**AUTORIZACION DEL FABRICANTE**
Entendiendose de una adquisición e instalación , para los fabricantes que no necesitan Autorización se debería solicitar Registro de marca del ascensor que se va a instalar de tal forma a verificar la autenticidad del fabricante
**AUTORIZACION DEL FABRICANTE**
Entendiendose de una adquisición e instalación , para los fabricantes que no necesitan Autorización se debería solicitar Registro de marca del ascensor que se va a instalar de tal forma a verificar la autenticidad del fabricante
Lo solicitado en el apartado de Capacidad técnica del PBC como así también las certificaciones son importantes para la ejecución de los trabajos, por lo que solicitamos a los potenciales oferentes a adecuarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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iso 9001
apreciamos en el pbc que piden iso 9000 me imagino que se equivocaron al tipear
solicito confirmar el iso 9001
De conformidad a los principios generales consagrados en la Ley 7021, por el cual “se busca satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el COSTO que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos”; “… tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”, y así como las estipulaciones contenidas en el Art. 45: “… ni si podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones SI CON ELLO SE LIMITAN LAS POSIBILIDADES DE CONCURRENCIA A EVENTUALES PROVEEDORES O CONTRATISTAS; el presente PBC restringe la posibilidad de participación de potenciales oferentes, estableciendo como requisitos: “El oferente deberá presentar un certificado de calidad ISO 9000 para los equipos ofrecidos, este certificado deberá estar debidamente legalizado por el ministerio de industria y comercio del país de origen de los equipos”; y, “El oferente deberá entregar un certificado de Eficiencia Energética (TUV) de grado A, expedido a favor del fabricante del objeto del presente concurso”; siendo que los citados requerimientos limitan abiertamente la presentación de más ofertas (más oferentes) que otorguen la posibilidad de obtener mejores resultados y precios, precautelando el uso de los recursos públicos; por lo que se requiere la SUPRESIÓN de los citados certificados. Se observa que los precios referenciales obtenidos, no guardan relación con los equipos requeridos, especialmente sobre los citados certificados, ya que claramente los precios obtenidos no contemplan los certificados, por lo que se puede inferir, que las empresas que cotizaron los mismos, lo hicieron sin contar con toda la información requerida en cuanto a los equipos solicitados en el presente proceso de contratación, y la convocante solo cumplió con la normativa sobre los precios referenciales, pero sin dar todas las especificaciones de los equipos, concretamente sobre los certificados, por lo que a fin de evitar la frustración del presente proceso, deberán suprimir dichos requerimientos, o volver a realizar un estudio acabado en cuanto a la planificación previa, y estudio de mercado acorde a lo pretendido.
De conformidad a los principios generales consagrados en la Ley 7021, por el cual “se busca satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el COSTO que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos”; “… tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”, y así como las estipulaciones contenidas en el Art. 45: “… ni si podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones SI CON ELLO SE LIMITAN LAS POSIBILIDADES DE CONCURRENCIA A EVENTUALES PROVEEDORES O CONTRATISTAS; el presente PBC restringe la posibilidad de participación de potenciales oferentes, estableciendo como requisitos: “El oferente deberá presentar un certificado de calidad ISO 9000 para los equipos ofrecidos, este certificado deberá estar debidamente legalizado por el ministerio de industria y comercio del país de origen de los equipos”; y, “El oferente deberá entregar un certificado de Eficiencia Energética (TUV) de grado A, expedido a favor del fabricante del objeto del presente concurso”; siendo que los citados requerimientos limitan abiertamente la presentación de más ofertas (más oferentes) que otorguen la posibilidad de obtener mejores resultados y precios, precautelando el uso de los recursos públicos; por lo que se requiere la SUPRESIÓN de los citados certificados. Se observa que los precios referenciales obtenidos, no guardan relación con los equipos requeridos, especialmente sobre los citados certificados, ya que claramente los precios obtenidos no contemplan los certificados, por lo que se puede inferir, que las empresas que cotizaron los mismos, lo hicieron sin contar con toda la información requerida en cuanto a los equipos solicitados en el presente proceso de contratación, y la convocante solo cumplió con la normativa sobre los precios referenciales, pero sin dar todas las especificaciones de los equipos, concretamente sobre los certificados, por lo que a fin de evitar la frustración del presente proceso, deberán suprimir dichos requerimientos, o volver a realizar un estudio acabado en cuanto a la planificación previa, y estudio de mercado acorde a lo pretendido.
a tendiendo a la envergadura del trabajo y la inversión que se realizara, en virtud a la búsqueda de la calidad, seguridad y excelencia en los bienes ofertados, y con el objetivo de buscar la eficiencia energética, seguridad integral y los mecanismos para el ahorro energético y una infraestructura sostenible, es de suma importancia constar con dicho certificado de TUV grado A, el oferente deberá ajustarse a la establecido en el PBC.