Se debe estimar multas por presentación extemporáneas.
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visita ticnica
En el pbc se menciona visitas a la zona, sin embargo no cuenta aun con fecha de realización. se estará realizando las visitas o con una declaración jurada de conocer el sitio ya es suficiente?
En el pbc se menciona visitas a la zona, sin embargo no cuenta aun con fecha de realización. se estará realizando las visitas o con una declaración jurada de conocer el sitio ya es suficiente?
No se contempla una visita técnica de los consultores, en forma previa a la contratación , ya que la misma no contribuirá o dará agregado en esa instancia, la verificación de la instalación establecida en las especificaciones técnicas señaladas en el pliego es referente al trabajo que debe realizar el consultor una vez adjudicado, con base a los términos de las especificaciones técnicas.
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Experiencia del Consultor
Nos dirigimos a ustedes para expresar nuestra protesta y observación respecto al criterio de puntuación especificado en el apartado a.2.1, que otorga 10 puntos por cada acreditación de experiencia como consultor ambiental en trabajos relacionados con lo solicitado por la Convocante, hasta un máximo de 30 puntos. Para acceder a este puntaje, se requiere que el consultor presente certificaciones de haber prestado servicios de consultoría en la implementación de estudios ambientales de laboratorios para entidades y organismos de la Administración Pública y del Sector Privado a nivel local.
Consideramos que este criterio es injusto, ya que limita la participación de muchos consultores que han realizado con éxito licencias ambientales para instalaciones médicas, las cuales incluyen laboratorios en sus predios. Cabe destacar que estas auditorías, en su conjunto, son más complejas y exigentes que la auditoría de un laboratorio específico, y demuestran de manera clara la competencia del consultor en la materia.
Por lo tanto, solicitamos que se reconsidere el criterio de calificación en este apartado y se mejore la distribución de puntos en la evaluación de la experiencia del consultor. Creemos que una revisión de este criterio permitirá una mayor inclusión de profesionales calificados y fomentará una competencia más justa y equitativa. Ademas, recomendamos requerir una sola experiencia previa con laboratorios/hospitales, lo que permitirá incluir a consultores con un perfil diverso, pero igualmente competente
Agradecemos su atención a esta solicitud y quedamos atentos a su respuesta.
Nos dirigimos a ustedes para expresar nuestra protesta y observación respecto al criterio de puntuación especificado en el apartado a.2.1, que otorga 10 puntos por cada acreditación de experiencia como consultor ambiental en trabajos relacionados con lo solicitado por la Convocante, hasta un máximo de 30 puntos. Para acceder a este puntaje, se requiere que el consultor presente certificaciones de haber prestado servicios de consultoría en la implementación de estudios ambientales de laboratorios para entidades y organismos de la Administración Pública y del Sector Privado a nivel local.
Consideramos que este criterio es injusto, ya que limita la participación de muchos consultores que han realizado con éxito licencias ambientales para instalaciones médicas, las cuales incluyen laboratorios en sus predios. Cabe destacar que estas auditorías, en su conjunto, son más complejas y exigentes que la auditoría de un laboratorio específico, y demuestran de manera clara la competencia del consultor en la materia.
Por lo tanto, solicitamos que se reconsidere el criterio de calificación en este apartado y se mejore la distribución de puntos en la evaluación de la experiencia del consultor. Creemos que una revisión de este criterio permitirá una mayor inclusión de profesionales calificados y fomentará una competencia más justa y equitativa. Ademas, recomendamos requerir una sola experiencia previa con laboratorios/hospitales, lo que permitirá incluir a consultores con un perfil diverso, pero igualmente competente
Agradecemos su atención a esta solicitud y quedamos atentos a su respuesta.
Se procedió a revisar el criterio en consulta de modo a prever mayor inclusión de profesionales calificados, fomentando de este modo una competencia justa y equitativa y que en cuanto al criterio de puntuación especificado en el apartado a.2.1, que otorga 10 puntos por cada acreditación de experiencia como consultor ambiental en trabajos relacionados con lo solicitado por la Convocante, hasta un máximo de 30 puntos y que, para acceder a ese puntaje, se requiere que el consultor presente certificaciones de haber prestado servicios de consultoría en la implementación de estudios ambientales de laboratorios para entidades y organismos de la Administración Publica y del Sector Privado a nivel local, consideramos cuanto sigue:
- El criterio es justo, ya que no limita la participación de consultores que han realizado con éxito licencias ambientales para instalaciones, las cuales hayan incluido laboratorios en sus predios con los mismos parámetros detallados en el pliego de bases y condiciones exigido por el SENAVE, por lo que coincidimos que este tipo de auditorías, en su conjunto podrían ser mas complejas y exigentes que las de un laboratorio específico, demostrando de manera clara la competencia del consultor en la materia.
- Por lo expuesto, consideramos que no es necesario reconsiderar el criterio de calificación de este apartado y que la evaluación de puntos en la experiencia del consultor se encuentra adecuadamente distribuida.
- En cuanto a la recomendación de requerir una sola experiencia previa con laboratorios, no lo consideramos pertinente debido a que es necesario que el consultor tenga más de una experiencia en puntos esenciales claves como: cumplimiento normativo, gestión de residuos, sostenibilidad y eficiencia, evaluación de impacto ambiental, capacitación y conciencia enfocado a laboratorios y otros previstos en el pliego de bases y condiciones exigido por el SENAVE, sin que ello desmerite la competencia del consultor.
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Distribución de Puntaje y Experiencia Específica
En relación con la distribución de puntaje en el apartado de experiencia específica, donde se asignan 30 puntos únicamente a la experiencia en estudios ambientales de laboratorios. Este enfoque crea una tendencia eliminatoria, ya que un consultor puede cumplir con todos los demás requisitos, pero aún así no alcanzar un puntaje competitivo debido al peso excesivo dado a esta experiencia específica.
Además, observamos que, a diferencia de otros llamados que requieren un 70% del puntaje total para clasificar, en esta convocatoria se exige un 80%, lo que incrementa aún más la inequidad y la tendencia eliminatoria del apartado de ''Experiencia Específica''.
Solicitamos encarecidamente que se reconsidere la distribución de puntos para garantizar una evaluación más equitativa que refleje la competencia general de los consultores en diversas áreas ambientales.
En relación con la distribución de puntaje en el apartado de experiencia específica, donde se asignan 30 puntos únicamente a la experiencia en estudios ambientales de laboratorios. Este enfoque crea una tendencia eliminatoria, ya que un consultor puede cumplir con todos los demás requisitos, pero aún así no alcanzar un puntaje competitivo debido al peso excesivo dado a esta experiencia específica.
Además, observamos que, a diferencia de otros llamados que requieren un 70% del puntaje total para clasificar, en esta convocatoria se exige un 80%, lo que incrementa aún más la inequidad y la tendencia eliminatoria del apartado de ''Experiencia Específica''.
Solicitamos encarecidamente que se reconsidere la distribución de puntos para garantizar una evaluación más equitativa que refleje la competencia general de los consultores en diversas áreas ambientales.
En cuanto a la distribución de puntaje en el apartado de experiencia especifica, donde se asignan 30 puntos únicamente a la experiencia en estudios ambientales de laboratorios, consideramos pertinente la misma con el fin de asegurar la competitividad del consultor en el tema.
- En lo que respecta al porcentaje del 80% del puntaje total para clasificar, se considera adecuado con el fin de asegurar la competencia en los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones del SENAVE.