{"uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/ocds/releases/id/1f19655d-cdeb-680c-a0fd-a16e9dcbbe3d-1789473496", "publishedDate": "2026-09-17T05:42:10Z", "publisher": {"name": "Direcci\u00f3n Nacional de Contrataciones P\u00fablicas, Paraguay"}, "license": "https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/", "publicationPolicy": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/legal", "version": "1.1", "extensions": ["https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_breakdown_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_budget_and_spend_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_lots_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/open-contracting-extensions/ocds_enquiry_extension/master/extension.json", "https://raw.githubusercontent.com/sdd1982/enquiriesAddress/master/extension.json", 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En cambio, el requisito documental 5 de Capacidad T\u00e9cnica admite cat\u00e1logos ilustrativos y folletos en idioma espa\u00f1ol o ingl\u00e9s, incluso en formato digital mediante enlace. Asimismo, el punto 4 de Capacidad T\u00e9cnica exige demostrar el cumplimiento de las especificaciones t\u00e9cnicas sin precisar el instrumento para hacerlo. Solicitamos rectificar el apartado Idioma de la oferta para que sea coherente con el requisito documental 5, confirmando que los cat\u00e1logos y folletos en idioma ingl\u00e9s se admiten sin traducci\u00f3n. Solicitamos tambi\u00e9n aclarar que el cumplimiento de las especificaciones t\u00e9cnicas se acredita con dichos cat\u00e1logos y con la muestra, admitiendo de forma complementaria una planilla de cumplimiento en car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada."}, {"id": "7393f13dcf2af67c1517e6346ff1ab8f01616715-1", "date": "2026-09-15T11:57:30-04:00", "title": "Caracteristicas de los equipos GPS tecnologia de comunicacion", "description": "Las caracter\u00edsticas de los equipos GPS exigen rastreo por SMS/GPRS (TCP/UDP) y antena GSM incorporada, lo que remite a tecnolog\u00edas de redes 2G y 3G. Trat\u00e1ndose de una contrataci\u00f3n plurianual, limitarse a esas tecnolog\u00edas expone el servicio a la obsolescencia de dichas redes durante la vigencia del contrato. Adem\u00e1s, podr\u00eda llevar a considerar no conformes a equipos con comunicaci\u00f3n 4G/LTE, que ofrecen mayor cobertura, velocidad y continuidad de transmisi\u00f3n. Conforme al art. 58 del Decreto N\u00b0 2264/24 y a la cl\u00e1usula del propio pliego que admite normas equivalentes o superiores, solicitamos modificar la especificaci\u00f3n para admitir equipos con comunicaci\u00f3n 4G/LTE, con o sin respaldo en redes 2G/3G. Solicitamos adem\u00e1s aclarar que la transmisi\u00f3n de datos podr\u00e1 realizarse por cualquier tecnolog\u00eda de red m\u00f3vil disponible en el pa\u00eds."}, {"id": "b2d3937206fa5841a98c380a8cadbb14c8c2a888-1", "date": "2026-09-15T11:57:48-04:00", "title": "Capacidad Tecnica moviles propios con cedula verde a nombre del oferente", "description": "El punto 6 de Capacidad T\u00e9cnica exige al menos dos m\u00f3viles propios para traslado de personal. El requisito documental 7 pide la c\u00e9dula verde de los veh\u00edculos a nombre de la empresa oferente. La necesidad que se pretende cubrir es la disponibilidad de veh\u00edculos para el traslado del personal t\u00e9cnico, finalidad que se satisface igualmente con unidades en leasing, arrendadas o cedidas en comodato, siempre que su disponibilidad est\u00e9 respaldada documentalmente. La titularidad registral del veh\u00edculo no incide en la calidad ni en la oportunidad del servicio, por lo que constituye un elemento que no resulta t\u00e9cnicamente indispensable en los t\u00e9rminos del art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22. Solicitamos admitir, adem\u00e1s de la c\u00e9dula verde a nombre del oferente, veh\u00edculos en leasing, arrendamiento o comodato acreditados con el contrato respectivo, o una declaraci\u00f3n jurada de disponibilidad de al menos dos veh\u00edculos durante toda la vigencia del contrato."}, {"id": "856329df5869ee7c1f72c0fe2dd172562f039654-1", "date": "2026-09-15T11:57:36-04:00", "title": "Infraestructura requerida Central de Monitoreo enlaces de fibra optica de contingencia", "description": "Se exige contar como m\u00ednimo con dos enlaces de fibra \u00f3ptica de contingencia. La redacci\u00f3n no permite determinar si se requieren dos enlaces en total, uno principal y uno de respaldo, o dos enlaces de contingencia adicionales al principal. Asimismo, la limitaci\u00f3n a la fibra \u00f3ptica excluye tecnolog\u00edas de respaldo como el radioenlace, las redes m\u00f3viles 4G o 5G o el enlace satelital. Estas tecnolog\u00edas aportan diversidad de ruta y resultan m\u00e1s eficaces ante cortes f\u00edsicos que afectan simult\u00e1neamente a los tendidos de fibra. En atenci\u00f3n al principio de predictibilidad del art. 4\u00b0 inc. i) y al art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22, solicitamos aclarar que se exigen dos enlaces en total, uno principal y uno de respaldo. Solicitamos adem\u00e1s modificar la especificaci\u00f3n para admitir que el enlace de respaldo sea de fibra \u00f3ptica o de cualquier otra tecnolog\u00eda de conectividad de disponibilidad equivalente."