \nEsto Atenta directamente contra el principio de igualdad de oferta ya que direcciona a que \u00fanicamente pueda ser ofertada soluciones del fabricante DAHUA. \nSolicitamos que dichas especificaciones tanto del item 2.1 y 2.2 sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas fabricantes diferentes a la mencionada. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "El requerimiento de \"Dimensiones f\u00edsicas\" y \"Peso\" ser\u00e1n eliminadas. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:05:42-04:00"}, {"id": "99f83db9359aa950569812e3bf3e53e4-1", "date": "2026-09-09T11:11:08-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nTras el an\u00e1lisis detallado de los \u00cdtems 2.1 al 2.20, se constata de manera reiterada que las especificaciones t\u00e9cnicas contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) han sido redactadas en base a fichas t\u00e9cnicas de un \u00fanico fabricante (Dahua), en varios casos con transcripci\u00f3n literal de valores, medidas y tolerancias, incluso en decimales y nomenclaturas propias de la marca. Reproducci\u00f3n literal de par\u00e1metros t\u00e9cnicos (dimensiones, peso, lux, IRE, DORI, potencia, consumo, conectividad, bisel, vida \u00fatil, etc.). Exigencias exclusivas de protocolos o formatos propietarios (ej.: AI H.265/H.264, WSSE, RTMP, accesorios originales de f\u00e1brica). Falta de coherencia entre \u00edtems (ej.: requisitos impuestos en unas c\u00e1maras pero omitidos en otras cuando el modelo de referencia no los cumple). Ausencia de normas t\u00e9cnicas internacionales (TIA/EIA, ISO/IEC, ONVIF, IEC, IEEE, etc.), que son el verdadero marco de referencia en licitaciones transparentes. Restricciones innecesarias en medidas exactas, capacidades fijas, colores, peso y tolerancias, que no responden a una necesidad funcional sino a un modelo particular. Impacto Jur\u00eddico y Comercial Este escenario vulnera los principios fundamentales de la contrataci\u00f3n p\u00fablica: Libre competencia (Ley de Contrataciones P\u00fablicas). Igualdad de condiciones entre oferentes. Al condicionar la participaci\u00f3n exclusivamente a un fabricante, se restringe injustificadamente la concurrencia de otros proveedores de prestigio internacional (Axis, Bosch, Avigilon, Hanwha, Pelco, Panasonic, Samsung, LG, NEC, Dell, HP, Lenovo, Cisco, APC, Eaton, entre muchos otros). Se solicita que las especificaciones de todos los \u00edtems sean revisadas y reformuladas en funci\u00f3n de: Par\u00e1metros t\u00e9cnicos universales y estandarizados. Cumplimiento de normas internacionales reconocidas (TIA/EIA, ISO/IEC, ONVIF, IEC, IEEE, UL, etc.). Definici\u00f3n de requisitos funcionales y de desempe\u00f1o, evitando valores exclusivos de un modelo. Compatibilidad e interoperabilidad con m\u00faltiples fabricantes. Flexibilidad y escalabilidad, garantizando el crecimiento futuro del sistema. El pliego, en su redacci\u00f3n actual, constituye un direccionamiento manifiesto hacia un \u00fanico fabricante, lo cual limita la competencia, incrementa los riesgos de sobrecosto y compromete la transparencia del proceso. En atenci\u00f3n a lo expuesto, solicitamos que la entidad licitante proceda a la revisi\u00f3n integral del PBC y a la reformulaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas de todos los \u00edtems, en cumplimiento de los principios de igualdad, equidad, transparencia y libre concurrencia, garantizando as\u00ed la participaci\u00f3n de m\u00faltiples oferentes y la obtenci\u00f3n de la mejor relaci\u00f3n costo\u2013beneficio para la Administraci\u00f3n.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "e766592a7bda88389dae87c89dc8f96e-1", "date": "2026-09-09T10:20:43-04:00", "title": "Direccionamiento encubierto hacia plataformas VMS propietarias", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 9 - \"El proveedor deber\u00e1 incluir las licencias necesarias para la gesti\u00f3n de al menos 500 canales de CCTV (...) puntos de control de acceso (...) y licencias espec\u00edficas para funcionalidades de anal\u00edtica de video e inteligencia artificial (IA), tales como reconocimiento facial...\". \nObservaci\u00f3n T\u00e9cnica: Al estar los equipos de borde (C\u00e1maras y Control de Acceso de los \u00edtems 2 y 8) redactados copiando las caracter\u00edsticas exclusivas de los fabricantes Dahua Technology o Hikvision, exigir un licenciamiento que unifique todos estos metadatos y biometr\u00eda obliga inexorablemente a los oferentes a cotizar las plataformas de software de gesti\u00f3n de video (VMS) propietarias de dichas marcas (ej. DSS Pro o HikCentral). Esto impide que empresas de software VMS de plataforma abierta y de clase mundial (ej. Milestone, Genetec, Avigilon) puedan competir, ya que los fabricantes asi\u00e1ticos limitan la integraci\u00f3n profunda de sus anal\u00edticas de IA en plataformas de terceros. \nSustento Legal: Esta interdependencia forzada vulnera el Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22, que proh\u00edbe elaborar bases que limiten la concurrencia y condicionen el llamado a marcas espec\u00edficas o derechos exclusivos. Asimismo, atenta contra el Principio de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4, inciso d). \nSolicitud: Requerimos formalmente que se aclare y garantice en el pliego que se aceptar\u00e1n licencias de software VMS de plataforma abierta (Open Platform) de fabricantes de grado Enterprise, y que se exigir\u00e1 que el hardware de borde provea la metadata de IA a trav\u00e9s de protocolos universales e interoperables (como ONVIF Profile M), desvinculando la obligaci\u00f3n de adquirir el software de la misma marca que las c\u00e1maras."}, {"id": "dd59c322ed367337170f99777661ee13-1", "date": "2026-09-09T10:16:16-04:00", "title": "Direccionamiento por copiado literal de capacidades de Base de Datos y Matriz de Decodificaci\u00f3n", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 7.2 - Capacidad: \"50 bases de datos humanas con 500,000 im\u00e1genes (...) 50 bases de datos con 500,000 n\u00fameros de placas\". Capacidad de Decodificaci\u00f3n: \"2 canales 32 MP@30 fps (...) 16 canales 8 MP@15 fps (...) 71 canales 720p@30 fps\". \nObservaci\u00f3n: La exigencia exacta de 50 bases de datos con capacidad precisa de 500,000 im\u00e1genes, as\u00ed como el desglose milim\u00e9trico de la matriz de decodificaci\u00f3n (especificando los canales exactos a resoluciones espec\u00edficas, como \"71 canales 720p\") no son requerimientos operativos gen\u00e9ricos, sino la tabla de especificaciones copiada \u00edntegramente del datasheet de la l\u00ednea IVSS de Dahua. \nSustento Legal: Esta transcripci\u00f3n literal vulnera el Principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el Art. 4, inciso d) de la Ley N\u00b0 7021/22, limitando arbitrariamente la participaci\u00f3n de otras soluciones de IA. \nSolicitud: Requerimos flexibilizar estos par\u00e1metros hacia m\u00e9tricas funcionales de desempe\u00f1o, por ejemplo: \"Capacidad de gesti\u00f3n de base de datos biom\u00e9trica unificada de al menos 200,000 registros\" y \"Capacidad de decodificaci\u00f3n simult\u00e1nea m\u00ednima de 64 canales a 1080p\", permitiendo que servidores con arquitecturas GPU de primer nivel puedan concursar."}, {"id": "5bb190881f3a6048929214aab554e4ac-1", "date": "2026-09-09T10:18:51-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo VII", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, C\u00e1mara tipo VII.\n- Motivo de la consulta:\nEl PBC para el Item 2.7 C\u00e1mara TIPO VII requiere una c\u00e1mara LPR o ANPR cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DHI-ITC413-PW4D-IZ1 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/DHI-ITC413-PW4D-IZ1_IZ3_Z1_Z3_datasheet_20241210.pdf Requieren par\u00e1metros como Resoluci\u00f3n de imagen Velocidad m\u00e1x. de detecci\u00f3n, Iluminaci\u00f3n m\u00edn RAM/ROM, Distancia de iluminaci\u00f3n, Iluminaci\u00f3n inteligente, Longitud de onda infrarroja, Autoadaptaci\u00f3n de escena (SSA), Explorador, WDR, Mejora de detalles digitales (DDE), Superposici\u00f3n de OSD, RS-485, Wiegand, Distancia de captura, Anchura detectada, Reconocimiento de IA, Color del veh\u00edculo, Marca del veh\u00edculo Todos estos y otros par\u00e1metros fueron copiados con exactitud a como aparecen en el Datasheet de este fabricante y modelo especificado. Existen requerimientos que solo son definidos por este fabricante como SSA, DDE, y otros que solo coinciden con productos DAHUA Tampoco se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresi\u00f3n IA H.265/264, debido a que este modelo particular No los cumple. Esto demuestra tambi\u00e9n la incoherencia de requisitos que solo se especifican debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple Esto no es direccionamiento, es obligaci\u00f3n a productos de un \u00fanico fabricante Solicitamos que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "1cb9fdaea0b3d6c51dd832ea9a3e0486-1", "date": "2025-10-01T07:15:17-04:00", "title": "Enlaces", "description": "en especificaciones tecnicas se exige rango de temperatura entre -40\u00b0 y 60\u00b0 de 0 a 100% no condensaci\u00f3n, solicitamos admitir equipos con rango de temperatida de -10 a +55 grados celcius a de manera a no limitar la participacion de potenciales oferentes", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con rango de temperatura de -10\u00b0 a +55\u00b0. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:46:49-04:00"}, {"id": "29f87f491dc719dd1b46a3f874dd8191-1", "date": "2025-10-02T11:33:45-04:00", "title": "Direccionamiento en especificaciones t\u00e9cnicas del Item 2.5 (C\u00e1mara Tipo V)", "description": "El Pliego solicita 8 c\u00e1maras h\u00edbridas con:\n\u2022\tFormato panor\u00e1mico 180\u00b0 + PTZ.\n\u2022\tSensores 1/1.8\" CMOS (16 MP + 4 MP).\n\u2022\tResoluci\u00f3n exacta 5520\u00d72700 (panor\u00e1mico) y 2560\u00d71440 (PTZ).\n\u2022\t\u00d3ptica PTZ varifocal 5.5\u2013220 mm.\n\u2022\tAlcance IR de 400 m con exactamente 7 LEDs IR.\nEstas especificaciones coinciden de manera exacta con la ficha t\u00e9cnica de la c\u00e1mara Dahua WizMind IPC-PDBW8800 (o modelos derivados), configurando un direccionamiento evidente hacia un \u00fanico fabricante.\nOtros fabricantes l\u00edderes como ofrecen soluciones multi-sensor + PTZ equivalentes, pero con distancias IR, \u00f3pticas y resoluciones distintas que los excluir\u00edan por par\u00e1metros innecesariamente r\u00edgidos.\nSolicitamos a la Convocante:\n1.\tJustificar t\u00e9cnicamente la exigencia de alcance IR exacto de 400 m con 7 LEDs, exclusivo de Dahua.\n2.\tExplicar por qu\u00e9 se restringe la \u00f3ptica PTZ a 5.5\u2013220 mm, en lugar de aceptar un rango \u2265200 mm, est\u00e1ndar en el mercado.\n3.\tModificar las especificaciones a rangos que permitan la participaci\u00f3n de m\u00faltiples fabricantes, garantizando la libre concurrencia seg\u00fan la Ley 7021/22.\nDe no corregirse, se confirma un direccionamiento hacia modelos espec\u00edficos de Dahua, afectando la competitividad y transparencia del proceso.\nDe conformidad con el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022 \"De Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\", los procedimientos de contrataci\u00f3n deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n, entre otros. En ese sentido, toda exigencia t\u00e9cnica, condici\u00f3n o especificaci\u00f3n que, directa o indirectamente, restrinja la participaci\u00f3n de potenciales oferentes a un \u00fanico proveedor, producto o marca, sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, objetiva y debidamente fundada, puede considerarse lesiva al principio de igualdad y contraria al r\u00e9gimen de libre competencia que rige las contrataciones p\u00fablicas.\nEl establecimiento de requisitos que \u00fanicamente puede cumplir una marca o proveedor espec\u00edfico constituye un direccionamiento indebido, salvo que se justifique mediante estudios t\u00e9cnicos que demuestren la exclusividad necesaria por razones funcionales, de interoperabilidad, de estandarizaci\u00f3n o de inter\u00e9s p\u00fablico superior, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad en la selecci\u00f3n de contratistas.\nEn consecuencia, cualquier disposici\u00f3n que limite la concurrencia de oferentes debe ser objeto de revisi\u00f3n a la luz de este principio rector del sistema de contrataciones p\u00fablicas, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y uso racional de los recursos del Estado.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:07:52-04:00"}, {"id": "f3542bb65a8b83d4ce13dd2743d83461-1", "date": "2025-10-02T11:57:04-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 2.7 C\u00e1mara TIPO VII requiere una c\u00e1mara LPR o ANPR cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DHI-ITC413-PW4D-IZ1 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \n\nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/DHI-ITC413-PW4D-IZ1_IZ3_Z1_Z3_datasheet_20241210.pdf\nRequieren par\u00e1metros como Resoluci\u00f3n de imagen Velocidad m\u00e1x. de detecci\u00f3n, Iluminaci\u00f3n m\u00edn RAM/ROM, Distancia de iluminaci\u00f3n, Iluminaci\u00f3n inteligente, Longitud de onda infrarroja, Autoadaptaci\u00f3n de escena (SSA), Explorador, WDR, Mejora de detalles digitales (DDE), Superposici\u00f3n de OSD, RS-485, Wiegand, Distancia de captura, Anchura detectada, Reconocimiento de IA, Color del veh\u00edculo, Marca del veh\u00edculo\nTodos estos y otros par\u00e1metros fueron copiados con exactitud a como aparecen en el Datasheet de este fabricante y modelo especificado. \nExisten requerimientos que solo son definidos por este fabricante como SSA, DDE, y otros que solo coinciden con productos DAHUA \nTampoco se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresi\u00f3n IA H.265/264, debido a que este modelo particular No los cumple. Esto demuestra tambi\u00e9n la incoherencia de requisitos que solo se especifican debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple \nEsto no es direccionamiento, es obligaci\u00f3n a productos de un \u00fanico fabricante \nSolicitamos que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:17:01-04:00"}, {"id": "06f618f1ada5dee435b705553f1bede2-1", "date": "2025-09-29T11:09:22-04:00", "title": "Direccionamiento del Llamado", "description": "El PBC para el Item 8.1, 8.2 requieren equipos de control de acceso de la marca DAHUA SECURITY\nEntendiendo que la entidad ya cuenta con un sistema de Control de Acceso en el predio para el cual estos equipos del item 8.1 y 8.2 No son compatible con el existente, donde DAHUA al carecer de protocolos y certificaciones de seguridad, No son aptos para sitios cr\u00edticos.\nEsto atenta con el propio enunciado de la convocante donde especifica textualmente.  \u201cel presente llamado adem\u00e1s de la incorporaci\u00f3n c\u00e1maras nuevas desea la unificaci\u00f3n de ambos sistemas en una \u00fanica plataforma de gesti\u00f3n de tipo VMS en su \u00faltima versi\u00f3n\u201d\nEs decir, la convocante mal asesorada, est\u00e1 desechando el VMS y sistema de control de Acceso que ya cuenta, e introduce una nueva soluci\u00f3n basada en productos chinos que no poseen certificaciones de seguridad y claramente inseguros para sitios cr\u00edticos como el AISP \nSistemas de Video vigilancia inseguros, permiten borrado y alteraciones de im\u00e1genes. \nSistema de Acceso inseguros, permiten la falsificaci\u00f3n de credenciales para el ingreso a \u00e1reas criticas\nSolicitamos sean reformulados los requisitos de modo a mantener una de video vigilancia y control de acceso que posea est\u00e1ndares de seguridad apropiados para sitios como el AISP.", "answer": "La unificaci\u00f3n de los sistemas VMS actualmente en funcionamiento, pertenecientes a distintos fabricantes, responde a la necesidad de integrar la gesti\u00f3n de videovigilancia y control de acceso en una \u00fanica plataforma centralizada, asegurando la interoperabilidad, trazabilidad y eficiencia operativa. La coexistencia de plataformas heterog\u00e9neas limita la capacidad de administraci\u00f3n, genera duplicidad de recursos, incrementa los costos de mantenimiento y dificulta la correlaci\u00f3n de eventos entre c\u00e1maras y puntos de control. La implementaci\u00f3n de un VMS unificado en su \u00faltima versi\u00f3n permitir\u00e1 disponer de una gesti\u00f3n integral, segura y escalable. Este enfoque garantiza una operaci\u00f3n continua, simplifica el mantenimiento t\u00e9cnico y fortalece la capacidad institucional de monitoreo en tiempo real y respuesta ante incidentes en entornos cr\u00edticos como el AISP. \nEl Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01. \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:19:03-04:00"}, {"id": "7b26c7ad4f0bdf1bda8b36d02a76ac37-1", "date": "2025-10-02T11:57:12-04:00", "title": "Monopolio t\u00e9cnico en el pliego", "description": "Solicitamos aclarar por qu\u00e9 en un proceso que deber\u00eda ser abierto se establece de facto un monopolio t\u00e9cnico a favor de una sola marca. \u00bfC\u00f3mo justifica la convocante este condicionamiento, cuando la Ley 7021/2022, Art. 10, proh\u00edbe expresamente pliegos que restrinjan la libre concurrencia de oferentes?", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:17:43-04:00"}, {"id": "2c09263f92ffd25331a385f70a8b22a1-1", "date": "2025-10-02T09:49:41-04:00", "title": "Formato de Compresion", "description": "En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de las especificaciones del Servidor de IA, se incluyen como requerimiento los formatos de compresi\u00f3n \u201cSmart H.265+\u201d y \u201cSmart H.264+\u201d.\nDeseamos se\u00f1alar que dichas denominaciones son propietarias y comerciales de la marca Dahua, y no corresponden a nomenclaturas t\u00e9cnicas neutrales de uso general en la industria. Los est\u00e1ndares reconocidos internacionalmente por los organismos de normalizaci\u00f3n son H.265 (HEVC) y H.264 (AVC). El uso de la denominaci\u00f3n \u201cSmart\u201d es una caracter\u00edstica espec\u00edfica de Dahua y no forma parte del est\u00e1ndar internacional.\nLa inclusi\u00f3n de estos t\u00e9rminos puede ser interpretada como un direccionamiento hacia un fabricante espec\u00edfico (Dahua), lo cual restringe la libre concurrencia de oferentes y contraviene el principio de igualdad y competencia", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:56:30-04:00"}, {"id": "93903fddddd5afea041f9ab88a43bdad-1", "date": "2025-10-01T07:09:34-04:00", "title": "Enlaces", "description": "en pespecificaciones tecnicas se exige El equipo ofertado deber\u00e1 utilizar protocolos IPv4, UDP, TCP/IP, ICMP, Telnet, SNMP, HTTP, FTP., solicitamos a la convocante dejar como opcional Telnet de manera a permitir mayor participacion", "answer": "La caracter\u00edstica de \"Telnet\" en el requerimiento de \"Interfaz Ethernet\" ser\u00e1 considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:46:16-04:00"}, {"id": "066b546924ce4b8b2e69a5d63e0b7d50-1", "date": "2026-09-09T09:58:35-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo II", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, C\u00e1mara tipo II.\n* Motivo de la consulta:\nEl PBC para el Item 2.2 C\u00e1mara TIPO II requiere c\u00e1mara bullet de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HFW5842E-ZHE cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HFW5842E-ZHE_S3_datasheet_20250312.pdf Asi como para la c\u00e1mara del Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I se requieren caracter\u00edsticas id\u00e9nticas y muy particulares de c\u00e1maras de la marca mencionada como el CMOS, la lente, la sensibilidad, el nivel de blanco \u201cfarol\u201d (Street Lamp) IA H.265/H.264, anal\u00edticos particulares, protocolos particulares etc\u2026 Adicional a esos par\u00e1metros, limitan el tama\u00f1o de las c\u00e1maras y su peso a valores que solo este modelo puede cumplir Se requiere 273.2 \u00d7 95.0 \u00d7 95.0 mm o menos 1.12 kg o menos En el Datasheet se encuentra 273.2 mm \u00d7 95.0 mm \u00d7 95.0 mm Weight 1.12 kg No existen las \u201ccoincidencias\u201d, lo que existe es la copia con valores exactos de c\u00e1maras de este fabricante No existe en el mercado otra C\u00e1mara de otro fabricante que pueda cumplir estos requisitos en su conjunto, as\u00ed como tambi\u00e9n detalles particulares de este fabricante Esto Atenta directamente contra el principio de igualdad de oferta ya que direcciona a que \u00fanicamente pueda ser ofertada soluciones del fabricante DAHUA. Solicitamos que dichas especificaciones tanto del item 2.1 y 2.2 sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas fabricantes diferentes a la mencionada. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n* Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "e918f1f59be511fee33026d66effbc51-1", "date": "2026-09-09T09:53:11-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo I", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, C\u00e1mara tipo I.\n* Motivo de la consulta:\nEl PBC para Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1mara domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf Se requieren detalles particulares como MicroSD hasta 1 TB Es decir, se est\u00e1 imponiendo un formato particular de almacenamiento interno soportado por DAHUA en detrimento de otros formatos como microSDXC que soporta hasta 2 TB que son utilizados por otros fabricantes Esta caracter\u00edstica y otras requeridas en su conjunto para esta c\u00e1mara, hacen que la \u00fanica opci\u00f3n posible, sea c\u00e1mara la c\u00e1mara DAHUA mencionada. Solicitamos que sean aceptables formatos microSDXC ya lo requerido direccionan a una un \u00fanico fabricante de modo a permitir la libre competencia en igualdad de condiciones a otros oferentes con otras marcas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "870b7977417465eef2eec2221287cac0-1", "date": "2025-10-02T10:59:14-04:00", "title": "Camara tipo II", "description": "El PBC para el Item 2.2 C\u00e1mara TIPO II requiere c\u00e1mara bullet de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HFW5842E-ZHE cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HFW5842E-ZHE_S3_datasheet_20250312.pdf\nAsi como para la c\u00e1mara del Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I se requieren caracter\u00edsticas id\u00e9nticas y muy particulares de c\u00e1maras de la marca mencionada como el CMOS, la lente, la sensibilidad, el nivel de blanco \u201cfarol\u201d (Street Lamp) IA H.265/H.264, anal\u00edticos particulares, protocolos particulares etc\u2026 \nAdicional a esos par\u00e1metros, limitan el tama\u00f1o de las c\u00e1maras y su peso a valores que solo este modelo puede cumplir \nSe requiere 273.2 \u00d7 95.0 \u00d7 95.0 mm o menos 1.12 kg o menos \nEn el Datasheet se encuentra 273.2 mm \u00d7 95.0 mm \u00d7 95.0 mm Weight 1.12 kg\nNo existen las \u201ccoincidencias\u201d, lo que existe es la copia con valores exactos de c\u00e1maras de este fabricante\nNo existe en el mercado otra C\u00e1mara de otro fabricante que pueda cumplir estos requisitos en su conjunto, as\u00ed como tambi\u00e9n detalles particulares de este fabricante  \nEsto Atenta directamente contra el principio de igualdad de oferta ya que direcciona a que \u00fanicamente pueda ser ofertada soluciones del fabricante DAHUA. \nSolicitamos que dichas especificaciones tanto del item 2.1 y 2.2 sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas fabricantes diferentes a la mencionada.  Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y condiciones dar fundamento t\u00e9cnico y jur\u00eddico.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:04:10-04:00"}, {"id": "c66d4987fd62bb5662e1da7750f48c25-1", "date": "2026-09-09T10:46:09-04:00", "title": "Camara tipo III", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Camara tipo III.\n- Motivo de la consulta:\nEn las especificaciones tecnicas Camara tipo 3 ANPR, se exige que el equipo cuente con la funcionalidad de gestion de aparcamientos, solicitamos que este punto quede como opcional de manera a aumentar la participacion y no limitar a un solo proveedor\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "3d52ec142452fb18ec1e8f2a0b5cae24-1", "date": "2026-09-09T11:43:02-04:00", "title": "Idioma de la oferta", "description": "En la secci\u00f3n \u201cIdioma de la oferta\u201d, se establece que la oferta deber\u00e1 ser presentada en idioma castellano y que \u201cLa Convocante permitir\u00e1 con la oferta, la presentaci\u00f3n de cat\u00e1logos, anexos t\u00e9cnicos o folletos en idioma distinto al castellano y su traducci\u00f3n: No aplica.\u201d\nSolicitamos a la Convocante flexibilizar este requisito y permitir la presentaci\u00f3n de dichos documentos t\u00e9cnicos en su idioma original, sin necesidad de traducci\u00f3n oficial, siempre que la informaci\u00f3n contenida en los mismos permita verificar de manera clara el cumplimiento de las especificaciones t\u00e9cnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones."}, {"id": "e14643f9e6822ba4fc186c91f0c9e332-1", "date": "2026-09-09T09:55:01-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo I", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, C\u00e1mara tipo I.\n* Motivo de la consulta:\nEl PBC para Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1mara domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf Estas especificaciones y otras ya mencionadas hacen que, en su conjunto, tal cual lo requieren, y como se demostr\u00f3, no permiten que puedan ofertarse c\u00e1maras de otro fabricante incluyendo c\u00e1maras de fabricantes CHINOS como Hikvision UNV, Milesight y otros Como ejemplo de la \u201ccompetencia\u201d La c\u00e1mara Hikvision DS-2CD2786G2-IZS Domo de 8 Mpx \u201clow-light performance via powered-by-DarkFighter technology\u201d No cumple el nivel de iluminaci\u00f3n requerido Su lente no cumple los valores requeridos de variaci\u00f3n, zoom y FOV-H, No cumple con IP67, No cumple con el llamado IA 265/264, No cumple los anal\u00edticos requeridos. La c\u00e1mara Hikvision iDS-2CD7186G2-IZ(H)S(Y) Domo de 8 Mpx No cumple con la lente, NO cumple con el tipo de compresi\u00f3n \u201cIA\u201d, No cumple con los tipos de White blance, No cumple con todos los protocolos requeridos, No cumple con Anal\u00edticos como Extracci\u00f3n de atributos (g\u00e9nero, color de ropa, tipo de veh\u00edculo y otros detalles particulares no cumplidos Fabricantes reconocidos mundialmente como Hanwha(ex Samsung), Axis, Pelco, Avigilon, Panasonic, Arecont, Bosh, aunque son claramente superiores al fabricante mencionado por muchas razones, no pueden ser ofertadas ya que las especificaciones requeridas (sobre papeles) solo son cumplidas por dicho fabricante. Estas caracter\u00edsticas y otras requeridas en su conjunto para esta c\u00e1mara, hacen que la \u00fanica opci\u00f3n posible, sea la c\u00e1mara mencionada del fabricante DAHUA SECURITY Esto Atenta directamente contra el principio de igualdad de oferta ya que direcciona a que \u00fanicamente pueda ser ofertada soluciones del fabricante DAHUA, as\u00ed como otras marcas blancas que no son fabricantes y utilizan productos DAHUA Solicitamos que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas fabricantes diferentes al mencionado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "2e759515fd9de7207498a30268ed755a-1", "date": "2026-09-09T10:51:02-04:00", "title": "Servidor IA", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Servidor IA.\n- Motivo de la consulta:\nEn especificaciones tecnicas se exigen DMSS, consideramos que es un error ya que son caracteristicas limitantes por lo que solicitamos considerar este punto como opcional o eliminarlo con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "d2fad8c21d937f83087d494530b3000d-1", "date": "2026-09-09T09:44:16-04:00", "title": "Direccionamiento absoluto mediante m\u00e9tricas de laboratorio (Distancias DORI con decimales exactos)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.6 - Distancia DORI: \"C\u00e1mara PTZ: Detectar: 2873.10 m, Observar: 1149.20 m, Reconocer: 574.60 m, Identificar: 287.30 m. (...) C\u00e1mara Panor\u00e1mica: Detectar: 53.30 m...\". \nObservaci\u00f3n: La exigencia de distancias de detecci\u00f3n expresadas con dos decimales exactos (ej. 2873.10 m) no obedece a un est\u00e1ndar internacional de la industria de videovigilancia, sino que es la firma comercial exclusiva de las pruebas de laboratorio de la marca Dahua Technology. Ning\u00fan otro fabricante de clase mundial expresa el est\u00e1ndar DORI (EN 62676-4) con dicha precisi\u00f3n decimal en sus fichas t\u00e9cnicas. \nSustento Legal: Esta copia textual constituye una violaci\u00f3n directa al Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22, que proh\u00edbe incluir requisitos que limiten las posibilidades de concurrencia y obliga a elaborar bases con \"la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\". \nSolicitud: Solicitamos la eliminaci\u00f3n de los valores decimales espec\u00edficos, reemplaz\u00e1ndolos por rangos operativos razonables y gen\u00e9ricos (por ejemplo: \"C\u00e1mara PTZ: Distancia de detecci\u00f3n de al menos 2800 metros e identificaci\u00f3n de al menos 280 metros\"), permitiendo as\u00ed la participaci\u00f3n de otras marcas que cumplan con el objetivo funcional de la DINAC."