Con respecto a la exigencia de que el Oferente/Proveedor posea certificación ISO 9001/2015, el cual es una norma de adhesión voluntaria no obligatoria para las empresas o similar, manifestamos que justamente en virtud de que el proyecto fundamentalmente se refiere a provisión de equipos (Ítem1: Grupo Generador Diesel, Ítem 2: UPS de 60 kVA), como está taxativamente indicado en los “Ítems Solicitados” y en la propia “Planilla de Precios” lo cual explicita muy claramente que el objeto principal de la licitación es el suministro de los equipos siendo la instalación solo una parte de menor peso, la exigencia mencionada resulta en una limitativa innecesaria que tiene la consecuencia de dejar fuera a una gran cantidad de empresas dedicadas al rubro, las cuales cuentan con vasta experiencia en la instalación de Grupos Generadores y UPS, y que por tanto cuentan con la Estructura de Trabajo necesaria y suficiente para cumplir a cabalidad y con calidad las tareas de una simple instalación de equipos simples y dominados por las empresas con experiencia en nuestro mercado. Además el Pliego de Bases y Condiciones establece la presentación de las Autorizaciones emitidas por los Fabricantes al Oferente, asimismo se exige que el Oferente sea un CAS (Centro Autorizado de Servicio) del Fabricante y que cuente con técnicos Certificados por el Fabricante (2 técnicos en Generadores y 2 Técnicos en UPS), con lo que la Convocante se asegura de que el Oferente cuenta efectivamente con todo el respaldo y la garantía del Fabricante respecto a la idoneidad del personal del Oferente para la prestación de los servicios de instalación, ya que los capacitó y los certificó, siendo esto más que suficiente para salvaguardar los intereses de la Convocante respecto a la calidad de las instalaciones de los equipos solicitada. Siendo evidente que el requisito exigido de ISO 9001 para el Oferente a todas luces no es indispensable para esta licitación.
Por lo expuesto solicitamos se considere la exclusión de la citada exigencia al Oferente de contar con certificado ISO 9001 y se mantenga o incorpore la exigencia de que sea el Fabricante el que cuente con los Certificados ISO 9001 u otros. Esto permitirá la participación de mayor cantidad de Oferentes idóneos y solventes técnicamente con el consecuente beneficio para la Convocante que podrá contar con una mayor cantidad de Ofertas.
Lo solicitado es a fin de que las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación no riñan con los Principios Rectores de la Ley de Contrataciones Públicas N° 7021 vigente, conforme se establece en su Art. 4°, incisos c) Economía, Eficacia y Eficiencia; d) Igualdad y Libre Competencia.
También con la exclusión solicitada se cumplirá con lo establecido en el Art. 45 de la misma Ley N° 7021 que manda: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.”…”Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados en la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
Con respecto a la exigencia de que el Oferente/Proveedor posea certificación ISO 9001/2015, el cual es una norma de adhesión voluntaria no obligatoria para las empresas o similar, manifestamos que justamente en virtud de que el proyecto fundamentalmente se refiere a provisión de equipos (Ítem1: Grupo Generador Diesel, Ítem 2: UPS de 60 kVA), como está taxativamente indicado en los “Ítems Solicitados” y en la propia “Planilla de Precios” lo cual explicita muy claramente que el objeto principal de la licitación es el suministro de los equipos siendo la instalación solo una parte de menor peso, la exigencia mencionada resulta en una limitativa innecesaria que tiene la consecuencia de dejar fuera a una gran cantidad de empresas dedicadas al rubro, las cuales cuentan con vasta experiencia en la instalación de Grupos Generadores y UPS, y que por tanto cuentan con la Estructura de Trabajo necesaria y suficiente para cumplir a cabalidad y con calidad las tareas de una simple instalación de equipos simples y dominados por las empresas con experiencia en nuestro mercado. Además el Pliego de Bases y Condiciones establece la presentación de las Autorizaciones emitidas por los Fabricantes al Oferente, asimismo se exige que el Oferente sea un CAS (Centro Autorizado de Servicio) del Fabricante y que cuente con técnicos Certificados por el Fabricante (2 técnicos en Generadores y 2 Técnicos en UPS), con lo que la Convocante se asegura de que el Oferente cuenta efectivamente con todo el respaldo y la garantía del Fabricante respecto a la idoneidad del personal del Oferente para la prestación de los servicios de instalación, ya que los capacitó y los certificó, siendo esto más que suficiente para salvaguardar los intereses de la Convocante respecto a la calidad de las instalaciones de los equipos solicitada. Siendo evidente que el requisito exigido de ISO 9001 para el Oferente a todas luces no es indispensable para esta licitación.
