En el punto 4.12.2 de la PDTG correspondiente a la ET N° 04.18.10.54, se solicitan pérdidas en vacío inferiores a 25kW, siendo común y más accesible para este tipo de máquinas un valor de 40 kW. Por favor confirmar si es viable ofertar este último valor.
En el punto 4.12.2 de la PDTG correspondiente a la ET N° 04.18.10.54, se solicitan pérdidas en vacío inferiores a 25kW, siendo común y más accesible para este tipo de máquinas un valor de 40 kW. Por favor confirmar si es viable ofertar este último valor.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, el valor solicitado en la PDG rev. B de la EETT mencionada, remitida a través de la Adenda N° 6, cuya copia obra en su poder.
432
SCC(CEC) – Parte A – 1.1.2.11 Nombre del Banco - 1.1.2.11 - KfW Banco de Desarrollo ("KfW") Anexo 3 a las Condiciones Especiales del Contrato. Procedimientos de pago (para todos los lotes). TÉRMINOS DE PAGO Lista nº 1. Caso Equipo de planta suministrado desde el extranjero (FONDO FONPLATA)
Observamos que en los 'Términos de Pago' prescritos en el Anexo 3 de las Condiciones Especiales, los pagos por equipos de planta suministrados desde el extranjero deben realizarse con fondos del 'Banco de Desarrollo FONPLATA'. Sin embargo, en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) se menciona el nombre del banco como 'KfW Banco de Desarrollo'.
Le rogamos que nos lo aclare.
08-08-2024
27-08-2024
SCC(CEC) – Parte A – 1.1.2.11 Nombre del Banco - 1.1.2.11 - KfW Banco de Desarrollo ("KfW") Anexo 3 a las Condiciones Especiales del Contrato. Procedimientos de pago (para todos los lotes). TÉRMINOS DE PAGO Lista nº 1. Caso Equipo de planta suministrado desde el extranjero (FONDO FONPLATA)
Observamos que en los 'Términos de Pago' prescritos en el Anexo 3 de las Condiciones Especiales, los pagos por equipos de planta suministrados desde el extranjero deben realizarse con fondos del 'Banco de Desarrollo FONPLATA'. Sin embargo, en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) se menciona el nombre del banco como 'KfW Banco de Desarrollo'.
Le rogamos que nos lo aclare.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que este proyecto se encuentra Cofinanciado por la kfW Development Bank y el FONPLATA Development Bank. En dicho sentido, han sido señalizadas debidamente las formas de pago, conforme a las Políticas de Desembolso a ser aplicados por cada uno de estos. Además, es importante resaltar que el proyecto en sí, el marco licitatorio, se encuentra sustentado bajo las Políticas de la kfW Development Bank.
433
Daños y perjuicios [ECC 8.7 y 14.15(b)] y Tabla: Resumen de etapas o hitos
Entendemos que, en relación con los daños por retraso, se aplicarán la cláusula 8.7 y la 14.15(b) de las Condiciones Especiales del Contrato, y la tabla no se aplicará, ya que el evento por el cual se reclaman los daños por retraso es similar en la cláusula y en la tabla.
08-08-2024
27-08-2024
Daños y perjuicios [ECC 8.7 y 14.15(b)] y Tabla: Resumen de etapas o hitos
Entendemos que, en relación con los daños por retraso, se aplicarán la cláusula 8.7 y la 14.15(b) de las Condiciones Especiales del Contrato, y la tabla no se aplicará, ya que el evento por el cual se reclaman los daños por retraso es similar en la cláusula y en la tabla.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado actualmente tanto en la Tabla Resumen de Hitos, como en las Clausulas 8.7 y 14.15 (b) de las Condiciones Especiales de los Documentos de Licitación respectivo.
434
Sustitución de ingenieros (CEC 3.4) - No Aplicable
Solicitamos que se mantenga la cláusula 3.4 de las CGC, ya que cualquier cambio en el ingeniero debe ser comunicado con antelación al Contratista.
08-08-2024
27-08-2024
Sustitución de ingenieros (CEC 3.4) - No Aplicable
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado actualmente en los Documentos de Licitación respectivo.
