En la matriz de Evaluación dice: Se otorgan los puntos de la
siguiente manera:
Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y Copia autenticada del Catastro Técnico de Consultores Ambientales.
Mi consulta es: ¿Cuál de ellos se tomara en cuenta para la antigüedad, ya que ambos documentos son emitidas por diferentes entidades?
Por dar un EJEMPLO: Me inscribí en el RUC en el año 2013, pero mi inscripción en el CTCA del MADES fue en el año 2020.
En el ejemplo dado, cual seria el parámetro para medir y puntuar la antiguedad del oferente?
En la matriz de Evaluación dice: Se otorgan los puntos de la
siguiente manera:
Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y Copia autenticada del Catastro Técnico de Consultores Ambientales.
Mi consulta es: ¿Cuál de ellos se tomara en cuenta para la antigüedad, ya que ambos documentos son emitidas por diferentes entidades?
Por dar un EJEMPLO: Me inscribí en el RUC en el año 2013, pero mi inscripción en el CTCA del MADES fue en el año 2020.
En el ejemplo dado, cual seria el parámetro para medir y puntuar la antiguedad del oferente?
Fundamentación del criterio establecido: Para evaluar la antigüedad del oferente en la matriz de evaluación, consideramos la fecha de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Este criterio refleja la creación y estabilidad operativa de la empresa en el tiempo. Aunque la inscripción en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA) del MADES es crucial para la evaluación de capacidades técnicas específicas, la antigüedad en el RUC nos proporciona una medida consistente de la experiencia general y la continuidad operativa de la empresa. Esta elección nos permite asegurar que la empresa cuenta con una trayectoria sólida y sostenida, garantizando así la calidad y la eficiencia en la ejecución del estudio de impacto ambiental, además de un uso adecuado de los recursos públicos.
2
Experiencia del consultor asignado
Para la calificación de experiencias dice en el PBC:
"Se computara todos los servicios realizados por el profesional en las áreas de estudios ambientales para TERMINALES PORTUARIA, computándose los puntos por UNIDAD PORTUARIA".
Mi consulta es: Solo experiencia en terminales portuarias se evaluará y no otro tipo de experiencia como por ejemplo "Vertedero o Relleno Sanitario" teniendo en cuenta que el llamado es para el EIA de un nuevo relleno sanitario.
¿Se podria ampliar el alcance de la experiencia por favor...y no solo a terminales portuaria?.
Para la calificación de experiencias dice en el PBC:
"Se computara todos los servicios realizados por el profesional en las áreas de estudios ambientales para TERMINALES PORTUARIA, computándose los puntos por UNIDAD PORTUARIA".
Mi consulta es: Solo experiencia en terminales portuarias se evaluará y no otro tipo de experiencia como por ejemplo "Vertedero o Relleno Sanitario" teniendo en cuenta que el llamado es para el EIA de un nuevo relleno sanitario.
¿Se podria ampliar el alcance de la experiencia por favor...y no solo a terminales portuaria?.
Fundamentación del criterio establecido: La evaluación de la experiencia en estudios ambientales está específicamente indicada en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). Esta decisión responde a que la Municipalidad de Repatriación ha identificado una necesidad precisa en términos de complejidad y requisitos técnicos. La experiencia en terminales portuarias asegura que el oferente posee competencias robustas en manejo de impactos complejos y en la gestión de infraestructuras críticas. Además, esta especificidad nos permite salvaguardar los recursos públicos, garantizando que se contrate a una empresa con experiencia comprobada en escenarios de alta demanda técnica, asegurando así la calidad y eficacia en la ejecución del proyecto.
3
Experiencia del consultor asignado
En el PBC se establece:
"Se otorgará 2 (dos) puntos por cada por cada evento en la que el personal haya realizado servicios de consultoría ambiental, hasta un máximo de 30 Puntos".
SIN EMBARGO, no aclara que tipo de documentos se debe presentar para demostrar la experiencia, ya que podría tratarse de "Contratos - Facturas - Ordenes de Servicio o Licencias ambientales" para esos casos.
Favor aclarar que tipo de documentos se debe presentar para demostrar la experiencia.
En el PBC se establece:
"Se otorgará 2 (dos) puntos por cada por cada evento en la que el personal haya realizado servicios de consultoría ambiental, hasta un máximo de 30 Puntos".
SIN EMBARGO, no aclara que tipo de documentos se debe presentar para demostrar la experiencia, ya que podría tratarse de "Contratos - Facturas - Ordenes de Servicio o Licencias ambientales" para esos casos.
Favor aclarar que tipo de documentos se debe presentar para demostrar la experiencia.
