En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, apartado Características Técnicas, se solicita:
“Capacidad Frigorífica: Cada unidad tendrá una capacidad de refrigeración sensible neta nominal no inferior a 20 kW, según la condición del aire de ingreso de 37 °C, 24% de humedad relativa y 45°C de temperatura exterior.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante verificar y confirmar si es correcta la capacidad de refrigeración de 20KW establecida en el pliego, teniendo en cuenta que la capacidad de refrigeración nominal de cada uno de los dos Acondicionadores de Aire de precisión es de 25KW, que es superior a la capacidad de refrigeración solicitada en este caso. Por lo expuesto, se tiene que la Convocante está solicitando un Acondicionador de Aire de precisión de menor capacidad de refrigeración respecto a los equipos existentes. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, apartado Características Técnicas, se solicita:
“Capacidad Frigorífica: Cada unidad tendrá una capacidad de refrigeración sensible neta nominal no inferior a 20 kW, según la condición del aire de ingreso de 37 °C, 24% de humedad relativa y 45°C de temperatura exterior.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante verificar y confirmar si es correcta la capacidad de refrigeración de 20KW establecida en el pliego, teniendo en cuenta que la capacidad de refrigeración nominal de cada uno de los dos Acondicionadores de Aire de precisión es de 25KW, que es superior a la capacidad de refrigeración solicitada en este caso. Por lo expuesto, se tiene que la Convocante está solicitando un Acondicionador de Aire de precisión de menor capacidad de refrigeración respecto a los equipos existentes. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante.
En la Pág. 24, en el apartado Descripción, se solicita lo siguiente “Equipo de Aire Acondicionado de precisión 40.000 BTU”, sin embargo, en el apartado de Capacidad frigorífica menciona lo siguiente “Cada unidad tendrá una capacidad de refrigeración sensible neta nominal no inferior a 20 kW, según la condición del aire de ingreso de 37 °C, 24% de humedad relativa y 45°C de temperatura exterior. Estas unidades se suministrarán con una tensión de alimentación de 380-415 voltios, 3 fases, 50 Hz”.
Se solicita aclarar, cual es la capacidad deseada, ya que 40.000 BTU no representa 20 KW y Entendemos que si se solicita 20KW eso equivaldría a aproximadamente en 68242,84 BTU. Favor aclara la capacidad real que se necesita.
En la Pág. 24, en el apartado Descripción, se solicita lo siguiente “Equipo de Aire Acondicionado de precisión 40.000 BTU”, sin embargo, en el apartado de Capacidad frigorífica menciona lo siguiente “Cada unidad tendrá una capacidad de refrigeración sensible neta nominal no inferior a 20 kW, según la condición del aire de ingreso de 37 °C, 24% de humedad relativa y 45°C de temperatura exterior. Estas unidades se suministrarán con una tensión de alimentación de 380-415 voltios, 3 fases, 50 Hz”.
Se solicita aclarar, cual es la capacidad deseada, ya que 40.000 BTU no representa 20 KW y Entendemos que si se solicita 20KW eso equivaldría a aproximadamente en 68242,84 BTU. Favor aclara la capacidad real que se necesita.
En la visita técnica realizada, la persona que acompañó el relevamiento mencionó que el deseo es instalar el aire acondicionado de precisión en una esquina de la sala cofre, además menciono que no se realizaran movimiento de los racks para la instalación del aire de precisión, por tal motivo se solicita se pueda aclarar y confirmar que el aire deseado es efectivamente “del tipo para instalarse en la fila de racks”, tal como se menciona en el ítem Características Técnicas, tipo de equipo. Además, se menciona que los equipos del tipo INROW o entre filas se recomienda instalar entre los racks y no al final de fila, de modo a aprovechar el flujo de aire del mismo, teniendo en cuenta que este sería el objetivo de este tipo de tecnología.
En la visita técnica realizada, la persona que acompañó el relevamiento mencionó que el deseo es instalar el aire acondicionado de precisión en una esquina de la sala cofre, además menciono que no se realizaran movimiento de los racks para la instalación del aire de precisión, por tal motivo se solicita se pueda aclarar y confirmar que el aire deseado es efectivamente “del tipo para instalarse en la fila de racks”, tal como se menciona en el ítem Características Técnicas, tipo de equipo. Además, se menciona que los equipos del tipo INROW o entre filas se recomienda instalar entre los racks y no al final de fila, de modo a aprovechar el flujo de aire del mismo, teniendo en cuenta que este sería el objetivo de este tipo de tecnología.
