{"uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/ocds/releases/id/1f179633-a9cc-6782-abfd-4f6aba28f48f-1789569377", "publishedDate": "2026-09-18T07:34:18Z", "publisher": {"name": "Direcci\u00f3n Nacional de Contrataciones P\u00fablicas, Paraguay"}, "license": "https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/", "publicationPolicy": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/legal", "version": "1.1", "extensions": ["https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_breakdown_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_and_spend_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_lots_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_enquiry_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/sdd1982/enquiriesAddress/master/extension.json", 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sistema de gesti\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n", "description": "El numeral III. de Capacidad T\u00e9cnica exige la presentaci\u00f3n de \"una certificaci\u00f3n vigente de un sistema de gesti\u00f3n que garantice la seguridad de la informaci\u00f3n\", sin identificar expresamente la norma de referencia (p. ej. ISO/IEC 27001) ni precisar si dicha certificaci\u00f3n debe recaer sobre el OFERENTE, sobre el FABRICANTE de los equipos, o sobre ambos. Se solicita: (i) confirmar si la norma de referencia exigida es espec\u00edficamente ISO/IEC 27001; (ii) aclarar sobre qu\u00e9 sujeto (oferente, fabricante, o ambos) debe recaer dicha certificaci\u00f3n; y (iii) confirmar si se aceptan est\u00e1ndares equivalentes de reconocimiento internacional (p. ej. SOC 2 Type II) como alternativa v\u00e1lida.", "author": {"name": "HOLDING ENERGIA S.A", "id": "PY-RUC-80068867-8"}, "answer": "Se aclara que el requisito establecido en el numeral III de Capacidad T\u00e9cnica corresponde al oferente, conforme surge expresamente de la redacci\u00f3n del PBC.\nEl PBC no establece como requisito exclusivo una certificaci\u00f3n ISO/IEC 27001, sino una certificaci\u00f3n vigente de un sistema de gesti\u00f3n que cumpla con las condiciones expresamente indicadas en el numeral III de Capacidad T\u00e9cnica.\nLa certificaci\u00f3n presentada deber\u00e1 ser emitida por una entidad certificadora competente, acreditada y verificable; encontrarse vigente a la fecha de presentaci\u00f3n de ofertas; contar m\u00ednimamente con una (1) recertificaci\u00f3n desde su certificaci\u00f3n inicial; y evidenciar los criterios y alcances m\u00ednimos establecidos en el PBC relativos a seguridad, confidencialidad, integridad y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n.\nRespecto de SOC 2 Type II u otros est\u00e1ndares, no se establece su aceptaci\u00f3n autom\u00e1tica por su sola denominaci\u00f3n. La documentaci\u00f3n presentada deber\u00e1 cumplir integralmente las condiciones exigidas en el numeral III del PBC para la certificaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n requerida.\nAsimismo, se deja constancia de que las Especificaciones T\u00e9cnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de an\u00e1lisis y autorizaci\u00f3n de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC), conforme a los art\u00edculos 404 y 405 del Decreto N.\u00ba 5311/2026. Mediante el tr\u00e1mite N.\u00ba 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.\u00ba 485938, se emiti\u00f3 el resultado \"Autorizado\" y se dej\u00f3 constancia de que \"No se encuentran observaciones\". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisi\u00f3n de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.\nEn consecuencia, se mantienen sin modificaci\u00f3n las condiciones establecidas en el PBC.\n", "dateAnswered": "2026-09-16T14:35:54-04:00"}, {"id": "e43c75671d34f35db1062e1612f248f8e855ce53-1", "date": "2026-09-15T11:08:05-04:00", "title": "Sincronizaci\u00f3n propietaria entre firewall y antivirus/endpoint", "description": "Se exige que la soluci\u00f3n de \"SD-WAN sincronizada\" garantice \"la integraci\u00f3n con el Antivirus del mismo fabricante permitiendo sincronizar la seguridad de ambos componentes\", as\u00ed como la integraci\u00f3n con \"Endpoint Protection que permita al Firewall identificar instant\u00e1neamente los puntos finales comprometidos\" y \"aislar completamente los sistemas comprometidos\". Esta funcionalidad corresponde a una tecnolog\u00eda propietaria espec\u00edfica de determinados fabricantes y no constituye un est\u00e1ndar abierto de la industria. Se solicita aclarar si se admitir\u00e1 como equivalente cualquier mecanismo de intercambio de telemetr\u00eda de amenazas y aislamiento autom\u00e1tico de endpoints comprometidos entre el firewall y una soluci\u00f3n EDR/XDR del mismo ecosistema del fabricante ofertado, con independencia de la denominaci\u00f3n comercial que dicho fabricante le asigne a la funcionalidad.", "author": {"name": "HOLDING ENERGIA S.A", "id": "PY-RUC-80068867-8"}, "answer": "Se aclara que las denominaciones utilizadas en las Especificaciones T\u00e9cnicas tienen por finalidad identificar las funcionalidades y capacidades t\u00e9cnicas m\u00ednimas requeridas por la Convocante.\nEn consecuencia, la denominaci\u00f3n comercial que cada fabricante otorgue a sus funcionalidades de integraci\u00f3n, sincronizaci\u00f3n o intercambio de informaci\u00f3n de seguridad no constituye por s\u00ed misma un requisito de cumplimiento.