{"uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/ocds/releases/id/1f173cc8-e6f6-6a0a-81f8-9f29b084d886-1789477936", "publishedDate": "2026-09-21T17:07:54Z", "publisher": {"name": "Direcci\u00f3n Nacional de Contrataciones P\u00fablicas, Paraguay"}, "license": "https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/", "publicationPolicy": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/legal", "version": "1.1", "extensions": ["https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_breakdown_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_and_spend_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_lots_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_enquiry_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/sdd1982/enquiriesAddress/master/extension.json", 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Solicitamos justificar la proporcionalidad de esta combinaci\u00f3n y explicar qu\u00e9 tareas simult\u00e1neas requieren dos t\u00e9cnicos de la misma marca. Solicitamos eliminar la antig\u00fcedad m\u00ednima o admitir profesionales contratados espec\u00edficamente para la ejecuci\u00f3n, pues la competencia t\u00e9cnica depende de la certificaci\u00f3n y disponibilidad, no del tiempo hist\u00f3rico de permanencia en la n\u00f3mina.", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "e1fec5c05c3de64c5b56dce6c052639360eebe7c-1", "date": "2026-09-15T10:28:03-04:00", "title": "\u00cdtem 7, mecanismo de protecci\u00f3n de firmware", "description": "Texto observado: \u00abDeber\u00e1 contar con chip dedicado capaz de proteger el equipo ante ataques a nivel de firmware incluso sin tener encendido el sistema operativo.\u00bb\n\nFundamento: El requisito describe una finalidad de protecci\u00f3n, pero no identifica el est\u00e1ndar ni el mecanismo con el que se verificar\u00e1 su cumplimiento, lo que deja la evaluaci\u00f3n sujeta a interpretaci\u00f3n. En la industria, esta funci\u00f3n se implementa mediante controladores dedicados de resiliencia de firmware de plataforma conformes a NIST SP 800-193, integrados de origen en la plataforma o en el controlador de administraci\u00f3n fuera de banda, con distintas denominaciones comerciales seg\u00fan el fabricante.\n\nEl propio PBC, en el apartado \u00abEspecificaciones T\u00e9cnicas \u201cCPS\u201d\u00bb (p\u00e1g. 34), dispone que las normas de calidad especificadas \u00abno deber\u00e1n ser restrictivas\u00bb y que \u00absiempre que sea posible deber\u00e1n especificarse normas de calidad internacionales\u00bb.\n\nSolicitud: Se solicita a la Convocante confirmar que se considerar\u00e1 cumplido el \u00edtem 7 mediante cualquier implementaci\u00f3n de resiliencia de firmware de plataforma ejecutada en un controlador dedicado, conforme a NIST SP 800-193 o est\u00e1ndar equivalente, con independencia de su denominaci\u00f3n comercial, acreditada mediante documentaci\u00f3n t\u00e9cnica oficial del fabricante."}, {"id": "2b5c7da9d582fc67c1a9f4066497bd6cc7ceff6b-1", "date": "2026-09-10T16:07:32-04:00", "title": "Linux: inconsistencia entre SO admitido y certificaci\u00f3n exigida", "description": "Las EETT permiten RHEL, Ubuntu Server o equivalente, pero la capacidad t\u00e9cnica exige Red Hat y/o LPIC. Solicitamos explicar por qu\u00e9 se omiten certificaciones de Canonical u otras equivalentes cuando Ubuntu est\u00e1 expresamente admitido. Solicitamos aceptar certificaciones Linux equivalentes emitidas por fabricantes u organismos reconocidos.", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "209fe75904c8b13c0e042cdc3198a1168b13af69-1", "date": "2026-09-10T16:05:10-04:00", "title": "Garant\u00eda: contradicci\u00f3n sustancial del PBC", "description": "El apartado \u201cPeriodo de validez de la Garant\u00eda de los bienes\u201d indica \u201cNo Aplica\u201d, mientras las EETT exigen garant\u00eda del fabricante por cinco a\u00f1os y posibilidad de renovaci\u00f3n. Solicitamos corregir por adenda esta contradicci\u00f3n, indicando alcance, modalidad, tiempo de renovaci\u00f3n y forma de acreditaci\u00f3n. No corresponde trasladar al oferente el riesgo de interpretar dos condiciones incompatibles dentro del mismo PBC.", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "2b915bb38c7d2bd16ef0033a5a633aa7f44d9025-1", "date": "2026-09-15T10:54:09-04:00", "title": "\u00cdtem 16: exigencia de validaci\u00f3n criptogr\u00e1fica FIPS 140-2", "description": "Referencia: Especificaciones T\u00e9cnicas, \u00edtem 16 \u00abAdministraci\u00f3n\u00bb, p\u00e1g. 37 del PBC; Dictamen T\u00e9cnico del 26/08/2026.\n\nTexto observado: \u00abEl servidor deber\u00e1 incorporar un motor de administraci\u00f3n remota embebido que cuente con arquitectura de ra\u00edz de confianza basada en hardware (Silicon Root of Trust o equivalente), que valide de forma inmutable las firmas digitales del firmware antes del arranque, cumpliendo con el est\u00e1ndar internacional NIST SP 800-193 (Platform Firmware Resiliency) y validaci\u00f3n criptogr\u00e1fica FIPS 140-2 o superior.\u00bb\n\nFundamento: La validaci\u00f3n FIPS 140 es emitida por el Programa de Validaci\u00f3n de M\u00f3dulos Criptogr\u00e1ficos (CMVP) del Instituto Nacional de Est\u00e1ndares y Tecnolog\u00eda de los Estados Unidos, conjuntamente con el organismo hom\u00f3logo del Canad\u00e1. Su funci\u00f3n normativa es habilitar adquisiciones de las agencias federales de dichos pa\u00edses. No existe norma paraguaya, ni est\u00e1ndar emitido por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n, que exija dicha validaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de servidores por parte de organismos del Estado paraguayo, ni el pliego invoca disposici\u00f3n alguna en ese sentido.\n\nEl Dictamen T\u00e9cnico que acompa\u00f1a el llamado no contiene fundamentaci\u00f3n de esta exigencia: su desarrollo se limita a referir, de manera gen\u00e9rica, \u00abinterfaces de administraci\u00f3n remota centralizada con protecci\u00f3n criptogr\u00e1fica ante amenazas\u00bb, sin identificar el riesgo concreto que la validaci\u00f3n FIPS mitigar\u00eda ni su relaci\u00f3n con el objeto contratado. Al campo destinado a identificar y justificar de forma expresa los requerimientos que podr\u00edan limitar la participaci\u00f3n de potenciales oferentes, el dictamen responde \u00abNo aplica\u00bb. La Circular DNCP N.\u00b0 12/26, que aprueba las directrices del dictamen t\u00e9cnico, establece que \u00abno constituye argumento t\u00e9cnico respaldatorio mencionar que son requeridos por mera necesidad institucional o simplemente transcribir los requerimientos\u00bb.\n\nA ello se suma una circunstancia que evidencia que la exigencia fue incorporada sin verificaci\u00f3n de su estado actual: el CMVP ha dispuesto que, a partir del 21 de septiembre de 2026, la totalidad de los certificados FIPS 140-2 que se encontraban en la lista activa pasan a la lista hist\u00f3rica. La apertura de ofertas del presente llamado est\u00e1 fijada para el 30 de septiembre de 2026, de modo que a esa fecha no existir\u00e1 certificado alguno bajo el est\u00e1ndar expresamente citado en el pliego que se encuentre en estado activo.\n\nEl art\u00edculo 45 de la Ley N.\u00b0 7021/22 dispone que no se podr\u00e1n establecer \u00abelementos que no resulten t\u00e9cnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas\u00bb, y el art\u00edculo 59 del Decreto N.\u00b0 2264/24 exige que los criterios sean \u00abproporcionales al valor y a los objetivos de la contrataci\u00f3n\u00bb.\n\nSolicitud: Se solicita a la Convocante que: (i) remita la fundamentaci\u00f3n t\u00e9cnica de la exigencia de validaci\u00f3n criptogr\u00e1fica FIPS 140-2, identificando el riesgo concreto que mitiga, su proporcionalidad respecto del objeto contratado y la norma nacional que la respalda; (ii) informe el resultado del an\u00e1lisis de disponibilidad en el mercado previsto en el documento est\u00e1ndar de la DNCP para este tipo de requisitos; y (iii) en defecto de tal fundamentaci\u00f3n, suprima la exigencia de validaci\u00f3n criptogr\u00e1fica FIPS 140-2 o superior del \u00edtem 16, por no resultar t\u00e9cnicamente indispensable para el objeto del llamado. Subsidiariamente, y para el caso de que la exigencia se mantenga, se solicita que su cumplimiento se acredite mediante declaraci\u00f3n del fabricante relativa a los mecanismos criptogr\u00e1ficos implementados en el motor de administraci\u00f3n remota, sin requerirse certificado emitido por organismo de validaci\u00f3n de terceros."}, {"id": "0ccac3b4ae60897542cf31ba60dc6971da0f66da-1", "date": "2026-09-15T13:12:15-04:00", "title": "Justificaci\u00f3n de la exigencia de personal t\u00e9cnico perteneciente al plantel permanente", "description": "En el apartado de Capacidad T\u00e9cnica, el PBC establece que los t\u00e9cnicos requeridos deber\u00e1n formar parte del staff permanente del oferente, con una antig\u00fcedad m\u00ednima de 6 meses. Asimismo, se exige un t\u00e9cnico certificado en RHEL y/o LPIC. \nConsiderando que la propia justificaci\u00f3n t\u00e9cnica del PBC establece que dicha certificaci\u00f3n tiene por finalidad garantizar la correcta instalaci\u00f3n, configuraci\u00f3n, optimizaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y soporte del sistema operativo, solicitamos aclarar cu\u00e1l es el fundamento t\u00e9cnico por el cual resulta indispensable que dicho profesional pertenezca al plantel permanente del oferente, y no pueda acreditarse la misma capacidad mediante un profesional certificado contratado bajo otra modalidad, o mediante el fabricante, representante oficial, distribuidor autorizado o CAS de la marca ofertada.