Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
81 Servicios Especializados Con respecto al ítem de Movilidad para el Contratante, se solicita la provisión de vehículos con combustible. A fin de unificar criterios para la elaboración del presupuesto, solicitamos especificar la cantidad mensual de combustible que se debe considerar. 25-09-2024 31-10-2024
82 urgimiento de respuesta a consulta desde el 29 de julio del corriente año, se han realizado diversas consultas puntuales sobre los pliegos de condiciones, sin haber recibido respuesta hasta la fecha. Esta situación genera serias dificultades para la correcta preparación de nuestra oferta, afectando de manera directa la transparencia y equidad del proceso, elementos garantizados por la legislación de la República del Paraguay, en particular la Ley N° Ley 7021/2022 de Contrataciones Públicas. La falta de respuesta oportuna no solo pone en riesgo la igualdad de oportunidades entre los oferentes, sino que también podría interpretarse como una maniobra dilatoria que desvirtúa el espíritu competitivo que debería primar en estos procesos, según lo estipulado en los principios de publicidad, transparencia y libre competencia que rigen los llamdos a Licitación . Por lo expuesto, solicitamos formalmente que se nos brinden las aclaraciones y respuestas necesarias a las consultas en el más breve plazo, a fin de poder cumplir con los plazos establecidos para la presentación de nuestra oferta. De no obtener respuesta en un tiempo razonable, nos veremos obligados a evaluar las medidas legales correspondientes, en defensa de nuestros derechos como oferentes y del debido cumplimiento del marco normativo aplicable. 25-09-2024 29-10-2024
83 CONTRADICIONES GRAVES EN EXIGENCIAS FIDIC sometemos a su consideración una observación profunda y crítica respecto de las exigencias dispuestas en los pliegos de la licitación internacional , que se lleva a cabo conforme a las normativas. del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Puntualmente, nos referimos al requerimiento de contar con profesionales con antecedentes en contratos FIDIC, sin que se demande paralelamente que la empresa licitante haya ejecutado contratos bajo dicho formato. En primer lugar, este tipo de exigencias resulta inherentemente contradictorio, pues desvirtúa el rol fundamental que deben desempeñar las empresas en la correcta ejecución de contratos, transfiriendo la responsabilidad exclusiva al perfil de los profesionales. Exigir que una empresa presente profesionales con experiencia en contratos FIDIC, sin reconocer que la propia empresa pueda haber ejecutado contratos FIDIC con éxito utilizando a su propio personal, implica una grave omisión en la valoración adecuada de los antecedentes específicos de la empresa licitante. Este enfoque no solo carece de sustento práctico, sino que también distorsiona los principios de igualdad de oportunidades y razonabilidad que deben regir cualquier licitación pública, y particularmente una de carácter internacional bajo el marco normativo del BID. Las empresas que ya han ejecutado contratos FIDIC deben ser las primeras en ser consideradas competentes para asignar a su personal técnico, dado que el conocimiento institucional acumulado en proyectos previos es un activo invaluable que no puede ni debe ser ignorado. Además, el planteamiento de contenido en los pliegos parece asumir la existencia de un mercado laboral amplio y accesible de profesionales con antecedentes en contratos FIDIC, lo cual es una falacia. En la realidad, el acceso a profesionales con dicha experiencia es sumamente limitado, particularmente en mercados locales o regionales como el de Paraguay. Esta circunstancia crea una barrera de entrada artificial, favoreciendo a un reducido número de actores internacionales y dificultando la participación de empresas locales o regionales que, aun teniendo un historial exitoso en contratos , no cumplen con esta exigencia específica. Es imprescindible recordar que, conforme a las normas del BID y la legislación paraguaya de contrataciones públicas, uno de los objetivos centrales de las licitaciones es promover la competencia en igualdad de condiciones. Imponer requisitos de este tipo, que desincentivan la utilización del personal interno de las empresas que han ejecutado satisfactoriamente contratos, puede interpretarse como una restricción indebida de la libre competencia, en tanto obliga a las empresas a buscar en el mercado laboral profesional cuya disponibilidad es prácticamente inexistente. Más aún, esta exigencia contraviene los principios de eficiencia y eficacia que deben guiar la contratación pública. La propia lógica del sistema FIDIC exige que la empresa adjudicataria sea responsable de la correcta ejecución del contrato, incluyendo la designación de su personal. No se puede obviar que el éxito en la ejecución de proyectos depende en gran medida de la experiencia acumulada de la empresa como entidad, y no únicamente de las credenciales de cada profesional en particular. Las obras requeridas en el marco de esta licitación exigen un conocimiento profundo de los procesos, normativas y dinámicas específicas de contratos FIDIC, lo cual es un capital humano e intelectual que reside, principalmente, en las empresas que han participado en estos proyectos. Por todo lo expuesto, solicitamos formalmente que se realice una revisión exhaustiva y razonada de las exigencias contenidas en los pliegos, de modo que se reconozca la capacidad de las empresas que ya cuentan con antecedentes en contratos FIDIC para designar a su propio personal, en lugar de imponer requisitos que no solo resultan irracionales, sino que atentan contra los principios básicos de igualdad, competencia y eficiencia. 25-09-2024 31-10-2024
