Solicitamos a la Convocante, la posibilidad de cambiar el sistema de adjudicación que es por LOTE al sistema de adjudicación por el TOTAL, considerando que el objeto del presente llamado es la provisión de servicios y no de bienes situación en la cual sí se podría dar una limitación para los oferentes. A más de ello el pliego de bases y condiciones solicita que para cada LOTE se presente como mínimo 2 patrullas para brindar respuesta inmediata, resultando totalmente ilógico dicho requerimiento considerando que las dimensiones de cada centro hospitalario no son de gran envergadura, por lo que se solicita además a la convocante sea modificada dicha exigencia a como mínimo 2 móviles para la totalidad de los LOTES.
Solicitamos a la Convocante, la posibilidad de cambiar el sistema de adjudicación que es por LOTE al sistema de adjudicación por el TOTAL, considerando que el objeto del presente llamado es la provisión de servicios y no de bienes situación en la cual sí se podría dar una limitación para los oferentes. A más de ello el pliego de bases y condiciones solicita que para cada LOTE se presente como mínimo 2 patrullas para brindar respuesta inmediata, resultando totalmente ilógico dicho requerimiento considerando que las dimensiones de cada centro hospitalario no son de gran envergadura, por lo que se solicita además a la convocante sea modificada dicha exigencia a como mínimo 2 móviles para la totalidad de los LOTES.
Favor remitirse al Sistema de Adjudicación requerida por la convocante.
2
EXPERIENCIA REQUERIDA- Experiencia específica
Se solicita a la convocante que elimine la experiencia específica en donde dice: La empresa oferente deberá acreditar la experiencia específica en la prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia en hospitales y/o sanatorios públicos y/o privados. A dicho
efecto, deberá presentar copias de contratos ejecutados en hospitales y sanatorios, cuyo promedio de facturación de los últimos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023)
deberá ser al menos el 30% (treinta por ciento) del monto total de la oferta. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecidos por cada año. ES TAN LIMITANTE ESTE REQUISITO "ESPECÍFICO" DE ESTE LLAMADO ya que NO DA CUMPLIMIENTO AL ART. 45 DE LA LEY7021/2022, que justamente fue creada para mayor oportunidad de participación de oferentes, el servicio claramente puede ser realizado sin necesariamente haber realizado servicios en hospitales, ya que justamente el servicio es protección de personas y bienes, no servicio de médicos, que para eso justamente, tienen certificados de primeros auxilios
Se solicita a la convocante que elimine la experiencia específica en donde dice: La empresa oferente deberá acreditar la experiencia específica en la prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia en hospitales y/o sanatorios públicos y/o privados. A dicho
efecto, deberá presentar copias de contratos ejecutados en hospitales y sanatorios, cuyo promedio de facturación de los últimos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023)
deberá ser al menos el 30% (treinta por ciento) del monto total de la oferta. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecidos por cada año. ES TAN LIMITANTE ESTE REQUISITO "ESPECÍFICO" DE ESTE LLAMADO ya que NO DA CUMPLIMIENTO AL ART. 45 DE LA LEY7021/2022, que justamente fue creada para mayor oportunidad de participación de oferentes, el servicio claramente puede ser realizado sin necesariamente haber realizado servicios en hospitales, ya que justamente el servicio es protección de personas y bienes, no servicio de médicos, que para eso justamente, tienen certificados de primeros auxilios
De conformidad a lo establecido en el PBC, esta convocante precisa que la empresa adjudicada cuente mínimamente con la experiencia requerida en razón a que el objeto del llamado será prestado en centros hospitalarios, es decir en lugares críticos donde se manejan situaciones de alta sensibilidad que involucran la vida y salud de las personas, por lo cual el personal de seguridad en estos lugares deberá estar además preparado para enfrentar situaciones de emergencia sanitaria, mantener la seguridad y el orden en áreas con pacientes vulnerables, controlar el acceso a zonas restringidas y responder a situaciones de crisis como evacuaciones o incidentes médicos. Esto demanda una experiencia previa en entornos médicos que no se adquiere necesariamente en otros tipos de instalaciones, por lo cual deberá remitirse a lo requerido en el PBC.
