Certificación de calidad ISO 9001:2015 o similar del Oferente.
Respecto a la exigencia de la certificación ISO 9001/2015 o similar, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la calidad del producto y servicio ofrecido mediante: 1. La exigencia de la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos similares. 2. La certificación ISO 9001/2015 o similar para el producto ofrecido por el oferente. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar la calidad del producto como así también del servicio, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 9001/2015 o similar, pero que demuestren su capacidad para suministrar productos de alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
Certificación de calidad ISO 9001:2015 o similar del Oferente.
Respecto a la exigencia de la certificación ISO 9001/2015 o similar, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la calidad del producto y servicio ofrecido mediante: 1. La exigencia de la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos similares. 2. La certificación ISO 9001/2015 o similar para el producto ofrecido por el oferente. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar la calidad del producto como así también del servicio, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 9001/2015 o similar, pero que demuestren su capacidad para suministrar productos de alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
El ISO 9001, es una norma internacional basada en estándares que especifica los requisitos para un Sistema de gestión de calidad, que demuestra que una empresa tiene capacidad de proporcionar productos y servicios con un nivel de calidad satisfactorio. En el Art. 4 inc c) Economía y Eficiencia de la ley 7021, se establece que los organismos y entidades garantizaran sus requerimientos de contratación, asegurando la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones. El Certificado de calidad ISO 9001 del bien o producto garantiza calidad del bien en sí. Se solicita además certificaciones ISO 9001 o similar del oferente, para garantizar no solo la calidad de los bienes o productos, sino también asegurar la calidad de los servicios, la entrega, el manejo y la implementación, puesto que los potenciales oferentes que poseen dichas certificaciones cuentan con un sistema de gestión de calidad siguiendo estándares internacionales mundialmente aceptados y por sobre todo cuentan con procesos de implementación que son auditados periódicamente. Se aclara además que el requerimiento de certificación de calidad ISO 9001 no solo es requerido para instalación de los equipos solicitados, sino también para lograr el éxito del correcto funcionamiento, implementación y por sobre todo el soporte y mantenimiento (durante todo el periodo de garantía requerido) de todos los componentes del sistema, para lo cual es fundamental que los potenciales oferentes cuenten con principios elevados de calidad en sus procesos de prestación de servicios. Por todos los motivos mencionados más arriba, la convocante se ratifica en dicho requerimiento. Favor remitirse a lo exigido en el PBC.
2
Capacidad técnica item 1, 3 y 4
En los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica solicitan en el inciso a. 2 (DOS) TECNICOS certificados de la marca ofertada. (ítem 1, 3 y 4). Los mismos deberán formar parte del plantel de la empresa.
Al respecto solicitamos a la convocante aceptar 1 (un) técnico certificado de la marca ofertada. (ítem 1, 3 y 4). Los mismos deberán formar parte del plantel de la empresa.
En los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica solicitan en el inciso a. 2 (DOS) TECNICOS certificados de la marca ofertada. (ítem 1, 3 y 4). Los mismos deberán formar parte del plantel de la empresa.
Al respecto solicitamos a la convocante aceptar 1 (un) técnico certificado de la marca ofertada. (ítem 1, 3 y 4). Los mismos deberán formar parte del plantel de la empresa.
Debido a la complejidad, importancia e impacto que tiene este proyecto para la CSJ, el criterio de capacidad técnica tiene como finalidad garantizar que el oferente cuenta con personal suficiente y calificado para dar el soporte adecuado a la solución de backup. Además, como la solución debe ser entregada bajo la modalidad llave en mano, implica que la implementación no debe afectar la operatividad de la infraestructura actual (cuya integración es primordial), y por ello se realizaran pruebas antes de la entrega de la solución. En caso de que la solución afectara operativamente el servicio actual, el oferente deberá intervenir inmediatamente y dejar nuevamente operativos los servicios, ya sea por caída de servicio o por una degradación del mismo. En conclusión, debido a la urgencia y criticidad de contar con dicha solución en tiempo y forma, y atendiendo que se debe dar soporte a la infraestructura actual y a la adquirida, dicho requisito es indispensable. Favor remitirse a lo exigido en el PBC.
3
Capacidad tecnica - software de backup ofertado
En los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica solicitan en el inciso b. Por lo menos 2 (DOS) técnicos certificados en el software de backup ofertado, los certificados deben estar vigentes y debe ser verificable en línea. (ítem 2). Los mismos deberán formar parte del plantel de la empresa.
