{"uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/ocds/releases/id/1f1869ed-8cad-6942-b515-bfa398e41d66-1789377252", "publishedDate": "2026-09-16T22:10:19Z", "publisher": {"name": "Direcci\u00f3n Nacional de Contrataciones P\u00fablicas, Paraguay"}, "license": "https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/", "publicationPolicy": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/legal", "version": "1.1", "extensions": ["https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_breakdown_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_and_spend_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_lots_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_enquiry_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/sdd1982/enquiriesAddress/master/extension.json", 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Asume adem\u00e1s que el emplazamiento se alimentar\u00e1 con energ\u00eda de planta existente.\nEl PBC, en cambio, exige al contratista: shelter equipado con \"sistema de respaldo y continuidad energ\u00e9tica cr\u00edtica\", climatizaci\u00f3n redundante y \"sistema de protecci\u00f3n de detecci\u00f3n temprana de siniestros\"; conexi\u00f3n el\u00e9ctrica de 60 KVA desde la sala de energ\u00eda; protecciones en acometida y cuadros el\u00e9ctricos; SPDA y puesta a tierra; balizamiento; y \"enlace fibra \u00f3ptica soterrada hasta la sala de equipos del Data Center del ACC-U MRA\" (p\u00e1gs. 35 y 36). S\u00f3lo los permisos de obras civiles se reservan a la DINAC.\nArt. 42, Ley N\u00b0 7021/22 \u2013 Estimaci\u00f3n de costos. La estimaci\u00f3n debe contemplar \"toda suma necesaria que se deba erogar\u2026 incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos\u2026 y cualquier otra suma que se deba erogar como consecuencia de la contrataci\u00f3n\". Un precio referencial construido sobre un alcance menor al licitado no cumple esta exigencia.\nRes. DNCP N\u00b0 454/2024, Art. 4. El antecedente de costo debe justificar la razonabilidad del precio referencial respecto del objeto efectivamente convocado.\nArt. 45, Ley N\u00b0 7021/22. Claridad de las bases: los oferentes deben conocer con certeza qu\u00e9 componentes integran el objeto y cu\u00e1les quedan a cargo de la Convocante.\nSe solicita confirmar:\n1.\tSi los \u00edtems excluidos del presupuesto base y enumerados en los Antecedentes forman parte del objeto a cotizar por el oferente, o si ser\u00e1n provistos por la DINAC.\n2.\tEn caso de formar parte del objeto, si el precio referencial ha sido o ser\u00e1 ajustado para reflejar el alcance completo, con la consiguiente actualizaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de disponibilidad presupuestaria.\n3.\tSi la energ\u00eda de planta existente en el Centro de Control cuenta con la capacidad disponible de 60 KVA requerida, o si el contratista deber\u00e1 prever generaci\u00f3n propia.\nPor lo expuesto, se solicita a la Convocante:\n1.\tAclarar el alcance en los t\u00e9rminos indicados.\nEn su caso, emitir adenda que delimite con precisi\u00f3n los suministros a cargo de cada parte, con la pr\u00f3rroga correspondiente."}, {"id": "dd79504a8be45adba223b9b67d10ea9f31fc1c7b-1", "date": "2026-09-14T09:05:36-04:00", "title": "Experiencia requerida", "description": "Experiencia requerida: per\u00edodo de formalizaci\u00f3n indeterminado y c\u00f3mputo en consorcio.\nEl criterio de experiencia exige acreditar \"provisi\u00f3n e instalaci\u00f3n, o actualizaciones y puesta en funcionamiento satisfactorio de Radares Primarios Tridimensional o Radares Secundarios\" por un monto no inferior al 50 % de la oferta, y agrega que los contratos podr\u00e1n presentarse \"siempre que hayan sido formalizados dentro del periodo mencionado\". Sin embargo, el PBC no menciona per\u00edodo alguno: no indica fecha inicial ni cantidad de a\u00f1os a considerar.\nEl PBC admite la participaci\u00f3n en consorcio (p\u00e1g. 11 y ss.) pero no establece c\u00f3mo se computa la experiencia entre sus integrantes ni si la experiencia del fabricante del radar primario propuesto puede ser considerada cuando \u00e9ste integre el consorcio.\nArt. 45, Ley N\u00b0 7021/22. Las bases deben ser \"suficientemente claras, objetivas e imparciales\". Un criterio de calificaci\u00f3n que remite a un per\u00edodo no definido no es objetivo: deja a la discreci\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n la determinaci\u00f3n de qu\u00e9 antecedentes son admisibles.\nArt. 52, Ley N\u00b0 7021/22. \"La adjudicaci\u00f3n de la oferta solo podr\u00e1 fundamentarse en la evaluaci\u00f3n de los criterios se\u00f1alados en los documentos del procedimiento de contrataci\u00f3n\". Un criterio indeterminado no puede fundar v\u00e1lidamente una adjudicaci\u00f3n ni una descalificaci\u00f3n.