\nSer\u00e1 admisible una soluci\u00f3n cuya tecnolog\u00eda posea una denominaci\u00f3n comercial diferente, siempre que permita acreditar t\u00e9cnicamente el cumplimiento integral de las funcionalidades exigidas en el PBC, incluyendo la integraci\u00f3n entre los componentes de seguridad requeridos, el intercambio de informaci\u00f3n o telemetr\u00eda de seguridad, la identificaci\u00f3n de endpoints comprometidos y la capacidad de ejecutar las acciones de aislamiento previstas.\nCuando el PBC establezca expresamente que determinada integraci\u00f3n debe realizarse con componentes o soluciones del mismo fabricante, dicha condici\u00f3n deber\u00e1 igualmente ser cumplida por la soluci\u00f3n ofertada.\nLa eventual utilizaci\u00f3n de una denominaci\u00f3n comercial diferente no exime del cumplimiento de ninguna caracter\u00edstica, capacidad, integraci\u00f3n, licenciamiento o condici\u00f3n t\u00e9cnica establecida en el PBC.\nAsimismo, se deja constancia de que las Especificaciones T\u00e9cnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de an\u00e1lisis y autorizaci\u00f3n de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC), conforme a los art\u00edculos 404 y 405 del Decreto N.\u00ba 5311/2026. Mediante el tr\u00e1mite N.\u00ba 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.\u00ba 485938, se emiti\u00f3 el resultado \"Autorizado\" y se dej\u00f3 constancia de que \"No se encuentran observaciones\". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisi\u00f3n de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.\n", "dateAnswered": "2026-09-16T14:36:14-04:00"}, {"id": "84778a85f4d32869a0ce69a7b066b1950bbbe7db-1", "date": "2026-09-15T11:07:39-04:00", "title": "Certificaciones solicitadas", "description": "El numeral I. c) y h) de Capacidad Te\u0301cnica, asi\u0301 como el I\u0301tem 9 (Servicio de Implementacio\u0301n y Soporte), citan a ti\u0301tulo de ejemplo certificaciones \"CCNP, FCP\" y \"CISCO CCNP, FORTINET NSE8/NSE4\" para acreditar los niveles de certificacio\u0301n del personal te\u0301cnico. Sin embargo, el detalle exhaustivo de las especificaciones te\u0301cnicas de los I\u0301tems 2 y 3 (rendimiento, arquitectura de doble procesador con NPU dedicado, funcionalidades de reporteri\u0301a embebida, terminologi\u0301a de \"SD-WAN sincronizada con antivirus del mismo fabricante\", listado de normativas de cumplimiento en reportes, entre otros) corresponde en forma detallada a un fabricante especi\u0301fico distinto de los citados como ejemplo. Se solicita confirmar que la certificacio\u0301n exigida en el numeral I.b) y I.h) de Capacidad Te\u0301cnica debe corresponder estrictamente a la marca efectivamente ofertada por cada oferente o si estas equivalencias sera\u0301n aceptadas como credenciales va\u0301lidas.", "author": {"name": "HOLDING ENERGIA S.A", "id": "PY-RUC-80068867-8"}, "answer": "Se aclara que las denominaciones de certificaciones consignadas en el PBC precedidas de la expresi\u00f3n \"Ej.\" y/o acompa\u00f1adas de la expresi\u00f3n \"o similar\" tienen car\u00e1cter referencial respecto del nivel de conocimiento y especializaci\u00f3n requerido y no implican que \u00fanicamente ser\u00e1n admitidas certificaciones emitidas por los fabricantes mencionados a modo de ejemplo.\nPara dichos requisitos podr\u00e1n presentarse certificaciones equivalentes o similares, siempre que correspondan al nivel t\u00e9cnico y especialidad exigidos en el PBC y permitan acreditar objetivamente las competencias requeridas.\nSin embargo, esta condici\u00f3n debe distinguirse de aquellos requisitos en los cuales el PBC exige expresamente una certificaci\u00f3n correspondiente al fabricante o a la marca efectivamente ofertada.\nEn particular, para el numeral I.b) deber\u00e1 acreditarse un t\u00e9cnico certificado por el fabricante de las marcas ofertadas para los \u00edtems correspondientes; y para el numeral I.h), los t\u00e9cnicos de Firewall deber\u00e1n encontrarse certificados por la marca de firewall efectivamente ofertada, adem\u00e1s de cumplir con la experiencia requerida.\nPor tanto, una certificaci\u00f3n mencionada a t\u00edtulo de ejemplo no sustituir\u00e1 una certificaci\u00f3n del fabricante cuando el requisito espec\u00edfico del PBC establezca expresamente que esta debe corresponder a la marca ofertada.\nAsimismo, se deja constancia de que las Especificaciones T\u00e9cnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de an\u00e1lisis y autorizaci\u00f3n de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC), conforme a los art\u00edculos 404 y 405 del Decreto N.\u00ba 5311/2026. Mediante el tr\u00e1mite N.\u00ba 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.\u00ba 485938, se emiti\u00f3 el resultado \"Autorizado\" y se dej\u00f3 constancia de que \"No se encuentran observaciones\". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisi\u00f3n de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.\nSe mantienen sin modificaci\u00f3n los requisitos establecidos en el PBC.\n", "dateAnswered": "2026-09-16T14:36:10-04:00"}, {"id": "226da44e17ce1f9c6b0e9cf000498f1cc3b56ac5-1", "date": "2026-09-15T11:04:48-04:00", "title": "Experiencia requerida", "description": "El apartado \"Experiencia requerida\" exige acreditar, de forma simult\u00e1nea y para cada uno de los cuatro (4) rubros indicados \u2014provisi\u00f3n de equipos de seguridad de redes, provisi\u00f3n de equipos de networking, provisi\u00f3n de licencias y servicios de soporte t\u00e9cnico/mantenimiento de hardware\u2014 facturaci\u00f3n equivalente al 40% como m\u00ednimo del monto total ofertado, en los \u00faltimos 3 a\u00f1os. La aplicaci\u00f3n literal y acumulativa de estos cuatro \u00edndices exige acreditar una facturaci\u00f3n conjunta muy superior al 100% del monto de la presente contrataci\u00f3n. Se solicita aclarar si un mismo contrato o factura puede utilizarse para acreditar m\u00e1s de uno de estos cuatro \u00edndices quando su objeto abarque m\u00e1s de un rubro (por ejemplo, un contrato de provisi\u00f3n e instalaci\u00f3n de firewalls que incluya equipos, licencias y soporte), o si por el contrario cada \u00edndice debe necesariamente acreditarse con proyectos/facturaci\u00f3n independientes entre s\u00ed.", "author": {"name": "HOLDING ENERGIA S.A", "id": "PY-RUC-80068867-8"}, "answer": "Se aclara que se mantienen los requisitos de experiencia establecidos en el PBC.