Fundamentación del criterio establecido: Para demostrar la experiencia en servicios de consultoría ambiental, se aceptarán los siguientes documentos: contratos, facturas, órdenes de servicio y licencias ambientales. Cada uno de estos documentos es válido y contribuye a acreditar los eventos en los que el personal ha participado. Esta flexibilidad en la documentación permite reconocer de manera integral la experiencia previa del oferente, asegurando que todas las formas legítimas de evidencia sean consideradas. Al aceptar múltiples tipos de documentos, nos aseguramos de evaluar de forma justa y completa la trayectoria de los oferentes, garantizando al mismo tiempo que los recursos públicos se utilicen de manera responsable y que se contrate a una empresa con la experiencia adecuada para realizar el estudio con la calidad requerida.
4
Visita al sitio de ejecución del contrato
En el PBC se establece una Visita al sitio de ejecución del contrato, pero la misma dice que es de Participación Obligatoria: SI
Se solicita agregar una observación en la cual se de oportunidad al oferente que en caso de no asistir al sitio para la visita técnica pueda presentar con su oferta una DECLARACION JURADA de conocer el sitio.
Así se dará oportunidad a mayor participación a mas oferentes, caso contrario se estaría direccionando a un solo participante y podría ser factible de una impugnación del llamado por establecer la visita técnica con participación obligatoria, en contravención a la ley 7021/22.
En el PBC se establece una Visita al sitio de ejecución del contrato, pero la misma dice que es de Participación Obligatoria: SI
Se solicita agregar una observación en la cual se de oportunidad al oferente que en caso de no asistir al sitio para la visita técnica pueda presentar con su oferta una DECLARACION JURADA de conocer el sitio.
Así se dará oportunidad a mayor participación a mas oferentes, caso contrario se estaría direccionando a un solo participante y podría ser factible de una impugnación del llamado por establecer la visita técnica con participación obligatoria, en contravención a la ley 7021/22.
Fundamentación del criterio establecido: La Municipalidad de Repatriación ha establecido la visita técnica al sitio de ejecución del contrato como de participación obligatoria debido a la complejidad y la magnitud del proyecto de estudio de impacto ambiental para el nuevo relleno sanitario. Este tipo de proyectos requieren un conocimiento detallado y específico del sitio para asegurar una planificación y ejecución adecuadas, lo que es fundamental para la calidad del servicio y la protección de los recursos públicos invertidos. La visita técnica permite a los oferentes comprender plenamente los desafíos y particularidades del área, asegurando que solo las empresas con la capacidad y el compromiso necesarios participen en el proceso. Esta medida está en plena conformidad con la Ley 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, ya que no busca restringir la participación sino garantizar que los oferentes tengan una comprensión completa del proyecto.
5
visita tecnica
se podría reprogramar la visita técnica en vista que el llamado fue realizado el 2 de julio y la visita se encuentra muy próxima en fecha 3 de julio. Esto dificulta realizar la visita, en caso de no acudir se podrá presentar la declaración jurada de conocer el sitio?
se podría reprogramar la visita técnica en vista que el llamado fue realizado el 2 de julio y la visita se encuentra muy próxima en fecha 3 de julio. Esto dificulta realizar la visita, en caso de no acudir se podrá presentar la declaración jurada de conocer el sitio?
Fundamentación del criterio establecido: La fecha de la visita técnica al sitio de ejecución del contrato, programada para el 3 de julio, no puede ser reprogramada. Este cronograma cumple con los plazos establecidos por las normativas correspondientes y está diseñado para proporcionar a los posibles oferentes tiempo suficiente para preparar sus ofertas de manera adecuada. La visita técnica es un componente crucial del proceso, permitiendo a los oferentes comprender todos los aspectos técnicos del proyecto. Asegurar esta visita dentro de los tiempos estipulados garantiza que todos los participantes tengan una base sólida y uniforme de conocimiento sobre el sitio y sus condiciones. Esta visita asegura que el municipio contrate a una empresa que esté plenamente informada y preparada para ejecutar el proyecto con precisión y calidad en resguardo de la correcta utilización de los recursos públicos teniendo en cuenta la importancia del proyecto en cuestión.
6
Solicitud de Inclusión de Consultoras de Diversos Tamaños en el Proceso de Evaluación
Por medio de la presente, me permito expresar una observación respecto al criterio de evaluación especificado en la convocatoria para la selección de consultoras ambientales, particularmente en lo que se refiere al puntaje asignado por la antigüedad de la firma consultora.
