En el pliego de bases y condiciones, ítem 1, dispositivo de almacenamiento, solicitan:
Tipos de discos soportados por la expansión: NVMe
Solicitamos respetuosamente a la convocante que puedan ser aceptados discos para las expansiones del tipo NVMe y/o SSD puesto que la mayoría de los fabricantes de sistemas de almacenamiento.
En el pliego de bases y condiciones, ítem 1, dispositivo de almacenamiento, solicitan:
Tipos de discos soportados por la expansión: NVMe
Solicitamos respetuosamente a la convocante que puedan ser aceptados discos para las expansiones del tipo NVMe y/o SSD puesto que la mayoría de los fabricantes de sistemas de almacenamiento.
Se aclara que las especificaciones técnicas del presente llamado se realizaron en base a un conjunto de requerimientos técnicos mínimos necesarios para el óptimo funcionamiento de los servicios a nivel país, de la convocante. Teniendo en cuenta la importante inversión que realizará la institución es necesario adquirir la mejor tecnología disponible en el mercado, por lo cual se apunta a esta, que cuenta con la mejor tasa de transferencia y performance. Existen en el mercado varias marcas que cumplen con este requisito. Favor remitirse al PBC.
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ítem 1, dispositivo de almacenamiento
En el pliego de bases y condiciones, ítem 1, dispositivo de almacenamiento, solicitan:
Backend – tipos de discos: NVMe
El equipo debe contar con la capacidad de realizar clustering con otro equipo de iguales características.
Considerando que solicitan capacidad de realizar clustering con otro equipo de iguales características lo cual implica capacidad de crecimiento también en discos, solicitamos que sean aceptadas capacidades de expansión mediante cajones con tipos de discos NVMe y/o SSD SAS ya sea en modo scale up y/o scale out a fin de permitir la mayor participación de potenciales oferentes como IBM en propio beneficio de la convocante
En el pliego de bases y condiciones, ítem 1, dispositivo de almacenamiento, solicitan:
Backend – tipos de discos: NVMe
El equipo debe contar con la capacidad de realizar clustering con otro equipo de iguales características.
Considerando que solicitan capacidad de realizar clustering con otro equipo de iguales características lo cual implica capacidad de crecimiento también en discos, solicitamos que sean aceptadas capacidades de expansión mediante cajones con tipos de discos NVMe y/o SSD SAS ya sea en modo scale up y/o scale out a fin de permitir la mayor participación de potenciales oferentes como IBM en propio beneficio de la convocante
Se aclara que las especificaciones técnicas del presente llamado se realizaron en base a un conjunto de requerimientos técnicos mínimos necesarios para el óptimo funcionamiento de los servicios a nivel país, de la convocante. Teniendo en cuenta la importante inversión que realizará la institución es necesario adquirir la mejor tecnología disponible en el mercado, por lo cual se apunta a esta, que cuenta con la mejor tasa de transferencia y performance. Existen en el mercado varias marcas que cumplen con este requisito. Favor remitirse al PBC.
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ítem 1, dispositivo de almacenamiento
En el pliego de bases y condiciones, ítem 1, dispositivo de almacenamiento, solicitan:
Basado en dos (2) controladoras (activa activa) que trabajen en redundancia, configuradas para soportar la configuración máxima de discos internos, las mismas deben soportar tecnologías SAN y NAS.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el requerimiento de soporte NAS sea considerado como OPCIONAL ya que “mezclar” cargas de trabajo de bloques con tipos de archivos “compartidos” en el mismo sistema de almacenamiento ha quedado demostrado técnicamente que afecta el rendimiento en general del sistema puesto que al generar cargas de trabajo en las mismas controladoras estas tienden a tener mayor latencia de IOPS para los sistemas críticos que necesitan de prioridad para su mejor rendimiento.
De lo contrario estarían limitando la participación de un líder a nivel mundial en sistemas de almacenamiento como lo es “IBM” que posee soluciones de alta performance para el tipo de sistemas solicitados incluso siendo superior en varios aspectos por lo cual entendemos que este requerimiento podrá ser subsanado por las autoridades competentes que se encuentran a cargo del proceso de referencia a fin de recibir ofertas de este líder de la industria a nivel mundial.
