Consulta:
“El oferente deberá tener como mínimo la cantidad de 15 (quince) colaboradores en nómina de personal en relación de dependencia, en promedio. Para oferentes en consorcio, los oferentes consorciados deben cumplir de forma individual con este requisito.”
Por medio de la presente, solicitamos respetuosamente a la convocante la reconsideración del requisito relacionado con la cantidad mínima de colaboradores en nómina de personal bajo relación de dependencia, proponiendo que dicho mínimo sea reducido a 10 colaboradores. Entendemos que este requerimiento tiene como finalidad asegurar la capacidad operativa de las empresas participantes; sin embargo, consideramos que una disminución del mismo fomentaría la participación de un mayor número de empresas, favoreciendo así la formación de consorcios más competitivos.