\nArt. 4, incs. d) e i), Ley N\u00b0 7021/22 \u2013 Igualdad y Libre Competencia; Predictibilidad. El sistema debe utilizar \"criterios uniformes y objetivos\".\nSe solicita confirmar que:\n1.\tAnte la ausencia de per\u00edodo expreso, se considerar\u00e1n v\u00e1lidos todos los contratos, facturas y recepciones definitivas presentados, sin limitaci\u00f3n temporal; o, en su defecto, indicar mediante adenda el per\u00edodo aplicable.\n2.\tEn caso de consorcio, la experiencia podr\u00e1 acreditarse mediante la suma de los antecedentes de sus integrantes, y la experiencia del fabricante del radar primario propuesto ser\u00e1 computable cuando \u00e9ste integre el consorcio o asuma solidariamente las obligaciones del contrato.\n3.\tLa expresi\u00f3n \"Radares Secundarios\" comprende los sistemas MSSR / Modo S, y \"actualizaciones y puesta en funcionamiento\" comprende los trabajos de modernizaci\u00f3n, integraci\u00f3n y puesta en servicio de estaciones radar existentes.\nPor lo expuesto, se solicita a la Convocante:\n1.\tAclarar el per\u00edodo aplicable y el c\u00f3mputo de la experiencia en consorcio.\n2.\tEn su caso, emitir adenda con la pr\u00f3rroga correspondiente."}, {"id": "13afcea51d1a71fdfba6577fc32326f5ed31dcc2-1", "date": "2026-09-14T09:12:47-04:00", "title": "Plurianualidad", "description": "Plurianualidad: correspondencia entre la asignaci\u00f3n presupuestaria y el cronograma de pagos comprometido\nEl cuadro de precio referencial asigna la plurianualidad del llamado en 20 % (2026), 40 % (2027) y 40 % (2028). El cronograma de pagos del PBC compromete, para 2027, los Hitos 1 y 2 (20 % + 30 % menos deducciones de anticipo, aproximadamente 44 % neto) y, para 2028, los Hitos 3 y 4 (30 % + 20 % menos deducciones, aproximadamente 42 % neto). Los pagos comprometidos en el PBC exceden en cada ejercicio la asignaci\u00f3n plurianual prevista, y el PBC a\u00f1ade que los ejercicios 2027 y 2028 \"estar\u00e1n sujetos a disponibilidad presupuestaria\".\nArt. 43, Ley N\u00b0 7021/22 \u2013 Disponibilidad presupuestaria. Las convocantes deben contar con certificaci\u00f3n de disponibilidad presupuestaria para el inicio del procedimiento.\nArt. 44, Ley N\u00b0 7021/22. En llamados plurianuales debe indicarse expresamente en el PBC y en el contrato que la continuidad queda supeditada a la disponibilidad de cr\u00e9ditos aprobados; ello presupone que la programaci\u00f3n plurianual sea coherente con las obligaciones de pago asumidas.\nArt. 30, Ley N\u00b0 7021/22. El riesgo de insuficiencia presupuestaria en ejercicios futuros debe estar identificado y asignado en el dise\u00f1o del contrato.\nArt. 4, inc. g) \u2013 Integraci\u00f3n. Coordinaci\u00f3n entre las contrataciones y las normas del gasto p\u00fablico \"a fin de conocer exactamente cu\u00e1nto se invierte\".\nSe solicita confirmar:\n1.\tSi la asignaci\u00f3n plurianual ser\u00e1 ajustada para corresponder al cronograma de pagos del PBC, o si el cronograma ser\u00e1 ajustado a la asignaci\u00f3n; y en cualquiera de los casos, cu\u00e1l ser\u00e1 la distribuci\u00f3n definitiva por ejercicio.\n2.\tQue la insuficiencia de cr\u00e9dito presupuestario en los ejercicios 2027 y 2028 no ser\u00e1 imputable al contratista, que los plazos de ejecuci\u00f3n se suspender\u00e1n mientras subsista y que devengar\u00e1 el inter\u00e9s por mora previsto en el PBC.\nPor lo expuesto, se solicita a la Convocante:\n1.\tAclarar la programaci\u00f3n plurianual definitiva.\n2.\tEn su caso, emitir adenda que armonice la plurianualidad con el cronograma de pagos."}, {"id": "eeeb34e05dbdfd56b4b83597a51d333b922d102b-1", "date": "2026-09-14T08:53:41-04:00", "title": "Responsabilidad contractual del oferente", "description": "Sustituci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de compatibilidad de co-montaje por responsabilidad contractual del oferente\nEl numeral 8 de los requisitos documentales de capacidad t\u00e9cnica exige \"una certificaci\u00f3n emitida por el fabricante del Radar Primario propuesto, en la que conste de manera expresa la compatibilidad e idoneidad t\u00e9cnica del equipo para su integraci\u00f3n con el Radar Secundario objeto de potenciaci\u00f3n\", indicando \"de modo expl\u00edcito que el radar primario ofertado est\u00e1 dise\u00f1ado para ser co-montado con el Radar Secundario actualmente instalado\u2026 (MSSR marca Indra)\", legalizada y apostillada.\nLa misma Secci\u00f3n de EETT dispone, respecto de un riesgo de integraci\u00f3n de id\u00e9ntica naturaleza, que \"el oferente ser\u00e1 responsable de realizar las integraciones necesarias con el fabricante del sistema ATM para la integraci\u00f3n y visualizaci\u00f3n de los datos radar\" y que \"los costos asociados\u2026 ser\u00e1n responsabilidad del oferente\" (p\u00e1g. 38). El pliego prev\u00e9 adem\u00e1s Pruebas en Sitio (SAT), integraci\u00f3n de los datos combinados en el sistema ATM del ACC/APP, homologaci\u00f3n mediante inspecci\u00f3n en vuelo bajo normas OACI y Acta de Conformidad como condici\u00f3n de recepci\u00f3n.