“Rango de tensión de entrada: 110VAC a 288VAC”. CONSULTA: Solicitamos amablemente a la convocante que aclare si los valores especificados se refieren a carga parcial o carga completa, dado que el rango de tensión de entrada suele estar limitado por los porcentajes de carga de la UPS. Además, solicitamos la aceptación de los siguientes rangos de tensión: 176-276V sin pérdida de potencia (hasta110-276V con degradación de potencia). Lo solicitado es a fin de fomentar los principios de la Ley de Contrataciones Públicas (anterior y actual), conforme a su art. 4° - Economía, Eficacia y Eficiencia e Igualdad y Libre Competencia.
“Rango de tensión de entrada: 110VAC a 288VAC”. CONSULTA: Solicitamos amablemente a la convocante que aclare si los valores especificados se refieren a carga parcial o carga completa, dado que el rango de tensión de entrada suele estar limitado por los porcentajes de carga de la UPS. Además, solicitamos la aceptación de los siguientes rangos de tensión: 176-276V sin pérdida de potencia (hasta110-276V con degradación de potencia). Lo solicitado es a fin de fomentar los principios de la Ley de Contrataciones Públicas (anterior y actual), conforme a su art. 4° - Economía, Eficacia y Eficiencia e Igualdad y Libre Competencia.
el PBC solicita Solución de Energía Provisión e Instalación de UPS de 6KVA, donde dice: “Baterías: Internas 8 unidades de 12V 7Ah” Solicitamos amablemente a la convocante que considere este ítem como opcional, dado que la cantidad y capacidad de las baterías internas de las UPS varía según el diseño específico de cada marca. Cabe destacar que esto no implica que la autonomía se vea afectada. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “(…)ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas(…)”
el PBC solicita Solución de Energía Provisión e Instalación de UPS de 6KVA, donde dice: “Baterías: Internas 8 unidades de 12V 7Ah” Solicitamos amablemente a la convocante que considere este ítem como opcional, dado que la cantidad y capacidad de las baterías internas de las UPS varía según el diseño específico de cada marca. Cabe destacar que esto no implica que la autonomía se vea afectada. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “(…)ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas(…)”
Si bien se especifica en el PBC una configuración de Baterías exigidas, las mismas no son limitativas, y serán aceptadas configuraciones similares o superiores, siempre y cuando sean lo suficientemente justificadas en la Planilla de datos Garantizados del Oferente. Por tal motivo, favor remitirse a lo exigido en en la Adenda N° 1
13
**Con relación al ítem 1 UPS en donde
el PBC solicita: “Conector de entrada: 1x IEC C14 , conector de salida IEC 19” Solicitamos amablemente a la convocante que aclaren si este ítem es correcto, ya que generalmente las UPS incluyen borneras de conexión para estas capacidades. Además, la terminal IEC C13 soporta una corriente máxima de 10 amperios. Solicitamos sean aceptados para las conexiones de entrada terminales tipo bornera. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
el PBC solicita: “Conector de entrada: 1x IEC C14 , conector de salida IEC 19” Solicitamos amablemente a la convocante que aclaren si este ítem es correcto, ya que generalmente las UPS incluyen borneras de conexión para estas capacidades. Además, la terminal IEC C13 soporta una corriente máxima de 10 amperios. Solicitamos sean aceptados para las conexiones de entrada terminales tipo bornera. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Se aclara que se solicitan Conectores de entrada IEC C14 y de salida IEC C19 a fin de mantener la compatibilidad con los dispositivos e infraestructura que ya cuenta la institución donde serán conectados estas UPS. Por esta razón solicitamos que los equipos a ser cotizados cuenten con estas características. Por tal motivo, favor remitirse a lo exigido en el PBC.