En el pliego de bases y condiciones, ítem 1, dispositivo de almacenamiento, solicitan:
Basado en dos (2) controladoras (activa activa) que trabajen en redundancia, configuradas para soportar la configuración máxima de discos internos, las mismas deben soportar tecnologías SAN y NAS.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el requerimiento de soporte NAS sea considerado como OPCIONAL ya que “mezclar” cargas de trabajo de bloques con tipos de archivos “compartidos” en el mismo sistema de almacenamiento ha quedado demostrado técnicamente que afecta el rendimiento en general del sistema puesto que al generar cargas de trabajo en las mismas controladoras estas tienden a tener mayor latencia de IOPS para los sistemas críticos que necesitan de prioridad para su mejor rendimiento.
De lo contrario estarían limitando la participación de un líder a nivel mundial en sistemas de almacenamiento como lo es “IBM” que posee soluciones de alta performance para el tipo de sistemas solicitados incluso siendo superior en varios aspectos por lo cual entendemos que este requerimiento podrá ser subsanado por las autoridades competentes que se encuentran a cargo del proceso de referencia a fin de recibir ofertas de este líder de la industria a nivel mundial.
El requerimiento solicitado es fundamental que el sistema esté preparado para soportar ambas tecnologías para proporcionar mayor flexibilidad y adaptabilidad en diversos entornos, está tecnología es necesaria para futuros proyectos de la convocante por lo cual se requiere el soporte. Varias marcas cumplen con este requisito y da a la convocante la capacidad de abordar diferentes cargas de trabajo en el caso que sea necesario.
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ítem 1, dispositivo de almacenamiento
En el pliego de bases y condiciones, ítem 1, dispositivo de almacenamiento, solicitan:
El equipo ofertado debe soportar la funcionalidad de virtualización de los Storage actualmente en producción en la convocante Dell SC 7020, SC 5020, Huawei 5300 y IBM v5000 con esta funcionalidad la convocante optimiza la gestión, monitoreo y recolección de eventos transaccionales de todos sus equipos de almacenamiento.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que acepten funcionalidad de virtualización de storage y/o “plataformas de administración centralizadas que pueden ser implementadas de manera externa” y que permitir la “gestión, monitoreo y recolección de eventos” transaccionales de todos sus equipos de almacenamiento con lo cual estará contando también con los mismos resultados requeridos en este apartado, esto no afecta en lo absoluto al resultado final de rendimiento del sistema ofertado, muy por el contario, estarán liberando la “carga administrativa” de esos recursos para mejor funcionamiento del storage.
Apelamos a la cordura técnica de los encargados del proyecto a fin de que esto pueda ser modificado en propio beneficio de la convocante lo cual permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, de lo contrario estarán dando lugar a que potenciales oferentes interesados en participar recurran al proceso administrativo de la “PROTESTA” ante la DNCP con el fin de que dicha entidad regule este tipo de requerimientos restrictivos en contra de las propias resoluciones de la DNCP los cuales indican claramente que los procesos licitatorios deben ser lo más abiertos y participativos posibles en propio beneficio de las entidades del estado.
En el pliego de bases y condiciones, ítem 1, dispositivo de almacenamiento, solicitan:
El equipo ofertado debe soportar la funcionalidad de virtualización de los Storage actualmente en producción en la convocante Dell SC 7020, SC 5020, Huawei 5300 y IBM v5000 con esta funcionalidad la convocante optimiza la gestión, monitoreo y recolección de eventos transaccionales de todos sus equipos de almacenamiento.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que acepten funcionalidad de virtualización de storage y/o “plataformas de administración centralizadas que pueden ser implementadas de manera externa” y que permitir la “gestión, monitoreo y recolección de eventos” transaccionales de todos sus equipos de almacenamiento con lo cual estará contando también con los mismos resultados requeridos en este apartado, esto no afecta en lo absoluto al resultado final de rendimiento del sistema ofertado, muy por el contario, estarán liberando la “carga administrativa” de esos recursos para mejor funcionamiento del storage.
Apelamos a la cordura técnica de los encargados del proyecto a fin de que esto pueda ser modificado en propio beneficio de la convocante lo cual permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, de lo contrario estarán dando lugar a que potenciales oferentes interesados en participar recurran al proceso administrativo de la “PROTESTA” ante la DNCP con el fin de que dicha entidad regule este tipo de requerimientos restrictivos en contra de las propias resoluciones de la DNCP los cuales indican claramente que los procesos licitatorios deben ser lo más abiertos y participativos posibles en propio beneficio de las entidades del estado.
La funcionalidad de Virtualización de almacenamiento es necesaria para optimizar la gestión de los sistemas en producción de la convocante y hay varias marcas en el mercado que cumplen con este requerimiento, ya sea mediante virtualización, emulación o a través de plataformas de administración centralizadas que pueden implementarse de manera externa. Lo importante es que se cumpla la funcionalidad solicitada, independientemente de si es una solución nativa o no del dispositivo ofertado. Favor remitirse al PBC.
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ítem 1, dispositivo de almacenamiento
En el pliego de bases y condiciones, ítem 1, dispositivo de almacenamiento, solicitan:
El equipo ofertado debe soportar storage-class memory como mínimo 700 GB
Solicitamos que sean aceptados modelos de sistemas de almacenamiento que cuenten con un roadmap (Planificación) del fabricante para el “soporte a futuro” de este tipo de discos a fin de no limitar la participación de marcas lideres a nivel mundial para el rango de equipos solicitados.
En el pliego de bases y condiciones, ítem 1, dispositivo de almacenamiento, solicitan:
El equipo ofertado debe soportar storage-class memory como mínimo 700 GB
Solicitamos que sean aceptados modelos de sistemas de almacenamiento que cuenten con un roadmap (Planificación) del fabricante para el “soporte a futuro” de este tipo de discos a fin de no limitar la participación de marcas lideres a nivel mundial para el rango de equipos solicitados.
El requerimiento de Storage-Class Memory (SCM) es clave para mejorar el rendimiento al reducir la latencia en aplicaciones críticas, complementando los discos NVMe al ofrecer acceso ultrarrápido a datos temporales o de uso frecuente. Sin embargo, para fomentar una mayor participación de oferentes, se aceptarán equipos con capacidad mínima de SCM a 370 GB, lo que mantendría sus beneficios sin limitar la competencia. Varias marcas ofrecen soluciones que cumplen con este requisito, garantizando opciones disponibles para satisfacer las especificaciones sin comprometer el rendimiento. Favor remitirse a la Adenda.
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ítem 1, dispositivo de almacenamiento
En el pliego de bases y condiciones, ítem 1, dispositivo de almacenamiento, solicitan:
El equipo ofertado debe soportar la funcionalidad de virtualización de los Storage actualmente en producción en la convocante Dell SC 7020, SC 5020, Huawei 5300 y IBM v5000 con esta funcionalidad la convocante optimiza la gestión, monitoreo y recolección de eventos transaccionales de todos sus equipos de almacenamiento.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado como OPCIONAL ya que ésta junto con otras características del sistema de almacenamiento si visualiza el claro direccionamiento al fabricante HUAWEI con su línea de storage OceanStor Dorado lo cual puede ser claramente comprobado en el siguiente enlace https://e.huawei.com/en/products/storage/all-flash-storage/dorado-3000-v6
Cada fabricante desarrolla sus propias plataformas de administración especificas ya sea DELL, IBM, HPE, etc. por lo cual en la práctica real “utilizar virtualización de storage” no es técnicamente necesario para el óptimo funcionamiento de ningun sistema de almacenamiento más aún cuando se trata de un entorno de producción.
Apelamos a la cordura técnica de los encargados del proyecto a fin de que esto pueda ser modificado en propio beneficio de la convocante lo cual permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, de lo contrario estarán dando lugar a que potenciales oferentes interesados en participar recurran al proceso administrativo de la “PROTESTA” ante la DNCP con el fin de que dicha entidad regule este tipo de requerimientos restrictivos en contra de las propias resoluciones de la DNCP los cuales indican claramente que los procesos licitatorios deben ser lo más abiertos y participativos posibles en propio beneficio de las entidades del estado.
En el pliego de bases y condiciones, ítem 1, dispositivo de almacenamiento, solicitan:
El equipo ofertado debe soportar la funcionalidad de virtualización de los Storage actualmente en producción en la convocante Dell SC 7020, SC 5020, Huawei 5300 y IBM v5000 con esta funcionalidad la convocante optimiza la gestión, monitoreo y recolección de eventos transaccionales de todos sus equipos de almacenamiento.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado como OPCIONAL ya que ésta junto con otras características del sistema de almacenamiento si visualiza el claro direccionamiento al fabricante HUAWEI con su línea de storage OceanStor Dorado lo cual puede ser claramente comprobado en el siguiente enlace https://e.huawei.com/en/products/storage/all-flash-storage/dorado-3000-v6
Cada fabricante desarrolla sus propias plataformas de administración especificas ya sea DELL, IBM, HPE, etc. por lo cual en la práctica real “utilizar virtualización de storage” no es técnicamente necesario para el óptimo funcionamiento de ningun sistema de almacenamiento más aún cuando se trata de un entorno de producción.
