Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que.
La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos neumaticos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor.
Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación.
Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente.
Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes.
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que.
La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos neumaticos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor.
Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación.
Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente.
Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes.
Se aclara que, el pedido de Autorización del Fabricante, obedece a que resulta necesario mantener el criterio y de esta manera garantizar el óptimo funcionamiento en los equipos viales y maquinarias. Adicionalmente mencionar que, con este requerimiento se garantizan que no se presenten insumos de dudosa procedencia, lo que podría ocasionar fallas y/o daños en los equipos que se pretenden suministrar, lo que conllevaría a costos adicionales para la Convocante. Teniendo en cuenta que existe la pluralidad de potenciales oferentes del mercado que pueden cumplir con lo solicitado, esta convocante se mantiene en este requisito, en consecuencia, se solicita al potencial oferente tenga a bien ajustarse al PBC.
2
AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Con relación al requerimiento de AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima dicho requisito. Tomando de base querer cotizar cubiertas de buena calidad a la convocante, hay que tener en cuenta que, según las medidas de cubiertas solicitadas, una sola marca no cuenta en su catálogo con el 100% de las medidas de cubiertas requeridas. Esto sucede por ej con marcas representadas por Avenida Autocentro, Chacomer, Casa J Gomez, ANSA, etc. En caso de oferentes que mantenemos relaciones comerciales con solo una de las representantes, resultaría imposible presentar una oferta, dado que existen diferentes medidas de cubiertas en cada lote, es así que la cláusula limita innecesariamente la participación de más oferentes. Esta solicitud la realizamos sin ninguna intención de disminuir las exigencias expuestas por la convocante, más bien, buscamos facilitar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, pero otorgando mejores condiciones tanto para la convocante, quien seguramente tiene una necesidad urgente de adquirir las cubiertas, de esta forma también los oferentes podrán tener una selección más amplia de opciones para presentar mejores ofertas que beneficiara a la convocante.
Con relación al requerimiento de AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima dicho requisito. Tomando de base querer cotizar cubiertas de buena calidad a la convocante, hay que tener en cuenta que, según las medidas de cubiertas solicitadas, una sola marca no cuenta en su catálogo con el 100% de las medidas de cubiertas requeridas. Esto sucede por ej con marcas representadas por Avenida Autocentro, Chacomer, Casa J Gomez, ANSA, etc. En caso de oferentes que mantenemos relaciones comerciales con solo una de las representantes, resultaría imposible presentar una oferta, dado que existen diferentes medidas de cubiertas en cada lote, es así que la cláusula limita innecesariamente la participación de más oferentes. Esta solicitud la realizamos sin ninguna intención de disminuir las exigencias expuestas por la convocante, más bien, buscamos facilitar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, pero otorgando mejores condiciones tanto para la convocante, quien seguramente tiene una necesidad urgente de adquirir las cubiertas, de esta forma también los oferentes podrán tener una selección más amplia de opciones para presentar mejores ofertas que beneficiara a la convocante.
Se aclara que, el pedido de Autorización del Fabricante, obedece a que resulta necesario mantener el criterio y de esta manera garantizar el óptimo funcionamiento en los equipos viales y maquinarias. Adicionalmente mencionar que, con este requerimiento se garantizan que no se presenten insumos de dudosa procedencia, lo que podría ocasionar fallas y/o daños en los equipos que se pretenden suministrar, lo que conllevaría a costos adicionales para la Convocante. Teniendo en cuenta que existe la pluralidad de potenciales oferentes del mercado que pueden cumplir con lo solicitado, esta convocante se mantiene en este requisito, en consecuencia, se solicita al potencial oferente tenga a bien ajustarse al PBC.
3
Consulta sobre Capacidad Técnica - 4. SERVICIO DE ASISTENCIA
En relación con el requisito establecido en la sección de Capacidad Técnica del pliego, que exige que el oferente cuente con al menos dos vehículos tipo pick up y/o furgoneta, propios o alquilados, para brindar asistencia en cualquier punto del país.
Este requisito limita significativamente la participación de oferentes calificados.
23-10-2024
12-11-2024
Consulta sobre Capacidad Técnica - 4. SERVICIO DE ASISTENCIA
En relación con el requisito establecido en la sección de Capacidad Técnica del pliego, que exige que el oferente cuente con al menos dos vehículos tipo pick up y/o furgoneta, propios o alquilados, para brindar asistencia en cualquier punto del país.