\nArt. 4, inc. d), Ley N\u00b0 7021/22 \u2013 Igualdad y Libre Competencia. Garantiza a todo oferente solvente la participaci\u00f3n \"sin restricciones y en igualdad de oportunidades\". Una certificaci\u00f3n que s\u00f3lo puede emitir, con conocimiento de causa, el fabricante del equipo existente \u2014o quien acceda a la documentaci\u00f3n de interfaz que \u00e9ste controla\u2014 subordina la admisibilidad de los dem\u00e1s oferentes al acto discrecional de un tercero con inter\u00e9s directo en el resultado del procedimiento.\nArt. 4, incs. e) y k) \u2013 Imparcialidad y Razonabilidad. El pliego trata de manera distinta dos riesgos sustancialmente id\u00e9nticos: para la integraci\u00f3n con el sistema ATM basta la responsabilidad del oferente; para la integraci\u00f3n con el MSSR se exige certificaci\u00f3n del fabricante. La disparidad de trato carece de justificaci\u00f3n t\u00e9cnica expresa en el expediente.\nArt. 30, Ley N\u00b0 7021/22 \u2013 An\u00e1lisis de riesgos. \"El an\u00e1lisis de riesgos deber\u00e1 estar reflejado en el dise\u00f1o del contrato, indicando qui\u00e9n asume el riesgo y la forma de gestionarlo\". La Ley ordena asignar el riesgo de integraci\u00f3n, no excluir a los oferentes capaces de asumirlo. El PBC ya cuenta con los instrumentos para gestionarlo: SAT, vuelo de chequeo, Acta de Conformidad, Garant\u00eda de Fiel Cumplimiento (Art. 51 y ss.) y r\u00e9gimen de multas.\nArt. 45, Ley N\u00b0 7021/22. Obligaci\u00f3n de m\u00e1xima amplitud y de no favorecer a participante alguno.\nSe solicita confirmar que:\n1.\tEl requisito del numeral 8 podr\u00e1 cumplirse mediante una declaraci\u00f3n jurada del oferente, respaldada por documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del fabricante del radar primario propuesto, en la que aqu\u00e9l asuma bajo su exclusiva responsabilidad la integraci\u00f3n mec\u00e1nica, el\u00e9ctrica y de datos con el MSSR existente, y garantice la operaci\u00f3n integrada verificable en las Pruebas SAT y en el vuelo de chequeo previstos en el PBC.\n2.\tEl cumplimiento de la integraci\u00f3n ser\u00e1 verificado en la etapa de ejecuci\u00f3n contractual conforme al procedimiento de aceptaci\u00f3n del sistema, quedando garantizado por la Garant\u00eda de Fiel Cumplimiento y las multas por atraso, en aplicaci\u00f3n del Art. 30 de la Ley.\n3.\tEl mismo tratamiento que el PBC otorga a la integraci\u00f3n con el sistema ATM resulta aplicable a la integraci\u00f3n con el radar secundario.\nPor lo expuesto, se solicita a la Convocante:\n1.\tAclarar que la certificaci\u00f3n del numeral 8 es sustituible en los t\u00e9rminos indicados.\n2.\tEn su caso, emitir adenda que modifique el numeral 8 de los requisitos documentales de capacidad t\u00e9cnica, con la pr\u00f3rroga correspondiente."}, {"id": "7ae0f76af52f0e4f307f9e70c47b6b3bd6febd1b-1", "date": "2026-09-14T09:10:35-04:00", "title": "Altura de la torre", "description": "Altura de la torre: discrepancia entre el antecedente de costos (25 m) y el PBC (aprox. 35 m)\nEl PBC establece que \"la nueva torre met\u00e1lica autosoportada tendr\u00e1 aproximadamente 35 metros de altura (o seg\u00fan recomendaci\u00f3n del fabricante)\" (p\u00e1g. 35). El presupuesto que sustenta el precio referencial contempla \"la provisi\u00f3n del radar PSR3D con su torre de 25 m de altura, antena, shelter y pedestal\".\nLa altura de torre condiciona de manera directa el dise\u00f1o estructural, las fundaciones, el costo de la obra civil, el balizamiento, la cobertura radar a baja altura y el comportamiento frente a clutter. La expresi\u00f3n \"o seg\u00fan recomendaci\u00f3n del fabricante\" introduce adem\u00e1s un criterio no objetivo, que podr\u00eda ser interpretado de modo distinto por cada oferente y por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n.\nArt. 45, Ley N\u00b0 7021/22. Claridad y objetividad de las bases.\nArt. 42, Ley N\u00b0 7021/22 y Res. DNCP N\u00b0 454/2024. Correspondencia entre la estimaci\u00f3n de costos y el objeto licitado.\nArt. 52, Ley N\u00b0 7021/22. La evaluaci\u00f3n s\u00f3lo puede fundarse en criterios se\u00f1alados en los documentos del procedimiento; un par\u00e1metro dimensional variable a criterio de cada fabricante no permite la comparaci\u00f3n objetiva de ofertas.\nSe solicita confirmar:\n1.\tCu\u00e1l es la altura m\u00ednima de torre exigible a efectos de la evaluaci\u00f3n de ofertas, o bien que la altura queda a criterio t\u00e9cnico del oferente siempre que se acredite, mediante estudio de cobertura, el cumplimiento de los requisitos de desempe\u00f1o del PBC.\n2.\tSi la Convocante dispone de un estudio de cobertura o de l\u00ednea de vista del emplazamiento que fundamente los 35 metros indicados, y en tal caso si ser\u00e1 publicado en el SICP.