Asimismo, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ofrece la posibilidad de que dos o más oferentes puedan consorciarse. Esta opción permite a los oferentes combinar sus recursos y experiencias, con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en el PBC, sin que esto afecte la viabilidad de la convocatoria
3
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Solicitamos amablemente eliminar en donde dice el punto 2 de Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia; donde dice: 2. Presentar copias de contratos ejecutados en hospitales y/o sanatorios públicos y/o privados cuya sumatoria de los últimos 5 años (2019,2020, 2021, 2022 y 2023) alcance el 30% del monto total ofertado. En caso de presentar contratos con empresas o entidades privadas, deberán adjuntar a dichos contratos, las facturas correspondientes al tiempo de duración de la prestación de los servicios, así como también, tendrán que acompañar las Planillas de Aporte Obrero Patronal declaradas al IPS para la prestación de dichos servicios. ya que es redundante en solicitar experiencia que esta especificado en el ítem 1 de este mismo apartadotécnicamente necesario; ya que al contar con la facturación de servicio cuyo objeto es este llamado, y contar con el certificado de satisfacción de servicio indica suficientemente que se contó en el momento con todo lo necesario y requerido para el buen cumplimiento del servicio, SE SOLICITA QUE ESTE LLAMADO SEA DE OPORTUNIDAD PARA LOS OFERENTES QUE TIENEN TRAYECTORIA EN EL MERCADO EN EL RUBRO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA CON LA EXPERIENCIA NECESARIA DEL PORCENTAJE DE EXPERIENCIA OBJETO DEL LLAMADO (SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA) Y CUMPLIR CON EL ART. 45 DE LA LEY VIGENTE 7021/2022 DE SUMINISTROS
03-10-2024
15-10-2024
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Solicitamos amablemente eliminar en donde dice el punto 2 de Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia; donde dice: 2. Presentar copias de contratos ejecutados en hospitales y/o sanatorios públicos y/o privados cuya sumatoria de los últimos 5 años (2019,2020, 2021, 2022 y 2023) alcance el 30% del monto total ofertado. En caso de presentar contratos con empresas o entidades privadas, deberán adjuntar a dichos contratos, las facturas correspondientes al tiempo de duración de la prestación de los servicios, así como también, tendrán que acompañar las Planillas de Aporte Obrero Patronal declaradas al IPS para la prestación de dichos servicios. ya que es redundante en solicitar experiencia que esta especificado en el ítem 1 de este mismo apartadotécnicamente necesario; ya que al contar con la facturación de servicio cuyo objeto es este llamado, y contar con el certificado de satisfacción de servicio indica suficientemente que se contó en el momento con todo lo necesario y requerido para el buen cumplimiento del servicio, SE SOLICITA QUE ESTE LLAMADO SEA DE OPORTUNIDAD PARA LOS OFERENTES QUE TIENEN TRAYECTORIA EN EL MERCADO EN EL RUBRO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA CON LA EXPERIENCIA NECESARIA DEL PORCENTAJE DE EXPERIENCIA OBJETO DEL LLAMADO (SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA) Y CUMPLIR CON EL ART. 45 DE LA LEY VIGENTE 7021/2022 DE SUMINISTROS
Favor remitirse a la respuesta de la consulta Nº2.
4
CAPACIDAD TÉCNICA
Se solicita a la convocante que en el apartado en donde dice: El oferente deberá disponer de Sistema de comunicación a través de una red de radios comunicaciones habilitada por la CONATEL propia de la oferente que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratante, sea modificado y pase a decir: . Presentación de la Constancia emitida por la CONATEL, autorizando el uso de frecuencia de radio y de no adeudar aranceles a nombres de la empresa oferente, o contrato celebrado con concesionaria autorizada, con este documento se cumplirá perfectamente el servicio con radiofrecuencia, el cual es el objetivo finalmente contar con radiofrecuencia con autorización de la CONATEL, que con un contrato con la consecionaria, es muy limitante al solicitar que sea propio del oferente, ya que existen justamente consecionarias autorizadas. Favor dar cumplimiento al Art. 45 de la LEY 7021
Se solicita a la convocante que en el apartado en donde dice: El oferente deberá disponer de Sistema de comunicación a través de una red de radios comunicaciones habilitada por la CONATEL propia de la oferente que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratante, sea modificado y pase a decir: . Presentación de la Constancia emitida por la CONATEL, autorizando el uso de frecuencia de radio y de no adeudar aranceles a nombres de la empresa oferente, o contrato celebrado con concesionaria autorizada, con este documento se cumplirá perfectamente el servicio con radiofrecuencia, el cual es el objetivo finalmente contar con radiofrecuencia con autorización de la CONATEL, que con un contrato con la consecionaria, es muy limitante al solicitar que sea propio del oferente, ya que existen justamente consecionarias autorizadas. Favor dar cumplimiento al Art. 45 de la LEY 7021
De conformidad a lo establecido en el PBC, señalamos que esta convocante, no puede quedar supeditada a la posibilidad de una concesionaria, debido a que dejaríamos a la decisión de un tercero la posibilidad o no de prestar el servicio en forma debida, es decir, independientemente a cuestiones legales de cumplimiento contractual, se dejaría al arbitrio de la concesionaria la posibilidad de cumplir o no con el contrato, dejando al proveedor bajo una imposibilidad por caso fortuito o fuerza mayor ante la contratante, ante esta posible situación, por lo cual es razonable y de cumplimiento posible a criterio de esta convocante que la red de radio comunicación sea propia del oferente, de esta forma recaería la responsabilidad única y exclusivamente en el proveedor adjudicado, por la debida prestación o no del servicio, por lo cual deberá remitirse a requerido en el PBC.