Al respecto solicitamos a la convocante aceptar 1 (un) técnico certificado en el software de backup ofertado.
En los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica solicitan en el inciso b. Por lo menos 2 (DOS) técnicos certificados en el software de backup ofertado, los certificados deben estar vigentes y debe ser verificable en línea. (ítem 2). Los mismos deberán formar parte del plantel de la empresa.
Al respecto solicitamos a la convocante aceptar 1 (un) técnico certificado en el software de backup ofertado.
El criterio de capacidad técnica tiene como finalidad garantizar que el oferente cuente con personal suficiente y calificado para dar el soporte adecuado a la solución de backup. Además, como la solución debe ser entregada bajo la modalidad llave en mano, lo que implica que la implementación no debe afectar la operatividad de la infraestructura actual y cuya integración es primordial, ya que se realizarán pruebas. En caso de que la solución afecte operativamente el servicio actual, el oferente deberá intervenir inmediatamente y dejar nuevamente operativo los servicios, ya sea por caída de servicio o por una degradación del mismo. En conclusión, debido a la urgencia y criticidad de contar con dicha solución en tiempo y forma, y atendiendo que se debe dar soporte a la infraestructura actual y a la adquirida, dicho requisito es indispensable. Favor remitirse a lo exigido en el PBC.
4
capacidad tecnica - Certificado VMware
En los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica solicitan en el inciso c. Por lo menos 1 (UNO) técnico certificado VMware Advanced Professional Data Center Virtualization Design 2022 o superior. Los certificados deben estar vigentes y deben tener ID verificable. El mismo deberá formar parte del plantel de la empresa.
Al respecto solicitamos a la convocante aceptar 1 (uno) técnico certificado VMware equivalente debido a los cambios en los modelos de licenciamiento y certificaciones de la marca Broadcom/VMware.
En los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica solicitan en el inciso c. Por lo menos 1 (UNO) técnico certificado VMware Advanced Professional Data Center Virtualization Design 2022 o superior. Los certificados deben estar vigentes y deben tener ID verificable. El mismo deberá formar parte del plantel de la empresa.
Al respecto solicitamos a la convocante aceptar 1 (uno) técnico certificado VMware equivalente debido a los cambios en los modelos de licenciamiento y certificaciones de la marca Broadcom/VMware.
Con relación a su consulta, como cita el texto, serán aceptados certificados superiores a los solicitados, entiéndase: cualquier actualización oficial en la certificación requerida (VMware/Broadcom). Cada caso será estudiado y, en caso de que el certificado expedido por la marca cumpla con los requisitos establecidos y se considere una versión superior, será aceptado para la evaluación. Favor remitirse a lo exigido en el PBC.
5
Tipo de memoria: DDR5 4800 MT/s LRDIMM como mínimo – Exigido
Se solicita amablemente aceptar memorias DDR5 4800 MT/s RDIMM teniendo en cuenta que las memoria RDIMM y LRDIMM pertenecen a la misma familia de módulos DDR y comparten similitudes en performance, ambos tipos de memorias ofrecen alto rendimiento para las aplicaciones, adicionalmente esto permitirá que mayor cantidad de oferentes puedan presentarse al llamado de referencia.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
03-10-2024
11-10-2024
Tipo de memoria: DDR5 4800 MT/s LRDIMM como mínimo – Exigido
Se solicita amablemente aceptar memorias DDR5 4800 MT/s RDIMM teniendo en cuenta que las memoria RDIMM y LRDIMM pertenecen a la misma familia de módulos DDR y comparten similitudes en performance, ambos tipos de memorias ofrecen alto rendimiento para las aplicaciones, adicionalmente esto permitirá que mayor cantidad de oferentes puedan presentarse al llamado de referencia.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
Se da curso a lo solicitado. Remitirse a la adenda.
6
capacidad técnica - numeral 2
En los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, establecen en el numeral 2. El oferente se compromete a brindar soporte técnico en caso de ser necesario conforme a lo siguiente: b. Disponibilizar por lo menos con 1 (UN) técnico certificado VMware Professional Network Virtualization 2023 o superior
Al respecto solicitamos a la convocante aceptar 1 (un) técnico certificado equivalente a VMware Professional Network Virtualization 2023 a debido a los cambios en los modelos de licenciamiento y certificaciones de la marca Broadcom/VMware.
