Especificaciones Técnicas
Bacheo asfaltico en las calles del casco urbano del Distrito de Fram
Este trabajo consistirá en la proporción (excavación, carga y transporte), colocación y compactación de arena y o ripio, necesarios para la construcción de los rellenos de arena y o enripiados hasta las cotas de la rasante del Proyecto, en un todo de acuerdo con estas Especificaciones y en conformidad a las alineaciones, cotas, secciones transversales y dimensiones dadas en los Planos y/u Órdenes de Trabajos. También se aplicará a la distribución de material granular tipo ripio a ser utilizado como carpeta de rodadura de los terraplenes.
Especificaciones Técnicas conjuntamente con los Diseños y la Planilla de Precios y Computo Métrico, constituyen el Proyecto. En caso de discrepancia entre ellos, la Fiscalización de Obra determinará lo válido.
Para la ejecución de las obras, el contratista será responsable de cerrar los tramos en donde se realizaran los trabajos y de orientar a los transeúntes para evitar accidentes con las maquinas en pista.-
Preservación del Medio Ambiente
El contratista deberá tomar todas las acciones para preservar el medio ambiente. A los efectos de disminuir el impacto ambiental producido como consecuencia de la ejecución de este ítem, el Contratista deberá tener en cuenta la protección de taludes y otras áreas que requieran de tales cuidados se hará con el suelo orgánico del terreno natural cercano al talud del terraplén, o con los materiales acopiados con el fin de posibilitar el desarrollo del césped de protección.
Ítem Nº 1.1 - Remoción de capa asfáltica deteriorada
El Contratista deberá contar con todo el requerimiento para la remoción de la capa asfáltica deteriorada, en los lugares indicados por la fiscalización.
En áreas que las requieran por asentamiento diferenciales o hundimientos mayores a 5 cm con relación a la superficie resaltante.
Ítem Nº 1.2 - Saneamiento de sub base y empedrado
En áreas que las requieran por asentamiento diferenciales o hundimientos mayores a 5 cm con relación a la superficie resaltante.
Así como el rebajo de franja de empedrado adyacente al cordón (franja de cuneta) hasta un nivel que permita que la diferencia entre vereda y asfalto en el borde no sea inferior a 15 cm, salvo en accesos vehiculares, ni que la carpeta de concreto asfaltico obstruya las bocas de cañerías de desagüe pluvial de las propiedades, y tampoco produzca longitudinalmente depresiones que permitan acumulación de aguas en cunetas.
Las tareas de reparación, reposición y/o rebaje de empedrado comprenderán la remoción de piedras, remoción y estabilización de sub-rasante eventualmente inestable.
Se entenderá por trabajos preliminares o complementarios, todos aquellos trabajos de acontecimiento del empedrado existente, que sean necesarios ejecutar con anterioridad a las tareas de asfalto propiamente dichas, para que la misma cumplan cabalmente su objetivo de producir una carpeta de rodadura con superficie suficientemente lisa, y cómoda al tránsito vehicular, sin ocasionar dificultades de drenaje en las calles, ni el desagüe pluvial de las propiedades afectadas, garantizando al mismo tiempo la estabilidad de la estructura del pavimento reparado.
Ítem Nº 1.3 - Limpieza de base a asfaltar
Este trabajo consistirá en la provisión de todo material, equipamiento, transporte, mano de obra, dirección técnica y cualquier imprevisto para la ejecución de la limpieza superficial y del riego de liga sobre el empedrado existente, conforme a las disposiciones de las especificaciones.
Previamente al riego de liga, se procederá al barrido y soplado de la superficie de empedrado a objeto de eliminar todo el polvo y cualquier otro material suelto existente sobre la calzada a ser asfaltada a entera satisfacción de la fiscalización.
Ítem Nº 1.4 - Regularización Asfáltica 75 kg x m2
Consiste el esparcido con herramientas manuales de la mezcla asfáltica hasta obtener un promedio de 75 kg x m2 de mezcla asfáltica, buscando producir los planos que fueran señalizados, para lograr una pista sin baches ni depresiones.
Los rellenos de baches con profundidades mayores a 5 cm deberán ser objeto de una compactación separada e independiente de la carpeta y el resto de la regularización que son compactadas en el mismo proceso.
Las capas recién acabadas deberán ser mantenidas si transito hasta su total enfriamiento.
Todos los materiales deben satisfacer las especificaciones previstas en este pliego.
Material bituminoso será empleado cemento asfáltico C. A. 50/60. Será homogéneo libre de agua y no formará espuma al ser calentado a 175º C.
Se utilizará agregado grueso de piedra triturada preferentemente basáltica u otro material indicado por la fiscalización, debiendo estar constituido por fragmentos sanos.
El agregado fino puede ser arena de trituración, polvo de piedra y arena natural. El porcentaje de arena natural no será superior al 25 %.
