Fecha de Consulta: 05-06-2024
Consulta:
En relación a la respuesta de la consulta 7 “Planilla de Precios”, solicitamos a la convocante revisar las instrucciones, dado que si en la columna PRECIO UNITARIO se procede conforme a las indicaciones de la convocante (utilizando el precio referencial Gs. 900.000), al multiplicar el precio unitario por 220 (que es la cantidad máxima de funcionarios) y el resultado arroja Gs. 198.000.000, en la columna PRECIO TOTAL la fórmula consignada en la planilla descargada en el portal es =G5*220 (la casilla G5 es la de PRECIO UNITARIO), por tanto se multiplica nuevamente el PRECIO UNITARIO por la cantidad máxima de funcionarios (220), lo cual arroja un resultado muy superior al monto máximo del presente llamado. Considerando que la planilla de precios es un documento sustancial, se solicita a la convocante verificar el instructivo de cotización detallado en la respuesta de la consulta 7. Se resalta que en el pliego de bases y condiciones, apartado PRECIO Y FORMULARIO DE LA OFERTA se consigna: “ En caso de indicarse en el SICP, que se utilizará el atributo de contrato abierto, cuando se realice por montos mínimos y máximos deberán indicarse el precio unitario de los bienes y/o servicios ofertados; y en caso de realizarse por cantidades mínimas y máximas, deberán cotizarse los precios unitarios y los totales se calcularán multiplicado los precios unitarios por la cantidad máxima correspondiente”