Remitirse al PBC. Por la falta de espacio en el Datacenter cofre se solicita que el equipo esté en la fila de los racks existentes, de modo a evitar recorrido de la alimentación de agua y drenaje.
14
EETT
En el ítem unidad condensadora, apartado deflectores de descarga, se solicita “difusores de aire ajustables por el usuario en la salida de la unidad”. Se solicita se pueda aclarar cuál sería el objetivo de esto, a los efectos de unificar criterios entre todos los oferentes.
En el ítem unidad condensadora, apartado deflectores de descarga, se solicita “difusores de aire ajustables por el usuario en la salida de la unidad”. Se solicita se pueda aclarar cuál sería el objetivo de esto, a los efectos de unificar criterios entre todos los oferentes.
Aclaramos que el apartado deflectores de descarga, se refiere a la unidad interna, no al condensador.
15
EETT
En el apartado Sensores de temperatura de Racks, se solicita, “La unidad de enfriamiento deberá tener la capacidad de conectar al menos hasta 6 sensores de temperatura de racks. Los sensores proporcionarán retroalimentación directa en tiempo real a la unidad de enfriamiento para optimizar la cantidad de enfriamiento y flujo de aire requeridos, incrementando la eficiencia energética y asegurando las temperaturas adecuadas del aire de entrada a los racks. Se deberá prever la instalación de un sensor de temperatura por rack”. Se solicita amablemente a la convocante que este requerimiento sea cotizado como dos soluciones independientes o que sea opcional, teniendo en cuenta que los aires de precisión por lo general no soportan hasta 6 sensores (no están preparados para esto), los dispositivos que soportan esta cantidad de sensores son concentradores como Netbotz, que por lo general, se puede encontrar en varias marcas. Este producto hace que la solución de monitoreo de temperatura sea mucho más eficiente.
En el apartado Sensores de temperatura de Racks, se solicita, “La unidad de enfriamiento deberá tener la capacidad de conectar al menos hasta 6 sensores de temperatura de racks. Los sensores proporcionarán retroalimentación directa en tiempo real a la unidad de enfriamiento para optimizar la cantidad de enfriamiento y flujo de aire requeridos, incrementando la eficiencia energética y asegurando las temperaturas adecuadas del aire de entrada a los racks. Se deberá prever la instalación de un sensor de temperatura por rack”. Se solicita amablemente a la convocante que este requerimiento sea cotizado como dos soluciones independientes o que sea opcional, teniendo en cuenta que los aires de precisión por lo general no soportan hasta 6 sensores (no están preparados para esto), los dispositivos que soportan esta cantidad de sensores son concentradores como Netbotz, que por lo general, se puede encontrar en varias marcas. Este producto hace que la solución de monitoreo de temperatura sea mucho más eficiente.
El monitoreo de la temperatura de los racks es importante para este tipo de sala cofre que por el material del cual está construido en caso de fallos calienta muy rápido; y se necesita actuar con rapidez. Remitirse al PBC.
16
Sensores de temperatura de Racks
Donde dice: “La unidad de enfriamiento deberá tener la capacidad de conectar al menos hasta 6 sensores de temperatura de racks. Los sensores proporcionarán retroalimentación directa en tiempo real a la unidad de enfriamiento para optimizar la cantidad de enfriamiento y flujo de aire requeridos, incrementando la eficiencia energética y asegurando las temperaturas adecuadas del aire de entrada a los racks. Se deberá prever la instalación de un sensor de temperatura por rack”.
Solicitamos encarecidamente a la convocante que este requerimiento sea cotizado como dos soluciones independientes o que sea opcional, teniendo en cuenta que los aires de precisión por lo general no soportan hasta 6 sensores (no están preparados para esto), los dispositivos que soportan esta cantidad de sensores son concentradores como Netbotz, que por lo general, se puede encontrar en varias marcas. Este producto hace que la solución de monitoreo de temperatura sea mucho más eficiente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Donde dice: “La unidad de enfriamiento deberá tener la capacidad de conectar al menos hasta 6 sensores de temperatura de racks. Los sensores proporcionarán retroalimentación directa en tiempo real a la unidad de enfriamiento para optimizar la cantidad de enfriamiento y flujo de aire requeridos, incrementando la eficiencia energética y asegurando las temperaturas adecuadas del aire de entrada a los racks. Se deberá prever la instalación de un sensor de temperatura por rack”.