Las partículas deben ser resistentes, presentar moderada angulosidad, libres de terrones de arcillas y de sustancias nocivas, debe presentar un equivalente de arena igual o superior al 55 %.
El material de relleno debe ser constituido por materiales minerales finamente divididos, inertes con relación a los demás componentes de la mezcla, no plástico, tales como el cemento portland, cal apagada, por calcáreos, etc. Y cumplan las siguientes granulometrías.
Los porcentajes de asfalto se refieren a total de la mezcla. Tomando como 100%. Para todo tipo de fracción retenida entre los dos tamices consecutivos no debe ser inferior al 4% del total. Antes de iniciar el acopio de los materiales que estarán en preparación de la mezcla bituminosa, el contratista deberá solicitar, con debida anticipación, la aprobación de la fórmula para la mezcla en obra, que obligadamente debe presentar, con la cual se cumplan las exigencias establecidas en las especificaciones.
No podrán iniciarse el acopio de materiales hasta tanto la fórmula de obra sea aprobada, no dará derecho a la ampliación del plazo contractual ninguna demora origina por el incumplimiento de esa obligación del contratista.
La cantidad mínima de mezcla asfáltica a ser ejecutada en el bacheo será de 75 kg x m2 a dos capas. Una capa de 40 kg x m2 con riego de liga y una segunda capa de 35 kg x m2 con riego de liga.
Será controlada por la fiscalización de acuerdo a la superficie ejecutada.
Todo el equipo a emplearse en la obra deberá ser previamente examinado y aprobado por la fiscalización.
Ítem Nº 1.5 - Compactación de Asfalto
Los rellenos de baches con profundidades mayores a 5 cm deberán ser objeto de una compactación separada e independiente de la carpeta y el resto de la regularización que son compactadas en el mismo proceso.
El equipo de compactación deberá ser aprobado por la fiscalización. El equipo para la operación debe ser suficiente para compactar la mezcla hasta la densidad requerida tan pronto como la mezcla se encuentre en condiciones de trabajabilidad.
Ítem Nº 1.5 - Limpieza final
Comprende todos los trabajos necesarios para dejar la zona intervenida, totalmente limpia. Se deberá retirar todo resto de materiales. Las obras auxiliares construidas por el contratista serán desmanteladas y retiradas del predio. Las canchas de mezclas serán retiradas. El área de limpieza será el área total de la zona intervenida, donde haya trabajado el contratista.
El contratista suministrará un servicio de limpieza y eliminación de basuras, desechos, residuos de construcción, etc. del lugar y de todo otro lugar de trabajo provisorio, debiendo hacer los arreglos para para transporte de basureros y rellenos sanitarios debiendo considerar el costo dentro de su oferta comercial.
Estas Normas Paraguayas de Accesibilidad al Medio Físico fueron elaboradas por la CTN 45 ACCESIBILIDAD Subcomité Accesibilidad al Medio Físico, y aprobadas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). Se encuentran publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py), vínculo Marco Legal/Documentos de Interés, desde donde podrán ser descargadas.
Las normas de accesibilidad que serán aplicadas deben incluirse en la Lista de Cantidades (Cómputo métrico) del Formulario de Oferta para permitir su cotización en conjunto con las obras objeto del contrato.
En el marco de la política de Compras Públicas Sustentables, cuyo fundamento radica en la consideración de prevalencia del impacto ambiental y social al momento de llevar adelante una contratación pública, las contratantes deberán establecer la inclusión de las Normas Técnicas en los pliegos de bases y condiciones para las contrataciones que tengan por objeto una obra nueva (Ej.: construcción de edificios, hospitales, escuelas, plazas, calles, y todas las obras que comprendan espacios de uso público, etc.)
En las contrataciones de servicios de reparación y mantenimiento de edificios, así como en la restauración de edificios históricos podrán aplicarse las Normas de Accesibilidad en la medida que razonablemente puedan ser admitidas.
El cumplimiento de estas normas en la ejecución de los trabajos deberá ser exigido a los contratistas, y para el efecto, se tomarán como referencia las Normas de Accesibilidad de las Personas al Medio Físico elaboradas por el Comité Técnico de Normalización CTN 45 Accesibilidad, del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
La obra debe ser ejecutada por el contratista principal y los subcontratistas en su caso, teniendo en cuenta la legislación vigente
en materia ambiental, y las evaluaciones, licencias, autorizaciones, permisos, según corresponda, con el fin de que la misma cause
impacto negativo mínimo directo o indirecto al medio ambiente.
Se entiende por impacto negativo todo el conjunto de alteraciones directas e indirectas provocadas por las actividades humanas
sobre el medio físico, biótico, socio-económico, cultural, histórico y antropológico y que resulten costos sociales para el Estado y
una disminución de la calidad de vida de la población en la que se va a ejecutar la obra.