}, {"id": "cf1097a06f472b9d6b63a7c0cbf9d3a4-1", "date": "2025-10-01T00:16:35-04:00", "title": "Switch de Core", "description": "En especificaciones tecnicas se exige que el equipo cumpla con Soporte  para IRF (Intelligent Resilient Framework), VRRP, DLDP, LLDP, VCT, MSDP y MBGP\", solitamos a la de manera a aumentar la participacion deje los siguientes features como opcional DLDP, VCT, MSDP y MBGP", "answer": "Las caracter\u00edsticas de \"DLDP, VCT, MSDP y MBGP\" en el requerimiento de \"Reliability Features\" ser\u00e1n consideradas opcionales. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:41:21-04:00"}, {"id": "c5031c9bb265b82d4e44e4629f68619b-1", "date": "2026-09-09T09:12:09-04:00", "title": "Uso de Nomenclaturas Comerciales Espec\u00edficas (C\u00e1mara Tipo I)", "description": "-Referencia: \u00cdtem 2.1 C\u00e1mara TIPO I.\n\n-Motivo de la consulta: Se solicita \"compresi\u00f3n AI H.265/H.264\". La denominaci\u00f3n \"AI\" acoplada al c\u00f3dec es un t\u00e9rmino netamente comercial utilizado por Dahua. La industria global utiliza tecnolog\u00edas de compresi\u00f3n optimizada e inteligente equivalentes bajo otros nombres (Smart Codec, Zipstream, etc.). Exigir una nomenclatura de marca registrada como requisito excluyente vulnera el Art\u00edculo 45 de la Ley 7021/22.\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n: \u00bfConfirma la convocante que se aceptar\u00e1n equipos con codificaci\u00f3n inteligente o compresi\u00f3n optimizada equivalente al est\u00e1ndar H.265/H.264, sin que sean descalificados por no utilizar la nomenclatura comercial \"AI\"?"}, {"id": "f6d9b7c65ed4c8bf9af1df780c0ac41d-1", "date": "2025-10-02T10:13:15-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "C\u00e1mara Tipo II \nEl PBC, en el \u00cdtem 2.2, solicita c\u00e1maras bullet de 8 Mpx con una lente motorizada varifocal de 2.712 mm y un campo de visi\u00f3n horizontal de 113\u00b0\u201347\u00b0.\nDe acuerdo con el datasheet del modelo de referencia Dahua DH-IPC-HFW5842E-ZHE, la lente corresponde realmente a un rango 2.7\u201312 mm, siendo este el valor que determina el FOV especificado.\nLa transcripci\u00f3n de \u201c2.712 mm\u201d constituye un error de copia del documento original del fabricante, lo cual confirma nuevamente que los requerimientos fueron reproducidos casi literalmente.\nSe solicita corregir y estandarizar los valores de lente y FOV, de modo a que puedan presentarse equipos de otros fabricantes en condiciones de igualdad.", "answer": "El valor consignado en el pliego no debe interpretarse como una cifra \"copiada err\u00f3neamente\", dado que el rango 2.7-12 mm no es exclusivo de un fabricante en particular. Este rango de distancia focal es utilizado por diversos fabricantes internacionales de primera l\u00ednea, cada uno con m\u00faltiples modelos que comparten dicho par\u00e1metro \u00f3ptico. \nSe aclara que la especificaci\u00f3n \"2.712 mm\" corresponde a un error de tipeo. El texto correcto es: \"2,7 mm a 12 mm\".  \nSe aclara que el requerimiento de lente FOV: 113\u00b0 - 47\u00b0 (horizontal) ser\u00e1 modificado por \"FOV: 110\u00b0 - 50\u00b0 (horizontal) o superior\", con el fin de ampliar la participaci\u00f3n de oferentes y mantener el desempe\u00f1o \u00f3ptico m\u00ednimo requerido.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.  \n", "dateAnswered": "2026-03-30T14:01:18-04:00"}, {"id": "99fb9a1bcbeec694a5abf6f0c48c0778-1", "date": "2026-09-09T09:47:04-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo I", "description": "- Motivo de la consulta:\nEl PBC para el Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1maras domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf Se requieren detalles particulares como Sensor 1/1.8\" CMOS. El Sensor utilizado por este modelo es muy amplio innecesariamente, respecto a otros fabricantes de c\u00e1maras de 8 Mpx, que por este requerimiento y otros en su conjunto limita el cumplimiento de otros productos de diferentes fabricantes (Ej: Image sensor 1/2.8\u201d progressive scan RGB CMOS valor tomado de una c\u00e1mara Axis de 8 Mpixles; Camara Arecont AV10355 de 10 Mpx con sensor 1/ 2.3\u201d) y muchos otros ejemplos. Esta caracter\u00edstica y otras requeridas en su conjunto para esta c\u00e1mara, como ser\u00e1 demostrado, hacen que la \u00fanica opci\u00f3n posible, sea c\u00e1mara la c\u00e1mara DAHUA mencionada. Solicitamos sean aceptados sensores de 1/ 2.8\u201d ya que, con estos sensores, tambi\u00e9n pueden permitir resoluciones de 8 Mpx. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "676b8311d49f85efb27bd93d8b52e64d-1", "date": "2025-10-02T09:23:48-04:00", "title": "[[CAPACIDAD T\u00c9CNICA]]", "description": "Solicitamos a la convocante la exclusi\u00f3n del requerimiento de PMP como personal t\u00e9cnico permanente de la empresa, teniendo en cuenta que este requerimiento resulta limitante y excluyente para potenciales oferentes.", "answer": "Se mantiene el requerimiento de contar con un profesional certificado PMP (Project Management Professional) dentro del staff t\u00e9cnico permanente de la empresa oferente. Dicha exigencia responde a la complejidad y criticidad del proyecto, que requiere una gesti\u00f3n integral bajo metodolog\u00edas reconocidas internacionalmente, garantizando el cumplimiento de plazos, alcance, costos y calidad, as\u00ed como la adecuada coordinaci\u00f3n entre los distintos componentes t\u00e9cnicos y administrativos.\nLa certificaci\u00f3n PMP acredita competencias verificadas en planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y cierre de proyectos, conforme a los est\u00e1ndares del Project Management Institute (PMI), lo cual proporciona al Estado Paraguayo una mayor seguridad t\u00e9cnica y operativa sobre la correcta gesti\u00f3n de la soluci\u00f3n contratada. Por tanto, este requisito no es restrictivo, sino que asegura un nivel profesional m\u00ednimo necesario para la ejecuci\u00f3n eficiente y responsable del contrato. \nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:54:33-04:00"}, {"id": "faa99b1812aff1cc40568289e1c1adec-1", "date": "2025-10-02T11:56:39-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 2.4 C\u00e1mara TIPO IV requiere c\u00e1mara ojo de pez de 12 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo IPC-EBW81242-AS-S2 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-EBW81242-AS-S2_S2_datasheet_20250701.pdf\nDe vuelta se requieren especificaciones particulares que en casos espec\u00edficos y tambi\u00e9n en su conjunto, son cumplidos \u00fanicamente por c\u00e1maras de este fabricante y modelo mencionado. \n\u2022\tRequieren iluminaci\u00f3n m\u00ednima exacta en mil\u00e9simas con el nivel IRE30 (0.001 Lux@F2.0 (B/W, 30 IRE), Requieren distancia de enfoque m\u00ednima 0,4 mts, \n\u2022\tRequieren distancias DORI Detectar: 40.0 m, Observar: 16.0 m, Reconocer: 8.0 m, Identificar: 4.0 m; conteo de personas y gesti\u00f3n de colas con 4 reglas de manejo; \n\u2022\tModos de Visualizaci\u00f3n Con detalles como 1O; 1P; 2P; 1R; 2R; 4R; 1O+ 3R que solo Dahua los especifica en sus c\u00e1maras ojo de Pez \n\nLas distancias DORI, es un par\u00e1metro que muy pocos fabricantes publican, y particularmente Dahua especifica dichos valores Exactos en estas c\u00e1maras Ojos de Pez \n\nTambi\u00e9n compatibilidad requiere versiones m\u00ednimas de Navegadores Navegador IE: IE11, IE10, Chrome: 48.0.2564.116, Firefox: 48 0.2, Edge: 42.17134.1.0\n\nEsto \u00faltimo resulta hasta irrisorio ya que especifican el IE que ya Microsoft dejo de soportar hace 5 a\u00f1os para IE 10 y 3 a\u00f1os para IE11\n\nTambi\u00e9n que se especifican versiones de Chrome 48.0.2564.116 es decir la \u201ccoincidencia\u201d entre Pliego y Datasheet es exacta de 10 cifras siendo lo mismo para los navegadores Firefox y Edge con \u201ccoinciden\u201d exactamente como es requerido y el datasheet\n\n \nYa no se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresi\u00f3n IAH.265/264, as\u00ed como protocolos de c\u00e1maras de \u00edtems anteriores, debido a que este modelo particular No los cumple \nEsto demuestra tambi\u00e9n la incoherencia de requisitos que solo se especifican debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple demostrando que no son necesarios \nLa convocante mal asesorada, publica este llamado, plagado de direccionamientos hacia una marca de video vigilancia particular. \nSolicitamos que las especificaciones de esta c\u00e1mara sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertados productos diferentes al fabricante mencionado y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:15:35-04:00"}, {"id": "baee25030f9d68271aed3ef64c594f97-1", "date": "2025-10-01T06:52:42-04:00", "title": "Switch de Acceso", "description": "en especificaciones tecnicas se exige Soporte para colas SP/WRR, marcado DSCP/TOS, limitaci\u00f3n de velocidad por puerto , solicitamos a la convocante no limitar las EETT del llamado con este tipo de exigencias y que acepte equipos con Soporte para colas marcado DSCP/TOS, limitaci\u00f3n de velocidad por puerto o SP/WRR u opcional para ese ultimo de manera de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con \"Soporte para colas, marcado DSCP/TOS, limitaci\u00f3n de velocidad por puerto\". Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:44:12-04:00"}, {"id": "a40b00675ca41aeb6831acb5f7b70a2c-1", "date": "2025-10-01T00:10:07-04:00", "title": "Switch de Core", "description": "En especificaciones tecnicas se exige que el equipo cumpla con STP, RSTP, MSTP, PVST, STP Root Guard, BPDU Guard y compatibilidad con G.8032 ERPS, solitamos a la convocante que deje como opcional g.8032 ERPS a manera de aumentar la participacion de mas oferentes atendiendo que la topologia recomendada a ser instalada es la de estrella", "answer": "La caracter\u00edstica de \"G.8032 ERPS\" en el requerimiento de \"Ring Network Protocol\" ser\u00e1 considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:40:38-04:00"}, {"id": "7e3cbec075d0501e0c34830c01e59b6a-1", "date": "2026-09-09T09:43:53-04:00", "title": "Riesgo a la Ciberseguridad y Est\u00e1ndares Aeron\u00e1uticos (OACI)", "description": "Referencia del PBC: Enfoque global de los \u00cdtems 2.5 y 2.6 hacia fabricantes chinos. \nObservaci\u00f3n de Seguridad Nacional: Advertimos formalmente a las autoridades de la DINAC que la tecnolog\u00eda dictada por estas especificaciones (OEMs Dahua/Hikvision) ha sido bloqueada en m\u00faltiples aeropuertos de pa\u00edses regidos por normativas estrictas de la aviaci\u00f3n civil. Entes como el gobierno de EE.UU. (Ley NDAA) proh\u00edben su uso por la comprobada existencia de vulnerabilidades sist\u00e9micas y la transmisi\u00f3n no autorizada de datos a servidores extranjeros. Implementar estos equipos en el principal aeropuerto internacional del Paraguay representa un riesgo cr\u00edtico inaceptable para la seguridad del Estado.\nSustento Legal: Exigimos el respeto al Principio de Primac\u00eda del Inter\u00e9s General estipulado en el Art. 4, inciso h) de la Ley N\u00b0 7021/22. \nSolicitud: A los fines de salvaguardar el orden p\u00fablico y evitar la promoci\u00f3n de un sumario de investigaci\u00f3n y anulaci\u00f3n por parte de la DNCP, solicitamos la modificaci\u00f3n de los pliegos para admitir tecnolog\u00edas con certificaciones de ciberseguridad occidentales, omitiendo cualquier especificaci\u00f3n milim\u00e9trica que obligue a la adquisici\u00f3n de las marcas de origen chino referidas."}, {"id": "416b497cdfb07d4ac88fa410a0cd2475-1", "date": "2026-09-09T11:16:50-04:00", "title": "EXPERIENCIA DE TECNICOS DE STAFF PERMANENTE", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, [[EXPERIENCIA DE TECNICOS DE STAFF PERMANENTE]].\nMotivo de la consulta:\nEl pliego no solo exige un numero especifico de t\u00e9cnicos con certificaciones variadas, sino que tambi\u00e9n pide que sean parte del staff permanente de la empresa, esto excluye a empresas que trabajan con personal tercerizado o consultores, una pr\u00e1ctica muy com\u00fan en el sector TI. Solicitamos amablemente a la convocante tener como valido la posibilidad de tener personal tercerizado.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "0706faaf4a47a1f15fe886d6c84f25f0-1", "date": "2025-10-02T11:56:27-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 2.2 C\u00e1mara TIPO II requiere c\u00e1mara bullet de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HFW5842E-ZHE cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HFW5842E-ZHE_S3_datasheet_20250312.pdf\n\nDe igual manera al item 2.1 para el item 2.2 requieren Lente motorizada varifocal 2.712 mm as\u00ed como tambi\u00e9n Field of View horizontal FOV: de 113\u00b047\u00b0 \nSe debe aclarar que la c\u00e1mara DAHUA mencionada seg\u00fan su Datasheet posee lente varifocal motorizado de 2.7mm a 12 mm (que es su rango de variaci\u00f3n) y que si la convocante desea que este modelo Dahua DH-IPC-HFW5842E-ZHE pueda ser cotizada, debe corregir esa mala copia de las especificaciones \nSe debe aclarar que la c\u00e1mara DAHUA mencionada seg\u00fan su Datasheet posee Field of View de H: 113\u00b0\u201347\u00b0 (debido a la lente de 2.7 a 12 mm y no de 2.712 mm) y que si la convocante desea que este modelo Dahua DH-IPC-HDBW5842E pueda ser cotizada, debe corregir esa mala copia de las especificaciones \nSolicitamos a la convocante que para otras licitaciones puedan verificar mejor antes de publicar un llamado que las copias de las especificaciones productos del fabricante Dahua Security de modo a que puedan ser ofertados las c\u00e1maras Dahua mencionadas.  Demostrando por lo tanto que la convocante copio especificaciones particulares del fabricante mencionado.", "answer": "El valor consignado en el pliego no debe interpretarse como una cifra \"copiada err\u00f3neamente\", dado que el rango 2.7-12 mm no es exclusivo de un fabricante en particular. Este rango de distancia focal es utilizado por diversos fabricantes internacionales de primera l\u00ednea, cada uno con m\u00faltiples modelos que comparten dicho par\u00e1metro \u00f3ptico. \nSe aclara que la especificaci\u00f3n \"2.712 mm\" corresponde a un error de tipeo. El texto correcto es: \"2,7 mm a 12 mm\".  \nSe aclara que el requerimiento de lente FOV: 113\u00b0 - 47\u00b0 (horizontal) ser\u00e1 modificado por \"FOV: 110\u00b0 - 50\u00b0 (horizontal) o superior\", con el fin de ampliar la participaci\u00f3n de oferentes y mantener el desempe\u00f1o \u00f3ptico m\u00ednimo requerido.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.  \n", "dateAnswered": "2026-03-30T14:14:40-04:00"}, {"id": "b6c2ea359e8aef02a9421e94c65b71f8-1", "date": "2025-09-29T10:55:19-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo VI", "description": "El PBC para el Item 2.6 C\u00e1mara TIPO VI requiere Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ  40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SEGURITY modelo DH-PSDW81642M-A360 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DH-PSDW81642M-A360_datasheet_20210202.pdf\nSe requieren C\u00e1mara Panor\u00e1mica: Ocho (8) sensores CMOS de 1/1.8\" 2 MP, C\u00e1mara PTZ: Un (1) sensor CMOS de 1/1.8\" 4 MP C\u00e1mara Panor\u00e1mica: 8192(H) x 1800(V), C\u00e1mara PTZ: 2560(H) x 1440(V)\nEn el Datasheet se indica Channel 1 (Panoramic): 8 \u00d7 2 MP 1/1.8\" CMOS; Channel 2 (PTZ): 1 \u00d7 4 MP, Channel 1 (Panoramic): 8192 (H) \u00d7 1800 (V) Channel 2 (PTZ): 2560 (H) \u00d7 1440 (V)\n\u201cCopia fiel del original\u201d como dir\u00edan los chinos \nPara visualizaci\u00f3n de 360\u00b0 solo son necesarios 4 c\u00e1maras de 4 Mpixeles con apertura de 90\u00b0 pero este producto utiliza 8 C\u00e1maras de 2 Mpx   Desconocemos la existencia de otro fabricante que tenga productos id\u00e9nticos a los requerido\nPregunta Ret\u00f3rica: La DINAC escribi\u00f3 estas especificaciones \u00bf? O fue alguna empresa de \u201casesora\u201d que no participe de este llamado \u00bf?\nEsto es claramente un direccionamiento forzado a productos de un \u00fanico fabricante \nSolicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "La utilizaci\u00f3n de ocho (8) sensores CMOS de 1/1.8\" y 2 MP en la c\u00e1mara panor\u00e1mica responde a un criterio t\u00e9cnico funcional, orientado a lograr una cobertura total de 360\u00b0 sin puntos ciegos y una calidad de imagen homog\u00e9nea en toda la escena.\nLa disposici\u00f3n m\u00faltiple de sensores y lentes permite una superposici\u00f3n controlada de las im\u00e1genes, reduciendo la distorsi\u00f3n \u00f3ptica y mejorando la uniformidad de resoluci\u00f3n, especialmente en los bordes del campo visual.\nEste dise\u00f1o obedece a requerimientos reales de operaci\u00f3n en entornos exteriores de alta criticidad, donde se necesita monitoreo continuo 24/7 y capacidad forense a larga distancia dentro de un \u00fanico dispositivo integrado, garantizando as\u00ed un desempe\u00f1o confiable y una cobertura completa. \nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.   \n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:07:47-04:00"}, {"id": "bd4df794e655c42e463dbae3c380d2f2-1", "date": "2025-10-02T11:37:02-04:00", "title": "Omisi\u00f3n de requisitos de normas de seguridad y certificaciones internacionales", "description": "Se observa que el Pliego de Bases y Condiciones vigente no incluye exigencias expl\u00edcitas de cumplimiento de normas t\u00e9cnicas y de seguridad reconocidas en Europa y Norteam\u00e9rica, tales como certificaciones en seguridad el\u00e9ctrica, compatibilidad electromagn\u00e9tica, ciberseguridad, y otras propias del entorno tecnol\u00f3gico y operativo de un aeropuerto internacional.\nCabe destacar que, en procedimientos anteriores de contrataci\u00f3n similares, la Convocante s\u00ed hab\u00eda establecido como condici\u00f3n la presentaci\u00f3n de certificaciones CE, FCC, UL, entre otras, en l\u00ednea con los requisitos operativos de seguridad que exige un entorno aeroportuario que mantiene conexiones con Europa y gestiona la reanudaci\u00f3n de vuelos a Estados Unidos.\nLa ausencia de estas exigencias en el presente procedimiento podr\u00eda implicar una vulneraci\u00f3n a los principios de econom\u00eda, eficiencia, eficacia, transparencia, legalidad y libre competencia, establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022. Estos principios exigen que las contrataciones p\u00fablicas se desarrollen de manera que se maximice el valor p\u00fablico, se asegure la calidad de los bienes y servicios contratados, y se garantice un trato equitativo a todos los oferentes, evitando cualquier ventaja competitiva injustificada.\nPermitir la participaci\u00f3n de oferentes cuyos productos no acrediten conformidad con normas internacionalmente reconocidas no solo reduce el est\u00e1ndar t\u00e9cnico m\u00ednimo esperable en un entorno cr\u00edtico como el aeroportuario, sino que adem\u00e1s altera las condiciones de competencia, beneficiando a proveedores cuyos productos no cumplen con los requisitos t\u00e9cnicos y regulatorios exigidos en otros mercados con los que el aeropuerto mantiene relaci\u00f3n directa.\nNormas m\u00ednimas que deber\u00edan incorporarse (seg\u00fan tipo de equipo):\nUni\u00f3n Europea (UE \u2013 marcado CE):\nEN/IEC 62368-1 (seguridad el\u00e9ctrica para equipos TIC)\nEN 55032/55035 (compatibilidad electromagn\u00e9tica \u2013 EMC)\nRoHS / REACH (restricciones qu\u00edmicas)\nEE. UU. / Canad\u00e1:\nUL 62368-1 / CSA C22.2 (seguridad el\u00e9ctrica)\nFCC Part 15 (EMC/RF); FCC ID para equipos de radiofrecuencia\nCiberseguridad (cuando aplique):\nFIPS 140-3, firmware firmado, gesti\u00f3n de vulnerabilidades (CVE)\nVideovigilancia:\nONVIF Profiles S/G/T, IEC/EN 62676\nRestricciones legales (EE. UU.):\nNDAA \u00a7889, FCC Covered List (no uso de componentes restringidos)\nSolicitudes a la Convocante:\nAclaraci\u00f3n: Indicar las razones t\u00e9cnicas y legales por las cuales en este procedimiento no se exigen las certificaciones internacionales que s\u00ed fueron requeridas en procesos anteriores.\nModificaci\u00f3n del Pliego: Incluir para cada \u00edtem las certificaciones y normas aplicables, exigiendo su presentaci\u00f3n documental como condici\u00f3n de admisibilidad de la oferta.\nSalvaguarda de la libre competencia: Incluir cl\u00e1usulas que impidan la admisi\u00f3n de productos sin certificaci\u00f3n v\u00e1lida, garantizando igualdad de condiciones y resguardo t\u00e9cnico.\nFundamento:\nUn aeropuerto internacional exige equipamientos que cumplan est\u00e1ndares globales reconocidos, tanto para garantizar interoperabilidad y auditabilidad ante autoridades y aerol\u00edneas, como para mantener su estatus operativo. La omisi\u00f3n de tales requisitos en el llamado actual genera un est\u00e1ndar t\u00e9cnico inferior, distorsiona la competencia y puede interpretarse como direccionamiento indirecto a fabricantes no homologados.\nPetitorio:\nSolicitamos la modificaci\u00f3n del pliego para incorporar los requisitos t\u00e9cnicos y de certificaci\u00f3n antes detallados. En caso de mantener su omisi\u00f3n, se solicita justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y normativa suficiente, que respalde dicha decisi\u00f3n en concordancia con los principios de la Ley N\u00b0 7021/2022.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:11:11-04:00"}, {"id": "f889ff35258118e2d783ce1aa4328cc4-1", "date": "2026-09-09T11:43:36-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nCamara Tipo II Se exige una sensibilidad m\u00ednima de 0.0008 lux (color) / 0.0004 lux (B/N), id\u00e9ntica a la requerida en el \u00cdtem 2.1. Tal como ya se se\u00f1al\u00f3, estos par\u00e1metros son medidos por Dahua bajo condiciones de 30 IRE, lo que sobredimensiona la sensibilidad real y excluye a otros fabricantes que utilizan el est\u00e1ndar 50 IRE. Solicitamos que los valores de sensibilidad sean establecidos en referencia a 50 IRE, lo cual refleja condiciones de uso reales y evita direccionar la licitaci\u00f3n hacia un \u00fanico fabricante.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "6d21ae0396579a96a2a53be17c4f21b0-1", "date": "2025-09-29T10:55:01-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo V", "description": "El PBC para el Item 2.5 C\u00e1mara TIPO V requiere Panor\u00e1mica 180\u00b0 + PTZ  40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SEGURITY modelo PSDW81642M-A180-D440-S3 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/PSDW81642M-A180-D440-S3_S3_datasheet_20241126.pdf\nDe vuelta se requieren especificaciones particulares que en casos espec\u00edficos y tambi\u00e9n en su conjunto, son cumplidos \u00fanicamente por c\u00e1maras de esta marca y modelo mencionado. \nRequieren \u00c1ngulo de Visi\u00f3n Canal 1 (Panor\u00e1mico): H: 180\u00b0 V: 103\u00b0, Canal 2 (PTZ): H:\n2.2\u00b061.8\u00b0 V: 1.3\u00b036.3\u00b0 D: 2.4\u00b069.2\u00b0\nEl Datasheet del modelo mencionado especifica Channel 1 (Panoramic): H: 180\u00b0 V: 103\u00b0 Channel 2 (PTZ):H: 2.2\u00b0\u201361.8\u00b0 V: 1.3\u00b0\u201336.3\u00b0 D: 2.4\u00b0\u201369.2\u00b0\nEsto se tiene cuando se le pide a un incauto que \u201chaga las especificaciones\u201d donde lo \u00fanico que este incauto hace es copiar hasta el \u00faltimo detalle del datasheet\nPregunta Ret\u00f3rica: La DINAC escribi\u00f3 estas especificaciones \u00bf? O fue alguna empresa de \u201casesora\u201d que no participe de este llamado \u00bf?\nRecomendamos a la DINAC que pidan reembolso en caso de haber pagado asesor\u00eda para eso, ya que ni siquiera tienen el profesionalismo de hacer un trabajo apropiado asesorando p\u00e9simamente a la DINAC \nEsto no es direccionamiento, es obligaci\u00f3n a productos de un \u00fanico fabricante o alguna marca blanca que utiliza productos de DAHUA Security \nSolicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "Se entender\u00e1 por \u00e1ngulo de visi\u00f3n los valores m\u00ednimos requeridos para cada canal. En el Canal 1 (Panor\u00e1mico), el \u00e1ngulo de visi\u00f3n deber\u00e1 ser de al menos 180\u00b0 en sentido horizontal y 103\u00b0 en sentido vertical, asegurando una cobertura amplia del entorno. En el Canal 2 (PTZ), se establecen como valores m\u00ednimos 2.2\u00b0 a 61.8\u00b0 en horizontal, 1.3\u00b0 a 36.3\u00b0 en vertical y 2.4\u00b0 a 69.2\u00b0 en diagonal. No obstante, se aceptar\u00e1n valores superiores o de mejor desempe\u00f1o \u00f3ptico, siempre que contribuyan a optimizar la cobertura visual, el seguimiento de objetivos y la eficiencia operativa del sistema. La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:07:27-04:00"}, {"id": "80fa9651e8d7ee40768ab3cf83db35cb-1", "date": "2025-10-02T11:57:14-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 3.5 Controlador de Video Se requieren especificaciones copiadas textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo PAK 20 (PAK-20-3) cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://training.vuwall.com/hubfs/Docs/PAK/VuWall_PAK_Datasheet_ES.pdf\nRequieren lo siguiente  \tDetalles requeridos \tVuWall PAK 20 (PAK-20-3) en su datasheet\nGarant\u00eda\t3 (tres) a\u00f1os\t3 a\u00f1os\nConectores de Red\t2 x RJ45, 1 GbE (cada uno)\t2x RJ45, 1 GbE (cada uno)\nVersi\u00f3n de IP y Direccionamiento\tIPv4 y IPv6, IP est\u00e1tica y DHCP\tIPv4 y IPv6, IP est\u00e1tica y DHC\nM\u00e9todo de Distribuci\u00f3n\tUnicast y Multicast\tUnicast y Multicast\nRequisitos del Switch\tSwitch de capa 2 gestionado con IGMP Snooping/Querier /Immediate-Leave (Fast-Leave)\tConmutador gestionado de nivel 2 con IGMP Snooping/Query /Immediate-Leave (Fast-Leave)\nGesti\u00f3n de Software\tPropietario del Fabricante\tVuWall TRx, visualizaci\u00f3n en pantalla y atajos de teclado\nControl KVM\t2 x USB-HID (para teclado y rat\u00f3n)\t2x USB-HID (para teclado y mouse\nModos KVM\tPunto a Punto, Punto a Multipunto, Control de M\u00faltiples Fuentes, Multivista\tPunto a punto, Punto a multipunto, Control multifuente, Multiview\nConexiones de Salida\t1 x HDMI y/o 1 x DisplayPort 1.2\t1x HDMI y/o 1 x DisplayPort 1.2\nCapacidad de Decodificaci\u00f3n\t16 x HD30 H.264/H.265 IP\n8 x HD60 H.264/H.265 IP\n2 x 4K30 H.264/H.265 IP\n1 x 4K60 H.264/H.265 IP\t16 x HD30 H.264 IP O\n8 x HD60 H.264 IP O\n2 x 4K30 H.264 IP O\n1 x 4K60 H.264 IP\nFormatos Soportados\tH.264, H.265, RealVNC, VNC est\u00e1ndar, Streams desde (Navegadores Web, Aplicaciones y Dashboards), Streams propietarios de la marca\tH.264, H.265, RealVNC, VNC est\u00e1ndar (navegadores web, aplicaciones, cuadros de mando, JPEG, PNG), secuencias propietarias de VuStream 350\n\nSe tiene detalles muy \u201cparticulares\u201d como Switch de capa 2 gestionado con IGMP Snooping/Querier/Immediate-Leave (Fast-Leave)  Modulos KVm Punto a punto, Punto a multipunto, Control multifuente, Multiview que \u00fanicamente se tiene en esta marca  \nEsto se evidencia m\u00e1s ya que en el propio PBC se requiere Textualmente Hasta 2 x VuStream-350**/VNC** demostr\u00e1ndose que se conecta con el VuStream-350 asi como conexiones VNC donde el Datahseet de este equipo VuWall PAK 20 (PAK-20-3) lo aclara de manera id\u00e9ntica Hasta 2 x VuStream-350**/VNC**\nSe debe recordar que este VuStream-350 es el equipo requerido en el Item 3.6 Encoder de Video \nLo que seguimos sin entender es para que un sistema de Video Wall deba soportar clientes VNC ya que solo es necesario proyectar im\u00e1genes directas provenientes de los NVR, a menos que este requerimiento sea solo copiado para direccionar la soluci\u00f3n \nSin posibilidad de duda, esta soluci\u00f3n no solo \u201cdirecciona a una marca \u00fanica\u201d si no que es COPIADO de UNICA MARCA VUwall para soluciones de video WALL y no admite otra soluci\u00f3n similar con cada uno de estos componentes de los \u00edtems 3.3 al  3.6 \nSolicitamos y exigimos que todos estos \u00edtems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una soluci\u00f3n innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T14:17:54-04:00"}, {"id": "31df11d8c8275f693a8121439218514e-1", "date": "2026-09-09T11:21:56-04:00", "title": "Especificaciones T\u00e9cnicas", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones T\u00e9cnicas.