}, {"id": "6f04fc4a66d6333079e14362cebe000a940d9d5a-1", "date": "2026-09-15T11:56:46-04:00", "title": "Infraestructura requerida y Capacidad Tecnica visita a la central de monitoreo sin previo aviso", "description": "El requisito documental 6 de Capacidad T\u00e9cnica exige una declaraci\u00f3n jurada que autorice al comit\u00e9 a visitar la central de monitoreo sin previo aviso, y las especificaciones t\u00e9cnicas reiteran esa facultad durante la evaluaci\u00f3n. El pliego no establece el procedimiento de la visita ni los aspectos a verificar. Tampoco prev\u00e9 la elaboraci\u00f3n de un acta con participaci\u00f3n del oferente ni garantiza que todos los oferentes ser\u00e1n verificados con el mismo alcance. Adem\u00e1s, no indica si la central debe ubicarse en una localidad determinada ni provee un modelo de la declaraci\u00f3n jurada requerida. Una verificaci\u00f3n sin reglas previas puede derivar en tratamientos desiguales entre oferentes, en contra del art. 4\u00b0 incs. d) e i) de la Ley N\u00b0 7021/22. Solicitamos:\n\nEstablecer que la visita se realizar\u00e1 con comunicaci\u00f3n previa al oferente, en d\u00edas y horarios laborales.\nDisponer que se elaborar\u00e1 un acta firmada por los presentes en la que conste lo verificado.\nLimitar la verificaci\u00f3n a los requisitos de infraestructura publicados y aplicarla con el mismo alcance a todos los oferentes.\nAclarar si la central debe ubicarse en una localidad determinada y cu\u00e1l es el contenido m\u00ednimo de la declaraci\u00f3n jurada."}, {"id": "1c995482e4db0a3c0905f8000a90de83c220c926-1", "date": "2026-09-15T11:56:36-04:00", "title": "Experiencia requerida gestion de flotas de treinta vehiculos pertenecientes a instituciones", "description": "El apartado Experiencia requerida exige acreditar la instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de un sistema de gesti\u00f3n de flotas para un m\u00ednimo de treinta veh\u00edculos pertenecientes a instituciones. No precisa si el t\u00e9rmino comprende a instituciones p\u00fablicas y privadas, ni si el m\u00ednimo debe alcanzarse en un \u00fanico contrato o puede sumarse de varios. El criterio de facturaci\u00f3n del mismo apartado admite servicios prestados a instituciones p\u00fablicas y/o privadas, por lo que una interpretaci\u00f3n restrictiva del t\u00e9rmino generar\u00eda una incongruencia interna. Conforme al art. 4\u00b0 inc. i) de la Ley N\u00b0 7021/22 y al art. 59 del Decreto N\u00b0 2264/24, solicitamos aclarar que el t\u00e9rmino instituciones comprende a entidades p\u00fablicas y privadas, y admitir que el m\u00ednimo de treinta veh\u00edculos se acredite mediante uno o m\u00e1s contratos."}, {"id": "e8024771ac55d946f066c3be346f52acfb6d90ed-1", "date": "2026-09-15T11:56:55-04:00", "title": "Especificaciones tecnicas alcance de funciones del equipo GPS y del software", "description": "Varias funciones exigidas en las especificaciones t\u00e9cnicas no tienen su alcance definido, con impacto directo en los costos del servicio:\n\n\"Encendido/Apagado del Motor\" puede entenderse como la detecci\u00f3n del estado de ignici\u00f3n o como el corte remoto del motor. El corte remoto requiere instalar un rel\u00e9 y puede afectar la garant\u00eda de f\u00e1brica de los veh\u00edculos.\n\"Conexi\u00f3n y Desconexi\u00f3n de Bater\u00eda Principal del veh\u00edculo\" puede referirse a una alerta por desconexi\u00f3n o a una acci\u00f3n sobre la bater\u00eda.\n\"Sensor de Movimiento incorporado para GPRS\" no permite identificar la prestaci\u00f3n requerida.\nEl respaldo de ocho horas de la bater\u00eda no indica el intervalo de reporte con el que debe medirse.\nEl \"consumo de combustible estimado por recorrido\" puede calcularse con base en el rendimiento parametrizado de cada veh\u00edculo o requerir sensores o lectura de la red CAN.\n\nSolicitamos aclarar lo siguiente:\n\nLa funci\u00f3n de encendido y apagado del motor se refiere a la detecci\u00f3n del estado de ignici\u00f3n.\nLa funci\u00f3n de bater\u00eda principal consiste en la alerta por conexi\u00f3n o desconexi\u00f3n.\nEl sensor de movimiento se refiere a la detecci\u00f3n de movimiento del veh\u00edculo para la activaci\u00f3n del reporte de posici\u00f3n.\nEl respaldo de ocho horas se medir\u00e1 con el intervalo de reporte est\u00e1ndar del equipo.\nEl consumo de combustible estimado podr\u00e1 calcularse con base en el rendimiento parametrizado de cada veh\u00edculo."}, {"id": "0cd6e185fd6467779c9872bc4700b3acef3260bc-1", "date": "2026-09-15T11:56:49-04:00", "title": "Muestras presentacion demostracion y devolucion del equipo GPS", "description": "El apartado de Muestras exige presentar con la oferta un equipo GPS y prev\u00e9 que el comit\u00e9 podr\u00e1 solicitar su instalaci\u00f3n en un m\u00f3vil. Tambi\u00e9n prev\u00e9 la demostraci\u00f3n de la plataforma web, de la aplicaci\u00f3n y del funcionamiento de la inteligencia artificial, bajo apercibimiento de descalificaci\u00f3n si las muestras no se presentan en el tiempo y las condiciones establecidos. Sin embargo, el pliego presenta las siguientes omisiones:\n\nNo fija la fecha, el lugar ni la duraci\u00f3n de la demostraci\u00f3n.\nNo indica qu\u00e9 veh\u00edculo se utilizar\u00e1 para la instalaci\u00f3n.\nNo establece los par\u00e1metros con los que se tendr\u00e1 por aprobada la prueba.\nNo prev\u00e9 la devoluci\u00f3n de las muestras de los oferentes no adjudicados.\n\nA ello se suma que dispone que el equipo del adjudicado quede en poder de la convocante durante toda la vigencia del contrato. En un m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n basado \u00fanicamente en precio, la falta de par\u00e1metros objetivos para una prueba cuyo resultado puede determinar la descalificaci\u00f3n contrar\u00eda el art. 59 del Decreto N\u00b0 2264/24 y el principio de predictibilidad del art. 4\u00b0 inc. i) de la Ley N\u00b0 7021/22. Solicitamos:\n\nAclarar que la demostraci\u00f3n y la instalaci\u00f3n se realizar\u00e1n \u00fanicamente a requerimiento escrito del comit\u00e9, con indicaci\u00f3n previa de fecha, hora, lugar y veh\u00edculo a utilizar.