Con referencia al ítem 35: Sugerimos ampliar el rango del porcentaje DE KASUGAMICINA DE 2 AL 4 %: PRESENTACION EN CONCENTRADO SOLUBLE (SL). Frasco de 1 litro YA QUE LA CONCENTRACIÓN AL 2% ES LA DISPONIBLE EN EL MERCADO.
Con referencia al ítem 35: Sugerimos ampliar el rango del porcentaje DE KASUGAMICINA DE 2 AL 4 %: PRESENTACION EN CONCENTRADO SOLUBLE (SL). Frasco de 1 litro YA QUE LA CONCENTRACIÓN AL 2% ES LA DISPONIBLE EN EL MERCADO.
Conforme a las especificaciones técnicas establecidas se verifica que en el Item 1 del Lote Nº 2, se solicita el producto Bacillus Thuringiensis Polvo. Frasco de 1 litro. Solicitamos aclarar si el pedido es en polvo o liquido y que se corrija la presentación. Si es polvo la presentación debe ser en paquetes y si es liquido frasco.
Conforme a las especificaciones técnicas establecidas se verifica que en el Item 1 del Lote Nº 2, se solicita el producto Bacillus Thuringiensis Polvo. Frasco de 1 litro. Solicitamos aclarar si el pedido es en polvo o liquido y que se corrija la presentación. Si es polvo la presentación debe ser en paquetes y si es liquido frasco.
Conforme a las especificaciones técnicas establecidas se verifica que en el Item 2 del Lote Nº 2, se solicita el producto Fungicida + Captan Polvo. Frasco de 1 litro. Solicitamos aclarar si el pedido es en polvo o liquido y que se corrija la presentación. Si es polvo, la presentación debe ser paquetes y si es liquido frasco.
Conforme a las especificaciones técnicas establecidas se verifica que en el Item 2 del Lote Nº 2, se solicita el producto Fungicida + Captan Polvo. Frasco de 1 litro. Solicitamos aclarar si el pedido es en polvo o liquido y que se corrija la presentación. Si es polvo, la presentación debe ser paquetes y si es liquido frasco.
LOS LLAMADOS ( SEMILLA DE HORTALIZAS .,SEMILLA DE PAPA Y MAÍZ .,MULCHING Y MALLAS MEDIA SOMBRA, FERTILIZANTES Y OTROS ) NOS HEMOS PERCATADO que en la mayoría de los casos favorece a una misma empresa violando LA LEY 7021 ESTABLECE COMO OBLIGATORIEDAD PARA LAS CONVOCANTES , que deben elaborar sus bases y condiciones del PBC a fin de cumplir con las necesidades institucionales y dando la posibilidad de participación de mayor cantidad de oferentes como a pasado en la LPN SEMILLA DE PAPA Y MAIZ ID 447258 donde la empresa DEX SA fue adjudicada.
LOS LLAMADOS ( SEMILLA DE HORTALIZAS .,SEMILLA DE PAPA Y MAÍZ .,MULCHING Y MALLAS MEDIA SOMBRA, FERTILIZANTES Y OTROS ) NOS HEMOS PERCATADO que en la mayoría de los casos favorece a una misma empresa violando LA LEY 7021 ESTABLECE COMO OBLIGATORIEDAD PARA LAS CONVOCANTES , que deben elaborar sus bases y condiciones del PBC a fin de cumplir con las necesidades institucionales y dando la posibilidad de participación de mayor cantidad de oferentes como a pasado en la LPN SEMILLA DE PAPA Y MAIZ ID 447258 donde la empresa DEX SA fue adjudicada.
Es importante mencionar que todo potencial oferente debe utilizar las herramientas informáticas brindadas por la DNCP de manera responsable, siendo la presente, una herramienta por medo del cual se deben realizar consultas especificas a fin de lograr obtener una respuesta objetiva por parte de la convocante. La presente afirmación carece de fundamentos técnicos y legales por lo que no será considerado como una consulta que requiera de una respuesta objetiva.
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CAPACIDAD TÉCNICA
LLAMA LA ATENCIÓN LA MODIFICACIÓN DE EXPERIENCIA Y REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA. Antigüedad mínima de 3 años como comerciantes contados desde la emisión de Certificado de Registro de Entidad Comercial emitido por el SENAVE, categoría comercial y de transporte (vigente). Este requisito limita la competencia, solicitamos eliminar el requisito de estar inscriptos como transportadora, no es necesario ser transportadora para estar habilitados por el SENAVE para comercializar defensivos agrícolas, el transporte se puede hacer de forma tercerizada. Este requisito evidencia aún más el direccionamiento a una única empresa que cumple con este requisito y que ya ha sido mencionada en consultas anteriores en este proceso.
LLAMA LA ATENCIÓN LA MODIFICACIÓN DE EXPERIENCIA Y REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA. Antigüedad mínima de 3 años como comerciantes contados desde la emisión de Certificado de Registro de Entidad Comercial emitido por el SENAVE, categoría comercial y de transporte (vigente). Este requisito limita la competencia, solicitamos eliminar el requisito de estar inscriptos como transportadora, no es necesario ser transportadora para estar habilitados por el SENAVE para comercializar defensivos agrícolas, el transporte se puede hacer de forma tercerizada. Este requisito evidencia aún más el direccionamiento a una única empresa que cumple con este requisito y que ya ha sido mencionada en consultas anteriores en este proceso.
Es importante resaltar las implicancias que conllevan la provisión del bien objeto de la presente licitación como así también las normativas pertinentes para el almacenaje, transporte y distribución de este tipo de productos.
Como es de notar el objeto del presente proceso de contratación corresponde a defensivos químicos, es decir agroquímicos (veneno), por lo que la manipulación del mismo, desde la disposición, transporte y entrega deben realizarse con los adecuados cuidados pertinentes. Ante esto, solo empresas especializadas y registradas como tales ante el órgano de control (SENAVE) pueden hacerlo debido a que se requieren de condiciones especificas y de cumplimiento obligatorio como ya dijimos, para almacenar, transportar y distribuir este tipo de producto.
En resumen instamos a los potenciales oferentes a interiorizarse de las condiciones mínimas legales y de cumplimiento obligatorio establecido por el Organo de control para la manipulación de productos fitosanitarios conforme a la Res. SENAVE 213/19.