435
Section VIII. General Conditions (GC)
Entendemos que las Condiciones Generales del Contrato (CGC) para este Proyecto serán las del FIDIC Yellow Book, primera edición de 1999 “Condiciones de contratación para instalaciones y diseño Para instalaciones eléctricas y mecánicas, y para obras de construcción, diseñadas por el Contratista”.
Por favor, confirmen nuestro entendimiento.
Entendemos que las Condiciones Generales del Contrato (CGC) para este Proyecto serán las del FIDIC Yellow Book, primera edición de 1999 “Condiciones de contratación para instalaciones y diseño Para instalaciones eléctricas y mecánicas, y para obras de construcción, diseñadas por el Contratista”.
Por favor, confirmen nuestro entendimiento.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que efectivamente corresponde al libro FIDIC, conforme lo detalla la pagina 209 y 210 de los Documentos de Licitación.
436
Pagos atrasados (CEC Parte – A - 14.8) - No Aplicable CEC - Parte B- Disposiciones específicas/ particulares (DP)
Solicitamos que se mantenga la cláusula 14.8 de las CGC, ya que el contratista debe ser indemnizado por el retraso en el pago. Los intereses por pagos atrasados pueden basarse en Secured Overnight Financing Rate (SOFR) + 2% anual para pagos en USD, y para la moneda local - la tasa prescrita por el Banco Central del Paraguay + 2% anual.
08-08-2024
27-08-2024
Pagos atrasados (CEC Parte – A - 14.8) - No Aplicable CEC - Parte B- Disposiciones específicas/ particulares (DP)
Solicitamos que se mantenga la cláusula 14.8 de las CGC, ya que el contratista debe ser indemnizado por el retraso en el pago. Los intereses por pagos atrasados pueden basarse en Secured Overnight Financing Rate (SOFR) + 2% anual para pagos en USD, y para la moneda local - la tasa prescrita por el Banco Central del Paraguay + 2% anual.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que estas cláusulas de demora en los pagos, CE 14.8 de la Sección IX. Condiciones Especiales, fueron especificados como NO APLICA, conforme indicado por el Organismo de Financiamiento respectivo.
437
Anexo 2 a las Condiciones Especiales del Contrato Ajuste por cambios en los costes (para todos los lotes)
De acuerdo con la cláusula y el anexo mencionados para el ajuste de precios, en obras en moneda local se mencionan las siguientes fuentes para obtener los índices/precios requeridos.
I) Ministerio de Industria y Comercio, República del Paraguay para el índice de precios al consumidor (IPC) del gasóleo.
Sin embargo, en la columna de Valor base y fecha de la tabla proporcionada, se ha mencionado al Banco Central del Paraguaypara obtener el índice de precios al consumidor (IPC) para el gasóleo.
Por lo tanto, por favor, aclárenos uál fuente debe considerarse para obtener el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el gasóleo.
Además, le rogamos que nos proporcione la referencia exacta de la ruta para los índices o precios que deben considerarse para el mismo.
08-08-2024
27-08-2024
Anexo 2 a las Condiciones Especiales del Contrato Ajuste por cambios en los costes (para todos los lotes)
De acuerdo con la cláusula y el anexo mencionados para el ajuste de precios, en obras en moneda local se mencionan las siguientes fuentes para obtener los índices/precios requeridos.
I) Ministerio de Industria y Comercio, República del Paraguay para el índice de precios al consumidor (IPC) del gasóleo.
Sin embargo, en la columna de Valor base y fecha de la tabla proporcionada, se ha mencionado al Banco Central del Paraguaypara obtener el índice de precios al consumidor (IPC) para el gasóleo.
Por lo tanto, por favor, aclárenos uál fuente debe considerarse para obtener el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el gasóleo.
Además, le rogamos que nos proporcione la referencia exacta de la ruta para los índices o precios que deben considerarse para el mismo.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que para el caso del Gasoil, existe un error ya que la fuente "Ministerio de Industria y Comercio de la República del Paraguay" no es aplicable. Corresponde al Banco Central del Paraguay, cuya referencia corresponde al IPC (Índice de Precios del Consumidor). Estas informaciones son públicas y pueden ser adquiridas a través de los portales correspondientes a cada fuente mencionada.