En vista de que la obra no afecta a las condiciones naturales existentes en la zona, y considerándolas como un Impacto Positivo,
no existe necesidad de realización de un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental para la misma, y teniendo en cuanta el
Decreto N° 453/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental y su modificatoria 345/94, por la cual se reglamenta la Ley N° 294/93 de
Evaluación de Impacto Ambiental y su modificatoria la Ley N° 345/1994 y se deroga el Decreto N° 14.281/1996 Capítulo I De la
Obras y actividades que requiera de la Obtención una declaración de Impacto Ambiental donde expresa que dicha obra no
amerita la Evaluación del impacto ambiental
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado.
El llamado fue solicitado por el Dpto. de Obras a Cargo del Ing. Carlos Daniel Sabluk.-
Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
Visto la gran cantidad de baches existentes causadas principalmente por la junta de saneamiento para las reparaciones de caños rotos y otros baches producidos por el desgaste de los materiales asfalticos a causa del transito cotidiano y a causa de los eventos climáticos. Se requiere la reparación de los baches para normalizar la circulación de los vehículos y además para mantener la seguridad vial, ya que los baches pueden producir accidentes de tránsito.-
Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal.
La planificación responde a una necesidad temporal, al culminar la obra la necesidad sera subsanada
Justificación de las especificaciones técnicas establecidas.
Las Especificaciones técnicas son realizados por un profesional ingeniero civil conforme las necesidades del trabajo a realizar contemplando estrategias y metodologías de modo priorizar la seguridad de las obras que está supeditado al dominio público
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
Lista de Planos o Diseños |
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Plano o Diseño N° |
Nombre del Plano o Diseño |
Propósito |
Ver archivo Adjunto |
Ver archivo Adjunto |
Ver archivo Adjunto |
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Los planos de la obra con la respectiva aprobación municipal se encuentran publicados en el SICP junto con el expediente del llamado.
Se entregará al contratista en forma gratuita, un (1) ejemplar de los planos que a su vez será publicado en el SICP con la convocatoria de la contratación. El contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del contrato, ni comunicar a terceros los planos, especificaciones y demás documentos presentados por la contratante, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del contrato.
La contratante es responsable por la obtención y entrega de los planos al contratista antes de la expedición de la orden de inicio de los trabajos, conforme a las disposiciones municipales vigentes y toda otra aprobación necesaria para el inicio de la ejecución de las obras.
El atraso de parte de la contratante en la entrega de los planos prorrogará en igual forma el inicio de la ejecución de las obras.
El contratista deberá tener en la zona de obras un (1) ejemplar de los planos, variaciones o cualquier otra comunicación que se realice en virtud del contrato, realizados por él de acuerdo con las condiciones previstas en los párrafos precedentes o recibidos de la contratante para que pueda ser verificado y utilizado por el fiscal de obra. Cuando la obra requiera medidas de mitigación de riesgo como resultado de la evaluación de impacto ambiental, el documento que las contenga deberá estar disponible en el sitio de obras.
La contratante tendrá derecho de acceder a cualquier documentación relacionada con la obra que se encuentre en la zona de obras.
El contratista deberá notificar al fiscal de obra por escrito, con copia a la contratante, cuando la planeación o ejecución de las obras pudiera retrasarse o interrumpirse, como consecuencia de que el fiscal de obra o la contratante no presentaran en un plazo razonable los planos que están obligados a enviar al contratista conforme al contrato. La notificación del contratista debe precisar las características y fechas de entrega de dichos planos.
Si los retrasos de la contratante o del fiscal de obra en la entrega de los planos o presentación de las instrucciones resultaran en perjuicio del contratista, este último tendrá derecho a indemnización por este perjuicio.
La obra a ser realizada será conforme a lo siguiente:
El plazo contractual será desde la firma del contrato hasta el cumplimiento total de las obligaciones con el otorgamiento de la
recepción definitiva de las obras.
El plazo de la ejecución será de 60 (Sesenta) días corridos a ser contados a partir de la fecha de recepción de la orden de inicio.
La obra será ejecutada en la en las calles del casco urbano del distrito de Fram las cuales estan indicadas en los planos adjunto.-
Las obras contratadas que requieran de la obtención de requisitos de carácter ambiental, no podrán iniciarse antes de la obtención y presentación a la contratante de dichos requisitos.
Las empresas contratistas encargadas de la construcción de obras de infraestructura y/o viales tendrán la obligación de exhibir gráficamente letreros o vallas en lugares visibles que identifiquen a la obra y deberá contener mínimamente cuanto sigue:
El código QR mencionado en la presente cláusula, es generado a través del SICP con la emisión del código de contratación, permitiendo que a través de aplicaciones móviles pueda ser corroborada la información disponible del contrato y la situación contractual del mismo.
La convocante puede incluir otros requisitos adicionales, como por ejemplo:
No aplica
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Certificado de Obras Nº1 |
Certificado de Avance de Obras |
Julio 2024 |
Certificado de Obras Nº2 |
Certificado de finalizacion de obras |
Agosto 2024 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.