El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado: El Lic. Juan Carlos Cubilla Sanabria, Sub Director de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y del Ambiente.
Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: La necesidad de garantizar la integridad de los trabajadores y usuarios en las Dependencias del MSPBS a fin de proteger los Bienes Muebles, Inmuebles y Equipos a través del Servicio de Vigilancia.
Justificación de la planificación, es una necesidad prioritaria y periódica.
Justificación de las especificaciones técnicas establecidas: son ajustadas acordes a Leyes requeridas para dicho Servicio, especificaciones técnicas y necesidades del Servicio.
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
Lote | Ítem | Descripción del Bien/ Servicio | EETT | Presentación | Unidad de Medida | Días | Cantidad Personal | Cantidad de Meses |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | 1 | Servicio de seguridad y vigilancia | SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA 06:00 HS A 18:00 HS | EVENTOS | MESES | LUNES A DOMINGOS Y FERIADOS | 7 | 24 |
2 | Servicio de seguridad y vigilancia | SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA 18:00 HS A 06:00 HS | EVENTOS | MESES | LUNES A DOMINGOS Y FERIADOS | 7 | 24 | |
OTROS PUNTOS REQUERIDOS
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles. Lo mismo que la protección de las personas que se halle bajo su custodia.
2. Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.
3. Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.
4. Ejercer la custodia y protección de los valores en tránsito y atesorados en bóvedas.
5. Realizar la instalación, controlar el funcionamiento y efectuar la respuesta inmediata de sistemas de seguridad electrónica e informática.
Observación: La descripción de Tareas y Funciones es de forma indicativa, y podrá variar según las condiciones de los puestos de guardias, el personal de vigilancia recibirá indicaciones de la Dirección General y Dirección de Administración y Finanzas de las dependencias de la Red.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: Cada guardia deberá portar en su turno un Arma de Fuego de uso civil, con proyectiles para la recarga en caso de necesidad, a ser provistas por la empresa. El arsenal del oferente deberá estar compuesto de la siguiente manera: el 75%, calibre 38 y el resto calibre 12 y 22 en buenas condiciones de uso. El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley N°4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc. Conforme a la mencionada legislación, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo: a) Credencial de identificación vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece. b) Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado a la empresa a la cual pertenece para uso de su personal, autenticada por escribano y notario público. c) Parar los servicios de guardaespaldas, necesitara la autorización de portación de armas expedido por la autoridad pertinente (DIMABEL) y vigentes al momento de presentación de ofertas. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación:
La empresa contratista dispondrá de un sistema de comunicación a través de una red de Radios Comunicaciones, que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de Servicios y la Base de Operaciones de la dependencia contratante.
La empresa contratista deberá estar debidamente autorizado por el Ministerio del Interior y la Comandancia de la Policía Nacional.
Aparatos tipo celular con saldo disponible, a los efectos de que los directivos o la Gerencia Departamental de Seguridad puedan comunicarse en cualquier momento con el personal de turno. En estos casos la Empresa contratista dispondrá de planes corporativos de telefonía móvil asumiendo el costo de la comunicación por el uso con fines laborales de los teléfonos por los agentes bajo ningún concepto los costos de las comunicaciones serán descontados a los agentes de seguridad.
Dispositivo de control de ronda para la vigilancia y el patrullaje del personal de guardia, que además será utilizado para la recolección de datos como la identificación del personal, ubicación geográfica en tiempo real, inicio/ fin de patrullaje y eventos de emergencia en tiempo real. No se aceptarán teléfonos celulares o smartphones como dispositivos de control de rondas, a efectos de evitar la distracción de guardias.
El dispositivo de control de ronda deberá cumplir mínimamente con los siguientes requisitos:
- Debe incorporar un módulo GSM/GPS/RFID en un solo dispositivo.
- Envío de eventos y ubicación geográfica a la central de monitoreo del oferente.
- Alerta por sabotaje, intento de apertura o apagado al sacar la batería.
- Tecnología A-GPS, para posibilitar su uso tanto en el exterior como en el interior.
- Debe incorporar un acelerómetro para el envío de alerta en tiempo real a la central de monitoreo del oferente y a un celular en caso de caer al piso o que lo tiren (Man Down o Hombre Caído)
- Poseer batería interna con duración mínima de 30 hs.