Este requisito limita significativamente la participación de oferentes calificados.
Vista la observación realizada, se informa que lo establecido en el pliego de bases y condiciones, surgen de las necesidades que la convocante pretende satisfacer con el llamado en cuestión, la adquisición de cubiertas varias implica el envío de los insumos a los depósitos del MOPC, teniendo en cuenta las magnitudes de las cubiertas y las cantidades considerables que la Institución necesite, mínimamente el oferente debe de contar con la logística correspondiente para el traslado de las mismas, teniendo en cuenta que existe la pluralidad de potenciales oferentes del mercado que pueden cumplir con lo solicitado, esta convocante se mantiene en este requisito, en consecuencia, se solicita al potencial oferente tenga a bien ajustarse al PBC.
4
Registro de importación
Con relación al punto de "RESOLUCIÓN MADES N° 296/2024: El Oferente deberá contar con el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES, IMPORTADORES Y COMERCIALIZADORES DE NEUMATICOS NUEVOS (RNFICNN) (INSCRIPCION O RENOVACIÓN) otorgada por el MADES, o bien deberá presentar Constancia de estar en trámite (gestión ante el ente regulador MADES) a la fecha de presentación y apertura de oferta, dada la vigencia a partir del mes de octubre del 2024 según disposición del ente regulador." Solicitamos respetuosamente suprimir dicho requisito. Algunos de los potenciales oferentes en este proceso de licitación son distribuidores locales de cubiertas, que no necesariamente son importadores directos o fabricantes de los productos ofrecidos. Al exigir este requisito específico, se limita injustamente la participación de oferentes que si bien no son importadores, tienen experiencia en la venta y distribución de cubiertas de alta calidad, cumpliendo con todas las normativas legales, sin dejar de mencionar que restringir la participación de oferentes con experiencia en la distribución de cubiertas en el mercado nacional, afecta directamente la competitividad de este proceso licitatorio, ya que al limitar la cantidad de oferentes, se presentarán ofertas de precios elevados, lo que también podría perjudicar a la entidad licitante al no tener una variedad de ofertas competitivas disponibles. También en otros puntos del pliego, ya se solicita por ej la licencia ambiental otorgada por el MADES que habilita a los oferentes para la comercialización del bien objeto del llamado, documento que garantiza que el oferente cumple con las regulaciones vigentes, además de otros criterios dentro de las especificaciones técnicas que garantizaran el cumplimiento de las obligaciones. La exigencia de este Registro, por sí sola, no garantiza que la cubierta ofertada sea de mayor o menor calidad que una ofrecida por un distribuidor que no cuente con dicho registro, es por eso que reiteramos nuestra solicitud de eliminar dicho requisito, de esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de oferentes que es el espíritu de la ley 7021/22.
Con relación al punto de "RESOLUCIÓN MADES N° 296/2024: El Oferente deberá contar con el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES, IMPORTADORES Y COMERCIALIZADORES DE NEUMATICOS NUEVOS (RNFICNN) (INSCRIPCION O RENOVACIÓN) otorgada por el MADES, o bien deberá presentar Constancia de estar en trámite (gestión ante el ente regulador MADES) a la fecha de presentación y apertura de oferta, dada la vigencia a partir del mes de octubre del 2024 según disposición del ente regulador." Solicitamos respetuosamente suprimir dicho requisito. Algunos de los potenciales oferentes en este proceso de licitación son distribuidores locales de cubiertas, que no necesariamente son importadores directos o fabricantes de los productos ofrecidos. Al exigir este requisito específico, se limita injustamente la participación de oferentes que si bien no son importadores, tienen experiencia en la venta y distribución de cubiertas de alta calidad, cumpliendo con todas las normativas legales, sin dejar de mencionar que restringir la participación de oferentes con experiencia en la distribución de cubiertas en el mercado nacional, afecta directamente la competitividad de este proceso licitatorio, ya que al limitar la cantidad de oferentes, se presentarán ofertas de precios elevados, lo que también podría perjudicar a la entidad licitante al no tener una variedad de ofertas competitivas disponibles. También en otros puntos del pliego, ya se solicita por ej la licencia ambiental otorgada por el MADES que habilita a los oferentes para la comercialización del bien objeto del llamado, documento que garantiza que el oferente cumple con las regulaciones vigentes, además de otros criterios dentro de las especificaciones técnicas que garantizaran el cumplimiento de las obligaciones. La exigencia de este Registro, por sí sola, no garantiza que la cubierta ofertada sea de mayor o menor calidad que una ofrecida por un distribuidor que no cuente con dicho registro, es por eso que reiteramos nuestra solicitud de eliminar dicho requisito, de esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de oferentes que es el espíritu de la ley 7021/22.
Vista la observación realizada se aclara que, dentro del pliego de bases y condiciones, en el apartado capacidad técnica punto 7 se establece:
7- RESOLUCIÓN MADES N° 296/2024: El Oferente deberá contar con el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES, IMPORTADORES Y COMERCIALIZADORES DE NEUMATICOS NUEVOS (RNFICNN) (INSCRIPCION O RENOVACIÓN) otorgada por el MADES, o bien deberá presentar Constancia de estar en trámite (gestión ante el ente regulador MADES) a la fecha de presentación y apertura de oferta, dada la vigencia a partir del mes de octubre del 2024 según disposición del ente regulador.
Aclaración con relación al punto 7: en caso de resultar adjudicado cuentan con 2 meses de PLAZO para presentar el registro, dada la vigencia contractual establecida al 31/12/24 para este proceso licitatorio.
Conforme a lo establecido en el PBC lo que la convocante pretende con el criterio es justamente poder dar mayor participación a otros oferentes, que cuenten con el registro o mínimamente se encuentre en trámite, con respecto a la presentación de Licencia emitida por el MADES surgen precisamente de la necesidad de parte de la convocante de establecer parámetros de calidad teniendo en cuenta la magnitud del llamado y lo que conlleva el mismo conforme a las normativas vigentes que establece la observancia obligatoria de los establecimientos sobre impacto ambiental, por lo expuesto, solicitamos a los oferentes ajustarse al PBC.
Son normativas vigentes que son de cumplimiento obligatorio para cada oferente, por tanto, la convocante se mantiene en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), para garantizar la calidad de los bienes requeridos.
5
Capacidad Técnica
Entre los requisitos para acreditar Capacidad Técnica solicitan una sola fosa y/o elevador y al menos 15 (quince) personales permanentes, lo cual resulta desproporcionado. Atendiendo la cantidad de móviles con que cuenta el MOPC y el volumen del llamado, creemos que la cantidad de equipos se ha establecido erróneamente, pues, para la cantidad de empleados requeridos lo lógico y coherente sería contar con al menos 5 (cinco) fosas y/o elevadores. Favor considerar y modificar en cumplimiento del principio de razonabilidad y eficiencia.
Entre los requisitos para acreditar Capacidad Técnica solicitan una sola fosa y/o elevador y al menos 15 (quince) personales permanentes, lo cual resulta desproporcionado. Atendiendo la cantidad de móviles con que cuenta el MOPC y el volumen del llamado, creemos que la cantidad de equipos se ha establecido erróneamente, pues, para la cantidad de empleados requeridos lo lógico y coherente sería contar con al menos 5 (cinco) fosas y/o elevadores. Favor considerar y modificar en cumplimiento del principio de razonabilidad y eficiencia.
Vista la observación realizada, se informa que la misma fue modificada a través de una adenda.
6
Capacidad Técnica
Donde dice "3- DOTACIÓN DE PERSONAL: El oferente deberá demostrar que cuenta con al menos 15 personales técnico operario (que maneja los equipamientos citados en el punto anterior) administrativo y logística como mínimo".
Consultamos cuál será el criterio para evaluar la idoneidad y capacidad de los técnicos operarios, ya que el nivel requerido es una tecnicatura y como tal requiere de una certificación de capacitación emitida por institutos de formación habilitados por el MEC, tales como SNPP o SINAFOCAL. Favor aclarar si será requerida la presentación de certificados formación o capacitación técnica en carreras afines al rubro automotriz para acreditar el requisito y si aplica para los 15 personales técnicos operarios o cuántos de ellos están exentos por ser considerados personal administrativo o de logística.
Donde dice "3- DOTACIÓN DE PERSONAL: El oferente deberá demostrar que cuenta con al menos 15 personales técnico operario (que maneja los equipamientos citados en el punto anterior) administrativo y logística como mínimo".
Consultamos cuál será el criterio para evaluar la idoneidad y capacidad de los técnicos operarios, ya que el nivel requerido es una tecnicatura y como tal requiere de una certificación de capacitación emitida por institutos de formación habilitados por el MEC, tales como SNPP o SINAFOCAL. Favor aclarar si será requerida la presentación de certificados formación o capacitación técnica en carreras afines al rubro automotriz para acreditar el requisito y si aplica para los 15 personales técnicos operarios o cuántos de ellos están exentos por ser considerados personal administrativo o de logística.
Vista la observación realizada, se informa que la misma fue modificada a través de una adenda.
7
Capacidad Técnica
Donde dice: "6- El oferente deberá dar cumplimiento a la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, en caso, de no aplicarse la misma, deberá presentar la Constancia expedida por el MADES en la que se demuestre que se encuentra eximido de su cumplimiento."
El PBC establece que los oferentes deberán contar con al menos 3 años de antigüedad en el rubro a ser acreditado con la presentación de la constancia del RUC. Por tanto, no cabe la posibilidad de que no sea aplicable la presentación de la Licencia emitida por el MADES, ya que es un requisito indispensable el almacenamiento (Depósito) y servicio de colocación de neumáticos (Taller o Centro de Colocación). No puede ser opcional la presentación de una Constancia donde indique que está eximido pues estaría incumpliendo la normativa vigente en materia medioambiental. Favor eliminar dicho requisito.
Donde dice: "6- El oferente deberá dar cumplimiento a la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, en caso, de no aplicarse la misma, deberá presentar la Constancia expedida por el MADES en la que se demuestre que se encuentra eximido de su cumplimiento."
El PBC establece que los oferentes deberán contar con al menos 3 años de antigüedad en el rubro a ser acreditado con la presentación de la constancia del RUC. Por tanto, no cabe la posibilidad de que no sea aplicable la presentación de la Licencia emitida por el MADES, ya que es un requisito indispensable el almacenamiento (Depósito) y servicio de colocación de neumáticos (Taller o Centro de Colocación). No puede ser opcional la presentación de una Constancia donde indique que está eximido pues estaría incumpliendo la normativa vigente en materia medioambiental. Favor eliminar dicho requisito.
Vista la observación realizada se aclara que, dentro del pliego de bases y condiciones, en el apartado capacidad técnica punto 6 se establece:
El oferente deberá dar cumplimiento a la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, en caso, de no aplicarse la misma, deberá presentar la Constancia expedida por el MADES en la que se demuestre que se encuentra eximido de su cumplimiento. Este criterio será evaluado por la DGSA del MOPC.
En el párrafo ut supra se solicita que el potencial oferente dé cumplimiento a la normativa citada "Y EN CASO DE NO APLICAR", el oferente deberá de presentar la constancia de que se encuentra eximido expedida por el MADES.
Con respecto a lo expresado por el potencial oferente que reza textualmente " El PBC establece que los oferentes deberán contar con al menos 3 años de antigüedad en el rubro a ser acreditado con la presentación de la constancia del RUC. Por tanto, no cabe la posibilidad de que no sea aplicable la presentación de la Licencia emitida por el MADES, ya que es un requisito indispensable el almacenamiento (Depósito) y servicio de colocación de neumáticos (Taller o Centro de Colocación). No puede ser opcional la presentación de una Constancia donde indique que está eximido pues estaría incumpliendo la normativa vigente en materia medioambiental. Favor eliminar dicho requisito." Si bien es cierto que con la antigüedad requerida de 3 años como mínimo en el rubro, los oferentes indefectiblemente deberán de contar con la licencia emitida por el MADES, ésta convocante ha procedido a otorgar a otros oferentes la presentación del certificado del MADES, en la que se demuestre que se encuentra eximido de su cumplimiento. Creemos que la apertura de la presentación de un documento u otro no estaría limitando la participación , ni tampoco otorgando alguna ventaja a otros, tenemos conocimiento que el El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), otorga también éstos certificados por lo que se ruega ajustarse al PBC.
Son normativas vigentes que son de cumplimiento obligatorio para cada oferente, por tanto, la convocante se mantiene en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), para garantizar la calidad de los bienes requeridos.