En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios. Considerando la complejidad del servicio solicitamos la certificación ISO 9001, con la cual buscamos asegurar que la empresa adjudicada cuente con un control de calidad eficiente y demostrado mediante la citada certificación.
Respecto a la exigencia de la certificación ISO 9001/2015 o similar, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la calidad del producto y servicio ofrecido mediante: 1. La exigencia de la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos similares. 2. La certificación ISO 9001/2015 o similar para el producto ofrecido por el oferente. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar la calidad del producto como así también del servicio, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 9001/2015 o similar, pero que demuestren su capacidad para suministrar productos de alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios. Considerando la complejidad del servicio solicitamos la certificación ISO 9001, con la cual buscamos asegurar que la empresa adjudicada cuente con un control de calidad eficiente y demostrado mediante la citada certificación.
Respecto a la exigencia de la certificación ISO 9001/2015 o similar, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la calidad del producto y servicio ofrecido mediante: 1. La exigencia de la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos similares. 2. La certificación ISO 9001/2015 o similar para el producto ofrecido por el oferente. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar la calidad del producto como así también del servicio, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 9001/2015 o similar, pero que demuestren su capacidad para suministrar productos de alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
El objetivo principal de la certificación ISO 9001 es asegurar que la empresa tenga procesos y procedimientos bien definidos para garantizar la calidad de sus servicios. Esto implica establecer y mantener un enfoque sistemático para la gestión de la calidad en todas las áreas de la organización. La institución debe garantizar que los servicios a ser contratados cuenten con una calidad para el Servicio de instalación y Soporte técnico postventa en caso de que presenten fallas durante el periodo de garantía exigido. Con este requisito se busca asegurar que la empresa adjudicada cuente con un control de calidad eficiente y demostrado mediante la citada certificación. Favor ajustarse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
-ISO 27001/2013
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
Certificación ISO 27001/2013 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos. Esta certificación es indispensable, porque garantiza el Sistema de Gestión de Calidad que tiene la empresa oferente para brindar un servicio. Además, con esto se garantiza que los servicios a ser contratados cuenten con calidad que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación, así como lo establece el Principio de Economía y Eficacia inmerso en el Art. 4 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Respecto a la exigencia de la certificación ISO 27001/2013, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información mediante la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos o servicios similares. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar el servicio solicitado, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 27001/2013, pero que demuestren su capacidad para suministrar estos servicios con alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
Certificación ISO 27001/2013 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos. Esta certificación es indispensable, porque garantiza el Sistema de Gestión de Calidad que tiene la empresa oferente para brindar un servicio. Además, con esto se garantiza que los servicios a ser contratados cuenten con calidad que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación, así como lo establece el Principio de Economía y Eficacia inmerso en el Art. 4 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Respecto a la exigencia de la certificación ISO 27001/2013, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información mediante la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos o servicios similares. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar el servicio solicitado, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 27001/2013, pero que demuestren su capacidad para suministrar estos servicios con alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
Uno de los principales objetivos que se buscan mediante esta contratación es proteger información sensible y confidencial, además de mitigar riesgos de ciberseguridad, alineándose con las mejores prácticas y garantizando una operación eficiente y segura. Se requiere que los oferentes participantes cuenten con la certificación ISO 27001:2013 en seguridad de la información, teniendo en cuenta que tendrán acceso a datos e información crítica de la Institución, garantizando el resguardo e integridad de los mismos de manera segura. Favor ajustarse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
Solicitud de Extensión del Plazo para Visita Técnica
Con el cierre de consultas programado para mañana y considerando que la visita técnica es un requisito obligatorio, me gustaría sugerir que se contemple una ampliación del plazo para su realización. Esta flexibilidad facilitaría la participación de más empresas en la licitación.
Alternativamente, si no es posible extender el tiempo, sugiero que se acepte una declaración jurada de los oferentes, en la que se manifieste su conocimiento del sitio y la información suficiente para la preparación de sus ofertas.
22-10-2024
05-11-2024
Solicitud de Extensión del Plazo para Visita Técnica
Con el cierre de consultas programado para mañana y considerando que la visita técnica es un requisito obligatorio, me gustaría sugerir que se contemple una ampliación del plazo para su realización. Esta flexibilidad facilitaría la participación de más empresas en la licitación.
Alternativamente, si no es posible extender el tiempo, sugiero que se acepte una declaración jurada de los oferentes, en la que se manifieste su conocimiento del sitio y la información suficiente para la preparación de sus ofertas.
La publicación del llamado se
realizó en tiempo y forma con los
plazos establecidos en las
normativas legales vigentes, la
visita fue obligatoria no pudiendo
el potencial oferente desconocer
este requisito. La convocante
estableció esta condición debido a
que se trata de la seguridad
integral de Data Center de ESSAP,
donde se almacenan
informaciones sensibles y críticas.
Solicitamos a los potenciales
oferentes a adecuarse a lo
solicitado en el Pliego de
Bases y Condiciones.