- Funciones de Geocerca (Perímetro), alarma automática si el usuario cruzara la frontera de la zona determinada. - Capacidad de memoria interna de 1.500 eventos o mayor.
- Posibilidad de recibir llamadas y realizar llamadas a números autorizados, altavoz y micrófono interno.
- Botón de pánico/emergencia con posibilidad de realizar llamadas y envío de SMS a un número autorizado. Además, debe ser visualizado como alerta en la central de monitoreo.
- Capacidad de realizar llamadas silenciosas.
* El OFERENTE deberá proporcionar un dispositivo de control de rondas por cada puesto de guardia, es decir un dispositivo por turno diurno/nocturno y correr con todos los gastos que impliquen costos de comunicación entre el dispositivo de control de rondas y el centro de monitoreo, bajo ningún concepto el costo de las comunicaciones será descontados a los Guardias de Seguridad.
5. Accesorios: Cada guardia de seguridad deberá portar en su turno al menos con un (01) cantidad de cada accesorio:
Ejemplos:
Tonfa (cachiporra), silbatos, linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led, para guardias nocturnos). Equipos de comunicación (teléfono móvil), red de radio comunicaciones.
La Empresa Contratada deberá proveer a su personal: Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Plan de prestación de servicio: La distribución de los Personales de Seguridad estará a cargo del Jefe de Portería el cual elabora una Planilla de Distribución y Horarios. Para mejor control de los Personales de Seguridad del Turno, se exigirá el Registro en el Reloj Marcador Biométrico cada 1 (una) hora.
TIEMPO |
CANTIDAD DE PERSONAL |
FUNCION A DESEMPEÑAR |
DIAS |
HORARIO |
LUGAR |
ARMA |
RADIO |
|
DESDE |
HASTA |
|||||||
12 HORAS |
7 |
VIGILANTE |
LUNES A DOMINGO INCLUIDO FERIADOS |
6:00 a. m. |
18 :00 p.m. |
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y del Ambiente |
si |
si |
12 HORAS |
7 |
VIGILANTE |
LUNES A DOMINGO INCLUIDO FERIADOS |
18 :00 p.m. |
6:00 a. m. |
si |
si |
Procedimiento de Entrega de Órdenes de Servicio: Sera comunicado al proveedor vía correo electrónico la existencia de órdenes de servicio para la entrega de los productos que le fueran adjudicados en el presente llamado. En caso que el proveedor adjudicado no hiciera efectiva la confirmación de lectura del correo electrónico, en forma inmediata, el primer día hábil siguiente a la comunicación realizada se procederá a fecharla, contándose como fecha de recepción de la orden por parte del proveedor.
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Acta de Recepción de servicios 1 |
Acta de Recepción de servicios de conformidad Mensual 1 |
Mensual Mes 1 |
Acta de Recepción de servicios 2 | Acta de Recepción de servicios de conformidad Mensual 2 | Mensual Mes 2 |
Acta de Recepción de servicios 3 | Acta de Recepción de servicios de conformidad Mensual 3 | Mensual Mes 3 |
Acta de Recepción de servicios 4 | Acta de Recepción de servicios de conformidad Mensual 4 | Mensual Mes 4 |
Acta de Recepción de servicios 5 | Acta de Recepción de servicios de conformidad Mensual 5 | Mensual Mes 5 |
Acta de Recepción de servicios 6 | Acta de Recepción de servicios de conformidad Mensual 6 | Mensual Mes 6 |
Acta de Recepción de servicios 7 | Acta de Recepción de servicios de conformidad Mensual 6 | Mensual Mes 7 |
Acta de Recepción de servicios ....xxx | Acta de Recepción de servicios de conformidad Mensual ....xxx | Mensual Mes xx |
Acta de Recepción de servicios xxxxx | Acta de Recepción de servicios de conformidad Mensual xxxxx | Mensual Mes xxxx |
Acta de Recepción de servicios (24) | Acta de Recepción de servicios de conformidad Mensual (24) | Mensual Mes 24 |
Durante la ejecución contractual, de acuerdo al plazo establecido en el Plan de Entrega de los servicios, el administrador del Contrato emitirá Informe de ejecución de servicios, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, el cual será exigida/o para los pagos correspondientes.
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.