Señor oferente, se aclara que el plazo de visita técnica será conforme a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA CONVOCATORIA/VISITA AL SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO; que establece como fecha de visita técnica. De hasta (1) un día hábil del tope de consultas. Por lo tanto, queda constituido que la fecha de visita técnica es cuanto sigue:
04/10/2024 de 09:00 a 14: 00 horas.
Departamento de Informática - CRA - Chile 252 entre Palma y Presidente Franco - Planta Baja.
2
Experiencia Requerida
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Requisitos de participación y criterios de evaluación en Experiencia requerida dice “El oferente deberá presentar copias de contratos y/o facturación de ventas y/o recepciones finales, a instituciones públicas y/o privadas por PROVISIÓN DE EQUIPOS BIOMÉTRICOS, INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total máximo de la presente licitación de los últimos años (2020 y/o 2021 y/o 2022 y/o 2023). Podrán presentar la cantidad de contratos, facturaciones, recepciones finales que fueren necesarios para acreditar en sumatoria el volumen o monto solicitado. En caso de consorcio se sumarán las cantidades de todos los miembros.” Solicitamos amablemente a la convocante aceptar la presentación de experiencias en provisión de infraestructura tecnológica: servidores, equipos informáticos, equipos de comunicación y/o servicio de cableado estructurado y/o EQUIPOS BIOMÉTRICOS, INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN con facturaciones de ventas, contratos y/o recepciones finales u otros documentos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Requisitos de participación y criterios de evaluación en Experiencia requerida dice “El oferente deberá presentar copias de contratos y/o facturación de ventas y/o recepciones finales, a instituciones públicas y/o privadas por PROVISIÓN DE EQUIPOS BIOMÉTRICOS, INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total máximo de la presente licitación de los últimos años (2020 y/o 2021 y/o 2022 y/o 2023). Podrán presentar la cantidad de contratos, facturaciones, recepciones finales que fueren necesarios para acreditar en sumatoria el volumen o monto solicitado. En caso de consorcio se sumarán las cantidades de todos los miembros.” Solicitamos amablemente a la convocante aceptar la presentación de experiencias en provisión de infraestructura tecnológica: servidores, equipos informáticos, equipos de comunicación y/o servicio de cableado estructurado y/o EQUIPOS BIOMÉTRICOS, INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN con facturaciones de ventas, contratos y/o recepciones finales u otros documentos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones en donde dice:
Listado de Personal calificado con certificado de la marca ofertada del tipo Nivel básico o asociado: como mínimo 2 (dos) integrantes del staff de la empresa oferente.
Se solicita amablemente e a la convocante aclarar si los técnicos propuestos deberán ser staff de la empresa oferente, demostrables mediante nómina de IPS
En el Pliego de Bases y Condiciones en donde dice:
Listado de Personal calificado con certificado de la marca ofertada del tipo Nivel básico o asociado: como mínimo 2 (dos) integrantes del staff de la empresa oferente.
Se solicita amablemente e a la convocante aclarar si los técnicos propuestos deberán ser staff de la empresa oferente, demostrables mediante nómina de IPS
Se aclara que todos los técnicos solicitados en el presente deben ser staff permanente de la empresa oferente, que deberán ser demostrables mediante nómina de IPS y/o estatuto de la empresa.-
4
CAPACIDAD TÉCNICA
En el Pliego de Bases y Condiciones en donde dice:
Certificados de buenas prácticas aplicables a la Gestión de Servicios de TI para proveedores de servicios de TI que aseguren una mayor calidad y eficiencia en la entrega y gestión de sus servicios TI en ITIL v4 o PMP o certificaciones relacionadas al servicio de post venta. Para tal efecto, el oferente deberá́ demostrar que como mínimo de un personal certificado vigente emitiendo la nómina de este con su certificación correspondiente.
Se solicita amablemente a la Convocante aclarar si la nómina mencionada en el citado es la nómina de IPS.