\nEl oferente deber\u00e1 demostrar experiencia en los rubros de provisi\u00f3n de equipos de seguridad de redes, provisi\u00f3n de equipos de networking, provisi\u00f3n de licencias y servicios de soporte t\u00e9cnico/mantenimiento de hardware, conforme a los porcentajes, per\u00edodos y documentos establecidos en el PBC.\nUn mismo contrato, factura o antecedente podr\u00e1 ser considerado para acreditar m\u00e1s de uno de los rubros requeridos, siempre que de la documentaci\u00f3n presentada pueda verificarse de manera objetiva que el objeto, alcance y/o prestaciones efectivamente ejecutadas comprendieron dichos rubros.\nEn todos los casos, la documentaci\u00f3n deber\u00e1 permitir al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n identificar y comprobar el cumplimiento del monto m\u00ednimo exigido para cada rubro. La sola denominaci\u00f3n general de un contrato o factura no ser\u00e1 suficiente cuando no permita determinar las prestaciones efectivamente comprendidas.\nAsimismo, se deja constancia de que las Especificaciones T\u00e9cnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de an\u00e1lisis y autorizaci\u00f3n de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC), conforme a los art\u00edculos 404 y 405 del Decreto N.\u00ba 5311/2026. Mediante el tr\u00e1mite N.\u00ba 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.\u00ba 485938, se emiti\u00f3 el resultado \"Autorizado\" y se dej\u00f3 constancia de que \"No se encuentran observaciones\". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisi\u00f3n de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.\nEn consecuencia, no se modifica el porcentaje m\u00ednimo de experiencia requerido en el PBC ni el per\u00edodo establecido para su acreditaci\u00f3n.\n", "dateAnswered": "2026-09-16T14:35:50-04:00"}, {"id": "3771a4bf9063e8fcd41227c824b98db123a7e9c7-1", "date": "2026-09-15T11:08:28-04:00", "title": "Capacidad Tecnica - Cert. Requeridas", "description": "Para habilitar la admisibilidad de la oferta, el numeral I. de Capacidad T\u00e9cnica exige que el oferente cuente en su plantel \u2014todos como empleados directos, con antig\u00fcedad m\u00ednima de entre 12 y 24 meses y sin admitirse profesionales subcontratados\u2014 con: 1 profesional PMP; 1 t\u00e9cnico certificado por el fabricante (\u00cdtems 1 al 6); 1 t\u00e9cnico de nivel medio superior en Networking (Ej.: CCNP/FCP); 2 t\u00e9cnicos de nivel medio en Networking (Ej.: CCNA/FCA); 4 t\u00e9cnicos CompTIA Tech+; 1 t\u00e9cnico CompTIA Security+; 1 t\u00e9cnico CompTIA A+; y 2 t\u00e9cnicos de Firewall certificados por la marca ofertada. A ello se suma, en el \u00cdtem 9 (Servicio de Implementaci\u00f3n y Soporte) y sin que el PBC aclare si se trata del mismo personal ya computado o de personal adicional: 2 t\u00e9cnicos senior de Networking (Ej.: CCNP/NSE8), 4 t\u00e9cnicos de nivel medio (Ej.: CCNA/NSE4) y 2 t\u00e9cnicos en cableado estructurado. En el escenario m\u00e1s gravoso, la sumatoria alcanza hasta diecinueve (19) profesionales certificados distintos exigidos como planta estable del oferente, para una contrataci\u00f3n de \u20b2 2.995.758.232 y un plazo de ejecuci\u00f3n de apenas 70 d\u00edas.\nSe observa que certificaciones de alcance generalista y nivel de entrada \u2014en particular CompTIA A+ (soporte de PC de escritorio) y CompTIA Tech+ (fundamentos generales de TI)\u2014 no guardan correlaci\u00f3n t\u00e9cnica directa y verificable con el objeto espec\u00edfico de esta contrataci\u00f3n (implementaci\u00f3n de firewalls de nueva generaci\u00f3n, core de red redundante y servicio MDR), y que la prohibici\u00f3n absoluta de subcontrataci\u00f3n, sumada a la antig\u00fcedad m\u00ednima exigida, restringe indebidamente la posibilidad de que oferentes t\u00e9cnicamente id\u00f3neos pero de menor estructura de personal permanente conformen equipos de proyecto mediante alianzas o profesionales independientes \u2014pr\u00e1ctica habitual y l\u00edcita en proyectos de integraci\u00f3n de TI\u2014, en contra del principio de razonabilidad y proporcionalidad t\u00e9cnica que el propio PBC reconoce en su apartado de elaboraci\u00f3n de especificaciones t\u00e9cnicas y que emana de la Ley N.\u00b0 7021/22. Por lo expuesto, se solicita: (i) revisar y reducir la sumatoria de personal t\u00e9cnico exigido a aquellas certificaciones con relaci\u00f3n directa y proporcional al objeto de la contrataci\u00f3n, reconsiderando en particular CompTIA A+, CompTIA Tech+ y CompTIA Security+, o en su defecto fundamentar el criterio t\u00e9cnico objetivo que sustenta su exigencia acumulada; (ii) aclarar si el personal exigido en el \u00cdtem 9 es adicional o coincidente con el del numeral I.; y (iii) admitir profesionales independientes o subcontratados para determinados perfiles, en tanto se acredite su idoneidad y vinculaci\u00f3n contractual con el oferente para la ejecuci\u00f3n del contrato.", "author": {"name": "HOLDING ENERGIA S.A", "id": "PY-RUC-80068867-8"}, "answer": "No se acepta la reducci\u00f3n de los requisitos de capacidad t\u00e9cnica ni la incorporaci\u00f3n de profesionales subcontratados para sustituir al personal requerido en el PBC.