\nMotivo de la consulta:\nEn el marco del proceso licitatorio de referencia, solicitamos muy respetuosamente se sirvan aclarar lo siguiente: El Pliego de Bases y Condiciones establece como documentos obligatorios para la evaluaci\u00f3n de la oferta, entre otros: Declaraci\u00f3n jurada de capacidad de soporte t\u00e9cnico local inmediato durante el periodo de garant\u00eda. Certificaciones ISO 9001 e ISO 27001. Diversos certificados t\u00e9cnicos espec\u00edficos (Cableado Estructurado, PCs de la marca ofertada, UPS, Centros de Datos, CCTV, CDCP, PMP, etc.), incluso carnets emitidos por la Polic\u00eda Nacional en materia de seguridad electr\u00f3nica. Al respecto, conforme al art\u00edculo 4 de la Ley N\u00b0 7021/2022, que consagra los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad en los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como lo dispuesto en los art\u00edculos 16, 24 y concordantes del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/2024, consideramos que las exigencias mencionadas podr\u00edan resultar excesivas y restrictivas, limitando injustificadamente la participaci\u00f3n de potenciales oferentes que cuentan con la capacidad t\u00e9cnica y operativa suficiente para cumplir con el objeto de la contrataci\u00f3n. En particular, solicitamos se aclare: \u00bfCu\u00e1l es la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y legal para exigir de manera acumulativa todas las certificaciones detalladas, cuando varias de ellas no guardan relaci\u00f3n directa y proporcional con la naturaleza del objeto licitado? \u00bfNo constituir\u00eda esta acumulaci\u00f3n de requisitos una restricci\u00f3n contraria a los principios de libre concurrencia y participaci\u00f3n amplia establecidos en la Ley 7021/2022? \u00bfPodr\u00edan considerarse v\u00e1lidas y suficientes certificaciones equivalentes, nacionales o internacionales, que acrediten la idoneidad t\u00e9cnica del oferente en las \u00e1reas requeridas, evitando as\u00ed una interpretaci\u00f3n restrictiva del PBC? En virtud de lo expuesto, y a los efectos de garantizar la transparencia, razonabilidad y plena vigencia de los principios de la normativa vigente, solicitamos se emita aclaraci\u00f3n oficial respecto a la aplicabilidad y alcance de dichos requisitos.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "230cb2fa6911a5e7c7b190acbce8c90e-1", "date": "2026-09-09T10:24:49-04:00", "title": "Bloqueo comercial", "description": "Hacemos constar formalmente que el ecosistema integral de hardware y software (c\u00e1maras, servidores y VMS) al que dirigen encubiertamente los requerimientos del presente pliego corresponde a fabricantes que se encuentran sujetos a bloqueos comerciales en potencias occidentales (Ley NDAA, Uni\u00f3n Europea) por documentadas vulnerabilidades cr\u00edticas (backdoors).\nObligar al Estado Paraguayo a implementar estas plataformas en la principal terminal aeroportuaria del pa\u00eds compromete los est\u00e1ndares de resiliencia cibern\u00e9tica de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI/ICAO) y constituye una inobservancia grav\u00edsima del Principio de Primac\u00eda del Inter\u00e9s General de la Naci\u00f3n (Art. 4, inciso h, Ley N\u00b0 7021/22)."}, {"id": "585ce671578ce4f4dc54d4766f125a75-1", "date": "2025-10-02T11:56:28-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 2.2 C\u00e1mara TIPO II requiere c\u00e1mara bullet de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HFW5842E-ZHE cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HFW5842E-ZHE_S3_datasheet_20250312.pdf\nSe requiere sensibilidad: 0.0008 lux (color) / 0.0004 lux (B/N)\nComo ya se aclaro en la consulta anterior estos valores publicados por DAHUA, no pueden ser igualados para modelos requeridos, por otros fabricantes debido a que no son medidos como lo hace DAHUA, lo cual es un direccionamiento hacia productos del fabricante mencionado.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:14:50-04:00"}, {"id": "c3b445af4fd473b23e75b28b8bdc9f79-1", "date": "2026-09-09T11:58:45-04:00", "title": "Pliego de Bases y Condiciones (PBC), dentro del \u00cdtem 2.1 \u2013 C\u00e1mara Tipo I", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Pliego de Bases y Condiciones (PBC), dentro del \u00cdtem 2.1 \u2013 C\u00e1mara Tipo I.\nMotivo de la consulta:\nEn el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), dentro del \u00cdtem 2.1 \u2013 C\u00e1mara Tipo I, se han establecido especificaciones t\u00e9cnicas que, en su conjunto, corresponden de manera casi literal a las caracter\u00edsticas del modelo DAHUA SECURITY DH-IPC-HDBW5842E, conforme puede verificarse en el siguiente enlace oficial del fabricante: Datasheet \u2013 DAHUA DH-IPC-HDBW5842E . De un an\u00e1lisis comparativo realizado con otras marcas reconocidas en el mercado internacional \u2014como Hikvision, UNV, Milesight, Hanwha (ex Samsung), Axis, Pelco, Avigilon, Panasonic, Arecont y Bosch\u2014 se constata que las exigencias establecidas en el PBC imposibilitan la participaci\u00f3n de estos fabricantes, pese a que sus soluciones son equivalentes o incluso superiores en desempe\u00f1o. Por ejemplo, las c\u00e1maras Hikvision DS-2CD2786G2-IZS y Hikvision iDS-2CD7186G2-IZ(H)S(Y), aun siendo equipos de 8 Mpx de \u00faltima generaci\u00f3n, no cumplen con los par\u00e1metros fijados en el PBC (nivel de iluminaci\u00f3n m\u00ednimo, lente, zoom, FOV-H, protecci\u00f3n IP67, compresi\u00f3n \u201cIA\u201d, protocolos de comunicaci\u00f3n, anal\u00edticas avanzadas, balance de blancos y extracci\u00f3n de atributos). Lo mismo ocurre con otros fabricantes de prestigio mundial que, sin embargo, no pueden ser ofertados debido a que las especificaciones establecidas direccionan a un \u00fanico fabricante (DAHUA). En consecuencia, se advierte que las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas requeridas: Restringen la concurrencia, pues solo permiten la oferta de equipos de un fabricante espec\u00edfico. Vulneran el principio de igualdad y libre concurrencia reconocido en la Ley 7021/2022, que dispone que los procesos deben garantizar la participaci\u00f3n de la mayor cantidad posible de oferentes, evitando direccionamientos o limitaciones indebidas. Atentan contra el principio de competencia y transparencia, recogidos en los arts. 4 y 5 de la Ley 7021/2022, y en el art. 7 del Decreto 2264/2024, que establecen la obligaci\u00f3n de formular especificaciones t\u00e9cnicas de manera objetiva, sin aludir a marcas, modelos ni fabricantes determinados, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Por lo expuesto, y en observancia de los principios rectores de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, solicitamos respetuosamente la revisi\u00f3n y reformulaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00cdtem 2.1 del PBC, de modo a garantizar condiciones de igualdad, promover la libre competencia y permitir la participaci\u00f3n de diversos fabricantes que ofrecen equipos de caracter\u00edsticas equivalentes o superiores. Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y condiciones dar fundamento t\u00e9cnico y jur\u00eddico.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "59bab152eea5588865c1abc909c40c46-1", "date": "2026-09-09T10:14:16-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo VI", "description": "* Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, C\u00e1mara tipo VI.\n* Motivo de la consulta:\nEl PBC para el Item 2.6 C\u00e1mara TIPO VI requiere Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ 40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SEGURITY modelo DH-PSDW81642M-A360 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DH-PSDW81642M-A360_datasheet_20210202.pdf Se requiere: Bit Rate Panor\u00e1mica H.265: 256 Kbps a 26216 Kbps, H.264: 512 Kbps a 42995 Kbps, PTZ H.265: 110 Kbps a 9216 Kbps, H.264: 184 Kbps a 15104 Kbps Y en el Datasheet figura Panoramic camera: H.264: 512 kbps\u201342995 kbps H.265: 256 kbps\u201326216 kbps PTZ camera: H.264: 184 kbps\u201315104 kbps H.265: 110 kbps\u20139216 Kbps Como especifica la propiedad conmutativa de las matem\u00e1ticas para la multiplicaci\u00f3n: el orden de los factores no altera el producto. Es decir, Copia fiel del Datasheet de DAHUA No existe otra c\u00e1mara de otro fabricante que puedan \u201ccoincidir\u201d perfectamente estos valores Eso obliga a que solo sea posible ofertar soluciones del fabricante DAHUA Solicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n* Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "0731f4faa5c197340c2ba6560ec6657d-1", "date": "2026-09-09T11:45:15-04:00", "title": "Visita T\u00e9cnica", "description": "Solicitamos a la convocante ampliar la fecha de Visita T\u00e9cnica, con el fin de potenciar la concurrencia permitiendo la participaci\u00f3n de potenciales oferentes que se encuentran en cumplimiento de requisitos legales y t\u00e9cnicos para ofertar las soluciones a la convocante."}, {"id": "dc715c67c3fbc5a7f3617d9aae0e2695-1", "date": "2025-10-02T11:55:31-04:00", "title": "Barrera de control Peatonal", "description": "El PBC para el Item 8.1 - Barrera de control Peatonal requiere una Barrera integrada con lector Facial QR y Tarjeta cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo ASGB9XXS-X  cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/ASGB9XXS-X_datasheet_20241018.pdf\n\nRequiere textualmente \n\u2022\tTama\u00f1o Maximo Protruyente 75 mm (2.95\") \n\n\nEl Termino \u201cProtruyente\u201d del participio protruir seg\u00fan la RAE, https://dle.rae.es/protruir   se refiere a \u201cDicho de una parte del cuerpo o de un \u00f3rgano: Desplazarse hacia delante, sobresalir de sus l\u00edmites normales, de forma natural o patol\u00f3gica.\n\nEste t\u00e9rmino que utiliza el pliego y tambi\u00e9n \u201ccoincidentemente\u201d DAHUA (Protruding) en el  datasheet de este modelo, Y de vuelta coincidentemente es exacto al valor de referencia Module Protruding Size 75 mm (2.95\")\n\nSiendo sincero y asumiendo mis limitaciones gramaticales o literarias, debo admitir que es la primera vez que escucho semejante palabra, el cual agradezco a DAHUA y a la DINAC poder enriquecer mi vocabulario, pero de igual manera, no tengo la m\u00e1s p\u00e1lida idea de c\u00f3mo o cuando utilizarlo t\u00e9cnicamente.", "answer": "En el contexto de un dispositivo de tipo \"Barrera de Control Peatonal\" (por ejemplo, torniquetes, puertas batientes autom\u00e1ticas, pasillos motorizados o barreras \u00f3pticas), el t\u00e9rmino \"Tama\u00f1o del M\u00f3dulo Protruyente\" hace referencia a una parte f\u00edsica del equipo que sobresale o se proyecta del cuerpo principal de la estructura.\n\"M\u00f3dulo protruyente\" se refiere al componente o conjunto sobresaliente del cuerpo principal de la barrera, que interact\u00faa f\u00edsicamente con el usuario o delimita el paso.\nPor ejemplo:\n- En un torniquete tipo tr\u00edpode, ser\u00eda el brazo giratorio que sobresale del cuerpo principal.\n- En un pasillo motorizado tipo flap o swing gate, se refiere a las alas o paneles m\u00f3viles que se extienden hacia el pasillo para bloquear o permitir el paso.\n- En modelos m\u00e1s avanzados, puede incluir los m\u00f3dulos de detecci\u00f3n o sensores infrarrojos que sobresalen del gabinete principal.\n La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. \n", "dateAnswered": "2026-03-30T14:12:15-04:00"}, {"id": "53ee518246cead9a66991761dfb6c997-1", "date": "2025-10-02T11:03:45-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo VI", "description": "Nos dirigimos a ustedes en car\u00e1cter de oferentes interesados en el proceso de adquisici\u00f3n de c\u00e1maras de seguridad descrito en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), espec\u00edficamente respecto al \u00edtem 2.6 \u201cC\u00e1mara TIPO VI\u201d, a fin de plantear la siguiente consulta formal:\n\nHemos constatado que las especificaciones t\u00e9cnicas consignadas en el PBC para dicho \u00edtem requieren: C\u00e1mara Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ 40X, cuyas caracter\u00edsticas se encuentran casi textualmente replicadas de un producto espec\u00edfico de la marca DAHUA SECURITY, modelo DH-PSDW81642M-A360, cuyos detalles t\u00e9cnicos pueden verificarse en el siguiente enlace:\nDatasheet DH-PSDW81642M-A360\n\nSe destacan los siguientes requerimientos:\n\nC\u00e1mara Panor\u00e1mica: Ocho (8) sensores CMOS de 1/1.8\" 2 MP, resoluci\u00f3n 8192(H) \u00d7 1800(V).\n\nC\u00e1mara PTZ: Un (1) sensor CMOS de 1/1.8\" 4 MP, resoluci\u00f3n 2560(H) \u00d7 1440(V).\n\nCabe se\u00f1alar que, para lograr visualizaci\u00f3n panor\u00e1mica de 360\u00b0, \u00fanicamente ser\u00edan necesarias cuatro (4) c\u00e1maras de 4 MP con apertura de 90\u00b0, por lo que la exigencia actual de ocho (8) c\u00e1maras de 2 MP constituye una especificaci\u00f3n que parece dirigida exclusivamente al modelo antes citado.\n\nFundamento T\u00e9cnico y Jur\u00eddico:\n\nLey 7021/2022, Art. 65: Establece que las contrataciones p\u00fablicas deben garantizar transparencia, igualdad de oportunidades y libre competencia, evitando especificaciones que favorezcan a un proveedor determinado o limiten la participaci\u00f3n de otros fabricantes que cumplan con los est\u00e1ndares m\u00ednimos requeridos.\n\nDecreto 2264/2024, Art. 12 y 14: Se\u00f1ala que las especificaciones t\u00e9cnicas deben redactarse de manera gen\u00e9rica, funcional y basada en desempe\u00f1o, evitando referencias a marcas, modelos o soluciones propietarias que constituyan direccionamiento de la contrataci\u00f3n.\n\nEn virtud de lo anterior, consideramos que las especificaciones actuales del \u00edtem 2.6 pueden constituir un direccionamiento forzado hacia un \u00fanico proveedor, en detrimento de la competencia y de la pluralidad de ofertas, lo cual contraviene los principios de contrataci\u00f3n p\u00fablica establecidos en la Ley 7021/2022 y el Decreto 2264/2024.\n\nPor lo tanto, solicitamos respetuosamente a la DINAC:\n\nRevisar y reformular las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00edtem 2.6 de manera gen\u00e9rica y funcional, permitiendo que puedan participar otros fabricantes cuyas soluciones cumplan con los est\u00e1ndares m\u00ednimos de seguridad y desempe\u00f1o requeridos. .  Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y condiciones dar fundamento t\u00e9cnico y jur\u00eddico.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:05:39-04:00"}, {"id": "c2fd2e42cf106919ff73faa7d89b7470-1", "date": "2025-09-29T10:51:11-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo I", "description": "El PBC para Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1mara domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf\nEstas especificaciones y otras ya mencionadas hacen que, en su conjunto, tal cual lo requieren, y como se demostr\u00f3, no permiten que puedan ofertarse c\u00e1maras de otro fabricante incluyendo c\u00e1maras de fabricantes CHINOS como Hikvision UNV, Milesight y otros \nComo ejemplo de la \u201ccompetencia\u201d La c\u00e1mara Hikvision DS-2CD2786G2-IZS Domo de 8 Mpx  \u201clow-light performance via powered-by-DarkFighter technology\u201d No cumple el nivel de iluminaci\u00f3n requerido Su lente no cumple los valores requeridos de variaci\u00f3n, zoom y FOV-H, No cumple con IP67, No cumple con el llamado IA 265/264, No cumple los anal\u00edticos requeridos. \nLa c\u00e1mara Hikvision iDS-2CD7186G2-IZ(H)S(Y) Domo de 8 Mpx No cumple con la lente, NO cumple con el tipo de compresi\u00f3n \u201cIA\u201d, No cumple con los tipos de White blance, No cumple con todos los protocolos requeridos, No cumple con Anal\u00edticos como Extracci\u00f3n de atributos (g\u00e9nero, color de ropa, tipo de veh\u00edculo y otros detalles particulares no cumplidos \nFabricantes reconocidos mundialmente como Hanwha(ex Samsung), Axis, Pelco, Avigilon, Panasonic, Arecont, Bosh, aunque son claramente superiores al fabricante mencionado por muchas razones, no pueden ser ofertadas ya que las especificaciones requeridas (sobre papeles) solo son cumplidas por dicho fabricante.  \nEstas caracter\u00edsticas y otras requeridas en su conjunto para esta c\u00e1mara, hacen que la \u00fanica opci\u00f3n posible, sea la c\u00e1mara mencionada del fabricante DAHUA SECURITY\nEsto Atenta directamente contra el principio de igualdad de oferta ya que direcciona a que \u00fanicamente pueda ser ofertada soluciones del fabricante DAHUA, as\u00ed como otras marcas blancas que no son fabricantes y utilizan productos DAHUA \nSolicitamos que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas fabricantes diferentes al mencionado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:05:09-04:00"}, {"id": "3fd59807e1c33f1c71b07f4c077c43db-1", "date": "2025-09-29T11:08:18-04:00", "title": "Item 8.2 - Lector Facial", "description": "El PBC para el Item 8.2 - Lector Facial requiere una cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo ASI8214S-W cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/ASI8214S-W_datasheet_20240905.pdf\nTodo es copiado textualmente de este modelo. El trabajo realizado por el asesor que detallo estos requerimientos, solo se limit\u00f3 a el t\u00edpico \u201ccopy \u2013 Google translator \u2013 paste\u201d de las especificaciones  \nTodas ellas en su conjunto y por valores particulares permiten que \u00fanicamente sean ofertados productos de este fabricante.\nSolicitamos sean reformulados los requisitos de modo a permitir que otros fabricantes sean ofertados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de desempe\u00f1o y compatibilidad definidos en funci\u00f3n de las necesidades operativas del proyecto, sin hacer referencia a marcas o modelos comerciales espec\u00edficos. Las especificaciones responden a par\u00e1metros objetivos de rendimiento, capacidad y calidad t\u00e9cnica, conforme a criterios de estandarizaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas del sector, garantizando la neutralidad y libre concurrencia entre oferentes.\nEl Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:16:47-04:00"}, {"id": "6caf168ab6c5de34135d55d2305aaa54-1", "date": "2025-10-02T11:36:32-04:00", "title": "Direccionamiento en especificaciones t\u00e9cnicas del Servidor de Almacenamiento", "description": "En el Item 7.3 \u2013 Servidor de Almacenamiento, el Pliego exige como m\u00ednimo:\n\u2022\tProcesadores duales x86_64 con \u2265 8 n\u00facleos cada uno y soporte de virtualizaci\u00f3n.\n\u2022\tMemoria m\u00ednima de 32 GB DDR4 ECC, ampliable a 256 GB.\n\u2022\t48 bah\u00edas hot-swap SAS/SATA, con soporte para HDD de hasta 20 TB.\n\u2022\tFuente redundante 2+1, certificaci\u00f3n 80 PLUS Platinum.\n\u2022\tSoporte RAID 0, 1, 5, 6, 10, 50, 60 e IBOD.\n\u2022\tFuncionalidad ANR (Automatic Network Replenishment).\n\u2022\tRendimiento: 1024 canales IP, 2048 Mbps entrada/grabaci\u00f3n/salida.\n\u2022\tReproducci\u00f3n simult\u00e1nea: 32 canales (64 Mbps).\n\u2022\tCompresi\u00f3n de video: H.265+/H.265/H.264+/H.264/MJPEG.\n\u2022\tConectividad: 1 \u00d7 1GbE + 4 \u00d7 1GbE + 4 \u00d7 10GbE SFP+ opcionales.\n\u2022\tFactor de forma 6U rack 19\u201d.\n\u2022\tDiscos a proveer: 48 \u00d7 20 TB por servidor.\nEstas especificaciones corresponden de manera casi literal a los sistemas Huawei OceanStor Video Cloud Storage y Dahua ESS Enterprise Storage, que incluyen:\n\u2022\tFuncionalidad ANR, exclusiva de plataformas de video vigilancia.\n\u2022\tDefinici\u00f3n de capacidad en canales IP y Mbps de grabaci\u00f3n, en lugar de m\u00e9tricas est\u00e1ndar de almacenamiento (IOPS, throughput GB/s, latencia).\n\u2022\tValores espec\u00edficos de 32 canales/64 Mbps de reproducci\u00f3n simult\u00e1nea, id\u00e9nticos a fichas t\u00e9cnicas de Dahua.\nFabricantes l\u00edderes de almacenamiento empresarial trabajan con m\u00e9tricas de rendimiento universales (IOPS, GB/s, latencia), lo cual los excluye artificialmente del proceso al imponerse par\u00e1metros propios de las marcas mencionadas.\nSolicitamos a la Convocante:\n1.\tJustificar t\u00e9cnicamente la exigencia de la funcionalidad ANR, exclusiva de fabricantes como Huawei/Dahua, y que no forma parte de est\u00e1ndares de almacenamiento empresarial.\n2.\tExplicar por qu\u00e9 se define el rendimiento en t\u00e9rminos de canales IP y Mbps exactos, lo cual corresponde a un NVR propietario, y no en m\u00e9tricas est\u00e1ndar de la industria (IOPS, GB/s, latencia).\n3.\tFundamentar la obligaci\u00f3n de 48 bah\u00edas hot-swap exactas, y no soluciones escalables que permiten expansi\u00f3n modular a 48 o m\u00e1s.\n4.\tModificar los requisitos para permitir mayor concurrencia y competitividad, adoptando par\u00e1metros \nDe mantenerse la redacci\u00f3n actual, se confirma un direccionamiento evidente hacia Huawei OceanStor y Dahua ESS, vulnerando el principio de libre concurrencia, igualdad y transparencia de la Ley 7021/22, al restringir la participaci\u00f3n de fabricantes de storage empresarial de prop\u00f3sito general.\nDe conformidad con el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022 \"De Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\", los procedimientos de contrataci\u00f3n deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n, entre otros. En ese sentido, toda exigencia t\u00e9cnica, condici\u00f3n o especificaci\u00f3n que, directa o indirectamente, restrinja la participaci\u00f3n de potenciales oferentes a un \u00fanico proveedor, producto o marca, sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, objetiva y debidamente fundada, puede considerarse lesiva al principio de igualdad y contraria al r\u00e9gimen de libre competencia que rige las contrataciones p\u00fablicas.\nEl establecimiento de requisitos que \u00fanicamente puede cumplir una marca o proveedor espec\u00edfico constituye un direccionamiento indebido, salvo que se justifique mediante estudios t\u00e9cnicos que demuestren la exclusividad necesaria por razones funcionales, de interoperabilidad, de estandarizaci\u00f3n o de inter\u00e9s p\u00fablico superior, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad en la selecci\u00f3n de contratistas.\nEn consecuencia, cualquier disposici\u00f3n que limite la concurrencia de oferentes debe ser objeto de revisi\u00f3n a la luz de este principio rector del sistema de contrataciones p\u00fablicas, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y uso racional de los recursos del Estado.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:10:20-04:00"}, {"id": "6d7a27cff18a8bd35405816d51948b6c-1", "date": "2026-09-02T12:54:11-04:00", "title": "Sobre la revisi\u00f3n del MITIC", "description": "En numerosas respuestas la Convocante menciona que el llamado cuenta con revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC.\n\n\u00bfPodr\u00eda aclarar si dicha revisi\u00f3n implica:\n\na) validaci\u00f3n individual de cada especificaci\u00f3n t\u00e9cnica;\n\nb) validaci\u00f3n de cada par\u00e1metro de c\u00e1maras, VMS, almacenamiento y control de acceso;\n\nc) validaci\u00f3n de estudios de mercado;\n\no \u00fanicamente una revisi\u00f3n formal del procedimiento?\n\nPetitorio\n\nSolicitamos indicar n\u00famero de expediente, fecha y alcance de la revisi\u00f3n realizada por MITIC."}, {"id": "0b453953076b896192db31bbfd5f636e-1", "date": "2026-09-09T10:18:48-04:00", "title": "Direccionamiento mediante Capacidades de Almacenamiento Masivas en Borde (Edge)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 8.2 - Capacidad: \"M\u00ednimo de 100.000\" (Usuarios, Im\u00e1genes Faciales y Contrase\u00f1as), \"M\u00ednimo de 500.000\" (Tarjetas) y \"300.000 registros de desbloqueo o superior\". \nObservaci\u00f3n T\u00e9cnica: Exigir que un dispositivo independiente (Standalone) soporte internamente 100.000 rostros y 500.000 tarjetas es un \"candado\" t\u00e9cnico dise\u00f1ado exclusivamente para la gama Ultra de los fabricantes asi\u00e1ticos mencionados. En la arquitectura de control de acceso de clase mundial (Enterprise), terminales de este tipo delegan el procesamiento masivo a los servidores centrales, manteniendo en la memoria interna (borde) capacidades operativas est\u00e1ndar de entre 10.000 y 50.000 rostros, lo cual es m\u00e1s que suficiente para garantizar el funcionamiento offline de cualquier puerta en un aeropuerto. \nSustento Legal: Imponer capacidades de hardware sobredimensionadas que solo aplican a una marca espec\u00edfica vulnera el Principio de Razonabilidad (Art. 4, inciso k, Ley N\u00b0 7021/22) y el Art. 45 de la misma ley, que exige amplitud en las bases para asegurar la participaci\u00f3n. \nSolicitud: Solicitamos la flexibilizaci\u00f3n de este requisito a par\u00e1metros l\u00f3gicos de borde: \"Capacidad de almacenamiento en el dispositivo de al menos 20.000 rostros y 50.000 tarjetas, delegando la capacidad masiva al servidor central\"."}, {"id": "80aa9f43a02f2bde8fefea9662096083-1", "date": "2025-10-02T10:13:29-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Camara Tipo I\nLa acumulaci\u00f3n de requisitos espec\u00edficos \u2014sensor 1/1.8\u201d, sensibilidad en 30 IRE, lente y FOV transcritos, compresi\u00f3n AI no estandarizada, protocolos exclusivos y almacenamiento limitado a 1 TB\u2014 conduce a que el \u00fanico modelo posible de ofertar sea el Dahua DH-IPC-HDBW5842E o sus variantes de marca blanca.\nEste direccionamiento vulnera el principio de igualdad de condiciones en los procesos licitatorios y limita la participaci\u00f3n de otros fabricantes de reconocido prestigio internacional.\nSolicitamos que los requisitos t\u00e9cnicos del \u00cdtem 2.1 sean revisados y reformulados en funci\u00f3n de par\u00e1metros estandarizados y abiertos, que permitan la inclusi\u00f3n de diversas marcas y promuevan la libre competencia, en cumplimiento de los principios de equidad y transparencia.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:01:29-04:00"}, {"id": "17882c0f5bccb5e0a78880fb5ec62f28-1", "date": "2026-09-09T10:24:56-04:00", "title": "IDIOMA DE LA OFERTA", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, [[IDIOMA DE LA OFERTA]].\n- Motivo de la consulta:\nEl pliego menciona que la presentaci\u00f3n de cat\u00e1logos, anexos t\u00e9cnicos o folletos en idioma distinto al castellano se permitir\u00e1 con la oferta, pero luego menciona \u201cNo Aplica\u201d. Solicitamos amablemente a la convocante la aclaraci\u00f3n respectiva con relaci\u00f3n al idioma. A su vez, en caso de ser aceptado en otro idioma distinto al castellano, solicitamos amablemente que con traducci\u00f3n simple sea aceptado y valido este requisito, esto permite que los concursantes presenten su oferta de manera mas \u00e1gil, facilitando la participaci\u00f3n en el proceso licitatorio y promoviendo la libre competencia.\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "c7679098caa89617f161dcd21787f22e-1", "date": "2026-09-02T12:53:48-04:00", "title": "JUSTIFICACI\u00d3N DE LOS REQUISITOS ACUMULATIVOS DE CAPACIDAD T\u00c9CNICA", "description": "Consulta\n\nEl PBC exige simult\u00e1neamente:\n\nISO 9001.\nISO 27001.\nPMP.\nCDCP.\nCertificaciones de CCTV.\nCertificaciones de UPS.\nCertificaciones de cableado.\nPersonal permanente vinculado al IPS.\n\nSolicitamos informar:\n\n\u00bfExiste un estudio de mercado que demuestre que dichos requisitos acumulados no restringen la competencia?\n\u00bfCu\u00e1ntas empresas paraguayas cumplen simult\u00e1neamente con todos los requisitos exigidos?\n\u00bfCu\u00e1l es la relaci\u00f3n t\u00e9cnica directa entre la certificaci\u00f3n CDCP y la provisi\u00f3n de un sistema de videovigilancia aeroportuaria?\nJustificaci\u00f3n\n\nLos requisitos deben guardar proporcionalidad con el objeto contractual y no generar barreras artificiales de acceso al mercado.\n\nPetitorio\n\nSolicitamos la publicaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica que sustenta la acumulaci\u00f3n de todos los requisitos exigidos.\n\nSustento legal\nArt. 4 Ley 7021/22.\nPrincipios de proporcionalidad.\nIgualdad y libre concurrencia."}, {"id": "365ab7e14b3e59a74599592c706f90e6-1", "date": "2026-09-09T09:37:18-04:00", "title": "Direccionamiento por copiado literal de m\u00e9tricas de Sensibilidad Lum\u00ednica (IRE)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.1 - Sensor: \"Se requiere un sensor CMOS de 1/1.8\" o de formato \u00f3ptico superior, con una sensibilidad lum\u00ednica m\u00e1xima de 0.005 lux en modo color y 0.001 lux en blanco y negro (medidos a 30 IRE y F1.2 como par\u00e1metros de referencia est\u00e1ndar)\". \nObservaci\u00f3n: La exigencia de medir la sensibilidad lum\u00ednica exactamente a 30 IRE y F1.2 para obtener los valores de 0.005 lux y 0.001 lux es una transcripci\u00f3n literal de las fichas t\u00e9cnicas de los fabricantes Dahua y Hikvision. Fabricantes de clase mundial (Enterprise) de origen americano o europeo utilizan otras m\u00e9tricas de medici\u00f3n est\u00e1ndar (ej. 50 IRE) para certificar sus niveles de iluminaci\u00f3n. \nSustento Legal: Esta exigencia milim\u00e9trica vulnera el Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22, que dispone: \"En los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\". \nSolicitud: Solicitamos que se elimine la exigencia excluyente de medici\u00f3n a \"30 IRE y F1.2\" y se acepte la redacci\u00f3n m\u00e1s amplia \"0.005 lux en color o valor num\u00e9ricamente inferior que garantice visi\u00f3n nocturna de alta calidad\", permitiendo as\u00ed la participaci\u00f3n de marcas de primera l\u00ednea que utilizan metodolog\u00edas de prueba equivalentes o superiores."