\nEstablecer que la verificaci\u00f3n se realizar\u00e1 bajo el criterio cumple o no cumple respecto de las especificaciones t\u00e9cnicas publicadas.\nDisponer la devoluci\u00f3n de las muestras a los oferentes no adjudicados una vez firme la adjudicaci\u00f3n.\nPrecisar el r\u00e9gimen de devoluci\u00f3n de la muestra del adjudicado al finalizar el contrato."}, {"id": "0308d19007b8b1f815ec5c4cba9ef9571f5083b4-1", "date": "2026-09-15T11:57:45-04:00", "title": "Capacidad Tecnica contratos con instituciones publicas con flota de cincuenta moviles", "description": "El punto 3 de Capacidad T\u00e9cnica exige demostrar capacidad de servicio de rastreo a flotas de instituciones p\u00fablicas. En la misma l\u00ednea, el requisito documental 4 pide al menos un contrato con instituciones p\u00fablicas con flota de al menos cincuenta m\u00f3viles. Esta exigencia es incongruente con el apartado Experiencia requerida, que admite servicios prestados a instituciones p\u00fablicas y/o privadas y fija el m\u00ednimo en treinta veh\u00edculos. El servicio de rastreo satelital es t\u00e9cnicamente id\u00e9ntico cualquiera sea la naturaleza jur\u00eddica del cliente. Por eso, limitar la experiencia v\u00e1lida al sector p\u00fablico no responde a una necesidad t\u00e9cnica y favorece a quienes ya contratan con el Estado, en contra del principio de igualdad y libre competencia del art. 4\u00b0 inc. d) y del art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22. Adem\u00e1s, el pliego no informa la cantidad de veh\u00edculos de la flota a monitorear, por lo que no es posible verificar la proporcionalidad del umbral de cincuenta m\u00f3viles que exige el art. 59 del Decreto N\u00b0 2264/24. Solicitamos admitir contratos con instituciones p\u00fablicas o privadas y unificar el umbral m\u00ednimo en treinta veh\u00edculos, en concordancia con el apartado de experiencia, o en su defecto en una cantidad que no supere la flota real a ser monitoreada."}, {"id": "34e698e2505930d1a5d91e203bebce9afa28cc32-1", "date": "2026-09-15T11:57:33-04:00", "title": "EETT Caracteristicas de los equipos GPS alimentacion bateria canales y certificaciones", "description": "Las caracter\u00edsticas de los equipos GPS fijan valores cerrados, entre ellos un rango de alimentaci\u00f3n \"de 8 a 33 DC\", una bater\u00eda de 450 mAh, un receptor GPS de 50 canales y las certificaciones \"CE, FCC, RoHS, GCF(TBD)\". La sigla TBD, abreviatura inglesa de \"to be determined\", es propia de las hojas t\u00e9cnicas comerciales de los fabricantes. Su presencia indica que la especificaci\u00f3n fue transcripta de un producto determinado, lo que contrar\u00eda el art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y el art. 58 del Decreto N\u00b0 2264/24. Tambi\u00e9n contrar\u00eda las pautas de la propia secci\u00f3n de Especificaciones T\u00e9cnicas del pliego, que ordenan redactarlas con amplitud y admitir equivalentes. Le\u00eddos literalmente, estos valores excluir\u00edan equipos con rangos de alimentaci\u00f3n de 9 a 36 V o de 6 a 32 V, que operan igualmente en sistemas de 12 y 24 V. Tambi\u00e9n excluir\u00edan bater\u00edas de mayor capacidad y receptores GNSS con distinto n\u00famero de canales pero igual o mejor desempe\u00f1o. A su vez, una certificaci\u00f3n cuyo alcance est\u00e1 \"a determinar\" no puede ser exigida, y la exigencia acumulativa de CE y FCC no responde a una necesidad de uso en el pa\u00eds. Solicitamos modificar la especificaci\u00f3n para admitir rangos de alimentaci\u00f3n que cubran sistemas de 12 y 24 V, bater\u00edas de capacidad igual o superior que garanticen el respaldo de ocho horas, y receptores GPS o GNSS multiconstelaci\u00f3n de desempe\u00f1o equivalente o superior. Solicitamos tambi\u00e9n eliminar la certificaci\u00f3n GCF(TBD) y admitir las certificaciones CE o FCC en forma alternativa, o la homologaci\u00f3n de la CONATEL."}, {"id": "b51ceade8aacae1bd2eabd135a0cd4ef9ea02515-1", "date": "2026-09-15T11:56:52-04:00", "title": "Descripcion del Servicio integracion de robot o inteligencia artificial via mensajeria instantanea", "description": "La Descripci\u00f3n del Servicio exige que la plataforma cuente con la integraci\u00f3n de un robot o inteligencia artificial v\u00eda mensajer\u00eda instant\u00e1nea, citando como ejemplos WhatsApp o Telegram, para consultas de ubicaci\u00f3n r\u00e1pida de m\u00f3viles. El apartado de Muestras prev\u00e9, adem\u00e1s, la demostraci\u00f3n de su funcionamiento. El pliego no define las funcionalidades m\u00ednimas de esa integraci\u00f3n, la cantidad de usuarios habilitados, el canal requerido ni las condiciones de tratamiento de los datos de ubicaci\u00f3n. Ese tratamiento debe ajustarse a la Ley N\u00b0 7593/2025 de Protecci\u00f3n de Datos Personales, citada en las condiciones contractuales. Sin par\u00e1metros definidos, la verificaci\u00f3n de este requisito queda librada a la apreciaci\u00f3n del comit\u00e9, en contra del art. 59 del Decreto N\u00b0 2264/24. Solicitamos precisar que el requisito se cumple con un asistente automatizado que, ante la consulta de un usuario autorizado, informe la ubicaci\u00f3n actual del m\u00f3vil consultado. Solicitamos tambi\u00e9n admitir su implementaci\u00f3n mediante respuestas por comandos o mediante inteligencia artificial, en cualquiera de las aplicaciones de mensajer\u00eda mencionadas a elecci\u00f3n del oferente, e indicar la cantidad de usuarios que deber\u00e1n estar habilitados."