\nLos perfiles y certificaciones establecidos responden a las distintas actividades comprendidas dentro de la contrataci\u00f3n llave en mano, incluyendo planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del proyecto, seguridad, firewall, networking, implementaci\u00f3n, soporte, mantenimiento y dem\u00e1s actividades t\u00e9cnicas contempladas en las Especificaciones T\u00e9cnicas.\nEn consecuencia, se mantienen los requisitos de certificaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n y antig\u00fcedad establecidos en el PBC.\nRespecto de la cantidad de profesionales, se aclara que los requisitos establecidos en el numeral I de Capacidad T\u00e9cnica y los perfiles previstos en el \u00cdtem 9 no deber\u00e1n interpretarse autom\u00e1ticamente como una exigencia de profesionales distintos para cada certificaci\u00f3n o perfil, salvo cuando el propio requisito establezca expresamente una cantidad m\u00ednima de personas.\nUn mismo profesional podr\u00e1 ser presentado para acreditar m\u00e1s de un requisito o perfil t\u00e9cnico, siempre que posea y acredite individualmente la totalidad de las certificaciones, experiencia, antig\u00fcedad, vinculaci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones correspondientes a cada requisito para el cual sea propuesto, y siempre que con ello se respete la cantidad m\u00ednima de profesionales establecida expresamente en cada caso.\nRespecto de la solicitud de admitir profesionales independientes o subcontratados, no se acepta lo solicitado. Para aquellos perfiles respecto de los cuales el PBC exige expresamente que formen parte del plantel del oferente, deber\u00e1 acreditarse dicha vinculaci\u00f3n mediante la documentaci\u00f3n prevista en el PBC.\nAsimismo, se mantienen las certificaciones CompTIA Tech+, CompTIA Security+, CompTIA A+ o superiores previstas en el numeral I, conforme a las condiciones establecidas.\nPor tanto, se mantienen sin modificaci\u00f3n los requisitos de Capacidad T\u00e9cnica y del \u00cdtem 9, con la aclaraci\u00f3n precedente respecto de la posibilidad de coincidencia de profesionales.\nAsimismo, se deja constancia de que las Especificaciones T\u00e9cnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de an\u00e1lisis y autorizaci\u00f3n de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC), conforme a los art\u00edculos 404 y 405 del Decreto N.\u00ba 5311/2026. Mediante el tr\u00e1mite N.\u00ba 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.\u00ba 485938, se emiti\u00f3 el resultado \"Autorizado\" y se dej\u00f3 constancia de que \"No se encuentran observaciones\". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisi\u00f3n de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.\n\n", "dateAnswered": "2026-09-16T14:36:17-04:00"}, {"id": "8c4b4f9361d8eb9cb9ee1be42f23fc381be5d548-1", "date": "2026-09-15T11:00:30-04:00", "title": "Alcance de licenciamiento de endpoint en el servicio MDR", "description": "El Alcance del \u00cdtem 1 (Plataforma Gestionada de Detecci\u00f3n y Respuesta) exige que la plataforma incluya \"al menos 500 licencias para endpoints\" y \"al menos 5 licencias para servidores\", sin precisar si dichas licencias incluyen el agente de protecci\u00f3n de endpoint (EDR/XDR) necesario para alimentar de telemetr\u00eda al servicio MDR, o si se asume que la ANNP ya cuenta con un agente de endpoint instalado y compatible con la plataforma a ofertar. Se solicita aclarar expresamente si el \u00cdtem 1 incluye el licenciamiento e instalaci\u00f3n del agente de endpoint sobre los 505 dispositivos indicados, dado que ello impacta directamente en el alcance y el costo de la propuesta.", "author": {"name": "HOLDING ENERGIA S.A", "id": "PY-RUC-80068867-8"}, "answer": "Se aclara que el alcance del \u00cdtem 1 deber\u00e1 contemplar todos los componentes y licenciamientos necesarios para la correcta prestaci\u00f3n y funcionamiento de la Plataforma Gestionada de Detecci\u00f3n y Respuesta (MDR), para las cantidades establecidas en las Especificaciones T\u00e9cnicas: al menos 500 endpoints y al menos 5 servidores.\nEn concordancia con la modalidad llave en mano establecida en el PBC, ser\u00e1 responsabilidad del oferente adjudicado suministrar, instalar, configurar e integrar los componentes y/o agentes que resulten necesarios para que los endpoints y servidores comprendidos en el alcance generen la telemetr\u00eda requerida y puedan ser efectivamente monitoreados y gestionados por la plataforma ofertada, sin que ello represente costos adicionales para la Convocante.\nLa soluci\u00f3n ofertada no deber\u00e1 presuponer la existencia de licencias o agentes de terceros propiedad de la ANNP como condici\u00f3n necesaria para el cumplimiento de las funcionalidades exigidas, salvo aquellos componentes o integraciones expresamente identificados en el PBC.\nAsimismo, se deja constancia de que las Especificaciones T\u00e9cnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de an\u00e1lisis y autorizaci\u00f3n de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC), conforme a los art\u00edculos 404 y 405 del Decreto N.\u00ba 5311/2026. Mediante el tr\u00e1mite N.\u00ba 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.\u00ba 485938, se emiti\u00f3 el resultado \"Autorizado\" y se dej\u00f3 constancia de que \"No se encuentran observaciones\". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisi\u00f3n de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.