}, {"id": "094fbae4c721bcb46619786fa6a7b717-1", "date": "2026-09-09T09:38:49-04:00", "title": "Inclusi\u00f3n de nomenclaturas de C\u00f3decs de Audio exclusivas de un fabricante", "description": "|Referencia del PBC: \u00cdtem 2.2 - Formatos de Audio: \"G.711a/G.711Mu/PCM/G.726/G.723\". \nObservaci\u00f3n: La inclusi\u00f3n del formato \"G.711Mu\" deja en evidencia el copiado textual del pliego. El est\u00e1ndar internacional de telecomunicaciones es G.711\u00b5 (mu-law) o G.711u, pero la graf\u00eda comercial \"G.711Mu\" es utilizada exclusivamente por Dahua en sus especificaciones t\u00e9cnicas impresas. \nSustento Legal: El Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 establece que \"respecto de los tipos conocidos de materiales... cuando \u00fanicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbolog\u00eda, signos distintivos no universales o marcas, \u00fanicamente se har\u00e1 a manera de referencia\". Exigir esta graf\u00eda exacta es un direccionamiento ilegal. \nSolicitud: Solicitamos que se modifique el requisito a est\u00e1ndares de compresi\u00f3n gen\u00e9ricos y abiertos, como por ejemplo: \"Soporte para c\u00f3decs de audio est\u00e1ndar como G.711u, G.711a, o equivalentes\"."}, {"id": "d5509d2974ff020ef8b6150e117e5d23-1", "date": "2025-09-30T15:59:23-04:00", "title": "% Cumplimiento Ley 5424/2015", "description": "En relaci\u00f3n con el llamado a licitaci\u00f3n de referencia, cuyo objeto incluye la provisi\u00f3n e instalaci\u00f3n de sistemas de videovigilancia (CCTV), control de acceso y sistemas de seguridad electr\u00f3nica, nos dirigimos a ustedes para formular la siguiente consulta y solicitud, con el fin de garantizar la plena legalidad del procedimiento y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad privada evitando impugnaciones, dilaciones o riesgos de nulidad del procedimiento y del contrato.\n1. Fundamento Legal: La Ley N.\u00ba 5424/2015 como Marco Regulatorio Obligatorio\nEl objeto de esta contrataci\u00f3n se encuentra directamente regulado por la Ley N.\u00ba 5424/2015 \"QUE REGULA LA PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL \u00c1MBITO DE SEGURIDAD PRIVADA\". Dicha ley establece un marco jur\u00eddico de orden p\u00fablico que define claramente las actividades de seguridad y los requisitos para su prestaci\u00f3n. Espec\u00edficamente:\n\u2022 Definici\u00f3n de Seguridad Privada: El Art\u00edculo 2\u00b0 de la ley define la Seguridad Privada como las actividades que incluyen, entre otras, \"la instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n de sistemas y equipos electr\u00f3nicos de seguridad\". El servicio de instalaci\u00f3n de CCTV requerido en esta licitaci\u00f3n encuadra perfectamente en esta definici\u00f3n.\n\u2022 Actividades Reguladas: El Art\u00edculo 5\u00b0, inciso e), establece que una de las actividades propias de las empresas de seguridad privada es la \"Comercializaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de equipos, dispositivos y sistemas electr\u00f3nicos de seguridad\".\n\u2022 Clasificaci\u00f3n del Servicio: El Art\u00edculo 15 clasifica los servicios de seguridad, y la presente contrataci\u00f3n corresponde a la categor\u00eda de \"Seguridad Electr\u00f3nica\".\n\u2022 Obligaci\u00f3n de la Entidad Contratante: El Art\u00edculo 34 impone una obligaci\u00f3n directa a los propietarios o administradores de los lugares donde se implementen sistemas de seguridad, como es el caso de la DINAC, al establecer que \"est\u00e1n obligadas a contratar los servicios de las empresas de Seguridad Electr\u00f3nica debidamente autorizada para el efecto\".\n\u2022 Exclusividad del Servicio: El Art\u00edculo 33 refuerza esta obligaci\u00f3n al indicar que los sistemas de seguridad electr\u00f3nica \"ser\u00e1n prove\u00eddos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes..., habilitados y reconocidos como tales en la especializaci\u00f3n\".\n2. An\u00e1lisis del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) vs. Exigencia Legal\nHemos constatado que en la secci\u00f3n de \"Capacidad T\u00e9cnica\" del PBC, el \u00fanico requisito relacionado con la Ley N.\u00ba 5424/2015 es la presentaci\u00f3n de \"2 carnets de t\u00e9cnicos con certificaci\u00f3n en seguridad electr\u00f3nica emitido por la polic\u00eda nacional\".\nSi bien este requisito es v\u00e1lido para el personal t\u00e9cnico, es insuficiente para cumplir con las exigencias de la ley, la cual diferencia claramente entre la habilitaci\u00f3n del personal y la habilitaci\u00f3n de la empresa. La ley exige en su Art\u00edculo 7\u00b0 que la empresa como persona jur\u00eddica obtenga una habilitaci\u00f3n para funcionar, para lo cual debe presentar una extensa lista de documentos legales, t\u00e9cnicos y financieros ante el \u00d3rgano de Aplicaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional.\nLa omisi\u00f3n de exigir la habilitaci\u00f3n de la empresa en el PBC abre la posibilidad de que se presenten oferentes que no cuentan con la autorizaci\u00f3n legal para prestar servicios de seguridad, lo cual contravendr\u00eda directamente la ley.\n3. Aclaraci\u00f3n sobre la Figura del \"Instalador Independiente\"\nLa Ley N.\u00ba 5424/2015 tambi\u00e9n contempla la figura del \"instalador independiente\". Para evitar interpretaciones que permitan eludir la normativa, es crucial aclarar el alcance de esta figura. Un instalador independiente es una persona f\u00edsica que trabaja de forma aut\u00f3noma. Por lo tanto, el carnet individual de un t\u00e9cnico solo puede ser aceptado cuando el oferente es una empresa unipersonal, cuyo titular es el mismo t\u00e9cnico que ejecutar\u00e1 personalmente los trabajos, sin depender de una estructura empresarial mayor ni realizar subcontrataciones. Esta aclaraci\u00f3n es coherente con la prohibici\u00f3n de subcontrataci\u00f3n establecida en el propio PBC (\"No Aplica\").\nPermitir que una sociedad an\u00f3nima o de responsabilidad limitada (no habilitada como empresa de seguridad) participe simplemente presentando carnets de sus empleados ser\u00eda una violaci\u00f3n tanto del esp\u00edritu como de la letra de la Ley 5424/2015.\n4. Solicitud Formal\nPor todo lo expuesto, y en aras de la transparencia, la libre competencia en igualdad de condiciones y el estricto cumplimiento del marco legal vigente, solicitamos a la DINAC que, a trav\u00e9s de una Adenda, se sirva a:\n1. Incorporar como requisito sustancial de calificaci\u00f3n en la secci\u00f3n de \"Capacidad T\u00e9cnica\", la presentaci\u00f3n obligatoria de la habilitaci\u00f3n vigente como \"Empresa de Seguridad Privada\", en la categor\u00eda de \"Seguridad Electr\u00f3nica\", emitida por el \u00d3rgano de Aplicaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n de Empresas de Seguridad y Afines de la Polic\u00eda Nacional, conforme a los Art\u00edculos 7, 15 y 34 de la Ley N.\u00ba 5424/2015.\n2. Aclarar expresamente que los carnets de \"instalador independiente\" solo ser\u00e1n v\u00e1lidos cuando el oferente sea una empresa unipersonal en las condiciones detalladas en el punto 3 de esta nota.\nEsta modificaci\u00f3n es indispensable para asegurar que solo empresas legalmente autorizadas participen en el procedimiento, garantizando as\u00ed la calidad, responsabilidad y legalidad de los servicios a ser contratados en una infraestructura cr\u00edtica como lo es el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:26:47-04:00"}, {"id": "c09a902492487e5938d6ec42e23477c8-1", "date": "2025-10-02T11:56:18-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para Item 2.1 C\u00e1mara TIPO I requiere c\u00e1mara domo de 8 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DH-IPC-HDBW5842E cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IPC-HDBW5842E-ZE_S3_datasheet_20250312.pdf\nSe requieren detalles particulares como MicroSD hasta 1 TB \nEs decir, se est\u00e1 imponiendo un formato particular de almacenamiento interno soportado por DAHUA en detrimento de otros formatos como microSDXC que soporta hasta 2 TB que son utilizados por otros fabricantes \nEsta caracter\u00edstica y otras requeridas en su conjunto para esta c\u00e1mara, hacen que la \u00fanica opci\u00f3n posible, sea c\u00e1mara la c\u00e1mara DAHUA mencionada.\nSolicitamos que sean aceptables formatos microSDXC ya lo requerido direccionan a una un \u00fanico fabricante de modo a permitir la libre competencia en igualdad de condiciones a otros oferentes con otras marcas.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. Estableciendo que el Almacenamiento: \"El dispositivo debe ser compatible con tarjetas de memoria microSD en cualquiera de sus variantes normalizadas (microSD, microSDHC o microSDXC), hasta una capacidad m\u00e1xima de 1 TB o superior, NAS, FTP/SFTP\".  ", "dateAnswered": "2026-03-30T14:14:28-04:00"}, {"id": "523a6c16cb57b030fac9cd87237520d7-1", "date": "2025-09-29T10:58:40-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo VII", "description": "El PBC para el Item 2.7 C\u00e1mara TIPO VII requiere una c\u00e1mara LPR o ANPR cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DHI-ITC413-PW4D-IZ1 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/DHI-ITC413-PW4D-IZ1_IZ3_Z1_Z3_datasheet_20241210.pdf\n\u2022\tSe requiere Micr\u00f3fono incorporado S\u00ed; Distancia de recogida: 3 m (9,84 pies), Frecuencia de muestreo: 48 k.\n\u2022\tRS-485 2 (medio d\u00faplex, transparente, DHRS, empuje de datos a trav\u00e9s del puerto serie)\n\u2022\tDistancia de captura 3 m 8 m (9,84 pies a 26,25 pies)\n\u2022\tAnchura detectada 3 m 4 m (9,84 pies13,12 pies)\nY en el Datasheet figura  \n\u2022\tBuilt-in MIC Yes; Pick-up distance: 3 m (9.84 ft), Sampling Rate: 48 k\n\u2022\tRS-485 2 (half duplex,Transparent,DHRS,Push Data through Serial Port\n\u2022\tCapture Distance 3 m\u20138 m (9.84 ft\u201326.25 ft)\n\u2022\tDetected Width 3 m\u20134 m (9.84 ft\u201313.12 ft)\nSi bien el Google Translator no hizo una buena traducci\u00f3n, se verifica que todos los valores son exactos al del modelo de DAHUA \nSe deber\u00eda aclarar al \u201casesor\u201d que estando los valores en metros, ya ponerlos en pies NO tiene sentido\nNo existe otra c\u00e1mara de otro fabricante que puedan \u201ccoincidir\u201d perfectamente estos valores individuales en varios requerimientos y en su conjunto para el tipo de c\u00e1mara \nEso obliga a que solo sea posible ofertar soluciones del fabricante DAHUA \nSolicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "La c\u00e1mara deber\u00e1 disponer de micr\u00f3fono incorporado o integrado, capaz de captar audio con claridad en distancias m\u00ednimas de 3 metros, admiti\u00e9ndose equipos con mayor alcance de captaci\u00f3n seg\u00fan el dise\u00f1o y sensibilidad del fabricante.\nEl sistema de audio deber\u00e1 soportar frecuencia de muestreo de al menos 48 kHz o superior, garantizando calidad adecuada para monitoreo y grabaci\u00f3n.\nDeber\u00e1 contar con interfaz RS-485 (medio d\u00faplex o equivalente), compatible con protocolos de comunicaci\u00f3n est\u00e1ndar (p. ej. DH-RS, Pelco-D/P, o similares), que permita transmisi\u00f3n transparente y empuje de datos a trav\u00e9s del puerto serie para control PTZ u otras funciones.\nRespecto a las capacidades de detecci\u00f3n, se aceptar\u00e1n c\u00e1maras con distancia de captura efectiva desde 3 hasta 8 metros (o superior) y ancho de detecci\u00f3n entre 3 y 4 metros (o equivalente), siempre que se mantenga la precisi\u00f3n y estabilidad en el reconocimiento de eventos o personas conforme a las condiciones de instalaci\u00f3n.\nLa especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:09:17-04:00"}, {"id": "3d75f009b86d052fe97fa882f859d05a-1", "date": "2025-10-01T07:03:18-04:00", "title": "Servidor IA", "description": "En especificaciones tecnicas se exigen DMSS, consideramos que es un error ya que son caracteristicas limitantes por lo que solicitamos considerar este punto como opcional o eliminarlo con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "El requerimiento de \"Acceso desde Tel\u00e9fono M\u00f3vil\" ser\u00e1 eliminada. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:45:29-04:00"}, {"id": "3dbc17edc97bd742decb1a55ad782d8e-1", "date": "2026-09-09T11:59:23-04:00", "title": "C\u00e1mara Tipo I y Tipo II", "description": "En relaci\u00f3n con el requisito de sensibilidad lum\u00ednica establecido para la C\u00e1mara Tipo I y Tipo II, solicitamos a la Convocante aclarar las condiciones bajo las cuales ser\u00e1n considerados y comparados los valores de sensibilidad declarados por los diferentes fabricantes. \nTeniendo en cuenta que los valores de sensibilidad pueden ser especificados bajo distintas condiciones de medici\u00f3n, particularmente respecto al nivel de se\u00f1al de video expresado en IRE y la apertura del lente expresada mediante el valor F, solicitamos confirmar si la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 realizada tomando como condici\u00f3n de referencia 30 IRE y F1.2, de manera que los valores declarados por los diferentes equipos puedan ser comparados bajo par\u00e1metros t\u00e9cnicos equivalentes. \nEsta aclaraci\u00f3n resulta necesaria a efectos de asegurar un criterio de evaluaci\u00f3n objetivo, uniforme y t\u00e9cnicamente comparable, evitando que las diferencias en las condiciones utilizadas por cada fabricante para declarar la sensibilidad lum\u00ednica puedan generar ventajas o desventajas entre las distintas marcas y modelos ofertados. \nEn caso de que la Convocante no contemple una condici\u00f3n de referencia com\u00fan para la evaluaci\u00f3n, solicitamos considerar que el requisito sea expresado mediante un valor m\u00ednimo de sensibilidad lum\u00ednica, cuya verificaci\u00f3n no quede condicionada a un determinado valor de IRE o de apertura del lente, permitiendo as\u00ed evaluar la capacidad de los equipos bajo un criterio uniforme. \n \n\u00bfPodr\u00eda la Convocante aclarar si los valores de sensibilidad lum\u00ednica de la C\u00e1mara Tipo I ser\u00e1n evaluados bajo una condici\u00f3n de referencia com\u00fan de 30 IRE y F1.2 y, en caso contrario, considerar el establecimiento de un valor m\u00ednimo de sensibilidad independiente de los par\u00e1metros IRE y F utilizados por cada fabricante?"}, {"id": "ab6da089590dd11a9b4e6d6b80d3105d-1", "date": "2026-09-09T09:45:47-04:00", "title": "\u00cdTEM 2.6 C\u00c1MARA TIPO VI", "description": "Huella t\u00e9cnica inequ\u00edvoca de la familia Dahua PSDW81642M-A360.\n\nLuego del an\u00e1lisis de la adenda publicada, se observa que el \u00edtem 2.6 C\u00c1MARA TIPO VI constituye uno de los casos m\u00e1s evidentes de persistencia del direccionamiento t\u00e9cnico.\nLa Adenda mantiene exactamente ocho sensores panor\u00e1micos CMOS de 1/1.8\" y 2 MP, un sensor PTZ de 1/1.8\" y 4 MP, resoluci\u00f3n panor\u00e1mica 8192\u00d71800, resoluci\u00f3n PTZ 2560\u00d71440 e IR de 400 m o superior.\nSe mantienen adem\u00e1s zoom \u00f3ptico de 40\u00d7 y valores DORI extraordinariamente espec\u00edficos, incluyendo 2873,10 m; 1149,20 m; 574,60 m y 287,30 m para el canal PTZ.\nLa documentaci\u00f3n oficial de la familia Dahua PSDW81642M-A360-D440-S3 establece exactamente ocho sensores 1/1.8\" de 2 MP, PTZ 1/1.8\" de 4 MP, resoluci\u00f3n 8192\u00d71800 y 2560\u00d71440, ROM 8 GB + 8 GB, RAM 4 GB + 2 GB, zoom \u00f3ptico 40\u00d7 e IR de hasta 400 m. \nIncluso los valores DORI expresados en el datasheet del equipo evidencian que se est\u00e1 trasladando al PBC el resultado de una configuraci\u00f3n \u00f3ptica determinada, en lugar de definirse un desempe\u00f1o funcional requerido.\nEn atenci\u00f3n a la Ley N.\u00ba 7021/2022, exigimos que la Convocante explique por qu\u00e9 son t\u00e9cnicamente indispensables exactamente ocho sensores de una determinada dimensi\u00f3n y resoluci\u00f3n, una determinada resoluci\u00f3n panor\u00e1mica y valores DORI concretos para satisfacer la necesidad aeroportuaria. La Ley expresamente impide establecer elementos t\u00e9cnicamente no indispensables cuando estos restringen la concurrencia.\nSolicitamos reformularse el \u00edtem. De negarse dicha referencia, solicitamos una explicaci\u00f3n t\u00e9cnica pormenorizada de c\u00f3mo se obtuvo exactamente esta combinaci\u00f3n.\nAgregar \u201caproximadamente\u201d, \u201co superior\u201d o \u201cequivalente\u201d alrededor de algunos valores no deshace la huella de producto.\nLa Adenda no corrigi\u00f3 el problema se\u00f1alado; \u00fanicamente introdujo flexibilizaciones perif\u00e9ricas manteniendo intacta la arquitectura central."}, {"id": "92fcd6fa892da03ccf9fd8e3783c0ba7-1", "date": "2025-09-30T12:00:37-04:00", "title": "% Porcentajes de Experiencia Requerida", "description": "Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para la Licitaci\u00f3n ID 467974 \"ADECUACION, AMPLIACION Y ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE GESTION DE VIDEO VIGILANCIA PARA EL AISP\", en la secci\u00f3n de \"Experiencia requerida\", se establecen los siguientes requisitos para la calificaci\u00f3n de los oferentes:\n1. \"Deber\u00e1 acreditar haber provisto Soluciones o haber realizado servicios de Mantenimiento para Datacenter o componentes de Data Centers o salas t\u00e9cnicas (Equipos de cctv, y/o equipos de Networking y/o UPS), en uno o m\u00e1s contratos, en los \u00faltimos tres a\u00f1os (2022, 2023, 2024)... con un m\u00ednimo al 50% del monto total ofertado.\"\n2. \"Demostrar la experiencia en la provisi\u00f3n de sistemas de videovigilancia y/o infraestructura TIC, a entidades p\u00fablicas y/o privadas, con contratos, facturas y/o recepciones finales, por el 30% del valor ofertado en el presente procedimiento de contrataci\u00f3n, de los \u00faltimos 4 (cuatro) a\u00f1os (2021, 2022, 2023, 2024)...\"\nRespetuosamente, solicitamos se proceda a modificar dichos porcentajes por resultar excesivamente elevados, desproporcionados y restrictivos, limitando la participaci\u00f3n de un mayor n\u00famero de empresas calificadas, con base en los siguientes fundamentos:\n1. Barrera de entrada desproporcionada:\nLos porcentajes establecidos, particularmente el del 50% del monto ofertado para experiencia en mantenimiento de Datacenters, son extremadamente altos y no se ajustan a la realidad del mercado. La combinaci\u00f3n de dos requisitos de experiencia tan elevados (50% y 30%) crea una barrera de entrada que excluye injustificadamente a empresas con la capacidad t\u00e9cnica y financiera para ejecutar el proyecto, pero que podr\u00edan no cumplir con umbrales tan espec\u00edficos y elevados de facturaci\u00f3n en ambos rubros simult\u00e1neamente.\n2. Fomento de la libre competencia:\nEl Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 establece la obligaci\u00f3n de las convocantes de elaborar pliegos con la mayor amplitud posible, con el fin de que concurra el mayor n\u00famero de oferentes. Mantener requisitos tan restrictivos contraviene el esp\u00edritu de la ley, ya que reduce artificialmente la competencia y limita la capacidad de la DINAC de recibir y evaluar una diversidad de ofertas que podr\u00edan ser m\u00e1s beneficiosas para la instituci\u00f3n.\nPor lo expuesto, y con el objetivo de fomentar una mayor concurrencia y competitividad en el presente llamado, proponemos la siguiente modificaci\u00f3n a los requisitos de experiencia:\n\u2022 Punto 1 (Experiencia en Datacenter): Reducir el porcentaje requerido del 50% a un 15% del monto total ofertado.\n\u2022 Punto 2 (Experiencia en Videovigilancia/TIC): Reducir el porcentaje requerido del 30% a un 15% del valor ofertado.\nConsideramos que establecer un 15% de experiencia para cada uno de estos puntos es un par\u00e1metro razonable y suficiente para acreditar la idoneidad y capacidad de los oferentes, sin restringir innecesariamente la competencia.\nReiteramos nuestra solicitud de ajustar estos criterios en pos de un proceso m\u00e1s equitativo y competitivo.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:26:08-04:00"}, {"id": "16d1ec01685cb3fffae71a10190c45ee-1", "date": "2026-09-07T14:22:49-04:00", "title": "C\u00e1mara Tipo VII \u2013 ANPR.", "description": "La especificaci\u00f3n modificada contin\u00faa requiriendo una combinaci\u00f3n particular de distancia de captura, ancho de detecci\u00f3n, reconocimiento de clases de veh\u00edculos, colores, marcas, tasas de captura/reconocimiento, anal\u00edticas y otras funcionalidades que fueron previamente vinculadas al modelo Dahua DHI-ITC413-PW4D-IZ1. Solicitamos identificar tres fabricantes que cumplan integralmente la nueva especificaci\u00f3n y permitir equipos ANPR que alcancen iguales o superiores tasas de reconocimiento mediante algoritmos o arquitecturas diferentes."}, {"id": "66defeea677ac87718ea6d0abd516d81-1", "date": "2025-10-02T11:34:58-04:00", "title": "Direccionamiento en especificaciones t\u00e9cnicas del Servidor de IA", "description": "En el Item 7.2 \u2013 Servidor de IA, el Pliego exige como m\u00ednimo:\n\u2022\tProcesador multi-core de 64 bits, de alto rendimiento.\n\u2022\tSistema operativo Linux embebido.\n\u2022\tInterfaz Web y GUI local.\n\u2022\tAplicaciones de IA preinstaladas: detecci\u00f3n y reconocimiento facial, metadatos de video, IVS, comparaci\u00f3n de placas, conteo de personas, detecci\u00f3n de humo y llamadas, SMD.\n\u2022\tCapacidad de base de datos: 500.000 rostros, 500.000 placas, 5 bases de transe\u00fantes de 500.000 im\u00e1genes.\n\u2022\tCapacidad de video: 160 canales de 2 MP o 80 de 4 MP.\n\u2022\tDiagn\u00f3stico de video con 12 reglas predefinidas (manipulaci\u00f3n, desenfoque, sobreexposici\u00f3n, p\u00e9rdida de video, etc.).\n\u2022\tAncho de banda de entrada/grabaci\u00f3n/salida: 1280 Mbps.\n\u2022\tResoluciones soportadas: hasta 32 MP.\n\u2022\tCapacidad de decodificaci\u00f3n predefinida: 2 canales 32 MP@30fps, 4 canales 16 MP@25fps, 8 canales 12 MP@20fps, etc.\nEstas caracter\u00edsticas corresponden casi literalmente a los servidores Dahua IVSS7000-I y a los Huawei Atlas 800 AI, que cuentan con:\n\u2022\tLinux embebido propio.\n\u2022\tReglas de anal\u00edtica IVS preconfiguradas (cruce de l\u00ednea, intrusi\u00f3n, objetos abandonados, merodeo, etc.).\n\u2022\tBases de datos cerradas con 500.000 registros de rostros y placas.\n\u2022\tAncho de banda de 1280 Mbps exactos.\nFabricantes de servidores de prop\u00f3sito general permiten ejecutar soluciones de video anal\u00edtico con escalabilidad y libertad de software, pero quedan artificialmente excluidos al exigirse un sistema cerrado, embebido y propietario.\n\nSolicitamos a la Convocante:\n1.\tJustificar t\u00e9cnicamente la obligatoriedad de un Linux embebido propietario con anal\u00edticas preinstaladas\n2.\tExplicar por qu\u00e9 se exige una capacidad fija de base de datos (500.000 rostros/placas), que coincide con Dahua/Huawei, cuando las plataformas abiertas permiten bases de datos pr\u00e1cticamente ilimitadas seg\u00fan el hardware y licenciamiento.\n3.\tFundamentar la exigencia de un ancho de banda exacto de 1280 Mbps, n\u00famero id\u00e9ntico al declarado en las fichas de Dahua, en lugar de establecer un rango m\u00ednimo \u2265 1000 Mbps que permita m\u00e1s alternativas de mercado.\n4.\tModificar los requisitos para aceptar arquitecturas m\u00e1s abiertas y competitivas.\n De mantenerse esta redacci\u00f3n, se confirma un direccionamiento evidente hacia Dahua IVSS y Huawei Atlas AI, vulnerando el principio de igualdad, libre concurrencia y transparencia establecido en la Ley 7021/22, al limitar la competencia \u00fanicamente a proveedores de dichas marcas.\n\nDe conformidad con el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022 \"De Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\", los procedimientos de contrataci\u00f3n deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n, entre otros. En ese sentido, toda exigencia t\u00e9cnica, condici\u00f3n o especificaci\u00f3n que, directa o indirectamente, restrinja la participaci\u00f3n de potenciales oferentes a un \u00fanico proveedor, producto o marca, sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, objetiva y debidamente fundada, puede considerarse lesiva al principio de igualdad y contraria al r\u00e9gimen de libre competencia que rige las contrataciones p\u00fablicas.\nEl establecimiento de requisitos que \u00fanicamente puede cumplir una marca o proveedor espec\u00edfico constituye un direccionamiento indebido, salvo que se justifique mediante estudios t\u00e9cnicos que demuestren la exclusividad necesaria por razones funcionales, de interoperabilidad, de estandarizaci\u00f3n o de inter\u00e9s p\u00fablico superior, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad en la selecci\u00f3n de contratistas.\nEn consecuencia, cualquier disposici\u00f3n que limite la concurrencia de oferentes debe ser objeto de revisi\u00f3n a la luz de este principio rector del sistema de contrataciones p\u00fablicas, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y uso racional de los recursos del Estado.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:09:55-04:00"}, {"id": "a8118083a9a527b3e8ddf03c4329295b-1", "date": "2025-10-01T07:07:20-04:00", "title": "Enlace", "description": "en pespecificaciones tecnicas se exige manejo de Vlans 802.1ad (DVLAN Q-in-Q), 802.1Q with 802.1p priority, dynamic port VID, solicitamos a la convocante dejar como opcionales los 802,1ad y dynamic port VID de manera a permitir mayor participacion", "answer": "La caracter\u00edstica de \"802.1Q with 802.1p priority, dynamic port VID\" en el requerimiento de \"Interfaz Ethernet\" ser\u00e1 considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:46:04-04:00"}, {"id": "a01ab1c8c02015467489beee62dee8a6-1", "date": "2025-10-02T11:36:41-04:00", "title": "Direccionamiento en especificaciones t\u00e9cnicas del Sistema de Control de Acceso", "description": "En el Item 8 \u2013 Sistema de Control de Acceso, la combinaci\u00f3n de swing gate con c\u00e1mara dual 2 MP + pantalla de 7\" + verificaci\u00f3n QR/facial/tarjeta es id\u00e9ntica a la l\u00ednea Dahua ASGB/ASI Swing Gates con terminal facial integrado.\n\u2022\tEl detalle de los c\u00f3digos de color exactos para los LEDs de estado est\u00e1 copiado de las fichas de Dahua.\n\u2022\tEl MCBF de 20 millones es un valor que Dahua promociona en su cat\u00e1logo de torniquetes swing de gama alta.\n\u2022\tLos terminales faciales de reconocimiento con detecci\u00f3n viva y base de datos fija corresponden a la l\u00ednea Dahua Face Recognition Terminals (ASI7213X, ASI8214S).\n\u2022\tMarcas internacionales cuentan con controladores de acceso y torniquetes equivalentes, pero no incluyen la integraci\u00f3n obligatoria de c\u00e1maras duales ni pantallas de 7\" con reglas de color predefinidas, quedando artificialmente excluidos.\n\nSolicitamos a la Convocante:\n1.\tJustificar t\u00e9cnicamente la exigencia de que la barrera swing incluya c\u00e1mara dual de 2 MP y pantalla de 7\" t\u00e1ctil, cuando en el mercado dichos elementos suelen integrarse mediante terminales biom\u00e9tricos modulares, no como parte fija de la barrera.\n2.\tExplicar la obligatoriedad de c\u00f3digos de color exactos en las luces de estado, lo cual constituye un direccionamiento evidente hacia Dahua.\n3.\tFundamentar la exigencia de un MCBF exacto de 20 millones, cuando otros fabricantes garantizan valores de 10\u201315 millones, m\u00e1s que adecuados para aplicaciones de control de acceso.\n4.\tModificar los requisitos para permitir mayor concurrencia\nDe mantenerse la redacci\u00f3n actual, se confirma un direccionamiento evidente hacia Dahua (torniquetes Swing Gate ASGB/ASI y terminales ASI de reconocimiento facial), lo que vulnera el principio de igualdad, libre concurrencia y transparencia establecido en la Ley 7021/22.\n\n\nDe conformidad con el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 7021/2022 \"De Suministro y Contrataciones P\u00fablicas\", los procedimientos de contrataci\u00f3n deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia y no discriminaci\u00f3n, entre otros. En ese sentido, toda exigencia t\u00e9cnica, condici\u00f3n o especificaci\u00f3n que, directa o indirectamente, restrinja la participaci\u00f3n de potenciales oferentes a un \u00fanico proveedor, producto o marca, sin una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, objetiva y debidamente fundada, puede considerarse lesiva al principio de igualdad y contraria al r\u00e9gimen de libre competencia que rige las contrataciones p\u00fablicas.\nEl establecimiento de requisitos que \u00fanicamente puede cumplir una marca o proveedor espec\u00edfico constituye un direccionamiento indebido, salvo que se justifique mediante estudios t\u00e9cnicos que demuestren la exclusividad necesaria por razones funcionales, de interoperabilidad, de estandarizaci\u00f3n o de inter\u00e9s p\u00fablico superior, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad en la selecci\u00f3n de contratistas.