}, {"id": "aa1de340c3101c028c8550ef48a3264932e9a0b1-1", "date": "2026-09-15T11:56:07-04:00", "title": "Capacitacion alcance de la capacitacion a funcionarios", "description": "El apartado Capacitaci\u00f3n dispone que el contratista deber\u00e1 capacitar, en cualquier momento dentro de la vigencia del contrato, a los funcionarios designados por la contratante. No establece la cantidad de sesiones, la cantidad de participantes, la duraci\u00f3n ni el lugar de la capacitaci\u00f3n, y esa indeterminaci\u00f3n impide dimensionar el costo de la obligaci\u00f3n e incorporarlo al precio ofertado. Solicitamos precisar la cantidad m\u00e1xima de sesiones y de participantes, su duraci\u00f3n y el lugar de realizaci\u00f3n. Solicitamos tambi\u00e9n admitir que las capacitaciones posteriores a la inicial se realicen en modalidad virtual."}, {"id": "0d6a1e7441468443b05ec4f596910dddabffd0b1-1", "date": "2026-09-07T20:58:25-04:00", "title": "CRITERIOS DE EVALUACI\u00d3N - EXPERIENCIA REQUERIDA", "description": "Existe una discrepancia entre el criterio de experiencia y el requisito documental ; en el criterio solicitan demostrar experiencia en la prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n y manejo de flotas vehiculares para un m\u00ednimo de treinta (30) veh\u00edculos, y en el requisito documental solicitan facturar legales de flotas de (50) cincuenta veh\u00edculos. Favor aclarar.\n\nAs\u00ed tambi\u00e9n, en el criterio de experiencia no se aclara si la experiencia debe ser en provisi\u00f3n de servicio para entes p\u00fablicos, empresas privadas o ambos.", "author": {"name": "LOCALIZA PARAGUAY S.A.", "id": "PY-RUC-80084628-1"}, "answer": "Remitirse a la Adenda N.\u00ba 1", "dateAnswered": "2026-09-11T13:27:16-04:00"}, {"id": "33a1bfaf2b52b1c0d1766045504d21b34ed57963-1", "date": "2026-09-15T11:57:24-04:00", "title": "Objeto de la Contratacion y Plan de prestacion plazos de instalacion", "description": "El apartado Objeto de la Contrataci\u00f3n establece un plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas h\u00e1biles para instalar los equipos en toda la flota, conforme a la Orden de Servicio. En cambio, el Plan de prestaci\u00f3n de los servicios fija como fecha final de ejecuci\u00f3n diez d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la recepci\u00f3n de la Orden de Compra de Servicios. Adem\u00e1s, para los aumentos de flota se prev\u00e9 un plazo de ocho horas por cada cinco veh\u00edculos, entre las 07:00 y las 15:00, sin considerar la localidad en que se encuentren las unidades ni precisar el lugar de instalaci\u00f3n. La coexistencia de plazos distintos para una misma obligaci\u00f3n afecta la predictibilidad exigida por el art. 4\u00b0 inc. i) de la Ley N\u00b0 7021/22 y genera incertidumbre sobre el r\u00e9gimen de multas aplicable. Solicitamos unificar el plazo de instalaci\u00f3n inicial en veinte d\u00edas h\u00e1biles contados desde la recepci\u00f3n de la Orden de Servicio, y aclarar que el plazo del Plan de prestaci\u00f3n no corresponde a la vigencia del servicio de monitoreo. Solicitamos tambi\u00e9n precisar si la instalaci\u00f3n se realizar\u00e1 en las dependencias de la convocante o en el taller del contratista, y establecer para las ampliaciones de flota un plazo que contemple la distancia de las localidades del interior del pa\u00eds."}, {"id": "6033563932f08d32101c4313841905518b5f4ae1-1", "date": "2026-09-07T20:58:15-04:00", "title": "AUTORIZACI\u00d3N DEL FABRICANTE", "description": "Se verifica que se requiere \u00fanicamente la presentaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del fabricante del dispositivo GPS, y no as\u00ed del software de monitoreo. \nEl servicio de rastreo satelital es una soluci\u00f3n compuesta de hardware y de software, por lo que se solicita incluir la autorizaci\u00f3n del fabricante o desarrollador del software, de manera a comprobar la relaci\u00f3n con el oferente.", "author": {"name": "LOCALIZA PARAGUAY S.A.", "id": "PY-RUC-80084628-1"}, "answer": "Remitirse a la Adenda N.\u00ba 1", "dateAnswered": "2026-09-11T13:26:37-04:00"}, {"id": "d6109f71ee635c6ac2eacbaf5c188890dfc7195e-1", "date": "2026-09-15T11:57:17-04:00", "title": "Descripcion del Servicio y Accesorios forma de instalacion de equipos y antenas", "description": "La Descripci\u00f3n del Servicio dispone que los equipos se instalar\u00e1n en un espacio oculto de cada unidad, con todos los accesorios correspondientes e independientes al sistema del veh\u00edculo. En la misma l\u00ednea, las Caracter\u00edsticas de los equipos GPS exigen antenas GPS y GSM incorporadas. Sin embargo, el apartado Accesorios establece que las antenas u otros accesorios deber\u00e1n instalarse en forma visible. Asimismo, la expresi\u00f3n \"independientes al sistema del veh\u00edculo\" resulta incongruente con las funciones exigidas, ya que el equipo se alimenta de la bater\u00eda del veh\u00edculo y registra el encendido y apagado del motor. Solicitamos rectificar el apartado Accesorios para que sea coherente con la instalaci\u00f3n oculta y con las antenas incorporadas. Solicitamos tambi\u00e9n aclarar que la expresi\u00f3n \"independientes al sistema del veh\u00edculo\" significa que la instalaci\u00f3n no debe alterar ni comprometer el funcionamiento del sistema el\u00e9ctrico original, admitiendo la conexi\u00f3n del equipo a la alimentaci\u00f3n y a la se\u00f1al de encendido del veh\u00edculo."