Apelamos a la cordura técnica de los encargados del proyecto a fin de que esto pueda ser modificado en propio beneficio de la convocante lo cual permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, de lo contrario estarán dando lugar a que potenciales oferentes interesados en participar recurran al proceso administrativo de la “PROTESTA” ante la DNCP con el fin de que dicha entidad regule este tipo de requerimientos restrictivos en contra de las propias resoluciones de la DNCP los cuales indican claramente que los procesos licitatorios deben ser lo más abiertos y participativos posibles en propio beneficio de las entidades del estado.
La funcionalidad de Virtualización de almacenamiento es necesaria para optimizar la gestión de los sistemas en producción de la convocante y hay varias marcas en el mercado que cumplen con este requerimiento, ya sea mediante virtualización, emulación o a través de plataformas de administración centralizadas que pueden implementarse de manera externa. Lo importante es que se cumpla la funcionalidad solicitada, independientemente de si es una solución nativa o no del dispositivo ofertado. Favor remitirse al PBC.
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ítem 1, dispositivo de almacenamiento
En el pliego de bases y condiciones, ítem 1, dispositivo de almacenamiento, solicitan:
El equipo ofertado debe soportar storage-class memory como mínimo 700 GB
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado como OPCIONAL puesto que para el rango de equipamiento solicitado junto con otras características estos concuerdan claramente para la línea de storage del fabricante HUAWEI OceanStor, el cual puede ser comprobado en el siguiente enlace https://e.huawei.com/en/products/storage/all-flash-storage/dorado-3000-v6
La convocante está solicitando 1PB con discos NVMe por lo tanto no tiene sentido limitar participación de otros fabricantes solicitando características que ni siquiera estarán siendo utilizadas en el requerimiento inicial.
Apelamos a la cordura técnica de los encargados del proyecto a fin de que esto pueda ser modificado en propio beneficio de la convocante lo cual permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, de lo contrario estarán dando lugar a que potenciales oferentes interesados en participar recurran al proceso administrativo de la “PROTESTA” ante la DNCP con el fin de que dicha entidad regule este tipo de requerimientos restrictivos en contra de las propias resoluciones de la DNCP los cuales indican claramente que los procesos licitatorios deben ser lo más abiertos y participativos posibles en propio beneficio de las entidades del estado.
En el pliego de bases y condiciones, ítem 1, dispositivo de almacenamiento, solicitan:
El equipo ofertado debe soportar storage-class memory como mínimo 700 GB
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado como OPCIONAL puesto que para el rango de equipamiento solicitado junto con otras características estos concuerdan claramente para la línea de storage del fabricante HUAWEI OceanStor, el cual puede ser comprobado en el siguiente enlace https://e.huawei.com/en/products/storage/all-flash-storage/dorado-3000-v6
La convocante está solicitando 1PB con discos NVMe por lo tanto no tiene sentido limitar participación de otros fabricantes solicitando características que ni siquiera estarán siendo utilizadas en el requerimiento inicial.
Apelamos a la cordura técnica de los encargados del proyecto a fin de que esto pueda ser modificado en propio beneficio de la convocante lo cual permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, de lo contrario estarán dando lugar a que potenciales oferentes interesados en participar recurran al proceso administrativo de la “PROTESTA” ante la DNCP con el fin de que dicha entidad regule este tipo de requerimientos restrictivos en contra de las propias resoluciones de la DNCP los cuales indican claramente que los procesos licitatorios deben ser lo más abiertos y participativos posibles en propio beneficio de las entidades del estado.
El requerimiento de Storage-Class Memory (SCM) es clave para mejorar el rendimiento al reducir la latencia en aplicaciones críticas, complementando los discos NVMe al ofrecer acceso ultrarrápido a datos temporales o de uso frecuente. Sin embargo, para fomentar una mayor participación de oferentes, se aceptarán equipos con capacidad mínima de SCM a 370 GB, lo que mantendría sus beneficios sin limitar la competencia. Varias marcas ofrecen soluciones que cumplen con este requisito, garantizando opciones disponibles para satisfacer las especificaciones sin comprometer el rendimiento. Favor remitirse a la Adenda.