\nEn consecuencia, cualquier disposici\u00f3n que limite la concurrencia de oferentes debe ser objeto de revisi\u00f3n a la luz de este principio rector del sistema de contrataciones p\u00fablicas, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y uso racional de los recursos del Estado.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T14:10:32-04:00"}, {"id": "e9185a6c8b351e635705c7c2432660c8-1", "date": "2025-09-29T10:57:11-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo VI", "description": "El PBC para el Item 2.6 C\u00e1mara TIPO VI requiere Panor\u00e1mica 360\u00b0 + PTZ  40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SEGURITY modelo DH-PSDW81642M-A360 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DH-PSDW81642M-A360_datasheet_20210202.pdf\nSe requiere:  \nBit Rate Panor\u00e1mica H.265: 256 Kbps a 26216 Kbps, H.264: 512 Kbps a 42995 Kbps, \nPTZ H.265: 110 Kbps a 9216 Kbps, H.264: 184 Kbps a 15104 Kbps\nY en el Datasheet figura \nPanoramic camera: H.264: 512 kbps\u201342995 kbps H.265: 256 kbps\u201326216 kbps\nPTZ camera: H.264: 184 kbps\u201315104 kbps H.265: 110 kbps\u20139216 Kbps\nComo especifica la propiedad conmutativa de las matem\u00e1ticas para la multiplicaci\u00f3n: el orden de los factores no altera el producto.  Es decir, Copia fiel del Datasheet de DAHUA \nNo existe otra c\u00e1mara de otro fabricante que puedan \u201ccoincidir\u201d perfectamente estos valores \nEso obliga a que solo sea posible ofertar soluciones del fabricante DAHUA \nSolicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "La c\u00e1mara deber\u00e1 permitir ajuste variable de tasa de bits (bit rate) para cada canal y c\u00f3dec de compresi\u00f3n, a fin de optimizar el uso de ancho de banda y almacenamiento seg\u00fan las condiciones de la escena y los requerimientos de red.\nComo referencia, los valores t\u00edpicos podr\u00e1n encontrarse dentro de los siguientes rangos:\n- Canal Panor\u00e1mico: H.265: desde 256 Kbps hasta 26 Mbps, H.264: desde 512 Kbps hasta 43 Mbps.\n- Canal PTZ: H.265: desde 100 Kbps hasta 9 Mbps, H.264: desde 180 Kbps hasta 15 Mbps.\nSe aceptar\u00e1n valores equivalentes o superiores, propios de cada fabricante, siempre que el equipo disponga de control de tasa de bits configurable (CBR/VBR) y mantenga la calidad de imagen y compatibilidad con los c\u00f3decs est\u00e1ndar H.265/H.264.\nLa especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:08:43-04:00"}, {"id": "d86412867ca542179c7b3dd8d09e3a03-1", "date": "2025-10-02T11:58:04-04:00", "title": "Basado en el Pliego y conforme a la Ley 7021/2022", "description": "1.\t1. \u00bfPor qu\u00e9 la DINAC exige par\u00e1metros copiados de manera literal de los datasheets de la marca Dahua, incluyendo especificaciones irrelevantes como sensibilidad en lux a 30 IRE o medidas en pies, cuando en Paraguay rige el sistema m\u00e9trico? Esto constituye un direccionamiento flagrante, violando los principios de igualdad y libre competencia establecidos en el Art. 6 de la Ley 7021/2022. \u00bfAcaso la intenci\u00f3n es beneficiar a la empresa Celexx S.A., \u00fanico distribuidor oficial de Dahua en Paraguay?", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:20:56-04:00"}, {"id": "bb9313e1ce73938b9a7f342db7cdffc5-1", "date": "2025-10-02T09:20:47-04:00", "title": "[[Capacidad tecnica]]", "description": "El pliego exige certificaci\u00f3n ISO 9001 y certificaci\u00f3n ISO 27001 ambos son requisitos extremadamente espec\u00edficos, no todas las empresas de TI, incluso las mas grandes, no cuentan con ambas certificaciones y para la naturaleza del proyecto es innecesario. Solicitamos amablemente no se tenga como requisito excluyente ambas certificaciones.", "answer": "La exigencia de la Certificaci\u00f3n ISO 9001 en el Pliego de Bases y Condiciones se fundamenta en la necesidad de asegurar que el proveedor cuente con un sistema de gesti\u00f3n de calidad formalmente establecido y certificado. Dado que la ejecuci\u00f3n del contrato implica la provisi\u00f3n de equipamientos y servicios cr\u00edticos, resulta esencial garantizar la consistencia, trazabilidad y control de los procesos operativos, desde el dise\u00f1o y suministro hasta la implementaci\u00f3n y soporte t\u00e9cnico.\nLa norma ISO 9001 constituye el est\u00e1ndar internacional de referencia para la gesti\u00f3n de calidad organizacional, asegurando que la empresa aplica pol\u00edticas, procedimientos y controles orientados a la mejora continua, satisfacci\u00f3n del cliente y cumplimiento de requisitos contractuales. Su exigencia no tiene car\u00e1cter restrictivo, sino que busca asegurar la confiabilidad t\u00e9cnica y la calidad sostenida de los productos y servicios ofrecidos, en concordancia con las buenas pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n p\u00fablica y los criterios de eficiencia institucional.\nLa exigencia de la Certificaci\u00f3n ISO/IEC 27001 en el Pliego de Bases y Condiciones se fundamenta en la naturaleza cr\u00edtica de la soluci\u00f3n a implementar, la cual involucra la gesti\u00f3n, procesamiento y resguardo de informaci\u00f3n sensible vinculada a la seguridad operativa de la instituci\u00f3n. Dado que el proveedor adjudicado tendr\u00e1 acceso directo a sistemas, datos y redes institucionales, resulta esencial garantizar que cuente con procesos formalmente certificados en gesti\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n, conforme a est\u00e1ndares internacionales reconocidos.\nLa ISO/IEC 27001 constituye la norma de referencia global en materia de Seguridad de la Informaci\u00f3n, y su cumplimiento asegura que la empresa implementa controles t\u00e9cnicos, administrativos y organizativos adecuados para la protecci\u00f3n de datos, la mitigaci\u00f3n de riesgos y la trazabilidad de operaciones. En este sentido, el requerimiento no busca restringir la competencia, sino asegurar la confiabilidad, integridad y responsabilidad t\u00e9cnica del proveedor seleccionado, en consonancia con las buenas pr\u00e1cticas aplicables a infraestructuras cr\u00edticas nacionales.  \nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:53:11-04:00"}, {"id": "daa85fd8113c37484da6717a36539f9c-1", "date": "2025-10-02T11:57:23-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 3.6 Encoder de Video Se requieren especificaciones copiadas textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo VuStream 350(VuStream-350-2) cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://training.vuwall.com/hubfs/Docs/Datasheets/VuStream/VuWall_VuStream_Datasheet.pdf\nentre otras cosas  \nRequieren lo siguiente  \tDetalles Requeridos \tVuWall Vu Stream 350(VuStream-350-2\nFuente de Alimentaci\u00f3n\t\u00danica, auto-sensora con cable de bloqueo, 100-240 Voltios AC 50-60Hz\tSingle, auto-sensing power with locking cord, 100-240 VAC 50-60Hz\nDatos Capturados\tVideo, audio y USB-HID\tVideo, audio and USB-HID\nResoluciones Soportadas\t1024x768 @ 60Hz, 1280x720 @ 60Hz, 1280x1024 @ 60Hz, 1360x768 @ 60Hz,\t1024x768 @ 60Hz, 1280x720 @ 60Hz,1280x1024 @ 60Hz, 1360x768 @ 60Hz\n\t1400x1050 @ 60Hz, 1440x900 @ 60Hz, 1600x1200 @ 60Hz, 1920x1080 @ 60Hz,\t1400x1050 @ 60Hz, 1440x900 @ 60Hz, 1600x1200 @ 60Hz, 1920x1080 @ 60Hz,\n\t1920x1200 @ 60Hz, 1680x1050 @ 60Hz, 2560x1440 @ 60Hz, 2560x1600 @ 60H\t1920x1200 @ 60Hz, 1680x1050 @ 60Hz, 2560x1440 @ 60Hz, 2560x1600 @ 60Hz,\n\t3840x2160 @ 30Hz, 4096x2160 @ 30Hz\t3840x2160 @ 30Hz, 4096x2160 @ 30Hz\nConectores USB\t2x USB (teclado/rat\u00f3n local) + 1x USB Tipo B (fuente)\t2x USB (local keyboard/mouse) + 1x USB Type B (source\nFormato de Codificaci\u00f3n (Codec)\tPropietario y seguro. Compatible con PAK 20 & 40\tProprietary and secure. Compatible with PAK 20 & 40\nLatencia\tUltra baja latencia\tUltra-low latency\nTasa de Cuadros\tAdaptativa - Hasta 60 Hz - Dependiendo del movimiento y contenido real de las fuentes\tAdaptive - Up to 60 Hz - Depending on actual motion & content of the sources\nTasa de Bits\tAdaptativa - Hasta 100 Mbps por stream - Dependiendo del movimiento y contenido real de las fuentes\tAdaptive - Up to 100 Mbps per stream - Depending on actual motion & content of the sources\nEncriptaci\u00f3n\tAES-256 bit\tAES-256 bit\nGesti\u00f3n de Software\tSoftware de Gesti\u00f3n Centralizada\tVuWall\u2019s TRx Centralized Management Software\n\nEsto m\u00e1s que \u201ccoincidencia\u201d es una copia burda de una marca un modelo especifico que no se tiene similitud de algo que pueda igualar cada requerimiento solicitado.  \nEl trabajo realizado por el asesor que detallo estos requerimientos, solo se limit\u00f3 a el t\u00edpico \u201ccopy \u2013 Google translator \u2013 paste\u201d de las especificaciones  \nSin posibilidad de duda, esta soluci\u00f3n direcciona a un fabricante \u00fanico y no admite otra soluci\u00f3n similar con cada uno de estos componentes de los \u00edtems 3.3 al 3.6 copiados de la soluci\u00f3n VuWALL \nLa convocante mal asesorada admite este tipo de \u201csoluciones\u201d complejas que solo permiten una marca modelos espec\u00edficos y alg\u00fan \u00fanico oferente que pueda ofrecer esta soluci\u00f3n.  \nSolicitamos y exigimos que todos estos \u00edtems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una soluci\u00f3n innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:18:28-04:00"}, {"id": "1c95cc383bf5b71687686031c461475a-1", "date": "2025-09-30T23:18:38-04:00", "title": "Camara TIPO III", "description": "En las especificaciones tecnicas de la Camara tipo 3 ANPR, se exige iluminador con longitud de onda 730nm, solicitamos a la convocante poder incliur tambien longitudes de onda de 850 con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con Longitud de onda infrarroja 850 nm. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:31:53-04:00"}, {"id": "edc0ea2f9c086d8e75be746144673c27-1", "date": "2026-09-09T09:20:45-04:00", "title": "Sensibilidad Lum\u00ednica y Nivel de Medici\u00f3n (C\u00e1mara Tipo II)", "description": "-Referencia: \u00cdtem 2.2 C\u00e1mara TIPO II.\n\n-Motivo de la consulta: Al igual que en el \u00edtem 2.1, se exige una sensibilidad de 0.0008 lux, basada en una medici\u00f3n a 30 IRE exclusiva del fabricante Dahua. Esto excluye a marcas que certifican sus equipos bajo el est\u00e1ndar internacional de 50 IRE, restringiendo la libre competencia.\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n: \u00bfConfirma la convocante que se aceptar\u00e1n equipos cuya sensibilidad lum\u00ednica haya sido medida bajo el est\u00e1ndar de la industria de 50 IRE?"}, {"id": "9b570a0e3de7261812ee1122c4b32685-1", "date": "2025-10-02T11:56:33-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 2.3 C\u00e1mara TIPO III requiere c\u00e1mara PTZ de 4 Mpx cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SEGURITY modelo DH-SD22404DB-GNY cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://material.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/SD22404DB-GNY_S0_datasheet-20230608.pdf \nDe vuelta se requieren especificaciones particulares que en casos espec\u00edficos y tambi\u00e9n en su conjunto, son cumplidos \u00fanicamente por c\u00e1maras de esta marca y modelo mencionado. \nLa copia es tan exacta que coinciden hasta en las comas y 10 mil\u00e9simas de valores como sensibilidad (B/W: 0.0005 lux@F1.6), lentes, consumo en decimas de vatios (Max.: 6.1 W), Giro m\u00e1ximo lateral (355\u00b0), giro vertical de 90\u00b0, velocidad m\u00e1xima de giro horizontal y vertical; (100\u00b0/s en horizontal, 60\u00b0/s en vertical) etc., que lejos de ser \u201cCoincidencia\u201d, son copias exactas de detalles solo cumplidos por c\u00e1maras DAHUA\nYa no se piden protocolos especiales como Autenticaci\u00f3n WSSE, protocolo SFTP. Ya no se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresi\u00f3n IA H.265/264, ya no se pide protecci\u00f3n IP67 debido a que este modelo particular No los cumple \nM\u00e1s all\u00e1 de la copia descarada de valores de modelos de fabricantes particulares, demuestra tambi\u00e9n la incoherencia de requisitos que solo se especifican, debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple \nLa convocante mal asesorada, publica este llamado, plagado de direccionamientos hacia una fabricante de video vigilancia particular. \nSolicitamos que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertados fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:15:09-04:00"}, {"id": "80307b54964ba1bce15ae45491ee7cc6-1", "date": "2026-09-09T09:44:32-04:00", "title": "Restricci\u00f3n injustificada de Hardware y \u00d3ptica H\u00edbrida", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.6 - Sensor de Imagen y Longitud Focal: \"C\u00e1mara Panor\u00e1mica: Ocho (8) sensores CMOS de 1/1.8\" 2 MP (...) P\u00edxeles Efectivos: 8192(H) x 1800(V) (...) PTZ: 5.6 mm a 223 mm\". \nObservaci\u00f3n: Exigir una configuraci\u00f3n mec\u00e1nica y \u00f3ptica tan cerrada (exactamente 8 lentes de 2MP con una resoluci\u00f3n resultante de 8192x1800 y un PTZ con milimetraje focal exacto de 5.6 a 223mm) restringe la participaci\u00f3n de sistemas panor\u00e1micos equivalentes o superiores. Existen marcas occidentales de grado Enterprise que logran coberturas de 360\u00b0 utilizando 4 sensores de mayor resoluci\u00f3n (ej. 4x 5MP = 20MP) y lentes PTZ con rangos focales similares (ej. 6 mm a 240 mm) que cumplen y superan la necesidad operativa de la convocante. \nSustento Legal: Condicionar el hardware a la matriz exacta de un solo fabricante atenta contra el Principio de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4, inciso d de la Ley N\u00b0 7021/22). \nSolicitud: Solicitamos flexibilizar la matriz de hardware aceptando configuraciones que garanticen el mismo resultado visual: \"C\u00e1mara Panor\u00e1mica: Sistema multisensor que garantice una cobertura de 360\u00b0 con una resoluci\u00f3n total combinada igual o superior a 16 Megap\u00edxeles. C\u00e1mara PTZ: Lente con zoom \u00f3ptico m\u00ednimo de 35x o 40x\"."}, {"id": "d04d4cd12d676f964b2ccddde91ed70a-1", "date": "2025-09-30T23:33:43-04:00", "title": "switch de core", "description": "En especificaciones tecnicas se exige capacidad de jumbo frames de 9K  , solicitamos a la convocante acepten equipos con soporte de jumbo frames a manera de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "Se aceptar\u00e1n equipos con soporte Jumbo Frames. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:37:39-04:00"}, {"id": "e804bd9654da3e6154e0b7e78d1465e8-1", "date": "2025-09-30T11:46:14-04:00", "title": "ISO27001", "description": "Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para la Licitaci\u00f3n ID 467974 \"ADECUACION, AMPLIACION Y ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE GESTION DE VIDEO VIGILANCIA PARA EL AISP\", en la secci\u00f3n de \"Capacidad T\u00e9cnica\" y en los \"Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad t\u00e9cnica\", se exige que el oferente cuente con la Certificaci\u00f3n ISO 27001, cubriendo las \u00e1reas de confidencialidad, integridad y disponibilidad del tratamiento de la informaci\u00f3n.\nRespetuosamente, solicitamos se proceda a eliminar dicho requisito por resultar improcedente, contradictorio y restrictivo para la presente contrataci\u00f3n, con base en los siguientes fundamentos:\n1. Contradicci\u00f3n fundamental con la seguridad real del proyecto:\nLa certificaci\u00f3n ISO 27001 se enfoca en el SISTEMA DE GESTI\u00d3N DE SEGURIDAD DE LA INFORMACI\u00d3N DE LA EMPRESA OFERENTE. Sin embargo, la seguridad de una soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica depende, en primer lugar, de la robustez y confiabilidad de sus componentes.\nComo ha sido extensamente documentado en numerosas consultas previas a este llamado, las especificaciones t\u00e9cnicas de los equipos clave de la soluci\u00f3n (c\u00e1maras, servidores, control de acceso, etc.) han sido copiadas casi textualmente de productos de fabricantes espec\u00edficos como DAHUA, los cuales son conocidos por sus graves y documentadas vulnerabilidades de seguridad.\nResulta profundamente contradictorio exigir que una empresa integradora posea una certificaci\u00f3n de gesti\u00f3n de seguridad (ISO 27001) mientras se le obliga, por la naturaleza de las especificaciones, a instalar equipos que son inherentemente inseguros. La certificaci\u00f3n del oferente no puede subsanar ni mitigar las falencias de ciberseguridad del hardware y software que se obliga a proveer, creando una falsa sensaci\u00f3n de seguridad para una infraestructura tan cr\u00edtica como el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.\n2. Incoherencia con normativas de seguridad aeron\u00e1utica:\nLas consultas previas se\u00f1alan que la propia DINAC busca la certificaci\u00f3n del Aeropuerto por parte de la Federal Aviation Administration (FAA) de EE.UU.. Dicho organismo, al igual que gu\u00edas de ciberseguridad de la IATA, proh\u00edbe expresamente el uso de equipos de videovigilancia de marcas como Dahua en infraestructuras cr\u00edticas por razones de seguridad nacional y ciberseguridad. Exigir una certificaci\u00f3n de seguridad como la ISO 27001 y al mismo tiempo dirigir la compra hacia productos vetados por los m\u00e1ximos organismos de la aviaci\u00f3n civil es una incongruencia que pone en riesgo los objetivos de certificaci\u00f3n de la propia convocante.\n3. Requisito restrictivo que limita la libre competencia:\nLa exigencia de la certificaci\u00f3n ISO 27001, en este contexto, se convierte en una barrera innecesaria que limita la libre competencia, en contravenci\u00f3n del esp\u00edritu del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22, que busca la mayor concurrencia posible de oferentes. Se restringe injustificadamente la participaci\u00f3n de empresas con alta capacidad t\u00e9cnica que podr\u00edan ofrecer soluciones tecnol\u00f3gicas mucho m\u00e1s seguras, pero que no cuentan con esta certificaci\u00f3n de procesos espec\u00edfica. Lo primordial deber\u00eda ser la seguridad del sistema a implementar, no una certificaci\u00f3n administrativa del proveedor que, como se demostr\u00f3, no garantiza la seguridad del resultado final.\nPor todo lo expuesto, y en aras de garantizar una competencia justa y, sobre todo, una soluci\u00f3n de videovigilancia y control de acceso verdaderamente segura y confiable para una infraestructura cr\u00edtica nacional, reiteramos nuestra solicitud de eliminar el requisito de presentaci\u00f3n de la Certificaci\u00f3n ISO 27001 para los oferentes.", "answer": "La exigencia de la Certificaci\u00f3n ISO/IEC 27001 en el Pliego de Bases y Condiciones se fundamenta en la naturaleza cr\u00edtica de la soluci\u00f3n a implementar, la cual involucra la gesti\u00f3n, procesamiento y resguardo de informaci\u00f3n sensible vinculada a la seguridad operativa de la instituci\u00f3n. Dado que el proveedor adjudicado tendr\u00e1 acceso directo a sistemas, datos y redes institucionales, resulta esencial garantizar que cuente con procesos formalmente certificados en gesti\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n, conforme a est\u00e1ndares internacionales reconocidos.\nLa ISO/IEC 27001 constituye la norma de referencia global en materia de Seguridad de la Informaci\u00f3n, y su cumplimiento asegura que la empresa implementa controles t\u00e9cnicos, administrativos y organizativos adecuados para la protecci\u00f3n de datos, la mitigaci\u00f3n de riesgos y la trazabilidad de operaciones. En este sentido, el requerimiento no busca restringir la competencia, sino asegurar la confiabilidad, integridad y responsabilidad t\u00e9cnica del proveedor seleccionado, en consonancia con las buenas pr\u00e1cticas aplicables a infraestructuras cr\u00edticas nacionales.  \nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:24:55-04:00"}, {"id": "6d942fcb32d588d81e6d1d4fb29d6c82-1", "date": "2026-09-09T10:23:45-04:00", "title": "Formato de Video Exclusivo (\u00cdtem 7.2)", "description": "Referencia: El Servidor de IA exige la \"importaci\u00f3n de videos DAV desde dispositivos externos\". \nObservaci\u00f3n Legal: El formato \".DAV\" es una extensi\u00f3n cerrada y exclusiva de Dahua Technology. Condicionar un servidor de seguridad p\u00fablica a leer nativamente un formato patentado es una falta grave a la libre concurrencia (Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22). \nSolicitud: Eliminar el requerimiento de archivos \".DAV\" y permitir la importaci\u00f3n de videos en formatos de c\u00f3digo abierto (MP4, AVI) o protocolo ONVIF."}, {"id": "12aa5db16aa1973e057549801f41de9e-1", "date": "2026-09-02T12:53:35-04:00", "title": "CERTIFICACIONES DE CIBERSEGURIDAD DE LOS EQUIPOS", "description": "Consulta\n\nEl PBC exige ISO 27001 al oferente pero no establece requisitos m\u00ednimos equivalentes para los dispositivos principales del sistema (c\u00e1maras, servidores, controladores, almacenamiento y VMS). Solicitamos informar:\n\n\u00bfPor qu\u00e9 motivo se exige certificaci\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n al integrador pero no se exigen certificaciones m\u00ednimas de ciberseguridad a los dispositivos ofertados?\n\u00bfSer\u00e1n aceptadas o consideradas certificaciones como:\nFIPS 140-3,\nCommon Criteria,\nIEC 62443,\nSecure Development Lifecycle,\nGesti\u00f3n p\u00fablica de vulnerabilidades?\nJustificaci\u00f3n\n\nLa infraestructura ser\u00e1 implementada en un aeropuerto internacional y procesar\u00e1 reconocimiento facial, control de acceso y almacenamiento de evidencias digitales. El riesgo principal recae sobre los equipos y software ofertados.\n\nPetitorio\n\nSolicitamos incorporar requisitos m\u00ednimos de ciberseguridad aplicables al equipamiento ofertado o justificar t\u00e9cnicamente su omisi\u00f3n.\n\nSustento legal\nArt. 4 Ley 7021/22.\nPrincipios de eficiencia y protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico.\nRequisitos de razonabilidad en las especificaciones t\u00e9cnicas."}, {"id": "34cd66a2e6c2f9c1624b3dc575b25dfa-1", "date": "2026-09-09T10:05:40-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo V", "description": "* Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, C\u00e1mara tipo V.\n* Motivo de la consulta:\nEl PBC para el Item 2.5 C\u00e1mara TIPO V requiere Panor\u00e1mica 180\u00b0 + PTZ 40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SEGURITY modelo PSDW81642M-A180-D440-S3 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/PSDW81642M-A180-D440-S3_S3_datasheet_20241126.pdf De vuelta se requieren especificaciones particulares que en casos espec\u00edficos y tambi\u00e9n en su conjunto, son cumplidos \u00fanicamente por c\u00e1maras de este fabricante y modelo mencionado. Requieren \u2022 Canal 1 (Panor\u00e1mico): 1/1.8\" 4 Megapixel CMOS progresivo, Canal 2 (PTZ): 1/1.8\" 4 Megapixel CMOS progresivo) \u2022 Resoluci\u00f3n M\u00e1xima Canal 1 (Panor\u00e1mico): 5520 (H) \u00d7 2700 (V), Canal 2 (PTZ): 2560 (H) \u00d7 1440 (V), \u2022 Iluminaci\u00f3n M\u00ednima Canal 1 (Panor\u00e1mico): 0.0005 lux@F1.0 (Color,30 IRE), 0.0001 lux@F1.0 (B/W,30 IRE), \u2022 Canal 2 (PTZ): 0.001 lux@F1.4 (Color,30 IRE), 0.0005 lux @F1.4(B/W,30 IRE), 0 lux (Iluminador encendido), \u2022 Distancia de Iluminaci\u00f3n Canal 1 (Panor\u00e1mico): No, Canal 2 (PTZ): Hasta 400 m (1312.34 ft) \u2022 Numero de Iluminadores Canal 1 (Panor\u00e1mico): No, Canal 2 (PTZ): 7 (IR LED) Longitud Focal Longitud Focal \u2022 Longitud Focal Canal 1 (Panor\u00e1mico): 2.8 mm, Canal 2 (PTZ): 5.5 mm220 mm \u2022 Distancia DORICanal 1 (Panor\u00e1mico): Detectar: 56m, Observar: 22 m, Reconocer: 11 m , Identificar: 5.5 m), Canal 2 (PTZ): Detectar: 3000 m, Observar: 1200 m, Reconocer: 600 m, Identificar: 300 m Todos estos valores requeridos, \u201ccoinciden\u201d (salvo por peque\u00f1as diferencias) con los indicados por la c\u00e1mara mencionada El que escribi\u00f3 las especificaciones tiene la desfachatez de detallar la distancia de iluminaci\u00f3n IR Canal 2 (PTZ): Hasta 400 m (1312.34 ft) incluyendo la distancia en pies (medida del sistema imperial pies) adem\u00e1s de metros. \u00danicamente porque as\u00ed figura el Datasheet y el incauto lo copio tal cual. Favor hay que recordar que distancias DORI son poco frecuente en otros fabricantes siendo c\u00e1maras DAHUA el \u00fanico fabricante que cumple estos par\u00e1metros de manera exacta. Metadatos de Video requeridos: Canal 1 (Panor\u00e1mico): No, Canal 2 (PTZ): Detecci\u00f3n de veh\u00edculos motorizados, veh\u00edculos no motorizados, rostros y cuerpos humanos; captura; optimizaci\u00f3n de captura; carga de captura \u00f3ptima. Atributos de veh\u00edculos motorizados: Placa, color de placa, tipo de veh\u00edculo, color de veh\u00edculo, logo de veh\u00edculo, modelo/a\u00f1o de veh\u00edculo, visera, cintur\u00f3n de seguridad, fumar, llamar, adorno y etiqueta de inspecci\u00f3n anual. Atributos de veh\u00edculos no motorizados: Tipo, color de veh\u00edculo, n\u00famero de personas, tipo y color de parte superior, y sombrero. Atributos de cuerpos humanos: Tipo y color de parte superior e inferior, bolsa, sombrero, g\u00e9nero y paraguas. Atributos de rostros: G\u00e9nero, edad, expresiones, gafas, m\u00e1scara facial y barba. Metadatos de la c\u00e1mara mencionada: Channel 1 (Panoramic): No Channel 2 (PTZ): Motor vehicle, non-motor vehicle, face, and human body detection; snapshot; snapshot optimization; optimal face snapshot upload. Motor vehicle attributes: License plate, plate color, vehicle type, vehicle color, vehicle logo, vehicle model/ year, sun visor, seatbelt., smoking, calling, ornament, and annual inspection sticker. Non-motor vehicle attributes: Type, vehicle color, number of people, top type and color, and hat. Human body attributes: Top and bottom type and color, bag, hat, gender, and umbrella. Face attributes: Gender, age, expressions, glasses, face mask, and bread. Todos estos y otros par\u00e1metros fueron copiados con el orden de las 10 mil\u00e9simas para la sensibilidad, as\u00ed como par\u00e1metros exactos a como aparecen en el Datasheet de este fabricante y modelo especificado. Para los metadatos claramente a pesar de una muy mala traducci\u00f3n, se puede verificar que coincide exactamente todas las funciones incluidas en el Datasheet. Ya no se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresi\u00f3n IAH.265/264, debido a que este modelo particular No los cumple. Esto demuestra tambi\u00e9n la incoherencia de requisitos que solo se especifican debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple. Esto no es direccionamiento, es obligaci\u00f3n a productos de un \u00fanico fabricante. Solicitamos que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n* Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "bab3b9addcdda23fda384d6c5dcbcac2-1", "date": "2025-09-29T11:03:08-04:00", "title": "Item 3.4 Panel de Control", "description": "El PBC para el Item 3.4 Panel de Control. Se requieren especificaciones copiadas textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo ControlVu 10.1 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://training.vuwall.com/hubfs/Docs/ControlVu/VuWall_ControlVu_Datasheet.pdf?_gl=1*ladzfa*_gcl_au*MTI1NjgyODA0Mi4xNzU2MTUyMDg2\nEste controlador seg\u00fan se requiere, solo indican detalles f\u00edsicos b\u00e1sicos como alimentaci\u00f3n Temperatura de trabajo, sistema operativo, brillo, resoluci\u00f3n, humedad y MBTF sin otros detalles m\u00e1s espec\u00edficos. \nSi bien puedan existir otros equipos con estas caracter\u00edsticas b\u00e1sicas, El \u00fanico equipo que es compatible con el Servidor de Video Wall, Encoder de Video Wall Controlador de Video Wall todos inequ\u00edvocamente de la marca Vuwall, es este controlador tambi\u00e9n de VuWALL \nEsto direccionan a que la \u00fanica soluci\u00f3n para los \u00edtems 3.4, 3.5, 3.6, sean \u00fanicamente de la marca y modelos aqu\u00ed mencionados. \nSolicitamos y exigimos que todos estos \u00edtems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una soluci\u00f3n innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de desempe\u00f1o y compatibilidad definidos en funci\u00f3n de las necesidades operativas del proyecto, sin hacer referencia a marcas o modelos comerciales espec\u00edficos. Las especificaciones responden a par\u00e1metros objetivos de rendimiento, capacidad y calidad t\u00e9cnica, conforme a criterios de estandarizaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas del sector, garantizando la neutralidad y libre concurrencia entre oferentes. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:11:06-04:00"}, {"id": "6a5836eed8e698374352a7cbe1100813-1", "date": "2025-10-01T07:01:12-04:00", "title": "Servidor IA", "description": "En especificaciones tecnicas se exige Registros de video locales, importaci\u00f3n de videos DAV desde dispositivos externos para an\u00e1lisis, solicitamos considerar este punto como opcional con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "El requerimiento de \"An\u00e1lisis de Tareas Inteligentes\" ser\u00e1 considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:45:13-04:00"}, {"id": "e97022f6122802eaec3ca19e8477c881-1", "date": "2025-09-30T22:12:02-04:00", "title": "Camara TIPO I DOMO", "description": "En las especificaciones tecnicas de la camara tipo 1, se exigen lentes de 2.712 mm, consideramos que es un error por lo que solicitamos aclarar si las lentes son 2,7mm a 12mm con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "Se aclara que la especificaci\u00f3n \"2.712 mm\" corresponde a un error de tipeo. El texto correcto es: \"2,7 mm a 12 mm\".  Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:28:08-04:00"}, {"id": "c97dcf6f35b3b92637808d88a341e761-1", "date": "2026-09-09T10:20:13-04:00", "title": "Servidor de IA", "description": "- Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, Item 7.2- Servidor de IA.\n- Motivo de la consulta:\nEl PBC para el Item 7.2- Servidor de IA requiere un grabador con funcionalidad de anal\u00edticos AI cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones de la marca DAHUA SECURITY modelo DHI-IVSS7116DR cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/IVSS7116DR_datasheet_20250403.pdf De vuelta la copia es tan id\u00e9ntica que no existe otro fabricante, que tambi\u00e9n debido a caracter\u00edsticas muy particulares, que pueda igualar este producto, sin que ello implique que es la mejor opci\u00f3n. Y la lista de \u201csimilitudes\u201d sigue y sigue para este mismo Item Ni siquiera puede igualarse con el fabricante \u201chermano\u201d HIKVISION Esta es otra muestra clara que el genio que escribi\u00f3 estas especificaciones solo se redujo a un \u201ccopy \u2013 Google translator \u2013 paste\u201d de las especificaciones de este producto. Esto direccionan a que la \u00fanica soluci\u00f3n para los \u00edtems 7.2 y 7.3, sean \u00fanicamente de la fabricante y modelos aqu\u00ed mencionados. Solicitamos y exigimos que todos estos \u00edtems 7.2 y 7.3 sean modificados para permitir una soluci\u00f3n innecesariamente compleja y que no sean todos del Fabricante DAHUA SECURITY. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.\n\n- Solicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "cc6175f08ca9f363eaee89e170032c93-1", "date": "2025-09-30T23:52:04-04:00", "title": "Switch de Core", "description": "En especificaciones tecnicas se exige que el equipo cumpla ciertas dimenciones por lo que, solitamos a la convocante dejar como opcional o eliminar este punto a manera de aumentar la particicpacion de mas oferentes", "answer": "El requerimiento de \"Dimensiones f\u00edsicas\" ser\u00e1 eliminada. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.  ", "dateAnswered": "2026-03-30T13:39:37-04:00"}, {"id": "d70b0b7f5f8a71e68d17b179fa0c0d68-1", "date": "2025-10-02T09:52:46-04:00", "title": "Especificaciones T\u00e9cnicas", "description": "En el marco del proceso licitatorio de referencia, solicitamos muy respetuosamente se sirvan aclarar lo siguiente:\nEl Pliego de Bases y Condiciones establece como documentos obligatorios para la evaluaci\u00f3n de la oferta, entre otros:\nDeclaraci\u00f3n jurada de capacidad de soporte t\u00e9cnico local inmediato durante el periodo de garant\u00eda.\nCertificaciones ISO 9001 e ISO 27001.\nDiversos certificados t\u00e9cnicos espec\u00edficos (Cableado Estructurado, PCs de la marca ofertada, UPS, Centros de Datos, CCTV, CDCP, PMP, etc.), incluso carnets emitidos por la Polic\u00eda Nacional en materia de seguridad electr\u00f3nica.\nAl respecto, conforme al art\u00edculo 4 de la Ley N\u00b0 7021/2022, que consagra los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad en los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como lo dispuesto en los art\u00edculos 16, 24 y concordantes del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/2024, consideramos que las exigencias mencionadas podr\u00edan resultar excesivas y restrictivas, limitando injustificadamente la participaci\u00f3n de potenciales oferentes que cuentan con la capacidad t\u00e9cnica y operativa suficiente para cumplir con el objeto de la contrataci\u00f3n.\nEn particular, solicitamos se aclare:\n\u00bfCu\u00e1l es la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y legal para exigir de manera acumulativa todas las certificaciones detalladas, cuando varias de ellas no guardan relaci\u00f3n directa y proporcional con la naturaleza del objeto licitado?\n\u00bfNo constituir\u00eda esta acumulaci\u00f3n de requisitos una restricci\u00f3n contraria a los principios de libre concurrencia y participaci\u00f3n amplia establecidos en la Ley 7021/2022?\n\u00bfPodr\u00edan considerarse v\u00e1lidas y suficientes certificaciones equivalentes, nacionales o internacionales, que acrediten la idoneidad t\u00e9cnica del oferente en las \u00e1reas requeridas, evitando as\u00ed una interpretaci\u00f3n restrictiva del PBC?\nEn virtud de lo expuesto, y a los efectos de garantizar la transparencia, razonabilidad y plena vigencia de los principios de la normativa vigente, solicitamos se emita aclaraci\u00f3n oficial respecto a la aplicabilidad y alcance de dichos requisitos.", "answer": "La exigencia de la Certificaci\u00f3n ISO 9001 en el Pliego de Bases y Condiciones se fundamenta en la necesidad de asegurar que el proveedor cuente con un sistema de gesti\u00f3n de calidad formalmente establecido y certificado. Dado que la ejecuci\u00f3n del contrato implica la provisi\u00f3n de equipamientos y servicios cr\u00edticos, resulta esencial garantizar la consistencia, trazabilidad y control de los procesos operativos, desde el dise\u00f1o y suministro hasta la implementaci\u00f3n y soporte t\u00e9cnico.\nLa norma ISO 9001 constituye el est\u00e1ndar internacional de referencia para la gesti\u00f3n de calidad organizacional, asegurando que la empresa aplica pol\u00edticas, procedimientos y controles orientados a la mejora continua, satisfacci\u00f3n del cliente y cumplimiento de requisitos contractuales. Su exigencia no tiene car\u00e1cter restrictivo, sino que busca asegurar la confiabilidad t\u00e9cnica y la calidad sostenida de los productos y servicios ofrecidos, en concordancia con las buenas pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n p\u00fablica y los criterios de eficiencia institucional.\nLa exigencia de la Certificaci\u00f3n ISO/IEC 27001 en el Pliego de Bases y Condiciones se fundamenta en la naturaleza cr\u00edtica de la soluci\u00f3n a implementar, la cual involucra la gesti\u00f3n, procesamiento y resguardo de informaci\u00f3n sensible vinculada a la seguridad operativa de la instituci\u00f3n. Dado que el proveedor adjudicado tendr\u00e1 acceso directo a sistemas, datos y redes institucionales, resulta esencial garantizar que cuente con procesos formalmente certificados en gesti\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n, conforme a est\u00e1ndares internacionales reconocidos.\nLa ISO/IEC 27001 constituye la norma de referencia global en materia de Seguridad de la Informaci\u00f3n, y su cumplimiento asegura que la empresa implementa controles t\u00e9cnicos, administrativos y organizativos adecuados para la protecci\u00f3n de datos, la mitigaci\u00f3n de riesgos y la trazabilidad de operaciones. En este sentido, el requerimiento no busca restringir la competencia, sino asegurar la confiabilidad, integridad y responsabilidad t\u00e9cnica del proveedor seleccionado, en consonancia con las buenas pr\u00e1cticas aplicables a infraestructuras cr\u00edticas nacionales. \nEl prop\u00f3sito de exigir certificaciones t\u00e9cnicas y personal de staff permanente es garantizar que el proveedor cuente con equipo propio, calificado y con procesos estandarizados, asegurando un enfoque t\u00e9cnico, sistem\u00e1tico y profesional en la ejecuci\u00f3n del proyecto. Esta condici\u00f3n refuerza la capacidad operativa del oferente y su compromiso con la calidad, la seguridad y la continuidad del servicio. Asimismo, dicha exigencia asegura que los bienes y servicios adquiridos por el Estado Paraguayo cumplan con altos est\u00e1ndares de desempe\u00f1o y confiabilidad, en concordancia con los principios de Econom\u00eda y Eficacia establecidos en el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N.\u00ba 7021/2022, contribuyendo a la transparencia y a la obtenci\u00f3n de los mejores resultados t\u00e9cnicos y financieros para la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:57:12-04:00"}, {"id": "d3ac5757a22e187027f72a3c35adc44e-1", "date": "2025-09-30T22:22:52-04:00", "title": "Camara TIPO II Bullet", "description": "En las especificaciones tecnicas de la Camara tipo 2, se exige lentes de 2.712 mm, consideramos que es un error por lo que solicitamos aclarar si las lentes son 2,7mm a 12mm con el fin de aumentar la participacion de mas oferentes", "answer": "Se aclara que la especificaci\u00f3n \"2.712 mm\" corresponde a un error de tipeo. El texto correcto es: \"2,7 mm a 12 mm\".  Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:28:51-04:00"}, {"id": "a49b9b963e9da963af603b24628ca849-1", "date": "2026-09-09T11:36:13-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nC\u00e1mara Tipo V El PBC para el \u00cdtem 2.5 solicita una c\u00e1mara panor\u00e1mica 180\u00b0 combinada con PTZ 40X, cuyas caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas coinciden casi de manera literal con el modelo Dahua PSDW81642M-A180-D440-S3 (datasheet: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/PSDW81642M-A180-D440-S3_S3_datasheet_20241126.pdf ). Se reproducen con exactitud detalles como: Canal 1 (panor\u00e1mico): sensor CMOS 1/1.8\u201d de 4 Mpx, resoluci\u00f3n 5520\u00d72700. Canal 2 (PTZ): sensor CMOS 1/1.8\u201d de 4 Mpx, resoluci\u00f3n 2560\u00d71440. Sensibilidad m\u00ednima: 0.0005 lux@F1.0 (color, 30 IRE) y 0.0001 lux@F1.0 (B/N, 30 IRE). Distancias DORI espec\u00edficas (ej.: detectar hasta 3000 m en modo PTZ). Distancia de iluminaci\u00f3n IR de 400 m, incluso expresada en pies (1312.34 ft), detalle irrelevante que evidencia copia directa del datasheet. Estos valores, sumamente espec\u00edficos, no corresponden a un est\u00e1ndar de mercado y direccionan la oferta a un \u00fanico modelo. El pliego exige que el sistema reconozca atributos de veh\u00edculos motorizados y no motorizados, peatones y rostros con un nivel de detalle exacto (color de placa, cintur\u00f3n de seguridad, estado de fumar o llamar por tel\u00e9fono, expresi\u00f3n facial, barba, etc.). Esta lista de anal\u00edticas coincide palabra por palabra con la descripci\u00f3n incluida en la ficha t\u00e9cnica del modelo Dahua citado. El documento detalla rangos de visi\u00f3n para ambos canales (ej.: H: 2.2\u00b0\u201361.8\u00b0, V: 1.3\u00b0\u201336.3\u00b0, D: 2.4\u00b0\u201369.2\u00b0) en un nivel de precisi\u00f3n impropio de especificaciones gen\u00e9ricas de licitaci\u00f3n, pero id\u00e9ntico al datasheet de la marca. Se solicita que los par\u00e1metros t\u00e9cnicos sean revisados y estandarizados, eliminando referencias excesivamente espec\u00edficas (como distancias DORI exactas, expresiones en pies o listas de atributos anal\u00edticos propios de un modelo). De esta forma se permitir\u00eda la participaci\u00f3n de diversos fabricantes que ofrecen soluciones equivalentes en calidad y funcionalidad. La literalidad de las especificaciones y la transcripci\u00f3n exacta de valores \u2014incluso en unidades no aplicables al contexto (pies)\u2014 evidencian que el pliego fue construido a partir de un \u00fanico datasheet de Dahua. Esto genera un direccionamiento evidente y limita injustificadamente la libre competencia. Se solicita que el \u00cdtem 2.5 sea reformulado con par\u00e1metros t\u00e9cnicos gen\u00e9ricos y comparables, de modo a garantizar igualdad de oportunidades entre oferentes y la posibilidad de participaci\u00f3n de fabricantes distintos al mencionado.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "fed500fc590038e1b66a93be72495088-1", "date": "2026-09-09T09:44:49-04:00", "title": "Copiado de Modismos de Interfaz de Software (C\u00f3dec de Audio y Tasa de Bits)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 2.6 - Compresi\u00f3n de Audio: \"G.711a, G.711Mu, AAC, G.726\". Bit Rate: \"al menos 26 Kbps para el flujo panor\u00e1mico en H.265\". \nObservaci\u00f3n: La inclusi\u00f3n de la nomenclatura \"G.711Mu\" (en lugar del est\u00e1ndar t\u00e9cnico correcto G.711u o Mu-law) y la exigencia espec\u00edfica de \"26 Kbps\" como piso para el flujo panor\u00e1mico, son nuevamente transcripciones de la hoja de datos comercial del fabricante asi\u00e1tico en cuesti\u00f3n. \nSustento Legal: El Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 proh\u00edbe expresamente caracterizar requerimientos mediante \"nomenclatura, simbolog\u00eda o signos distintivos no universales\". \nSolicitud: Solicitamos reemplazar el t\u00e9rmino \"G.711Mu\" por la denominaci\u00f3n est\u00e1ndar \"G.711u o equivalentes\", y eliminar la restricci\u00f3n arbitraria de \"26 Kbps\", exigiendo simplemente \"tasa de bits configurable (VBR/CBR)\"."}, {"id": "10a74224ee5158a72831ae3dfae566a8-1", "date": "2025-10-02T11:56:44-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 2.5 C\u00e1mara TIPO V requiere Panor\u00e1mica 180\u00b0 + PTZ  40X cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SEGURITY modelo PSDW81642M-A180-D440-S3 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/PSDW81642M-A180-D440-S3_S3_datasheet_20241126.pdf\n\nDe vuelta se requieren especificaciones particulares que en casos espec\u00edficos y tambi\u00e9n en su conjunto, son cumplidos \u00fanicamente por c\u00e1maras de esta marca y modelo mencionado. \nRequieren \u00c1ngulo de Visi\u00f3n Canal 1 (Panor\u00e1mico): H: 180\u00b0 V: 103\u00b0, Canal 2 (PTZ): H:\n2.2\u00b061.8\u00b0 V: 1.3\u00b036.3\u00b0 D: 2.4\u00b069.2\u00b0\n\nEl Datasheet del modelo mencionado especifica Channel 1 (Panoramic): H: 180\u00b0 V: 103\u00b0 Channel 2 (PTZ):H: 2.2\u00b0\u201361.8\u00b0 V: 1.3\u00b0\u201336.3\u00b0 D: 2.4\u00b0\u201369.2\u00b0\n\nEsto se tiene cuando se le pide a un incauto que \u201chaga las especificaciones\u201d donde lo \u00fanico que este incauto hace es copiar hasta el \u00faltimo detalle del datasheet\nPregunta Ret\u00f3rica: La DINAC escribi\u00f3 estas especificaciones \u00bf? O fue alguna empresa de \u201casesora\u201d que no participe de este llamado \u00bf?\nRecomendamos a la DINAC que pidan reembolso en caso de haber pagado asesor\u00eda para eso, ya que ni siquiera tienen el profesionalismo de hacer un trabajo apropiado asesorando p\u00e9simamente a la DINAC \nEsto no es direccionamiento, es obligaci\u00f3n a productos de un \u00fanico fabricante o alguna marca blanca que utiliza productos de DAHUA Security \nSolicitamos encarecidamente a la DINAC a rectificar rumbo y que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados.", "answer": "El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T14:15:46-04:00"}, {"id": "0a19178023f6bf385555e46a109883a5-1", "date": "2025-10-02T11:57:22-04:00", "title": "Especificaciones t\u00e9cnicas", "description": "El PBC para el Item 3.6 Encoder de Video Se requieren especificaciones copiadas textualmente del equipo de la marca Vuwall modelo VuStream 350(VuStream-350-2) cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://training.vuwall.com/hubfs/Docs/Datasheets/VuStream/VuWall_VuStream_Datasheet.pdf\nEl PBC requiere Textualmente Formato de Codificaci\u00f3n (Codec) Propietario y seguro. Compatible con PAK 20 & 40 \nEl Datahseet del modelo de referencia se puede verificar Format (Codec) Proprietary and secure. Compatible with PAK 20 & 40 (Siendo PAK 20 y PAK 40 modelos de la marca Vuwall  y el PAK20 el modelo requerido para el item  3.5 Controlador de Video)\nEste Encoder posee una \u00fanica entrada de video HDMI y via red se utiliza con el VS10 que no posee entrada de video. \nEsto hace que la soluci\u00f3n necesite adem\u00e1s el controlador de video wall, el panel de control el controlador de video etc\u2026 haciendo m\u00e1s complejo \nAsi como el item 3.5, se requieren especificaciones vehementemente copiadas del modelo de referencia, Tambi\u00e9n el que en el propio pliego se especifiquen modelos espec\u00edficos requeridos, atenta directamente contra la igualdad de condiciones para productos de diferentes marcas \nSin posibilidad de duda, esta soluci\u00f3n no solo \u201cdirecciona a una marca \u00fanica\u201d si no que es COPIADO de UNICA MARCA VUwall para soluciones de video WALL y no admite otra soluci\u00f3n similar con cada uno de estos componentes de los \u00edtems 3.3 al 3.6 \nSolicitamos y exigimos que todos estos \u00edtems 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 sean modificados para permitir una soluci\u00f3n innecesariamente compleja y que no sean todos de la marca VuWall", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01. ", "dateAnswered": "2026-03-30T14:18:15-04:00"}, {"id": "1583e24c9522202595ac297333a24f73-1", "date": "2026-09-09T11:29:27-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nNVRs (Grabadores de Video en Red) El PBC, en el \u00cdtem 2.8, establece la provisi\u00f3n de NVRs de 128 canales con par\u00e1metros que coinciden de manera casi literal con el modelo Dahua DHI-NVR608-128-4KS2 (datasheet: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/DHI-NVR608-128-4KS2_datasheet_20231222.pdf ). Entre los valores reproducidos directamente se encuentran: Soporte de hasta 128 canales IP. Compatibilidad con resoluci\u00f3n de hasta 12 Mpx por canal. Capacidad de decodificaci\u00f3n en tiempo real: 16 canales a 1080p. Ancho de banda de entrada/salida: 384 Mbps / 384 Mbps. Capacidad de almacenamiento: hasta 8 HDDs SATA de 10 TB cada uno. Soporte para RAID 0/1/5/6/10. Fuente de alimentaci\u00f3n: redundante 100\u2013240V AC, 50/60 Hz. La exactitud de los valores, hasta en cifras de Mbps y TB, confirma que las especificaciones fueron tomadas directamente de un datasheet de Dahua. Se fijan par\u00e1metros de capacidad (ejemplo: 8 HDDs de 10 TB) que limitan la compatibilidad con modelos de otros fabricantes que ofrecen prestaciones equivalentes o superiores, pero con configuraciones distintas (mayor cantidad de discos de menor capacidad, o soporte para HDDs de 16 TB). Asimismo, la capacidad de decodificaci\u00f3n exigida (16 canales a 1080p) se ajusta exactamente al rendimiento del modelo Dahua citado, dejando fuera alternativas que podr\u00edan superar este valor con distinta arquitectura. A diferencia de las c\u00e1maras, aqu\u00ed no se exige compatibilidad con protocolos adicionales ni con almacenamiento externo espec\u00edfico, lo que nuevamente demuestra que tales requisitos no constituyen un est\u00e1ndar objetivo, sino que se imponen \u00fanicamente cuando coinciden con un modelo determinado. Se solicita que las especificaciones del \u00cdtem 2.8 sean revisadas, estableciendo par\u00e1metros funcionales gen\u00e9ricos, tales como: Capacidad m\u00ednima de canales IP soportados. Resoluci\u00f3n m\u00e1xima admitida por canal. Compatibilidad con est\u00e1ndares de compresi\u00f3n (H.265, H.264, etc.). Escalabilidad de almacenamiento y redundancia. De este modo, se evitar\u00e1 restringir la competencia a un \u00fanico fabricante y se permitir\u00e1 la inclusi\u00f3n de diversas soluciones del mercado. La literalidad en las especificaciones de los NVRs evidencia un direccionamiento hacia un modelo particular de Dahua, limitando la participaci\u00f3n de otros fabricantes que ofrecen equipos con iguales o mayores prestaciones. Solicitamos que el \u00cdtem 2.8 sea reformulado bajo criterios estandarizados y abiertos, priorizando capacidades funcionales sobre detalles espec\u00edficos de un modelo, en cumplimiento de los principios de equidad, transparencia y libre competencia.\n\nSolicitud de Aclaraci\u00f3n:\n\u00bfConfirma la convocante que se realizar\u00e1n las adecuaciones t\u00e9cnicas correspondientes en el pliego de bases y condiciones a fin de aceptar par\u00e1metros equivalentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades en estricto cumplimiento del Art\u00edculo 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el Art\u00edculo 58 del Decreto Reglamentario N\u00b0 2264/24, evitando as\u00ed el direccionamiento t\u00e9cnico exclusivo hacia un \u00fanico fabricante?"}, {"id": "439621bfc36485b9dea1fae77acaa406-1", "date": "2026-09-09T09:58:13-04:00", "title": "\u00cdTEM 8.1 BARRERA DE CONTROL PEATONAL", "description": "Reproducci\u00f3n de la ficha Dahua ASGB9XXS-X.\n\nEl PBC exige procesador embebido, SDK, barrera Swing, motor DC brushless servo, dos lectores, gabinete de aluminio anodizado y exactamente la siguiente l\u00f3gica de indicadores:\nrojo intermitente = anormal; verde s\u00f3lido = siempre abierto; azul s\u00f3lido = funcionando; verde intermitente = autorizado.\nLa ficha oficial de la familia Dahua ASGB9XXS-X reproduce literalmente esa secuencia, adem\u00e1s de procesador embebido, SDK, Swing Barrier, DC brushless servomotor, aluminio, anodic oxidation y dos lectores.\nNo existe una necesidad de seguridad aeroportuaria que requiera que el estado de operaci\u00f3n de una barrera sea espec\u00edficamente azul s\u00f3lido y la autorizaci\u00f3n espec\u00edficamente verde intermitente. Es una caracter\u00edstica de interfaz propia del producto espec\u00edfico mencionado.\nPor tanto, solicitamos que la Convocante indique si la Dahua ASGB9XXS-X o alguna de sus variantes, incluida ASGB924S-D, fue utilizada como referencia. Asimismo, exigimos la eliminaci\u00f3n de todos los par\u00e1metros constructivos y de interfaz que no tengan incidencia objetiva en seguridad, desempe\u00f1o o interoperabilidad.\nEl art\u00edculo 45 exige objetividad e imparcialidad y proh\u00edbe requisitos t\u00e9cnicamente no indispensables que reduzcan la concurrencia. En este punto la falta de indispensabilidad t\u00e9cnica resulta manifiesta."}, {"id": "02e97ee5938af674fc73767273886294-1", "date": "2025-10-02T09:23:01-04:00", "title": "[[EXPERIENCIA DE TECNICOS DE STAFF PERMANENTE]]", "description": "El pliego no solo exige un numero especifico de t\u00e9cnicos con certificaciones variadas, sino que tambi\u00e9n pide que sean parte del staff permanente de la empresa, esto excluye a empresas que trabajan con personal tercerizado o consultores, una pr\u00e1ctica muy com\u00fan en el sector TI. Solicitamos amablemente a la convocante tener como valido la posibilidad de tener personal tercerizado.", "answer": "Se mantiene el requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, dado que la naturaleza cr\u00edtica y continua de la soluci\u00f3n a implementar requiere la disponibilidad permanente de personal t\u00e9cnico certificado que forme parte del staff propio del oferente, garantizando as\u00ed la responsabilidad directa, la trazabilidad operativa y la confidencialidad en el manejo de informaci\u00f3n sensible de la DINAC. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:53:52-04:00"}, {"id": "1c81d0e9ffe6984ed990e0c1bd2c0a51-1", "date": "2026-09-09T09:24:25-04:00", "title": "Error Tipogr\u00e1fico en Lente Varifocal (C\u00e1mara Tipo II)", "description": "-Referencia: \u00cdtem 2.2 C\u00e1mara TIPO II.\n-Motivo de la consulta: Se exige \"Lente motorizada varifocal 2.712 mm\" y un campo de visi\u00f3n de \"113\u00b047\u00b0\", replicando el mismo error de lectura de la ficha t\u00e9cnica original de Dahua.\n\n-Solicitud de Aclaraci\u00f3n: \u00bfAclara la convocante que se aceptar\u00e1n equipos con lentes varifocales que operen en el rango de 2.7 mm a 12 mm y que no se descalificar\u00e1n propuestas por no replicar este error de redacci\u00f3n?"}, {"id": "01975cc8b64838a0ed0fd2739cd7d9e9-1", "date": "2025-09-29T10:59:25-04:00", "title": "C\u00e1mara tipo VII", "description": "El PBC para el Item 2.7 C\u00e1mara TIPO VII requiere una c\u00e1mara LPR o ANPR cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY modelo DHI-ITC413-PW4D-IZ1 cuyas especificaciones pueden verificarse en el siguiente link \nhttps://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/prm-os-srv-res/smart/datasheetzipfiles/DHI-ITC413-PW4D-IZ1_IZ3_Z1_Z3_datasheet_20241210.pdf\nRequieren par\u00e1metros como Resoluci\u00f3n de imagen Velocidad m\u00e1x. de detecci\u00f3n, Iluminaci\u00f3n m\u00edn RAM/ROM, Distancia de iluminaci\u00f3n, Iluminaci\u00f3n inteligente, Longitud de onda infrarroja, Autoadaptaci\u00f3n de escena (SSA), Explorador, WDR, Mejora de detalles digitales (DDE), Superposici\u00f3n de OSD, RS-485, Wiegand, Distancia de captura, Anchura detectada, Reconocimiento de IA, Color del veh\u00edculo, Marca del veh\u00edculo\nTodos estos y otros par\u00e1metros fueron copiados con exactitud a como aparecen en el Datasheet de este fabricante y modelo especificado. \nExisten requerimientos que solo son definidos por este fabricante como SSA, DDE, y otros que solo coinciden con productos DAHUA \nTampoco se piden detalles particulares como soporte de MicroSD de 1TB, ya no se pide compresi\u00f3n IA H.265/264, debido a que este modelo particular No los cumple. Esto demuestra tambi\u00e9n la incoherencia de requisitos que solo se especifican debido a que un modelo lo posee, pero se los omite cuando otro no los cumple \nEsto no es direccionamiento, es obligaci\u00f3n a productos de un \u00fanico fabricante \nSolicitamos que dichas especificaciones sean reformuladas de modo a permitir que puedan ser ofertadas soluciones de otros fabricantes diferentes a la mencionada y que cumplan m\u00ednimamente est\u00e1ndares de seguridad apropiados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos de desempe\u00f1o y compatibilidad definidos en funci\u00f3n de las necesidades operativas del proyecto, sin hacer referencia a marcas o modelos comerciales espec\u00edficos. Las especificaciones responden a par\u00e1metros objetivos de rendimiento, capacidad y calidad t\u00e9cnica, conforme a criterios de estandarizaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas del sector, garantizando la neutralidad y libre concurrencia entre oferentes. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:09:34-04:00"}, {"id": "ecef4aa6760e71ab03192e356b45aee9-1", "date": "2026-09-09T11:59:58-04:00", "title": "\u00cdtem 3.1 \u2013 Pantallas Profesionales para Videowall", "description": "En relaci\u00f3n con los requisitos establecidos para el \u00cdtem 3.1 \u2013 Pantallas Profesionales para Videowall, solicitamos aclarar si ser\u00e1n admitidas soluciones que presenten dimensiones y/o resoluci\u00f3n diferentes a las especificadas, incluyendo valores superiores, siempre que permitan mantener la relaci\u00f3n de aspecto 16:9, sean compatibles con la configuraci\u00f3n de videowall requerida y no afecten la funcionalidad prevista. \n \n\u00bfPodr\u00eda la Convocante confirmar si ser\u00e1n aceptadas dimensiones y/o resoluciones diferentes o superiores a las especificadas, siempre que se mantenga la relaci\u00f3n 16:9 y la funcionalidad requerida para el sistema de videowall?"}, {"id": "1382725e7dbf51d5c42910ee9d5619e2-1", "date": "2025-09-30T23:26:27-04:00", "title": "Camara Tipo III", "description": "En las especificaciones tecnicas de la Camara tipo 3 ANPR, se exige que el equipo cuente con la funcionalidad de deteccion de estacionamiento ilegal, solicitamos que este punto quede como opcional de manera a aumentar la participacion y no limitar a un solo proveedor", "answer": "El requisito de Detecci\u00f3n de estacionamiento ilegal ser\u00e1 considerado opcional. Remitirse a la Adenda N\u00b0 01.", "dateAnswered": "2026-03-30T13:35:35-04:00"}, {"id": "a135150ff824f3d26014818d613ee95f-1", "date": "2026-09-09T11:26:47-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "Referencia: Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TECNICAS.