}, {"id": "5b4104033d5ede31a83e49eb5f35a20b818e6921-1", "date": "2026-09-15T11:55:53-04:00", "title": "Datos de la convocatoria Autorizacion del Fabricante inscripcion en registro publico de comercio", "description": "La Adenda N\u00b0 1 modific\u00f3 el apartado Autorizaci\u00f3n del Fabricante. Exige que la carta del fabricante del equipo GPS y del software de monitoreo est\u00e9 legalizada o apostillada en el pa\u00eds de emisi\u00f3n e \"inscripta en el registro p\u00fablico de comercio\", sin precisar de qu\u00e9 registro ni de qu\u00e9 jurisdicci\u00f3n se trata. El art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 dispone que las convocantes se abstendr\u00e1n de solicitar como requisito de participaci\u00f3n la inscripci\u00f3n en registros distintos a los previstos por la ley. El art. 48 inc. b) de la misma ley establece que las modificaciones al pliego no pueden tener por objeto limitar el n\u00famero de participantes. A ello se suma que, conforme a la fecha de publicaci\u00f3n consignada en la versi\u00f3n vigente del pliego (11/09/2026), hasta la apertura (18/09/2026) median apenas cuatro d\u00edas h\u00e1biles. Ese plazo es materialmente insuficiente para obtener la firma del fabricante, tramitar la legalizaci\u00f3n o apostilla y la traducci\u00f3n, y adem\u00e1s gestionar una inscripci\u00f3n registral, lo que convierte al requisito en una barrera de acceso sin justificaci\u00f3n t\u00e9cnica. Por lo expuesto, solicitamos eliminar la exigencia de inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico de comercio y admitir con la oferta la carta de autorizaci\u00f3n membretada y firmada por el representante del fabricante o del distribuidor autorizado. Solicitamos asimismo diferir la legalizaci\u00f3n o apostilla a la etapa de firma del contrato. En caso de mantenerse el requisito en su redacci\u00f3n actual, solicitamos prorrogar la fecha de presentaci\u00f3n y apertura de ofertas en los t\u00e9rminos del art. 65 del Decreto N\u00b0 2264/24, a fin de garantizar un plazo razonable para su obtenci\u00f3n."}, {"id": "2d16e24addef10026f62164914bda80da543d3a7-1", "date": "2026-09-15T11:58:13-04:00", "title": "Datos de la convocatoria Autorizacion del Fabricante software de monitoreo de desarrollo propio", "description": "La Adenda N\u00b0 1 extiende la exigencia de autorizaci\u00f3n del fabricante al software de monitoreo. En el mercado de rastreo satelital es habitual que las empresas prestadoras operen plataformas de desarrollo propio. En ese caso el oferente es el titular del software y no existe un tercero fabricante que pueda emitir la autorizaci\u00f3n. Cuando la plataforma es licenciada, el instrumento id\u00f3neo para acreditar el derecho de uso es la licencia o el contrato respectivo. Exigir una carta de autorizaci\u00f3n en todos los supuestos no guarda relaci\u00f3n con la forma en que se comercializan estas soluciones. Adem\u00e1s, excluir\u00eda por una cuesti\u00f3n formal a oferentes que son precisamente los titulares de la tecnolog\u00eda ofertada, en contra de lo dispuesto en el art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y en el art. 58 del Decreto N\u00b0 2264/24. Por ello, solicitamos modificar el apartado para admitir, en reemplazo de la carta de autorizaci\u00f3n del fabricante, una declaraci\u00f3n jurada del oferente sobre su titularidad cuando el software sea de desarrollo propio, y copia de la licencia o del contrato de uso vigente cuando sea de terceros."}, {"id": "ebbcf214cff15aae0d0b978e8fd0c47e75c87615-1", "date": "2026-09-15T11:58:10-04:00", "title": "Experiencia requerida existencia legal minima de tres a\u00f1os", "description": "El apartado Experiencia requerida exige demostrar una existencia legal de por lo menos tres a\u00f1os. La aptitud del oferente para ejecutar el contrato ya se verifica mediante la facturaci\u00f3n promedio de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 y mediante la experiencia espec\u00edfica en gesti\u00f3n de flotas. La antig\u00fcedad societaria, por tanto, no agrega un par\u00e1metro t\u00e9cnico adicional. El propio pliego, en el apartado de Capacidad Financiera, admite oferentes con menos de tres a\u00f1os de antig\u00fcedad y prev\u00e9 el c\u00e1lculo de los \u00edndices sobre los a\u00f1os de existencia, lo que resulta incongruente con la exclusi\u00f3n establecida en el apartado de experiencia. Conforme al art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y al art. 59 del Decreto N\u00b0 2264/24, los requisitos deben ser t\u00e9cnicamente indispensables y proporcionales al objeto de la contrataci\u00f3n. Solicitamos eliminar el requisito de existencia legal m\u00ednima de tres a\u00f1os o, subsidiariamente, admitir oferentes con menor antig\u00fcedad que acrediten la experiencia espec\u00edfica requerida."}, {"id": "4f3fe1bf7a08c954fe23f11668fd1d49a5efb200-1", "date": "2026-09-15T11:57:20-04:00", "title": "Infraestructura requerida y Funcionalidades del Software periodo de resguardo de datos historicos", "description": "El apartado de Infraestructura requerida exige una capacidad de guardado del Data Center de ciento ochenta d\u00edas, equivalente a seis meses. Por su parte, el literal a) de las Funcionalidades del Software dispone que la contratante podr\u00e1 acceder a los datos hist\u00f3ricos de cualquier m\u00f3vil a partir de su instalaci\u00f3n y durante toda la vigencia del contrato. Ambas disposiciones fijan per\u00edodos de retenci\u00f3n distintos para la misma informaci\u00f3n, lo que incide directamente en el dimensionamiento de la infraestructura y en el costo del servicio. Solicitamos precisar cu\u00e1l es el per\u00edodo de retenci\u00f3n exigible y rectificar la disposici\u00f3n que no corresponda, a fin de que ambas cl\u00e1usulas establezcan un mismo plazo."