84 Aclaración sobre requerimiento de Experiencia Profesional Especifica En el ítem 3. Personal Clave de la sección III – Criterios de Evaluación y Calificación; define que el Director de Proyecto debe presentar al menos DOS – 2 – Contratos FIDIC (en cualquiera de sus modalidades) como requisito de Experiencia Profesional Específica, ante esto consultamos, si podrían aclarar y definir formalmente cuál es la justificación técnica para establecer un requisito que en el Paraguay no es aplicado y el cual se contrapone con lo dispuesto en la Ley 7021/22; Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones; ultimo párrafo, donde establece claramente que la convocante se abstendrá de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley. 26-09-2024 31-10-2024
85 Experiencia Profesional Especifica de Personal Clave En la sección III – Criterios de Evaluación y Calificación; ítem 3. Personal Clave, donde se definen los perfiles claves mínimos requeridos, en el cual para los Requerimientos de Experiencia en el numeral b.) Experiencia Profesional Específica para el Director de Proyecto; solicitan al menos DOS – 2 – Contratos FIDIC (en cualquiera de sus modalidades), ante esto, consultamos la posibilidad de eliminar este requerimiento de experiencia profesional, atendiendo a que el mismo es de carácter limitante ya que no resulta técnicamente indispensable y solo limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas con la capacidad de atender el presente llamado, en el cual la Convocante debe abstenerse de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación acorde a lo dispuesto en la Ley 7021/22; Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones; último párrafo. 26-09-2024 31-10-2024
86 ARBITRAJE Sección VIII. Condiciones particulares del contrato. 21.6 (a). Lugar de arbitraje, indica: “Buenos Aires Argentina”. Solicitamos que se modifique la cláusula mencionada y se indique de la siguiente manera: Lugar de arbitraje: Asunción – Paraguay. 26-09-2024 29-10-2024
87 ALCANCE PARTE ELÉCTRICA EN BT Las acometidas en BT para las viviendas unifamiliares no son parte de este llamado, es decir, únicamente se realizará el tendido de BT. ¿Es correcto nuestro entendimiento? 26-09-2024 29-10-2024
88 GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO En la Sección VIII Condiciones Particulares de Contrato Sub clausula 4.2”Garantia de Fiel Cumplimiento de Contrato” dice: No se requiere una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato ( ....) Solicitamos aclarar a que se refiere esta clausula, debido que en la siguiente clausula (4.2.1) dice " El contratista entregará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro de los veintiocho días (28) posteriores a la recepción de la Carta de Aceptación (.........). Existe una incoherencia entre ambas clausulas. 27-09-2024 31-10-2024
89 1.4 Alcance de la Contratación Favor confirmar que las Obras provenientes del Proyecto Paisajístico no forman parte de este llamado tal como se indica en la Sección VI. Requisitos del Contratante Pag 194; en el Ítem 1.4.; y que por lo tanto los rubros de la Planilla denominada PMT-DE-PA-Anexo B2.2 Costos Tacumbu; no deberán ser presupuestados. 27-09-2024 29-10-2024
90 VALIDEZ DE CONTRATOS FIDIC publicada con el objetivo de solicitar una aclaración respecto a los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones, específicamente en lo que se refiere a la experiencia en contratos bajo las condiciones FIDIC. En el documento se menciona la necesidad de demostrar experiencia en la ejecución de contratos que sigan las normativas FIDIC. Sin embargo, surge la inquietud acerca de la validez de los contratos ejecutados bajo financiación del Banco Mundial. Esta inquietud se fundamenta en la sólida colaboración y sinergia que ha existido entre FIDIC y el Banco Mundial durante décadas. Desde la década de 1990, el Banco Mundial ha adoptado las condiciones FIDIC como parte de sus directrices para la ejecución de proyectos financiados. En 1996, se publicó el documento "Guidelines: Procurement under IBRD Loans and IDA Credits", que establece claramente que los contratos FIDIC son un modelo a seguir para proyectos de infraestructura. Esta tendencia se ha mantenido y consolidado con el tiempo, haciendo de FIDIC un estándar reconocido para la gestión de contratos en proyectos de desarrollo a nivel mundial. Además, en 2010, el Banco Mundial y FIDIC reafirmaron su colaboración mediante un acuerdo que busca promover el uso de condiciones contractuales de FIDIC en proyectos financiados por el Banco Mundial, garantizando así que los contratos reflejen las mejores prácticas de la industria. Esta colaboración se extiende a la capacitación y asistencia técnica a los países prestatarios, asegurando que los estándares FIDIC sean comprendidos y aplicados adecuadamente. Es relevante señalar que los contratos financiados por el Banco Mundial incorporan explícitamente las condiciones FIDIC, lo que evidencia la validez y pertinencia de estos contratos en el contexto de proyectos de gran envergadura y complejidad técnica. Por lo tanto, solicito su aclaración si la experiencia en contratos financiados por el Banco Mundial, que están alineados con las condiciones FIDIC, será considerada válida y aceptable para cumplir con el requisito de experiencia en contratos FIDIC establecido en los pliegos de la licitación. EN CONCRETO SI EL PROFESIONAL O LA EMPRESA A EJECUTADO OBRAS CON CONTRATOS BAJO NORMAS DEL BANCO MUNDIAL , SE CONSIDERA VALIDA COMO EXPERIENCIA FIDIC , ATENTO A SU MENCIÓN QUE DICE DEBERA TENER EXPERIENCIA EN CONTRATOS FIDIC (EN CUALUIERA DE SUS MODALIDADES) 27-09-2024 31-10-2024
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