Solicitamos encarecidamente a la convocante que este requerimiento sea cotizado como dos soluciones independientes o que sea opcional, teniendo en cuenta que los aires de precisión por lo general no soportan hasta 6 sensores (no están preparados para esto), los dispositivos que soportan esta cantidad de sensores son concentradores como Netbotz, que por lo general, se puede encontrar en varias marcas. Este producto hace que la solución de monitoreo de temperatura sea mucho más eficiente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En el SICP, en la parte anexa al llamado publicado, Consultas Realizadas, Consulta 3 – Especificaciones Técnicas, fue realizada la siguiente consulta:
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, apartado Especificación, se solicita:
“Descripción: Equipo de Aire Acondicionado de precisión 40.000 BTU.”
Sin embargo, contrariamente, en el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, apartado Características Técnicas, se solicita:
“Capacidad Frigorífica: Cada unidad tendrá una capacidad de refrigeración sensible neta nominal no inferior a 20 kW, según la condición del aire de ingreso de 37 °C, 24% de humedad relativa y 45°C de temperatura exterior.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar cuál es la capacidad de refrigeración correcta que deberá ser considerada, atendiendo a que la capacidad de 40.000BTU establecida equivale a apenas 12KW de capacidad de refrigeración, que es apreciablemente menor a la capacidad de refrigeración de 20KW, que también es indicada en el pliego. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante.
Siendo la respuesta de la Convocante: Remitirse a las Especificaciones Técnicas publicadas: Cada unidad tendrá una capacidad de refrigeración sensible neta nominal no inferior a 20 kW, según la condición del aire de ingreso de 37 °C, 24% de humedad relativa y 45°C de temperatura exterior. Estas unidades se suministrarán con una tensión de alimentación de 380-415 voltios, 3 fases, 50 Hz. Remitirse al PBC.
Sin embargo, en el PBC, Versión 2, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, apartado Especificación, no fue corregida la descripción, y se mantiene el requisito, donde se solicita:
“Descripción: Equipo de Aire Acondicionado de precisión 40.000 BTU.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante reemplazar en el pliego, el valor de 40.000BTU establecido, al valor correcto de 20KW, teniendo en cuenta que esta respuesta debe ser validada en el pliego, por medio de una Adenda, y a fin de presentar una oferta que sea correcta y que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el SICP, en la parte anexa al llamado publicado, Consultas Realizadas, Consulta 3 – Especificaciones Técnicas, fue realizada la siguiente consulta:
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, apartado Especificación, se solicita:
“Descripción: Equipo de Aire Acondicionado de precisión 40.000 BTU.”
Sin embargo, contrariamente, en el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, apartado Características Técnicas, se solicita:
“Capacidad Frigorífica: Cada unidad tendrá una capacidad de refrigeración sensible neta nominal no inferior a 20 kW, según la condición del aire de ingreso de 37 °C, 24% de humedad relativa y 45°C de temperatura exterior.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar cuál es la capacidad de refrigeración correcta que deberá ser considerada, atendiendo a que la capacidad de 40.000BTU establecida equivale a apenas 12KW de capacidad de refrigeración, que es apreciablemente menor a la capacidad de refrigeración de 20KW, que también es indicada en el pliego. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante.
Siendo la respuesta de la Convocante: Remitirse a las Especificaciones Técnicas publicadas: Cada unidad tendrá una capacidad de refrigeración sensible neta nominal no inferior a 20 kW, según la condición del aire de ingreso de 37 °C, 24% de humedad relativa y 45°C de temperatura exterior. Estas unidades se suministrarán con una tensión de alimentación de 380-415 voltios, 3 fases, 50 Hz. Remitirse al PBC.
Sin embargo, en el PBC, Versión 2, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, apartado Especificación, no fue corregida la descripción, y se mantiene el requisito, donde se solicita:
“Descripción: Equipo de Aire Acondicionado de precisión 40.000 BTU.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante reemplazar en el pliego, el valor de 40.000BTU establecido, al valor correcto de 20KW, teniendo en cuenta que esta respuesta debe ser validada en el pliego, por medio de una Adenda, y a fin de presentar una oferta que sea correcta y que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Aclaramos que la capacidad de refrigeración sensible neta nominal no inferior a 20 kW, según la condición del aire de ingreso de 37 °C, 24% de humedad relativa y 45°C de temperatura exterior. Estas unidades se suministrarán con una tensión de alimentación de 380-415 voltios, 3 fases, 50 Hz, descripto en las especificaciones técnicas. Remitirse al PBC.