Se menciona en la convocatoria que:
"Se otorgará el total del puntaje asignado a este Factor a la firma Consultora que posea igual o más de 10 (diez) años de antigüedad como consultora ambiental, demostrable."
Consideramos que este criterio descalifica de manera directa a las consultoras que, a pesar de cumplir con los demás requisitos propuestos, no alcanzan la antigüedad de 10 años. Esta limitación puede excluir a consultoras medianas y pequeñas, que podrían aportar valor significativo al proyecto en cuestión. Además, la inclusión de estas empresas está en consonancia con los principios establecidos en la legislación vigente, que promueve la competencia justa y equitativa, así como la participación de diversas empresas en los procesos de contratación pública.
En este contexto, solicitamos respetuosamente que se revise y ajuste este criterio de evaluación para incluir a todas las consultoras claramente conformadas, independientemente de su antigüedad, y que se permita una competencia más equitativa. Sugerimos que la experiencia y la capacidad técnica de las consultoras sean evaluadas de manera más integral, considerando factores adicionales como la calidad de proyectos previos, el equipo técnico, y las referencias de clientes.
02-07-2024
02-07-2024
Solicitud de Inclusión de Consultoras de Diversos Tamaños en el Proceso de Evaluación
Por medio de la presente, me permito expresar una observación respecto al criterio de evaluación especificado en la convocatoria para la selección de consultoras ambientales, particularmente en lo que se refiere al puntaje asignado por la antigüedad de la firma consultora.
Se menciona en la convocatoria que:
"Se otorgará el total del puntaje asignado a este Factor a la firma Consultora que posea igual o más de 10 (diez) años de antigüedad como consultora ambiental, demostrable."
Consideramos que este criterio descalifica de manera directa a las consultoras que, a pesar de cumplir con los demás requisitos propuestos, no alcanzan la antigüedad de 10 años. Esta limitación puede excluir a consultoras medianas y pequeñas, que podrían aportar valor significativo al proyecto en cuestión. Además, la inclusión de estas empresas está en consonancia con los principios establecidos en la legislación vigente, que promueve la competencia justa y equitativa, así como la participación de diversas empresas en los procesos de contratación pública.
En este contexto, solicitamos respetuosamente que se revise y ajuste este criterio de evaluación para incluir a todas las consultoras claramente conformadas, independientemente de su antigüedad, y que se permita una competencia más equitativa. Sugerimos que la experiencia y la capacidad técnica de las consultoras sean evaluadas de manera más integral, considerando factores adicionales como la calidad de proyectos previos, el equipo técnico, y las referencias de clientes.
El criterio de antigüedad de 10 años como consultora ambiental, especificado en la convocatoria, está diseñado para garantizar que la empresa seleccionada tenga una trayectoria sólida y comprobada en el campo de la consultoría ambiental. Esta antigüedad es un indicador clave de estabilidad y experiencia acumulada, cruciales para la ejecución de proyectos de gran envergadura como el estudio de impacto ambiental de un nuevo relleno sanitario.
La Municipalidad de Repatriación valora la diversidad y la competencia justa; sin embargo, también debemos asegurarnos de que la empresa contratada cumpla con los requisitos necesarios para garantizar una correcta y eficiente ejecución del contrato. Este criterio no busca descalificar a las consultoras medianas o pequeñas, sino asegurar que el oferente seleccionado tenga una base de experiencia lo suficientemente amplia para manejar la complejidad del proyecto.
Además, esta medida está alineada con la protección de los recursos públicos, asegurando que se contrate a una empresa con un historial comprobado de desempeño en proyectos similares. La experiencia, medida a través de la antigüedad, es fundamental para mitigar riesgos y asegurar que el proyecto se complete con la calidad y la eficiencia requeridas. No obstante, la evaluación integral también incluye otros factores como la calidad de proyectos previos, el equipo técnico y las referencias de clientes, para proporcionar una visión completa de la capacidad del oferente.
Por lo tanto, mantenemos el criterio de antigüedad como un componente esencial de nuestra evaluación para asegurar que la empresa seleccionada tenga la experiencia necesaria para llevar a cabo este proyecto crítico de manera eficaz y con altos estándares de calidad.
7
Criterios de evaluacion
quisiera expresar mi preocupación respecto al criterio de evaluación especificado en la convocatoria para la selección de consultoras ambientales, particularmente el siguiente:
"Se otorgará el total del puntaje asignado a este Factor a la firma Consultora que posea igual o más de 10 (diez) años de antigüedad como consultora ambiental, demostrable."
