Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Lic. Shirley Vázquez Jefa de Dpto. de Nutrición - HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO R. ALONSO-
Director del Hospital: Dr. Carlos Alberto Cañete Aguirre
Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
El proceso de adquisición se realiza a fin de cumplir con lo dispuesto en la Resolución S.G. Nº 620/2006, del 4 de Agosto De 2006 POR LA CUAL SE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE DESTINAR LA PROVISIÓN DE ALIMENTOS, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS PACIENTES INTERNOS Y AL PERSONAL MÉDICO Y PARAMÉDICO DE GUARDIA DE HOSPITALES, ASILOS, CENTROS Y PUESTOS DE SALUD, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, dicha resolución fue ampliada por la Resolución SG Nº 96/2008 POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN SG Nº 620/2006.
Mediante esta licitación se podrá destinar gastos para Adquisición de Productos e Insumos alimenticios y bebidas, manufacturados o semielaborados utilizados en la producción y elaboración de alimentos para personas para su consumo final (desayuno, almuerzo y cena) debido a que esta dependencia hospitalaria cuenta con cocina y comedor y almacén de Suministros.
Justificar la planificación. (Si se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal).
Es un llamado periódico previsto según PAC ID N° 453.157 LCO Nº 01 ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA EL HOSPITAL DE MARIANO ALONSO - PLURIANUAL
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Item | DESCRIPCION DEL BIEN/SERVICIO | ESPECIFICACIONES TECNICAS | |
1 | BOLA DE LOMO | Bola de lomo tipo exportacion. Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. Cotizar por kilo y presentar en bolsa de 10 a 12 kgrs. | |
2 | PECETO |
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3 | MUSLO DE POLLO | Muslo de pollo tipo exportación DE PRIMERA, Fresca, congelada, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Cotizar por kilo y presentar en bolsa de 10 a 20 kgrs. | |
4 | FIDEO TIPO CARACOLITO SECO | Pastas alimenticias o fideo cortadito elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03.En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilo y presentar en paquete de 5 kgs | |
5 | FIDEO TIPO CORTADITO | Pastas alimenticias o fideo espagueti fino elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilo y presentar en paquete de 5 kgs | |
6 | FIDEO SPAGUETTI |
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7 | FIDEO TALLARIN FINO | Pastas alimenticias o fideo tallarín fino elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilo y presentar en paquete de 5 kgs | |
8 | LOCRO | Locro, paquete de 1 kgr, se entiende a los trozos pelados provenientes de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea más L (blanco). Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilo y presentar en paquete de 1 kg | |
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POROTO SAN FRANCISCO | Poroto seco obtenido de la semilla desecada de la especie Vigna sinensis de la variedad San Francisco cuyo granos son de color gris moteado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilo y presentar en paquete de 1 kgs | |
10 | HARINA LEUDANTE | Harina Leudante, ENVASADA, PROTEGIDAS DE LA HUMEDAD CON SELLO DE CALIDAD. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilo y presentar en paquete de 1 kgs | |
11 | HARINA DE MAIZ | Harina de maíz precocida, obtenida de los granos de maíz y sometido a un proceso de molienda. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilo y presentar en Bolsa de 5 kgs | |
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SAL FINA | Sal fina, paquete de 1 kgrs, de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilo y presentar en paquete de 1 kgs | |
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PURE DE TOMATE | Los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa de tomates frescos, herméticamente cerrados. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. Y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente información; denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador ( en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando Corresponda) información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN- MSPYBS.Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Cotizar por unidad y presentar en tetrapack de 520 A 530 GR. | |
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HUEVO DE GALLINA | Huevo Fresco de gallina Tipo 1 o A, enteros, sanos, limpios, en perfectos estados de conservación, sin rajadura, en planchas de carton limpias, cerradas con film, turgentes, pesados con cáscara seca. Este producto deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, habilitado con N° SENACSA. Cotizar por unidad y presentar en paquete de 30 unidades | |