\nEntendemos que la certificaci\u00f3n, experiencia y capacidad t\u00e9cnica del profesional constituyen los elementos directamente vinculados con el cumplimiento de las actividades requeridas, mientras que la modalidad de vinculaci\u00f3n laboral con el oferente no necesariamente determina su competencia t\u00e9cnica para ejecutar dichas tareas.\nPor lo expuesto, solicitamos a la Convocante considerar la aceptaci\u00f3n de profesionales certificados bajo modalidad de prestaci\u00f3n de servicios, subcontrataci\u00f3n, o pertenecientes al fabricante/representante oficial/CAS autorizado, siempre que se acrediten las certificaciones y experiencia exigidas."}, {"id": "87141537b9c2d1fd750974c9a386850a9b56a07f-1", "date": "2026-09-10T16:05:02-04:00", "title": "Pluralidad real de marcas y modelos", "description": "Solicitamos a la Convocante identificar, con marca y modelo, al menos tres soluciones de fabricantes distintos que cumplan simult\u00e1neamente el 100% de las EETT, incluyendo procesadores, memoria, GPU, seguridad de firmware, conectividad, Fibre Channel, administraci\u00f3n, certificaci\u00f3n t\u00e9rmica, garant\u00eda y soporte. Si no puede acreditarse dicha pluralidad, solicitamos reformular las EETT por desempe\u00f1o y resultado esperado, pues mantener una combinaci\u00f3n que solo pueda ser satisfecha por un universo m\u00ednimo de soluciones producir\u00eda una restricci\u00f3n objetiva de la competencia.", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "e502fd04369a33dd89fae05f37120b480119936e-1", "date": "2026-09-10T12:01:48-04:00", "title": "CONSULTA N.\u00ba 8  \u2014  \u00cdtem 13 \u2014 Puertos Fibre Channel de 32 Gb", "description": "Referencia: Especificaciones T\u00e9cnicas, \u00edtem 13 \u00abConectividad\u00bb, p\u00e1g. 37 del PBC; apartado \u00abPlanos y dise\u00f1os\u00bb, p\u00e1g. 40.\nTexto observado:\n\u00ab2 puertos de 32Gb Fiber Channel (con sus respectivos transceivers).\u00bb\nFundamento:\nLa exigencia de conectividad Fibre Channel presupone la existencia de una infraestructura de almacenamiento en red a la cual el servidor deba integrarse. El pliego no identifica dicha infraestructura: el apartado \u00abPlanos y dise\u00f1os\u00bb consigna \u00abNo Aplica\u00bb, y ni el Dictamen T\u00e9cnico ni la justificaci\u00f3n de la necesidad incorporada al pliego (p\u00e1g. 32 y 33) mencionan sistema de almacenamiento alguno, su fabricante, su modelo o su interfaz.\nEsta informaci\u00f3n resulta necesaria para que los oferentes dimensionen correctamente los adaptadores y transceptores, verifiquen la interoperabilidad y coticen sin incurrir en supuestos. Su ausencia afecta la comparabilidad de las ofertas y la objetividad de la evaluaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 59 del Decreto N.\u00ba 2264/24.\nAsimismo, el art\u00edculo 58 del Decreto N.\u00ba 2264/24 dispone que las especificaciones se establecer\u00e1n \u00abcon la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de oferentes\u00bb.\nSolicitud:\nSe solicita a la Convocante que: (i) informe a qu\u00e9 infraestructura de almacenamiento deber\u00e1 conectarse el servidor, indicando la velocidad y el tipo de interfaz de los puertos disponibles en el equipamiento existente; (ii) aclare si se admiten adaptadores de 32 Gb compatibles con velocidades inferiores por autonegociaci\u00f3n; y (iii) precise si los transceptores deben ser de la misma marca del adaptador o si se admiten transceptores compatibles certificados para el modelo ofertado.", "author": {"name": "AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "id": "PY-RUC-4308752-3"}}, {"id": "cb2be98249f6d2a2ec8459fdbb55d9eae54ebffc-1", "date": "2026-09-10T16:05:06-04:00", "title": "Reformulaci\u00f3n integral si no se demuestra pluralidad", "description": "Si la Convocante no puede demostrar mediante documentaci\u00f3n de mercado que varias marcas y modelos cumplen de manera simult\u00e1nea con el conjunto de requisitos t\u00e9cnicos, comerciales y de personal, solicitamos reformular integralmente el llamado sobre la base de criterios funcionales, rendimiento, interoperabilidad, seguridad, disponibilidad y soporte, eliminando toda combinaci\u00f3n innecesariamente espec\u00edfica que reduzca la competencia. Solicitamos igualmente la pr\u00f3rroga de los plazos cuando las modificaciones sean sustanciales.", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "3e5a5003e88f16ac480115002da7002f46a856ab-1", "date": "2026-09-10T16:16:59-04:00", "title": "Reconsideracion Tecnica", "description": "Considerando que el PBC admite expresamente RHEL, Ubuntu Server o equivalente, solicitamos justificar por qu\u00e9 la capacidad t\u00e9cnica se restringe a certificaciones Red Hat y/o LPIC, sin admitir certificaciones equivalentes de Canonical, SUSE, Linux Foundation u otros organismos reconocidos.\n\nSi la finalidad perseguida es acreditar conocimientos generales de administraci\u00f3n Linux, solicitamos admitir cualquier certificaci\u00f3n t\u00e9cnica equivalente. Si, por el contrario, la Convocante sostiene que \u00fanicamente Red Hat/LPIC resulta indispensable, solicitamos identificar la necesidad funcional concreta que justifica excluir otras certificaciones Linux reconocidas.", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "ef54491b6fa47cf8c849688c4d361d512511a405-1", "date": "2026-09-10T16:16:00-04:00", "title": "Certificaci\u00f3n Linux en Provisi\u00f3n de Equipos", "description": "Solicitamos a la Convocante justificar t\u00e9cnica y objetivamente por qu\u00e9, trat\u00e1ndose de una contrataci\u00f3n cuyo objeto principal es la adquisici\u00f3n y provisi\u00f3n de un servidor para Data Center, se exige como requisito de calificaci\u00f3n del oferente contar previamente con un t\u00e9cnico certificado en Red Hat Enterprise Linux y/o LPIC.\n\nLa instalaci\u00f3n y configuraci\u00f3n inicial de un sistema operativo Linux constituye una prestaci\u00f3n accesoria dentro de la puesta en producci\u00f3n del equipo y no transforma el objeto contractual en un servicio especializado de administraci\u00f3n Linux.\n\nEn consecuencia, solicitamos indicar qu\u00e9 riesgo concreto de la contrataci\u00f3n pretende mitigarse mediante la exigencia de una certificaci\u00f3n Linux previa a la presentaci\u00f3n de la oferta y por qu\u00e9 dicho objetivo no puede satisfacerse mediante la obligaci\u00f3n contractual de que el adjudicado disponga, al momento de la instalaci\u00f3n, de personal id\u00f3neo para configurar el sistema operativo ofertado.\n\nDe no existir una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica espec\u00edfica y proporcional, solicitamos eliminar la certificaci\u00f3n Red Hat/LPIC como criterio de capacidad t\u00e9cnica del oferente y trasladar, en su caso, la exigencia de idoneidad Linux a la etapa de ejecuci\u00f3n contractual.", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "0eef6398446053c75b8fbac3472a61679c37656d-1", "date": "2026-09-10T12:01:25-04:00", "title": "CONSULTA N.\u00ba 6  \u2014  \u00cdtem 11 \u2014 Ancho de banda de memoria expresado como valor cerrado", "description": "Referencia: Especificaciones T\u00e9cnicas, \u00edtem 11 \u00abTarjetas de Procesamiento Gr\u00e1fico (GPU)\u00bb, p\u00e1g. 36 del PBC.\nTexto observado:\n\u00abCada unidad debe poseer al menos 48GB de memoria dedicada de alta velocidad (tipo GDDR6 o superior), ancho de banda de memoria 840 GB/s.\u00bb\nFundamento:\nEl \u00edtem formula todos sus par\u00e1metros como m\u00ednimos \u2014\u00abal menos 48GB\u00bb, \u00abGDDR6 o superior\u00bb\u2014 con excepci\u00f3n del ancho de banda de memoria, expresado como valor cerrado de 840 GB/s, sin la calificaci\u00f3n \u00abm\u00ednimo\u00bb ni \u00abo superior\u00bb. Le\u00eddo literalmente, el requisito solo se satisface con aceleradores cuyo ancho de banda sea exactamente ese valor, lo que excluir\u00eda incluso a modelos de prestaciones superiores.\nEl apartado \u00abEspecificaciones T\u00e9cnicas \u201cCPS\u201d\u00bb del propio PBC (p\u00e1g. 34) dispone que las EETT \u00abdeber\u00e1n especificar todas las caracter\u00edsticas y requisitos t\u00e9cnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores m\u00e1ximos o m\u00ednimos aceptables o garantizados, seg\u00fan corresponda\u00bb. El art\u00edculo 58 del Decreto N.\u00ba 2264/24 exige, a su vez, que las especificaciones sean \u00ablo suficientemente claras, objetivas e imparciales\u00bb.\nLa aclaraci\u00f3n resulta necesaria para la determinaci\u00f3n objetiva del cumplimiento y para evitar interpretaciones divergentes en la etapa de evaluaci\u00f3n.