Dado que los tres niveles de EPEAT (Bronce, Silver y Gold) fomentan la innovación y la competencia sana entre las marcas participantes, todos ellos indican que los productos cumplen con un conjunto amplio y sólido de criterios, convirtiéndolos en una opción de compra más sostenible. Los tres niveles abordan todas las áreas de impacto prioritarias, incluidas las sustancias químicas preocupantes. Tanto la categoría Silver como la Bronce incluyen requisitos que restringen el uso de productos químicos peligrosos como el plomo (Pb), mercurio (Hg), cadmio (Cd), cromo hexavalente (Cr6+), cloro (Cl), bromo (Br), entre otros. https://www.epeat.net/
Epeat es un programa global que permite al fabricante registrar sus productos en cualquier país o región donde se comercializan, siempre que cumplan con los criterios ambientales requeridos exigidos (como mínimo). En la actualidad ninguna marca de equipos informáticos está registrada en la categoría silver en Paraguay, por lo que no tiene sentido solicitar una categoría del cual no hay evidencias que ningún fabricante haya cumplido o registrado para nuestra región (esto puede verificar en el sgte. link: https://www.epeat.net/search-computers-and-displays
La solicitud del certificado EPEAT sin ninguna categoría se fundamenta en varias razones:
Al no limitar la solicitud a una categoría como Silver, se permite la inclusión de una gama más amplia de productos que también cumplen con los criterios de sostenibilidad, garantizando así una mayor variedad y opciones para el estado.
Un certificado sin categoría proporciona la flexibilidad necesaria para adaptarnos a futuros requerimientos sin restricciones.
El certificado EPEAT, sin distinción de categoría, garantiza que los productos cumplen con los estándares de sostenibilidad exigidos, lo que los alinea perfectamente con las políticas públicas en materia ambiental.
Esta solicitud busca obtener un impacto positivo en las adquisiciones en el marco de las contrataciones públicas, asegurando el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y eficiencia.
Por estas razones, solicitamos que se acepte la certificación EPEAT sin especificar una categoría, ya que esto beneficiaría al estado paraguayo al obtener mayores y mejores opciones de compra y aumentaría considerablemente la participación de potenciales oferentes.
Dado que los tres niveles de EPEAT (Bronce, Silver y Gold) fomentan la innovación y la competencia sana entre las marcas participantes, todos ellos indican que los productos cumplen con un conjunto amplio y sólido de criterios, convirtiéndolos en una opción de compra más sostenible. Los tres niveles abordan todas las áreas de impacto prioritarias, incluidas las sustancias químicas preocupantes. Tanto la categoría Silver como la Bronce incluyen requisitos que restringen el uso de productos químicos peligrosos como el plomo (Pb), mercurio (Hg), cadmio (Cd), cromo hexavalente (Cr6+), cloro (Cl), bromo (Br), entre otros. https://www.epeat.net/
Epeat es un programa global que permite al fabricante registrar sus productos en cualquier país o región donde se comercializan, siempre que cumplan con los criterios ambientales requeridos exigidos (como mínimo). En la actualidad ninguna marca de equipos informáticos está registrada en la categoría silver en Paraguay, por lo que no tiene sentido solicitar una categoría del cual no hay evidencias que ningún fabricante haya cumplido o registrado para nuestra región (esto puede verificar en el sgte. link: https://www.epeat.net/search-computers-and-displays
La solicitud del certificado EPEAT sin ninguna categoría se fundamenta en varias razones:
Al no limitar la solicitud a una categoría como Silver, se permite la inclusión de una gama más amplia de productos que también cumplen con los criterios de sostenibilidad, garantizando así una mayor variedad y opciones para el estado.
Un certificado sin categoría proporciona la flexibilidad necesaria para adaptarnos a futuros requerimientos sin restricciones.
El certificado EPEAT, sin distinción de categoría, garantiza que los productos cumplen con los estándares de sostenibilidad exigidos, lo que los alinea perfectamente con las políticas públicas en materia ambiental.
Esta solicitud busca obtener un impacto positivo en las adquisiciones en el marco de las contrataciones públicas, asegurando el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y eficiencia.
Por estas razones, solicitamos que se acepte la certificación EPEAT sin especificar una categoría, ya que esto beneficiaría al estado paraguayo al obtener mayores y mejores opciones de compra y aumentaría considerablemente la participación de potenciales oferentes.
Esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) a fin de satisfacer efectivamente la necesidad institucional, estableciendo criterios de calificación a fin de asegurar la correcta ejecución del contrato y las mejores condiciones de contratación al Estado Paraguayo, por tanto, solicitamos amablemente remitirse al mismo
2
-MULTA
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,50 % (cero coma cincuenta por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,50 % (cero coma cincuenta por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
Esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) a fin de satisfacer efectivamente la necesidad institucional, estableciendo criterios de calificación a fin de asegurar la correcta ejecución del contrato y las mejores condiciones de contratación al Estado Paraguayo, por tanto, solicitamos amablemente remitirse al mismo