15 | LECHE DESCREMADA EN POLVO | Producto que se obtiene por deshidratación de la leche descremada; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa menor que 1,5%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de Origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente, leche de origen nacional. debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Circular DNCP Nº 24/2014. Cotizar por unidad y presentar en paquete de 800 GRS. | |
16 | YOGURTH DIETÉTICO | Yogur descremado, es el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos cuya fermentación se realiza con cultivos de lactobacillus bulgaricus y streptococcus termophillus. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur entero cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa de 3.0 a 5.9 g/100 g. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de Origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente, leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Circular DNCP Nº 24/2014. Cotizar por unidad y presentar en pote de 120 a 140 gramos | |
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Yogur entero, es el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos cuya fermentación se realiza con cultivos de lactobacillus bulgaricus y streptococcus termophillus. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur entero cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa de 3.0 a 5.9 g/100 g. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de Origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente, leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Circular DNCP Nº 24/2014. Cotizar por unidad y presentar en pote de 120 a 140 gramos | |
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Envasado: en bolsas higiénicas, herméticamente cerradas al vacío, sin imperfecciones. ROTULADO: Fecha de elaboración y vencimiento: especificando día mes y año, no menor a 12 meses a partir de la fecha de entrega. Indicaciones nutricionales y marca del fabricante visibles. Nº de R.E. y R.S.P.A. CARACTERISTICAS: Elaborado con leche de vaca, maduración de corto tiempo, sabor suave a maduro, textura suave, Uniforme, aroma suave. Cocido moldeado y prensado, levemente salado, color amarillo naranja, Transporte: Vehículo cerrado para proteger los alimentos de la luz solar directa, limpios y exclusivos para la entrega de alimentos perecederos con contenedores para mantener la cadena de frío. Cotizar poor Kilo y presentar en paquete fileteado de 3 a 3,5 kilos |
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19 | CREMA DE LECHE | Con el nombre de crema de leche se entiende el producto lácteo relativamente rico en grasa separada de la leche por Procedimientos tecnológicamente adecuados, que adopta la forma de una emulsión de grasa en agua, la que ha sido sometida al procedimiento de pasterización, mediante un tratamiento térmico tecnológicamente adecuado. Color: Blanco o levemente amarillento. Sabor y olor: Característicos, suaves, no rancios, ni ácidos, sin sabores u olores extraños. Ingredientes obligatorios Crema obtenida a partir de leche de vaca. Ingredientes opcionales Sólidos lácteos no grasos Máx. 2% (m/m); o, Caseinatos Máx. 0,1% (m/m); o, Suero lácteo en polvo Máx. 1,0% (m/m). La crema de leche deberá ser conservada permanentemente en cámara fría o temperatura inferior o igual a 5° C a los efectos de mantener sus características. Cotizar por unidad y presentar en sachet de 1 litro. |
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20 | COQUITO | Coquito a la manteca, elaborados con harina de trigo tipo 000, suaves de agradable sabor. Producto alimenticio obtenido por la cocción en hornos a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin adición de sal, con o sin adición de azúcar, con o sin adición de anís, cuya forma responda a su designación. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos y presentar en bolsas de 5 kilogramos | |
21 |
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Galleta molida, se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación, cuyo expendio deberá ser envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. De Procedencia Nacional. Cotizar por kilo y presentar en parquete de 1 kilo | |
22 | PRE - PIZZA | Con la denominación de pre pizza, se entiende el producto obtenido por la cocción de una masa elaborada mecánicamente con harina, agua, sal, y grasas comestibles, levadura de cerveza o de cereales. La masa resultante antes de su fermentación se coloca en moldes especiales untados con grasa comestible, de lo que resulta un pan con abundante miga y poca corteza. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA. con N° de: R.E., R.S.P.A. Tamaño grande, mínimo 6 porciones, sin hongos en buen estado para el consumo en el momento de la recepción. Empaquetados herméticamente, frescos y bien conservados. Cotizar por unidad y presentar en paquete de 200 a 260 gr MINIMO 6 PORCIONES | |