\nPor lo expuesto, se solicita a la Convocante:\n1.\tAclarar el par\u00e1metro de altura de torre aplicable.\n2.\tEn su caso, emitir adenda con la pr\u00f3rroga correspondiente."}, {"id": "4f9846ac96cb1a4b03474418eda07b7409ad1f6d-1", "date": "2026-09-14T09:14:12-04:00", "title": "Moneda de la oferta y riesgo cambiario", "description": "Moneda de la oferta y riesgo cambiario en un contrato de 24 meses con equipamiento importado.\nEl PBC dispone que la moneda de oferta y pago ser\u00e1 la moneda nacional, y que \"la cotizaci\u00f3n en moneda diferente\u2026 ser\u00e1 causal de rechazo\". El precio referencial fue obtenido a partir de un presupuesto expresado en euros (\u20ac 9.800.000), convertido al tipo de cambio del BCP del 27/05/2026 (Gs. 7.058,96), es decir, m\u00e1s de cuatro meses antes de la apertura de ofertas, para un contrato de 24 meses de ejecuci\u00f3n cuyo componente principal es equipamiento importado. El PBC no contempla mecanismo alguno de reajuste ni cotizaci\u00f3n referenciada.\nArt. 42, Ley N\u00b0 7021/22. La estimaci\u00f3n de costos debe contemplar \"los costos financieros\u2026 y cualquier otra suma que se deba erogar como consecuencia de la contrataci\u00f3n\". El costo de cobertura del riesgo cambiario por 24 meses es un costo financiero real que la estimaci\u00f3n no refleja.\nArt. 30, Ley N\u00b0 7021/22. El riesgo cambiario es un riesgo identificable que el dise\u00f1o del contrato debe asignar expresamente.\nArt. 4, inc. o) \u2013 Valor por Dinero. Trasladar \u00edntegramente el riesgo cambiario al contratista obliga a los oferentes a incorporar primas de cobertura en el precio, encareciendo la contrataci\u00f3n sin beneficio para el Estado.\nSe solicita confirmar:\n1.\tSi el PBC y el modelo de contrato incorporar\u00e1n una cl\u00e1usula de reajuste de precios por variaci\u00f3n del tipo de cambio para el componente importado, conforme a la reglamentaci\u00f3n de la DNCP sobre reajuste, o alternativamente si se admitir\u00e1 la cotizaci\u00f3n en guaran\u00edes con referencia a la cotizaci\u00f3n del BCP a la fecha de cada pago.\n2.\tEn caso negativo, que se tenga por confirmado que el riesgo cambiario recae \u00edntegramente en el contratista, a efectos de su cuantificaci\u00f3n en la oferta.\nPor lo expuesto, se solicita a la Convocante:\n1.\tAclarar el tratamiento del riesgo cambiario.\n2.\tEn su caso, emitir adenda que incorpore el mecanismo de reajuste, con la pr\u00f3rroga correspondiente."}, {"id": "67627d9e63b7702d29f51d90693c40c319165d18-1", "date": "2026-09-14T09:11:30-04:00", "title": "Cronograma de pagos", "description": "Cronograma de pagos: suma de porcentajes superior al 100 %, amortizaci\u00f3n incompleta del anticipo y base de c\u00e1lculo.\nLa tabla de hitos de pago del PBC prev\u00e9: Anticipo Financiero 20 %; Hito 1, 20 % \"del monto total del llamado\" con deducci\u00f3n del 15 % del anticipo; Hito 2, 30 % con deducci\u00f3n del 15 %; Hito 3, 30 % con deducci\u00f3n del 10 %; Hito 4, 20 % con deducci\u00f3n del 30 %.\nLa suma de los porcentajes de pago asciende a 120 % del monto contractual. Las deducciones suman el 70 % del anticipo (equivalente a 14 puntos del contrato), de modo que el total neto a pagar resulta del 106 % y el 30 % restante del anticipo (6 puntos del contrato) no se amortiza en ning\u00fan hito. Ello resulta incompatible con la cl\u00e1usula de anticipo del propio PBC, que exige mantener la Garant\u00eda de Anticipo \"hasta su total amortizaci\u00f3n\".\nAsimismo, los porcentajes se expresan sobre el \"monto total del llamado\" y no sobre el monto adjudicado, lo que genera incertidumbre cuando la oferta adjudicada difiera del precio referencial.\nArt. 45, Ley N\u00b0 7021/22. Claridad de las bases.\nArt. 42, Ley N\u00b0 7021/22. La estimaci\u00f3n y programaci\u00f3n de los pagos debe corresponder al valor del contrato durante toda su vigencia.\nCl\u00e1usula de Anticipo del PBC (p\u00e1g. 56 y ss.). El anticipo se amortiza \"de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporci\u00f3n que \u00e9ste indique\", y la garant\u00eda debe cubrir \"el saldo pendiente de amortizaci\u00f3n\" hasta su total amortizaci\u00f3n.\nArt. 4, inc. i) \u2013 Predictibilidad. \nSe solicita confirmar que:\n1.\tLos porcentajes de cada hito se calcular\u00e1n sobre el monto total adjudicado y no sobre el monto referencial del llamado.\n2.\tLa tabla de hitos ser\u00e1 corregida de modo que la suma de los pagos netos sea igual al 100 % del monto adjudicado y que el anticipo quede totalmente amortizado a la fecha del \u00faltimo pago, indic\u00e1ndose la distribuci\u00f3n definitiva de porcentajes y deducciones.\n3.\tLos hitos 2, 3 y 4, actualmente referidos de manera gen\u00e9rica a \"dentro de los 24 meses de plazo\", quedan asociados a los eventos contractuales concretos que los generan (aprobaci\u00f3n FAT, embarque, SAT), con independencia del ejercicio fiscal en que ocurran.