Asimismo, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ofrece la posibilidad de que dos o más oferentes puedan consorciarse. Esta opción permite a los oferentes combinar sus recursos y experiencias, con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en el PBC, sin que esto afecte la viabilidad de la convocatoria
5
CAPACIDAD TECNICA
Se solicita a la convocante que en el apartado en donde dice: Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de
riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92
exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 10 (diez) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobre, SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR: Presentar contrato celebrado con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, se recuerda a la convocante que el código laboral, no obliga al empleador que el Agente de Seguridad y Salud ocupacional forme de la Planilla de Aportes del IPS, este podrá ser contratado como personal independiente. Además de que limita la concurrencia de potenciales oferentes, además de que con esto no se vería reflejado la Ley 7021 que busca mayor transparencia en las contrataciones Públicas además que contraviene el Art. 45 de dicha Ley
Se solicita a la convocante que en el apartado en donde dice: Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de
riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92
exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 10 (diez) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobre, SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR: Presentar contrato celebrado con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, se recuerda a la convocante que el código laboral, no obliga al empleador que el Agente de Seguridad y Salud ocupacional forme de la Planilla de Aportes del IPS, este podrá ser contratado como personal independiente. Además de que limita la concurrencia de potenciales oferentes, además de que con esto no se vería reflejado la Ley 7021 que busca mayor transparencia en las contrataciones Públicas además que contraviene el Art. 45 de dicha Ley
De conformidad con lo establecido en el PBC, esta convocante no puede quedar supeditada a que la empresa adjudicada dependa de un personal tercerizado para cumplir con los requerimientos de un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional, esto se debe que se dejaría la adecuada prestación del servicio a la disponibilidad y decisiones de un tercero, lo que podría comprometer la seguridad de los empleados en momentos críticos o ante emergencias, a diferencia de un técnico empleado permanentemente que tiene la obligación de actuar de manera inmediata y con prontitud ante cualquier contingencia que surja dentro de la empresa, garantizando así una respuesta oportuna y efectiva.
Independientemente de las consideraciones legales relacionadas con el cumplimiento contractual, dejar en manos de un prestador externo la responsabilidad de cumplir o no con los términos del contrato puede dar lugar a situaciones en las que el adjudicado se vea imposibilitado de actuar debido a imprevistos, casos fortuitos o fuerza mayor. Esto no solo afectaría la capacidad de respuesta ante una emergencia, sino que también limitaría la supervisión y el control diario que la empresa tiene sobre la implementación de las medidas preventivas de seguridad laboral, lo que iría en detrimento de lo exigido por el Código Laboral. Por tanto, es razonable y necesario, a criterio de esta convocante, que el personal técnico requerido forme parte del plantel permanente de la empresa adjudicada, cumpliendo con el plazo mínimo exigido en las bases y condiciones.
Además, de esta manera, la responsabilidad por el cumplimiento de las normativas laborales recaería únicamente sobre el adjudicado, garantizando que la empresa cumpla con las disposiciones legales y que no se produzcan incumplimientos por parte de terceros.
Por lo expuesto, deberá remitirse a requerido en el PBC.
