Consulta:
De conformidad a lo establecido en el Art. 45 de la Ley 7021 ..."SERÁ OBLIGACIÓN de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e IMPARCIALES para evitar favorecer a algún participante"; que en este caso en particular, conforme la redacción de la capacidad técnica requerida: "DEBERÁ PRESENTAR CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE ASCENSORES MARCA ATLAS Y MP", han direccionado abiertamente el presente proceso de contratación a la firma HOLLER INGENIERIA S.R.L. que es la firma que puede contar con la documentación concreta de poseer constancia de cumplimiento de contrato por mantenimiento de dichas marcas, al ser la firma adjudicada en el marco del proceso de contratación con ID N°431.273, en el marco del Contrato N°35/2023 de fecha 6 de octubre de 2023, y que los indicadores de cumplimiento de dicho contrato se extraen del siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/adjudicacion/contrato/431273-holler-ingenieria-s-r-l-1.html#ordenes por lo que sin requerir concretamente la AUTORIZACIÓN DE FABRICANTES de dichas marcas, camuflayadamente han direccionado el presente proceso de contratación a la citada firma, y con esto evitan la presentación de más oferentes que poseen la capacidad técnica, económica y legal de ejecutar satisfactoriamente el contrato resultante de la presente licitación. Por lo expuesto, se solicita supriman el presente requerimiento de conformidad a la normativa señalada, por ser la misma limitante a más empresas interesadas en participar, direccionada y parcialista que favorece abiertamente a la firma HOLLER INGENIERÍA S.R.L.