Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ADQUISICIÓN DE PET COKE - SOLPED Nº 10002260 |
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Nº de Ítem |
Nombre de los Bienes |
Especificaciones Técnicas |
||
1 |
Adquisición de 30.000 toneladas de Coke de Petróleo (+/- 10%) de tolerancia |
CARACTERISTICA |
NORMA |
VALOR |
Poder Calorífico Superior (Kcal/Kg) |
ASTM D5865 |
8.000 kcal/Kg mínimo |
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Material Volátil |
ASTM D6374 |
16,0% máximo |
||
Dureza (HGI) |
ASTM D5003 |
35 mínimo - 60 máximo |
||
Azufre |
ASTM D6376 |
3,5 % máximo |
||
Cenizas (% en peso) |
ASTM D4422 |
0,5% máximo |
||
Tamaño (mm) |
ASTM D5709 |
ASTM D5709 |
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Humedad |
ASTM D2961 |
15% máximo |
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
ADQUISICIÓN DE PET COKE - SOLPED Nº 10002260 |
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Nº de Ítem |
Nombre de los Bienes |
Especificaciones Técnicas |
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1 |
Adquisición de 30.000 toneladas de Coke de Petróleo (+/- 10%) de tolerancia |
CARACTERISTICA |
NORMA |
VALOR |
Poder Calorífico Superior (Kcal/Kg) |
ASTM D5865 |
8.000 kcal/Kg mínimo |
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Material Volátil |
ASTM D6374 |
16,0% máximo |
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Dureza (HGI) |
ASTM D5003 |
35 mínimo - 60 máximo |
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Azufre |
ASTM D6376 |
3,5 % máximo |
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Cenizas (% en peso) |
ASTM D4422 |
0,5% máximo |
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Tamaño (mm) |
ASTM D5709 |
ASTM D5709 |
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Humedad |
ASTM D2961 |
15% máximo |
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OBSERVACIÓN: - Condición de Entrega Incoterms 2020 CIF FREE OUT Vallemi. - No se permite el amarre de barcazas sin la presencia de un remolcador de maniobras, el cual deberá estar disponible 24 horas según necesidad operativa de la INC. - El proveedor deberá informar Estado de Carga en destino, accionamientos/ cambio de remolcador/ETA - No podrá zarpar del destino directo a la zona de descarga sin antes consultar a la INC disponibilidad de muelle y calado en rada - Todos los parámetros están en base seca. *El 15 % de humedad establecido se considera como límite máximo admisible para la recepción del producto. Para valores porcentuales de humedad igual o menor a 15%, dichos valores serán considerados para el cálculo de base seca y su correspondiente descuento de peso bruto. - Las barcazas deben ser de preferencia tapadas, en caso de no, el proveedor se hace cargo del descuento de humedad, retiro de agua de las bodegas, tiempo de retiro, elementos y personal adecuado para el efecto El proveedor del material deberá presentar sus certificados de calidad y cantidad de origen y destino realizado por una certificadora Internacional. |
Método de Adjudicación: POR EL TOTAL.
Observacion: El oferente ademas de completar el formulario de oferta y lista de precios, disponibles para su descarga a través del SICP, debera completar el Formulario Adicional N°7 .
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
ADQUISICIÓN DE PET COKE DE PETROLEO
RECEPCION: El material embarcado (COKE DE PETROLEO) por LA CONTRATISTA deberá ser recepcionado en destino con BASE SECA, se descontará del peso del bien la humedad incorporada al mismo y será imputable a LA CONTRATISTA, como compensación de la degradación del producto, a ser determinada por cada unidad de bodega por medio de ensayos en destino al momento de la descarga. El peso correspondiente a la humedad determinada será descontado del peso bruto facturado.
Para la determinación del % de humedad correspondiente al cálculo de base seca de cada bodega, se realizarán ensayos, tomando muestras en tres niveles de la misma (superficie, medio y fondo de la bodega) y como mínimo 4 muestras del bien por cada nivel, estas serán promediadas entre sí para fijar como humedad representativa de la bodega y su respectiva cantidad de producto. Las muestras serán tomadas en forma conjunta por el Encargado de Logística y el encargado designado de Laboratorio de la INC y la firma Verificadora Internacional, la contratista podrá participar como observadora. Los ensayos de humedad serán realizados en el Laboratorio de la INC, siendo los resultados vinculantes para el descuento del % de humedad correspondiente.