23 | ÑOQUIS PRE ELABORADO | Productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémola o semolín, sémola o semolín de trigo pan, harinas o sus mezclas, otras harinas aptas, con agua potable, con o sin la adición de otros ingredientes alimenticios de uso permitido y sometido a un proceso de pre cocción, Los ñoquis deberán ser elaborados con huevos y deberá estar adicionado de papa o sus derivados. El producto deberá cumplir con los requisitos físico químicos establecidos en la Resoluciones MECOSUR o en las legislaciones nacional específicas. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en la Normas de Codex Alimentarius y/o Códigos o Legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E., R.S.P.A., R, HAB. MAG., conserva en lugar fresco y seco, al abierto de la luz solar. Rotulado: debe figurar en forma clara y visible la figurar en forma clara y visible la fecha de elaboración y vencimiento, lista de ingredientes. Deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicacion Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N° 1.635/99 que Reglamenta en art. 175 de la Ley N° 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Temperatura: no superior a 4° C mantenimiento la cadena de frio transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, mantenimiento la cadena de frio. Cotizar por unidad y presentar en paquete de 450 a 500 grs. | |
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DISCO PARA PASTELÓN- TAPA PARA TARTA | Productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémola o semolín, sémola o semolín de trigo pan, harinas o sus mezclas, otras harinas aptas, con agua potable, con o sin la adición de otros ingredientes alimenticios de uso permitido y sometido a un proceso de pre cocción. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Envase: envases de polietileno cerrados, limpios, sanos e inviolables. Rotulado: debe figurar en forma clara y visible la fecha de elaboración y vencimiento, lista de ingredientes. Separado cada unidad por un material adecuado. Mención del conservador empleado en su elaboración y la expresión mantener refrigerado. Deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. Cotizar por unidad y presentar en paquete de 480 a 500 Gr. | |
25 | DISCO PARA EMPANADA PARA FREIR | Disco para empanada para freir tamaño grande. Se entiende el producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionadas en forma circular, separadas individualmente por un polietileno. Según MERCOSUR / GMC / RES Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales. Rotulado: debe figurar en forma clara y visible la fecha de elaboración y vencimiento, lista de ingredientes. Separado cada unidad por un material adecuado. Mención del conservador empleado en su elaboración y la expresión mantener refrigerado. Deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío Envase: deben expenderse en envases cerrados, limpios, sanos e inviolables. Deberá ser fresca y natural, sin olor, sin moho, empaquetado higiénicamente en polietileno de 12 unidades en cada paquete, la entrega será con 30 días antes de su fecha de vencimiento. Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. Cotizar por paquete de 12 unidades y presentar en paquetes de 320 a 340 gr | |
26 | OREGANO | Orégano seco en saquito, que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. rspa. Re. De Procedencia Nacional. Cotizar por unidad y presentar en paquete de 25gr. | |
27 | MAYONESA | Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Deberá ser reducida en grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por unidad y presentar en sachet de 250 gr | |
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MOSTAZA | Mostaza en pasta o mostaza de mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado en un recipiente bromatológicamente apto. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por unidad y presentar en sachet de 250 gr | |
29 | VINAGRE BLANCO | Vinagre de vino, de 250 ml, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por unidad y presentar en frasco de 250 ml | |
30 | CAFÉ INSTANTÁNEO | Producto en polvo instantáneo resultante de la deshidratación de los extractos acuosos obtenidos exclusivamente a partir de café tostado. No podrá contener agregado de hidratos de carbono o de sus productos de caramelización, así como el de aromatizantes artificiales. Inocuo y adecuado para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN- M S P Y B S. Presentación: frasco por 200 gr como mínimo. - Cotizar por unidad y presentar en frasco de vidrio de 200 gr | |
31 | TÉ NEGRO | Té negro corresponde al producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos. Producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camelliasinensis. Inocuo y apto para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por caja y presentar por caja de 20 a 25 saquitos de 40 a 50 gramos. | |