En el Pliego de Bases y Condiciones en donde dice:
Certificados de buenas prácticas aplicables a la Gestión de Servicios de TI para proveedores de servicios de TI que aseguren una mayor calidad y eficiencia en la entrega y gestión de sus servicios TI en ITIL v4 o PMP o certificaciones relacionadas al servicio de post venta. Para tal efecto, el oferente deberá́ demostrar que como mínimo de un personal certificado vigente emitiendo la nómina de este con su certificación correspondiente.
Se solicita amablemente a la Convocante aclarar si la nómina mencionada en el citado es la nómina de IPS.
Se aclara que todos los técnicos solicitados en el presente deben ser staff permanente de la empresa oferente, que deberán ser demostrables mediante nómina de IPS y/o estatuto de la empresa.-
5
CAPACIDAD TÉCNICA
En el Pliego de Bases y Condiciones en donde dice:
Un Licenciado en ciencias informática y/o ingeniero informático para la implementación del sincronizador.
Solicitamos amablemente a la Convocante que este requerimiento deba ser cumplido por un técnico o personal staff de la empresa oferente con una antigüedad mínima de 12 meses, demostrables mediante planilla de IPS.
En el Pliego de Bases y Condiciones en donde dice:
Un Licenciado en ciencias informática y/o ingeniero informático para la implementación del sincronizador.
Solicitamos amablemente a la Convocante que este requerimiento deba ser cumplido por un técnico o personal staff de la empresa oferente con una antigüedad mínima de 12 meses, demostrables mediante planilla de IPS.
Se aclara que todos los técnicos solicitados en el presente deben ser staff permanente de la empresa oferente, que deberán ser demostrables mediante nómina de IPS y/o estatuto de la empresa.-
6
CAPACIDAD TÉCNICA
En el Pliego de Bases y Condiciones en donde dice:
OBSERVACION: A modo de aclarar en cuanto a cantidad de técnicos es como sigue:
* 2 personales certificados de la marca
* 1 licenciado en ciencias informáticas y/o ingeniero informático
* 1 coordinador de proyectos.
* (4 personas como mínimo).
Se solicita amablemente a la Convocante reducir la cantidad mínima de personal técnico o en su lugar, aceptar que un mismo técnico posea una o más certificaciones solicitadas.
En el Pliego de Bases y Condiciones en donde dice:
OBSERVACION: A modo de aclarar en cuanto a cantidad de técnicos es como sigue:
* 2 personales certificados de la marca
* 1 licenciado en ciencias informáticas y/o ingeniero informático
* 1 coordinador de proyectos.
* (4 personas como mínimo).
Se solicita amablemente a la Convocante reducir la cantidad mínima de personal técnico o en su lugar, aceptar que un mismo técnico posea una o más certificaciones solicitadas.
Hardware del Servidor - ESPECIFICACIONES TECNICAS RELOJES BIOMETRICOS
En el Pliego de Bases y Condiciones en donde dice:
Hardware del Servidor - ESPECIFICACIONES TECNICAS RELOJES BIOMETRICOS
Solicitamos amablemente a la Convocante que se acepte un servidor Rackeable de 2U como mínimo.
09-10-2024
22-10-2024
Hardware del Servidor - ESPECIFICACIONES TECNICAS RELOJES BIOMETRICOS
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas en Detalle de los bienes y/o servicios para Interfaces de Comunicación dice “>= 1 puerto de RED 10/100/1000 Mbps, auto adaptable”. Solicitamos amablemente a la convocante considerar RELOJES BIOMETRICOS con puerto de red 10/100 Mbps. La velocidad de 10/100 Mbps es suficiente para dispositivos de control de acceso que se centran principalmente en la transferencia de datos de autenticación, como registros de tiempo, identificación de usuarios y reportes de acceso. Estos datos son de tamaño relativamente pequeño y no requieren una gran cantidad de ancho de banda. Por lo tanto, un dispositivo con 10/100 Mbps puede ser una opción más económica y adecuada si la red. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas en Detalle de los bienes y/o servicios para Interfaces de Comunicación dice “>= 1 puerto de RED 10/100/1000 Mbps, auto adaptable”. Solicitamos amablemente a la convocante considerar RELOJES BIOMETRICOS con puerto de red 10/100 Mbps. La velocidad de 10/100 Mbps es suficiente para dispositivos de control de acceso que se centran principalmente en la transferencia de datos de autenticación, como registros de tiempo, identificación de usuarios y reportes de acceso. Estos datos son de tamaño relativamente pequeño y no requieren una gran cantidad de ancho de banda. Por lo tanto, un dispositivo con 10/100 Mbps puede ser una opción más económica y adecuada si la red. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Necesitamos mantener las velocidades auto adaptable del puerto de RED para garantizar el correcto funcionamiento de los dispositivos en el momento de migración ya sea datos, huellas, rostros, etc.
