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¿Qué son las excepciones?

  • El marco legal prevé circunstancias EXCEPCIONALES en las que la presencia de ciertos supuestos puede motivar la no aplicación del proceso licitatorio. Estas EXCEPCIONES están previstas en el artículo Nº 33 de la Ley Nº 2051/2003.
  • “Las Convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación pública o a los de licitación por concurso de ofertas, en los supuestos expresamente establecidos en la Ley».
  • Inciso “g» existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por razones técnicas o urgencias impostergables;

Características que debe cumplir un procedimiento licitatorio para que pueda ser realizado a través del art. 33 inciso g), acreditables a través del dictamen justificativo del encargado de la UOC de que se trate y bajo responsabilidad exclusiva de la convocante.

  • La Urgencia debe ser probada;
  • La Urgencia debe ser concreta y objetiva;
  • La Urgencia debe ser inmediata, de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento ordinario o complementario sin causar un grave perjuicio al Interés Público.

Formas de sustanciación de los procedimientos de Contratación por Vía de la Excepción por Urgencia impostergable:

  • Con Difusión Previa.
  • Con Aviso de Intención de Compra.

Preferencia: Las Convocantes deben optar preferentemente por la Contratación por Vía de la Excepción por Urgencia impostergable con Difusión Previa

Procedimiento de Excepción con Difusión Previa. Características:

  • El plazo mínimo de Publicación de los documentos del llamado en el SICP es de 05 días calendario.
  • Se rige supletoriamente por las reglas que rigen los procedimientos ordinarios conforme a la Resolución DNCP N° 5695/19.

Procedimiento de Excepción con Aviso de Intención de Compra:

  • Únicamente pude adoptarse este sistema cuando el plazo de 05 días calendario previsto para la Contratación por Vía de la Excepción con Difusión Previa, pueda generar un perjuicio al Interés Público.
  • Las Convocantes deberán publicar las bases concursales y los datos requeridos por el SICP al momento de crear la Intención de Compra, con un plazo mínimo de 02 días calendario previos a la realización del Acto de Apertura.
  • Excepcionalmente las Convocantes, bajo su exclusiva responsabilidad podrán publicar sus avisos de intención y las bases concursales en un plazo menor al plazo mínimo establecido de 02 días calendario. En este caso, deberán publicar junto con su intención, además de las bases concursales, una Declaración Jurada firmada por el responsable de la UOC en la que se expongan y justifiquen los motivos que imposibilitaron su publicación dentro del plazo establecido. además de las bases concursales.

Contenido mínimo de las bases concursales publicadas junto con la Intención de Compra:

  • Descripción del Bien o Servicio a ser adquirido, con un nivel de detalle que permita una cotización adecuada por parte de los oferentes;
  • Plazos y Condiciones de entrega del bien o de la presentación del Servicio;
  • Cantidades requeridas
  • Condiciones Mínimas de Participación: Capacidad Financiera, Técnica y Experiencia.;

OBSERVACIÓN: La publicación de las bases concursales junto con la intención es a los efectos de otorgar mayor TRANSPARENCIA y PUBLICIDAD no supone verificación, aprobación o autorización de la DNCP.

Documentos a ser remitidos y publicados al momento de la Comunicación de la Contratación de procedimientos de Excepción con Intención de Compra:

  • Dictamen de la UOC en el que se detalla la Justificación de la adopción del procedimiento de Excepción con Aviso de Intención de compra, emitido y firmado bajo exclusiva responsabilidad del Encargado de la UOC. En el caso que no se hubiere publicado la Intención de Compra o las bases concursales en su debida oportunidad se deberá explicar además la razón que impidió que se cumpla con tal requisito.
  • Certificado de Disponibilidad Presupuestaria;
  • Contrato o en su Defecto, Orden de Compra o de Servicio;
  • Resolución de adjudicación de la Máxima Autoridad en la que se ratifica todo lo actuado por la UOC;
  • Informe de Evaluación de Ofertas;
  • Acta de Apertura de Ofertas;
  • Precios Referenciales, los antecedentes en los que se sustenta y Dictamen en el que se explique la metodología adoptada para la construcción del precio Referencial firmado por el Encargado de UOC de acuerdo con la Resolución DNCP N° 1890/20;
  • Bases concursales;
  • Cualquier otra documentación respaldatoria que la DNCP o la Convocante consideren pertinente difundir.

IMPORTANTE

  • En todos los casos la Convocante es responsable de garantizar la razonabilidad de los precios y las mejores condiciones de contratación.
  • Se Insta a la Convocante a cursar las invitaciones a al menos tres potenciales oferentes.
  • La Convocante se encuentra obligada a realizar las cargas correspondientes en el Sistema de Seguimiento de la Ejecución Contractual.