\nSolicitud:\nSe solicita a la Convocante que aclare si el valor de 840 GB/s constituye un m\u00ednimo y, en caso afirmativo, modifique la redacci\u00f3n por: \u00abancho de banda de memoria de 840 GB/s o superior\u00bb. Asimismo, se solicita informar el fundamento t\u00e9cnico de dicho umbral respecto de las cargas de trabajo previstas para el equipamiento.", "author": {"name": "AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "id": "PY-RUC-4308752-3"}}, {"id": "422e1871d5945d17d166ec837e66e84e1733c344-1", "date": "2026-09-10T16:07:38-04:00", "title": "Plazo de entrega de 45 d\u00edas", "description": "La configuraci\u00f3n requerida incorpora dos CPU de alta gama, dos GPU, Fibre Channel, 10/25 GbE, NVMe y garant\u00eda oficial de cinco a\u00f1os, lo que normalmente implica una configuraci\u00f3n de f\u00e1brica. Solicitamos indicar qu\u00e9 estudio de mercado demuestra que varios fabricantes pueden entregar esa configuraci\u00f3n completa en 45 d\u00edas puesta en DINAPI. En caso de que el plazo se haya definido sobre disponibilidad de una soluci\u00f3n ya existente o reservada, solicitamos ampliarlo a 90 d\u00edas para restablecer una competencia efectiva entre fabricantes internacionales.", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "a19c0aa6624128c14e60b0b296149dd11908a1a8-1", "date": "2026-09-10T16:10:47-04:00", "title": "Partner territorial: Paraguay", "description": "Solicitamos admitir respaldo de un partner o distribuidor regional oficialmente reconocido por el fabricante, siempre que exista autorizaci\u00f3n expresa para comercializar, instalar y soportar el equipo en Paraguay. En caso de negativa, solicitamos explicar cu\u00e1l es la necesidad t\u00e9cnica \u2014no comercial\u2014 que obliga a que la condici\u00f3n de partner se encuentre espec\u00edficamente radicada en Paraguay", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "7a91c1667c67a7fc58fee3c200f3240a75aef29f-1", "date": "2026-09-10T16:07:11-04:00", "title": "Contradicci\u00f3n entre 45 y 90 d\u00edas", "description": "El Plan de Entrega establece 45 d\u00edas desde la orden de compra, mientras que los Indicadores de Cumplimiento prev\u00e9n Nota de Remisi\u00f3n/Acta de Recepci\u00f3n a los 90 d\u00edas. Solicitamos corregir esta contradicci\u00f3n mediante adenda y establecer un \u00fanico plazo contractual. Mantener dos plazos distintos genera inseguridad para la oferta y para la posterior aplicaci\u00f3n de multas", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "731cbaab094fa126d0bc4aa0d50a68dd2ecefc8b-1", "date": "2026-09-10T11:44:34-04:00", "title": "CONSULTA N.\u00ba 2  \u2014  Certificaciones de fabricante exigidas al personal t\u00e9cnico", "description": "Referencia: Requisitos de calificaci\u00f3n \u2014 Capacidad T\u00e9cnica, punto 2, p\u00e1g. 27 del PBC.\nTexto observado:\n\u00ab2 (dos) personal t\u00e9cnico certificado en la marca ofertada del servidor. Al menos 1 (uno) de ellos con nivel de certificaci\u00f3n experto o equivalente, se aclara que no se aceptar\u00e1n certificaciones de nivel comercial o preventa.\u00bb\nFundamento:\nEl objeto del llamado comprende 1 (una) unidad de servidor, con instalaci\u00f3n, configuraci\u00f3n y puesta en producci\u00f3n. La exigencia de dos profesionales certificados en la marca, uno de ellos con credencial de nivel experto, constituye una condici\u00f3n de admisibilidad basada en credenciales propietarias emitidas por el fabricante del bien ofertado, cuya disponibilidad en plaza depende de la pol\u00edtica de canal de cada fabricante.\nEl documento est\u00e1ndar de la DNCP aplicable a este procedimiento (Pliego para la Adquisici\u00f3n de Bienes y/o Servicios, CONVENCIONAL, Ley N.\u00ba 7021/22, versi\u00f3n 4) instruye a la convocante, en el apartado de Capacidad T\u00e9cnica, a analizar respecto de las certificaciones \u00abc\u00f3mo incide esa certificaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del contrato\u00bb, a considerar \u00abm\u00ednimamente la presencia de 4 empresas en el mercado con la caracter\u00edstica requerida\u00bb y a \u00abse\u00f1alar las certificaciones similares aceptables en caso de requerirlas\u00bb. El PBC no consigna dicho an\u00e1lisis, ni identifica las certificaciones consideradas equivalentes, ni precisa qu\u00e9 denominaciones corresponden al nivel experto.\nLa indeterminaci\u00f3n de los niveles admitidos afecta adem\u00e1s la objetividad de la evaluaci\u00f3n exigida por el art\u00edculo 59 del Decreto N.\u00ba 2264/24.\nSolicitud:\nSe solicita a la Convocante que: (i) informe el resultado del an\u00e1lisis de disponibilidad en el mercado local previsto en el documento est\u00e1ndar, as\u00ed como el fundamento t\u00e9cnico de la cantidad de dos profesionales certificados y del nivel experto para el objeto contratado; (ii) precise de forma taxativa qu\u00e9 denominaciones de certificaci\u00f3n se consideran de \u00abnivel experto o equivalente\u00bb y cu\u00e1les quedan excluidas por \u00abcomercial o preventa\u00bb; y (iii) subsidiariamente, reduzca la exigencia a 1 (un) profesional certificado en la marca ofertada, admitiendo expresamente las certificaciones de nivel t\u00e9cnico o profesional de cualquier fabricante para el modelo ofertado.", "author": {"name": "AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "id": "PY-RUC-4308752-3"}}, {"id": "d2462f2df48b03521b4a70510ca76220f38568b9-1", "date": "2026-09-10T16:07:27-04:00", "title": "Certificaci\u00f3n \u201cpara el modelo\u201d del equipo", "description": "El soporte exige personal certificado por el fabricante \u201cpara el modelo de equipo prove\u00eddo\u201d. Solicitamos identificar qu\u00e9 fabricantes emiten certificaciones por modelo individual y cu\u00e1les certificaciones concretas ser\u00e1n aceptadas. Si el fabricante certifica por familia, plataforma o tecnolog\u00eda, solicitamos confirmar su aceptaci\u00f3n; de lo contrario, el requisito puede excluir marcas cuyos programas de certificaci\u00f3n no utilizan esa estructura", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "4249949c30e19895bd886b1af10fe99a519d00ea-1", "date": "2026-09-10T16:07:43-04:00", "title": "Conectividad: cuatro puertos 1 GbE de administraci\u00f3n y Fibre Channel de 32 Gb", "description": "Solicitamos explicar la funci\u00f3n exacta de cada uno de los cuatro puertos 1 GbE Base-T definidos \u201cpara administraci\u00f3n\u201d, considerando que los servidores empresariales incorporan administraci\u00f3n fuera de banda dedicada. Asimismo, solicitamos identificar la infraestructura SAN existente que exige dos puertos Fibre Channel de 32 Gb y justificar por qu\u00e9 no se admiten tecnolog\u00edas equivalentes como iSCSI, NVMe/TCP o NVMe-oF cuando garanticen interoperabilidad y desempe\u00f1o", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "58f174701e5ef6b5d32e0c8f356880ac8f31b6d6-1", "date": "2026-09-10T12:02:00-04:00", "title": "CONSULTA N.\u00ba 9  \u2014  \u00cdtem 9 \u2014 Umbrales de procesador y equivalencia por desempe\u00f1o", "description": "Referencia: Especificaciones T\u00e9cnicas, \u00edtem 9 \u00abProcesador\u00bb, p\u00e1g. 36 del PBC.\nTexto observado:\n\u00abM\u00ednimo 2 (dos) procesadores de arquitectura x86 de \u00faltima generaci\u00f3n instalados, Cada procesador debe contar con al menos 32 n\u00facleos f\u00edsicos (64 hilos), frecuencia base 2.9 GHz o superior y memoria cach\u00e9 L3 m\u00ednima de 144 MB.\u00bb\nFundamento:\nLa combinaci\u00f3n de 32 n\u00facleos f\u00edsicos, frecuencia base de 2,9 GHz y cach\u00e9 L3 de 144 MB corresponde a los valores exactos publicados en la hoja de datos de un modelo de procesador determinado, actualmente en cat\u00e1logo. Los umbrales de frecuencia base y de cach\u00e9 no responden a puntos de corte de dise\u00f1o ni se encuentran fundamentados en el Dictamen T\u00e9cnico, que se limita a referir \u00abprocesadores redundantes de alta densidad de n\u00facleos\u00bb.\nEl pliego, en el apartado \u00abEspecificaciones T\u00e9cnicas \u201cCPS\u201d\u00bb (p\u00e1g. 34), instruye que las EETT \u00abdeber\u00e1n ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricaci\u00f3n de bienes similares\u00bb.\nLa necesidad institucional descripta \u2014consolidar las cargas de trabajo de seis servidores obsoletos\u2014 se satisface mediante una capacidad de c\u00f3mputo determinada, que admite ser expresada por desempe\u00f1o y verificada objetivamente.\nSolicitud:\nSe solicita a la Convocante que informe el fundamento t\u00e9cnico de los umbrales de frecuencia base (2,9 GHz) y de memoria cach\u00e9 L3 (144 MB) y que, subsidiariamente, admita expresamente la equivalencia funcional, incorporando al \u00edtem la siguiente aclaraci\u00f3n: \u00abSe aceptar\u00e1 cualquier procesador x86 de generaci\u00f3n vigente que iguale o supere la capacidad de c\u00f3mputo resultante de los par\u00e1metros indicados, admiti\u00e9ndose su acreditaci\u00f3n mediante resultados publicados en benchmarks estandarizados de la industria\u00bb.", "author": {"name": "AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "id": "PY-RUC-4308752-3"}}, {"id": "3147028fe77d9cbc5bbcd0a813d8f385c5aeaeb7-1", "date": "2026-09-10T11:44:40-04:00", "title": "CONSULTA N.\u00ba 3  \u2014  Carta del fabricante como condici\u00f3n de admisibilidad", "description": "Referencia: Requisitos de calificaci\u00f3n \u2014 Capacidad T\u00e9cnica, punto 1, y Requisitos documentales, p\u00e1g. 27 del PBC.\nTexto observado:\n\u00abDocumento emitido por el Fabricante que Acredite que el Oferente es Representante Oficial y/o Distribuidor Oficial y/o Partner Autorizado por el Fabricante para el Paraguay de los equipos ofertados, autorizado a presentar oferta y prestar el servicio t\u00e9cnico de este.