El control del % de humedad para el cálculo de base seca es atribución exclusiva de la INC.
Para la recepción del Coke, el oferente adjudicado deberá contratar una firma verificadora internacional para el efecto, quienes en conjunto (Verificadora Internacional y Encargado de Logística de INC) verificaran la cantidad bruta propia del sistema de medición utilizado (draft survey); El pago se realizará conforme a la condición BASE SECA, siendo facultad de la INC el análisis y determinación del % de la humedad incorporada al producto para el cálculo de la base seca y el correspondiente descuento al peso bruto de la factura.
La calidad determinada por el análisis realizado por la firma verificadora internacional es vinculante a la aceptación del producto, no obstante, la INC se reserva el derecho de realizar análisis por su cuenta en forma paralela a modo de control.
La INC se reserva el derecho de solicitar el cambio de la selección de la firma Verificadora Internacional.
Una vez que las barcazas se encuentren disponibles para descarga, la proveedora comunicará a la INC por nota o correo electrónico la ubicación de las mismas, cuya comunicación activará la toma de muestra. Este evento deberá ser realizado por la INC con personal de Logística, Laboratorio INC y Representante de la Certificadora Internacional.
Se dejará constancia del acto y se entregará al representante de la Certificadora una muestra testigo enumerado, fechado e identificado. La INC también tendrá en guarda copias.
Se autorizará el ingreso de las barcazas bajo descargador o muelle designado por la INC para el inicio de la descarga dentro de las 48 horas posteriores a la emisión del resultado de los análisis de calidad por parte de la verificadora Internacional.
Cronograma de Entregas
Adquisición de Pet Coke (+/- 10% de Tolerancia).
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
1
|
Pet Coke |
30.000 (+/- 10%) |
TN
|
Puerto de descarga de la Planta Industrial de Vallemí - CIF FREE OUT o Puertos alternativos de la INC. |
La provisión del bien se realizará de la siguiente manera: Dentro de los 45 días posteriores a la recepción de la nota de pedido, la totalidad del bien deberá estar disponible para la descarga. |
OBSERVACIONES:
1. Debido a que el bien requerido es un producto de entrega a granel, este puede sufrir variaciones entre la cantidad solicitada y la cantidad entregada, de una tolerancia operativa de +/- 10% de variación.
2. La cantidad de toneladas brutas (producto + humedad) desembarcadas serán contabilizadas por los responsables de la Certificadora Internacional en forma conjunta con el Encargado de Logística designado por la INC, quienes una vez concluidas las mediciones labrarán un acta.
3. El oferente está obligado a iniciar la entrega de la partida dentro del plazo establecido a fin de evitar la aplicación de multas.
4. El plazo establecido en el cronograma de entrega, deberá considerarse como tope para el inicio de la recepción del bien, debiendo concluirse en un plazo de 45 días.
5. El cronograma de entrega podrá ser modificado por acuerdo entre partes, en caso de impugnación a la adjudicación o causas debidamente justificadas.
CONDICIONES DE ENTREGA POR VIA FLUVIAL
1. Por la vía fluvial la embarcación deberá cumplir con los requisitos de seguridad necesarios para el manipuleo del producto, siendo responsabilidad del oferente toda la operativa hasta el muelle de descarga habilitado en Vallemí INC. La descarga correrá por cuenta y cargo de la INC.
2. Cada barcaza deberá contar con certificados de calidad y cantidad de origen, emitidos por la Certificadora Internacional, los cuales deberán ser presentados conjuntamente con los demás documentos de importación con anterioridad a la llegada de las barcazas.
3. El muestreo de calidad se llevará a cabo por cada barcaza, pudiendo la INC rechazar la barcaza si esta no cumpliese con las especificaciones técnicas. El procedimiento de muestreo será ejecutado conjuntamente por el encargado de logística, el de laboratorio de la INC designados y la certificadora internacional, una vez concluido el proceso labrarán acta.
4. La calidad determinada por el análisis realizado por la firma verificadora internacional es vinculante a la aceptación del producto, no obstante, la INC se reserva el derecho de realizar análisis por su cuenta en forma paralela a modo de control. La INC podrá solicitar el cambio de la firma verificadora internacional.