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**Con relación al ítem 1 UPS en donde
el PBC solicita: “Protección RJ45/RJ11” Solicitamos amablemente considerar este item como opcional o alternativamente aceptar protectores externos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
el PBC solicita: “Protección RJ45/RJ11” Solicitamos amablemente considerar este item como opcional o alternativamente aceptar protectores externos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Las especificaciones técnicas del ítem en cuestión son las requeridas por el equipo técnico solicitante a fin de obtener el máximo beneficio posible del equipo requerido. Cabe mencionar que existen varias marcas que cumplen con este parámetro. Por tal motivo, favor remitirse a lo exigido en el PBC.
15
Experiencia requerida
Donde dice: El oferente o Fabricante deberá demostrar la experiencia en la provisión e Instalación de la UPS DE 6 KVA en instituciones públicas o privadas con facturas de venta contado o facturas de venta a crédito con sus recibos cancelatorios o facturas a créditos con su certificado de cumplimiento o acta de recepción total cuya suma en los 3 (tras) últimos años (2021, 2022 y 2023), represente como mínimo el 30% del monto total de su oferta.
Solicitamos a la convocante confirmar si aceptaran la presentacion de experiencias de UPS de 6KVA o superiores, lo cual garantiza de igual forma la experiencia en provision e instalacion de equipos similares características o superiores.
Donde dice: El oferente o Fabricante deberá demostrar la experiencia en la provisión e Instalación de la UPS DE 6 KVA en instituciones públicas o privadas con facturas de venta contado o facturas de venta a crédito con sus recibos cancelatorios o facturas a créditos con su certificado de cumplimiento o acta de recepción total cuya suma en los 3 (tras) últimos años (2021, 2022 y 2023), represente como mínimo el 30% del monto total de su oferta.
Solicitamos a la convocante confirmar si aceptaran la presentacion de experiencias de UPS de 6KVA o superiores, lo cual garantiza de igual forma la experiencia en provision e instalacion de equipos similares características o superiores.
En el PBC se solicita: “Rango de tensión de entrada: 110VAC a 288VAC”.
CONSULTA: Solicitamos amablemente a la convocante que aclare si los valores especificados se refieren a carga parcial o carga completa, dado que el rango de tensión de entrada suele estar limitado por los porcentajes de carga de la UPS. Además, solicitamos la aceptación de los siguientes rangos de tensión: 100-275 V para carga parcial y 160-275 V para carga completa. Lo solicitado es a fin de fomentar los principios de la Ley de Contrataciones Públicas (anterior y actual), conforme a su art. 4° - Economía, Eficacia y Eficiencia e Igualdad y Libre Competencia.
En el PBC se solicita: “Rango de tensión de entrada: 110VAC a 288VAC”.
CONSULTA: Solicitamos amablemente a la convocante que aclare si los valores especificados se refieren a carga parcial o carga completa, dado que el rango de tensión de entrada suele estar limitado por los porcentajes de carga de la UPS. Además, solicitamos la aceptación de los siguientes rangos de tensión: 100-275 V para carga parcial y 160-275 V para carga completa. Lo solicitado es a fin de fomentar los principios de la Ley de Contrataciones Públicas (anterior y actual), conforme a su art. 4° - Economía, Eficacia y Eficiencia e Igualdad y Libre Competencia.
Se aclara que los valores solicitados se refieren a carga parcial, además, consideramos que el rango de tensión de entrada requerido es más que suficiente para el cumplimiento por parte de la mayoría de las marcas existentes localmente, no se considera como un parámetro restrictivo. Por tal motivo, favor remitirse a la Adenda N° 1.
17
Eficiencia a plena carga
En el PBC se solicita: “Eficiencia a plena carga: Igual o mayor a 95%”.
CONSULTA: Solicitamos amablemente a la convocante que sean aceptados equipos con eficiencia de 94.4% a 100% de carga, teniendo en cuenta que en modo ecológico se llegue a una eficiencia del 98%. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En el PBC se solicita: “Eficiencia a plena carga: Igual o mayor a 95%”.