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TÉ DE ANÍS | Te de anís. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por caja y presentar en caja de 20 a 25 saquitos como mínimo de 40 a 50 gramos . | |
33 | ARVEJA EN LATA | Conserva de arveja, envase de 200 grs neto, seca remojada envasada en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. De Procedencia Nacional. Cotizar por unidad y presentar en lata de 200 gramos | |
34 | CHOCLO EN LATA | Granos de choclo, envasados en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Procedencia Nacional. Cotizar por unidad y presentar en lata de 200 gramos | |
35 | EDULCORANTE LÍQUIDO | Edulcorante frasco de 500 a 600 mL. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por frasco de 500 a 600 ml | |
36 | GALLETITA SALVADO | VER PLANTILLA DEL SICP | |
37 | JUGO ELABORADO EN POLVO | Jugo en polvo sobres x 8 litro. El etiquetado Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por unidad y presentar en sobre 200 gr para 8 litros | |
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MARGARINA VEGETAL OLEAGINOSA | Margarina en envase original de fábrica indicando marca. Tres meses antes de su vencimiento. Sin color u olor desagradable. Cotizar por unidad y presentar en pote de 500 grs. | |
39 | AJO | Ajo. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por unidad y presentar por bolsa de 50 a 60 unidades | |
40 | REMOLACHA | Remolacha fresca sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de primera calidad deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos y presentar en bolsa de 5 a 10 kilos | |
41 | BATATA | Batata fresca sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de primera calidad. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos y presentar en bolsa de 5 a 10 kilos | |
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CEBOLLITA EN HOJA | Cebollita en Hoja fresca, Entera, sana, limpia, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). De Procedencia Nacional. Cotizar por mazo y presentar en bolsa de 10 unidades de mazo. | |
43 | PEREJIL | Perejil en mazo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). De Procedencia Nacional. Cotizar por mazo y presentar en bolsa de 10 unidades de mazo. | |
44 | REPOLLO | Repollo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos y presentar en cajon de 5 hasta 10 unidades. | |
45 | BANANA | VER PLANTILLA DEL SICP | |
46 | MANZANA | Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Peso Min./Unidad: Manzana: 150 g. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Cotizar por kilogramos y presentar en caja de 20 A 25 unidades | |
47 | NARANJA | NARANJA: EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION, SIN CONTAMINACION DE SUSTANCIAS EXTRAÑAS CON UNA MADURACION APROXIMADA DE 80%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos y presentar en bolsas de 100 unidades. | |
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CEBOLLA DE CABEZA | Cebolla blanca de cabeza fresca, cabezas grandes, enteras, sanas, limpias, en perfecto estado de conservación, con piel firme, secas, turgentes. Bien formas y desarrolladas, deberá estar exenta de brotes. Deberá cumplir con las disipaciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos y presentar en bolsas por 10 kilogramos | |
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ZANAHORIA | Enteras, sanas, limpias, en perfecto estado de conservación. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos y presentar en bolsas por 10 a 20 kilogramos | |
50 | ZAPALLO | Zapallo fresco. Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos y presentar en bolsas de 20 a 50 kilogramos | |
51 | LOCOTE VERDE | Locote fresco, enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros. De color verde, con una maduración aproximada del 70%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos y presentar en bolsas de 10 a 20 kilogramos | |
52 | PAPA NEGRA | Papa negra fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos y presentar en bolsas de 15 a 30 kilogramos | |
53 | TOMATE PERITA | Tomate fresco, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, tipo perita, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80 % con color uniforme y sin tumores. Tamaño perita. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos y presentar en caja de 10 a 20 kilogramos |
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
La primera orden de compras deberá ser expedida dentro de los siete días corridos posteriores a la firma del contrato
ITEM | DESCRIPCION DEL BIEN/SERVICIO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | LUGAR DE ENTREGA DE BIENES | FECHA FINAL DE ENTREGA DE BIENES | |
1 | BOLA DE LOMO | KILOGRAMOS | 1.360 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
2 |
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KILOGRAMOS | 600 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
3 | MUSLO DE POLLO | KILOGRAMOS | 1.300 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