\u00bb\nFundamento:\nSe valora que el pliego admita alternativamente las condiciones de Representante Oficial, Distribuidor Oficial o Partner Autorizado. No obstante, la exigencia adicional de que el documento acredite que el oferente se encuentra \u00abautorizado a presentar oferta\u00bb subordina la admisibilidad de la oferta a un acto de voluntad discrecional del fabricante respecto de un procedimiento de contrataci\u00f3n determinado, extremo que escapa al control del oferente y que puede ser denegado sin expresi\u00f3n de causa.\nLa finalidad leg\u00edtima que se persigue \u2014asegurar la autenticidad del bien y la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda oficial de 5 (cinco) a\u00f1os\u2014 se satisface plenamente con la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de canal autorizado y con el compromiso de respaldo de la garant\u00eda, sin necesidad de una autorizaci\u00f3n espec\u00edfica referida a este llamado.\nEl art\u00edculo 45 de la Ley N.\u00ba 7021/22 obliga a las convocantes a elaborar las bases \u00abcon la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica del contrato con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\u00bb.\nSolicitud:\nSe solicita a la Convocante que: (i) aclare si la menci\u00f3n \u00abautorizado a presentar oferta\u00bb constituye un requisito aut\u00f3nomo o si se satisface con la sola acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de canal autorizado; (ii) precise si la autorizaci\u00f3n debe estar circunscripta al territorio paraguayo o si se admite la emitida por la estructura regional del fabricante con validez para el Paraguay; y (iii) subsidiariamente, admita como documento v\u00e1lido la carta emitida por el fabricante o por su distribuidor mayorista autorizado para la regi\u00f3n, que acredite la condici\u00f3n de canal del oferente y el respaldo de la garant\u00eda oficial por el plazo requerido.", "author": {"name": "AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "id": "PY-RUC-4308752-3"}}, {"id": "aba3f166613164efeb94d31fc760a43a42fb285b-1", "date": "2026-09-10T16:10:39-04:00", "title": "Memoria: DDR5-6400 y capacidad m\u00e1xima de 8 TB", "description": "Solicitamos remitir el c\u00e1lculo o proyecci\u00f3n t\u00e9cnica que justifica exigir DDR5-6400 y una capacidad de expansi\u00f3n futura de 8 TB cuando la configuraci\u00f3n inicial requerida es de 128 GB. Favor indicar las cargas, horizonte de crecimiento y necesidad concreta que hacen indispensable ese m\u00e1ximo. Si no existe dicha proyecci\u00f3n, solicitamos eliminar el valor de 8 TB y admitir plataformas con capacidad de crecimiento t\u00e9cnicamente suficiente y rendimiento equivalente o superior.", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "8f346e93b6fc38ae88ee976cb43fa5217191c6d5-1", "date": "2026-09-10T12:02:39-04:00", "title": "CONSULTA N.\u00ba 11  \u2014  \u00cdtem 20 \u2014 Soporte t\u00e9cnico local 24/7 y tiempo de respuesta", "description": "Referencia: Especificaciones T\u00e9cnicas, \u00edtem 20 \u00abGarant\u00eda y soporte\u00bb, p\u00e1g. 39 del PBC.\nTexto observado:\n\u00abEl Oferente deber\u00e1 contemplar el soporte t\u00e9cnico local durante el periodo de la garant\u00eda en modalidad 24/7, con respuesta de la solicitud de soporte no mayor a 3 hs. El personal en cuesti\u00f3n debe Poseer certificado emitido por el fabricante de la marca para el modelo de equipo prove\u00eddo.\u00bb\nFundamento:\nLa exigencia combina tres condiciones cuyo alcance no se encuentra definido: la modalidad 24/7, un tiempo de respuesta de 3 horas y la certificaci\u00f3n del personal por el fabricante para el modelo provisto. No se precisa si el plazo de 3 horas corresponde al acuse de la solicitud, al diagn\u00f3stico remoto o a la presencia en sitio, distinci\u00f3n que incide de manera directa en la estructura de servicio a dimensionar y, por lo tanto, en el precio de la oferta.\nTampoco se establece si el soporte debe prestarse con estructura propia del oferente o si se admite su prestaci\u00f3n a trav\u00e9s del servicio oficial del fabricante o de terceros bajo responsabilidad del oferente, modalidad habitual en el mercado y compatible con la garant\u00eda de f\u00e1brica de 5 (cinco) a\u00f1os requerida en el mismo \u00edtem.\nLa determinaci\u00f3n objetiva de estos extremos resulta necesaria conforme al art\u00edculo 59 del Decreto N.\u00ba 2264/24, que exige criterios que garanticen la posibilidad de competencia y permitan comprobar de manera efectiva la informaci\u00f3n facilitada por los oferentes.\nSolicitud:\nSe solicita a la Convocante que aclare: (i) si el plazo m\u00e1ximo de 3 (tres) horas corresponde al acuse de recepci\u00f3n de la solicitud, al inicio del diagn\u00f3stico remoto o a la presencia en sitio; (ii) si se admite que el soporte sea prestado por el servicio oficial del fabricante o por terceros contratados por el oferente, bajo responsabilidad de este \u00faltimo; y (iii) qu\u00e9 documentaci\u00f3n se requerir\u00e1 para acreditar el cumplimiento de la modalidad 24/7 al momento de la presentaci\u00f3n de la oferta.", "author": {"name": "AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "id": "PY-RUC-4308752-3"}}, {"id": "79e49c15095a0c3cd15c4764474e088d2fb38028-1", "date": "2026-09-15T10:27:59-04:00", "title": "\u00cdtem 16, plataforma de gesti\u00f3n centralizada", "description": "Texto observado: \u00abSe deber\u00e1 incluir una plataforma de gesti\u00f3n centralizada (desplegada en la nube tipo SaaS o para instalaci\u00f3n local On-Premises en el Data Center) que permita la administraci\u00f3n integral del ciclo de vida de los servidores, incluyendo monitoreo, aprovisionamiento, automatizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n de firmware y alertas preventivas ante fallas de componentes cr\u00edticos, con acceso remoto seguro mediante interfaz web.\u00bb\n\nFundamento: El objeto del llamado comprende un (1) servidor. La exigencia de una plataforma de gesti\u00f3n centralizada del ciclo de vida de \u00ablos servidores\u00bb, en plural, corresponde a herramientas de administraci\u00f3n de parques de equipamiento que cada fabricante comercializa bajo su propia marca y modelo de licenciamiento. El pliego no precisa si dicha plataforma debe ser producto propietario del fabricante del servidor ofertado, ni el alcance ni la vigencia del licenciamiento requerido, ni c\u00f3mo se acreditar\u00e1 el cumplimiento de cada una de las funciones enumeradas.\n\nLas funciones descriptas \u2014monitoreo, actualizaci\u00f3n de firmware, alertas ante fallas y acceso web seguro\u2014 son alcanzables mediante interfaces estandarizadas de administraci\u00f3n fuera de banda (Redfish, IPMI 2.0, SNMP) y plataformas de gesti\u00f3n de terceros o de c\u00f3digo abierto, sin que ello suponga menor capacidad de administraci\u00f3n para la Convocante.\n\nSolicitud: Se solicita a la Convocante que: (i) precise si la plataforma debe ser producto del propio fabricante del servidor o si se admite cualquier plataforma que provea las funciones enumeradas sobre interfaces estandarizadas; (ii) indique el plazo de licenciamiento requerido y si debe ser perpetuo; y (iii) detalle la documentaci\u00f3n con la que se acreditar\u00e1 el cumplimiento de cada funci\u00f3n en la etapa de evaluaci\u00f3n."}, {"id": "13c13b75a2bb0df48edd208ec70c7c1e7cb346d8-1", "date": "2026-09-10T16:10:36-04:00", "title": "Seguridad de firmware: criterios que reproducen arquitecturas propietarias", "description": "Se exige chip dedicado, huella digital en silicio, ra\u00edz de confianza basada en hardware, repositorio de firmware validado, recuperaci\u00f3n de f\u00e1brica precargada, NIST SP 800-193 y FIPS 140-2 o superior. Solicitamos definir de forma precisa qu\u00e9 funcionalidades ser\u00e1n consideradas equivalentes y qu\u00e9 componente concreto debe estar validado bajo FIPS. En caso contrario, la evaluaci\u00f3n quedar\u00eda vinculada a terminolog\u00edas y arquitecturas propietarias de ciertos fabricantes, lo que resulta incompatible con una especificaci\u00f3n abierta.", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "1a5b4adcd083cc83d18f49d03cf401df7d602f11-1", "date": "2026-09-15T10:55:08-04:00", "title": "\u00cdtem 16: exigencia de conformidad con NIST SP 800-193", "description": "Referencia: Especificaciones T\u00e9cnicas, \u00edtem 16 \u00abAdministraci\u00f3n\u00bb, p\u00e1g. 37 del PBC; Dictamen T\u00e9cnico del 26/08/2026.\n\nTexto observado: \u00abcumpliendo con el est\u00e1ndar internacional NIST SP 800-193 (Platform Firmware Resiliency)\u00bb.\n\nFundamento: La publicaci\u00f3n NIST SP 800-193 constituye un documento de lineamientos t\u00e9cnicos dirigido a fabricantes de plataformas y no un esquema de certificaci\u00f3n. No existe organismo acreditador, laboratorio autorizado ni programa de validaci\u00f3n que emita certificados de conformidad con dicha publicaci\u00f3n, de modo que el requisito carece de un medio de acreditaci\u00f3n verificable por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n. El art\u00edculo 59 del Decreto N.\u00b0 2264/24 exige que los criterios \u00abir\u00e1n acompa\u00f1ados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la informaci\u00f3n facilitada por los oferentes\u00bb, extremo que no se satisface cuando la conformidad exigida no es susceptible de acreditaci\u00f3n objetiva.