Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Costo del servicio:(salarios/beneficios sociales):
Costo de Insumos -Materiales-Uniformes-otros:
Costo de Equipamiento:
Costos Administrativos:(Pólizas)
Otros Gastos: el oferente deberá detallar específicamente el concepto que compone este punto en caso de contemplarlo en su precio
Impuestos:
Utilidad:
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
Cada integrante del consorcio que sea una persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes Individuales. Personas Físicas. Cada integrante del consorcio que sea una persona jurídica domiciliada en Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales Personas Jurídicas. (*)
9. Declaración jurada por la que el oferente garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores dependientes y como prestador de servicios para el Estado.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1. Para contribuyentes de IRE GENERAL.
Deberá cumplir con el siguiente parámetro de los años 2021-2022-2023).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, los años 2021-2022-2023
Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, los años 2021-2022-2023
El promedio en los años 2021-2022-2023, no deberá ser negativo.
Deberá cumplir el siguiente parámetro. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los años 2021-2022-2023.
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los años 2021-2022-2023.
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los años 2021-2022-2023
Para los consorcios: todos los integrantes deberán cumplir los índices financieros solicitados.
Observación: para hallar el promedio de los 3 años se calculará el índice de cada año y luego se sumarán estos índices y se dividirán entre la cantidad de años. En caso de empresas que tengan menos años de antigüedad, el promedio se realizará teniendo en cuenta la cantidad de años de existencia. En todos los casos se utilizarán dos decimales.
Los oferentes con menos de 3 (tres) años de antigüedad, podrán presentar sus Balances Generales y Estados Financieros desde su existencia como empresa. (Para los consorcios, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los criterios de capacidad financiera).
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas o de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos equivalentes al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 5 (cinco) últimos años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecidos por cada año.
Existencia legal de por lo menos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023),de antigüedad y trayectoria de la Empresa Oferente en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado y Constancia de RUC, en la cual debe figurar como actividad económica Servicio de vigilancia y protección de personas y/o propiedades.
Experiencia Específica.
La empresa oferente deberá acreditar la experiencia específica en la prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia en hospitales y/o sanatorios públicos y/o privados. A dicho efecto, deberá presentar copias de contratos ejecutados en hospitales y sanatorios, cuyo promedio de facturación de los últimos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023) deberá ser al menos el 30% (treinta por ciento) del monto total de la oferta. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecidos por cada año.
Observación: Para los consorcios todos los integrantes deberán cumplir con los requisitos legales como ser obligaciones tributarias, laborales y de seguridad social, además deberá indicarse en la oferta cual es la empresa líder del consorcio, quien deberá cumplir con el menos con al menos el 60% (sesenta por ciento) de los criterios de calificación de experiencia y capacidad técnica, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio.
La solicitud de documentaciones formales o aclaraciones será realizada por correo electrónico, para lo cual, se remitirán las notas de consultas al correo declarado en el formulario de oferta del participante. El oferente deberá remitir su respuesta en formato digital al mismo correo desde el cual se realizó la consulta y posteriormente la documentación original deberá ser presentada en la Mesa de Entrada Manual del Departamento de Licitaciones de la UOC N°01 Nivel Central, acompañada del reporte del correo remitido como respuesta.
Para el efecto, en la nota será detallada el plazo de respuesta, el cual no podrá superar 2 (dos) días hábiles desde su remisión. El cómputo del plazo iniciará desde la hora y fecha de la remisión, sin necesidad de acuse de recibo.