Asimismo, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ofrece la posibilidad de que dos o más oferentes puedan consorciarse. Esta opción permite a los oferentes combinar sus recursos y experiencias, con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en el PBC, sin que esto afecte la viabilidad de la convocatoria
6
Requisitos del PBC
Por el criterio de igualdad de competencia solicitamos sean excluidos los siguientes ítems. Certificación ISO 9001 2015 ya que las empresas al estar habilitadas por el organismo contralor y verificador de seguridad reúnen todos los requisitos exigidos por la ley motivo por el cual la certificación ISO no es relevante para el buen desempeño del servicio. Por cada lote presentar como mínimo 2 vehículos 4x4 año 2023 como mínimo, ya que al estar habilitadas los vehículos por el organismo rector la Policía Nacional cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley 5424, y teniendo en cuenta que todos los lugares de cobertura cuentan con caminos de todo tiempo ,es mas se encuentran sobre calles totalmente asfaltadas esta exigencia no correspondería. La presentación de Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional no es exigencia de la ley 5424 por lo cual solicitamos se retire este ítem ya que los propios guardias de seguridad para aprobar el curso de Guardia Profesional y la Policía Nacional deben pasar esos ítems de seguridad para que les sea otorgado el carnet ,ya que dentro de la malla curricular exigida se encuentra . Por la tanto solicitamos a la convocante retirar estos requisitos por el Criterio de Libre Competencia de manera a no limitar la participación de empresas
Por el criterio de igualdad de competencia solicitamos sean excluidos los siguientes ítems. Certificación ISO 9001 2015 ya que las empresas al estar habilitadas por el organismo contralor y verificador de seguridad reúnen todos los requisitos exigidos por la ley motivo por el cual la certificación ISO no es relevante para el buen desempeño del servicio. Por cada lote presentar como mínimo 2 vehículos 4x4 año 2023 como mínimo, ya que al estar habilitadas los vehículos por el organismo rector la Policía Nacional cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley 5424, y teniendo en cuenta que todos los lugares de cobertura cuentan con caminos de todo tiempo ,es mas se encuentran sobre calles totalmente asfaltadas esta exigencia no correspondería. La presentación de Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional no es exigencia de la ley 5424 por lo cual solicitamos se retire este ítem ya que los propios guardias de seguridad para aprobar el curso de Guardia Profesional y la Policía Nacional deben pasar esos ítems de seguridad para que les sea otorgado el carnet ,ya que dentro de la malla curricular exigida se encuentra . Por la tanto solicitamos a la convocante retirar estos requisitos por el Criterio de Libre Competencia de manera a no limitar la participación de empresas
El hecho de que la empresa se encuentre habilitada por el organismo contralor y verificador no significa que la misma garantice la satisfacción del cliente y la mejora continua bajo los más altos estándares de eficiencia y optimización. Cabe señalar que la certificación ISO incluye el diagnóstico de la empresa en cuanto al cumplimiento de diversos requisitos para su certificación y la planificación y ejecución de un plan de trabajo, esta certificación a su vez denota un compromiso de sus autoridades y de que la empresa cuenta con recursos humanos y económicos suficientes para proveer un servicio de calidad. Por todo ello consideramos justificada la inclusión de esta certificación ISO en el presente proceso licitatorio observado la sensibilidad del público que será custodiado, los equipos a ser resguardados y la necesidad de que la empresa adjudicada demuestre solidez, cultura organizacional y calidad en la prestación de sus servicios. Por lo cual deberá remitirse a lo requerido en el PBC.
La exigencia de un vehículo camioneta 4x4 año 2023 en adelante obedece por sobre todo a cuestiones de seguridad, pues vehículos de una antigüedad superior tienen mayor probabilidad de presentar averías propias del deterioro dejando a la convocante sin la cobertura del servicio de patrullaje; servicio que debe ser constante e interrumpido. Por lo cual deberá remitirse a lo requerido en el PBC.
En cuanto al Técnico de Salud y Seguridad Ocupacional se aclara que la misma es una exigencia de nuestra legislación laboral actual, descripta en el Libro Quinto, Art. 272 en adelante del Código Laboral Paraguayo, es por ello que los establecimientos o lugares de trabajo donde se desarrolle la relación laboral, deben contar con responsables de la evaluación de riesgos laborales y, de la implementación de cuantas medidas sean necesarias para prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y para el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo.