438
Anexo 2 a las Condiciones Especiales del Contrato Ajuste por cambios en los costes (para todos los lotes)
De acuerdo con la cláusula y el anexo mencionados para el ajuste de precios, en obras en moneda local se mencionan las siguientes fuentes para obtener los índices/precios requeridos.
(I) Ministerio de Justicia y Trabajo, República del Paraguay para el salario mínimo diario del albañil.
(II) Banco Central de Paraguay Para el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento.
(III) Ministerio de Industria y Comercio, República del Paraguay para el índice de precios al consumidor (IPC) del gasóleo
Sin embargo, resulta difícil encontrar los índices/precios requeridos basándose únicamente en los nombres de las fuentes. Por lo tanto, le solicitamos que nos proporcione la referencia exacta de la ruta para los índices/precios que deben considerarse para las fuentes mencionadas anteriormente.
08-08-2024
27-08-2024
Anexo 2 a las Condiciones Especiales del Contrato Ajuste por cambios en los costes (para todos los lotes)
De acuerdo con la cláusula y el anexo mencionados para el ajuste de precios, en obras en moneda local se mencionan las siguientes fuentes para obtener los índices/precios requeridos.
(I) Ministerio de Justicia y Trabajo, República del Paraguay para el salario mínimo diario del albañil.
(II) Banco Central de Paraguay Para el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento.
(III) Ministerio de Industria y Comercio, República del Paraguay para el índice de precios al consumidor (IPC) del gasóleo
Sin embargo, resulta difícil encontrar los índices/precios requeridos basándose únicamente en los nombres de las fuentes. Por lo tanto, le solicitamos que nos proporcione la referencia exacta de la ruta para los índices/precios que deben considerarse para las fuentes mencionadas anteriormente.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que estas informaciones son públicas y pueden ser adquiridas a través de los portales o sitios web correspondientes a cada fuente mencionada.
439
Documento: 4. ANDE - FONPLATA - LPI 1753-2023
En la página 8 del documento mencionado, ítem D – Costo del proyecto; indica que se cambia el tipo de conductor ACAR 950 MCM (con capacidad de 300MVA) a un conductor del tipo HTLS (con capacidad de 420MVA).
Asimismo, en la página 51 anexo 7 – Metas e indicadores del proyecto, se tiene como meta para el 3er año y 4to año una capacidad de 437 MVA.
Confirmar si se debe cumplir con el aumento de capacidad detallado en la tabla.
En la página 8 del documento mencionado, ítem D – Costo del proyecto; indica que se cambia el tipo de conductor ACAR 950 MCM (con capacidad de 300MVA) a un conductor del tipo HTLS (con capacidad de 420MVA).
Asimismo, en la página 51 anexo 7 – Metas e indicadores del proyecto, se tiene como meta para el 3er año y 4to año una capacidad de 437 MVA.
Confirmar si se debe cumplir con el aumento de capacidad detallado en la tabla.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, las Especificaciones Técnicas de las Obras y los Suministros, asi como las Listas de Cantidades que forman parte de estas Documentaciones licitatorias. En ellas se encuentran descriptos los tramos con los tipos de conductores que serán necesarios montar, en el marco de la presente Licitación.
440
LT
Documento: L-0000-32200-001 LT 220 Kv 1-2 (VH-VR_VR-LP)
En el trazado de la línea está considerado el conductor tipo HTLS, lo cual entendemos que no es aplicable al cable ACAR, favor aclarar y rectificar listado de materiales o bien enviar nuevos planos de trazado.
En el trazado de la línea está considerado el conductor tipo HTLS, lo cual entendemos que no es aplicable al cable ACAR, favor aclarar y rectificar listado de materiales o bien enviar nuevos planos de trazado.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, considerar lo solicitado en la Lista de Cantidades, para su cotización.
Por otro lado, sírvanse considerar el Plano L-0000-32200-001 LT 220 Kv 1-2 (VH-VR_VR-LP)- Rev 1, remitido a través de la Adenda N° 6, cuya copia obra en su poder.