En el SICP se determina que el sistema de adjudicación será por el “Total” y sobre lo determinado consultamos: Solicitamos a la convocante replantear el sistema de adjudicación definido y pasar a definir que la adjudicación sea por “ítem”, ello a efectos de permitir una mayor cantidad de potenciales oferentes y así también tener la posibilidad de adjudicar al oferente que presente el mejor precio económico por cada ítem licitado. Lo solicitado lo fundamos en la Ley N° 7021 y particularmente en el Artículo 4.- Principios rectores, inciso c, el cual establece: Artículo 4°.- Principios rectores. La presente Ley se regirá por los siguientes principios: (…) c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
En el SICP se determina que el sistema de adjudicación será por el “Total” y sobre lo determinado consultamos: Solicitamos a la convocante replantear el sistema de adjudicación definido y pasar a definir que la adjudicación sea por “ítem”, ello a efectos de permitir una mayor cantidad de potenciales oferentes y así también tener la posibilidad de adjudicar al oferente que presente el mejor precio económico por cada ítem licitado. Lo solicitado lo fundamos en la Ley N° 7021 y particularmente en el Artículo 4.- Principios rectores, inciso c, el cual establece: Artículo 4°.- Principios rectores. La presente Ley se regirá por los siguientes principios: (…) c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
Favor Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. La institución en base a sus necesidades institucionales requiere que todos los ítems sean proveídos por un único oferente, de tal manera a que la administración y entrega de los ítems sea simplificada evitando entregas parciales de los ítems.
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Capacidad Técnica / EE.TT.
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, numeral 2, se establece: El proveedor deberá contar con Recursos Humanos capacitados para realizar la provisión de softwares y/o soporte. Deberá contar con al menos 2 técnicos radiados en el país con experiencia en el uso del software para la instalación/configuración y capacitación, que formará parte del plantel técnico de instalación/soporte.: Mínimo (1) un Técnico certificado en Microsoft 365 Certified: Modern Desktop Administrator Associate Mínimo (1) un Técnico certificado en Microsoft Certified Solutions Associate Office 365, pero luego, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas – CPS no se observa detallado en el alcance de las especificaciones técnicas la prestación de ningún tipo de servicio para los ítems N° 1, 3, 4, 5, 6 y para el ítem N° 2 solo se desprende como alcance la prestación de un eventual servicio (ya que solo aplicaría en el caso de presentarse nuevas versiones del producto), por lo que favor aclarar y confirmar que dentro del alcance de las obligaciones del oferente adjudicado no deberá ser prestado finalmente servicios de instalación/configuración y capacitación ni tampoco de soporte. En caso de que sí se requiera la prestación de servicios por parte del oferente, solicitamos su incorporación en el alcance de las especificaciones técnicas con detalles específicos de lo que debe preverse en relación por cada ítem ofertado (en caso de aplicar la prestación de servicio de soporte favor indicar la cantidad de horas de soporte y por cuánto tiempo), este pedido se cursa por ser indispensable dicha información para un adecuado costeo de los servicios que deben incluirse dentro de los ítems ofertados.
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, numeral 2, se establece: El proveedor deberá contar con Recursos Humanos capacitados para realizar la provisión de softwares y/o soporte. Deberá contar con al menos 2 técnicos radiados en el país con experiencia en el uso del software para la instalación/configuración y capacitación, que formará parte del plantel técnico de instalación/soporte.: Mínimo (1) un Técnico certificado en Microsoft 365 Certified: Modern Desktop Administrator Associate Mínimo (1) un Técnico certificado en Microsoft Certified Solutions Associate Office 365, pero luego, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones Técnicas – CPS no se observa detallado en el alcance de las especificaciones técnicas la prestación de ningún tipo de servicio para los ítems N° 1, 3, 4, 5, 6 y para el ítem N° 2 solo se desprende como alcance la prestación de un eventual servicio (ya que solo aplicaría en el caso de presentarse nuevas versiones del producto), por lo que favor aclarar y confirmar que dentro del alcance de las obligaciones del oferente adjudicado no deberá ser prestado finalmente servicios de instalación/configuración y capacitación ni tampoco de soporte. En caso de que sí se requiera la prestación de servicios por parte del oferente, solicitamos su incorporación en el alcance de las especificaciones técnicas con detalles específicos de lo que debe preverse en relación por cada ítem ofertado (en caso de aplicar la prestación de servicio de soporte favor indicar la cantidad de horas de soporte y por cuánto tiempo), este pedido se cursa por ser indispensable dicha información para un adecuado costeo de los servicios que deben incluirse dentro de los ítems ofertados.
