Los oferentes deberán contar con la certificación ISO 9001:2015 para demostrar que poseen un sistema de gestión de calidad. CONSULTA: En la capacidad técnica del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se solicita la presentación de certificados ISO 9001:2015 vigentes. Esto puede limitar la participación de potenciales oferentes, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Por lo tanto, se solicita modificar este requisito para aceptar certificados ISO 9001:2015 o equivalentes, y/o la presentación de un Manual de Organización de Funciones y Procedimientos en la ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa. Esta modificación tiene como objetivo promover la participación de potenciales oferentes fomentando asi las disposiciones establecidas en la DNCP.
Los oferentes deberán contar con la certificación ISO 9001:2015 para demostrar que poseen un sistema de gestión de calidad. CONSULTA: En la capacidad técnica del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se solicita la presentación de certificados ISO 9001:2015 vigentes. Esto puede limitar la participación de potenciales oferentes, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Por lo tanto, se solicita modificar este requisito para aceptar certificados ISO 9001:2015 o equivalentes, y/o la presentación de un Manual de Organización de Funciones y Procedimientos en la ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa. Esta modificación tiene como objetivo promover la participación de potenciales oferentes fomentando asi las disposiciones establecidas en la DNCP.
1. La certificación de calidad ISO 9001:2015, permite demostrar que la empresa proveedora cuenta con protocolos de limpieza que hacen efectiva y eficiente las tareas, cuando el alcance se refiere a la higiene, lo que no limita a que el oferente cuente con otros procesos certificados. En este caso en particular, como convocante buscamos recibir un servicio de calidad certificada y avalada.
2. La incidencia es directa, puesto que, al existir protocolos para la ejecución de tareas, uso discriminado de insumos y manejo de equipos, con este se pretende que el servicio no se trate de mero cumplimiento contractual y que el compromiso de higienización del sitio se cumpla con eficiencia y eficacia.
3. La inclusión de este requisito dentro de las bases concursales resulta de un análisis de la oferta y demanda en el sector público, identificando que en la actualidad existen muchas empresas que cuentan con certificación, como también, no existe mayor limitación más que la voluntad de las empresas en ofrecer calidad del servicio y de mejora continua con la obtención de dicho certificado.
Con el objetivo de garantizar un servicio de alta calidad, con procesos controlados que mejoran la satisfacción del cliente, aumentar la competitividad y asegurar el cumplimiento normativo, el contar con certificación ISO 9001:2015 proporciona ventajas como la mejora continua, la reducción de errores y el aumento de la confianza de los clientes.
En cuanto a la preocupación planteada sobre la posible limitación de participación de pequeñas y medianas empresas (PYMES), consideramos que el mercado actual cuenta con varias empresas del rubro de limpieza que ya poseen la certificación ISO 9001:2015, lo que no debería constituir una barrera para la efectiva participación en esta convocatoria. Entre ellas, podemos mencionar algunas que pudimos verificar a través de consultas:
- TODO BRILLO
- EFICAZ S.A.
- CONSERMAR
- MIMBI
- LIMPIEZAS MODERNAS PARAGUAYAS
- SERPAR S.A.
- HIGHEST S.A.
- POTI S.A.
- TODO BRILLO S.A.
2
capacidad tecnica
En relacion al requisitos de capacidad técnica que dice: “Los oferentes deberán contar con ISO 9001:2015, a modo de demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión”, se consulta a la Convocante cual será el mecanismo que utilizará el Comitte de Evaluacion de Ofertas para verificar la válidez del certificado y que la empresa certificadora se ecuentre acreditada por organismos internacionales como la IAF (International Accreditation Forum).
En relacion al requisitos de capacidad técnica que dice: “Los oferentes deberán contar con ISO 9001:2015, a modo de demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión”, se consulta a la Convocante cual será el mecanismo que utilizará el Comitte de Evaluacion de Ofertas para verificar la válidez del certificado y que la empresa certificadora se ecuentre acreditada por organismos internacionales como la IAF (International Accreditation Forum).
El Comité de Evaluación de Ofertas podrá utilizar mecanismos de validación (portal de la IAF o IAS) para garantizar que los certificados son originales y que la empresa certificadora se encuentra debidamente acreditada.