Interpretamos que este llamado está dirigido a un grupo selecto de consultoras, excluyendo a aquellas que, aunque cumplen con los demás requisitos, no alcanzan la antigüedad de 10 años. Esto descalifica a medianas y pequeñas empresas, contraviniendo los principios de competencia justa y equitativa que establece la ley.
Solicitamos respetuosamente que se revise este criterio para permitir la participación de todas las consultoras claramente conformadas, independientemente de su antigüedad, favoreciendo una competencia más inclusiva.
quisiera expresar mi preocupación respecto al criterio de evaluación especificado en la convocatoria para la selección de consultoras ambientales, particularmente el siguiente:
"Se otorgará el total del puntaje asignado a este Factor a la firma Consultora que posea igual o más de 10 (diez) años de antigüedad como consultora ambiental, demostrable."
Interpretamos que este llamado está dirigido a un grupo selecto de consultoras, excluyendo a aquellas que, aunque cumplen con los demás requisitos, no alcanzan la antigüedad de 10 años. Esto descalifica a medianas y pequeñas empresas, contraviniendo los principios de competencia justa y equitativa que establece la ley.
Solicitamos respetuosamente que se revise este criterio para permitir la participación de todas las consultoras claramente conformadas, independientemente de su antigüedad, favoreciendo una competencia más inclusiva.
El criterio de antigüedad de 10 años para las consultoras ambientales en esta convocatoria se ha establecido para asegurar que la empresa seleccionada tenga la experiencia y estabilidad necesarias para manejar la complejidad del proyecto del relleno sanitario. Este requisito no busca excluir a empresas más pequeñas o medianas, sino garantizar una ejecución de alta calidad y mitigar riesgos. La experiencia prolongada es crucial para asegurar el uso eficiente y responsable de los recursos públicos. Aunque apreciamos la diversidad y competencia justa, este criterio es esencial para contratar una empresa con una sólida trayectoria en proyectos similares. Además, la evaluación también incluye otros factores como la calidad de proyectos previos y la capacidad técnica del equipo.
8
LICITACION DIRECCIONADA
Con el respeto que se merece la Intendente municipal, claramente se observa que esta licitación esta enteramente amañada y direccionada, ya que varios oferentes con intención de presentar sus ofertas hicieron e imploraron sus peticiones de apertura y accesibilidad del concurso a pequeñas firmas consultoras.
Obviamente que si el llamado esta DIRECCIONADO, la convocante (municipalidad) no va a querer modificar su PBC.
Además el tramite para la licencia ambiental de un "RELLENO SANITARIO" no es tan complejo como pretende hacer entender la convocante, ya que el precio referencial irrisorio calculado por el municipio es bastante bajo, y además existen proyectos de mayor complejidad que no requieren tantos años de experiencias ni la obligación de conocer el sitio para presentar sus ofertas.
Todos saben que la municipalidad de Repatriación es el distrito mas corrupto del Dpto. de Caaguazú y el comité evaluador es tan corrupto como la misma intendente.!!
Con el respeto que se merece la Intendente municipal, claramente se observa que esta licitación esta enteramente amañada y direccionada, ya que varios oferentes con intención de presentar sus ofertas hicieron e imploraron sus peticiones de apertura y accesibilidad del concurso a pequeñas firmas consultoras.
Obviamente que si el llamado esta DIRECCIONADO, la convocante (municipalidad) no va a querer modificar su PBC.
Además el tramite para la licencia ambiental de un "RELLENO SANITARIO" no es tan complejo como pretende hacer entender la convocante, ya que el precio referencial irrisorio calculado por el municipio es bastante bajo, y además existen proyectos de mayor complejidad que no requieren tantos años de experiencias ni la obligación de conocer el sitio para presentar sus ofertas.
Todos saben que la municipalidad de Repatriación es el distrito mas corrupto del Dpto. de Caaguazú y el comité evaluador es tan corrupto como la misma intendente.!!
LEGALMENTE ESTE LLAMADO ESTA TOTALMENTE COCINADO
OJALA SEA INTERVENIDO POR LA CONTRALORIA DE LA REPUBLICA Y POR LA DNCP.
UNA VERGUENZA PARA LOS POBLADORES DE ESE MUNICIPIO TENER ESTA CLASE DE AUTORIDADES MUNICIPALES.
LEGALMENTE ESTE LLAMADO ESTA TOTALMENTE COCINADO
OJALA SEA INTERVENIDO POR LA CONTRALORIA DE LA REPUBLICA Y POR LA DNCP.
UNA VERGUENZA PARA LOS POBLADORES DE ESE MUNICIPIO TENER ESTA CLASE DE AUTORIDADES MUNICIPALES.