\n\nA ello se agrega que el contenido sustantivo de la publicaci\u00f3n citada \u2014los principios de protecci\u00f3n, detecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del firmware de plataforma\u2014 ya se encuentra requerido de manera aut\u00f3noma y funcional en los \u00edtems 7 y 8 de las mismas Especificaciones T\u00e9cnicas. Su reiteraci\u00f3n en el \u00edtem 16 bajo la forma de conformidad con una publicaci\u00f3n no certificable no agrega capacidad de verificaci\u00f3n alguna, y en cambio introduce un requisito de admisibilidad cuyo cumplimiento no puede ser demostrado ni evaluado con criterios objetivos.\n\nEl Dictamen T\u00e9cnico no contiene fundamentaci\u00f3n de esta exigencia. Conforme a la Circular DNCP N.\u00b0 12/26, la mera transcripci\u00f3n de los requerimientos no constituye argumento t\u00e9cnico respaldatorio.\n\nSolicitud: Se solicita a la Convocante que: (i) indique el medio de acreditaci\u00f3n con el que se verificar\u00e1 la conformidad con NIST SP 800-193 y el organismo que la emite; (ii) remita la fundamentaci\u00f3n t\u00e9cnica que justifica su exigencia como requisito aut\u00f3nomo, considerando que su contenido ya se encuentra requerido en los \u00edtems 7 y 8; y (iii) en defecto de lo anterior, suprima la referencia a NIST SP 800-193 del \u00edtem 16, manteni\u00e9ndose la exigencia funcional de resiliencia del firmware prevista en los \u00edtems 7 y 8. Subsidiariamente, se solicita que se confirme que la conformidad se tendr\u00e1 por acreditada mediante declaraci\u00f3n del fabricante acompa\u00f1ada de documentaci\u00f3n t\u00e9cnica descriptiva de los mecanismos de protecci\u00f3n, detecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de firmware de la plataforma ofertada."}, {"id": "ddbf5675d56a0b3a1265ec9f13f62d9809eb9d76-1", "date": "2026-09-10T12:02:50-04:00", "title": "CONSULTA N.\u00ba 13  \u2014  Plazo de entrega de 45 d\u00edas", "description": "Referencia: Plan de entrega de los bienes, p\u00e1g. 40, y Observaci\u00f3n del apartado de Especificaciones T\u00e9cnicas, p\u00e1g. 39 del PBC.\nTexto observado:\n\u00ab45 (cuarenta y cinco) d\u00edas, contados a partir de la recepci\u00f3n de la orden de compra por parte del proveedor. \u2014 Observaci\u00f3n: Se establece un plazo de 45 d\u00edas para la entrega del bien, debido a la previsi\u00f3n presupuestaria establecida para el Ejercicio Fiscal 2026.\u00bb\nFundamento:\nSe comprende que el plazo responde a la ejecuci\u00f3n presupuestaria del ejercicio en curso. No obstante, el equipamiento requerido corresponde a una configuraci\u00f3n de fabricaci\u00f3n bajo pedido \u2014dos procesadores de alta densidad, dos aceleradores de doble ancho, adaptadores Fibre Channel y transceptores\u2014 cuya producci\u00f3n, embarque, despacho aduanero, instalaci\u00f3n, configuraci\u00f3n y prueba de funcionamiento frente a los t\u00e9cnicos de la instituci\u00f3n deben completarse dentro del mismo plazo.\nUn plazo que solo puede ser cumplido por quien disponga de stock local de la configuraci\u00f3n exacta reduce de hecho el universo de oferentes, lo que se relaciona con el deber previsto en el art\u00edculo 45 de la Ley N.\u00ba 7021/22 de elaborar las bases con la mayor amplitud posible.\nLa consulta no cuestiona la previsi\u00f3n presupuestaria, sino la viabilidad del cronograma respecto de un bien importado de configuraci\u00f3n espec\u00edfica.\nSolicitud:\nSe solicita a la Convocante que: (i) aclare si el plazo de 45 (cuarenta y cinco) d\u00edas comprende \u00fanicamente la entrega f\u00edsica del bien o tambi\u00e9n la instalaci\u00f3n, configuraci\u00f3n y puesta en producci\u00f3n previstas en el \u00edtem 19; y (ii) eval\u00fae la ampliaci\u00f3n del plazo de entrega, o bien la fijaci\u00f3n de un plazo diferenciado para la entrega y para la puesta en producci\u00f3n, de modo a compatibilizar la ejecuci\u00f3n presupuestaria con los tiempos normales de importaci\u00f3n y despacho aduanero de este tipo de equipamiento.", "author": {"name": "AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "id": "PY-RUC-4308752-3"}}, {"id": "97b311653adf8bc215d00656c427559f6de4e774-1", "date": "2026-09-15T10:56:06-04:00", "title": "\u00cdtem 8", "description": "\u00cdtem 8, car\u00e1cter de la descripci\u00f3n y r\u00e9gimen del art\u00edculo 45 de la Ley N.\u00ba 7021/22.\nReferencia: Especificaciones T\u00e9cnicas, \u00edtem 8 \u00abSeguridad del firmware\u00bb, p\u00e1g. 36 del PBC; Dictamen T\u00e9cnico del 26/08/2026.\n\nTexto observado: \u00abun chip de administraci\u00f3n remota que cree una huella digital en el silicio, impidiendo que los servidores arranquen a menos que el firmware coincida con dicha huella. Esta funci\u00f3n debe ser inmutable [\u2026] una imagen de recuperaci\u00f3n de f\u00e1brica precargada\u00bb.\n\nFundamento: El art\u00edculo 45 de la Ley N.\u00ba 7021/22 establece que \u00aben los pliegos de bases y condiciones no se podr\u00e1 indicar marca espec\u00edfica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso \u00fanicamente se los utilizar\u00e1 de forma referencial\u00bb. El Dictamen T\u00e9cnico que acompa\u00f1a el llamado responde \u00abNo aplica\u00bb al campo destinado a justificar la eventual indicaci\u00f3n de una marca espec\u00edfica u otro derecho intelectual exclusivo, lo que supone que la Convocante considera que el \u00edtem 8 no contiene referencia alguna de esa naturaleza.\n\nSiendo ello as\u00ed, la descripci\u00f3n debe poder ser satisfecha por cualquier plataforma que implemente la funci\u00f3n de seguridad perseguida, con independencia de la arquitectura empleada y de la denominaci\u00f3n comercial que cada fabricante le asigne.\n\nSolicitud: Se solicita a la Convocante que confirme expresamente que la descripci\u00f3n del \u00edtem 8 no constituye referencia a una tecnolog\u00eda, denominaci\u00f3n o soluci\u00f3n propietaria de un fabricante determinado y que, en consecuencia, se tendr\u00e1 por cumplido el requisito mediante cualquier implementaci\u00f3n de ra\u00edz de confianza en hardware que: (a) impida el arranque ante firmware no autorizado; (b) permita la detecci\u00f3n y reversi\u00f3n o reparaci\u00f3n de firmware comprometido; y (c) permita la restauraci\u00f3n a una imagen de firmware v\u00e1lida certificada por el fabricante, cualquiera sea el medio t\u00e9cnico empleado. En caso contrario, se solicita que se indique conforme al art\u00edculo 45 de la Ley N.\u00ba 7021/22 que la descripci\u00f3n tiene car\u00e1cter meramente referencial."}, {"id": "4de4ff0d9ca67b206459fb1c98347f663a53b35a-1", "date": "2026-09-10T16:09:04-04:00", "title": "Certificaci\u00f3n t\u00e9rmica OEM espec\u00edfica", "description": "Se exige un documento oficial del fabricante que avale expresamente que el chasis y sistema de ventilaci\u00f3n operan con las GPU ofertadas bajo carga m\u00e1xima sostenida. Solicitamos confirmar que bastar\u00e1n documentos p\u00fablicos oficiales del OEM \u2014QuickSpecs, matrices de compatibilidad, configurador, manual t\u00e9cnico o gu\u00eda de GPU soportadas\u2014 y que no se exigir\u00e1 una carta especial emitida para esta licitaci\u00f3n. Exigir una carta ad hoc otorgar\u00eda una ventaja indebida a quien ya tenga una relaci\u00f3n previa y espec\u00edfica con el fabricante", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "b60be141e3c2274e27c508ba038a7d70a127bffe-1", "date": "2026-09-15T13:09:31-04:00", "title": "Personal t\u00e9cnico especializado", "description": "En el apartado de Capacidad T\u00e9cnica, el PBC establece que el oferente deber\u00e1 contar con personal t\u00e9cnico capacitado y calificado para la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos en las Especificaciones T\u00e9cnicas. Estos t\u00e9cnicos deber\u00e1n ser del staff permanente del oferente con una antig\u00fcedad m\u00ednima de 6 meses, demostrable con CV o Contrato profesional vigente: \n\u2022\t2 (dos) personal t\u00e9cnico certificado en la marca ofertada del servidor. Al menos 1 (uno) de ellos con nivel de certificaci\u00f3n experto o equivalente, se aclara que no se aceptar\u00e1n certificaciones de nivel comercial o preventa. \n\u2022\t1 (un) t\u00e9cnico certificado en Red Hat Enterprise Linux y/o certificado en LPIC (Linux Professional Institute Certification).\nAl respecto, considerando que la contrataci\u00f3n corresponde a la provisi\u00f3n, instalaci\u00f3n, configuraci\u00f3n, puesta en producci\u00f3n y soporte de un servidor, solicitamos considerar que los profesionales t\u00e9cnicos certificados puedan ser subcontratados o contratados bajo una modalidad de prestaci\u00f3n de servicios, siempre que acrediten las certificaciones, experiencia y dem\u00e1s condiciones t\u00e9cnicas exigidas en el PBC.\nEsta alternativa permitir\u00e1 garantizar que el adjudicatario disponga de profesionales t\u00e9cnicamente id\u00f3neos para la ejecuci\u00f3n de las actividades requeridas, sin que la condici\u00f3n de pertenecer al staff permanente constituya una limitaci\u00f3n innecesaria para la participaci\u00f3n de empresas que cuentan con el respaldo de profesionales especializados, fabricantes, representantes o CAS autorizados de la marca ofertada."