\nPor lo expuesto, se solicita a la Convocante:\n1.\tAclarar y corregir mediante adenda la tabla de hitos de pago, el modelo de contrato y la cl\u00e1usula de anticipo, con la pr\u00f3rroga correspondiente."}, {"id": "eee3ba7f1ee4223e39c51e037aef4212effaba64-1", "date": "2026-09-14T08:58:11-04:00", "title": "Soluciones sin pedestal compartido que alcancen la salida \u00fanica de datos por fusi\u00f3n", "description": "El PBC declara como objetivo \"la incorporaci\u00f3n al Radar Secundario existente, de un radar primario tridimensional Co Montado con estructura unificada que contemple ambos sensores y compartan infraestructura (torre, pedestal, shelter y energ\u00eda) y operen de manera integrada a trav\u00e9s de fusi\u00f3n de datos\u2026 generando una \u00fanica fuente de salida de datos radar para los sistemas usuarios, bajo un esquema Llave en Mano\" (p\u00e1g. 35). El alcance obliga asimismo al \"traslado, instalaci\u00f3n e integraci\u00f3n del actual radar Indra MSSR Modo S\" sobre una nueva torre.\nEl resultado operativo exigido \u2014salida \u00fanica de datos\u2014 se obtiene, seg\u00fan el propio PBC, mediante el Sistema Combinador que fusiona plots y trazas del primario y del secundario y los entrega en categor\u00edas ASTERIX est\u00e1ndar de EUROCONTROL (p\u00e1g. 36). Ese resultado no depende de que ambos sensores compartan un mismo pedestal. La DINAC ya integra en su centro de control datos de sensores de distintos or\u00edgenes (radares de Corrientes y de Foz de Iguaz\u00fa recibidos por REDDIG), lo que confirma que la fusi\u00f3n multisensor es una pr\u00e1ctica operativa vigente en la instituci\u00f3n.\nArt. 42, Ley N\u00b0 7021/22, in fine. Tras exigir estudios, dise\u00f1os y especificaciones concluidos como condici\u00f3n para iniciar un procedimiento, la norma dispone: \"Los contratos en los que el dise\u00f1o sea responsabilidad del contratista y los contratos llave en mano, quedan excluidos de esta obligaci\u00f3n\". La modalidad llave en mano \u2014expresamente adoptada por la Convocante\u2014 atribuye el dise\u00f1o de la soluci\u00f3n al contratista; a la convocante corresponde definir el resultado exigido. Imponer la configuraci\u00f3n f\u00edsica (pedestal \u00fanico, estructura unificada) es ejercer una potestad de dise\u00f1o ajena a la modalidad elegida.\nArt. 45, Ley N\u00b0 7021/22. M\u00e1xima amplitud de las bases para que concurra el mayor n\u00famero de oferentes. Un requisito de arquitectura que no es necesario para el resultado funcional restringe la concurrencia sin justificaci\u00f3n.\nArt. 4, incs. c), k) y o), Ley N\u00b0 7021/22. Econom\u00eda, Eficacia y Eficiencia; Razonabilidad; Valor por Dinero. La configuraci\u00f3n impuesta obliga a desmontar y trasladar el \u00fanico radar secundario de Asunci\u00f3n durante la obra, con la consiguiente interrupci\u00f3n de servicio, riesgo que una soluci\u00f3n con torre independiente evita.\nSe solicita confirmar que:\n1.\tSe admitir\u00e1n ofertas que, mediante un radar primario tridimensional instalado en torre propia dentro del predio del Centro de Control Unificado de Mariano Roque Alonso, alcancen el objetivo de \"\u00fanica fuente de salida de datos radar\" a trav\u00e9s del Sistema Combinador previsto en el PBC o de la fusi\u00f3n en el sistema ATM, en formato ASTERIX, sin exigir pedestal ni estructura compartidos con el MSSR existente.\n2.\tEn tal configuraci\u00f3n, el traslado del MSSR existente no ser\u00e1 exigible, manteni\u00e9ndose \u00e9ste operativo en su emplazamiento actual durante la ejecuci\u00f3n del contrato.\n3.\tEl compartir torre, pedestal, shelter y energ\u00eda constituye una opci\u00f3n de dise\u00f1o que el oferente podr\u00e1 o no adoptar en ejercicio de la responsabilidad de dise\u00f1o propia de la modalidad llave en mano.\nPor lo expuesto, se solicita a la Convocante:\n1.\tAclarar que el co-montaje es una configuraci\u00f3n admitida y no un requisito excluyente.\n2.\tEn su caso, emitir adenda que reformule las secciones Objetivo y Alcance en t\u00e9rminos de resultado funcional, con la pr\u00f3rroga correspondiente."}, {"id": "c93267b2f8b7c9f60e22385ff49d38f70b92307d-1", "date": "2026-09-14T09:08:08-04:00", "title": "Licencia de exportaci\u00f3n de tecnolog\u00eda de doble uso", "description": "Licencia de exportaci\u00f3n de tecnolog\u00eda de doble uso: asignaci\u00f3n del riesgo y efectos sobre los plazos.\nEl presupuesto que sirve de \u00fanico antecedente al precio referencial advierte expresamente que \"debido a la tecnolog\u00eda utilizada en este Radar PSR3D, es necesaria la obtenci\u00f3n de los permisos de exportaci\u00f3n de tecnolog\u00eda de doble uso a emitir por los organismos espa\u00f1oles, por lo que ser\u00e1 necesario que el cliente obtenga los formularios firmados por el usuario final\". El PBC no contiene previsi\u00f3n alguna sobre esta condici\u00f3n: no asigna la gesti\u00f3n del certificado de usuario final, no prev\u00e9 la suspensi\u00f3n del plazo de 24 meses mientras la licencia est\u00e9 pendiente, ni contempla el supuesto de denegatoria o demora atribuible a una autoridad extranjera.