En los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, establecen en el numeral 2. El oferente se compromete a brindar soporte técnico en caso de ser necesario conforme a lo siguiente: b. Disponibilizar por lo menos con 1 (UN) técnico certificado VMware Professional Network Virtualization 2023 o superior
Al respecto solicitamos a la convocante aceptar 1 (un) técnico certificado equivalente a VMware Professional Network Virtualization 2023 a debido a los cambios en los modelos de licenciamiento y certificaciones de la marca Broadcom/VMware.
Con relación a su consulta, como cita el texto, serán aceptados certificados superiores a los solicitados, entiéndase: cualquier actualización oficial en la certificación requerida (VMware/Broadcom). No es un requisito obligatorio contar con un técnico certificado en VMware Professional Network Virtualization 2023 o superior dentro del plantel. Lo que se solicita es que el oferente se comprometa en caso de necesidad a disponibilizar un técnico con estas certificaciones. Es por ello que será suficiente la presentación de una declaración jurada que acredite dicha disponibilidad. Asimismo, aclaramos una vez más, que lo que se requiere es una solución llave en mano. Favor remitirse a lo exigido en el PBC.
7
Certificacion de calidad ISO del oferente
En los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, establecen en el numeral 4. Certificación de calidad ISO 9001:2015 o similar del Oferente.
Al respecto, solicitamos la exclusión del requerimiento relativo a que el oferente cuente con Certificación de calidad ISO 9001:2015 o similar, solicitud de exclusión que lo fundamos en la Ley N° 7021 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y principalmente, más no exclusivamente, en los artículos siguientes: Artículo 4°.- Principios rectores., incisos c) Economía, Eficacia y Eficiencia, d) Igualdad y Libre Competencia y e) Imparcialidad y Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones, en particular en los párrafos siguiente del mismo: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante.” “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.”
Finalmente, de no hacer a lugar a la exclusión solicitada y mantener lo solicitado en el pliego de bases y condiciones, solicitamos sea informado en la respuesta a extender el detalle del estudio de mercado realizado por la convocante, conforme lo prevé el Art. 26 de la Ley N° 7021 y en particular en lo que respecta a los proveedores identificados por la convocante como que puedan ofrecer lo solicitado en el presente llamado e igualmente solicitamos sea expresada la fundamentación técnica que sustenta el requisito, que lo vuelve técnicamente indispensable.
En los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, establecen en el numeral 4. Certificación de calidad ISO 9001:2015 o similar del Oferente.
Al respecto, solicitamos la exclusión del requerimiento relativo a que el oferente cuente con Certificación de calidad ISO 9001:2015 o similar, solicitud de exclusión que lo fundamos en la Ley N° 7021 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y principalmente, más no exclusivamente, en los artículos siguientes: Artículo 4°.- Principios rectores., incisos c) Economía, Eficacia y Eficiencia, d) Igualdad y Libre Competencia y e) Imparcialidad y Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones, en particular en los párrafos siguiente del mismo: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante.” “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.”
Finalmente, de no hacer a lugar a la exclusión solicitada y mantener lo solicitado en el pliego de bases y condiciones, solicitamos sea informado en la respuesta a extender el detalle del estudio de mercado realizado por la convocante, conforme lo prevé el Art. 26 de la Ley N° 7021 y en particular en lo que respecta a los proveedores identificados por la convocante como que puedan ofrecer lo solicitado en el presente llamado e igualmente solicitamos sea expresada la fundamentación técnica que sustenta el requisito, que lo vuelve técnicamente indispensable.
El ISO 9001, es una norma internacional basada en estándares que especifica los requisitos para un Sistema de gestión de calidad, que demuestra que una empresa tiene capacidad de proporcionar productos y servicios con un nivel de calidad satisfactorio.
