En el PBC en la seccion de especificaciones tecnicas dice
- Bisel: 2,25 mm (parte superior izquierda), 1,25 mm (parte inferior
ancha) -
Profundidad: 93,1 mm
Estas medidas corresponden a pantallas Profesionales, para uso 24/7 en sistema de video wall, el costo de dichos equipos no corresponde al referencial.
Solicitamos amablemente a la convocante sean aceptadas pantallas con las siguientes medidas
Bisel T/R/L: 9.9mm, B: 14.4mm y Profundidad: 93,1 mm sea opcional
En el PBC en la seccion de especificaciones tecnicas dice
- Bisel: 2,25 mm (parte superior izquierda), 1,25 mm (parte inferior
ancha) -
Profundidad: 93,1 mm
Estas medidas corresponden a pantallas Profesionales, para uso 24/7 en sistema de video wall, el costo de dichos equipos no corresponde al referencial.
Solicitamos amablemente a la convocante sean aceptadas pantallas con las siguientes medidas
Bisel T/R/L: 9.9mm, B: 14.4mm y Profundidad: 93,1 mm sea opcional
Remitirse a la Adenda N° 1 y al PBC del llamado. La convocante se mantiene con el criterio establecido en la Adenda N° 1 y en el Pliego de Bases y Condiciones atendiendo que dichos requisitos se elaboraron conforme a las necesidades Institucionales, basados en el artículo 45º de la Ley Nº 7021/22 "De Suministro Contrataciones Públicas" y artículo 57º del Decreto Reglamentario Nº 2264/24.-
Estas funcionalidades son de carácter indispensable para el sistema de video wall de la institución, para garantizar a la SEN la compatibilidad con los accesorios existentes en la institución para el sistema de video Wall con los televisores requeridos, solicitamos a los oferentes remitirse a lo exigido en la Adenda N° 1 y en el PBC.
Se aclara que existen varios distribuidores o proveedores en el mercado con la posibilidad de realizar la provisión de lo solicitado.
2
Precio referencial
El precio referencial esta muy por debajo de lo que solicita la convocante, como mínimo debería ser de 23.000.000 gs.
Remitirse a la Adenda N° 1 y al PBC del llamado. La convocante se mantiene con el criterio establecido en la Adenda N° 1 y en el Pliego de Bases y Condiciones atendiendo que dichos requisitos se elaboraron conforme a las necesidades Institucionales, basados en el artículo 45º de la Ley Nº 7021/22 "De Suministro Contrataciones Públicas" y artículo 57º del Decreto Reglamentario Nº 2264/24.-
Estas funcionalidades son de carácter indispensable para el sistema de video wall de la institución, para garantizar a la SEN la compatibilidad con los accesorios existentes en la institución para el sistema de video Wall con los televisores requeridos, solicitamos a los oferentes remitirse a lo exigido en la Adenda N° 1 y en el PBC.
Se aclara que existen varios distribuidores o proveedores en el mercado con la posibilidad de realizar la provisión de lo solicitado.
4
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicito que se modifique y eliminen totalmente las EE.TT requeridas ya que se copio y se pegó todas las características técnicas y hasta el modelo incluso de un TV de la marca LG, modelo 55VL5F, de alta gama, por ende alto costo, (Según se puede visualizar en el Dictamen técnico), habiendo muchísimas otras marcas con características estándares que perfectamente pueden cumplir con la función del TV de 55" que se pretende satisfacer, a un costo muchísimo menor. Además el modelo requerido, del cual fueron copiadas textualmente las EE.TT es un modelo que actualmente no se encuentra en circulación en el país, limitando, imposibilitando totalmente las libre participación de oferentes en iguales condiciones, según uno de los principios rectores de la nueva Ley 7021/22. Sin dejar de resaltar que evitar costos irracionales es muy importante para la Institución, justamente porque debe prevalecer el principio de austeridad teniendo en cuenta la misión social que cumple la SEN. Así como está el llamado, se exponen a una fuerte protesta y el titular de la UOC o responsable del llamado deberían dar la cara por ello.
Solicito que se modifique y eliminen totalmente las EE.TT requeridas ya que se copio y se pegó todas las características técnicas y hasta el modelo incluso de un TV de la marca LG, modelo 55VL5F, de alta gama, por ende alto costo, (Según se puede visualizar en el Dictamen técnico), habiendo muchísimas otras marcas con características estándares que perfectamente pueden cumplir con la función del TV de 55" que se pretende satisfacer, a un costo muchísimo menor. Además el modelo requerido, del cual fueron copiadas textualmente las EE.TT es un modelo que actualmente no se encuentra en circulación en el país, limitando, imposibilitando totalmente las libre participación de oferentes en iguales condiciones, según uno de los principios rectores de la nueva Ley 7021/22. Sin dejar de resaltar que evitar costos irracionales es muy importante para la Institución, justamente porque debe prevalecer el principio de austeridad teniendo en cuenta la misión social que cumple la SEN. Así como está el llamado, se exponen a una fuerte protesta y el titular de la UOC o responsable del llamado deberían dar la cara por ello.
Remitirse a la Adenda N° 1 y al PBC del llamado. La convocante se mantiene con el criterio establecido en la Adenda N° 1 y en el Pliego de Bases y Condiciones atendiendo que dichos requisitos se elaboraron conforme a las necesidades Institucionales, basados en el artículo 45º de la Ley Nº 7021/22 "De Suministro Contrataciones Públicas" y artículo 57º del Decreto Reglamentario Nº 2264/24.-
Estas funcionalidades son de carácter indispensable para el sistema de video wall de la institución, para garantizar a la SEN la compatibilidad con los accesorios existentes en la institución para el sistema de video Wall con los televisores requeridos, solicitamos a los oferentes remitirse a lo exigido en la Adenda N° 1 y en el PBC.
Se aclara que existen varios distribuidores o proveedores en el mercado con la posibilidad de realizar la provisión de lo solicitado.
5
EETT
Favor modificar las eett para que se puedan adquirir TV de 55 pulgadas reales y que no sean dirigidas a una marca en especifico.
Remitirse a la Adenda N° 1 y al PBC del llamado. La convocante se mantiene con el criterio establecido en la Adenda N° 1 y en el Pliego de Bases y Condiciones atendiendo que dichos requisitos se elaboraron conforme a las necesidades Institucionales, basados en el artículo 45º de la Ley Nº 7021/22 "De Suministro Contrataciones Públicas" y artículo 57º del Decreto Reglamentario Nº 2264/24.-
Estas funcionalidades son de carácter indispensable para el sistema de video wall de la institución, para garantizar a la SEN la compatibilidad con los accesorios existentes en la institución para el sistema de video Wall con los televisores requeridos, solicitamos a los oferentes remitirse a lo exigido en la Adenda N° 1 y en el PBC.
Se aclara que existen varios distribuidores o proveedores en el mercado con la posibilidad de realizar la provisión de lo solicitado.