Por lo expuesto solicitamos se considere la exclusión de la citada exigencia al Oferente de contar con certificado ISO 9001 y se mantenga o incorpore la exigencia de que sea el Fabricante el que cuente con los Certificados ISO 9001 u otros. Esto permitirá la participación de mayor cantidad de Oferentes idóneos y solventes técnicamente con el consecuente beneficio para la Convocante que podrá contar con una mayor cantidad de Ofertas.
Lo solicitado es a fin de que las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación no riñan con los Principios Rectores de la Ley de Contrataciones Públicas N° 7021 vigente, conforme se establece en su Art. 4°, incisos c) Economía, Eficacia y Eficiencia; d) Igualdad y Libre Competencia.
También con la exclusión solicitada se cumplirá con lo establecido en el Art. 45 de la misma Ley N° 7021 que manda: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.”…”Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados en la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
Se requiere dicho certificado a fin de garantizar a la Convocante que la compañía a ser adjudicada se compromete a mantener unos estándares de calidad acordes con la norma. De este modo, sus bienes y/o servicios contarán con unas pruebas e implementación que certifiquen la calidad de los servicios y un proceso productivo orientado hacia la mejora continua, además de certificar que la empresa tiene un control sobre los patrones a seguir para que todo se haga bajo unas líneas de calidad. La importancia de la aplicación de la norma ISO radica principalmente en tres puntos: la confianza de los clientes y la diferenciación de la marca, el aumento de estabilidad en el desarrollo y el fomento de la participación y liderazgo de los trabajadores de la empresa u organización. Con el fin de garantizar y obtener un servicio de Calidad con resultados satisfactorios la Convocante se ratifica en este punto. Cabe mencionar además que en el mercado existen varias empresas que han invertido en la obtención de certificados, prueba de ellos son los llamados que se han realizado exitosamente por varias Convocantes según se puede encontrar en la base de datos de la DNCP.
Durante la Visita Técnica realizada, la Convocante mencionó que se requerirá la construcción de un Cerco Perimetral del Grupo Generador. Solicitamos amablemente confirmar la citada exigencia y emitir las dimensiones, características y demás Especificaciones Técnicas detalladas del citado cerco Perimetral, de tal modo a que todos los Oferentes puedan ajustarse a dichas Especificaciones Técnicas y haya una uniformidad del Cercado Perimetral ofertado.
Durante la Visita Técnica realizada, la Convocante mencionó que se requerirá la construcción de un Cerco Perimetral del Grupo Generador. Solicitamos amablemente confirmar la citada exigencia y emitir las dimensiones, características y demás Especificaciones Técnicas detalladas del citado cerco Perimetral, de tal modo a que todos los Oferentes puedan ajustarse a dichas Especificaciones Técnicas y haya una uniformidad del Cercado Perimetral ofertado.
Se aclara que acorde a lo mencionado durante la Visita Técnica, será requerido que la provisión del Grupo Generador incluya un cerco perimetral. A fin de no limitar y/o establecer parámetros imparciales para los oferentes, queda a cargo de los mismos el establecer las dimensiones y/o características en base a las especificaciones de cada Generador ofertado teniendo en cuenta siempre las requeridas mínimamente en el PBC, ya que entendemos que no todas las ofertas poseerán especificaciones iguales.