}, {"id": "925d79caa5f4c46b41d0188b03a09a5572f0e3bf-1", "date": "2026-09-15T11:56:10-04:00", "title": "Formas y condiciones de pago documentos especificos y periodicidad de facturacion", "description": "Entre los documentos espec\u00edficos para el pago se exige la planilla de marcaci\u00f3n de entrada y salida de los empleados de la empresa a la instituci\u00f3n contratante y el extracto de las acreditaciones de pago de salarios al personal asignado. Estos documentos son propios de servicios con personal destacado en las dependencias de la contratante. El servicio de rastreo satelital, en cambio, se presta desde la central de monitoreo del contratista, de modo que la planilla de marcaci\u00f3n no guarda relaci\u00f3n con el objeto contratado. Por otra parte, el pliego no establece la periodicidad de la facturaci\u00f3n ni el par\u00e1metro sobre el que se calcular\u00e1 cada pago. Solicitamos excluir la planilla de marcaci\u00f3n de entrada y salida y aclarar el alcance de los dem\u00e1s documentos espec\u00edficos respecto de este servicio. Solicitamos adem\u00e1s establecer que la facturaci\u00f3n ser\u00e1 mensual, por los veh\u00edculos con servicio activo en el per\u00edodo."}, {"id": "9eebe3f47deefa6a027bc0056c762892aeb47cc4-1", "date": "2026-09-15T11:57:39-04:00", "title": "Infraestructura requerida Central de Monitoreo infraestructura propia no compartida", "description": "Se exige que el oferente cuente con infraestructura propia para su centro de monitoreo, no compartida con ninguna dependencia o instituci\u00f3n p\u00fablica del Estado ni con otra empresa privada. El t\u00e9rmino \"propia\" admite ser interpretado como titularidad del inmueble, lo que excluir\u00eda a oferentes que operan su central en inmuebles arrendados. A su vez, la prohibici\u00f3n de compartir alcanzar\u00eda a empresas que funcionan en edificios corporativos o junto a firmas de su mismo grupo econ\u00f3mico, aun cuando el \u00e1rea de monitoreo sea de uso exclusivo. Ninguna de esas circunstancias afecta la seguridad ni la continuidad del servicio, por lo que su exclusi\u00f3n carece de justificaci\u00f3n t\u00e9cnica en los t\u00e9rminos del art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22. Solicitamos aclarar que el requisito se cumple con un \u00e1rea de monitoreo de uso exclusivo del oferente, en inmueble propio o arrendado. Solicitamos tambi\u00e9n admitir que dicha \u00e1rea se ubique en edificios compartidos con otras empresas, incluidas las de su mismo grupo econ\u00f3mico, siempre que el acceso a la central sea restringido."}, {"id": "7ca5dbe7cddf5b111dc93676db3a63c6ee0570c6-1", "date": "2026-09-15T11:56:14-04:00", "title": "Composicion de Precios estructura minima del desglose", "description": "La estructura m\u00ednima del desglose de composici\u00f3n de precios presenta r\u00f3tulos que no corresponden a su contenido:\n\nEl costo de producci\u00f3n o importaci\u00f3n se asocia a salarios y beneficios del personal.\nLos gastos administrativos se asocian al costo de insumos o materiales.\nLos otros gastos se asocian a transporte y combustible.\nLos impuestos se asocian al precio final incluido impuestos.\nLa utilidad se asocia al precio del trabajo antes de impuestos.\n\nEsta estructura no permite desglosar de manera coherente el precio de un servicio de rastreo satelital, en el que inciden componentes como los equipos en comodato, la conectividad, la plataforma y la central de monitoreo. Adem\u00e1s, dificultar\u00eda el an\u00e1lisis de precios previsto en el propio pliego. Solicitamos rectificar la estructura m\u00ednima para que cada componente se corresponda con su contenido y contemple los rubros propios del servicio: equipos y su instalaci\u00f3n, conectividad y plataforma, personal t\u00e9cnico y de monitoreo, gastos administrativos, impuestos y utilidad."}, {"id": "a6f095387a7dbc41039ff7cb650f79fe37d8700a-1", "date": "2026-09-15T11:56:03-04:00", "title": "Descripcion del Servicio equipos nuevos y retiro de equipos actualmente instalados", "description": "La justificaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas hace referencia a ejecuciones anteriores del servicio, lo que indica que la flota cuenta actualmente con equipos de rastreo instalados. El pliego no aclara si los equipos a proveer en comodato deben ser nuevos y sin uso, ni si el prestador vigente podr\u00e1 mantener los equipos ya instalados, lo que le otorgar\u00eda una ventaja de costo sobre los dem\u00e1s oferentes. Tampoco aclara a qui\u00e9n corresponde el retiro de los equipos existentes antes de la nueva instalaci\u00f3n. En resguardo del principio de igualdad y libre competencia del art. 4\u00b0 inc. d) de la Ley N\u00b0 7021/22, solicitamos aclarar que todos los oferentes deber\u00e1n proveer equipos nuevos y sin uso. Solicitamos tambi\u00e9n aclarar que el retiro de los equipos actualmente instalados no estar\u00e1 a cargo del nuevo contratista ni se computar\u00e1 dentro del plazo de instalaci\u00f3n."}, {"id": "c88e711d5992bef2f03fdad655efde1f272bc3c0-1", "date": "2026-09-15T11:57:52-04:00", "title": "Capacidad Tecnica tecnicos instaladores constancias de capacitacion y planilla del IPS", "description": "El punto 1 de Capacidad T\u00e9cnica exige cuatro t\u00e9cnicos capacitados en la instalaci\u00f3n de la soluci\u00f3n ofertada. Sin embargo, el requisito documental 1 solo admite cursos relacionados a la electricidad del autom\u00f3vil, dictados por institutos p\u00fablicos de formaci\u00f3n t\u00e9cnica o por instituciones reconocidas por el MEC, con un m\u00ednimo de cien horas por t\u00e9cnico. Esta limitaci\u00f3n excluye la capacitaci\u00f3n impartida por el propio fabricante del equipo, que es la m\u00e1s espec\u00edfica para instalar la soluci\u00f3n ofertada. Tambi\u00e9n excluye la formaci\u00f3n de centros habilitados por el SINAFOCAL y los t\u00edtulos de bachillerato t\u00e9cnico, que la Ley N\u00b0 5424/15 contempla como acreditaci\u00f3n de idoneidad para los instaladores independientes, junto con los cursos de especializaci\u00f3n. La carga horaria m\u00ednima de cien horas carece de sustento t\u00e9cnico expuesto en el pliego. Por otra parte, el requisito documental 2 pide la planilla de aporte obrero patronal de los \u00faltimos doce meses con los nombres de los t\u00e9cnicos, sin aclarar si cada t\u00e9cnico debe figurar en los doce meses. Esa lectura excluir\u00eda a personal incorporado recientemente que forma parte del plantel permanente a la fecha de la oferta. Conforme al art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y al art. 59 del Decreto N\u00b0 2264/24, solicitamos admitir constancias de capacitaci\u00f3n emitidas por el fabricante del equipo ofertado o por centros habilitados por el SINAFOCAL, as\u00ed como t\u00edtulos de bachillerato t\u00e9cnico. Solicitamos tambi\u00e9n eliminar o reducir la carga horaria m\u00ednima, y aclarar que el v\u00ednculo laboral de los t\u00e9cnicos se acredita con su inclusi\u00f3n en la planilla del IPS correspondiente al mes anterior a la presentaci\u00f3n de ofertas."