La solicitud de documentaciones formales o aclaraciones será realizada por correo electrónico, para lo cual, se remitirán las notas de consultas al correo declarado en el formulario de oferta del participante. El oferente deberá remitir su respuesta en formato digital al mismo correo desde el cual se realizó la consulta y posteriormente la documentación original deberá ser presentada en la Mesa de Entrada del Departamento de Licitaciones de la UOC N° 01 Nivel Central, acompañado del reporte del correo remitido como respuesta. Para el efecto, en la nota será detallada el plazo de respuesta, el cual no podrá superar 2 (dos) días hábiles desde su remisión. El cómputo del plazo iniciará desde la hora y fecha de la remisión, sin necesidad de acuse de recibo. |
Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Observación: Para los consorcios, todos los integrantes deberán cumplir con los requisitos legales en su totalidad como ser obligaciones tributarias, laborales y de seguridad social, además deberá indicarse en la oferta cuál es la empresa líder del consorcio, quien deberá cumplir con al menos 60% de los criterios de calificación de experiencia y capacidad técnica, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio
1. Debe estar habilitado para prestar servicios de esta naturaleza.
2. Debe estar autorizado para la posesión de las armas de fuego junto con sus municiones dentro del inmueble.
3. Contar con armas de fuego, medios de transporte y equipos de comunicación.
4. Debe estar autorizado para el desplazamiento y disponibilidad para uso inmediato de las armas de fuego y sus municiones.
1.Resolución de habilitación para la prestación de servicio de custodia y protección de personas y bienes de la Comandancia de la Policía Nacional y el certificado de renovación de la habilitación para su funcionamiento luego de haber sido fiscalizado por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines (cuando desde la fecha de expedición de la Resolución de Habilitación ha transcurrido un año de haberse emitido esta). Para empresas con menos de un año de habilitación, la resolución de División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado |
2.Organigrama de la empresa y Reglamento interno de condiciones de trabajo, vigente, homologado, legalizado y registrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. |
3. Resolución de autorización para la instalación de estaciones de radios y constancia de no adeudar vigente al momento de la apertura de ofertas, emitidas por la CONATEL, a nombre del oferente. |
4. Constancia de no adeudar aporte obrero patronal, y las planillas de aporte de obrero patronal, expedida por el Instituto de Previsión Social, vigente al momento de la apertura de ofertas. |
5.Presentar nómina de las armas de fuego que dispone la empresa para el cumplimiento del contrato con su correspondiente descripción de calibre marca, modelo, año y habilitación. Con las copias del carnet de tenencia de armas de fuego, emitido por el Registro Nacional de Tenencia de Armas de Fuego, dependiente de la DIMABEL, a nombre de la empresa oferente. Y del Carné de portación de armas expedido a nombre de la empresa por la autoridad competente, comunicado al órgano de Aplicación y Fiscalización de la Policía Nacional.
|
6. La empresa deberá presentar con su oferta una declaración jurada detallando la marca y modelo del dispositivo de control de rondas que utilizará en el servicio, en el cual indicará las especificaciones técnicas del equipo propuesto con la oferta, acompañado del Catálogo del Equipo y carta del fabricante de los dispositivos donde se autorice a la empresa a ofertar, instalar y configurar los dispositivos. |
7.El requisito será acreditado con la presentación del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo y la Planilla de Aportes del IPS donde conste la antigüedad mínima exigida y su vinculación con el oferente, con fecha anterior a la etapa competitiva. |
8.Presentar copia de la Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, a nombre del oferente, vigente al momento de la apertura de ofertas. |
9.Presentar título de propiedad y/o contrato de alquiler de contar con un Campo o Polígono de Tiro habilitado por la DIMABEL ya sea propio o en alquiler, durante el tiempo de prestación del servicio acompañado de la habilitación correspondiente, la cual deberá estar vigente al momento de la apertura de ofertas. |
10.Por cada lote ofertado: Presentar copia autenticada de cédula verde de como mínimo 2 (dos) Patrulleras (camionetas doble cabina 4x4) propiedad del oferente, modelo 2023 en adelante, para brindar respuesta inmediata de patrulla en la modalidad 24/7. |
11.Nómina de trabajadores que prestan servicio con su respectivo Curriculum vitae acompañado de las siguientes documentaciones:
|
12. Presentar al momento de la oferta la constancia de haber realizado la visita técnica en todos los lotes. |
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
Constancia Laboral vigente a la fecha de Apertura expedida por la Dirección de Obrero Registro Patronal dependiente del Vice Ministerio del MTESS de conformidad a la Resolución MTESS N° 3.109/19.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.