Así también, el Comité de Evaluación de Ofertas se reserva el derecho de requerir a los oferentes, la remisión de los antecedentes tales como: Fecha de inicio de la implementación, Facturas y/ Contratos con la Consultora y Certificadora, Plan de Auditoria, Informes de Auditorias, acciones de mejoras, manual de funciones, protocolos y procedimientos, Nombres de Auditores y Certificadores
3
CONSULTA - CAPACIDAD TECNICA
Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica" - “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 19 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: "Los oferentes deberán contar con ISO 9001:2015, a modo de demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión". considerando que la exigencia de contar con “CERTIFICACIÓN ISO 9001 restringe la participación de los oferentes exclusivamente a una reducida cantidad de empresas del rubro que poseen dicha certificación formal e innecesaria que no garantiza la ejecución satisfactoria del contrato, solicitamos la modificación del PBC y la eliminación de los requisitos que exigen contar con CERTIFICACIÓN ISO 9001, como requisito obligatorio para participar en la contratación pública, fundado en que dichas exigencias resultan técnicamente dispensables porque no garantizan ni aportan ningún beneficio a la Convocante. Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias como un condicionante mínimo para la participación en una contratación pública (CERTIFICADOS ISO) resulta una práctica indebida e infundada limitación de la libre concurrencia de los potenciales oferentes, en detrimento de lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica" - “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 19 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: "Los oferentes deberán contar con ISO 9001:2015, a modo de demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión". considerando que la exigencia de contar con “CERTIFICACIÓN ISO 9001 restringe la participación de los oferentes exclusivamente a una reducida cantidad de empresas del rubro que poseen dicha certificación formal e innecesaria que no garantiza la ejecución satisfactoria del contrato, solicitamos la modificación del PBC y la eliminación de los requisitos que exigen contar con CERTIFICACIÓN ISO 9001, como requisito obligatorio para participar en la contratación pública, fundado en que dichas exigencias resultan técnicamente dispensables porque no garantizan ni aportan ningún beneficio a la Convocante. Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias como un condicionante mínimo para la participación en una contratación pública (CERTIFICADOS ISO) resulta una práctica indebida e infundada limitación de la libre concurrencia de los potenciales oferentes, en detrimento de lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
1. La certificación de calidad ISO 9001:2015, permite demostrar que la empresa proveedora cuenta con protocolos de limpieza que hacen efectiva y eficiente las tareas, cuando el alcance se refiere a la higiene, lo que no limita a que el oferente cuente con otros procesos certificados. En este caso en particular, como convocante buscamos recibir un servicio de calidad certificada y avalada.
2. La incidencia es directa, puesto que, al existir protocolos para la ejecución de tareas, uso discriminado de insumos y manejo de equipos, con este se pretende que el servicio no se trate de mero cumplimiento contractual y que el compromiso de higienización del sitio se cumpla con eficiencia y eficacia.
3. La inclusión de este requisito dentro de las bases concursales resulta de un análisis de la oferta y demanda en el sector público, identificando que en la actualidad existen muchas empresas que cuentan con certificación, como también, no existe mayor limitación más que la voluntad de las empresas en ofrecer calidad del servicio y de mejora continua con la obtención de dicho certificado.
Con el objetivo de garantizar un servicio de alta calidad, con procesos controlados que mejoran la satisfacción del cliente, aumentar la competitividad y asegurar el cumplimiento normativo, el contar con certificación ISO 9001:2015 proporciona ventajas como la mejora continua, la reducción de errores y el aumento de la confianza de los clientes.
En cuanto a la preocupación planteada sobre la posible limitación de participación , consideramos que el mercado actual cuenta con varias empresas del rubro de limpieza que ya poseen la certificación ISO 9001:2015, lo que no debería constituir una barrera para la efectiva participación en esta convocatoria. Entre ellas, podemos mencionar algunas que pudimos verificar a través de consultas:
- TODO BRILLO
- EFICAZ S.A.
- CONSERMAR
- MIMBI
- LIMPIEZAS MODERNAS PARAGUAYAS
- SERPAR S.A.
- HIGHEST S.A.
- POTI S.A.
- TODO BRILLO S.A.