Favor Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Si bien la Licitación hace referencia a la Adquisición de Softwares, es de vital importancia para la convocante que el oferente adjudicado disponga de personal calificado y certificado para poder brindar cualquier tipo de soporte y/o acompañamiento durante el proceso de entrega y/o vigencia de la garantía, acorde a lo exigido en los criterios de Capacidad Técnica. Por tal motivo, favor remitirse al PBC.
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Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad o similar con alcance de integración de software, soporte y de seguridad de la informacion para instituciones del gobierno.
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se establece como uno de sus requisitos: Certificado Internacional en sistemas de Gestión de Calidad y de la Seguridad de la Información. Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad o similar con alcance de integración de software, soporte y de seguridad de la informacion para instituciones del gobierno. Por este medio solicitamos a la convocante excluir el requisito señalado, solicitud que la fundamos en los siguientes puntos: 1. No se observa publicado en el SICP el estudio del mercado que ha debido ser realizado por la convocante en cuanto a los potenciales oferentes que sean del rubro y puedan cumplir con la certificación ISO 9001 requerida – dos o más -, ello conforme el Art. 26. de la Ley N° 7021, y 2. Su incorporación limita la participación de potenciales oferentes con amplia experiencia en el rubro y cuyo cumplimiento a satisfacción de provisiones similares anteriores pueden ser demostradas por otros requisitos documentales. En términos legales, fundamos la solicitud de exclusión en la Ley N° 7021 y particularmente en el Art. 4 (incisos c, d, e y n), Art. 27 y Art. 45, este último artículos específicamente en dos de sus párrafos: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.” “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto en la presente Ley.”
24-09-2024
07-10-2024
Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad o similar con alcance de integración de software, soporte y de seguridad de la informacion para instituciones del gobierno.
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se establece como uno de sus requisitos: Certificado Internacional en sistemas de Gestión de Calidad y de la Seguridad de la Información. Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad o similar con alcance de integración de software, soporte y de seguridad de la informacion para instituciones del gobierno. Por este medio solicitamos a la convocante excluir el requisito señalado, solicitud que la fundamos en los siguientes puntos: 1. No se observa publicado en el SICP el estudio del mercado que ha debido ser realizado por la convocante en cuanto a los potenciales oferentes que sean del rubro y puedan cumplir con la certificación ISO 9001 requerida – dos o más -, ello conforme el Art. 26. de la Ley N° 7021, y 2. Su incorporación limita la participación de potenciales oferentes con amplia experiencia en el rubro y cuyo cumplimiento a satisfacción de provisiones similares anteriores pueden ser demostradas por otros requisitos documentales. En términos legales, fundamos la solicitud de exclusión en la Ley N° 7021 y particularmente en el Art. 4 (incisos c, d, e y n), Art. 27 y Art. 45, este último artículos específicamente en dos de sus párrafos: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.” “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto en la presente Ley.”
Las certificaciones ISO garantizan a la Convocante que la compañía a ser adjudicada se compromete a mantener unos estándares de calidad acordes con la norma. De este modo, sus bienes y/o servicios contarán con pruebas e implementación que certifiquen la calidad de los servicios y un proceso productivo orientado hacia la mejora continua, además de certificar que la empresa tiene un control sobre los patrones a seguir para que todo se haga bajo unas líneas de calidad. La importancia de la aplicación de la norma ISO radica principalmente en los siguientes puntos:
· la confianza de los clientes y la diferenciación de la marca,
· el aumento de estabilidad en el desarrollo y el fomento de la participación y liderazgo de los trabajadores de la empresa u organización
· garantizar y obtener un servicio de Calidad con resultados satisfactorios la Convocante se ratifica en este punto.
Cabe mencionar además que en el mercado existen varias empresas que han invertido en la obtención de certificados, prueba de ellos son los llamados que se han realizado exitosamente por varias Convocantes según se puede encontrar en la base de datos de la DNCP.
Además se aclara a todos los potenciales oferentes que el proyecto ha sido remitido a la MITIC y la misma fue APROBADA.
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Certificación ISO 27001:2013 gestión de la seguridad de la información o similar con alcance de integración de software, soporte y de seguridad de la informacion para instituciones del gobierno.