4 | FIDEO TIPO CARACOLITO SECO | KILOGRAMOS | 100 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
5 | FIDEO TIPO CORTADITO | KILOGRAMOS | 30 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
6 |
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KILOGRAMOS | 165 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
7 | FIDEO TALLARIN FINO | KILOGRAMOS | 312 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
8 | LOCRO | KILOGRAMOS | 52 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
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POROTO SAN FRANCISCO | KILOGRAMOS | 130 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
10 | HARINA LEUDANTE | KILOGRAMOS | 180 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
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HARINA DE MAIZ | KILOGRAMOS | 240 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
12 | SAL FINA | KILOGRAMOS | 110 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
13 | PURE DE TOMATE | UNIDAD | 585 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
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HUEVO DE GALLINA | UNIDAD | 4.320 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
15 | LECHE DESCREMADA EN POLVO | UNIDAD | 175 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
16 | YOGURTH DIETÉTICO | UNIDAD | 4.030 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
17 |
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UNIDAD | 4.030 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
18 | QUESO TIPO SANDWICH FILETEADO | KILOGRAMOS | 420 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
19 | CREMA DE LECHE | UNIDAD | 120 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
20 | COQUITO | KILOGRAMOS | 420 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
21 | GALLETA MOLIDA | KILOGRAMOS | 84 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
22 |
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UNIDAD | 660 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
23 | ÑOQUIS PRE ELABORADO | UNIDAD | 1.470 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
24 | DISCO PARA PASTELÓN- TAPA PARA TARTA | UNIDAD | 512 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
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DISCO PARA EMPANADA PARA FREIR | UNIDAD | 350 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
26 | OREGANO | UNIDAD | 320 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
27 | MAYONESA | UNIDAD | 225 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
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MOSTAZA | UNIDAD | 144 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
29 | VINAGRE BLANCO | UNIDAD | 36 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
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CAFÉ INSTANTÁNEO | UNIDAD | 110 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
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TÉ NEGRO | UNIDAD | 77 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
32 | TÉ DE ANÍS | UNIDAD | 70 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
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ARVEJA EN LATA | UNIDAD | 240 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
34 | CHOCLO EN LATA | UNIDAD | 192 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
35 | EDULCORANTE LÍQUIDO | UNIDAD | 180 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
36 | GALLETITA SALVADO | UNIDAD | 1.612 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
37 | JUGO ELABORADO EN POLVO | UNIDAD | 372 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
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MARGARINA VEGETAL OLEAGINOSA | UNIDAD | 130 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
39 | AJO | UNIDAD | 600 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
40 | REMOLACHA | KILOGRAMOS | 165 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
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BATATA | KILOGRAMOS | 225 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
42 | CEBOLLITA EN HOJA | UNIDADES DE MAZO | 576 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
43 | PEREJIL | UNIDADES DE MAZO | 672 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
44 | REPOLLO | KILOGRAMOS | 960 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
45 | BANANA | KILOGRAMOS | 528 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
46 | MANZANA | KILOGRAMOS | 384 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
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NARANJA | KILOGRAMOS | 608 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
48 | CEBOLLA DE CABEZA | KILOGRAMOS | 910 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
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ZANAHORIA | KILOGRAMOS | 1.050 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
50 | ZAPALLO | KILOGRAMOS | 1.400 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