}, {"id": "d689b97cc5079ae59916a29e13cf67ed7b347dce-1", "date": "2026-09-10T11:44:27-04:00", "title": "CONSULTA N\u00b0 1 \u2014  Antig\u00fcedad m\u00ednima del personal t\u00e9cnico", "description": "Referencia: Requisitos de calificaci\u00f3n \u2014 Capacidad T\u00e9cnica, punto 2, p\u00e1g. 27 del PBC.\nTexto observado:\n\u00abEl oferente deber\u00e1 contar con personal t\u00e9cnico capacitado y calificado para la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos en las Especificaciones T\u00e9cnicas. Estos t\u00e9cnicos deber\u00e1n ser del staff permanente del oferente con una antig\u00fcedad m\u00ednima de 6 meses, demostrable con CV o Contrato profesional vigente.\u00bb\nFundamento:\nLa cl\u00e1usula presenta una discordancia entre la exigencia y su medio de acreditaci\u00f3n. Se requiere que los t\u00e9cnicos integren el \u00abstaff permanente\u00bb, lo que supone relaci\u00f3n de dependencia, pero se admite acreditar el requisito mediante \u00abContrato profesional vigente\u00bb, figura que corresponde a una prestaci\u00f3n de servicios profesionales y no a una vinculaci\u00f3n laboral permanente. Asimismo, el curriculum vitae no constituye instrumento id\u00f3neo para acreditar antig\u00fcedad en la empresa oferente.\nEn cuanto al fondo, la aptitud t\u00e9cnica para la instalaci\u00f3n, configuraci\u00f3n y puesta en producci\u00f3n del equipamiento se encuentra acreditada por las certificaciones que el mismo punto exige de manera aut\u00f3noma. La antig\u00fcedad del v\u00ednculo no aporta informaci\u00f3n adicional sobre la capacidad de ejecuci\u00f3n del profesional, y su exigencia deja fuera del procedimiento a oferentes que cuentan con el personal certificado requerido.\nEl art\u00edculo 45 de la Ley N.\u00ba 7021/22 dispone que no se podr\u00e1n establecer \u00abelementos que no resulten t\u00e9cnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas\u00bb, y el art\u00edculo 59 del Decreto N.\u00ba 2264/24 exige que los criterios sean \u00abproporcionales al valor y a los objetivos de la contrataci\u00f3n\u00bb.\nSolicitud:\nSe solicita a la Convocante que: (i) informe el fundamento t\u00e9cnico por el cual la antig\u00fcedad m\u00ednima de 6 (seis) meses del v\u00ednculo resulta indispensable para la ejecuci\u00f3n del objeto; (ii) aclare cu\u00e1l es el r\u00e9gimen de vinculaci\u00f3n exigido y cu\u00e1l el documento id\u00f3neo para acreditarlo; y (iii) subsidiariamente, modifique la cl\u00e1usula en los siguientes t\u00e9rminos: \u00abEl oferente deber\u00e1 contar con el personal t\u00e9cnico certificado indicado, disponible durante la ejecuci\u00f3n del contrato, acreditado mediante certificado vigente y declaraci\u00f3n jurada de afectaci\u00f3n del profesional. El v\u00ednculo, laboral o de prestaci\u00f3n de servicios profesionales, ser\u00e1 acreditado al momento de la firma del contrato, sin exigencia de antig\u00fcedad m\u00ednima\u00bb.", "author": {"name": "AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "id": "PY-RUC-4308752-3"}}, {"id": "c14270794e19ac2146fd7ae74d6dec8c7205c660-1", "date": "2026-09-10T12:02:45-04:00", "title": "CONSULTA N.\u00ba 12  \u2014  Antig\u00fcedad del oferente en el mercado y evaluaci\u00f3n de consorcios", "description": "Referencia: Requisitos de calificaci\u00f3n \u2014 Experiencia requerida, punto 3, p\u00e1g. 26, y Capacidad Financiera, apartado \u00abObservaci\u00f3n\u00bb, p\u00e1g. 25 del PBC.\nTexto observado:\n\u00ab(i) El oferente deber\u00e1 tener una antig\u00fcedad m\u00ednima en el mercado, de por lo menos 5 (cinco) a\u00f1os en el rubro de los bienes provistos, contados desde la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico del Contribuyente. \u2014 (ii) Para el caso de Oferentes en Consorcio, se evaluar\u00e1 a todos los integrantes de este, debiendo cumplir cada uno de ellos los requisitos exigidos de capacidad en forma individual.\u00bb\nFundamento:\nLa exigencia de 5 (cinco) a\u00f1os de antig\u00fcedad desde la inscripci\u00f3n en el RUC constituye una barrera temporal de acceso que no mide capacidad de ejecuci\u00f3n sino permanencia registral, y que opera con independencia de la experiencia efectivamente acreditada. El pliego ya exige, en los puntos 1 y 2 del mismo apartado, experiencia por el 50 % del monto ofertado dentro de los \u00faltimos tres a\u00f1os y al menos una implementaci\u00f3n de caracter\u00edsticas similares o superiores, requisitos que s\u00ed acreditan idoneidad para el objeto.\nRespecto del objeto contratado \u2014una unidad de servidor\u2014 la antig\u00fcedad registral no guarda la relaci\u00f3n de proporcionalidad exigida por el art\u00edculo 59 del Decreto N.\u00ba 2264/24.\nEn cuanto a la evaluaci\u00f3n de consorcios, exigir que cada integrante alcance individualmente los \u00edndices de capacidad financiera neutraliza la finalidad propia de la figura consorcial, que consiste en la integraci\u00f3n de capacidades para satisfacer conjuntamente los umbrales requeridos.\nSolicitud:\nSe solicita a la Convocante que: (i) informe el fundamento t\u00e9cnico de la antig\u00fcedad de 5 (cinco) a\u00f1os y, subsidiariamente, la reduzca a 3 (tres) a\u00f1os, en concordancia con el per\u00edodo de acreditaci\u00f3n de experiencia previsto en el punto 1 del mismo apartado; y (ii) aclare si, en caso de consorcio, los \u00edndices de capacidad financiera ser\u00e1n evaluados de forma conjunta y proporcional a la participaci\u00f3n de cada integrante, o si efectivamente cada uno deber\u00e1 alcanzarlos de forma individual.", "author": {"name": "AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "id": "PY-RUC-4308752-3"}}, {"id": "cc0409a0548acfd3446bc04cf7b36097c1cadd93-1", "date": "2026-09-10T16:09:08-04:00", "title": "Doble barrera comercial: partner para Paraguay m\u00e1s autorizaci\u00f3n espec\u00edfica", "description": "El PBC exige que el oferente sea Representante Oficial, Distribuidor Oficial o Partner Autorizado por el fabricante para Paraguay y, adicionalmente, exige autorizaci\u00f3n espec\u00edfica y cadena completa hasta el fabricante. Solicitamos justificar por qu\u00e9 ambas condiciones son necesarias de manera acumulativa. La procedencia, garant\u00eda y soporte pueden acreditarse mediante una autorizaci\u00f3n oficial para esta licitaci\u00f3n; exigir adem\u00e1s una categor\u00eda comercial permanente en Paraguay restringe la participaci\u00f3n de integradores capaces de cumplir plenamente el contrato.", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "e95e6666a123712024881b876388d36bdac69d0c-1", "date": "2026-09-10T16:07:07-04:00", "title": "Procesador: combinaci\u00f3n que constituye una huella t\u00e9cnica", "description": "El PBC exige simult\u00e1neamente, por cada procesador, m\u00ednimo 32 n\u00facleos f\u00edsicos, 64 hilos, frecuencia base de 2,9 GHz y cach\u00e9 L3 m\u00ednima de 144 MB. Solicitamos indicar qu\u00e9 carga de trabajo institucional exige espec\u00edficamente cada uno de esos cuatro par\u00e1metros y por qu\u00e9 no se admite un procesador de \u00faltima generaci\u00f3n con mayor rendimiento global que no reproduzca exactamente esa combinaci\u00f3n. Solicitamos sustituir esta redacci\u00f3n por un benchmark objetivo o criterio de desempe\u00f1o equivalente o superior.", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "7cac4b478122168366f415c8d8d0b21b5a99bcd1-1", "date": "2026-09-10T11:44:47-04:00", "title": "CONSULTA N.\u00ba 4  \u2014  \u00cdtem 8 \u2014 Seguridad del firmware: ausencia de cl\u00e1usula de equivalencia", "description": "Referencia: Especificaciones T\u00e9cnicas, \u00edtem 8 \u00abSeguridad del firmware\u00bb, p\u00e1g. 36 del PBC.\nTexto observado:\n\u00abPara garantizar la seguridad del firmware, el sistema debe admitir un chip de administraci\u00f3n remota que cree una huella digital en el silicio, impidiendo que los servidores arranquen a menos que el firmware coincida con dicha huella. Esta funci\u00f3n debe ser inmutable. [\u2026] deber\u00e1 disponer de una imagen de recuperaci\u00f3n de f\u00e1brica precargada, que permita restaurar el firmware seguro certificado desde origen.\u00bb\nFundamento:\nLa redacci\u00f3n describe una implementaci\u00f3n tecnol\u00f3gica particular \u2014huella digital generada en el silicio del chip de administraci\u00f3n remota, condicionamiento del arranque a la coincidencia con dicha huella e imagen de recuperaci\u00f3n de f\u00e1brica precargada\u2014 y no la funci\u00f3n de seguridad que se persigue. Distintos fabricantes alcanzan la misma finalidad de resiliencia del firmware mediante arquitecturas de ra\u00edz de confianza en hardware que no responden a esa descripci\u00f3n espec\u00edfica y que cumplen igualmente el est\u00e1ndar NIST SP 800-193.\nSe observa que el propio pliego, en el \u00edtem 16, regula la misma materia admitiendo expresamente la equivalencia (\u00abSilicon Root of Trust o equivalente\u00bb) y remitiendo al est\u00e1ndar abierto NIST SP 800-193 y a la validaci\u00f3n FIPS 140-2. El \u00edtem 8 no contiene cl\u00e1usula de equivalencia alguna, lo que genera una asimetr\u00eda dentro del mismo documento.