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capacidad técnica, solicitan:
En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan:
Contar con autorización expedida por el fabricante de los equipos ofrecidos. Para los ítems 1 y 3.
Considerando la envergadura del proyecto y que la adjudicación del mismo es por el TOTAL, se recomienda fuertemente que la autorización expedida por el fabricante de los equipos ofrecidos sea EXIGIDO también para el ITEM 2 SAN SWITCH considerando que para los mismos se solicitan las garantías respectivas del fabricante y el servicio del CAS, por lo tanto será un AVAL importante que el fabricante autorice a la empresa oferente a presentar la oferta respectiva con su marca a fin de evitar que estos productos puedan ser de origen “remanufacturado” fuera del proceso comercial “GARANTIZADO” por los proveedores locales y la propia marca, esto será de suma importancia para la convocante a nivel LEGAL en caso de que a futuro pueda ocurrir algún tipo de necesidad técnica con relación a este producto y su respectiva asistencia oficial, por lo cual se recomienda la inclusión de dicho requisito.
En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan:
Contar con autorización expedida por el fabricante de los equipos ofrecidos. Para los ítems 1 y 3.
Considerando la envergadura del proyecto y que la adjudicación del mismo es por el TOTAL, se recomienda fuertemente que la autorización expedida por el fabricante de los equipos ofrecidos sea EXIGIDO también para el ITEM 2 SAN SWITCH considerando que para los mismos se solicitan las garantías respectivas del fabricante y el servicio del CAS, por lo tanto será un AVAL importante que el fabricante autorice a la empresa oferente a presentar la oferta respectiva con su marca a fin de evitar que estos productos puedan ser de origen “remanufacturado” fuera del proceso comercial “GARANTIZADO” por los proveedores locales y la propia marca, esto será de suma importancia para la convocante a nivel LEGAL en caso de que a futuro pueda ocurrir algún tipo de necesidad técnica con relación a este producto y su respectiva asistencia oficial, por lo cual se recomienda la inclusión de dicho requisito.
La convocante considera que para este tipo de dispositivos no es requerida la autorización del fabricante.
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capacidad técnica, solicitan:
En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan:
Deberá contar con al menos 2 (DOS) técnicos certificados en la marca ofertada, los mismos deberán formar parte del plantel de la empresa y deberán figurar en la planilla del Instituto de Previsión Social.
Entendemos que al solicitar “TECNICOS” certificados en la marca ofertada, NO serán aceptadas las credenciales del tipo VENTAS/PREVENTAS de la marca a fin de garantizar que los mismos realmente sean certificados con capacidades técnicas avaladas para la posterior implementación, favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar correctamente la documentación respaldatoria.
En el pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, solicitan:
Deberá contar con al menos 2 (DOS) técnicos certificados en la marca ofertada, los mismos deberán formar parte del plantel de la empresa y deberán figurar en la planilla del Instituto de Previsión Social.
Entendemos que al solicitar “TECNICOS” certificados en la marca ofertada, NO serán aceptadas las credenciales del tipo VENTAS/PREVENTAS de la marca a fin de garantizar que los mismos realmente sean certificados con capacidades técnicas avaladas para la posterior implementación, favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar correctamente la documentación respaldatoria.
En el Pliego de Bases y Condiciones, En a Seccion: Suministros Requeridos – Especificaciones Tecnicas, ITEM 1: DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO, en donde dice:
Capacidad: El Almacenamiento Storage debe poseer la capacidad de almacenar al menos 24 unidades de discos de 2.5 del tipo NVMe como mínimo
Se solicita amablemente a la convocante, aceptar dispositivos Storage con capacidad de almacenar al menos 24 unidades de discos de 2.5” o discos de menor tamaño fisico del tipo NVME de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, En a Seccion: Suministros Requeridos – Especificaciones Tecnicas, ITEM 1: DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO, en donde dice:
Capacidad: El Almacenamiento Storage debe poseer la capacidad de almacenar al menos 24 unidades de discos de 2.5 del tipo NVMe como mínimo
Se solicita amablemente a la convocante, aceptar dispositivos Storage con capacidad de almacenar al menos 24 unidades de discos de 2.5” o discos de menor tamaño fisico del tipo NVME de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.