\nMotivo de la consulta:\nAlmacenamiento Central (Storage Servers) El PBC, en el \u00cdtem 2.11, establece la provisi\u00f3n de servidores de almacenamiento centralizado con caracter\u00edsticas que coinciden casi de manera literal con el modelo Dahua ESS1504D (datasheet: https://materialfile.dahuasecurity.com/uploads/cpq/ESS1504D_datasheet_20240105.pdf ). Entre los valores reproducidos directamente se incluyen: Chasis de 4U rackeable. Soporte para hasta 60 discos duros SATA/SAS de 10 TB cada uno. Capacidad total m\u00e1xima: 600 TB brutos. Compatibilidad con RAID 0/1/5/6/10/50/60. Fuente de alimentaci\u00f3n redundante de 220 V AC. Consumo energ\u00e9tico m\u00e1ximo: \u2264 1500 W. La coincidencia precisa de estos datos confirma que se trata de una transcripci\u00f3n literal de un datasheet del fabricante. Se exige que los discos sean de 10 TB m\u00e1ximo, cuando actualmente existen unidades de 16 TB y 20 TB que ofrecen mayor eficiencia en densidad de almacenamiento y reducci\u00f3n de costos por terabyte. Al limitar la capacidad de los discos, el pliego obliga a utilizar m\u00e1s unidades para llegar al total requerido, lo cual encarece la infraestructura y reduce la flexibilidad t\u00e9cnica. A diferencia de otros \u00edtems, aqu\u00ed no se establecen par\u00e1metros de escalabilidad modular (ej.: ampliaci\u00f3n de cabinas externas, expansi\u00f3n v\u00eda SAS o iSCSI), lo que restringe el crecimiento del sistema en el futuro y lo vincula exclusivamente a un dise\u00f1o particular. El pliego no hace referencia a la compatibilidad con est\u00e1ndares de almacenamiento empresarial como iSCSI, NFS, SMB/CIFS o Fibre Channel, lo cual limita la interoperabilidad con soluciones de terceros y confirma el direccionamiento hacia un fabricante espec\u00edfico. Se solicita que las especificaciones del \u00cdtem 2.11 sean reformuladas bajo criterios abiertos, estableciendo como m\u00ednimo: Soporte para discos de hasta 20 TB o m\u00e1s. Capacidad de expansi\u00f3n modular (cabinas adicionales). Compatibilidad con protocolos de almacenamiento est\u00e1ndar (iSCSI, NFS, SMB, FC). Redundancia energ\u00e9tica y de controladores para alta disponibilidad. El nivel de detalle num\u00e9rico y la fijaci\u00f3n de l\u00edmites que corresponden a un modelo particular demuestran un direccionamiento hacia un \u00fanico fabricante. Esto reduce la transparencia y limita la competitividad, en un rubro donde existen m\u00faltiples proveedores de almacenamiento de clase mundial (Dell EMC, NetApp, HPE, Huawei, entre otros). Se solicita que el \u00cdtem 2.11 sea reformulado con par\u00e1metros t\u00e9cnicos de est\u00e1ndar internacional, priorizando escalabilidad, compatibilidad y flexibilidad, para asegurar la libre competencia y la igualdad de condiciones entre oferentes."}, {"id": "67c9c9e6ff15c05105836f23c9d085c5-1", "date": "2026-09-09T10:18:00-04:00", "title": "Incongruencia t\u00e9cnica irracional en la Capacidad del Sistema (Error de tipeo)", "description": "Referencia del PBC: \u00cdtem 8.1 - Capacidad: \"Capacidad de Registros 1.200.000\", pero a su vez exige \"Capacidad de Usuarios 100\", \"Capacidad de Im\u00e1genes Faciales 100\" y \"Capacidad de Tarjetas 500\". \nObservaci\u00f3n T\u00e9cnica: Existe un error de c\u00e1lculo o tipeo evidente y grave en el pliego. Es operativa y tecnol\u00f3gicamente il\u00f3gico solicitar un equipo de alta gama con pantalla t\u00e1ctil capacitiva de 7\", c\u00e1mara dual de 2 MP y memoria para 1.2 millones de registros de eventos, si el hardware solo permitir\u00e1 almacenar una base de datos irrisoria de 100 rostros o 100 usuarios. Un aeropuerto internacional requiere gestionar miles de funcionarios. \nSustento Legal: Esta contradicci\u00f3n insalvable vulnera el Principio de Razonabilidad establecido en el Art\u00edculo 4, inciso k) de la Ley N\u00b0 7021/22, el cual exige que el objeto de contrataci\u00f3n sea \"razonable en t\u00e9rminos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el inter\u00e9s p\u00fablico y el resultado esperado\". \nSolicitud: Solicitamos la aclaraci\u00f3n y rectificaci\u00f3n inmediata de estas capacidades, asumiendo que existi\u00f3 un error tipogr\u00e1fico y que el requerimiento real deber\u00eda ser, como m\u00ednimo, \"Capacidad de 100.000 Usuarios e Im\u00e1genes Faciales\", acorde a un equipo de nivel corporativo para control de acceso."}, {"id": "5b6be3e1a9cb22cb8afd8a5077922b7b-1", "date": "2025-09-29T11:10:27-04:00", "title": "Direccionamiento del Llamado", "description": "El PBC para los siete tipos de c\u00e1maras requeridas (aprox 350 unds), VMS, Grabadores de IA, Barreras de personas, Lectores Faciales, Software VMS y Sistemas de almacenamiento, solicitan productos cuyas especificaciones fueron copiadas casi textualmente de soluciones del fabricante DAHUA SECURITY.  \nDahua es actualmente uno de fabricante m\u00e1s inseguros y vulnerables, f\u00e1cilmente accesibles de manera ilegal a personal mal intencionado, que quieran borrar evidencias criticas seg\u00fan se puede verificar en diferentes sitios inform\u00e1ticos y de seguridad \nEstas deficiencias o vulnerabilidades (solo se muestra del a\u00f1o 2025) son altamente conocidas y se pueden verificar en los siguientes links  \n\u2022\tCritical Dahua Camera Flaws Enable Remote Hijack via ONVIF and File Upload Exploits\nhttps://thehackernews.com/2025/07/critical-dahua-camera-flaws-enable.html\n\u2022\tVulnerabilities Identified in Dahua\nhttps://www.bitdefender.com/en-us/blog/labs/vulnerabilities-identified-in-dahua-hero-c1-smart-cameras\n\u2022\tHackers could take over millions of Dahua CCTV cameras because of two critical flaws\nhttps://www.techradar.com/pro/security/hackers-could-take-over-millions-of-dahua-cctv-cameras-because-of-two-critical-flaws-heres-how-to-stay-safe\n\u2022\tCVE Vulnerabilidades DAHUA (m\u00e1s de 12 problemas de seguridad en 2024-2025)\nhttps://www.cve.org/CVERecord/SearchResults?query=dahua\n\u2022\tDahua Camera Crisis: Millions at Risk\nhttps://snjsi.com/critical-security-alert-reolink-and-dahua-camera-vulnerabilities-demand-immediate-action/\n\u2022\tDahua Critical Vulnerabilities July 2025 \u2013 IPVM\nhttps://ipvm.com/reports/dahua-vuln-25\ny la cuenta sigue y sigue \u2026\u2026\nOtros fabricantes reconocidos mundialmente como como Hanwha (ex Samsung), Axis, Pelco, Avigilon, Panasonic, AVCostar (ex Arecont), Bosh, Software VMS como Milestone, Genetec y otros que adem\u00e1s de la calidad f\u00edsica de sus productos, tambi\u00e9n se enfocan en proveer soluciones seguras.  \nLa utilizaci\u00f3n de Productos del  fabricante  DAHUA en particular puede afectar enormemente la calificaci\u00f3n del AISP ya que puede permitir a intrusos, acceder alterar y eliminar informaci\u00f3n existente sin que el personal t\u00e9cnico de la AISP pueda notarlo.\nPuede permitir a intrusos mal intencionados, acceder a los sitios cr\u00edticos con identidades falsas de modo a violentar activos y bienes que se encuentren dentro del AISP ya que son sistemas altamente vulnerables. \nDAHUA SECURITY (que resulta ser \u201cNo tan Security\u201d) as\u00ed como otros fabricantes chinos, son soluciones inseguras ya que carecen de certificaciones de seguridad, NO pueden ser recomendadas para instalaciones serias en sitios importantes como el AISP\nSolicitamos que todas las especificaciones de productos DAHUA sean modificadas para permitir que fabricantes seguros puedan ser ofertados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el art\u00edculo Art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 que dispone: \u201cEn los procedimientos de contrataci\u00f3n ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u201d.", "answer": "Es importante se\u00f1alar que ning\u00fan sistema tecnol\u00f3gico, independientemente del fabricante o pa\u00eds de origen, puede considerarse 100% inmune a vulnerabilidades o riesgos de ciberseguridad. Todos los sistemas de videovigilancia, control de acceso y gesti\u00f3n VMS -incluyendo los provistos por marcas reconocidas como Hanwha, Axis, Pelco, Avigilon, Panasonic o Genetec, entre otros- requieren procesos continuos de mantenimiento, actualizaci\u00f3n y monitoreo para garantizar su seguridad y desempe\u00f1o.\nLa seguridad de una plataforma depende en gran medida de la correcta implementaci\u00f3n de medidas preventivas, como la instalaci\u00f3n oportuna de parches y actualizaciones del fabricante, el uso de credenciales seguras, la segmentaci\u00f3n de red, el control de accesos administrativos y la auditor\u00eda peri\u00f3dica del sistema. Estas buenas pr\u00e1cticas se aplican transversalmente a cualquier soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica adoptada. Por tanto, el enfoque institucional se basa en mantener las plataformas permanentemente actualizadas y gestionadas bajo est\u00e1ndares de ciberseguridad, garantizando la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la informaci\u00f3n.\nEl Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue elaborado atendiendo a requerimientos operativos institucionales espec\u00edficos, siguiendo los lineamientos y procesos previstos en la Ley N\u00b0 7021/2022, y contando adem\u00e1s con la revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del MITIC.\nRemitirse a la Adenda N\u00b0 01.\n", "dateAnswered": "2026-03-30T13:21:28-04:00"}, {"id": "9b5d7e5f84e3c4b89aee62187d6c1f89-1", "date": "2025-10-02T10:16:39-04:00", "title": "ESPECIFICACIONES TECNICAS", "description": "C\u00e1mara Tipo I \nEl Pliego de Basess y Condiciones para el \u00cdtem 2.1 exige c\u00e1maras domo de 8 Mpx con una sensibilidad m\u00ednima de 0.0008 lux (color) y 0.0004 lux (B/N).\nSin embargo, no se aclara bajo qu\u00e9 condiciones fueron medidos dichos valores. En la ficha t\u00e9cnica del modelo de referencia Dahua DH-IPC-HDBW5842E, se especifica que los valores corresponden a mediciones en 30 IRE (0.0008 lux@F1.8 Color, 30 IRE / 0.0004 lux@F1.8 B/N, 30 IRE).\nCabe destacar que la medici\u00f3n con 30 IRE tiende a sobredimensionar la sensibilidad real, en comparaci\u00f3n con otros fabricantes que utilizan 50 IRE como referencia est\u00e1ndar. Por ejemplo:\n\nC\u00e1mara Axis 8 Mpx: 0.22 lux @50 IRE, F1.2 (Color) / 0.05 lux @50 IRE, F1.2 (B/N).\n\nEsto evidencia que los valores exigidos en el pliego son producto de un m\u00e9todo de medici\u00f3n m\u00e1s permisivo, lo cual genera una ventaja exclusiva para Dahua, en detrimento de otros fabricantes reconocidos que no aplican esta t\u00e9cnica de marketing.\nA fin de garantizar una comparaci\u00f3n justa y la posibilidad de participaci\u00f3n de m\u00faltiples oferentes, solicitamos que los par\u00e1metros de sensibilidad se establezcan en base a valores medidos bajo 50 IRE, lo cual refleja condiciones reales de funcionamiento y permite la inclusi\u00f3n de equipos de otros fabricantes de prestigio internacional.", "answer": "La especificaci\u00f3n ser\u00e1 ajustada y la versi\u00f3n actualizada ser\u00e1 incorporada en la Adenda N\u00b0 01.   ", "dateAnswered": "2026-03-30T14:02:58-04:00"}], "lots": [{"id": "1f06ec90-e487-69f6-8d8e-f165f2ee7bc6", "title": "1 - 1 - ADECUACION, AMPLIACION Y ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE GESTION DE VIDEO VIGILANCIA PARA EL AISP", "status": "active", "statusDetails": "activo", "value": {"amount": 14981747226, "currency": "PYG"}, "simultaneousSupply": false, "attributes": [{"name": "Orden", "value": "1", "id": "1"}]}], "items": [{"id": "1f0897a9-b2d2-69e0-bdd9-7346ff526bfe", "description": "AMPLIACION Y ACTUALIZACION DE SISTEMA DE CCTV", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "46171610-001", "description": "Equipo para sistema de vigilancia y monitoreo", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/46171610-001"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "46171610", "description": "Camaras de seguridad", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/46171610"}], "quantity": 1, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 7187641278, "currency": "PYG"}}, "relatedLot": "1f06ec90-e487-69f6-8d8e-f165f2ee7bc6", "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "EVENTO", "id": "1"}, {"name": "Orden", "value": "2", "id": "2"}]}, {"id": "1f0897bc-c7ff-6706-bc39-f3de44dfee19", "description": "PROVISION E INSTALACION DE EQUIPOS DE CONECTIVIDAD", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "81111804-002", "description": "Conexion de redes", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/81111804-002"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "81111804", "description": "Soporte o mantenimiento de red extensa (WAN)", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/81111804"}], "quantity": 1, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 1223096373, "currency": "PYG"}}, "relatedLot": "1f06ec90-e487-69f6-8d8e-f165f2ee7bc6", "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "EVENTO", "id": "1"}, {"name": "Orden", "value": "4", "id": "2"}], "subItems": [{"id": "1f0897f3-44e5-6686-a73b-aba1fc44d368", "description": "4.1 Switch de Core", "quantity": 2, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 50000000, "currency": "PYG"}}, "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "UNIDAD", "id": "1"}], "group": "4.1-Switch de Core"}, {"id": "1f0897f4-e340-6faa-8017-6ba37ee8317b", "description": "4.2 Switch de Acceso", "quantity": 24, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 10000000, "currency": "PYG"}}, "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "UNIDAD", "id": "1"}], "group": "4.2-Switch de Acceso"}, {"id": "1f0897f6-ddd9-69c0-b7fa-45e79c06dd15", "description": "4.3 Switch Industrial", "quantity": 10, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 9150000, "currency": "PYG"}}, "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "UNIDAD", "id": "1"}], "group": "4.3-Switch Industrial"}, {"id": "1f0897f8-20e4-68b8-bf21-6f74fdbec630", "description": "4.4 Sistema de Antena", "quantity": 20, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 12000000, "currency": "PYG"}}, "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "UNIDAD", "id": "1"}], "group": "4.4-Sistema de Antena"}, {"id": "1f0897f9-918a-6850-86f6-19fed8a6b5b4", "description": "4.5 UPS DE 1000 VA", "quantity": 25, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 3500000, "currency": "PYG"}}, "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "UNIDAD", "id": "1"}], "group": "4.5-UPS DE 1000 VA"}, {"id": "1f0897fb-1e16-614c-b2d2-4bd125c946b9", "description": "4.6 UPS DE 20 KVA", "quantity": 2, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 40000000, "currency": "PYG"}}, "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "UNIDAD", "id": "1"}], "group": "4.6-UPS DE 20 KVA"}, {"id": "1f0897fc-6503-6fc2-8248-e184a50b80bf", "description": "4.7 RACK de 12U", "quantity": 25, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 5000000, "currency": "PYG"}}, "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "UNIDAD", "id": "1"}], "group": "4.7-RACK de 12U"}, {"id": "1f0897fe-39ae-6e74-a0fa-13498e0689fb", "description": "4.8 RACK de 42U", "quantity": 3, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 11000000, "currency": "PYG"}}, "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "UNIDAD", "id": "1"}], "group": "4.8-RACK de 42U"}, {"id": "1f0897ff-b5fd-69c0-a7cc-83484ac35ced", "description": "4.9 Grupo Generador", "quantity": 1, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 226096373, "currency": "PYG"}}, "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "UNIDAD", "id": "1"}], "group": "4.9-Grupo Generador"}]}, {"id": "1f0897c5-3afb-6d10-baed-b7857e229228", "description": "PROVISION E INSTALACION DE SERVIDORES PARA EL SISTEMA DE CCTV", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "46171621-9998", "description": "Servidor de video analitico", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/46171621-9998"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "46171621", "description": "Grabadoras de sonido o video de vigilancia", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/46171621"}], "quantity": 1, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 836154162, "currency": "PYG"}}, "relatedLot": "1f06ec90-e487-69f6-8d8e-f165f2ee7bc6", "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "EVENTO", "id": "1"}, {"name": "Orden", "value": "7", "id": "2"}]}, {"id": "1f0897bf-5ea7-65ee-a7a6-31665cc6b8cc", "description": "PROVISION DE MOBILIARIOS PARA SALAS DE MONITOREO", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "72102602-011", "description": "Colocacion de muebles", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/72102602-011"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "72102602", "description": "Instalacion, reparacion y mantenimiento de mobiliarios y aberturas", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/72102602"}], "quantity": 1, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 103337384, "currency": "PYG"}}, "relatedLot": "1f06ec90-e487-69f6-8d8e-f165f2ee7bc6", "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "EVENTO", "id": "1"}, {"name": "Orden", "value": "5", "id": "2"}], "subItems": [{"id": "1f089802-46a3-6694-a771-a92f22d4301d", "description": "5.1 Estaci\u00f3n de Trabajo para Operadores", "quantity": 17, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 4784552, "currency": "PYG"}}, "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "UNIDAD", "id": "1"}], "group": "5.1-Estaci\u00f3n de Trabajo para Operadores"}, {"id": "1f089803-a1f0-6d98-bc4c-dba0290071d0", "description": "5.2 Butaca Ergon\u00f3mica de Operador", "quantity": 10, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 2200000, "currency": "PYG"}}, "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "UNIDAD", "id": "1"}], "group": "5.2-Butaca Ergon\u00f3mica de Operador"}]}, {"id": "1f0897c7-f8a0-61de-aa95-1143b3fbc585", "description": "PROVISION E INSTALACION DE SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO PARA FUNCIONARIOS", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "46161510-001", "description": "Barreras automaticas de acceso", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/46161510-001"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "46161510", "description": "Sistemas de barreras de vallas", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/46161510"}], "quantity": 1, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 390169820, "currency": "PYG"}}, "relatedLot": "1f06ec90-e487-69f6-8d8e-f165f2ee7bc6", "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "EVENTO", "id": "1"}, {"name": "Orden", "value": "8", "id": "2"}]}, {"id": "1f0897d2-b98b-693e-a0e6-ffb34347f1b4", "description": "ADECUACIONES DE SALAS DE MONITOREO", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "46171610-001", "description": "Equipo para sistema de vigilancia y monitoreo", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/46171610-001"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "46171610", "description": "Camaras de seguridad", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/46171610"}], "quantity": 1, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 375097105, "currency": "PYG"}}, "relatedLot": "1f06ec90-e487-69f6-8d8e-f165f2ee7bc6", "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "EVENTO", "id": "1"}, {"name": "Orden", "value": "1", "id": "2"}]}, {"id": "1f0897ed-2ab9-6e34-9d35-2bd2cee18d7f", "description": "PROVISION E INSTALACION DE CABLEADO ESTRUCTURADO", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "46171610-001", "description": "Equipo para sistema de vigilancia y monitoreo", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/46171610-001"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "46171610", "description": "Camaras de seguridad", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/46171610"}], "quantity": 1, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 907062371, "currency": "PYG"}}, "relatedLot": "1f06ec90-e487-69f6-8d8e-f165f2ee7bc6", "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "EVENTO", "id": "1"}, {"name": "Orden", "value": "6", "id": "2"}]}, {"id": "1f0897c9-a3d2-6f7e-a929-13b843b11ef2", "description": "LICENCIAMIENTO PARA CAMARAS DEL SISTEMA DE CCTV", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "43231512-021", "description": "Licencia de Software de Bases de Datos", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/43231512-021"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "43231512", "description": "Software de gestion de licencias", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/43231512"}], "quantity": 1, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 1925059077, "currency": "PYG"}}, "relatedLot": "1f06ec90-e487-69f6-8d8e-f165f2ee7bc6", "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "EVENTO", "id": "1"}, {"name": "Orden", "value": "9", "id": "2"}]}, {"id": "1f0897b9-8bbf-60b4-af38-ef7fb8a0a93c", "description": "PROVISION E INSTALACION DE VIDEOWALLAS PARA SALAS DE MONITOREO", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "43211904-9992", "description": "Pantallas LED sistema videowall", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/43211904-9992"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "43211904", "description": "Pantallas LED", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/43211904"}], "quantity": 1, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 287804717, "currency": "PYG"}}, "relatedLot": "1f06ec90-e487-69f6-8d8e-f165f2ee7bc6", "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "EVENTO", "id": "1"}, {"name": "Orden", "value": "3", "id": "2"}]}, {"id": "1f0897cb-81ed-65ec-9f46-570160be717f", "description": "SOFTWARE DE GESTION DE VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL DE ACCESO", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "43232402-005", "description": "Software de datos e imagenes", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/43232402-005"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "43232402", "description": "Software de entorno de desarrollo", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/43232402"}], "quantity": 1, "unit": {"name": "Unidad Medida Global", "id": "GL", "value": {"amount": 1746324939, "currency": "PYG"}}, "relatedLot": "1f06ec90-e487-69f6-8d8e-f165f2ee7bc6", "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "EVENTO", "id": "1"}, {"name": "Orden", "value": "10", "id": "2"}]}], "documents": [{"id": "52fdd216-063b-4fe6-b491-ea35c2ce4c71", "datePublished": "2025-08-13T14:23:55-04:00", "title": "anticipo-20-689b6dd579b75.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac/files/52fdd216-063b-4fe6-b491-ea35c2ce4c71/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Nota de Justificaci\u00f3n de Anticipo"}, {"id": "ac06c24f-9ec8-4889-b488-c7419c608bc6", "datePublished": "2026-08-26T13:03:21-04:00", "title": "const-pluri-6a8f0e25f1c35.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac/files/ac06c24f-9ec8-4889-b488-c7419c608bc6/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Constancia de Plurianualidad"}, {"id": "9b01ebf3-cbef-4d91-a38f-247dbaae1e11", "datePublished": "2025-08-01T14:37:06-04:00", "title": "cdp-688cc706bec55.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac/files/9b01ebf3-cbef-4d91-a38f-247dbaae1e11/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "CDP"}, {"id": "836dcaa5-bca3-4716-ac2f-27d01bf28527", "datePublished": "2026-09-01T14:50:23-04:00", "title": "adenda-1-modif-6a970fbd7da09.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac/files/836dcaa5-bca3-4716-ac2f-27d01bf28527/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Adenda"}, {"id": "2c49b020-d343-4f5f-8df0-effa90ed210b", "datePublished": "2026-09-02T08:10:10-04:00", "title": "reparo-video-vig-6a9803a618e30.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac/files/2c49b020-d343-4f5f-8df0-effa90ed210b/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Nota de Contestaci\u00f3n"}, {"id": "7b39d1cb-7f8e-494e-8868-550038a3dcc9", "datePublished": "2025-08-01T14:37:06-04:00", "title": "const-pluri-688cc71326fff.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac/files/7b39d1cb-7f8e-494e-8868-550038a3dcc9/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Constancia de Plurianualidad"}, {"id": "jhEEqDf+u8cHt7aNMYP4QA==", "datePublished": "2026-09-02T09:28:11-04:00", "title": "Pliego para la Adquisici\u00f3n de Bienes y/o Servicios - CONVENCIONAL - Ley N\u00ba 7021/22. 467974 Version 2", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/documentos/download/pliego/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac/2/json", "language": "es", "documentType": "biddingDocuments", "documentTypeDetails": "Pliego Electr\u00f3nico de bases y Condiciones", "format": "application/json"}, {"id": "33ELf7bigH4=", "datePublished": "2026-09-02T09:28:11-04:00", "title": "Pliego para la Adquisici\u00f3n de Bienes y/o Servicios - CONVENCIONAL - Ley N\u00ba 7021/22. 467974 Version 2", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/documentos/download/pliego/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac/2", "language": "es", "documentType": "biddingDocuments", "documentTypeDetails": "Pliego Electr\u00f3nico de bases y Condiciones", "format": "application/pdf"}, {"id": "3509c2c0-5d0c-41da-9bd5-ab1323e2283e", "datePublished": "2026-08-26T13:03:21-04:00", "title": "cdp-actualizado-6a8f0e1602d44.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac/files/3509c2c0-5d0c-41da-9bd5-ab1323e2283e/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "CDP"}, {"id": "3287e093-e05b-4976-b8cc-78c50dde6973", "datePublished": "2025-08-01T14:37:05-04:00", "title": "justificacion-visita-tecnica-688cfb255f386.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac/files/3287e093-e05b-4976-b8cc-78c50dde6973/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Justificaci\u00f3n"}, {"id": "50be2dfd-18df-4ada-bc63-ba763db8df92", "datePublished": "2025-08-13T14:23:55-04:00", "title": "reparo-dncp-689cc9beed40d.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac/files/50be2dfd-18df-4ada-bc63-ba763db8df92/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Nota de Contestaci\u00f3n"}, {"id": "89e5cbbe-bcff-4ac9-9d72-1e96c69a8b41", "datePublished": "2025-08-13T14:23:55-04:00", "title": "admin-autorizacion-de-compras-tic-2025-23115-689b75210be3e.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac/files/89e5cbbe-bcff-4ac9-9d72-1e96c69a8b41/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Autorizaci\u00f3n del MITIC"}, {"id": "6ef1dd2c-dc6b-45bc-b1e6-10d8e44b7e31", "datePublished": "2025-09-01T14:43:21-04:00", "title": "reparo-dncp-3-68b5db1a46322.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac/files/6ef1dd2c-dc6b-45bc-b1e6-10d8e44b7e31/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Nota de Contestaci\u00f3n"}, {"id": "31da1195-903e-4b97-be86-656f520480c3", "datePublished": "2026-08-26T13:03:21-04:00", "title": "autorizacionmitic-adenda-6a8f0e3a4b5db.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac/files/31da1195-903e-4b97-be86-656f520480c3/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Autorizaci\u00f3n del MITIC"}, {"id": "5c5d5166-1c18-4199-a594-5908602a75c2", "datePublished": "2025-08-01T14:37:06-04:00", "title": "resolucion-688cc72049196.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac/files/5c5d5166-1c18-4199-a594-5908602a75c2/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Aprobaci\u00f3n PBC"}, {"id": "4e4d72ff-fe37-49ff-a24d-aa2136b6f4fa", "datePublished": "2026-09-01T14:50:22-04:00", "title": "video-vigilancia-reparo-6a97104626f5f.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac/files/4e4d72ff-fe37-49ff-a24d-aa2136b6f4fa/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Nota de Contestaci\u00f3n"}, {"id": "df90cb75-a776-44dd-8a98-6c6a1cece1a1", "datePublished": "2025-09-12T10:30:16-04:00", "title": "complemento-de-antecedente-de-costo-68c4204eda87e.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac/files/df90cb75-a776-44dd-8a98-6c6a1cece1a1/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Antecedentes de la Estimaci\u00f3n de Costos"}, {"id": "dix2iRRDbik=", "title": "URL de la Convocatoria", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac.html", "language": "es", "documentType": "tenderNotice", "format": "text/html"}, {"id": "c03e875a-28fc-400f-98ce-a6952e840b7f", "datePublished": "2025-08-01T14:37:06-04:00", "title": "dictamen-tecnico-688cc72c78e1e.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac/files/c03e875a-28fc-400f-98ce-a6952e840b7f/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Dictamen t\u00e9cnico"}, {"id": "853a2c44-ca69-4008-98ee-ffca54ba6521", "datePublished": "2025-09-01T14:43:21-04:00", "title": "antecedente-de-costo-68b5d91a04659.