5. La cantidad desembarcada será contabilizada por los responsables de la Certificadora Internacional en forma conjunta con el Encargado de Logística designado por la INC, cuyo resultado una vez concluidas las mediciones quedarán consignado en Acta en el que además se hará constar la cantidad final recepcionada y la cantidad faltante surgida de la diferencia entre lo embarcado y recibido. Este documento deberá ser firmado indefectiblemente por responsables designados por la Contratista (Certificadora Internacional) y por el Encargado de Logística designado por la INC.
6. El ritmo de descarga será de 1.000 ton/día SHINC promedio por barcaza, la descarga correrá por cuenta y cargo de la I.N.C. y el ritmo se medirá desde el momento en que la I.N.C., cuente con el acta de calidad labrado por el encargado de logística de la I.N.C y la certificadora internacional. En caso de no cumplimiento del ritmo de descarga promedio de 1.000 Tn/día SHINC, por causas imputables a la INC debidamente comprobado, la I.N.C., reconocerá un pago máximo de hasta 50 USD al adjudicado por día/barcaza o prorrata de atraso en concepto de sobreestadía, determinado según informes del área de logística.
7. El tiempo de cambio de barcazas será descontado del ritmo de descarga del material, es decir, el tiempo de descarga volverá a correr a partir de cambio o posicionamiento efectivo de barcazas. El tiempo máximo de cambio no deberá ser mayor de (2) dos horas.
8. Tiempo de Plancha: el tiempo de Plancha empezará a correr a partir de la emisión del acta de calidad labrada por el encargado de Control de Calidad de la INC y la certificadora internacional, la cual se constituye en condición indispensable para la aprobación de la carta de alistamiento por parte de los responsables designados por la INC.
9. Suspensión de tiempo de plancha: el tiempo de plancha quedará suspendido por condiciones climáticas (lluvias, temporales), es decir se descontará del tiempo permitido de descarga según dure la condición climática adversa a la operativa de descarga.
10. El oferente adjudicado deberá proporcionar diariamente a los responsables de logística de la I.N.C por correo electrónico, información precisa sobre las posiciones de las barcazas, desde el puerto de carga (origen), a modo de mantener actualizada las llegadas de las mismas para la coordinación de la descarga. Esta información incluye los códigos de rastreo, identificación del navío, calado del Puerto de descarga, así como cualquier otro dato que permita conocer la situación espacial de la carga. El Proveedor deberá consultar el calado del Puerto de descarga.
11. Se considerará una tolerancia de entrega final de más/menos diez por ciento (+/- 10 %) del total adjudicado.
12. El oferente podrá optar por barcazas con o sin tapa, en el caso de optar por barcazas con tapa, el destape y cierre de las mismas correrá por cuenta y cargo del proveedor y/o armador.
13. La limpieza de las bodegas de las barcazas correrán por cuenta y cargo del proveedor y/o armador.
14. El remanente del producto de la limpieza realizada por el proveedor y/o armador deberán recepcionarse en el depósito de la Industria Nacional del Cemento para su posterior cuantificación.
15. El Departamento de Logística proveerá una medición actual del muelle de descarga valido por 22 días.
16. Todas las mediciones realizadas conforme a las condiciones de recepción serán contrastadas con métodos de control de cantidades en tierra en caso de que la carga contenga material líquido en la base de las barcazas.
17. El proveedor adjudicado deberá consultar por escrito vía correo electrónico al Departamento de Logística las condiciones del muelle de descarga antes de cargar en origen.
18. El proveedor adjudicado deberá cargar sus barcazas conforme a las mediciones de calado emitido por escrito por el Departamento de Logística
19. La descarga del material se realizará 24 horas de lunes a domingo, excepcionalmente se suspenderá antes eventos de fenómenos climáticos, incidencias en maquinarias o elementos de descarga por 24 a 48 horas.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Verificación del Cumplimiento a cabalidad de las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones de los bienes proveídos por Técnicos Designados por el Director de Fábrica, acompañado del informe de la firma verificadora. Las inspecciones y pruebas serán de la siguiente manera: De acuerdo al punto del Cronograma de Entregas.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Serán presentado 1 (uno) Acta de Recepción.
Frecuencia: Unica vez.
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Julio 2024 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.