Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Se debera presentar esta estructura minimamente en caso de que la oferta este por debajo del precio referencial obtenido por esta Convocante.
Gastos Fijos
Gastos Variables
Salarios y Remuneraciones
Enseres y Suministros
Impuestos varios
Otros Gastos
Utilidad
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a) Para contribuyente de IRE GENERAL.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos años (2021-2022-2023).
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años (2021-2022-2023).
El promedio en los últimos 3 años (2021-2022-2023), no deberá ser negativo.
b) Para contribuyente de IRE SIMPLE/IRE RESIMPLE.
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos. [2021-2022-2023].
En todos los casos, para hallar el promedio de los 3 años se calculará el índice de cada año y luego se sumarán estos índices y se dividirán entre la cantidad de años.
OBSERVACIÓN: Para el caso de Oferentes en Consorcio, todos los integrantes que formen parte del mismo deberán cumplir con el 100% de los parámetros exigidos. Conforme a la obligación tributaria que le corresponda y al tipo de personería de cada miembro, los integrantes del Consorcio deberán estar al día ante la Autoridad Tributaria.
Los oferentes con menos de 3 (tres) años de antigüedad, podrán presentar sus Balances Generales y Cuadro de Estado de Resultados o Formularios, según corresponda, desde su existencia como empresa. Para hallar el promedio de los 3 años se calculará el índice de cada año y luego se sumarán estos índices y se dividirán entre la cantidad de años. En caso de empresas que tengan menos años de antigüedad, el promedio se realizará teniendo en cuenta la cantidad de años de existencia. En todos los casos se utilizarán dos decimales.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
Para todos los casos, presentar en carácter de declaración jurada, un cuadro descriptivo de los índices requeridos según corresponda, incluyendo los valores aplicados para la obtención del/de los promedios o índice del/de las ratios requeridos, firmado el Contador y el oferente. Además, deberá agregar copia de las documentaciones solicitadas para cada caso, aplicado al cálculo efectuado, las cuales deberán ser legibles (Balances y Estados de Resultados).
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en la prestación de servicios de limpieza, con facturaciones y/o contratos por un monto equivalente en promedio al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años.(2021, 2022 y 2023), con sus respectivos Certfificados, Actas o Constancias de recepciones finales en la prestación del servicio.
Debe contar como minimo 5 años de experiencia en el rubro principal de Limpieza General de Edificios.
Certificado Laboral vigente de la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) debiendo contar como minimo 5 años desde su fecha de inscripcion.
Oferente en consorcio:
Requisitos Mínimos |
Socio Líder |
Cada Socio |
Todas las partes Combinadas |
Haber facturado en conjunto prestaciones de servicios de la misma naturaleza al objeto del llamado (servicios de limpieza general) a instituciones públicas o privadas durante los 3 (tres) últimos años (2.021, 2.022 y 2.023), un volumen de negocio equivalente en promedio al promedio al 60% (cincuenta por ciento) como mínimo del valor total de su oferta. |
60 % como mínimo del porcentaje solicitado |
40 % como mínimo del porcentaje solicitado |
El consorcio en su conjunto deberá cumplir con el 100 % del porcentaje solicitado. |
- Copia de facturaciones y/o Contratos de los años 2021, 2022 y 2023, con sus respectivos Certfificados, Actas o Constancias de recepciones finales en la prestación del servicio.
- Constancia de RUC de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, la Actividad Economica Principal debe ser de: Limpieza General de Edificios.
- Certificado Laboral vigente de la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) debiendo contar como minimo 5 años desde su fecha de inscripcion.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
1. Presentar una Declaración jurada en la que garantice realizar la provisión de Equipos de protección personal para el personal (cascos, guantes, tapabocas, gafas, botas, zapatones y uniformes) adecuados con sus identificaciones visibles.
2. Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social vigente.
3. Planilla de Asegurados en el Instituto de Previsión Social, donde conste que el contratista posee inscripto en el seguro social mínimamente el 50% de la cantidad trabajadores del o los lotes ofertados, demostrables con la planilla de aporte obrero patronal del último mes antes de la apertura de ofertas.
4. Declaración Jurada donde manifieste que la Empresa y sus Directivos, se encuentra plenamente habilitados a participar de este llamado, como así también que el desarrollo de sus actividades están plenamente ajustados a derecho, y dando estricto cumplimiento a las normas y leyes que regulan el funcionamiento del servicio ofertado.
5. Declaración jurada del Oferente de poseer la capacidad de suministrar equipamiento e insumos en tiempo y forma de lo solicitado.
6. Certificado de haber realizado la Visita Técnica guiada en los sitios, objeto del presente llamado, expedido por la Convocante.
7. Las empresas o sociedades privadas de limpieza, deberán proveer de todas las facturas o documentos que demuestren la tenencia y/o propiedad de por los menos 50% de los equipos, herramientas y maquinarias indispensables para la limpieza.
8. Constancia de Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios, emitido por el Ministerio de Industria y Comercio. Conforme lo establece la ley 4558/11 y el Decreto Nº 9649/12 que reglamenta la aplicación del Margen de Preferencia.
9. Reglamento interno de la empresa de condiciones de trabajo, homologado, legalizado y registrado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
10. Certificado Laboral sin observaciones, vigente, expedida por la Dirección de Registro Obrero Patronal del MTESS.
11. Las empresas o sociedades privadas de limpieza deberán contar con un capital operativo (activo corriente - pasivo corriente) positivo y no inferior al 50 (cincuenta por ciento) del monto total de la oferta inicial, lo cual será corroborado por medio del balance general del último año 2023 pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad bancaria calificada de primera línea que demuestre la disponibilidad de la línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado o extracto bancario impreso dentro de los últimos 5 días antes de la apertura de sobres . En cuanto a los certificados de línea de crédito, no deberán estar condicionadas en cuanto a su vigencia y otros que pongan en riesgo la línea de crédito durante el plazo de ejecución del contrato en caso de ser adjudicado. En caso de consorcios, el socio líder deberá cumplir con el 70% y los demás integrantes mínimamente con el 30% del porcentaje solicitado.
