Consulta:
Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar la capacidad financiera de los años 2022 y 2023.
Nro. de Consulta | Título | Resumen de la Consulta | Fecha de Consulta | Fecha de Respuesta | Acciones |
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1 | Capacidad Financiera | Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar la capacidad financiera de los años 2022 y 2023. | 01-07-2024 | 09-07-2024 | |
2 | CAPACIDAD FINANCIERA | En el pliego de bases y condiciones, en la sección de REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN CAPACIDAD FINANCIERA, solicitan lo siguiente: a) Para contribuyente de IRACIS - IRE GENERAL Deberán cumplir con el siguiente parámetro: 1) Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos años, 2020, 2021 y 2022 2) Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años 2020, 2021 y 2022 3) Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los años 2020, 2021 y 2022, no deberá ser negativo. b) Para contribuyentes de IRPC - IRE SIMPLE. Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso).Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022 c) Para contribuyentes de IRP - IRP RSP. Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso).Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022 Conforme a lo requerido por la convocante nuestra consulta es la siguiente: Teniendo en cuenta el valor contractual del llamado en curso y considerando la modalidad según Artículo 34.- Procedimientos convencionales de contratación b) Licitación de Menor Cuantía: aplicable a los procedimientos de contratación bienes y servicios que sean inferiores al monto equivalente a 5000 (cinco mil) jornales mínimos. Este procedimiento estará reservado preferentemente para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), previstas por Ley N° 4457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”. Siguiendo con lo expuesto el Art. N.°45 de la Ley 7021/2022, en uno de sus apartados versa: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas Por tanto, como oferentes consideramos que la capacidad financiera no resulta ser un requisito indispensable para esta contratación, a su vez solicitamos que este requisito sea flexibilizado a los efectos de permitir mayor participación de oferentes. Solicitamos amablemente a la convocante que acepte la capacidad financiera de los años 2022 y 2023 en espera de una respuesta favorable me despido atentamente. | 01-07-2024 | 09-07-2024 | |
3 | PRECIO ESTIMADO | Buenas tardes solicitamos a la convocante verificar la sumatoria de los montos utilizados como referencia para determinar el monto estimado, ya que hemos observado que están considerablemente por debajo del estándar del mercado. Esto nos permitirá realizar una cotización precisa y competitiva.Quedamos a la espera de su respuesta. | 05-07-2024 | 09-07-2024 | |
4 | Suministros requeridos | Solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar si el Reloj debe ser instalado en el local o si seria solo provision. | 15-07-2024 | 17-07-2024 |