9
Distancia de reconocimiento facial
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas en Detalle de los bienes y/o servicios para Distancia de
reconocimiento facial dice “entre 0,3 a 2,8 metros tasa de precisión ≥ 99%”. Solicitamos amablemente a la convocante aceptar equipos con una distancia de reconocimiento facial que operan en un rango de 0.3 m to 1.5 m (reconocimiento de al menos 4 rostros a la vez). Los dispositivos con rango de reconocimiento facial de hasta 1.5 metros son ideales para entornos donde las personas se acercan al equipo para ser autenticadas, ya que esta distancia suele ser suficiente y permite una mayor precisión en la captura de detalles faciales. Además, al operar en un rango más corto, se reduce el riesgo de errores debido a condiciones de iluminación o distancias largas, y se facilita su instalación en espacios más reducidos, manteniendo su eficiencia sin comprometer el diseño o el espacio disponible. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas en Detalle de los bienes y/o servicios para Distancia de
reconocimiento facial dice “entre 0,3 a 2,8 metros tasa de precisión ≥ 99%”. Solicitamos amablemente a la convocante aceptar equipos con una distancia de reconocimiento facial que operan en un rango de 0.3 m to 1.5 m (reconocimiento de al menos 4 rostros a la vez). Los dispositivos con rango de reconocimiento facial de hasta 1.5 metros son ideales para entornos donde las personas se acercan al equipo para ser autenticadas, ya que esta distancia suele ser suficiente y permite una mayor precisión en la captura de detalles faciales. Además, al operar en un rango más corto, se reduce el riesgo de errores debido a condiciones de iluminación o distancias largas, y se facilita su instalación en espacios más reducidos, manteniendo su eficiencia sin comprometer el diseño o el espacio disponible. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
Los parámetros para el reconocimiento facial fue definido en forma conjunta con representantes de RRHH y tomando en consideración los lugares donde serán instalados los relojes, por lo que se solicita remitirse al PBC.
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Incorporación de Lectura de Código QR para Visitas en el Software de Administración Centralizada
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de Software de Administración Centralizada, se solicita que el software permita la administración de equipos y usuarios, pero no contempla el uso de Código QR para el control de visitas. Solicitamos amablemente a la convocante considerar la inclusión de la lectura de Código QR para visitas, con tiempo de permanencia limitado.
La incorporación de esta funcionalidad permite gestionar de manera eficiente el acceso temporal de visitantes, facilitando un control preciso y automatizado que reduce la carga administrativa y mejora la experiencia del usuario. Además, esta característica es compatible con el objetivo de seguridad, ya que permite definir tiempos específicos de permanencia para cada visitante, brindando un mayor control sobre el acceso temporal a las instalaciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes".
10-10-2024
11-10-2024
Incorporación de Lectura de Código QR para Visitas en el Software de Administración Centralizada
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de Software de Administración Centralizada, se solicita que el software permita la administración de equipos y usuarios, pero no contempla el uso de Código QR para el control de visitas. Solicitamos amablemente a la convocante considerar la inclusión de la lectura de Código QR para visitas, con tiempo de permanencia limitado.
La incorporación de esta funcionalidad permite gestionar de manera eficiente el acceso temporal de visitantes, facilitando un control preciso y automatizado que reduce la carga administrativa y mejora la experiencia del usuario. Además, esta característica es compatible con el objetivo de seguridad, ya que permite definir tiempos específicos de permanencia para cada visitante, brindando un mayor control sobre el acceso temporal a las instalaciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes".
Las necesidades solicitadas es que el software permita administración de equipos y usuarios, el proveedor podrá incorporar otras características adicionales si lo considera sin costo para el Ministerio.-