\nPor tanto, todos los costos asociados al licenciamiento, agentes, instalaci\u00f3n, configuraci\u00f3n e integraci\u00f3n necesarios para el funcionamiento integral del servicio deber\u00e1n encontrarse contemplados en la oferta.\n", "dateAnswered": "2026-09-16T14:35:38-04:00"}, {"id": "3974bb00d73d9f2e67d350bd6edfb7ad1e0059ab-1", "date": "2026-09-15T11:07:07-04:00", "title": "Cuadrante M\u00e1gico de Gartner", "description": "Se exige que el fabricante del switch core (\u00cdtem 4) figure como l\u00edder en el \"Cuadrante M\u00e1gico Gartner para soluciones de acceso LAN Wired and Wireless\" durante al menos los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, debiendo presentarse el informe correspondiente a cada a\u00f1o. Se hace notar que dicho informe ha sido objeto de cambios de denominaci\u00f3n y alcance por parte de Gartner en los \u00faltimos a\u00f1os. Se solicita: (i) precisar la denominaci\u00f3n exacta y vigente del informe exigido; (ii) aclarar si se aceptan informes de otras consultoras internacionales de reconocido prestigio equivalente (IDC, Omdia) como alternativa v\u00e1lida; y (iii) fundamentar el criterio t\u00e9cnico por el cual se exige liderazgo espec\u00edficamente en el cuadrante de LAN Wired and Wireless \u2014y no, por ejemplo, un cuadrante de switching/data center\u2014 para un switch core de centro de datos, dado que dicha exigencia, aplicada de forma acumulativa a 5 a\u00f1os, reduce el universo de fabricantes elegibles a un n\u00famero muy acotado sin que se explicite su correlaci\u00f3n directa con las prestaciones t\u00e9cnicas requeridas.", "author": {"name": "HOLDING ENERGIA S.A", "id": "PY-RUC-80068867-8"}, "answer": "Se aclara que se mantiene el requisito establecido en las Especificaciones T\u00e9cnicas correspondientes al \u00cdtem 4 - Switch Core.\nLa referencia requerida corresponde al informe de Gartner identificado en el PBC como \"Cuadrante M\u00e1gico Gartner para soluciones de acceso LAN Wired and Wireless\", debiendo el fabricante de los equipos ofertados acreditar su posicionamiento como l\u00edder durante al menos los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, mediante la presentaci\u00f3n del informe correspondiente a cada per\u00edodo.\nLa exigencia responde a los criterios expresamente establecidos en el PBC de protecci\u00f3n de la inversi\u00f3n institucional, alineaci\u00f3n con las tendencias tecnol\u00f3gicas de la industria, soporte y vigencia tecnol\u00f3gica, considerando que los equipos objeto del \u00cdtem 4 formar\u00e1n parte de la infraestructura cr\u00edtica de comunicaciones de la ANNP.\nLa permanencia del fabricante dentro de la categor\u00eda requerida durante el per\u00edodo establecido busca acreditar trayectoria sostenida, madurez tecnol\u00f3gica y continuidad del fabricante dentro del segmento de soluciones empresariales de acceso y networking, y no \u00fanicamente su posicionamiento circunstancial en un per\u00edodo determinado.\nRespecto de informes emitidos por otras firmas de an\u00e1lisis o consultoras, tales como IDC u Omdia, no se acepta su sustituci\u00f3n por el requisito documental espec\u00edficamente establecido en el PBC, manteni\u00e9ndose la condici\u00f3n prevista para el \u00cdtem 4.\nAsimismo, se deja constancia de que las Especificaciones T\u00e9cnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de an\u00e1lisis y autorizaci\u00f3n de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC), conforme a los art\u00edculos 404 y 405 del Decreto N.\u00ba 5311/2026. Mediante el tr\u00e1mite N.\u00ba 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.\u00ba 485938, se emiti\u00f3 el resultado \"Autorizado\" y se dej\u00f3 constancia de que \"No se encuentran observaciones\". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisi\u00f3n de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.\nEn consecuencia, no se modifican las Especificaciones T\u00e9cnicas ni los documentos requeridos para acreditar la calificaci\u00f3n tecnol\u00f3gica del fabricante.\n", "dateAnswered": "2026-09-16T14:36:07-04:00"}, {"id": "6195bee8acda6df47ad71ce00d213260875a77d2-1", "date": "2026-09-15T11:01:32-04:00", "title": "Experiencia requerida para software", "description": "Para acreditar la experiencia y capacidad t\u00e9cnica correspondiente a los \u00cdtems 7 y 8 (licencias Windows Server y CAL), se exige pertenecer a un rubro relacionado a TIC \"espec\u00edficamente a software\", verificable en el objeto de constituci\u00f3n de la empresa o constancia de RUC, con un m\u00ednimo de 2 a\u00f1os de antig\u00fcedad en el \"rubro de software\". Dado que los \u00cdtems 7 y 8 consisten en el licenciamiento est\u00e1ndar de productos Microsoft (reventa de licencias, sin desarrollo de software), se solicita aclarar el criterio t\u00e9cnico por el cual se exige espec\u00edficamente experiencia y objeto social en \"software\" \u2014y no, por ejemplo, en comercializaci\u00f3n/distribuci\u00f3n de licenciamiento o soluciones inform\u00e1ticas en t\u00e9rminos m\u00e1s amplios\u2014, y si un distribuidor autorizado Microsoft (Cloud Solution Provider u otro programa oficial vigente) que no tenga expresamente consignado el t\u00e9rmino \"software\" en su objeto social puede acreditar el requisito por otros medios equivalentes.", "author": {"name": "HOLDING ENERGIA S.A", "id": "PY-RUC-80068867-8"}, "answer": "Se aclara que el requisito establecido para los \u00cdtems 7 y 8 no implica que el oferente deba dedicarse al desarrollo o programaci\u00f3n de software.