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Requisitos del PBC
Por el criterio de igualdad de competencia solicitamos sean excluidos los siguientes ítems. Certificación ISO 9001 2015 ya que las empresas al estar habilitadas por el organismo contralor y verificador de seguridad reúnen todos los requisitos exigidos por la ley motivo por el cual la certificación ISO no es relevante para el buen desempeño del servicio. Por cada lote presentar como mínimo 2 vehículos 4x4 año 2023 como mínimo, ya que al estar habilitadas los vehículos por el organismo rector la Policía Nacional cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley 5424, y teniendo en cuenta que todos los lugares de cobertura cuentan con caminos de todo tiempo ,es mas se encuentran sobre calles totalmente asfaltadas esta exigencia no correspondería. La presentación de Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional no es exigencia de la ley 5424 por lo cual solicitamos se retire este ítem ya que los propios guardias de seguridad para aprobar el curso de Guardia Profesional y la Policía Nacional deben pasar esos ítems de seguridad para que les sea otorgado el carnet ,ya que dentro de la malla curricular exigida se encuentra . Por la tanto solicitamos a la convocante retirar estos requisitos por el Criterio de Libre Competencia de manera a no limitar la participación de empresas
Por el criterio de igualdad de competencia solicitamos sean excluidos los siguientes ítems. Certificación ISO 9001 2015 ya que las empresas al estar habilitadas por el organismo contralor y verificador de seguridad reúnen todos los requisitos exigidos por la ley motivo por el cual la certificación ISO no es relevante para el buen desempeño del servicio. Por cada lote presentar como mínimo 2 vehículos 4x4 año 2023 como mínimo, ya que al estar habilitadas los vehículos por el organismo rector la Policía Nacional cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley 5424, y teniendo en cuenta que todos los lugares de cobertura cuentan con caminos de todo tiempo ,es mas se encuentran sobre calles totalmente asfaltadas esta exigencia no correspondería. La presentación de Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional no es exigencia de la ley 5424 por lo cual solicitamos se retire este ítem ya que los propios guardias de seguridad para aprobar el curso de Guardia Profesional y la Policía Nacional deben pasar esos ítems de seguridad para que les sea otorgado el carnet ,ya que dentro de la malla curricular exigida se encuentra . Por la tanto solicitamos a la convocante retirar estos requisitos por el Criterio de Libre Competencia de manera a no limitar la participación de empresas
favor remitirse a la respuesta de la consutla Nº6.
8
Experiencia Especifica
Experiencia Especifica
La empresa oferente deberá acreditar la experiencia específica en la prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia en hospitales y/o
sanatorios públicos y/o privados. A dicho efecto deberá presentar copias de contratos ejecutados en Hospitales y Sanatorios cuyo promedio de facturación de los 5 (cinco) años (2019-2020-2021-2022-2023) deberá ser a menos el 30 % del monto total de la oferta. Las sumatorias de las
facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. Este punto es muy limitante y no se adecua a la libre competencia
Experiencia Especifica
La empresa oferente deberá acreditar la experiencia específica en la prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia en hospitales y/o
sanatorios públicos y/o privados. A dicho efecto deberá presentar copias de contratos ejecutados en Hospitales y Sanatorios cuyo promedio de facturación de los 5 (cinco) años (2019-2020-2021-2022-2023) deberá ser a menos el 30 % del monto total de la oferta. Las sumatorias de las
facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. Este punto es muy limitante y no se adecua a la libre competencia
favor remitirse a la respuesta de la consulta Nº2.
9
CAPACIDAD TÉCNICA
Solicitamos a la convocante que en el apartado en donde dice: Contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, a nombre de la empresa oferente, vigente al momento de la apertura de sobres., sea eliminado modificado y pase a decir: Contar con Manual de procedimiento y funciones, así como estructura estructura organizacional. Solicitamos a la convocante que de de fiel cumplimiento al Art. 45 de la Ley 7021/22, ya que la nueva ley buca la libre competencia, mayor oportunidad a la mayor CANTIDAD POSIBLE de oferentes para participar de las licitaciones, ya que en este caso en específico, una empresa de seguridad y vigilancia al demostrar con documentos como: Certificado de renovación del servicio, así como los años de trayectoria y la cantidad suficiente de facturación así como los certificados de satisfacción de servicio, sumado a esto Manual de procedimiento y funciones, así como estructura estructura organizacional, demuestra suficientemente la capacidad que tiene para cumplir de forma eficiente, efectiva y satisfactoria el servicio del cual es objeto este llamado.