12. Las empresas oferentes deberán contar con las siguientes Certificaciónes ISO 9001/2015, 45001/2018 cuyo alcance se deberá extender al servicio de Limpieza y su Mantenimiento. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas certificadoras deberán encontrarse acreditadas y reconocidas por organismos de acreditación como la IAF (International Accreditation Forum) u otra que reúna las mismas formalidades como organismos de acreditación. La convocante se reserva el derecho de comprobar la veracidad y vigencia de los certificados presentados para lo cual se requiere la remisión de los antecedentes tales como: Fecha de inicio de la implementación, Facturas y Contratos con la Consultora y Certificadora, Plan de Auditoria, Informes de Auditorias, acciones de mejoras, manual de funciones, protocolos y procedimientos, Nombres de Auditores y Certificadores.
13. Las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores al acto de apertura de ofertas, la cual deberá demostrar con planilla de Seguro Social o con contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o contar con los servicios profesionales externos demostrables con contrato vigente y facturas por servicios profesionales de los últimos 6 meses anteriores al acto de apertura de ofertas.
14. Las empresas oferentes deberán contar con Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA) debidamente reconocida y homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente.
15. Las empresas oferentes deberán presentar con su oferta un listado de insumos solicitados en las especificaciones técnicas y Suministros Requeridos en carácter de Declaración Jurada, indicando marca, procedencia y características principales.
16. Las empresas oferentes deberán presentar con su oferta muestras, registros sanitarios vigentes y ensayos del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) de los siguientes productos: Detergente, Hipoclorito de sodio , Desodorante líquido de piso, jabón para manos, alcohol desinfectante de superficies al 70%, Desinfectante para pisos, limpia vidrio y cera liquida.
17. Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con 01 (un) vehículo de tracción sencilla del tipo utilitario de por lo menos de 1000kg de capacidad de carga con logo de la Empresa ,debiendo demostrar su propiedad con la presentación de copia autenticada de la Cedula Verde a nombre del oferente.
18. Los oferentes deberán presentar licencia y patente comercial emitida por el Municipio asiento de sus operaciones principales, en el rubro de limpieza. La licencia o patente no deberán estar condicionadas en cuanto a su vigencia u otros que pongan en riesgo la debida habilitación durante el plazo de ejecución del contrato, en caso de ser adjudicado.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Presentar una Declaración jurada en la que garantice realizar la provisión de Equipos de protección personal para el personal.
2. Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social vigente.
3. Planilla de Asegurados en el Instituto de Previsión Social.
4. Declaración Jurada donde manifieste que la Empresa y sus Directivos, se encuentra plenamente habilitados a participar de este llamado.
5. Declaración jurada del Oferente de poseer la capacidad de suministrar equipamiento e insumos en tiempo y forma de lo solicitado.
6. Certificado de haber realizado la Visita Técnica guiada en los sitios, objeto del presente llamado, expedido por la Convocante.
7. Las empresas o sociedades privadas de limpieza, deberán proveer de todas las facturas o documentos que demuestren la tenencia y/o propiedad de por los menos 50% de los equipos, herramientas y maquinarias indispensables para la limpieza.
8. Constancia de Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios, emitido por el Ministerio de Industria y Comercio. Conforme lo establece la ley 4558/11 y el Decreto Nº 9649/12 que reglamenta la aplicación del Margen de Preferencia.
9. Reglamento interno de la empresa de condiciones de trabajo, homologado, legalizado y registrado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
10. Certificado Laboral sin observaciones, vigente, expedida por la Dirección de Registro Obrero Patronal del MTESS.
11. Las empresas o sociedades privadas de limpieza e higienización deberán contar con un capital operativo (activo corriente - pasivo corriente) positivo y no inferior al 30 (treinta por ciento) del monto total de la oferta inicial, lo cual será corroborado por medio del balance general del último año 2023 pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad bancaria calificada de primera línea que demuestre la disponibilidad de la línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado o extracto bancario impreso dentro de los últimos 5 días antes de la apertura de sobre o inicio de la etapa competitiva en caso de SBE. En cuanto a los certificados de línea de crédito, no deberán estar condicionadas en cuanto a su vigencia y otros que pongan en riesgo la línea de crédito durante el plazo de ejecución del contrato en caso de ser adjudicado. En caso de consorcios, el socio líder deberá cumplir con el 70% y los demás integrantes mínimamente con el 30% del porcentaje solicitado.
12. Las empresas oferentes deberán presentar los Certificados ISO 9001:2015, 45001/2018 a modo de demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión o en su defecto Fecha de inicio de la implementación, Facturas y Contratos con la Consultora y Certificadora, Plan de Auditoria, Informes de Auditorias, acciones de mejoras, manual de funciones, protocolos y procedimientos, Nombres de Auditores y Certificadores.
13. Las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
14. Las empresas oferentes deberán contar con Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA) debidamente reconocida y homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente.
15. Las empresas oferentes deberán presentar con su oferta un listado de insumos solicitados en las especificaciones técnicas y Suministros Requeridos en carácter de Declaración Jurada.
16. Las empresas oferentes deberán presentar con su oferta muestras, registros sanitarios y ensayos del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
17. Cedula Verde a nombre del oferente.
18. Licencia y Patente Comercial emitida por el Municipio.
NO APLICA
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.