Teniendo en cuenta que, el monto estipulado por grupo familiar de forma mensual referido por la convocante por la duración del contrato, es de 24.000.000 gs; resulta NO ser factible para ningún oferente la cobertura de cirugia de lasik y/o eximer laser, cirugias oftalmologicas especializadas, e implante de lente intraocular, ya que una sola cirugia citada anteriormente, alcanzan alrededor de los 14 a 20.000.000 gs por ojo, alcanzando con un solo procedimiento el monto contractual por 24 meses, por grupo familiar. Analizado esto, solicitamos a la convocante que dichas cirugías/procedimientos, sea de cobertura del 50% en un solo evento por grupo familiar por año contrato
Teniendo en cuenta que, el monto estipulado por grupo familiar de forma mensual referido por la convocante por la duración del contrato, es de 24.000.000 gs; resulta NO ser factible para ningún oferente la cobertura de cirugia de lasik y/o eximer laser, cirugias oftalmologicas especializadas, e implante de lente intraocular, ya que una sola cirugia citada anteriormente, alcanzan alrededor de los 14 a 20.000.000 gs por ojo, alcanzando con un solo procedimiento el monto contractual por 24 meses, por grupo familiar. Analizado esto, solicitamos a la convocante que dichas cirugías/procedimientos, sea de cobertura del 50% en un solo evento por grupo familiar por año contrato
Solicitamos a la convocante, que la incorporación de los padres hasta que cumplan los 71 años de edad, sean aplicados solamente a los titulares solteros sin hijos o a los titulares viudos/as o divorciados/as sin hijos. Esto, es debido a que el monto estipulado por grupo familiar, es de 1.000.000 gs pero podría estar conformado por: padre/madre, e hijos solteros (sin limite, hasta que cumplan los 20 años). Quiere decir, que podria estar conformado el grupo familiar por 6 a 7 personas, mas la inclusión de un adulto mayor hasta los 71 años, siendo esto inviable en los costos de los oferentes a ser presentados, por lo que solicitamos que ese item sea excluido.
Solicitamos a la convocante, que la incorporación de los padres hasta que cumplan los 71 años de edad, sean aplicados solamente a los titulares solteros sin hijos o a los titulares viudos/as o divorciados/as sin hijos. Esto, es debido a que el monto estipulado por grupo familiar, es de 1.000.000 gs pero podría estar conformado por: padre/madre, e hijos solteros (sin limite, hasta que cumplan los 20 años). Quiere decir, que podria estar conformado el grupo familiar por 6 a 7 personas, mas la inclusión de un adulto mayor hasta los 71 años, siendo esto inviable en los costos de los oferentes a ser presentados, por lo que solicitamos que ese item sea excluido.
En la pagina 23 del apartado de Especificaciones Tecnicas, menciona: "Todo medicamento o insumo que no se haya utilizado íntegramente por el paciente, pero ha sido cobrado o descontado del cupo de cobertura de manera íntegra, será de propiedad del beneficiario y tendrá que ser entregado y retirado por el mismo, salvo restricciones legales para medicamentos controlados". Segun lo analizado, solicitamos a la convocante que la misma sea reformulada, quedando el apartado de la siguiente manera: "Todo medicamento o insumo que no se haya utilizado íntegramente por el paciente, pero ha sido cobrado o descontado del cupo de cobertura de manera íntegra, será de propiedad del beneficiario y tendrá que ser entregado y retirado por el mismo, salvo restricciones legales para medicamentos controlados, a excepcion de los medicamentos de uso habitual por enfermedades cronicas y/o congenitas en internacion o ambulatorio, que sera a cargo del beneficiario"
En la pagina 23 del apartado de Especificaciones Tecnicas, menciona: "Todo medicamento o insumo que no se haya utilizado íntegramente por el paciente, pero ha sido cobrado o descontado del cupo de cobertura de manera íntegra, será de propiedad del beneficiario y tendrá que ser entregado y retirado por el mismo, salvo restricciones legales para medicamentos controlados". Segun lo analizado, solicitamos a la convocante que la misma sea reformulada, quedando el apartado de la siguiente manera: "Todo medicamento o insumo que no se haya utilizado íntegramente por el paciente, pero ha sido cobrado o descontado del cupo de cobertura de manera íntegra, será de propiedad del beneficiario y tendrá que ser entregado y retirado por el mismo, salvo restricciones legales para medicamentos controlados, a excepcion de los medicamentos de uso habitual por enfermedades cronicas y/o congenitas en internacion o ambulatorio, que sera a cargo del beneficiario"
Con relacion al punto que se encuentra en la pagina 26, apartado de "COBERTURA" donde cita: EN AQUELLOS ESTUDIOS, HONORARIOS, PROCEDIMIENTOS, TRATAMIENTOS, CIRUGÍAS, MEDICINA POR IMÁGENES Y ESTUDIOS LABORATORIALES, QUE NO ESTÉN EFECTIVAMENTE INDICADOS, DEBERÁN CONTAR CON DESCUENTO DEL 30 % SOBRE EL ARANCEL PREFERENCIAL, consideramos que no es viable el porcentaje solicitado en el PBC, ya que los acuerdos comerciales ya estipulan un arancel preferencial, por lo cual solicitamos a la convocante que el apartado mencionado, tenga una cobertura del 20% hasta 500.000 gs por año contractual por grupo familiar.
Con relacion al punto que se encuentra en la pagina 26, apartado de "COBERTURA" donde cita: EN AQUELLOS ESTUDIOS, HONORARIOS, PROCEDIMIENTOS, TRATAMIENTOS, CIRUGÍAS, MEDICINA POR IMÁGENES Y ESTUDIOS LABORATORIALES, QUE NO ESTÉN EFECTIVAMENTE INDICADOS, DEBERÁN CONTAR CON DESCUENTO DEL 30 % SOBRE EL ARANCEL PREFERENCIAL, consideramos que no es viable el porcentaje solicitado en el PBC, ya que los acuerdos comerciales ya estipulan un arancel preferencial, por lo cual solicitamos a la convocante que el apartado mencionado, tenga una cobertura del 20% hasta 500.000 gs por año contractual por grupo familiar.
Solicitamos a la convocante modificar la cobertura los siguientes analisis clinicos: "Vitamina D y sus derivados", debido a que el mismo representa un costo muy elevado en el mercado
Solicitamos a la convocante modificar la cobertura los siguientes analisis clinicos: "Vitamina D y sus derivados", debido a que el mismo representa un costo muy elevado en el mercado
Solicitamos a la convocante, la exclusión directa o la posibilidad de acceder a un prestador en cercanías de la localidad de Alto Paraguay, siendo que en la misma no se encuentra ni una clinica/sanatorio/centro medico habilitado o no por la Superintendencia de Salud.
Solicitamos a la convocante, la exclusión directa o la posibilidad de acceder a un prestador en cercanías de la localidad de Alto Paraguay, siendo que en la misma no se encuentra ni una clinica/sanatorio/centro medico habilitado o no por la Superintendencia de Salud.