CONSULTA: Solicitamos amablemente a la convocante que sean aceptados equipos con eficiencia de 94.4% a 100% de carga, teniendo en cuenta que en modo ecológico se llegue a una eficiencia del 98%. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Las especificaciones técnicas del ítem en cuestión son las requeridas por el equipo técnico solicitante a fin de obtener el máximo beneficio posible del equipo requerido. Cabe mencionar que existen varias marcas que cumplen con este parámetro. Por tal motivo, favor remitirse a lo exigido en el PBC
18
Interfaces de comunicación
En la sección de Especificaciones Técnicas, donde dice: “Interfaces de comunicación RS232, RJ45 vía tarjeta de monitoreo”
Se solicita a la convocante sean aceptados los puertos de comunicación RJ-45 (10/100/1000 Base-T), Puerto USB, puerto Serial, Universal IO port, Console Port. Los modelos más recientes ya no cuentan con puertos RS232 en su reemplazo se encuentra el puerto consola para la configuración de los mismos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “(…)ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas(…)”
En la sección de Especificaciones Técnicas, donde dice: “Interfaces de comunicación RS232, RJ45 vía tarjeta de monitoreo”
Se solicita a la convocante sean aceptados los puertos de comunicación RJ-45 (10/100/1000 Base-T), Puerto USB, puerto Serial, Universal IO port, Console Port. Los modelos más recientes ya no cuentan con puertos RS232 en su reemplazo se encuentra el puerto consola para la configuración de los mismos. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “(…)ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas(…)”
Se mantienen las Especificaciones técnicas, ya que la consulta supone utilizar un puerto con tecnología diferente a la que cuenta actualmente la institución para el monitoreo de este equipo. Actualmente en el mercado existen varias marcas que cumplen con este requisito por lo tanto no se considera un parámetro limitatorio. Por tal motivo, favor remitirse a lo exigido en el PBC.
19
Baterias
En la sección de Especificaciones Técnicas, donde dice: “Baterías: Internas 8 unidades de 12V 7Ah”
Solicitamos amablemente a la convocante que considere este ítem como opcional, dado que la cantidad y capacidad de las baterías internas de las UPS varía según el diseño específico de cada marca. Cabe destacar que esto no implica que la autonomía se vea afectada. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “(…)ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas(…)”
En la sección de Especificaciones Técnicas, donde dice: “Baterías: Internas 8 unidades de 12V 7Ah”
Solicitamos amablemente a la convocante que considere este ítem como opcional, dado que la cantidad y capacidad de las baterías internas de las UPS varía según el diseño específico de cada marca. Cabe destacar que esto no implica que la autonomía se vea afectada. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “(…)ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas(…)”
Se aclara que los valores solicitados se refieren a carga parcial, además, consideramos que el rango de tensión de entrada requerido es más que suficiente para el cumplimiento por parte de la mayoría de las marcas existentes localmente, no se considera como un parámetro restrictivo. Por tal motivo, favor remitirse a la Adenda N° 1.
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Regulación de voltaje de salida
En la sección de Especificaciones Técnicas, donde dice: “Regulación de voltaje de salida: +/- 1%”
Solicitamos amablemente a la convocante que considere este item como opcional, debido a que la Regulación de voltaje de salida no se especifica en las fichas técnicas para UPS de potencias pequeñas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En la sección de Especificaciones Técnicas, donde dice: “Regulación de voltaje de salida: +/- 1%”
Solicitamos amablemente a la convocante que considere este item como opcional, debido a que la Regulación de voltaje de salida no se especifica en las fichas técnicas para UPS de potencias pequeñas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
El requerimiento de regulación de voltaje de salida obedece a las necesidades en cuanto a seguridad eléctrica que posee actualmente la institución, en caso de eliminar o catalogar de opcional dicho parámetro, se obtendrá una oferta de menores prestaciones a las requeridas, por lo tanto, se insta al oferente a adecuarse a lo solicitado en el PBC.