}, {"id": "6eea7f679ca1aa4873698c4ce19062ba0669fe4c-1", "date": "2026-09-15T11:58:16-04:00", "title": "Requisitos documentales para la evaluacion de la experiencia acreditacion mediante contratos", "description": "La Adenda N\u00b0 1 modific\u00f3 los requisitos documentales para la evaluaci\u00f3n de la experiencia. El primer p\u00e1rrafo admite copia de facturaciones, contratos y/o recepciones finales. Sin embargo, el p\u00e1rrafo siguiente dispone que \"para comprobar la facturaci\u00f3n se aceptar\u00e1n \u00fanicamente facturas legales que deber\u00e1n ser flotas de 30 (treinta) veh\u00edculos como m\u00ednimo\". La redacci\u00f3n es contradictoria y asigna a la factura una funci\u00f3n que no puede cumplir. La factura acredita el monto de una operaci\u00f3n, pero no refleja la cantidad de veh\u00edculos de la flota del cliente ni el alcance del servicio instalado y puesto en funcionamiento. El documento que demuestra la experiencia exigida, esto es, la instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de un sistema de gesti\u00f3n de flotas en un m\u00ednimo de treinta veh\u00edculos, es el contrato, en el que constan el objeto, el cliente, la cantidad de unidades y el plazo del servicio. Mantener la redacci\u00f3n actual impedir\u00eda evaluar el criterio con par\u00e1metros objetivos, en contra del art. 59 del Decreto N\u00b0 2264/24, que exige que los criterios de evaluaci\u00f3n est\u00e9n acompa\u00f1ados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la informaci\u00f3n presentada. Por lo expuesto, solicitamos modificar el apartado para que la experiencia en flotas de al menos treinta veh\u00edculos se acredite mediante copia de contratos, eliminando la expresi\u00f3n \"\u00fanicamente facturas legales\". Solicitamos adem\u00e1s que las facturas se admitan de forma complementaria, solo a los efectos de acreditar el monto facturado, sin exigir que cada factura corresponda a una flota de treinta veh\u00edculos."}, {"id": "723dd7302d2ec64d8cb1323e3ee679de938ef1ba-1", "date": "2026-09-15T11:57:27-04:00", "title": "Plan de prestacion de los servicios cantidad de vehiculos y distribucion geografica", "description": "El Plan de prestaci\u00f3n de los servicios consigna un \u00fanico \u00edtem con cantidad de una unidad y establece como lugar de prestaci\u00f3n \"conforme a la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de los m\u00f3viles de la convocante\". Sin embargo, ninguna secci\u00f3n del pliego informa la cantidad de veh\u00edculos a monitorear, su tipo, marca, modelo y a\u00f1o, ni las localidades en que se encuentran. Esos datos son indispensables para determinar la cantidad de equipos a proveer en comodato, los costos de instalaci\u00f3n y de traslado del personal t\u00e9cnico y el precio del servicio. Su omisi\u00f3n impide formular ofertas comparables, en contra del principio de predictibilidad del art. 4\u00b0 inc. i) de la Ley N\u00b0 7021/22 y del art. 45 de la misma ley, que exige bases suficientemente claras. Solicitamos informar la cantidad total de veh\u00edculos a ser monitoreados, con indicaci\u00f3n de tipo, marca, modelo y a\u00f1o, y la localidad o dependencia en la que se encuentra cada uno. Solicitamos tambi\u00e9n modificar la planilla de precios para que se cotice un precio unitario mensual por veh\u00edculo, con indicaci\u00f3n de la cantidad de meses de prestaci\u00f3n del servicio."}, {"id": "1430adccfa1e389a2c59edc7e4d24faec8b5a1f0-1", "date": "2026-09-15T11:57:42-04:00", "title": "Infraestructura requerida Central de Monitoreo data center propio no tercerizado ni nube", "description": "Las especificaciones t\u00e9cnicas exigen que el software o plataforma est\u00e9 alojado en un \"Data Center propio (No tercerizado o Nube o Drive)\". El pliego no expone justificaci\u00f3n t\u00e9cnica para excluir el alojamiento en nube y en centros de datos de terceros. Estas alternativas suelen ofrecer niveles de disponibilidad, redundancia y seguridad superiores a los de un centro de datos en sede. Su exclusi\u00f3n eleva los costos sin mejorar la prestaci\u00f3n, en contra del principio de econom\u00eda, eficacia y eficiencia del art. 4\u00b0 inc. c) de la Ley N\u00b0 7021/22. Adem\u00e1s, la exigencia es incompatible con el propio pliego, que requiere integrar la plataforma con servicios de mensajer\u00eda instant\u00e1nea como WhatsApp o Telegram, los cuales operan necesariamente sobre infraestructura de terceros. Conforme al art. 45 de la Ley N\u00b0 7021/22 y al art. 58 del Decreto N\u00b0 2264/24, solicitamos modificar la especificaci\u00f3n para admitir el alojamiento de la plataforma en centro de datos propio, en centro de datos de terceros o en servicios de nube. Como condici\u00f3n, el oferente deber\u00e1 garantizar la disponibilidad permanente del servicio, el resguardo de la informaci\u00f3n y la confidencialidad de los datos de la convocante. En caso de mantenerse la restricci\u00f3n, solicitamos exponer el fundamento t\u00e9cnico del dictamen que la sustenta."