4
ISO 9001/2015
En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones sobre la certificación ISO 9001/2015 o similar, quisiéramos plantear las siguientes consideraciones:
Limitación de Participación: La exigencia de la certificación ISO 9001/2015 puede restringir la participación de un amplio espectro de empresas, especialmente pymes y profesionales independientes del sector. Esto contraviene el objetivo de promover la competencia y asegurar la inclusión de una diversidad de oferentes.
Alternativas para Asegurar la Calidad: Considerando la complejidad del servicio y la necesidad de garantizar la calidad, solicitamos a la convocante evaluar la posibilidad de aceptar:
Referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos similares.
Capacitaciones de los profesionales que van a implementar el servicio.
Marco Legal: En virtud del artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud para fomentar la participación, consideramos que la eliminación de este requisito facilitaría la concurrencia de un mayor número de oferentes.
Garantías de Calidad: A lo largo de la historia de las contrataciones públicas, se ha observado que la convocante ha utilizado mecanismos alternativos para garantizar la calidad de los servicios y provisiones conforme a las especificaciones técnicas. Esto se logra a través de las garantías de fiel cumplimiento de contrato establecidas en los pliegos y en la propia Ley N° 7021. Por lo tanto, la insistencia en la certificación ISO 9001/2015 podría interpretarse como un direccionamiento hacia ciertas empresas específicas del sector.
Por lo expuesto, solicitamos que, si no es ese el objetivo de la convocante, se considere la eliminación de este requisito.
En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones sobre la certificación ISO 9001/2015 o similar, quisiéramos plantear las siguientes consideraciones:
Limitación de Participación: La exigencia de la certificación ISO 9001/2015 puede restringir la participación de un amplio espectro de empresas, especialmente pymes y profesionales independientes del sector. Esto contraviene el objetivo de promover la competencia y asegurar la inclusión de una diversidad de oferentes.
Alternativas para Asegurar la Calidad: Considerando la complejidad del servicio y la necesidad de garantizar la calidad, solicitamos a la convocante evaluar la posibilidad de aceptar:
Referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos similares.
Capacitaciones de los profesionales que van a implementar el servicio.
Marco Legal: En virtud del artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud para fomentar la participación, consideramos que la eliminación de este requisito facilitaría la concurrencia de un mayor número de oferentes.
Garantías de Calidad: A lo largo de la historia de las contrataciones públicas, se ha observado que la convocante ha utilizado mecanismos alternativos para garantizar la calidad de los servicios y provisiones conforme a las especificaciones técnicas. Esto se logra a través de las garantías de fiel cumplimiento de contrato establecidas en los pliegos y en la propia Ley N° 7021. Por lo tanto, la insistencia en la certificación ISO 9001/2015 podría interpretarse como un direccionamiento hacia ciertas empresas específicas del sector.
Por lo expuesto, solicitamos que, si no es ese el objetivo de la convocante, se considere la eliminación de este requisito.
El objetivo principal de la
certificación ISO 9001 es asegurar
que la empresa tenga procesos y
procedimientos bien definidos
para garantizar la calidad de sus
servicios. Esto implica establecer y
mantener un enfoque sistemático
para la gestión de la calidad en
todas las áreas de la organización.
La institución debe garantizar que
los servicios a ser contratados
cuenten con una calidad para el
Servicio de instalación y Soporte
técnico postventa en caso de que
presenten fallas durante el periodo
de garantía exigido. Con este
requisito se busca asegurar que la
empresa adjudicada cuente con un
control de calidad eficiente y
demostrado mediante la citada
certificación. Favor ajustarse a lo
requerido en el Pliego de Bases y
Condiciones.
5
ISO 27001 / 2013
Con respecto al requisito de certificación ISO 27001/2013 o similar mencionado en el Pliego de Bases y Condiciones, quisiéramos plantear las siguientes observaciones:
Limitación de Participación: La exigencia de esta certificación, que se centra en la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos, puede limitar significativamente la participación de empresas en el proceso de licitación. Considerando que el llamado está destinado a la provisión de Switch de Core y Firewalls, la relación entre esta certificación y los productos solicitados parece ser cuestionable.
Relevancia de la Certificación: La certificación ISO 27001/2013 es particularmente pertinente en contextos donde se manejan datos sensibles o se requiere una gestión documental rigurosa. Sin embargo, en el caso de una simple provisión de equipos de redes y su implementación, la necesidad de esta certificación no parece estar justificada. Además, cabe destacar que la misma convocante no posee dicha certificación, lo que podría generar un desajuste en los requisitos planteados.
Cumplimiento del Principio de Economía y Eficacia: La convocatoria debería enfocarse en asegurar la calidad de los productos y servicios contratados, como lo establece el Principio de Economía y Eficacia de la Ley de suministros y contrataciones públicas. La inclusión de requisitos que restringen la participación de oferentes puede ser contraproducente para alcanzar este objetivo.
Por lo expuesto, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requisito de certificación o, en su defecto, evaluar si es posible aceptar otras evidencias de capacidad técnica y calidad que no limiten la participación de empresas competidoras, sin comprometer la calidad del servicio requerido.
