Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
41 Especficaciones Técnicas En las Especificaciones Técnicas-CPS, se indica: Rango de frecuencia de entrada: entre 40 – 75 Hz Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que será aceptado el rango de frecuencia de entrada entre 40 – 70 Hz, teniendo en cuenta que este rango igualmente permitirá cubrir muy sobradamente las eventuales variaciones de frecuencia del suministro de la ANDE que se encuentran plenamente garantizadas por reglamento de la ANDE que establece que será como máximo de 50 Hz ± 2%, lo cual significa que como máximo solo variará entre 49 y 51 Hz y con más seguridad que se encontrarán en un rango más estrecho aún, cuando sea alimentado desde Grupos Generadores. Por lo que el valor superior del rango (75 Hz) es innecesariamente restrictivo, justificándose plenamente disminuir a un valor más razonable (70 Hz), que es adoptado por la gran mayoría de los fabricantes reconocidos de primera línea a nivel mundial. De esta forma se posibilitará la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes de equipamientos UPS, con el consecuente beneficio para la Convocante y para el Estado Paraguayo. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante” 28-09-2024 01-10-2024
42 Especficaciones Técnicas En las Especificaciones Técnicas-CPS, se indica: THDi (al 100%): ≤3% Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que será aceptado un valor de THDi de ≤5%, (Distorsión Armónica Total de Corriente) teniendo en cuenta que este valor cumple con el establecido por la ANDE de entre 5% y 20%, para rango el de tensión correspondiente a este caso, acorde con la Norma IEEE 519-1992, que rige las regulaciones en materia de distorsión de armónicos a nivel internacional, por lo que el valor indicado en las EE.TT. es innecesariamente restrictivo y limitativo, justificándose plenamente adoptar el valor normalizado internacionalmente de ≤5%, que es adoptado por la gran mayoría de los fabricantes de UPS reconocidos, de primera línea a nivel mundial. De esta forma se posibilitará la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes de equipamientos UPS, con el consecuente beneficio para la Convocante y para el Estado Paraguayo. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante” 28-09-2024 01-10-2024
43 Especficaciones Técnicas En las Especificaciones Técnicas-CPS, se indica: Distorsión de tensión con carga no lineal: ≤2% y Distorsión de tensión con carga lineal: ≤1% Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que será aceptado un valor de ≤5% para Distorsión de Tensión con carga no lineal y para Distorsión de tensión con carga lineal, teniendo en cuenta que esto cumple con el valor establecido por la ANDE de ≤5%, tanto para cargas lineales como para las ni lineales, en el rango de tensión correspondiente a este caso, acorde con la Norma IEEE 519-1992, que rige las regulaciones en materia de distorsión de armónicos a nivel internacional, por lo que el valor indicado en las EE.TT. es innecesariamente restrictivo y limitativo, justificándose plenamente adoptar el valor normalizado internacionalmente de ≤5% para ambos tipos de cargas, que es adoptado por la gran mayoría de los fabricantes de UPS reconocidos, de primera línea a nivel mundial. De esta forma se posibilitará la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes de equipamientos UPS, con el consecuente beneficio para la Convocante y para el Estado Paraguayo. .Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante” 28-09-2024 01-10-2024
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