\nEl propio PBC, en el apartado \u00abEspecificaciones T\u00e9cnicas \u201cCPS\u201d\u00bb (p\u00e1g. 34), establece que se deber\u00e1n evitar \u00abreferencias a marcas, n\u00fameros de cat\u00e1logos u otros detalles que limiten los materiales o art\u00edculos a un fabricante en particular\u00bb y que, cuando tales descripciones sean inevitables, \u00absiempre deber\u00e1 estar seguida de expresiones tales como \u201co sustancialmente equivalente\u201d u \u201co por lo menos equivalente\u201d\u00bb. En igual sentido, el art\u00edculo 58 del Decreto N.\u00ba 2264/24.\nSolicitud:\nSe solicita a la Convocante que armonice el \u00edtem 8 con el \u00edtem 16 y con el apartado de Especificaciones T\u00e9cnicas \u00abCPS\u00bb del propio pliego, reformulando la exigencia por funci\u00f3n y est\u00e1ndar abierto en los siguientes t\u00e9rminos: \u00abEl servidor deber\u00e1 implementar un mecanismo de ra\u00edz de confianza basada en hardware que valide criptogr\u00e1ficamente la integridad del firmware antes del arranque e impida la ejecuci\u00f3n de firmware no autorizado, conforme a NIST SP 800-193 (Platform Firmware Resiliency) o est\u00e1ndar equivalente, contando con mecanismos de detecci\u00f3n de firmware comprometido y de restauraci\u00f3n a un estado v\u00e1lido certificado por el fabricante, por cualquier medio t\u00e9cnico que cumpla dicha finalidad\u00bb.", "author": {"name": "AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "id": "PY-RUC-4308752-3"}}, {"id": "c25bfb3a940a376bc4d300ec67018a56b4c6e716-1", "date": "2026-09-10T16:07:47-04:00", "title": "\u201cExperto o equivalente\u201d: requisito indeterminado", "description": "Solicitamos que la Convocante publique una tabla objetiva de equivalencias de certificaciones por fabricante. La expresi\u00f3n \u201cexperto o equivalente\u201d sin definir qu\u00e9 credenciales ser\u00e1n aceptadas permite una evaluaci\u00f3n discrecional y puede favorecer programas de certificaci\u00f3n cuya nomenclatura coincida con la redacci\u00f3n del PBC. Si no existe una equivalencia previamente definida, solicitamos reemplazarla por competencias t\u00e9cnicas verificables.", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "7bce4ccf0c870a0a18f6e155aee58f8f29908ace-1", "date": "2026-09-10T12:02:13-04:00", "title": "CONSULTA N.\u00ba 10  \u2014  \u00cdtem 6 \u2014 Alcance del requisito de \u00ab\u00faltima generaci\u00f3n\u00bb", "description": "Referencia: Especificaciones T\u00e9cnicas, \u00edtem 6 \u00abGeneraci\u00f3n\u00bb, p\u00e1g. 35 del PBC.\nTexto observado:\n\u00abEl servidor cotizado deber\u00e1 ser de la \u00faltima generaci\u00f3n disponible por el fabricante.\u00bb\nFundamento:\nEl requisito remite a un estado variable en el tiempo y dependiente de cada fabricante, sin fijar fecha de corte ni fuente de verificaci\u00f3n. El lanzamiento de una nueva generaci\u00f3n entre la publicaci\u00f3n del pliego y la apertura, o entre la apertura y la evaluaci\u00f3n, podr\u00eda alterar el resultado de la calificaci\u00f3n por un hecho ajeno al oferente.\nTampoco se precisa si \u00abgeneraci\u00f3n\u00bb refiere a la plataforma del servidor, a la generaci\u00f3n del procesador o a ambas, ni si se admite la generaci\u00f3n inmediata anterior cuando la m\u00e1s reciente se encuentre anunciada pero sin disponibilidad comercial efectiva en plaza.\nEl art\u00edculo 58 del Decreto N.\u00ba 2264/24 exige especificaciones \u00absuficientemente claras, objetivas e imparciales\u00bb, y el art\u00edculo 4.\u00ba inciso i) de la Ley N.\u00ba 7021/22 consagra el principio de Predictibilidad, conforme al cual el sistema \u00abutilizar\u00e1 criterios uniformes y objetivos en el desarrollo de sus actividades\u00bb.\nSolicitud:\nSe solicita a la Convocante que precise el alcance del requisito, estableciendo: (i) la fecha de referencia para determinar la \u00ab\u00faltima generaci\u00f3n\u00bb, que se sugiere sea la fecha de publicaci\u00f3n del pliego; (ii) la fuente oficial de verificaci\u00f3n; y (iii) que se admita expresamente el equipamiento de generaci\u00f3n vigente en el cat\u00e1logo del fabricante a dicha fecha, con disponibilidad comercial y soporte de f\u00e1brica por el plazo de garant\u00eda requerido, sin exigirse el lanzamiento m\u00e1s reciente.", "author": {"name": "AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "id": "PY-RUC-4308752-3"}}, {"id": "8f7138c54b1094652a3a4bbd5b5af395052b816a-1", "date": "2026-09-15T10:27:56-04:00", "title": "Actualizaci\u00f3n del precio referencial", "description": "Referencia: Dictamen Justificativo de Precios Referenciales del 28/08/2026 y documentos respaldatorios; Resoluci\u00f3n DNCP N.\u00b0 454/2024 y su Gu\u00eda anexa.\n\nTexto observado: El precio referencial de Gs. 698.833.333 (IVA incluido) fue determinado como promedio de tres cotizaciones de potenciales oferentes solicitadas y recibidas el 25 de agosto de 2026. Una de las cotizaciones respaldatorias consigna expresamente: \u00abVigencia: La presente cotizaci\u00f3n tiene validez de 15 d\u00edas\u00bb.\n\nFundamento: Conforme al propio Dictamen, \u00abla solicitud del precio fue realizada con base a las especificaciones t\u00e9cnicas del bien que se pretende adquirir\u00bb. A la fecha de apertura prevista (30/09/2026) habr\u00e1n transcurrido treinta y seis d\u00edas desde la obtenci\u00f3n de los precios, y las cotizaciones que sirvieron de base habr\u00e1n excedido el plazo de validez que ellas mismas declaran.\n\nLa Gu\u00eda anexa a la Resoluci\u00f3n DNCP N.\u00b0 454/2024 contempla, entre las metodolog\u00edas admitidas, el \u00abajuste correctivo de precio hist\u00f3rico por variaciones de tiempo\u00bb, lo que reconoce que la antig\u00fcedad del relevamiento incide sobre la validez del precio de referencia. La misma Gu\u00eda advierte que \u00abcualquier procedimiento de contrataci\u00f3n que no observe los par\u00e1metros mencionados para la obtenci\u00f3n del precio de referencia podr\u00e1 ser anulado por la DNCP\u00bb.\n\nA ello se suma que el presente llamado registra numerosas consultas que solicitan la modificaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas. En caso de que la Convocante emita adenda modificatoria, el precio de referencia habr\u00eda sido elaborado sobre especificaciones distintas de las que finalmente regir\u00e1n el procedimiento.\n\nSolicitud: Se solicita a la Convocante que: (i) informe si, previo a la apertura, actualizar\u00e1 el relevamiento de precios de referencia, considerando la antig\u00fcedad de las cotizaciones que le sirvieron de base y el vencimiento de su plazo de validez declarado; (ii) confirme si, en caso de emitirse adenda que modifique las Especificaciones T\u00e9cnicas, se elaborar\u00e1 un nuevo dictamen de precios referenciales sobre las especificaciones vigentes; y (iii) aclare expresamente si las ofertas cuyo monto supere el precio de referencia ser\u00e1n rechazadas de plano o si ser\u00e1n evaluadas conforme a los criterios de admisibilidad del pliego, indicando la disposici\u00f3n normativa aplicable."}, {"id": "1e4cc0cc8aefb27343517d7c7c14814022cde2b5-1", "date": "2026-09-10T16:10:43-04:00", "title": "GPU: combinaci\u00f3n cerrada de memoria, ancho de banda y formato f\u00edsico", "description": "El PBC exige dos GPU internas, cada una con al menos 48 GB, GDDR6 o superior, ancho de banda m\u00ednimo de 840 GB/s y formato double-wide. Solicitamos identificar cu\u00e1ntos modelos de GPU cumplen simult\u00e1neamente esa combinaci\u00f3n y explicar por qu\u00e9 el formato f\u00edsico double-wide constituye una necesidad funcional. Si existen aceleradores de arquitectura diferente con rendimiento igual o superior, solicitamos su admisi\u00f3n mediante par\u00e1metros de desempe\u00f1o y no por una geometr\u00eda o combinaci\u00f3n de especificaciones propia de determinados modelos.", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "29813d775977f541bd3d26149e67499a0e3cce48-1", "date": "2026-09-10T12:01:03-04:00", "title": "CONSULTA N.\u00ba 5  \u2014  \u00cdtem 11 \u2014Fundamentaci\u00f3n t\u00e9cnica de los aceleradores gr\u00e1ficos", "description": "Referencia: Especificaciones T\u00e9cnicas, \u00edtem 11 \u00abTarjetas de Procesamiento Gr\u00e1fico (GPU)\u00bb, p\u00e1g. 36 del PBC; Dictamen T\u00e9cnico del 26/08/2026.\nTexto observado:\n\u00abM\u00ednimo 2 (dos) tarjetas aceleradoras de procesamiento gr\u00e1fico de alto rendimiento. Cada unidad debe poseer al menos 48GB de memoria dedicada de alta velocidad (tipo GDDR6 o superior) [\u2026] El servidor deber\u00e1 soportar configuraciones con aceleradores gr\u00e1ficos de doble ancho (double-wide) instalados internamente en el chasis para procesamiento de gr\u00e1ficos avanzados, renderizado y aceleraci\u00f3n de hardware.\u00bb\nFundamento:\nEl Dictamen T\u00e9cnico menciona de manera gen\u00e9rica \u00abm\u00f3dulos de aceleraci\u00f3n por hardware integrados\u00bb, pero no expone las razones t\u00e9cnicas que sustentan la cantidad de dos unidades, la capacidad de 48 GB de memoria dedicada por unidad, ni el destino funcional enunciado en el \u00edtem \u2014\u00abprocesamiento de gr\u00e1ficos avanzados, renderizado y aceleraci\u00f3n de hardware\u00bb\u2014. La justificaci\u00f3n de la necesidad desarrollada en el dictamen y en el propio pliego (p\u00e1g. 32) se refiere a la sustituci\u00f3n de equipos fuera de servicio y a la consolidaci\u00f3n de las cargas de trabajo y sistemas operativos de seis servidores obsoletos, sin identificar carga de trabajo alguna de renderizado o c\u00f3mputo acelerado.