En el item 4 donde dice “Tensión: 40 kV o menos a 125 kV o más y corriente de tubo 10 a 500 mAs o más”. Solicitamos modificar este requisito y que la corriente mAs sea de al menos 200 mAs, de acuerdo a la norma IEC no se puede dar más corriente de 250 mAs, cuanto mas corriente mas radiación se dispersa.
En el item 4 donde dice “Tensión: 40 kV o menos a 125 kV o más y corriente de tubo 10 a 500 mAs o más”. Solicitamos modificar este requisito y que la corriente mAs sea de al menos 200 mAs, de acuerdo a la norma IEC no se puede dar más corriente de 250 mAs, cuanto mas corriente mas radiación se dispersa.
En el ítem 4, donde dice “Tiempo mínimo de exposición de 1 ms a 10 s o más”, solicitamos modificarlo a “de 1 ms a 5 s o menos”. Esta modificación favorece la seguridad del paciente y del operador, al reducir la exposición innecesaria a la radiación. Además, no limita la funcionalidad del equipo y beneficia directamente a la convocante al priorizar equipos más seguros y eficientes.
En el ítem 4, donde dice “Tiempo mínimo de exposición de 1 ms a 10 s o más”, solicitamos modificarlo a “de 1 ms a 5 s o menos”. Esta modificación favorece la seguridad del paciente y del operador, al reducir la exposición innecesaria a la radiación. Además, no limita la funcionalidad del equipo y beneficia directamente a la convocante al priorizar equipos más seguros y eficientes.
En el item 4 donde dice “Tubo de rayos X con punto focal 0,6 y 1,3 mm, ánodo giratorio de alta rotación”, solicitamos a la convocante ampliar este requisito a “Tubo de rayos X con punto focal 0,6 y 1,3 mm o menor”, está variación permitirá la participación de potenciales oferentes, sin afectar la calidad del equipo.
En el item 4 donde dice “Tubo de rayos X con punto focal 0,6 y 1,3 mm, ánodo giratorio de alta rotación”, solicitamos a la convocante ampliar este requisito a “Tubo de rayos X con punto focal 0,6 y 1,3 mm o menor”, está variación permitirá la participación de potenciales oferentes, sin afectar la calidad del equipo.
En el item 4 donde dice “Potencia de 40 Kw o más”, solicitamos a la convocante modificar este item a “Potencia de al menos 32Kw”, esto se debe a que por seguridad radiológica y según la normativa IEC 60601-2-7, NO es recomendable tener potencias tan altas para equipos móviles, que son usados en entornos donde hay mas de 1 paciente, esta modificación no solo permitirá la participación de potenciales oferentes sino también dará seguridad al usuario, paciente y entorno al evitar una exposición radiológica innecesaria.
En el item 4 donde dice “Potencia de 40 Kw o más”, solicitamos a la convocante modificar este item a “Potencia de al menos 32Kw”, esto se debe a que por seguridad radiológica y según la normativa IEC 60601-2-7, NO es recomendable tener potencias tan altas para equipos móviles, que son usados en entornos donde hay mas de 1 paciente, esta modificación no solo permitirá la participación de potenciales oferentes sino también dará seguridad al usuario, paciente y entorno al evitar una exposición radiológica innecesaria.
En el ítem 4, donde dice “Tamaño de píxel: 140 μm o menos”, solicitamos ampliar este requisito a 148 μm. Esta variación no compromete la calidad de imagen y favorece una mayor participación de oferentes, sin afectar el desempeño clínico esperado.
En el ítem 4, donde dice “Tamaño de píxel: 140 μm o menos”, solicitamos ampliar este requisito a 148 μm. Esta variación no compromete la calidad de imagen y favorece una mayor participación de oferentes, sin afectar el desempeño clínico esperado.
En el ítem 4, donde se indica “Movimiento motorizado capaz de ascender pendiente de 10° o más”, solicitamos que este requisito sea considerado como opcional. Esta característica es relevante principalmente en equipos de gran peso; sin embargo, existen equipos más ergonómicos que no requieren motorización y ofrecen un excelente desempeño. Permitir esta flexibilidad favorecerá a la convocante.
En el ítem 4, donde se indica “Movimiento motorizado capaz de ascender pendiente de 10° o más”, solicitamos que este requisito sea considerado como opcional. Esta característica es relevante principalmente en equipos de gran peso; sin embargo, existen equipos más ergonómicos que no requieren motorización y ofrecen un excelente desempeño. Permitir esta flexibilidad favorecerá a la convocante.
En el item 4 donde dice “Brazo porta-tubo articulado o con columna porta tubo contrabalanceada con altura máxima de foco de por lo menos 220cm con posibilidad de ser movido en todas direcciones. Rotación del tubo o soporte del tubo de +90 y -90° o mayor.”, solicitamos ampliar este requisito y dejar de la siguiente forma “Brazo porta-tubo articulado o con columna porta tubo contrabalanceada con altura máxima de foco de por lo menos 190cm con posibilidad de ser movido en todas direcciones. Rotación del tubo o soporte del tubo de +90 y -90° o mayor”, esta modificación no afectaría en la práctica clínica además de permitir la participación de potenciales oferentes.
En el item 4 donde dice “Brazo porta-tubo articulado o con columna porta tubo contrabalanceada con altura máxima de foco de por lo menos 220cm con posibilidad de ser movido en todas direcciones. Rotación del tubo o soporte del tubo de +90 y -90° o mayor.”, solicitamos ampliar este requisito y dejar de la siguiente forma “Brazo porta-tubo articulado o con columna porta tubo contrabalanceada con altura máxima de foco de por lo menos 190cm con posibilidad de ser movido en todas direcciones. Rotación del tubo o soporte del tubo de +90 y -90° o mayor”, esta modificación no afectaría en la práctica clínica además de permitir la participación de potenciales oferentes.
En item 3 solicitan “Temperatura ambiente máxima de 5°C a 35°C”, esto se debe modificar ya que estas condiciones no cumplen ninguna marca reconocida en el mercado, solicitamos cambiar al estándar de “Temperatura ambiente máxima de 15°C a 35°C”.
En item 3 solicitan “Temperatura ambiente máxima de 5°C a 35°C”, esto se debe modificar ya que estas condiciones no cumplen ninguna marca reconocida en el mercado, solicitamos cambiar al estándar de “Temperatura ambiente máxima de 15°C a 35°C”.
En el item 3 donde dice “Punto Focal: 0.6 mm / 1.2 mm.”, solicitamos a la convocante ampliar este requisito a “Punto Focal: 0.6 mm / 1.2 mm o menor.”, esto permitirá la participación de potenciales oferentes, sin afectar el rendimiento del equipo.
En el item 3 donde dice “Punto Focal: 0.6 mm / 1.2 mm.”, solicitamos a la convocante ampliar este requisito a “Punto Focal: 0.6 mm / 1.2 mm o menor.”, esto permitirá la participación de potenciales oferentes, sin afectar el rendimiento del equipo.