Consulta:
A fin de promover la mayor participación de empresas que cuentan con capacidad de provisión en alguno de los ítems de la licitación, se solicita a la convocante modificar el sistema de adjudicación de Total a ítem, en atención a que no existe dependencia técnica que suponga la necesidad de que la misma empresa ejecute la totalidad del contrato.
Asimismo, atendiendo a la diversidad de lo requerido, la convocante se podrá beneficiar de contratar con proveedores especializados en cada ítem y que además pueden otorgarle mejores condiciones económicas.
De la manera requerida, no solo se limita la concurrencia, sino además se expone la convocante a recibir propuestas económicas que no se condicen la obligación de garantizar que la adjudicación sea sobre el criterio de mejor valor por dinero.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone en el párrafo: "En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante."