Observamos que los requisitos de capacidad técnica y documental incluyen varias exigencias que podrían restringir injustamente la participación de oferentes que cumplen con los estándares de calidad y profesionalismo. Entre estos requisitos se encuentran: 1. **Copia autenticada del Registro de establecimiento R.E. vigente en la categoría 16 expedido por el I.N.A.N**. 2. **Posesión de al menos un vehículo tipo Furgón refrigerado propio, con toda la documentación al día a nombre del oferente. Lo cual limita significativamente la participación de oferentes que se especializan en áreas específicas. Estos requisitos pueden resultar excesivamente restrictivos y no proporcionan una ventaja significativa en términos de calidad del servicio prestado, Debido a que dichos servicios son realizados en hoteles habilitados con la reglamentación necesaria. En cambio, limitan la participación de oferentes potencialmente calificados que podrían ofrecer soluciones competitivas y beneficiosas para el Estado paraguayo. De acuerdo con el Artículo 45 de la Ley N° 7021, los pliegos de bases y condiciones deben ser amplios, claros, objetivos e imparciales, con el fin de evitar favorecer a algún participante en particular y permitir que concurra el mayor número de oferentes.. En vista de lo anterior, solicitamos respetuosamente la revisión y modificación de los requisitos de capacidad técnica y documental del llamado, en la que con respecto al punto 1 solicitud de habilitación I.N.A.N. se pueda presentar una empresa propuesta que cumpla con dichos requisitos para el desarrollo del llamado. Con respecto al punto 2, posesión de un vehículo refrigerado propio, la posibilidad de poder presentar un vehículo alquilado con todas las documentaciones vigentes para el cumplimiento de la misma y en servicio exclusivo del llamado.
Observamos que los requisitos de capacidad técnica y documental incluyen varias exigencias que podrían restringir injustamente la participación de oferentes que cumplen con los estándares de calidad y profesionalismo. Entre estos requisitos se encuentran: 1. **Copia autenticada del Registro de establecimiento R.E. vigente en la categoría 16 expedido por el I.N.A.N**. 2. **Posesión de al menos un vehículo tipo Furgón refrigerado propio, con toda la documentación al día a nombre del oferente. Lo cual limita significativamente la participación de oferentes que se especializan en áreas específicas. Estos requisitos pueden resultar excesivamente restrictivos y no proporcionan una ventaja significativa en términos de calidad del servicio prestado, Debido a que dichos servicios son realizados en hoteles habilitados con la reglamentación necesaria. En cambio, limitan la participación de oferentes potencialmente calificados que podrían ofrecer soluciones competitivas y beneficiosas para el Estado paraguayo. De acuerdo con el Artículo 45 de la Ley N° 7021, los pliegos de bases y condiciones deben ser amplios, claros, objetivos e imparciales, con el fin de evitar favorecer a algún participante en particular y permitir que concurra el mayor número de oferentes.. En vista de lo anterior, solicitamos respetuosamente la revisión y modificación de los requisitos de capacidad técnica y documental del llamado, en la que con respecto al punto 1 solicitud de habilitación I.N.A.N. se pueda presentar una empresa propuesta que cumpla con dichos requisitos para el desarrollo del llamado. Con respecto al punto 2, posesión de un vehículo refrigerado propio, la posibilidad de poder presentar un vehículo alquilado con todas las documentaciones vigentes para el cumplimiento de la misma y en servicio exclusivo del llamado.
Se aclara que los requerimientos objetos de consulta fueron elaborados, teniendo en cuenta que se prevén reuniones en el marco de la 1° Conferencia Regional ONU TURISMO, EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES EN EL SECTOR TURÍSTICO DE LAS AMÉRICAS, no solo en hoteles propuestos por los oferentes; sino además se prevé la realización de reuniones técnicas preparatorias en la sede central, o en lugares a ser determinados por la Convocante; en conjunto con otras instituciones involucradas en el proceso de coordinación y organización de las mencionadas reuniones. Es importante destacar que el Paraguay ha sido designado por la ONU como sede anfitriona de tan importante evento.
En lo que respecta al vehículo tipo furgón refrigerado propio señalamos que la Convocante, no puede quedar supeditada a la posibilidad de alquiler del vehículo, considerando la envergadura e importancia del evento, donde se espera la presencia de autoridades nacionales e internacionales; por ende la logística requerida para la correcta prestación de los servicios requeridos; atendiendo a todo esto, no podemos correr el riesgo de dejar la decisión de un tercero la posibilidad o no de prestar el servicio en forma debida, es decir, independientemente a cuestiones legales de cumplimiento contractual, se dejaría al arbitrio del arrendador la posibilidad de cumplir con el contrato, dejando al arrendatario (proveedor) bajo imposibilidad por caso fortuito o fuerza mayor ante la contratante, ante esta posible situación, es razonable y de cumplimiento posible a criterio de la Convocante solicitar un vehículo propio para el transporte de alimentos, de esta forma recaería la responsabilidad única y exclusivamente, por la debida prestación o no del servicio por parte del proveedor adjudicado.
Que, por último, es importante mencionar que el presente requisito establecido es mínimo, en consideración a la importancia que representa para el Estado Paraguayo el objeto de la presente convocatoria, por lo cual no consideramos que dicho requisito sea limitante, ya que resulta técnicamente indispensable
Que, en lo que respecta al Registro del Establecimiento RE, tal y como ya se ha manifestado anteriormente, esta Convocante tiene previsto la realización de reuniones técnicas preparatorias no solo en la sede central sino en otros lugares a ser determinados por la SENATUR, junto con otras instituciones involucradas en el proceso de coordinación y organización de las mencionadas reuniones, por lo cual en cumplimiento a las normas sanitarias vigentes el potencial proveedor deberá contar con la debida habilitación, garantizando la provisión en las condiciones sanitarias adecuadas.
Por otro, consideramos conveniente hacer mención, que el Pliego de Bases y Condiciones se encuentra prevista la figura del Consorcio, con la finalidad de que varias empresas unan sus recursos y experiencias a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos, razón por la cual mal podría mencionarse que dichos requisitos resulten limitantes y/o excluyentes.