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f04c403-e6c4-6e1a-b562-7947b6fe80ac/files/853a2c44-ca69-4008-98ee-ffca54ba6521/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Antecedentes de la Estimaci\u00f3n de Costos"}]}, "language": "es", "ocid": "ocds-03ad3f-467974-1", "date": "2026-09-15T14:22:34-04:00", "initiationType": "tender", "buyer": {"id": "DNCP-SICP-CODE-178", "name": "Direcci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica Civil (DINAC)"}, "sources": [{"id": "dncp-sicp", "name": "Sistema de Informaci\u00f3n de las Contrataciones P\u00fablicas - DNCP", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/"}], "planning": {"identifier": "467974", "estimatedDate": "2025-08-31T00:00:00-04:00", "budget": {"description": "ADECUACION, AMPLIACION Y ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE GESTION  DE VIDEO VIGILANCIA PARA EL AISP", "amount": {"currency": "PYG", "amount": 104932575118}, "budgetBreakdown": [{"id": "2025/25/5/1/1/0/3/1/99/579/30-AvqsW+SWkvc=", "sourceParty": {"id": "178", "name": "Direcci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica Civil"}, "period": {"startDate": "2026-01-01T00:00:00Z", "endDate": "2026-12-31T00:00:00Z"}, "measures": {"monto_utilizado": 1400000000, "monto_a_utilizar": 1400000000}, "classifications": {"anio": "2025", "nivel": "25", "entidad": "5", "tipo_programa": "1", "programa": "1", "sub_programa": "0", "proyecto": "3", "financiador": "1", "departamento": "99", "objeto_gasto": "579", "fuente_financiamiento": "30", "cdp": "375"}}, {"id": "2025/25/5/1/1/0/3/1/99/541/30-hoaEjOIJofI=", "sourceParty": {"id": "178", "name": "Direcci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica Civil"}, "period": {"startDate": "2026-01-01T00:00:00Z", "endDate": "2026-12-31T00:00:00Z"}, "measures": {"monto_utilizado": 59184111, "monto_a_utilizar": 59184111}, "classifications": {"anio": "2025", "nivel": "25", "entidad": "5", "tipo_programa": "1", "programa": "1", "sub_programa": "0", "proyecto": "3", "financiador": "1", "departamento": "99", "objeto_gasto": "541", "fuente_financiamiento": "30", "cdp": "375"}}, {"id": "2025/25/5/1/1/0/3/1/99/543/30-t8FaGSSlfpo=", "sourceParty": {"id": "178", "name": "Direcci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica Civil"}, "period": {"startDate": "2026-01-01T00:00:00Z", "endDate": "2026-12-31T00:00:00Z"}, "measures": {"monto_utilizado": 14797637302, "monto_a_utilizar": 14797637302}, "classifications": {"anio": "2025", "nivel": "25", "entidad": "5", "tipo_programa": "1", "programa": "1", "sub_programa": "0", "proyecto": "3", "financiador": "1", "departamento": "99", "objeto_gasto": "543", "fuente_financiamiento": "30", "cdp": "375"}}, {"id": "2025/25/5/1/1/0/3/1/99/522/30-WOdNhb7Fkbg=", "sourceParty": {"id": "178", "name": "Direcci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica Civil"}, "period": {"startDate": "2026-01-01T00:00:00Z", "endDate": "2026-12-31T00:00:00Z"}, "measures": {"monto_utilizado": 2635893540, "monto_a_utilizar": 2635893540}, "classifications": {"anio": "2025", "nivel": "25", "entidad": "5", "tipo_programa": "1", "programa": "1", "sub_programa": "0", "proyecto": "3", "financiador": "1", "departamento": "99", "objeto_gasto": "522", "fuente_financiamiento": "30", "cdp": "375"}}, {"id": "2025/25/5/1/1/0/3/1/99/538/30-hbmb64lg5EI=", "sourceParty": {"id": "178", "name": "Direcci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica Civil"}, "period": {"startDate": "2026-01-01T00:00:00Z", "endDate": "2026-12-31T00:00:00Z"}, "measures": {"monto_utilizado": 52531682987, "monto_a_utilizar": 52531682987}, "classifications": {"anio": "2025", "nivel": "25", "entidad": "5", "tipo_programa": "1", "programa": "1", "sub_programa": "0", "proyecto": "3", "financiador": "1", "departamento": "99", "objeto_gasto": "538", "fuente_financiamiento": "30", "cdp": "375"}}]}, "items": [{"id": "1f00bd06-4cdf-6014-9e1a-dfbe9305f5a8", "description": "Dispositivos de soporte de almacenamiento", "classification": {"scheme": "UNSPSC", "id": "43201800", "description": "Dispositivos de soporte de almacenamiento", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/43201800"}}, {"id": "1f00bd0a-9b26-6f48-8d71-e53fad948ff9", "description": "Equipo fijo de red y componentes", "classification": {"scheme": "UNSPSC", "id": "43221700", "description": "Equipo fijo de red y componentes", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/43221700"}}, {"id": "1f00bd0e-14b6-6a40-8c5d-af9be79d39b3", "description": "Servicios de modernizacion", "classification": {"scheme": "UNSPSC", "id": "72102800", "description": "Servicios de modernizacion", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/72102800"}}, {"id": "1f00bd09-a9a8-6ba8-acd0-0dcdc1cd9746", "description": "Servicios electricos", "classification": {"scheme": "UNSPSC", "id": "72102200", "description": "Servicios electricos", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/72102200"}}, {"id": "1f00bd05-30cd-64f8-83c2-d38150429d32", "description": "Software de funciones de gestion", "classification": {"scheme": "UNSPSC", "id": "43231500", "description": "Software de funciones de gestion", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/43231500"}}, {"id": "1f00bd0b-ac55-6426-bab2-fb9615c66c7c", "description": "Equipamiento para distribucion y conversion de alimentacion", "classification": {"scheme": "UNSPSC", "id": "39121000", "description": "Equipamiento para distribucion y conversion de alimentacion", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/39121000"}}, {"id": "1f00bd0c-df17-661a-aa60-c3d0d7f65366", "description": "Transmision de energia cinetica", "classification": {"scheme": "UNSPSC", "id": "26111500", "description": "Transmision de energia cinetica", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/26111500"}}, {"id": "1f00bd04-38b4-6d70-8c4e-795b9c94d77d", "description": "Equipo de vigilancia y deteccion", "classification": {"scheme": "UNSPSC", "id": "46171600", "description": "Equipo de vigilancia y deteccion", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/46171600"}}]}, "parties": [{"id": "DNCP-SICP-CODE-178", "name": "Direcci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica Civil (DINAC)", "identifier": {"scheme": "DNCP-SICP-CODE", "id": "178", "legalName": "Direcci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica Civil (DINAC)"}, "contactPoint": {"email": "uoc@dinac.gov.py", "name": "ABG. JORGE PAIVA", "telephone": "228721"}, "roles": ["buyer", "procuringEntity"], "details": {"level": "Empresas P\u00fablicas", "entityType": "Entidades Descentralizadas", "type": "Entidad"}, "additionalIdentifiers": [{"id": "2025.25.5", "legalName": "Direcci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica Civil", "scheme": "PY-PGN"}]}, {"name": "BRUNO FRANCISCO MARIA ARDISSONE ABENTE", "id": "PY-RUC-1525724-0", "identifier": {"id": "1525724-0", "legalName": "BRUNO FRANCISCO MARIA ARDISSONE ABENTE", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "contactPoint": {"name": "BRUNO ARDISSONE", "email": "bruno@filmat.com.py", "telephone": "981859509"}, "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "ASUNCION", "region": "Asunci\u00f3n", "streetAddress": "Cnel. Ramon Paredes 3108"}, "details": {"scale": "sme", "legalEntityTypeDetail": "Persona F\u00edsica - Bienes y Servicios", "activityTypes": ["goods", "services"], "categories": [{"name": "Utensilios de cocina y comedor, Productos de Porcelana, vidrio y loza", "id": 13}, {"name": "Equipos, accesorios y programas computacionales, de oficina, educativos, de imprenta, de comunicaci\u00f3n y se\u00f1alamiento", "id": 24}, {"name": "Servicios T\u00e9cnicos", "id": 7}, {"name": "Muebles y Enseres", "id": 23}, {"name": "Consultor\u00edas, Asesor\u00edas e Investigaciones. Estudios y Proyectos de inversi\u00f3n", "id": 5}]}}, {"name": "AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "id": "PY-RUC-4308752-3", "identifier": {"id": "4308752-3", "legalName": "AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "address": {"countryName": "Paraguay", "streetAddress": "ozunaingenieria@gmail.com"}, "details": {"scale": "micro", "legalEntityTypeDetail": "Persona F\u00edsica - Bienes y Servicios", "activityTypes": ["goods", "services"]}, "contactPoint": {"email": "ozunaingenieria@gmail.com"}}, {"name": "COMTEL SOCIEDAD AN\u00d3NIMA", "id": "PY-RUC-80016715-5", "identifier": {"id": "80016715-5", "legalName": "COMTEL SOCIEDAD AN\u00d3NIMA", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "contactPoint": {"name": "Jorge Schreiner; Alexandra Jurgens; Elisa Rol\u00f3n; Liliana Vel\u00e1zquez", "email": "licitaciones@comtel.com.py", "telephone": "0981 205 210", "url": "http://www.comtel.com.py"}, "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "ASUNCI\u00d3N.", "region": "Asunci\u00f3n", "streetAddress": "VICE PRESIDENTE S\u00c1NCHEZ N\u00b0 731 C/ HERRERA."}, "details": {"legalEntityTypeDetail": "S.A.", "activityTypes": ["goods", "services"], "categories": [{"name": "Construcci\u00f3n, Restauraci\u00f3n, Reconstrucci\u00f3n o Remodelaci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de Inmuebles", "id": 21}, {"name": "Servicios de Limpiezas, Mantenimientos y reparaciones menores y mayores de Instalaciones, Maquinarias y Veh\u00edculos", "id": 2}]}}, {"name": "OMNI S.A.", "id": "PY-RUC-80020160-4", "identifier": {"id": "80020160-4", "legalName": "OMNI S.A.", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "contactPoint": {"name": "JORGE ALFONSO RAMIREZ- DANIEL ALFONSO ", "email": "ltorres@radar.com.py", "faxNumber": "608-699", "telephone": "0", "url": "http://www.radar.com.py"}, "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "ASUNCION", "region": "Central", "streetAddress": "Avda. Molas L\u00f3pez 670 casi Dr. Ger\u00f3nimo Zubizarreta"}, "details": {"legalEntityTypeDetail": "S.A.", "activityTypes": ["goods", "services"], "categories": [{"name": "Equipos Militares y de Seguridad. Servicio de Seguridad y Vigilancia", "id": 25}]}}, {"name": "PROVETEC S.R.L", "id": "PY-RUC-80075504-9", "identifier": {"id": "80075504-9", "legalName": "PROVETEC S.R.L", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "contactPoint": {"name": "Ivan Perez Fernandez- Ivan Perez-Osvaldo Ortega", "email": "provetec@provetec.com.py", "telephone": "0991794661", "url": "http://www.provetec.com.py"}, "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "Asuncion", "region": "Central", "streetAddress": "Carios 1917 c/ Lapacho"}, "details": {"scale": "sme", "legalEntityTypeDetail": "S.R.L.", "activityTypes": ["goods", "services"], "categories": [{"name": "Capacitaciones y Adiestramientos", "id": 4}, {"name": "Servicios T\u00e9cnicos", "id": 7}, {"name": "Equipos, accesorios y programas computacionales, de oficina, educativos, de imprenta, de comunicaci\u00f3n y se\u00f1alamiento", "id": 24}, {"name": "Maquinarias, Equipos y herramientas mayores - Equipos de transporte", "id": 22}, {"name": "Materiales e insumos el\u00e9ctricos, met\u00e1licos y no met\u00e1licos, Pl\u00e1sticos, cauchos. Repuestos, herramientas, c\u00e1maras y cubiertas.", "id": 18}, {"name": "Consultor\u00edas, Asesor\u00edas e Investigaciones. Estudios y Proyectos de inversi\u00f3n", "id": 5}, {"name": "Utensilios de cocina y comedor, Productos de Porcelana, vidrio y loza", "id": 13}]}}, {"name": "Vgo Ingenieria S.A.", "id": "PY-RUC-80079377-3", "identifier": {"id": "80079377-3", "legalName": "Vgo Ingenieria S.A.", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "contactPoint": {"name": "Ugo Oddone- Sofia Oddone", "email": "licitaciones@vgoingenieria.com", "telephone": "+595994287508", "url": "http://www.vgoingenieria.com"}, "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "Asunci\u00f3n", "region": "Asunci\u00f3n", "streetAddress": "Avda. Dr. Guido Boggiani 6654 casi RI 18 Pitiantuta"}, "details": {"scale": "sme", "legalEntityTypeDetail": "S.A.", "activityTypes": ["goods", "services"], "categories": [{"name": "Capacitaciones y Adiestramientos", "id": 4}, {"name": "Consultor\u00edas, Asesor\u00edas e Investigaciones. Estudios y Proyectos de inversi\u00f3n", "id": 5}, {"name": "Equipos, accesorios y programas computacionales, de oficina, educativos, de imprenta, de comunicaci\u00f3n y se\u00f1alamiento", "id": 24}, {"name": "Servicios T\u00e9cnicos", "id": 7}]}}, {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6", "identifier": {"id": "80098601-6", "legalName": "Emprendimientos del Sur S.A.", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "contactPoint": {"name": "Laura Raquel Benitez de Becker, Carlos Gustavo Becker Pessolani", "email": "infosend@grupoedelsur.com", "telephone": "0994281354"}, "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "Asuncion", "region": "Central", "streetAddress": "Azara 964"}, "details": {"legalEntityTypeDetail": "S.A.", "activityTypes": ["goods", "services"], "categories": [{"name": "Construcci\u00f3n, Restauraci\u00f3n, Reconstrucci\u00f3n o Remodelaci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de Inmuebles", "id": 21}, {"name": "Combustibles y Lubricantes", "id": 15}, {"name": "Pasajes y Transportes", "id": 1}, {"name": "Equipos, Productos e instrumentales M\u00e9dicos y de Laboratorio. Servicios asistenciales de salud", "id": 17}, {"name": "Maquinarias, Equipos y herramientas mayores - Equipos de transporte", "id": 22}, {"name": "Utiles de oficina, Productos de papel y cart\u00f3n e impresos", "id": 11}, {"name": "Servicios de ceremonial, gastronomico y funerarios", "id": 9}, {"name": "Publicidad y Propaganda", "id": 8}, {"name": "Productos Alimenticios", "id": 14}, {"name": "Adquisici\u00f3n y Locaci\u00f3n de inmuebles. Alquiler de muebles", "id": 3}, {"name": "Minerales", "id": 20}, {"name": "Equipos, accesorios y programas computacionales, de oficina, educativos, de imprenta, de comunicaci\u00f3n y se\u00f1alamiento", "id": 24}, {"name": "Servicios T\u00e9cnicos", "id": 7}, {"name": "Consultor\u00edas, Asesor\u00edas e Investigaciones. Estudios y Proyectos de inversi\u00f3n", "id": 5}, {"name": "Elementos e insumos de limpieza", "id": 12}, {"name": "Capacitaciones y Adiestramientos", "id": 4}, {"name": "Materiales e insumos el\u00e9ctricos, met\u00e1licos y no met\u00e1licos, Pl\u00e1sticos, cauchos. Repuestos, herramientas, c\u00e1maras y cubiertas.", "id": 18}, {"name": "Servicios de Limpiezas, Mantenimientos y reparaciones menores y mayores de Instalaciones, Maquinarias y Veh\u00edculos", "id": 2}, {"name": "Bienes e insumos agropecuario y forestal", "id": 19}, {"name": "Utensilios de cocina y comedor, Productos de Porcelana, vidrio y loza", "id": 13}, {"name": "Muebles y Enseres", "id": 23}, {"name": "Textiles, vestuarios y calzados", "id": 10}, {"name": "Equipos Militares y de Seguridad. Servicio de Seguridad y Vigilancia", "id": 25}, {"name": "Productos quimicos", "id": 16}, {"name": "Seguros", "id": 6}]}}, {"name": "Protics", "id": "PY-RUC-80131809-2", "identifier": {"id": "80131809-2", "legalName": "Protics", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "address": {"countryName": "Paraguay", "streetAddress": "Sucre 2073"}, "details": {"scale": "micro", "legalEntityTypeDetail": "Empresa de Acciones Simplificada", "activityTypes": ["goods", "services"]}, "contactPoint": {"email": "bruno@filmat.com.py"}}, {"name": "Consorcio Tecnologia y Control", "id": "PY-RUC-DNCP-001630", "identifier": {"id": "DNCP-001630", "legalName": "Consorcio Tecnologia y Control", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "contactPoint": {"name": "Celsa Irene Vera de Candia", "email": "infosend@grupoedelsur.com", "telephone": "+595984984188"}, "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "Asunci\u00f3n", "region": "Central", "streetAddress": "Felix Bogado casi Ana Diaz, Edificio Zenith "}, "details": {"legalEntityTypeDetail": "Consorcio", "activityTypes": ["goods", "services"], "categories": [{"name": "Combustibles y Lubricantes", "id": 15}, {"name": "Maquinarias, Equipos y herramientas mayores - Equipos de transporte", "id": 22}, {"name": "Equipos, accesorios y programas computacionales, de oficina, educativos, de imprenta, de comunicaci\u00f3n y se\u00f1alamiento", "id": 24}, {"name": "Servicios T\u00e9cnicos", "id": 7}, {"name": "Consultor\u00edas, Asesor\u00edas e Investigaciones. Estudios y Proyectos de inversi\u00f3n", "id": 5}]}}, {"name": "Consorcio de Seguridad de la Informacion", "id": "PY-RUC-DNCP-001672", "identifier": {"id": "DNCP-001672", "legalName": "Consorcio de Seguridad de la Informacion", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "contactPoint": {"name": "Hector Aguirre", "email": "infosend@grupoedelsur.com", "telephone": "0981905520"}, "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "Asunci\u00f3n", "region": "Asunci\u00f3n", "streetAddress": "Azara casi Republica Francesa"}, "details": {"legalEntityTypeDetail": "Consorcio", "activityTypes": ["goods", "services"], "categories": [{"name": "Capacitaciones y Adiestramientos", "id": 4}, {"name": "Materiales e insumos el\u00e9ctricos, met\u00e1licos y no met\u00e1licos, Pl\u00e1sticos, cauchos. Repuestos, herramientas, c\u00e1maras y cubiertas.", "id": 18}, {"name": "Consultor\u00edas, Asesor\u00edas e Investigaciones. Estudios y Proyectos de inversi\u00f3n", "id": 5}, {"name": "Equipos Militares y de Seguridad. Servicio de Seguridad y Vigilancia", "id": 25}, {"name": "Servicios T\u00e9cnicos", "id": 7}, {"name": "Maquinarias, Equipos y herramientas mayores - Equipos de transporte", "id": 22}, {"name": "Equipos, accesorios y programas computacionales, de oficina, educativos, de imprenta, de comunicaci\u00f3n y se\u00f1alamiento", "id": 24}]}}, {"name": "Consorcio DRTECH OMNICHANNEL ", "id": "PY-RUC-DNCP-001689", "identifier": {"id": "DNCP-001689", "legalName": "Consorcio DRTECH OMNICHANNEL ", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "contactPoint": {"name": "Laura Raquel Benitez de Becker", "email": "infosend@grupoedelsur.com", "telephone": "+595984984188"}, "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "Asuncion", "region": "Central", "streetAddress": "Azara casi Republica Francesa"}, "details": {"legalEntityTypeDetail": "Consorcio", "activityTypes": ["goods", "services"], "categories": [{"name": "Consultor\u00edas, Asesor\u00edas e Investigaciones. Estudios y Proyectos de inversi\u00f3n", "id": 5}, {"name": "Equipos, accesorios y programas computacionales, de oficina, educativos, de imprenta, de comunicaci\u00f3n y se\u00f1alamiento", "id": 24}, {"name": "Servicios T\u00e9cnicos", "id": 7}]}}, {"name": "Consorcio Xentro", "id": "PY-RUC-DNCP-001735", "identifier": {"id": "DNCP-001735", "legalName": "Consorcio Xentro", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "contactPoint": {"name": "Hector Antonio Aguirre", "email": "infosend@grupoedelsur.com"}, "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "Asuncion", "region": "Asunci\u00f3n", "streetAddress": "Padre Buenaventura "}, "details": {"legalEntityTypeDetail": "Consorcio", "activityTypes": ["services"], "categories": [{"name": "Seguros", "id": 6}, {"name": "Consultor\u00edas, Asesor\u00edas e Investigaciones. Estudios y Proyectos de inversi\u00f3n", "id": 5}]}}, {"name": "Consorcio Tecnologia en Iluminacion", "id": "PY-RUC-DNCP-001744", "identifier": {"id": "DNCP-001744", "legalName": "Consorcio Tecnologia en Iluminacion", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "contactPoint": {"name": "Jean Ribeiro Bianeck", "email": "infosend@grupoedelsur.com", "telephone": "+595984984188"}, "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "San Lorenzo ", "region": "Central", "streetAddress": "Avda Eugenio A. Garay Casi Emilio Romero"}, "details": {"legalEntityTypeDetail": "Consorcio", "activityTypes": ["goods", "services"], "categories": [{"name": "Equipos, accesorios y programas computacionales, de oficina, educativos, de imprenta, de comunicaci\u00f3n y se\u00f1alamiento", "id": 24}, {"name": "Maquinarias, Equipos y herramientas mayores - Equipos de transporte", "id": 22}, {"name": "Consultor\u00edas, Asesor\u00edas e Investigaciones. Estudios y Proyectos de inversi\u00f3n", "id": 5}, {"name": "Servicios de Limpiezas, Mantenimientos y reparaciones menores y mayores de Instalaciones, Maquinarias y Veh\u00edculos", "id": 2}, {"name": "Servicios T\u00e9cnicos", "id": 7}, {"name": "Materiales e insumos el\u00e9ctricos, met\u00e1licos y no met\u00e1licos, Pl\u00e1sticos, cauchos. Repuestos, herramientas, c\u00e1maras y cubiertas.", "id": 18}]}}, {"name": "CONSORCIO JESAREKO", "id": "PY-RUC-DNCP-001945", "identifier": {"id": "DNCP-001945", "legalName": "CONSORCIO JESAREKO", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "1000", "streetAddress": "Vicepresidente Sanchez 731c/ Herrera"}, "details": {"legalEntityTypeDetail": "Consorcio", "activityTypes": ["goods", "services"]}, "contactPoint": {"email": "licitaciones@comtel.com.py"}}, {"name": "CONSORCIO DATA MEC", "id": "PY-RUC-DNCP-001947", "identifier": {"id": "DNCP-001947", "legalName": "CONSORCIO DATA MEC", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "1000", "streetAddress": "Vicepresidente Sanchez 731c/ Herrera"}, "details": {"legalEntityTypeDetail": "Consorcio", "activityTypes": ["goods", "services"]}, "contactPoint": {"email": "licitaciones@comtel.com.py"}}, {"name": "Consorcio CSJ AV", "id": "PY-RUC-DNCP-002177", "identifier": {"id": "DNCP-002177", "legalName": "Consorcio CSJ AV", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "1000", "streetAddress": "Cnel. Ram\u00f3n Paredes, 3108"}, "details": {"legalEntityTypeDetail": "Consorcio", "activityTypes": ["goods", "services"]}, "contactPoint": {"email": "bruno@filmat.com.py"}}, {"name": "CONSORCIO ANDE FO", "id": "PY-RUC-DNCP-002184", "identifier": {"id": "DNCP-002184", "legalName": "CONSORCIO ANDE FO", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "1000", "streetAddress": "Cnel. Ram\u00f3n Paredes, 3108"}, "details": {"legalEntityTypeDetail": "Consorcio", "activityTypes": ["goods"]}, "contactPoint": {"email": "bruno@filmat.com.py"}}, {"name": "CONSORCIO CREATIVO", "id": "PY-RUC-DNCP-002277", "identifier": {"id": "DNCP-002277", "legalName": "CONSORCIO CREATIVO", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "1000", "streetAddress": "Cnel. Ramon Paredes 3108"}, "details": {"legalEntityTypeDetail": "Consorcio", "activityTypes": ["goods", "services"]}, "contactPoint": {"email": "bruno@filmat.com.py"}}, {"name": "Consorcio Xplora", "id": "PY-RUC-DNCP-002304", "identifier": {"id": "DNCP-002304", "legalName": "Consorcio Xplora", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "1000", "streetAddress": "Republica Francesa esquina Azara"}, "details": {"legalEntityTypeDetail": "Consorcio", "activityTypes": ["goods", "services"]}, "contactPoint": {"email": "infosend@grupoedelsur.com"}}, {"name": "Consorcio Xperience", "id": "PY-RUC-DNCP-002426", "identifier": {"id": "DNCP-002426", "legalName": "Consorcio Xperience", "scheme": "PY-RUC"}, "roles": ["enquirer"], "address": {"countryName": "Paraguay", "locality": "1000", "streetAddress": "Rca. Francesa Esq. Azara 1811"}, "details": {"legalEntityTypeDetail": "Consorcio", "activityTypes": ["goods", "services"]}, "contactPoint": {"email": "infosend@grupoedelsur.com"}}], "complaints": [{"id": "788", "events": [{"id": "6vH3M+OODac=", "type": "Notificaci\u00f3n final", "period": {"startDate": "2026-03-27T14:40:30-04:00", "endDate": "2026-03-27T14:40:34-04:00"}, "description": "Cierre de Protesta - N\u00b0 3135/26 - Direcci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica Civil", "status": "terminated"}, {"id": "CU/Z3U0Wy6o=", "type": "Presentaci\u00f3n de contestante", "period": {"startDate": "2026-03-10T10:08:54-04:00", "endDate": "2026-03-10T10:09:02-04:00"}, "description": "Urgir - Convocante: Direcci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica Civil", "status": "terminated"}, {"id": "dulLRwQB7N0=", "type": "Notificaciones Varias", "period": {"startDate": "2026-01-15T09:19:54-04:00", "endDate": "2026-01-15T09:19:57-04:00"}, "description": "N\u00b0 411/26 - Direcci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica Civil", "status": "terminated"}, {"id": "f3A/w2uNyWI=", "type": "Providencia", "period": {"startDate": "2026-03-27T14:34:59-04:00", "endDate": "2026-03-27T14:35:08-04:00"}, "description": "Autos para Resolver", "status": "terminated"}, {"id": "G/bnjdlmYsM=", "type": "Resoluci\u00f3n", "period": {"startDate": "2025-10-08T08:09:36-04:00", "endDate": "2025-10-08T08:09:41-04:00"}, "description": "N\u00b0 3024/25", "status": "terminated"}, {"id": "JA13YM+aZVw=", "type": "Notificaci\u00f3n inicial", "period": {"startDate": "2025-10-08T08:23:41-04:00", "endDate": "2025-10-08T08:23:44-04:00"}, "description": "Apertura de Protesta - N\u00b0 10652/25 - AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "status": "terminated"}, {"id": "lSMa/6czV3I=", "type": "Resoluci\u00f3n", "period": {"startDate": "2026-01-15T09:19:10-04:00", "endDate": "2026-01-15T09:19:15-04:00"}, "description": "N\u00b0 108/26", "status": "terminated"}, {"id": "o4JXJrd+fIg=", "type": "Dictamen del Juez", "period": {"startDate": "2026-03-27T14:35:48-04:00", "endDate": "2026-03-27T14:35:52-04:00"}, "description": "N\u00b0 3077", "status": "terminated"}, {"id": "PO3hJqAXUPc=", "type": "Presentaci\u00f3n de protestante", "period": {"startDate": "2025-12-02T11:39:42-04:00", "endDate": "2025-12-02T11:39:55-04:00"}, "description": "Formular Manifestaciones - Protestante: AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "status": "terminated"}, {"id": "qWmDaqQfdIw=", "type": "Auto Interlocutorio", "period": {"startDate": "2025-10-08T08:20:26-04:00", "endDate": "2025-10-08T08:20:29-04:00"}, "description": "N\u00b0 978/25 - Apertura de procedimiento", "status": "terminated"}, {"id": "ro1zXbC4qMo=", "type": "Notificaciones Varias", "period": {"startDate": "2026-01-15T09:20:16-04:00", "endDate": "2026-01-15T09:20:19-04:00"}, "description": "N\u00b0 412/26 - AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "status": "terminated"}, {"id": "rVOOXcFmq0M=", "type": "Contestaci\u00f3n", "period": {"startDate": "2025-10-08T08:23:21-04:00", "endDate": "2025-10-14T15:03:03-04:00"}, "description": "REF: Apertura de Protesta - N\u00b0 10651/25 - Direcci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica Civil", "status": "terminated"}, {"id": "S0pAfAP1kZU=", "type": "Escrito de Protesta", "period": {"startDate": "2025-10-03T22:50:55-04:00", "endDate": "2025-10-03T23:17:13-04:00"}, "description": "Protestante: AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "status": "terminated"}, {"id": "t1c5+FJ7PrU=", "type": "Notificaci\u00f3n final", "period": {"startDate": "2026-03-27T14:40:56-04:00", "endDate": "2026-03-27T14:41:00-04:00"}, "description": "Cierre de Protesta - N\u00b0 3136/26 - AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "status": "terminated"}, {"id": "tH53Soip9mw=", "type": "Resoluci\u00f3n de Cierre", "period": {"startDate": "2026-03-27T14:36:24-04:00", "endDate": "2026-03-27T14:36:29-04:00"}, "description": "N\u00b0 873", "status": "terminated"}, {"id": "vJ1tLfDXQfA=", "type": "Notificaci\u00f3n inicial", "period": {"startDate": "2025-10-08T08:23:17-04:00", "endDate": "2025-10-08T08:23:21-04:00"}, "description": "Apertura de Protesta - N\u00b0 10651/25 - Direcci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica Civil", "status": "terminated"}], "documents": [{"url": "https://www.contrataciones.gov.py/documentos/download/marco-legal/68571", "id": "68571", "language": "es", "title": "res_DNCP_3024_25.pdf", "documentTypeDetails": "Resoluci\u00f3n DNCP", "datePublished": "2025-10-06T03:00:00-04:00"}, {"url": "https://www.contrataciones.gov.py/documentos/download/marco-legal/69776", "id": "69776", "language": "es", "title": "res_DNCP_108_26.pdf", "documentTypeDetails": "Resoluci\u00f3n DNCP", "datePublished": "2026-01-14T03:00:00-04:00"}, {"url": "https://www.contrataciones.gov.py/documentos/download/marco-legal/70448", "id": "70448", "language": "es", "title": "res_DNCP_873_26.pdf", "documentTypeDetails": "Resoluci\u00f3n DNCP", "datePublished": "2026-03-26T03:00:00-04:00"}], "intervenients": [{"id": "4R4TFketZSs=", "name": "AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "roles": ["claimant"]}, {"id": "DNCP-SICP-CODE-178", "name": "Direcci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica Civil / Empresas P\u00fablicas", "roles": ["procuringEntity"]}, {"id": "M4UHhfrML4A=", "name": "Jos\u00e9 Carlos Garc\u00eda Barrios", "roles": ["actuary"]}, {"id": "sQTAO1WZy6g=", "name": "Cesar Egidio Coronel Alvarez", "roles": ["judge"]}, {"id": "UKw29Y0PHoA=", "name": "Daniel Agustin Olmedo", "roles": ["judge"]}]}, {"id": "789", "events": [{"id": "bGyLmMTPBKc=", "type": "Notificaci\u00f3n final", "period": {"startDate": "2025-10-09T08:50:44-04:00", "endDate": "2025-10-09T08:50:49-04:00"}, "description": "Cierre de Protesta - N\u00b0 10717/25 - Vgo Ingenieria S.A.", "status": "terminated"}, {"id": "QdifWrG/Ldw=", "type": "Resoluci\u00f3n", "period": {"startDate": "2025-10-09T08:49:50-04:00", "endDate": "2025-10-09T08:49:53-04:00"}, "description": "N\u00b0 3037/25", "status": "terminated"}, {"id": "R9UhD6QY/BE=", "type": "Escrito de Protesta", "period": {"startDate": "2025-10-03T23:49:05-04:00", "endDate": "2025-10-04T00:42:05-04:00"}, "description": "Protestante: Vgo Ingenieria S.A.", "status": "terminated"}, {"id": "Y0jbpQ19cdc=", "type": "Notificaci\u00f3n final", "period": {"startDate": "2025-10-09T08:50:24-04:00", "endDate": "2025-10-09T08:50:27-04:00"}, "description": "Cierre de Protesta - N\u00b0 10716/25 - Direcci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica Civil", "status": "terminated"}], "documents": [{"url": "https://www.contrataciones.gov.py/documentos/download/marco-legal/68581", "id": "68581", "language": "es", "title": "res_DNCP_3037_25.pdf", "documentTypeDetails": "Resoluci\u00f3n DNCP", "datePublished": "2025-10-07T03:00:00-04:00"}], "intervenients": [{"id": "DNCP-SICP-CODE-178", "name": "Direcci\u00f3n Nacional de Aeron\u00e1utica Civil / Empresas P\u00fablicas", "roles": ["procuringEntity"]}, {"id": "Fp1nfJJmuCw=", "name": "Vgo Ingenieria S.A.", "roles": ["claimant"]}, {"id": "vY9ZbU3jEgc=", "name": "Ana Maria Gonzalez Oviedo", "roles": ["judge"]}]}], "tag": ["planning", "tender", "tenderUpdate"]}], "pagination": {"total_items": 1, "total_pages": 1, "current_page": 1, "items_per_page": 10, "total_in_page": 1}}