\nLa expresi\u00f3n \"rubro de software\" establecida en el PBC se encuentra relacionada con la naturaleza de los bienes objeto de dichos \u00edtems, correspondientes a licenciamiento de software, y tiene por finalidad verificar que el oferente posea experiencia y capacidad en actividades vinculadas con la provisi\u00f3n y/o comercializaci\u00f3n de software y licenciamiento.\nEn consecuencia, se mantienen los requisitos establecidos en el apartado de Experiencia Requerida del PBC.\nLa condici\u00f3n de distribuidor, partner, reseller, Cloud Solution Provider (CSP) o equivalente del fabricante podr\u00e1 ser presentada cuando corresponda para acreditar la autorizaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n exigida respecto del fabricante, pero dicha condici\u00f3n, por s\u00ed sola, no sustituye los requisitos de experiencia y antig\u00fcedad establecidos en el PBC.\nAsimismo, se deja constancia de que las Especificaciones T\u00e9cnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de an\u00e1lisis y autorizaci\u00f3n de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC), conforme a los art\u00edculos 404 y 405 del Decreto N.\u00ba 5311/2026. Mediante el tr\u00e1mite N.\u00ba 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.\u00ba 485938, se emiti\u00f3 el resultado \"Autorizado\" y se dej\u00f3 constancia de que \"No se encuentran observaciones\". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisi\u00f3n de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.\nLa acreditaci\u00f3n de la experiencia deber\u00e1 efectuarse mediante la documentaci\u00f3n y condiciones expresamente previstas en el PBC. Por tanto, no se acepta la sustituci\u00f3n del requisito de experiencia establecido en el PBC por la sola condici\u00f3n de distribuidor autorizado del fabricante\n", "dateAnswered": "2026-09-16T14:35:46-04:00"}, {"id": "7899779f2b36e6774603f98232b6e96187eb71f1-1", "date": "2026-09-15T11:00:36-04:00", "title": "Alcance de licenciamiento de endpoint en el servicio MDR", "description": "El Alcance del \u00cdtem 1 (Plataforma Gestionada de Detecci\u00f3n y Respuesta) exige que la plataforma incluya \"al menos 500 licencias para endpoints\" y \"al menos 5 licencias para servidores\", sin precisar si dichas licencias incluyen el agente de protecci\u00f3n de endpoint (EDR/XDR) necesario para alimentar de telemetr\u00eda al servicio MDR, o si se asume que la ANNP ya cuenta con un agente de endpoint instalado y compatible con la plataforma a ofertar. Se solicita aclarar expresamente si el \u00cdtem 1 incluye el licenciamiento e instalaci\u00f3n del agente de endpoint sobre los 505 dispositivos indicados, dado que ello impacta directamente en el alcance y el costo de la propuesta.", "author": {"name": "HOLDING ENERGIA S.A", "id": "PY-RUC-80068867-8"}, "answer": "Se aclara que el alcance del \u00cdtem 1 deber\u00e1 contemplar todos los componentes y licenciamientos necesarios para la correcta prestaci\u00f3n y funcionamiento de la Plataforma Gestionada de Detecci\u00f3n y Respuesta (MDR), para las cantidades establecidas en las Especificaciones T\u00e9cnicas: al menos 500 endpoints y al menos 5 servidores.\nEn concordancia con el alcance integral de la soluci\u00f3n requerida, ser\u00e1 responsabilidad del oferente adjudicado suministrar, instalar, configurar e integrar los componentes y/o agentes necesarios para que los endpoints y servidores comprendidos en el alcance generen la telemetr\u00eda requerida y puedan ser efectivamente monitoreados y gestionados por la plataforma ofertada.\nLo anterior deber\u00e1 encontrarse incluido dentro de la soluci\u00f3n ofertada y no podr\u00e1 representar costos adicionales para la Convocante. La soluci\u00f3n ofertada no deber\u00e1 presuponer la existencia de licencias o agentes de terceros propiedad de la ANNP como condici\u00f3n necesaria para el cumplimiento de las funcionalidades exigidas, salvo aquellos componentes o integraciones expresamente identificados en el PBC.\nAsimismo, se deja constancia de que las Especificaciones T\u00e9cnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de an\u00e1lisis y autorizaci\u00f3n de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC), conforme a los art\u00edculos 404 y 405 del Decreto N.\u00ba 5311/2026. Mediante el tr\u00e1mite N.\u00ba 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.\u00ba 485938, se emiti\u00f3 el resultado \"Autorizado\" y se dej\u00f3 constancia de que \"No se encuentran observaciones\". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisi\u00f3n de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.\nPor tanto, todos los costos asociados al licenciamiento, agentes, instalaci\u00f3n, configuraci\u00f3n e integraci\u00f3n necesarios para el funcionamiento integral del servicio deber\u00e1n estar contemplados en la oferta.\n", "dateAnswered": "2026-09-16T14:35:42-04:00"}, {"id": "782bef04047b94c42411b339598d05b0bbf53f94-1", "date": "2026-09-15T11:06:59-04:00", "title": "Error de identificaci\u00f3n en el t\u00edtulo del \u00cdtem 8", "description": "El t\u00edtulo de la secci\u00f3n correspondiente al \u00cdtem 8 (p\u00e1gina 89 del PBC) consigna \"8 - LICENCIAS WINDOWS SERVER\", id\u00e9ntico al t\u00edtulo del \u00cdtem 7, mientras que (a) el Listado del Detalle de bienes y servicios (p\u00e1gina 35) identifica correctamente al \u00cdtem 8 como \"LICENCIAS WINDOWS CAL\", y (b) el contenido de la propia secci\u00f3n describe \"CALs Dominio Windows, Per-User\". Se solicita confirmar que se trata de un error material en el t\u00edtulo de la secci\u00f3n y que el alcance real y vinculante del \u00cdtem 8 es el de licencias CAL de dominio Windows, por usuario, conforme surge del Listado del Detalle y del cuerpo de la especificaci\u00f3n.", "author": {"name": "HOLDING ENERGIA S.A", "id": "PY-RUC-80068867-8"}, "answer": "Se confirma la observaci\u00f3n realizada.