Seccion IV. Formularios de Licitacion and Sección II. Datos de la Licitación
De acuerdo con la Sección II. Datos de la Licitación, Cláusula IAO 17.7, la variación de precios es aplicable según el Anexo 2 de las Condiciones Especiales (CE).
Pero según la Sección IV. Formularios de Licitación, el "Listado de Datos de Ajuste" no es aplicable.
De lo anterior, entendemos que la variación de precios se aplica según la sección II. Datos de la Licitación. Por lo tanto, solicitamos a ANDE que revise los "Formularios de Licitación" en consecuencia.
07-08-2024
27-08-2024
Seccion IV. Formularios de Licitacion and Sección II. Datos de la Licitación
De acuerdo con la Sección II. Datos de la Licitación, Cláusula IAO 17.7, la variación de precios es aplicable según el Anexo 2 de las Condiciones Especiales (CE).
Pero según la Sección IV. Formularios de Licitación, el "Listado de Datos de Ajuste" no es aplicable.
De lo anterior, entendemos que la variación de precios se aplica según la sección II. Datos de la Licitación. Por lo tanto, solicitamos a ANDE que revise los "Formularios de Licitación" en consecuencia.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que el ajuste aplicable corresponde a lo indicado en el Anexo II de la Sección X.
382
Sección IV. Formularios de Licitación
Según la Sección IV. Formularios de Licitación, Listados de Valores y Precios, "Listado No. 1 Infraestructura y Recambios Obligatorios
Suministrados desde el Extranjero"
En el formulario mencionado anteriormente, se indica que no es aplicable.
A partir de lo anterior, creemos que se trata de un error tipográfico y que el suministro desde el extranjero es aceptable.
Por favor, confírmelo.
Según la Sección IV. Formularios de Licitación, Listados de Valores y Precios, "Listado No. 1 Infraestructura y Recambios Obligatorios
Suministrados desde el Extranjero"
En el formulario mencionado anteriormente, se indica que no es aplicable.
A partir de lo anterior, creemos que se trata de un error tipográfico y que el suministro desde el extranjero es aceptable.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que efectivamente, para los casos indicados específicamente en la Lista de Cantidades que no es aplicable, no lo será. Esto debido a las políticas de financiamiento de la kfW.
383
Importe máximo de Daños por demora - SCC-8.7
La Cláusula 8.7 de los Datos del Contrato menciona que el monto máximo de los daños por retraso es del 10 % del Precio Final del Contrato.
Además, la Cláusula 8.7 también notifica una penalidad de Gs. 6.000.000 (seis millones de guaraníes) y penalidades de Gs. 600.000 (seiscientos mil guaraníes) por día de retraso, por demora en la presentación del cronograma de trabajo requerido, planos, etc.
El oferente infiere que el monto total de los daños por retraso, incluidos todas las penalidades adicionales, no debe exceder el 10% del Monto Final del Contrato. Por favor, aclaren.
La Cláusula 8.7 de los Datos del Contrato menciona que el monto máximo de los daños por retraso es del 10 % del Precio Final del Contrato.
Además, la Cláusula 8.7 también notifica una penalidad de Gs. 6.000.000 (seis millones de guaraníes) y penalidades de Gs. 600.000 (seiscientos mil guaraníes) por día de retraso, por demora en la presentación del cronograma de trabajo requerido, planos, etc.
El oferente infiere que el monto total de los daños por retraso, incluidos todas las penalidades adicionales, no debe exceder el 10% del Monto Final del Contrato. Por favor, aclaren.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que tal como menciona el apartado 8.7 de la sección IX - condiciones Especiales, el monto máximo de indemnización por demora, es de 10% del precio total del Contrato definitivo.
384
Otras penalizaciones
La Cláusula 8.7 notifica sobre una penalidad adicional de Gs. 6.000.000 (seis millones de guaraníes) y penalidades de Gs. 600.000 (seiscientos mil guaraníes) por día de retraso, por demora en la presentación del cronograma de trabajo requerido, planos, etc.
El oferente solicita al contratante que aclare el procedimiento y el plazo para liberar la cantidad deducida anteriormente.
La Cláusula 8.7 notifica sobre una penalidad adicional de Gs. 6.000.000 (seis millones de guaraníes) y penalidades de Gs. 600.000 (seiscientos mil guaraníes) por día de retraso, por demora en la presentación del cronograma de trabajo requerido, planos, etc.
El oferente solicita al contratante que aclare el procedimiento y el plazo para liberar la cantidad deducida anteriormente.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que efectivamente se trata de indemnizaciones, en dicho sentido, ha de ajustarse conforme indicado en los Documentos de Licitación.
385
Annexure-2 Price Adjustment
El referido Anexo-2 menciona "Se aclara que solo el 50 % del valor total se ve afectado por una variación de precios a nivel internacional. El 50 % restante del precio cotizado permanece sin cambios"
Sin embargo, el componente fijo bajo las fórmulas dadas para el ajuste de precios es diferente, por ejemplo:
a.) Moneda Local Obras: El componente fijo es del 20%.
b.)Estructuras metálicas/Torres: el componente fijo es del 60 %.
c.)Transformador de Potencia: El componente fijo es del 35%
d.)Conductores eléctricos: el componente fijo es del 50 %.
Por lo tanto, el oferente solicita al contratante que aclare la declaración anteriormente subrayada.