Con respecto al requisito de certificación ISO 27001/2013 o similar mencionado en el Pliego de Bases y Condiciones, quisiéramos plantear las siguientes observaciones:
Limitación de Participación: La exigencia de esta certificación, que se centra en la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos, puede limitar significativamente la participación de empresas en el proceso de licitación. Considerando que el llamado está destinado a la provisión de Switch de Core y Firewalls, la relación entre esta certificación y los productos solicitados parece ser cuestionable.
Relevancia de la Certificación: La certificación ISO 27001/2013 es particularmente pertinente en contextos donde se manejan datos sensibles o se requiere una gestión documental rigurosa. Sin embargo, en el caso de una simple provisión de equipos de redes y su implementación, la necesidad de esta certificación no parece estar justificada. Además, cabe destacar que la misma convocante no posee dicha certificación, lo que podría generar un desajuste en los requisitos planteados.
Cumplimiento del Principio de Economía y Eficacia: La convocatoria debería enfocarse en asegurar la calidad de los productos y servicios contratados, como lo establece el Principio de Economía y Eficacia de la Ley de suministros y contrataciones públicas. La inclusión de requisitos que restringen la participación de oferentes puede ser contraproducente para alcanzar este objetivo.
Por lo expuesto, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requisito de certificación o, en su defecto, evaluar si es posible aceptar otras evidencias de capacidad técnica y calidad que no limiten la participación de empresas competidoras, sin comprometer la calidad del servicio requerido.
Uno de los principales objetivos
que se buscan mediante esta
contratación es proteger
información sensible y
confidencial, además de mitigar
riesgos de ciberseguridad,
alineándose con las mejores
prácticas y garantizando una
operación eficiente y segura. Se
requiere que los oferentes
participantes cuenten con la
certificación ISO 27001:2013 en
seguridad de la información,
teniendo en cuenta que tendrán
acceso a datos e información
crítica de la Institución,
garantizando el resguardo e
integridad de los mismos de
manera segura. Favor ajustarse a lo
requerido en el Pliego de Bases y
Condiciones.
6
Disparidad de criterios de capacidad técnica
Se solicita a la convocante aclarar el criterio que fundamenta o justifica los requisitos de antigüedad del personal técnico. Es llamativo que se exija un año de antigüedad para los técnicos con certificación superior y medio, mientras que solo se requiere seis meses para el profesional con certificación PMP. Esta diferencia podría interpretarse como un factor limitante para la participación de una gama más amplia de oferentes.
Se solicita a la convocante aclarar el criterio que fundamenta o justifica los requisitos de antigüedad del personal técnico. Es llamativo que se exija un año de antigüedad para los técnicos con certificación superior y medio, mientras que solo se requiere seis meses para el profesional con certificación PMP. Esta diferencia podría interpretarse como un factor limitante para la participación de una gama más amplia de oferentes.
La exigencia de la antigüedad de
los técnicos fue establecida de
manera a propiciar la mayor
participación de los oferentes.
Favor ajustarse a lo requerido en el
Pliego de Bases y Condiciones.
7
requisitos de capacidad técnica
Considerando la combinación de requisitos solicitados por la convocante, tales como las certificaciones ISO 9001 e ISO 27001, a pesar de que la misma no cuenta con estas, junto con las especificaciones detalladas sobre el personal técnico y la exigencia de autorización del fabricante, nos parece que estos criterios podrían no alinearse completamente con la naturaleza del servicio requerido. Esta situación genera cierta preocupación respecto a la posibilidad de que se limite la participación de oferentes. Por ello, sería apreciado que la convocante considere una revisión de la redacción de estos requisitos, con el objetivo de facilitar una mayor inclusión de posibles oferentes y asegurar la transparencia del proceso, en línea con los principios rectores de la Ley 7021.
Considerando la combinación de requisitos solicitados por la convocante, tales como las certificaciones ISO 9001 e ISO 27001, a pesar de que la misma no cuenta con estas, junto con las especificaciones detalladas sobre el personal técnico y la exigencia de autorización del fabricante, nos parece que estos criterios podrían no alinearse completamente con la naturaleza del servicio requerido. Esta situación genera cierta preocupación respecto a la posibilidad de que se limite la participación de oferentes. Por ello, sería apreciado que la convocante considere una revisión de la redacción de estos requisitos, con el objetivo de facilitar una mayor inclusión de posibles oferentes y asegurar la transparencia del proceso, en línea con los principios rectores de la Ley 7021.
Los requisitos de Capacidad
Técnica fueron establecidos de
manera a asegurar que la empresa
adjudicada cuente con un control
de calidad en la entrega de los
servicios, buenas prácticas en
seguridad de la información,
gestión eficiente, mitigación de
riesgos, planificación de los
trabajos y una comunicación
efectiva de manera a asegurar que
el proyecto se complete dentro de
los plazos previstos y bajo los
mejores estándares y/o normas de
la industria. Favor ajustarse a lo
requerido en el Pliego de Bases y
Condiciones.