}, {"id": "f3d1e2622c4ee4482a1dd3c058bd1ca77ad7aedc-1", "date": "2026-09-15T11:55:59-04:00", "title": "Oferentes en consorcio acreditacion de capacidad tecnica y experiencia", "description": "El pliego admite la participaci\u00f3n de consorcios y dispone que todos sus integrantes deben cumplir los \u00edndices financieros. Sin embargo, no establece c\u00f3mo se acreditar\u00e1n en ese caso los requisitos de capacidad t\u00e9cnica y de experiencia, entre ellos los t\u00e9cnicos instaladores, la habilitaci\u00f3n para operar como empresa de rastreo satelital, los m\u00f3viles, la central de monitoreo y la facturaci\u00f3n. La falta de una regla expresa afecta la predictibilidad del art. 4\u00b0 inc. i) de la Ley N\u00b0 7021/22. 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Solicitamos tambi\u00e9n aclarar que la habilitaci\u00f3n prevista en la Ley N\u00b0 5424/15 ser\u00e1 exigible al integrante responsable de la prestaci\u00f3n del servicio de rastreo."}], "lots": [{"id": "1f19659e-aba5-6a68-a135-1bcde1a0a8b9", "title": "1 - 1 - Servicio de GPS para Rastreo Satelital de Veh\u00edculos del SENASA", "status": "active", "statusDetails": "activo", "value": {"amount": 150000000, "currency": "PYG"}, "openContractType": "monto", "minValue": {"amount": 75000000, "currency": "PYG"}, "simultaneousSupply": false, "attributes": [{"name": "Orden", "value": "1", "id": "1"}]}], "items": [{"id": "1f1965a6-e182-6502-97f5-6f81ecbc6ecb", "description": "SERVICIO DE GPS PARA RASTREO SATELITAL DE VEH\u00cdCULOS DEL SENASA", "classification": {"scheme": "catalogoNivel5DNCP", "id": "92121701-002", "description": "Servicio de Rastreo Satelital", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n5/92121701-002"}, "additionalClassifications": [{"scheme": "UNSPSC", "id": "92121701", "description": "Vigilancia o mantenimiento o control de alarmas", "uri": "https://www.contrataciones.gov.py/datos/api/v3/doc/itemClassification/n4/92121701"}], "unit": {"name": "Unidad", "id": "UNI", "value": {"amount": 143000, "currency": "PYG"}}, "relatedLot": "1f19659e-aba5-6a68-a135-1bcde1a0a8b9", "attributes": [{"name": "Presentacion", "value": "UNIDAD", "id": "1"}, {"name": "Orden", "value": "1", "id": "2"}]}], "documents": [{"id": "5e9a188b-0d55-47d2-8a8d-8dceb0b6f10a", "datePublished": "2026-08-26T15:23:41-04:00", "title": "cdp-6a8f28ecedea6.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f19655d-cdeb-680c-a0fd-a16e9dcbbe3d/files/5e9a188b-0d55-47d2-8a8d-8dceb0b6f10a/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "CDP"}, {"id": "7df185ef-af2c-44d3-833b-b7238daddd1a", "datePublished": "2026-08-26T15:23:41-04:00", "title": "dictamen-tecnico-de-eett-6a8f293500673.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f19655d-cdeb-680c-a0fd-a16e9dcbbe3d/files/7df185ef-af2c-44d3-833b-b7238daddd1a/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Dictamen T\u00e9cnico EETT"}, {"id": "be4aaa08-465d-4bbe-98c5-1ad31fca607d", "datePublished": "2026-08-26T15:23:41-04:00", "title": "dictamenuoc-precios-ref-y-formulario3-antec-de-estimacion-de-costos-6a8f29169a2a9.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f19655d-cdeb-680c-a0fd-a16e9dcbbe3d/files/be4aaa08-465d-4bbe-98c5-1ad31fca607d/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Antecedentes de la Estimaci\u00f3n de Costos"}, {"id": "a873b804-28b0-44a8-88b1-1d045f83a12c", "datePublished": "2026-08-26T15:23:41-04:00", "title": "notauoc2-comunicacion-de-proceso-6a8f29500f270.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f19655d-cdeb-680c-a0fd-a16e9dcbbe3d/files/a873b804-28b0-44a8-88b1-1d045f83a12c/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Nota Dirigida Al Director Nacional"}, {"id": "6b56f32d-fd15-4fb2-87f9-085ba171bfd1", "datePublished": "2026-09-03T13:43:36-04:00", "title": "notauoc2-respuesta-reparo-6a995e19494c3.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f19655d-cdeb-680c-a0fd-a16e9dcbbe3d/files/6b56f32d-fd15-4fb2-87f9-085ba171bfd1/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Nota Dirigida Al Director Nacional"}, {"id": "faf814b6-b1f8-4407-8356-445a7a62aa53", "datePublished": "2026-08-26T15:23:41-04:00", "title": "constancia-de-prevision-plurianual-6a8f29016bc72.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f19655d-cdeb-680c-a0fd-a16e9dcbbe3d/files/faf814b6-b1f8-4407-8356-445a7a62aa53/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Constancia de Plurianualidad"}, {"id": "ad2ff4ef-9906-4350-951a-7d51f2f3263c", "datePublished": "2026-09-03T13:43:36-04:00", "title": "ddjj-decrero-6120-2026-6a99a1250f213.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f19655d-cdeb-680c-a0fd-a16e9dcbbe3d/files/ad2ff4ef-9906-4350-951a-7d51f2f3263c/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Justificaci\u00f3n"}, {"id": "401806c5-2755-4793-b88d-0567144bf491", "datePublished": "2026-09-03T13:43:36-04:00", "title": "resolucion-s-g-077-2026-6a99a23012cf2.pdf", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/api/convocatorias/1f19655d-cdeb-680c-a0fd-a16e9dcbbe3d/files/401806c5-2755-4793-b88d-0567144bf491/download", "language": "es", "documentTypeDetails": "Justificaci\u00f3n"}, {"id": "dix2iRRDbik=", "title": "URL de la Convocatoria", "url": "https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/1f19655d-cdeb-680c-a0fd-a16e9dcbbe3d.html", "language": "es", "documentType": "tenderNotice", "format": "text/html"}, {"id": "1RYYvBwRKWEjGTp0QRn7Mw==", "datePublished": "2026-09-11T12:27:03-04:00", "title": "Pliego para la Adquisici\u00f3n de Bienes y/o Servicios - 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