REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TECNICA
Se solicita a la convocante aclarar el inciso C. para que ítems es solicitado el Registro Sanitario MB puesto que no todos los ítems solicitados por vuestra convocante son clasificados como biológicos, esto a modo de no cometer errores involuntarios a potenciales oferentes.
17-10-2024
24-10-2024
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TECNICA
Se solicita a la convocante aclarar el inciso C. para que ítems es solicitado el Registro Sanitario MB puesto que no todos los ítems solicitados por vuestra convocante son clasificados como biológicos, esto a modo de no cometer errores involuntarios a potenciales oferentes.
Solicito a la convocante modificar por medio de una adenda la especificación técnica del Ítem N° 6 en referencia a la concentración de producto, de la siguiente manera: Filgrastim 300 mcg, de acuerdo a la presentación que se comercializa en el mercado.
Solicito a la convocante modificar por medio de una adenda la especificación técnica del Ítem N° 6 en referencia a la concentración de producto, de la siguiente manera: Filgrastim 300 mcg, de acuerdo a la presentación que se comercializa en el mercado.
Solicito a la convocante modificar el código de catálogo para el ítem 6 Filgrastim jeringa prellenada. El cód. debería ser: 51201802-999 según el catalogo de bienes y servicios de la DNCP.
Solicito a la convocante modificar el código de catálogo para el ítem 6 Filgrastim jeringa prellenada. El cód. debería ser: 51201802-999 según el catalogo de bienes y servicios de la DNCP.
Solicito a la convocante mediante una adenda modificar el código de catálogo para el ítem 6 Filgrastim jeringa prellenada. El cód. debería ser: 51201802-999 según el catalogo de bienes y servicios de la DNCP.
Solicito a la convocante mediante una adenda modificar el código de catálogo para el ítem 6 Filgrastim jeringa prellenada. El cód. debería ser: 51201802-999 según el catalogo de bienes y servicios de la DNCP.
Se solicita a la convocante reformular la experiencia requerida a Demostrar la experiencia en MEDICAMENTOS con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales, por un monto equivalente al [25] % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los años 2021-2022-2023 a los efectos de contar con mayor número de oferentes.
Se solicita a la convocante reformular la experiencia requerida a Demostrar la experiencia en MEDICAMENTOS con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales, por un monto equivalente al [25] % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los años 2021-2022-2023 a los efectos de contar con mayor número de oferentes.
Solicitamos a la convocante reformular la especificación técnica del Ítem N° 5 en referencia a la concentración de producto de la siguiente manera: Filgrastim 300 mcg
Solicitamos a la convocante reformular la especificación técnica del Ítem N° 5 en referencia a la concentración de producto de la siguiente manera: Filgrastim 300 mcg
Con relación a la concentración del ítem6, Filgrastim Inyectable con presentación jeringa prellenada. Solicitamos a la convocante reformular la especificación técnica en referencia a la concentración de producto de la siguiente manera: Filgrastim 300 mcg.
Esto a modo de tener mayor cantidad de oferentes cotizantes para el ítem mencionado, y considerando que la presentación de jeringa prellenada tiene volúmenes de entre 0.5 y 1 ml en el mercado. En este caso, esta diferencia de volumen no representa ningún inconveniente para los profesionales de salud y los pacientes.
Es importante mencionar que el INCAN ya cuenta con experiencia de uso de las jeringas prellenadas de 0,5 ml que contienen los 300 mcg requeridos por dosis.
Con relación a la concentración del ítem6, Filgrastim Inyectable con presentación jeringa prellenada. Solicitamos a la convocante reformular la especificación técnica en referencia a la concentración de producto de la siguiente manera: Filgrastim 300 mcg.
Esto a modo de tener mayor cantidad de oferentes cotizantes para el ítem mencionado, y considerando que la presentación de jeringa prellenada tiene volúmenes de entre 0.5 y 1 ml en el mercado. En este caso, esta diferencia de volumen no representa ningún inconveniente para los profesionales de salud y los pacientes.
Es importante mencionar que el INCAN ya cuenta con experiencia de uso de las jeringas prellenadas de 0,5 ml que contienen los 300 mcg requeridos por dosis.
Para el Item 6 FILGRASTRIM: la convocante ha consignado en la columna concentración: 300 MCG/ML. El agregado ML refiere a VOLUMEN y no a concentración. La expresión ML debe ser suprimida en razón a que en el momento de la evaluación, dicho volumen ocasionará confusión en el Comité Evaluador, ya que la misma concentración puede darse en distintos volúmenes, ya sea 1 ML o 0,5 ML.
Para el Item 6 FILGRASTRIM: la convocante ha consignado en la columna concentración: 300 MCG/ML. El agregado ML refiere a VOLUMEN y no a concentración. La expresión ML debe ser suprimida en razón a que en el momento de la evaluación, dicho volumen ocasionará confusión en el Comité Evaluador, ya que la misma concentración puede darse en distintos volúmenes, ya sea 1 ML o 0,5 ML.
Para el Ítem 6 FILGASTRIM: la Convocante ha modificado continua e innecesariamente la concentración del producto, insistiendo en agregar una condición restrictiva y limitativa de la participación, que es la expresión del volumen (ML). En virtud al principio de libre competencia, solicitamos que se vuelva a la versión 3 del PBC, donde se expresaba únicamente la concentración 300 MCG, ya que al incluir el volumen, se estaría estableciendo de manera indebida un requisito técnico innecesario.
Para el Ítem 6 FILGASTRIM: la Convocante ha modificado continua e innecesariamente la concentración del producto, insistiendo en agregar una condición restrictiva y limitativa de la participación, que es la expresión del volumen (ML). En virtud al principio de libre competencia, solicitamos que se vuelva a la versión 3 del PBC, donde se expresaba únicamente la concentración 300 MCG, ya que al incluir el volumen, se estaría estableciendo de manera indebida un requisito técnico innecesario.