\nLa misma condici\u00f3n puede afectar, con distintos reg\u00edmenes, a equipos de otros or\u00edgenes.\nArt. 30, Ley N\u00b0 7021/22 \u2013 An\u00e1lisis de riesgos. El dise\u00f1o del contrato debe indicar \"qui\u00e9n asume el riesgo y la forma de gestionarlo\". Un riesgo conocido por la Convocante desde el antecedente de costos y omitido en el pliego traslada al contratista un evento que no controla, con exposici\u00f3n a multas del 0,10 % diario.\nArt. 45, Ley N\u00b0 7021/22. Claridad de las bases.\nArt. 4, inc. k) \u2013 Razonabilidad. La asignaci\u00f3n del riesgo debe recaer sobre la parte con mejor capacidad para gestionarlo; el certificado de usuario final s\u00f3lo puede ser suscripto por la DINAC.\nSe solicita confirmar que:\n1.\tLa Convocante, en su car\u00e1cter de usuario final, suscribir\u00e1 y gestionar\u00e1 los certificados de usuario final y dem\u00e1s formularios que requieran las autoridades de control de exportaciones del pa\u00eds de origen del equipamiento, dentro de un plazo determinado a partir de la solicitud del contratista.\n2.\tEl plazo de ejecuci\u00f3n de 24 meses quedar\u00e1 suspendido durante el tiempo que insuma la tramitaci\u00f3n de la licencia de exportaci\u00f3n, sin aplicaci\u00f3n de multas, cuando la demora no sea imputable al contratista.\n3.\tLa denegatoria definitiva de la licencia por la autoridad extranjera ser\u00e1 considerada causal de terminaci\u00f3n sin responsabilidad para las partes, con devoluci\u00f3n de las garant\u00edas.\nPor lo expuesto, se solicita a la Convocante:\n1.\tAclarar la asignaci\u00f3n del riesgo de licencia de exportaci\u00f3n en los t\u00e9rminos indicados.\n2.\tIncorporar mediante adenda la cl\u00e1usula correspondiente en el PBC y en el modelo de contrato."}, {"id": "5d10899d65cfc67ec895c75a89264b613167f2db-1", "date": "2026-09-14T09:01:02-04:00", "title": "interfaz mec\u00e1nica y el\u00e9ctrica del MSSR existente", "description": "El alcance del PBC obliga al oferente a contemplar \"el traslado, instalaci\u00f3n e integraci\u00f3n del actual radar Indra MSSR Modo S con Receptor Digital y ADS-B existente en la Estaci\u00f3n Radar de Mariano Roque Alonso, para su completa integraci\u00f3n con el Radar Primario Tridimensional\" (p\u00e1g. 35). La ejecuci\u00f3n de ese trabajo requiere conocer las interfaces mec\u00e1nicas y el\u00e9ctricas del conjunto antena\u2013pedestal\u2013junta rotativa del secundario: dimensiones y bridas de montaje, pesos y momentos, esquema de canales de radiofrecuencia (suma, diferencia y control), caracter\u00edsticas del codificador de acimut y se\u00f1ales ACP/ARP, alimentaci\u00f3n y sincronismos.\nDicha documentaci\u00f3n no forma parte de los documentos publicados en el SICP. El PBC declara obligatoria la visita t\u00e9cnica \"para recopilar informaciones necesarias para su ejecuci\u00f3n\" (p\u00e1g. 36), con lo que reconoce el deber de la Convocante de suministrar la informaci\u00f3n del emplazamiento indispensable para ofertar.\nArt. 4, inc. d), Ley N\u00b0 7021/22 \u2013 Igualdad y Libre Competencia. Mientras la documentaci\u00f3n de interfaz no sea publicada, el fabricante del equipo existente y su representante disponen de informaci\u00f3n indispensable para ofertar que ning\u00fan otro interesado posee. La igualdad de oportunidades exige simetr\u00eda informativa.\nArt. 4, inc. n) \u2013 Transparencia y Publicidad. \"La informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Suministro P\u00fablico ser\u00e1 p\u00fablica y accesible a toda persona, salvo las excepciones establecidas en las leyes\". La documentaci\u00f3n t\u00e9cnica de un bien de propiedad de la DINAC, necesaria para su reinstalaci\u00f3n, integra la informaci\u00f3n del procedimiento.\nArt. 45, Ley N\u00b0 7021/22. Las bases deben ser \"suficientemente claras\". Un alcance que obliga a manipular un equipo cuyas interfaces no se revelan es indeterminado para todos los interesados salvo uno.\nArt. 41, Res. DNCP N\u00b0 230/25. Regula la visita t\u00e9cnica como mecanismo para que los interesados obtengan la informaci\u00f3n del sitio; la l\u00f3gica de dicho mecanismo se extiende naturalmente a la informaci\u00f3n t\u00e9cnica del equipo que el contratista deber\u00e1 desmontar y reinstalar.\nSe solicita confirmar que:\n1.\tLa Convocante publicar\u00e1 en el SICP, con anterioridad al vencimiento del plazo de consultas o mediante adenda con pr\u00f3rroga, la documentaci\u00f3n de interfaz mec\u00e1nica y el\u00e9ctrica del MSSR instalado en Mariano Roque Alonso (planos de montaje de antena y pedestal, especificaci\u00f3n de la junta rotativa y sus canales, codificador de acimut y se\u00f1ales de sincronismo, alimentaci\u00f3n).