\nLa Circular DNCP N.\u00ba 12/26, que aprueba las directrices del dictamen t\u00e9cnico, advierte que \u00abno constituye argumento t\u00e9cnico respaldatorio mencionar que son requeridos por mera necesidad institucional o simplemente transcribir los requerimientos\u00bb.\nAl tratarse del componente de mayor incidencia econ\u00f3mica del equipamiento y del que mayor efecto tiene sobre el universo de configuraciones ofertables, su fundamentaci\u00f3n resulta determinante para la formulaci\u00f3n de las ofertas y para la evaluaci\u00f3n objetiva de las mismas.\nSolicitud:\nSe solicita a la Convocante que informe la fundamentaci\u00f3n t\u00e9cnica de esta exigencia, precisando: (i) las cargas de trabajo institucionales que requieren procesamiento acelerado por GPU y su relaci\u00f3n con la consolidaci\u00f3n de servicios descripta en la justificaci\u00f3n de la necesidad; (ii) el criterio por el cual se determin\u00f3 la cantidad de dos unidades y la capacidad de 48 GB por unidad; y (iii) si dicho requerimiento admite configuraciones alternativas de equivalente o superior capacidad de c\u00f3mputo acelerado. Subsidiariamente, se solicita que se admita expresamente cualquier configuraci\u00f3n de aceleradores que iguale o supere la capacidad agregada de memoria y de c\u00f3mputo requerida.", "author": {"name": "AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "id": "PY-RUC-4308752-3"}}, {"id": "d014aa6b6de3debceb12999e888eb56e0a182a70-1", "date": "2026-09-10T16:06:51-04:00", "title": "Acumulaci\u00f3n de experiencia, antig\u00fcedad, partner y certificaciones", "description": "Adem\u00e1s del 50% de experiencia econ\u00f3mica, se exige una implementaci\u00f3n similar, cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad en el rubro, condici\u00f3n de partner, m\u00faltiples certificaciones y personal con antig\u00fcedad. Solicitamos justificar por qu\u00e9 resulta necesario acumular todos estos filtros para la provisi\u00f3n de un \u00fanico servidor. La Convocante debe demostrar que cada barrera agrega una mitigaci\u00f3n real del riesgo contractual y que la suma de requisitos no excede lo razonablemente necesario para asegurar capacidad de ejecuci\u00f3n.", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "35111604bf5d073ce964305eb3a57372db1e7222-1", "date": "2026-09-10T12:01:40-04:00", "title": "CONSULTA N.\u00ba 7  \u2014  \u00cdtem 17 \u2014 Certificaci\u00f3n t\u00e9rmica emitida por el fabricante del servidor", "description": "Referencia: Especificaciones T\u00e9cnicas, \u00edtem 17 \u00abCertificaci\u00f3n T\u00e9rmica y de Dise\u00f1o\u00bb, p\u00e1g. 37 del PBC.\nTexto observado:\n\u00abEl oferente deber\u00e1 adjuntar una certificaci\u00f3n o documento t\u00e9cnico oficial emitido por el fabricante del servidor (OEM), donde se avale expl\u00edcitamente que el chasis y el sistema de ventilaci\u00f3n est\u00e1n dise\u00f1ados y validados para operar con las tarjetas de procesamiento gr\u00e1fico (GPU) ofertadas en condiciones de carga m\u00e1xima sostenida.\u00bb\nFundamento:\nLa finalidad de la exigencia \u2014asegurar la compatibilidad t\u00e9rmica entre el chasis y los aceleradores\u2014 es leg\u00edtima. No obstante, la forma en que se instrumenta condiciona la admisibilidad de la oferta a la emisi\u00f3n de un documento espec\u00edfico por parte del fabricante del servidor referido a la combinaci\u00f3n concreta chasis-GPU ofertada, lo que restringe las configuraciones ofertables a aquellas que el OEM haya incorporado a su matriz de compatibilidad publicada y excluye integraciones t\u00e9cnicamente v\u00e1lidas realizadas por el canal.\nLa misma finalidad se satisface con documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que acredite la compatibilidad y con el compromiso de garant\u00eda del conjunto por parte del oferente y del fabricante, sin exigir un documento de emisi\u00f3n discrecional.\nResulta aplicable el art\u00edculo 45 de la Ley N.\u00ba 7021/22, en cuanto veda establecer elementos que no resulten t\u00e9cnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia.\nSolicitud:\nSe solicita a la Convocante que aclare qu\u00e9 documentaci\u00f3n ser\u00e1 considerada suficiente a este efecto y que admita expresamente, como alternativas equivalentes: (i) la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica publicada del fabricante del servidor (gu\u00eda de configuraci\u00f3n, matriz de compatibilidad o QuickSpecs) en la que conste el soporte de aceleradores de doble ancho en el modelo ofertado; o (ii) declaraci\u00f3n jurada del oferente, respaldada por el fabricante o su distribuidor autorizado, que garantice la operaci\u00f3n del conjunto en condiciones de carga m\u00e1xima sostenida durante todo el per\u00edodo de garant\u00eda.", "author": {"name": "AMADO AGUSTIN OZUNA ACOSTA", "id": "PY-RUC-4308752-3"}}, {"id": "d2ffe1971cde83bb08118116de0048c62359f494-1", "date": "2026-09-10T16:07:23-04:00", "title": "Experiencia: exclusi\u00f3n injustificada del a\u00f1o 2026", "description": "El PBC limita la experiencia v\u00e1lida a 2023 y/o 2024 y/o 2025, pese a que el procedimiento se desarrolla en 2026. Solicitamos indicar por qu\u00e9 una provisi\u00f3n o implementaci\u00f3n ejecutada en 2026, m\u00e1s reciente y directamente pertinente, ser\u00eda descartada. Solicitamos modificar el per\u00edodo para admitir experiencia dentro de los \u00faltimos tres a\u00f1os computados hasta el mes anterior a la apertura.", "author": {"name": "Emprendimientos del Sur S.A.", "id": "PY-RUC-80098601-6"}}, {"id": "4855641c0b01102fe6f22804e0433ef95dfb2e14-1", "date": "2026-09-15T10:28:08-04:00", "title": "\u00cdtem 12, m\u00e9todo de RAID 1 sobre NVMe", "description": "Texto observado: \u00ab2 discos de 960GB NVme configurados en raid 1 dedicado al sistema operativo.\u00bb\n\nFundamento: El pliego exige el arreglo redundante sobre unidades NVMe sin precisar el m\u00e9todo de implementaci\u00f3n admitido. En la pr\u00e1ctica, el RAID 1 sobre NVMe se resuelve mediante controladora tri-modo con soporte NVMe, mediante RAID por software de la plataforma con licencia del fabricante, o mediante el propio sistema operativo. Las alternativas difieren sustancialmente en costo sin diferencia funcional relevante para el fin declarado \u2014redundancia del sistema operativo\u2014.\n\nSolicitud: Se solicita a la Convocante aclarar si se admitir\u00e1 cualquiera de las implementaciones se\u00f1aladas, siempre que el arreglo quede configurado y operativo al momento de la puesta en producci\u00f3n, o si se exige espec\u00edficamente controladora RAID por hardware, en cuyo caso se solicita informar el fundamento t\u00e9cnico de esa exigencia."}], "lots": [{"id": "1f173cc9-9564-6182-acb5-61d2951f83b4", "title": "1 - 1 - ADQUISICI\u00d3N DE SERVIDOR PARA DATA CENTER", "status": "active", "statusDetails": "activo", "value": {"amount": 698833333, "currency": "PYG"}, "simultaneousSupply": false, "attributes": [{"name": "Orden", "value": "1", "id": "1"}]}], "items": [{"id": "1f173ccc-ff15-6d6c-894e-45b15f47a3a8", "description": "Servidor para Data Center", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "43211501-001", "description": "Servidor", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/43211501-001"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "43211501", "description": "Servidores y accesorios", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/43211501"}], "quantity": 1, "unit": {"name": "Unidad", "id": "UNI", "value": {"amount": 698833333, "currency": "PYG"}}, "relatedLot": "1f173cc9-9564-6182-acb5-61d2951f83b4", "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "UNIDAD", "id": "1"}, {"name": "Orden", "value": "1", "id": "2"}]}], "documents": [{"id": "af9f2f2b-d76a-4c6f-a809-91a55c552246", "datePublished": "2026-09-03T14:49:26-04:00", "title": "precio-referencial-6a99b3101253c.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f173cc8-e6f6-6a0a-81f8-9f29b084d886/files/af9f2f2b-d76a-4c6f-a809-91a55c552246/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Antecedentes de la Estimaci\u00f3n de Costos"}, {"id": "dix2iRRDbik=", "title": "URL de la Convocatoria", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/1f173cc8-e6f6-6a0a-81f8-9f29b084d886.html", "language": "es", "documentType": "tenderNotice", "format": "text/html"}, {"id": "f3eef42c-7d7e-4110-b7a2-0a765aff4aae", "datePublished": "2026-09-03T14:49:26-04:00", "title": "autorizacion-mitic-servidorparadatacenter-1-6a99b1a947cf3.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f173cc8-e6f6-6a0a-81f8-9f29b084d886/files/f3eef42c-7d7e-4110-b7a2-0a765aff4aae/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Autorizaci\u00f3n del MITIC"}, {"id": "a6a51640-fc9c-43ff-a4e0-738ae8a6918c", "datePublished": "2026-09-03T14:49:27-04:00", "title": "cdp-6a99b1364733c.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f173cc8-e6f6-6a0a-81f8-9f29b084d886/files/a6a51640-fc9c-43ff-a4e0-738ae8a6918c/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "CDP"}, {"id": "4+DRabkZJLUhWnDD6XlDJw==", "datePublished": "2026-09-08T09:27:15-04:00", "title": "Pliego para la Adquisici\u00f3n de Bienes y/o Servicios - 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