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se establece como uno de sus requisitos: Certificado Internacional en sistemas de Gestión de Calidad y de la Seguridad de la Información. Certificación ISO 27001:2013 gestión de la seguridad de la información o similar con alcance de integración de software, soporte y de seguridad de la informacion para instituciones del gobierno. Por este medio solicitamos a la convocante excluir el requisito señalado, solicitud que la fundamos en los siguientes puntos: 1. De las especificaciones técnicas de los ítems licitados, solo del ítem 2. LICENCIA ANTIVIRUS PARA SERVIDOR se desprende como alcance la prestación de un eventual servicio (eventual ya que solo aplicaría en el caso de presentarse nuevas versiones del producto) no así de los demás ítems licitados, generándose adicionalmente la solicitud de realizar la adjudicación por ítem y no por el total, 2. La previsión contractual que se tiene en el PBC, Condiciones Contractuales, basado en el Pliego estándar definido por la DNCP, que trata sobre Confidencialidad de la Información, la cual el oferente acepta con la presentación de oferta y que formará parte del contrato a ser suscripto en caso de resultar adjudicado; 3. No se observa publicado en el SICP el estudio del mercado que ha debido ser realizado por la convocante en cuanto a los potenciales oferentes que sean del rubro y puedan cumplir con la certificación ISO 27001 requerida – dos o más -, ello conforme el Art. 26. de la Ley N° 7021, y 4. Su incorporación limita la participación de potenciales oferentes con amplia experiencia en el rubro y cuyo cumplimiento a satisfacción de provisiones similares anteriores pueden ser demostradas por otros requisitos documentales. En términos legales, fundamos la solicitud de exclusión en la Ley N° 7021 y particularmente en el Art. 4 (incisos c, d, e y n), Art. 27 y Art. 45, este último artículos específicamente en dos de sus párrafos: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.” “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto en la presente Ley.”
24-09-2024
07-10-2024
Certificación ISO 27001:2013 gestión de la seguridad de la información o similar con alcance de integración de software, soporte y de seguridad de la informacion para instituciones del gobierno.
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se establece como uno de sus requisitos: Certificado Internacional en sistemas de Gestión de Calidad y de la Seguridad de la Información. Certificación ISO 27001:2013 gestión de la seguridad de la información o similar con alcance de integración de software, soporte y de seguridad de la informacion para instituciones del gobierno. Por este medio solicitamos a la convocante excluir el requisito señalado, solicitud que la fundamos en los siguientes puntos: 1. De las especificaciones técnicas de los ítems licitados, solo del ítem 2. LICENCIA ANTIVIRUS PARA SERVIDOR se desprende como alcance la prestación de un eventual servicio (eventual ya que solo aplicaría en el caso de presentarse nuevas versiones del producto) no así de los demás ítems licitados, generándose adicionalmente la solicitud de realizar la adjudicación por ítem y no por el total, 2. La previsión contractual que se tiene en el PBC, Condiciones Contractuales, basado en el Pliego estándar definido por la DNCP, que trata sobre Confidencialidad de la Información, la cual el oferente acepta con la presentación de oferta y que formará parte del contrato a ser suscripto en caso de resultar adjudicado; 3. No se observa publicado en el SICP el estudio del mercado que ha debido ser realizado por la convocante en cuanto a los potenciales oferentes que sean del rubro y puedan cumplir con la certificación ISO 27001 requerida – dos o más -, ello conforme el Art. 26. de la Ley N° 7021, y 4. Su incorporación limita la participación de potenciales oferentes con amplia experiencia en el rubro y cuyo cumplimiento a satisfacción de provisiones similares anteriores pueden ser demostradas por otros requisitos documentales. En términos legales, fundamos la solicitud de exclusión en la Ley N° 7021 y particularmente en el Art. 4 (incisos c, d, e y n), Art. 27 y Art. 45, este último artículos específicamente en dos de sus párrafos: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.” “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto en la presente Ley.”
Las certificaciones ISO garantizan a la Convocante que la compañía a ser adjudicada se compromete a mantener unos estándares de calidad acordes con la norma. De este modo, sus bienes y/o servicios contarán con pruebas e implementación que certifiquen la calidad de los servicios y un proceso productivo orientado hacia la mejora continua, además de certificar que la empresa tiene un control sobre los patrones a seguir para que todo se haga bajo unas líneas de calidad. La importancia de la aplicación de la norma ISO radica principalmente en los siguientes puntos:
· la confianza de los clientes y la diferenciación de la marca,
· el aumento de estabilidad en el desarrollo y el fomento de la participación y liderazgo de los trabajadores de la empresa u organización
· garantizar y obtener un servicio de Calidad con resultados satisfactorios la Convocante se ratifica en este punto.
Cabe mencionar además que en el mercado existen varias empresas que han invertido en la obtención de certificados, prueba de ellos son los llamados que se han realizado exitosamente por varias Convocantes según se puede encontrar en la base de datos de la DNCP.
Además se aclara a todos los potenciales oferentes que el proyecto ha sido remitido a la MITIC y la misma fue APROBADA. Así también referente al sistema de adjudicación, favor remitirse a lo estableció en el PBC.