\n2.\tSubsidiariamente, para el caso de que la Convocante no disponga de dicha documentaci\u00f3n respecto del bien de su propiedad, se admitir\u00e1 como alternativa v\u00e1lida el suministro e instalaci\u00f3n de una nueva antena LVA de secundario provista por el oferente, integrada con el interrogador existente o con un interrogador nuevo, seg\u00fan la soluci\u00f3n propuesta.\nPor lo expuesto, se solicita a la Convocante:\n1.\tPublicar la documentaci\u00f3n de interfaz indicada, o aclarar la alternativa subsidiaria.\n2.\tProrrogar el plazo de consultas y de presentaci\u00f3n de ofertas en la medida necesaria para el an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n publicada."}, {"id": "cc20c79b91eeedef82d17cc5ffbb5579b7f61b28-1", "date": "2026-09-14T08:49:30-04:00", "title": "Car\u00e1cter referencial de las EETT y evaluaci\u00f3n por desempe\u00f1o", "description": "La Secci\u00f3n de Especificaciones T\u00e9cnicas del PBC describe el radar primario tridimensional requerido no por sus prestaciones exigidas sino por su construcci\u00f3n interna: banda de operaci\u00f3n entre 1250 y 1350 MHz; antena de tipo ESA \"plana compuesta por arrays lineales horizontales\u2026 dispuestos en columna\"; t\u00e9cnica monopulso en acimut y elevaci\u00f3n; exploraci\u00f3n mediante \"Plantilla de Pinceles o Beam Template\"; canales de recepci\u00f3n Suma, Acimutal y Elevaci\u00f3n; y una arquitectura de tres grupos con denominaciones espec\u00edficas (Grupo de Antena Activa, Unidad Dual de Control de Giro, Rack de Control y Proceso).\nAl mismo tiempo, la propia Secci\u00f3n de EETT establece que el Sistema Combinador de Datos Radar entregar\u00e1 el flujo combinado de plots y trazas \"usando protocolos est\u00e1ndar como las categor\u00edas ASTERIX 34, 48 y 8 de EUROCONTROL\" (p\u00e1g. 36). Dichas categor\u00edas constituyen un est\u00e1ndar abierto de interoperabilidad entre sensores de vigilancia de distintos fabricantes.\nEl Dictamen UOC N\u00b0 145/2026, incorporado al expediente como antecedente de estimaci\u00f3n de costos, expresa que la elecci\u00f3n de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional \"responde justamente al objetivo de maximizar la concurrencia\".\nII. Fundamento normativo\nArt. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22. Impone a la convocante la obligaci\u00f3n de elaborar las bases \"con la mayor amplitud\u2026 con el objeto de que concurra el mayor n\u00famero de Oferentes\", de modo \"suficientemente claro, objetivo e imparcial para evitar favorecer a alg\u00fan participante\", y proh\u00edbe indicar marca espec\u00edfica u otro derecho intelectual exclusivo, admiti\u00e9ndolo \u00fanicamente con razones justificadas o cuando no exista otro modo de identificar el bien, \"en cuyo caso \u00fanicamente se los utilizar\u00e1 de forma referencial\".\nCl\u00e1usula \"Especificaciones T\u00e9cnicas \u2013 CPS\" del PBC (p\u00e1g. 34). Dispone que las EETT \"deber\u00e1n ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales y equipo\"; que \"se deber\u00e1n evitar referencias a marcas, n\u00fameros de cat\u00e1logos u otros detalles que limiten los materiales o art\u00edculos a un fabricante en particular\" y que, cuando sean inevitables, deber\u00e1n ir seguidas de la expresi\u00f3n \"o sustancialmente equivalente\"; y que las EETT deben especificar \"los requisitos t\u00e9cnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores m\u00e1ximos o m\u00ednimos aceptables o garantizados\". El pliego est\u00e1ndar ordena, por tanto, especificar por desempe\u00f1o.\nArt. 52 de la Ley N\u00b0 7021/22. La evaluaci\u00f3n debe permitir establecer \"cu\u00e1l es aquella que ofrece mayor valor por dinero\", considerando calidad, condiciones t\u00e9cnicas, costos del ciclo de vida y caracter\u00edsticas funcionales. Una especificaci\u00f3n que fija la arquitectura interna del bien impide la comparaci\u00f3n entre soluciones y, con ello, la determinaci\u00f3n del valor por dinero.\nArt. 4 de la Ley N\u00b0 7021/22, incisos c), d), e), k) y o). Principios de Econom\u00eda, Eficacia y Eficiencia; Igualdad y Libre Competencia; Imparcialidad; Razonabilidad; y Valor por Dinero.\nSe destaca que la Ley ofrece una v\u00eda espec\u00edfica para los casos en que un objeto s\u00f3lo puede ser provisto por un titular de derechos exclusivos (Art. 40, num. 1, inc. a). Habiendo la Convocante optado por la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional y afirmado en el expediente que dicha modalidad maximiza la concurrencia, corresponde que las EETT permitan efectivamente esa concurrencia.\nSe solicita confirmar que:\n1.