51 | LOCOTE VERDE | KILOGRAMOS | 980 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
52 | PAPA NEGRA | KILOGRAMOS | 900 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES | |
53 | TOMATE PERITA | KILOGRAMOS | 1.100 | HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO | LA ORDEN DE COMPRA DEBERA SER EXPEDIDA DENTRO DE LOS 7 (SIETE) DIAS CORRIDOS POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR TENDRA 4 (CUATRO) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, PARA LA ENTREGA FINAL DE LOS BIENES |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
NOVIEMBRE/DICIEMBRE 2024. La primera orden de compras deberá ser expedida dentro de los siete días corridos posteriores a la firma del contrato. El proveedor tendrá 4 (cuatro) días hábiles, contados a partir de la recepción de la Orden de compra, para la entrega final de los bienes. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
ENERO 2025. El proveedor tendrá 4 (cuatro) días hábiles, contados a partir de la recepción de la Orden de compra, para la entrega final de los bienes. Una vez concluida la entrega satisfactoria de los productos se procederá a la elaboración del Acta de Recepción correspondiente. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
FEBRERO 2025. El proveedor tendrá 4 (cuatro) días hábiles, contados a partir de la recepción de la Orden de compra, para la entrega final de los bienes. Una vez concluida la entrega satisfactoria de los productos se procederá a la elaboración del Acta de Recepción correspondiente. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
MARZO 2025. El proveedor tendrá 4 (cuatro) días hábiles, contados a partir de la recepción de la Orden de compra, para la entrega final de los bienes. Una vez concluida la entrega satisfactoria de los productos se procederá a la elaboración del Acta de Recepción correspondiente. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
ABRIL 2025. El proveedor tendrá 4 (cuatro) días hábiles, contados a partir de la recepción de la Orden de compra, para la entrega final de los bienes. Una vez concluida la entrega satisfactoria de los productos se procederá a la elaboración del Acta de Recepción correspondiente. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
MAYO 2025. El proveedor tendrá 4 (cuatro) días hábiles, contados a partir de la recepción de la Orden de compra, para la entrega final de los bienes. Una vez concluida la entrega satisfactoria de los productos se procederá a la elaboración del Acta de Recepción correspondiente. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
JUNIO 2025. El proveedor tendrá 4 (cuatro) días hábiles, contados a partir de la recepción de la Orden de compra, para la entrega final de los bienes. Una vez concluida la entrega satisfactoria de los productos se procederá a la elaboración del Acta de Recepción correspondiente. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
JULIO 2025. El proveedor tendrá 4 (cuatro) días hábiles, contados a partir de la recepción de la Orden de compra, para la entrega final de los bienes. Una vez concluida la entrega satisfactoria de los productos se procederá a la elaboración del Acta de Recepción correspondiente. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
AGOSTO 2025. El proveedor tendrá 4 (cuatro) días hábiles, contados a partir de la recepción de la Orden de compra, para la entrega final de los bienes. Una vez concluida la entrega satisfactoria de los productos se procederá a la elaboración del Acta de Recepción correspondiente. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
SETIEMBRE 2025. El proveedor tendrá 4 (cuatro) días hábiles, contados a partir de la recepción de la Orden de compra, para la entrega final de los bienes. Una vez concluida la entrega satisfactoria de los productos se procederá a la elaboración del Acta de Recepción correspondiente. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
OCTUBRE 2025. El proveedor tendrá 4 (cuatro) días hábiles, contados a partir de la recepción de la Orden de compra, para la entrega final de los bienes. Una vez concluida la entrega satisfactoria de los productos se procederá a la elaboración del Acta de Recepción correspondiente. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
NOVIEMBRE 2025. El proveedor tendrá 4 (cuatro) días hábiles, contados a partir de la recepción de la Orden de compra, para la entrega final de los bienes. Una vez concluida la entrega satisfactoria de los productos se procederá a la elaboración del Acta de Recepción correspondiente. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
DICIEMBRE 2025. El proveedor tendrá 4 (cuatro) días hábiles, contados a partir de la recepción de la Orden de compra, para la entrega final de los bienes. Una vez concluida la entrega satisfactoria de los productos se procederá a la elaboración del Acta de Recepción correspondiente. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.