El referido Anexo-2 menciona "Se aclara que solo el 50 % del valor total se ve afectado por una variación de precios a nivel internacional. El 50 % restante del precio cotizado permanece sin cambios"
Sin embargo, el componente fijo bajo las fórmulas dadas para el ajuste de precios es diferente, por ejemplo:
a.) Moneda Local Obras: El componente fijo es del 20%.
b.)Estructuras metálicas/Torres: el componente fijo es del 60 %.
c.)Transformador de Potencia: El componente fijo es del 35%
d.)Conductores eléctricos: el componente fijo es del 50 %.
Por lo tanto, el oferente solicita al contratante que aclare la declaración anteriormente subrayada.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta a la Consulta N° 380 del presente proceso licitatorio y publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
386
Condiciones especiales- Tabla: Resumen de etapas o hitos
El oferente entiende que los daños por retraso del 0,15 % mencionados en la tabla de hitos se aplicarán únicamente al valor del contrato correspondiente al hito según el programa de precios.
07-08-2024
27-08-2024
Condiciones especiales- Tabla: Resumen de etapas o hitos
El oferente entiende que los daños por retraso del 0,15 % mencionados en la tabla de hitos se aplicarán únicamente al valor del contrato correspondiente al hito según el programa de precios.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado en las Clausulas 8.7 y 14.15 (b) indemnización por demora de las obras, en la Sección IX - Condiciones Especiales del Contrato, donde se indica claramente: "0,15 % del precio del Monto Contractual Aceptado por Día". Favor dar lectura además, a lo indicado en el título de la columna indicativa de indemnización: "Indemnización por día de retraso (como porcentaje del Precio final del contrato por día de retraso)", correspondiente al Cuadro resumen de las Etapas o Hitos.
387
Funding Bank
La cláusula 1.1.2.11 de las CEC notifica que el nombre del Banco es "KfW Banco de Desarrollo ("KfW")
Sin embargo, el Anexo 3 notifica el pago desde dos bancos diferentes:
1)El pago para la lista de Precios No. 1 - Equipos de planta suministrados desde el extranjero - (FONDOS FONPLATA)
2)El pago de la porción en moneda local se realizará con fondos del KFW.
Por lo tanto, el oferente solicita la siguiente aclaración:
1)Por favor, aclaren el nombre del banco que financiará este proyecto.
2)También deben aclarar si los pagos se realizarán directamente desde el banco financiador a la cuenta bancaria nominada por el contratista.
La cláusula 1.1.2.11 de las CEC notifica que el nombre del Banco es "KfW Banco de Desarrollo ("KfW")
Sin embargo, el Anexo 3 notifica el pago desde dos bancos diferentes:
1)El pago para la lista de Precios No. 1 - Equipos de planta suministrados desde el extranjero - (FONDOS FONPLATA)
2)El pago de la porción en moneda local se realizará con fondos del KFW.
Por lo tanto, el oferente solicita la siguiente aclaración:
1)Por favor, aclaren el nombre del banco que financiará este proyecto.
2)También deben aclarar si los pagos se realizarán directamente desde el banco financiador a la cuenta bancaria nominada por el contratista.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que efectivamente para el presente proyecto, se cuenta con el Cofinanciamiento de dos entidades las cuales corresponden a: kfW y FONPLATA, con la correspondiente Contrapartida ANDE. Aclaramos además que los pagos kfW serán realizados directamente desde el Banco financista, no obstante, los pagos con fondos FONPLATA serán realizados a través de términos habituales (Fondos gestionados a través de ANDE). Por este motivo, está indicado claramente en la Lista de Cantidades, en cuales casos se puede cotizar en moneda extranjera y en cuales casos exclusivamente en moneda local.
388
VAT - Annexure-3
El anexo mencionado notifica que se debe incluir el IVA únicamente para la porción en moneda local en la lista de Precios.
El oferente infiere que la lista de Precios n.º 1, correspondiente a equipos de planta suministrados desde el extranjero, estará exento de IVA.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que para los casos indicados en la Lista de Cantidades que podrán ser cotizados en condición CIP, efectivamente estos deberán indicarse bajo la modalidad de importación de este incoterm, en todos los demás casos, la cotización deberá contener todos los impuestos correspondientes.
389
Condiciones especiales - Parte 2 Cláusula 14.8
De la cláusula referida, el oferente infiere que el interés por el pago atrasado se aplicará únicamente a la porción en moneda local, a una tasa anual de tres puntos porcentuales por encima de la tasa de descuento del Banco Central de Paraguay
De la cláusula referida, el oferente infiere que el interés por el pago atrasado se aplicará únicamente a la porción en moneda local, a una tasa anual de tres puntos porcentuales por encima de la tasa de descuento del Banco Central de Paraguay
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que conforme indican las Condiciones Especiales - Sección IX, Clausula 14.8, no será aplicable para este proyecto el pago tardío, por indicaciones de la entidad de financiamiento respectivo.
390
Anticipo de qué banco
El oferente solicita al contratante que aclare si el pago anticipado del 20 % del precio total del contrato será abonado únicamente por el Banco KFW y no por ninguna otra agencia de financiación.
El oferente solicita al contratante que aclare si el pago anticipado del 20 % del precio total del contrato será abonado únicamente por el Banco KFW y no por ninguna otra agencia de financiación.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que el pago de anticipo se realizará de acuerdo a las Listas de Cotización. Recomendamos dar lectura detenida al Anexo 3 de la Sección X de los Documentos de Licitación. En la mayoría de los casos, este pago será a través de kfW.