En el Art. 4 inc c) Economía y Eficiencia de la ley 7021, se establece que los organismos y entidades garantizaran sus requerimientos de contratación, asegurando la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones. El Certificado de calidad ISO 9001 del bien o producto garantiza calidad del bien en sí. Se solicita además certificaciones ISO 9001 o similar del oferente, para garantizar no solo la calidad de los bienes o productos, sino también asegurar la calidad de los servicios, la entrega, el manejo y la implementación, puesto que los potenciales oferentes que poseen dichas certificaciones cuentan con un sistema de gestión de calidad siguiendo estándares internacionales mundialmente aceptados y por sobre todo cuentan con procesos de implementación que son auditados periódicamente. Se aclara además que el requerimiento de certificación de calidad ISO 9001 no solo es requerido para instalación de los equipos solicitados, sino también para lograr el éxito del correcto funcionamiento, implementación y por sobre todo el soporte y mantenimiento (durante todo el periodo de garantía requerido) de todos los componentes del sistema, para lo cual es fundamental que los potenciales oferentes cuenten con principios elevados de calidad en sus procesos de prestación de servicios. Por todos los motivos mencionados más arriba, la convocante se ratifica en dicho requerimiento.
Con respecto a lo que prevé el Art 26 de la ley 7021/22, se han cumplido absolutamente todos los requisitos señalados por dicha ley para la publicación del presente llamado, y podemos concluir taxativamente que existen en nuestro mercado varios posibles oferentes que cumplen con dicho requerimiento. Favor remitirse a lo exigido en el PBC.
8
especificaciones técnicas del Item 2: SOFTWARE DE BACKUP
En las especificaciones técnicas – CPS del Item 2: SOFTWARE DE BACKUP, solicitan en el numeral 11, Backup de NAS, como mínimo exigido: Si requerido
Consultamos a la convocante, se refiere a la funcionalidad de hacer Backup desde un NAS como fuente de información o como destino a un NAS físico?
03-10-2024
11-10-2024
especificaciones técnicas del Item 2: SOFTWARE DE BACKUP
En las especificaciones técnicas – CPS del Item 2: SOFTWARE DE BACKUP, solicitan en el numeral 11, Backup de NAS, como mínimo exigido: Si requerido
Consultamos a la convocante, se refiere a la funcionalidad de hacer Backup desde un NAS como fuente de información o como destino a un NAS físico?
Se aclara que el Software de Backup debe realizar copias de seguridad desde dispositivos NAS.
9
especificaciones técnicas – CPS del Item 2
En las especificaciones técnicas – CPS del Item 2: SOFTWARE DE BACKUP, no se detallan los periodos de retención, podrían aclarar ¿Cual es el periodo de Retencion RTO requerido?
En las especificaciones técnicas – CPS del Item 2: SOFTWARE DE BACKUP, no se detallan los periodos de retención, podrían aclarar ¿Cual es el periodo de Retencion RTO requerido?
Se aclara que los técnicos de la convocante junto con los técnicos certificados del oferente definirán los periodos de retención bajo las buenas prácticas indicadas por el fabricante del software de backup ofertado.
10
El PLAZO, DIA Y HORARIO DE ENTREGA DE LOS BIENES Y/O PRESTACION DE LOS SERVICIOS
El PLAZO, DIA Y HORARIO DE ENTREGA DE LOS BIENES Y/O PRESTACION DE LOS SERVICIOS, Para todos los Ítems: Se fija como plazo máximo para la entrega e instalación de hasta 45 (cuarenta y cinco) días hábiles posteriores al pago del anticipo.
Solicitamos extender el plazo de entrega de los bienes y/o prestación de servicios a 60 días, considerando que el plazo de importación de los equipos es de 45 días, y los servicios requerirán mayor cantidad de días a partir de la entrega de los equipos para la implementación.
03-10-2024
11-10-2024
El PLAZO, DIA Y HORARIO DE ENTREGA DE LOS BIENES Y/O PRESTACION DE LOS SERVICIOS
El PLAZO, DIA Y HORARIO DE ENTREGA DE LOS BIENES Y/O PRESTACION DE LOS SERVICIOS, Para todos los Ítems: Se fija como plazo máximo para la entrega e instalación de hasta 45 (cuarenta y cinco) días hábiles posteriores al pago del anticipo.
Solicitamos extender el plazo de entrega de los bienes y/o prestación de servicios a 60 días, considerando que el plazo de importación de los equipos es de 45 días, y los servicios requerirán mayor cantidad de días a partir de la entrega de los equipos para la implementación.
Debido a la urgencia y la necesidad crítica de contar con esta solución en el menor tiempo posible, no es factible modificar los plazos establecidos para la entrega e instalación de los bienes y/o la prestación de los servicios. Recordamos que son 45 días hábiles (no días corridos) y los cuales comienzan a computarse a partir del pago del anticipo.