\nSe aclara que la denominaci\u00f3n \"8 - LICENCIAS WINDOWS SERVER\" consignada en el encabezado de la secci\u00f3n correspondiente al \u00cdtem 8 constituye un error material de identificaci\u00f3n.\nLa denominaci\u00f3n correcta del \u00cdtem 8 es \"LICENCIAS WINDOWS CAL\", conforme al Listado del Detalle de Bienes y Servicios del PBC, correspondiente a una cantidad de 300 licencias, y de acuerdo con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas en el cuerpo de la especificaci\u00f3n respectiva.\nEn consecuencia, a los efectos de la preparaci\u00f3n de las ofertas, deber\u00e1 entenderse que el \u00cdtem 7 corresponde a LICENCIAS WINDOWS SERVER, cantidad 8, y el \u00cdtem 8 corresponde a LICENCIAS WINDOWS CAL, cantidad 300, manteni\u00e9ndose las dem\u00e1s caracter\u00edsticas y condiciones t\u00e9cnicas establecidas en el PBC.\n\nen virtud a esta consulta se ha emitido la ADENDA correspondiente", "dateAnswered": "2026-09-16T14:36:03-04:00"}, {"id": "b10f7ba1fed5837589dcef0c207324c168a66832-1", "date": "2026-09-15T10:41:29-04:00", "title": "Reporter\u00eda/correlaci\u00f3n de eventos embebida sin appliance ni licencia adicional", "description": "En la secci\u00f3n de Especificaciones T\u00e9cnicas del \u00cdtem 2 (Equipo de Seguridad Tipo 1) y del \u00cdtem 3 (Equipo de Seguridad Tipo 2) se exige que el \"Servicio de correlacionador de eventos\" resida embebido en el mismo appliance del firewall, aclarando expresamente que \"no se permitir\u00e1 una licencia adicional ni ning\u00fan equipo (Virtual, Hardware o Cloud) para lograr esta funcionalidad\". Esta exigencia, tal como est\u00e1 redactada, excluye de la competencia a fabricantes reconocidos cuya arquitectura de reporter\u00eda avanzada se apoya en un componente de gesti\u00f3n/an\u00e1lisis centralizado (propio del mismo fabricante, sin costo adicional para el cliente, aunque f\u00edsicamente distinto del appliance de firewall), sin que ello implique una menor funcionalidad, seguridad o compatibilidad para la Entidad. Se solicita: (i) confirmar si se aceptan soluciones cuya reporter\u00eda y correlaci\u00f3n de eventos se preste desde una consola/plataforma de gesti\u00f3n centralizada del mismo fabricante, sin costo adicional para la convocante, aunque no resida f\u00edsicamente dentro del chasis del firewall; y (ii) de mantenerse la exigencia literal, fundamentar el criterio t\u00e9cnico objetivo que la sustenta, conforme al principio de especificaciones t\u00e9cnicas no restrictivas detallado en el propio PBC (apartado \"Especificaciones T\u00e9cnicas CPS\").En la secci\u00f3n de Especificaciones T\u00e9cnicas del \u00cdtem 2 (Equipo de Seguridad Tipo 1) y del \u00cdtem 3 (Equipo de Seguridad Tipo 2) se exige que el \"Servicio de correlacionador de eventos\" resida embebido en el mismo appliance del firewall, aclarando expresamente que \"no se permitir\u00e1 una licencia adicional ni ning\u00fan equipo (Virtual, Hardware o Cloud) para lograr esta funcionalidad\". Esta exigencia, tal como est\u00e1 redactada, excluye de la competencia a fabricantes reconocidos cuya arquitectura de reporter\u00eda avanzada se apoya en un componente de gesti\u00f3n/an\u00e1lisis centralizado (propio del mismo fabricante, sin costo adicional para el cliente, aunque f\u00edsicamente distinto del appliance de firewall), sin que ello implique una menor funcionalidad, seguridad o compatibilidad para la Entidad. Se solicita: (i) confirmar si se aceptan soluciones cuya reporter\u00eda y correlaci\u00f3n de eventos se preste desde una consola/plataforma de gesti\u00f3n centralizada del mismo fabricante, sin costo adicional para la convocante, aunque no resida f\u00edsicamente dentro del chasis del firewall; y (ii) de mantenerse la exigencia literal, fundamentar el criterio t\u00e9cnico objetivo que la sustenta, conforme al principio de especificaciones t\u00e9cnicas no restrictivas detallado en el propio PBC (apartado \"Especificaciones T\u00e9cnicas CPS\").", "author": {"name": "HOLDING ENERGIA S.A", "id": "PY-RUC-80068867-8"}, "answer": "No se acepta lo solicitado. Se mantiene lo establecido en las Especificaciones T\u00e9cnicas del PBC para los \u00cdtems 2 y 3.\nLa exigencia de que la funcionalidad de correlaci\u00f3n de eventos requerida se encuentre incorporada en la soluci\u00f3n de seguridad, sin requerir para su cumplimiento equipos adicionales -f\u00edsicos, virtuales o cloud- ni licenciamiento adicional, responde a la arquitectura t\u00e9cnica definida por la Convocante para la soluci\u00f3n objeto del presente llamado.\nEl requerimiento tiene por finalidad reducir dependencias de componentes adicionales para una funcionalidad necesaria para la operaci\u00f3n y monitoreo de la plataforma de seguridad, evitando incorporar puntos adicionales de falla, infraestructura complementaria y dependencias adicionales de instalaci\u00f3n, configuraci\u00f3n, mantenimiento y licenciamiento.\nAsimismo, la modalidad de contrataci\u00f3n llave en mano persigue que las funcionalidades requeridas se encuentren disponibles dentro de la soluci\u00f3n suministrada conforme a las condiciones expresamente establecidas en el PBC.\nAsimismo, se deja constancia de que las Especificaciones T\u00e9cnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de an\u00e1lisis y autorizaci\u00f3n de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC), conforme a los art\u00edculos 404 y 405 del Decreto N.