Solicitamos a la convocante que en el apartado en donde dice: Contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, a nombre de la empresa oferente, vigente al momento de la apertura de sobres., sea eliminado modificado y pase a decir: Contar con Manual de procedimiento y funciones, así como estructura estructura organizacional. Solicitamos a la convocante que de de fiel cumplimiento al Art. 45 de la Ley 7021/22, ya que la nueva ley buca la libre competencia, mayor oportunidad a la mayor CANTIDAD POSIBLE de oferentes para participar de las licitaciones, ya que en este caso en específico, una empresa de seguridad y vigilancia al demostrar con documentos como: Certificado de renovación del servicio, así como los años de trayectoria y la cantidad suficiente de facturación así como los certificados de satisfacción de servicio, sumado a esto Manual de procedimiento y funciones, así como estructura estructura organizacional, demuestra suficientemente la capacidad que tiene para cumplir de forma eficiente, efectiva y satisfactoria el servicio del cual es objeto este llamado.
De conformidad a lo establecido en el PBC, esta convocante precisa que la empresa adjudicada cuente mínimamente con Certificación ISO 9001:2015, ya que la misma es otorgada por un organismo independiente tras una auditoría exhaustiva, que verifica que la empresa cumple con los más altos estándares de gestión de calidad. Esta certificación brinda mayor certeza de que la empresa implementa prácticas coherentes, eficaces y transparentes, sino que asegura que estos procedimientos se revisan, supervisan y mejoran continuamente, mientras que la propuesta en la presente consulta solo se refiere a un simple manual de procedimientos, el cual es solo un documento interno de la empresa, que no garantizará que dichos procedimientos cumplan con los estándares de calidad requeridos por esta convocante, por lo cual deberá remitirse a requerido en el PBC.
Asimismo, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ofrece la posibilidad de que dos o más oferentes puedan consorciarse. Esta opción permite a los oferentes combinar sus recursos y experiencias, con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en el PBC, sin que esto afecte la viabilidad de la convocatoria
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CAPACIDAD TECNICA
Solicitamos a la entidad convocante que, en el apartado que menciona: "El oferente deberá contar con vehículos de apoyo para los servicios de seguridad y vigilancia, con al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante, con las especificaciones detalladas en el PBC, para brindar respuesta inmediata de patrulla", SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR LO SIGUIENTE: "Presentar una declaración jurada en la que se compromete a presentar, con la firma del contrato, los vehículos para patrulla, que deberán ser propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante, en una cantidad de 2 (dos) unidades."
Este cambio garantizaría una mayor transparencia en el proceso de licitación, asegurando que la convocatoria no limite la participación de un mayor número de oferentes y cumpla con lo estipulado en el Art. 45 de la Ley 7021/22.
Solicitamos a la entidad convocante que, en el apartado que menciona: "El oferente deberá contar con vehículos de apoyo para los servicios de seguridad y vigilancia, con al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante, con las especificaciones detalladas en el PBC, para brindar respuesta inmediata de patrulla", SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR LO SIGUIENTE: "Presentar una declaración jurada en la que se compromete a presentar, con la firma del contrato, los vehículos para patrulla, que deberán ser propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante, en una cantidad de 2 (dos) unidades."
Este cambio garantizaría una mayor transparencia en el proceso de licitación, asegurando que la convocatoria no limite la participación de un mayor número de oferentes y cumpla con lo estipulado en el Art. 45 de la Ley 7021/22.
se requiere que los mismos sean propiedad de oferente a fin de garantizar que la disponibilidad completa e inmediata para la prestación del servicio en forma regular. Cabe aclarar que el servicio es de suma urgencia, por lo que esta convocante no puede arriesgarse en que el oferente presente una declaración jurada de que se compromete a comprar, equipar y registrar el vehículo por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional en caso de resultar adjudicado.
Asimismo, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ofrece la posibilidad de que dos o más oferentes puedan consorciarse. Esta opción permite a los oferentes combinar sus recursos y experiencias, con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en el PBC, sin que esto afecte la viabilidad de la convocatoria