18
-Especificaciones Técnicas
En el PBC, versión 2, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, apartado Ventiladores, se solicita:
“Deberán ser del tipo intercambiables en caliente.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito o en su defecto que sea indicado como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que el Acondicionador de Aire de precisión a ser suministrado, será empleado como respaldo o Backup de los dos acondicionadores de aire de precisión existentes en el Datacenter de la Institución, donde al menos uno de ellos podrá estar operativo, por lo que no es técnicamente justificable este requerimiento, debido a que el nuevo equipo podrá ser apagado para el reemplazo de los ventiladores, mientras al menos uno de los otros dos Acondicionadores de Aire de Precisión existentes proporcionan la refrigeración requerida, sin afectar de manera alguna, la operación del Datacenter. Con ello se evitará restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
En el PBC, versión 2, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, apartado Ventiladores, se solicita:
“Deberán ser del tipo intercambiables en caliente.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito o en su defecto que sea indicado como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que el Acondicionador de Aire de precisión a ser suministrado, será empleado como respaldo o Backup de los dos acondicionadores de aire de precisión existentes en el Datacenter de la Institución, donde al menos uno de ellos podrá estar operativo, por lo que no es técnicamente justificable este requerimiento, debido a que el nuevo equipo podrá ser apagado para el reemplazo de los ventiladores, mientras al menos uno de los otros dos Acondicionadores de Aire de Precisión existentes proporcionan la refrigeración requerida, sin afectar de manera alguna, la operación del Datacenter. Con ello se evitará restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Remitirse al PBC. Teniendo en cuenta que si el backup está en funcionamiento es porque los demás fallaron y si fuese necesario se debería de realizar el procedimiento como indica el PBC.
19
-Plazo de entrega
En el PBC, versión 2, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la recepción de la orden de compra.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir de la recepción de la orden de compra, el plazo para la entrega de los bienes y ejecución de los servicios, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido de 60 días corridos resulta claramente insuficiente, siendo que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, que conllevan prolongados tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
En el PBC, versión 2, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la recepción de la orden de compra.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir de la recepción de la orden de compra, el plazo para la entrega de los bienes y ejecución de los servicios, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido de 60 días corridos resulta claramente insuficiente, siendo que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, que conllevan prolongados tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
El plazo de entrega se ha establecido conforme al plan financiero de la institución, así mismo, debido al amplio volumen de procesos que actualmente se encuentran en ejecución, la extensión de los plazos inicialmente establecidos podría tener consecuencia en cuanto al incumplimiento de los plazos topes para comunicación de procesos ante la DNCP. Se aclara que, el presente llamado no es plurianual, por lo tanto, debe ser ejecutado en el presente Ejercicio Fiscal. Remitirse al PBC.
20
-Prórroga de los plazos
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: miércoles, 23 de setiembre de 2024 - 10:00hs
Fecha de entrega de ofertas: lunes, 26 de setiembre de 2024 - 14:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar una revisión detallada de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, luego de las respuestas y aclaraciones a ser emitidas por la Convocante, y las modificaciones que serán eventualmente introducidas en el pliego, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, mediante el correcto dimensionamiento y preparación de la propuesta, por lo que se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: miércoles, 23 de setiembre de 2024 - 10:00hs
Fecha de entrega de ofertas: lunes, 26 de setiembre de 2024 - 14:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar una revisión detallada de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, luego de las respuestas y aclaraciones a ser emitidas por la Convocante, y las modificaciones que serán eventualmente introducidas en el pliego, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, mediante el correcto dimensionamiento y preparación de la propuesta, por lo que se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
El plazo de entrega se ha establecido conforme al plan financiero de la institución, así mismo, debido al amplio volumen de procesos que actualmente se encuentran en ejecución, la extensión de los plazos inicialmente establecidos podría tener consecuencia en cuanto al incumplimiento de los plazos topes para comunicación de procesos ante la DNCP. Se aclara que, el presente llamado no es plurianual, por lo tanto, debe ser ejecutado en el presente Ejercicio Fiscal. Remitirse al PBC.