\u00ba 5311/2026. Mediante el tr\u00e1mite N.\u00ba 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.\u00ba 485938, se emiti\u00f3 el resultado \"Autorizado\" y se dej\u00f3 constancia de que \"No se encuentran observaciones\". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisi\u00f3n de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.\nEn consecuencia, una soluci\u00f3n que para cumplir espec\u00edficamente con la funcionalidad requerida necesite incorporar un appliance, m\u00e1quina virtual, servicio cloud o licencia adicional no se ajustar\u00e1 al requerimiento establecido. Los oferentes deber\u00e1n presentar soluciones que cumplan con las Especificaciones T\u00e9cnicas m\u00ednimas exigidas en el PBC.\n", "dateAnswered": "2026-09-16T14:35:33-04:00"}, {"id": "a0eb8967452a24d5eebd952eb97b8c2e4f069082-1", "date": "2026-09-15T11:05:31-04:00", "title": "Razonabilidad del plazo de entrega de 70 d\u00edas calendario", "description": "El Plan de Entrega establece un plazo \u00fanico de 70 d\u00edas calendario, contados desde la firma del contrato, para la totalidad del proyecto llave en mano: provisi\u00f3n, importaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y puesta en producci\u00f3n de 2 firewalls de alta gama, 13 firewalls para filiales del interior del pa\u00eds, 2 switches core, onboarding y estabilizaci\u00f3n del servicio MDR, licenciamiento antispam y de cifrado de dispositivos, capacitaci\u00f3n del personal de GTIC y ejecuci\u00f3n de la prueba de aceptaci\u00f3n de seguridad. Considerando los plazos habituales de fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n de equipamiento de seguridad perimetral de alta gama a la Rep\u00fablica del Paraguay, se solicita confirmar si el plazo de 70 d\u00edas resulta el previsto por la convocante como realista para el ciclo completo (incluyendo nacionalizaci\u00f3n aduanera), o si se contempla la posibilidad de fijar hitos parciales de entrega, o alg\u00fan mecanismo de ampliaci\u00f3n de plazo por causas no imputables al proveedor debidamente documentadas (demoras de fabricaci\u00f3n o aduaneras).", "author": {"name": "HOLDING ENERGIA S.A", "id": "PY-RUC-80068867-8"}, "answer": "No se acepta la modificaci\u00f3n solicitada. Se mantiene el plazo de entrega establecido en el PBC de setenta (70) d\u00edas calendario posteriores a la firma del contrato, para el cumplimiento integral de la soluci\u00f3n requerida.\nEl plazo establecido corresponde a la planificaci\u00f3n realizada por la Convocante para la provisi\u00f3n e implementaci\u00f3n de la soluci\u00f3n bajo la modalidad llave en mano. En consecuencia, los potenciales oferentes deber\u00e1n considerar dentro de su planificaci\u00f3n log\u00edstica y propuesta todos los procesos necesarios para cumplir con el plazo establecido, incluyendo disponibilidad, provisi\u00f3n, transporte, importaci\u00f3n, nacionalizaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, configuraci\u00f3n, integraci\u00f3n y puesta en producci\u00f3n de los componentes que correspondan.\nNo se contempla mediante la presente aclaraci\u00f3n la modificaci\u00f3n del plazo ni el establecimiento de hitos parciales distintos a los previstos en el PBC.\nSin perjuicio de lo anterior, ante la eventual ocurrencia durante la ejecuci\u00f3n contractual de hechos que efectivamente configuren caso fortuito o fuerza mayor, resultar\u00e1n aplicables las disposiciones expresamente establecidas para tales circunstancias en el PBC, previa acreditaci\u00f3n de los presupuestos, nexo causal, documentaci\u00f3n y notificaci\u00f3n exigidos.\nLas demoras ordinarias o previsibles inherentes a los procesos de provisi\u00f3n, fabricaci\u00f3n, transporte, importaci\u00f3n o nacionalizaci\u00f3n no constituir\u00e1n, por su sola ocurrencia, causal autom\u00e1tica de ampliaci\u00f3n del plazo, debiendo analizarse cualquier circunstancia excepcional conforme a las condiciones establecidas en el PBC.\nAsimismo, se deja constancia de que las Especificaciones T\u00e9cnicas del presente llamado fueron sometidas al procedimiento de an\u00e1lisis y autorizaci\u00f3n de adquisiciones TIC ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC), conforme a los art\u00edculos 404 y 405 del Decreto N.\u00ba 5311/2026. Mediante el tr\u00e1mite N.\u00ba 00201/2026, correspondiente al llamado ID N.\u00ba 485938, se emiti\u00f3 el resultado \"Autorizado\" y se dej\u00f3 constancia de que \"No se encuentran observaciones\". Este antecedente se menciona como parte del proceso institucional de revisi\u00f3n de las EETT, sin perjuicio de la responsabilidad de la Convocante respecto de su contenido, justificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.\nPor tanto, se mantienen los setenta (70) d\u00edas calendario establecidos en el Plan de Entrega.\n", "dateAnswered": "2026-09-16T14:35:58-04:00"}], "lots": [{"id": "1f179637-dab7-65be-b39f-d962a012c7d0", "title": "1 - 1 - ADQUISICION DE EQUIPOS DE SEGURIDAD FIREWALL", "status": "active", "statusDetails": "activo", "value": {"amount": 2995758232, "currency": "PYG"}, "simultaneousSupply": false, "attributes": [{"name": "Orden", "value": "1", "id": "1"}]}], "items": [{"id": "1f1796ba-49cf-6e2e-999e-694c8c65a5ba", "description": "PLATAFORMA GESTIONADO DE DETECCION Y RESPUESTA", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "43233203-9999", "description": "Software de seguridad de evaluaci\u00f3n de vulnerabilidad", "uri": 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