\tLos requisitos relativos al tipo de antena, banda espec\u00edfica de frecuencia y arquitectura de canales de recepci\u00f3n y de grupos funcionales tienen car\u00e1cter referencial, y se admitir\u00e1 toda soluci\u00f3n de radar primario tridimensional que acredite, mediante documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del fabricante, el cumplimiento de los siguientes requisitos de desempe\u00f1o: cobertura instrumentada configurable entre 110 y 220 MN, 360\u00b0 en acimut y hasta 45.000 pies; probabilidad de detecci\u00f3n, precisi\u00f3n y resoluci\u00f3n en distancia, acimut y altura; MTBCF superior a 20.000 horas, MTTR inferior a 30 minutos y disponibilidad superior al 99,99 %; canal meteorol\u00f3gico de 6 niveles OACI; y salida en formato ASTERIX (Cat. 034, 048 y 008).\n2.\tLa verificaci\u00f3n del cumplimiento se realizar\u00e1 conforme al Anexo 10 del Convenio de Chicago (OACI) y a los est\u00e1ndares de EUROCONTROL aplicables a sensores de vigilancia, en tanto \"normas de calidad internacionales\" cuya preferencia ordena el propio PBC.\n3.\tToda referencia a caracter\u00edsticas constructivas contenida en la Secci\u00f3n de EETT se entender\u00e1 seguida de la expresi\u00f3n \"o sustancialmente equivalente\", conforme a la cl\u00e1usula de EETT del PBC.\nPor lo expuesto, se solicita a la Convocante:\n1.\tAclarar en los t\u00e9rminos precedentes el car\u00e1cter referencial de las especificaciones de arquitectura.\n2.     En caso de estimarlo necesario, emitir adenda que reformule la Secci\u00f3n de EETT en t\u00e9rminos de requisitos de desempe\u00f1o, con la pr\u00f3rroga correspondiente."}, {"id": "b0a6fc1396f7363f075d5949e09fc5d5427d7f08-1", "date": "2026-09-14T09:03:06-04:00", "title": "Anexo 3 Descripci\u00f3n T\u00e9cnica PSR 3D", "description": "Origen de las especificaciones t\u00e9cnicas y publicaci\u00f3n del \"Anexo 3 Descripci\u00f3n T\u00e9cnica PSR 3D\"\nEl antecedente de estimaci\u00f3n de costos publicado en el SICP contiene el Dictamen UOC N\u00b0 145/2026, que identifica como \u00fanica fuente del precio referencial el presupuesto del \"proveedor local autorizado por el fabricante\u2026 TECMONT S.A.\", y los correos electr\u00f3nicos intercambiados entre la Gerencia de Telecomunicaciones y Electr\u00f3nica de la DINAC y dicho proveedor. El correo del 01/05/2026 remite, junto con la oferta ROM, un archivo denominado \"Anexo 3 Descripci\u00f3n T\u00e9cnica PSR 3D_OP00028851NB.pdf\".\nLa Secci\u00f3n de EETT del PBC contiene una descripci\u00f3n t\u00e9cnica del radar primario con un grado de detalle constructivo \u2014arquitectura de grupos, tipo de antena, canales de recepci\u00f3n, denominaciones de subsistemas\u2014 que coincide con la documentaci\u00f3n comercial del fabricante representado por dicho proveedor.\nEl \"Anexo 3\" no ha sido publicado en el SICP.\nArt. 4, inc. n), Ley N\u00b0 7021/22 \u2013 Transparencia y Publicidad. Toda la informaci\u00f3n del procedimiento es p\u00fablica, y el antecedente de costos ya ha sido publicado parcialmente; corresponde completar su publicaci\u00f3n con el anexo t\u00e9cnico que lo integra.\nArt. 4, incs. e) y f) \u2013 Imparcialidad e Integridad. Los documentos del procedimiento deben adoptarse \"en atenci\u00f3n a criterios t\u00e9cnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos\". Si un potencial oferente ha aportado la descripci\u00f3n t\u00e9cnica del bien, todos los interesados deben acceder al mismo documento para ofertar en igualdad de condiciones.\nArt. 45, Ley N\u00b0 7021/22. Las bases deben ser \"objetivas e imparciales para evitar favorecer a alg\u00fan participante\".\nRes. DNCP N\u00b0 454/2024, Art. 4. El antecedente de costo debe permitir verificar la razonabilidad del precio referencial; su documentaci\u00f3n de respaldo debe ser completa y accesible.\nSe solicita:\n1.\tConfirmar si el documento \"Anexo 3 Descripci\u00f3n T\u00e9cnica PSR 3D\" remitido por el potencial oferente fue utilizado como insumo para la elaboraci\u00f3n de la Secci\u00f3n de EETT del PBC.\n2.\tPublicar en el SICP dicho Anexo 3, as\u00ed como el \"Anexo 2 Lista de Suministros y Servicios\" que lo acompa\u00f1a, a fin de que todos los interesados dispongan de la misma informaci\u00f3n t\u00e9cnica que sirvi\u00f3 de base al procedimiento.\n3.\tConfirmar que, en caso de coincidencia sustancial entre dicho documento y la Secci\u00f3n de EETT, la Convocante revisar\u00e1 las especificaciones a fin de asegurar su neutralidad respecto de fabricantes, conforme al Art. 45 de la Ley y a la cl\u00e1usula de EETT del propio PBC.\nPor lo expuesto, se solicita a la Convocante:\n1.\tResponder los tres puntos precedentes y publicar los anexos indicados.\n2.\tEn su caso, emitir adenda con la reformulaci\u00f3n neutral de las EETT y la pr\u00f3rroga correspondiente."}], "lots": [{"id": "1f186b7e-bd46-6ddc-8ccd-550e10f6f850", "title": "1 - 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